Autor: Robinson Coronel / Noviembre 2021

“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Artículo 27.)

De allí que, en una era marcada por la evolución vertiginosa del conocimiento y su incidencia en el crecimiento de las sociedades, el desarrollo paralelo de la protección a los derechos de propiedad intelectual se convierte en una necesidad de obvia prioridad.  

En ese discurrir vertiginoso suele quedarse postergada cierta normativa poco aludida, y no por eso menos importante para garantizar el respeto a los derechos, como es el caso de las acciones civiles en materia de propiedad intelectual. 

Es en base a esta temática que, confluye el interés de este artículo, presentando un recorrido por la evolución de las mencionadas acciones civiles a través de las tres últimas normas ecuatorianas sobre propiedad intelectual, que ciertamente son las más importantes. 

El estudio se centrará en tres puntos, estos buscan sintetizar  la transformación y el desarrollo de la norma durante los más de cuarenta años que lleva vigente en la legislación nacional. 

Como primer punto, se revisará la  evolución en términos de contenido y forma, con una perspectiva más bien general, para luego detenernos en dos temas que son de particular interés: las observancias y los procedimientos, presentando un enfoque especial en sus funciones y competencias.

1. Del contenido y la forma. La evolución en la norma.

Nos remontamos a la historia de las acciones civiles de protección a la propiedad intelectual hasta la Ley de Derechos de Autor, promulgada en 1976 y publicada en el Registro Oficial Nº 149.

Entonces, tales acciones civiles se centraban  en 5 artículos del capítulo II (Art. 120 al 125). Donde se establecieron sanciones civiles a cualquier violación de los derechos reconocidos en el cuerpo legal. Y facultaron para incluir en la demanda el cese de los actos violatorios, el comiso de ejemplares objeto de la infracción y la indemnización por daños y perjuicios. 

Sin perjuicio de las acciones penales que en aquella época se podían entablar por los actos violatorios, la norma permitía al titular del derecho presentar al mismo tiempo una demanda ante el juez de lo civil. Los responsables de las violaciones eran condenados a sanción pecuniaria. 

El próximo gran paso se dio en 1998, con la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En aquella época, Ecuador ya entraba de lleno en la internacionalización normativa de la PI y la legislación interna buscaría corresponder a  esta realidad. 

Si la Ley de Derecho de Autor (1976) tenía como referente la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (1952), la Ley de Propiedad Intelectual (1998) terminó siendo influenciada paulatinamente por el Acuerdo de los ADPIC (1995), incluido en el ordenamiento jurídico interno en 1996  (Registro Oficial Nº 977-S), el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) ratificado por Ecuador en 2002 (Registro Oficial Nº 711)  y por mencionar a los más importantes la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (1993), que dispuso un régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos para los países que la conforman (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia), vigente en Ecuador desde 1994 (Registro Oficial Nº 366).

Por lo demás, en la Ley de Propiedad Intelectual terminarían confluyendo varias leyes conexas que estaban dispersas. Hablamos de la propia Ley de Derechos de Autor, la Ley de Marcas de Fábrica y la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, todas promulgadas en 1976.

De esta confluencia surgió un cuerpo legal robusto, comparado con el de 1976. En materia de acciones civiles, los artículos alusivos pasaron de 5 en la primera ley a 27 en la segunda, lo que a priori supone un mejor desarrollo normativo. Moldeado por la legislación internacional, no se trató sólo de un movimiento cuantitativo en el articulado, sino más bien cualitativo, incorporando  detalles y normas sin precedentes, como es el caso de las Observancias en materia de propiedad intelectual (a las que nos referiremos más adelante). 

La tercera ley en cuestión es el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016), mejor conocido como el Código Ingenios. Y si, en la ley anterior, el terreno fue marcado por la legislación internacional sobre PI, en esta Ley el legislador ecuatoriano dio un golpe de timón imprimiendo una profunda carga subjetiva en la norma, distanciándola en algunos casos del ámbito internacional y la aplicación convencional de los acuerdos vigentes. Un ejemplo de ello se evidencia en las acciones civiles de protección a la Propiedad Intelectual, concretamente en el caso de las Observancias que veremos a continuación.

Es necesario tener claro que, el Código Ingenios cuenta con un articulado aún más grueso que el de la ley anterior en términos generales, refinando el tratamiento de acuerdos y convenios que lo obligan y como mencionamos, se incluyó  en el cuerpo legal medidas que el legislador ecuatoriano consideró de interés nacional. 

Sin embargo, el crecimiento en el desarrollo normativo no alcanzó a las acciones civiles, lo que es evidente en el nivel cuantitativo, sumando un total de 14 artículos, incluyendo las providencias preventivas dispuestas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que reduce casi a la mitad la cantidad de artículos alusivos respecto de la ley anterior. 

El particular se debe, fundamentalmente, a que el Código Ingenios no incluye las providencias preventivas o cautelares en el propio cuerpo legal, como sí hacía la Ley de Propiedad Intelectual, sino que las dispone en el COGEP en un solo artículo, obviando así detalles procedimentales específicos de la PI, lo que tendrá consecuencias justamente en términos de proceso, como veremos en el último tramo del presente artículo.  

2. Observancias

Le debemos las Observancias, en términos de Propiedad Intelectual, a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que las dispuso en el Artículo 41 del Acuerdo de los ADPIC (vigentes desde 1995), con el fin de verificar que las acciones y medidas implementadas, protocolos, fallos judiciales, entre otros, sean eficaces, tanto para sancionar infracciones como evitar que se produzcan nuevas. 

Los ADPIC enuncian postulados generales o observancias que luego se adaptan a las legislaciones nacionales, vinculándose orgánicamente con el cuerpo legal vigente en cada país. 

Se trata de postulados como: “Que se realicen procedimientos justos y equitativos, que no sean complicados o gravosos, que no tengan plazos injustificables o retrasos innecesarios, que se tomen decisiones razonadas y basadas en pruebas, entre otros.”, según explicaba el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el Seminario Binacional Ecuador/Perú “Luchando contra la Falsificación y Piratería durante el COVID/19” (2020), co-organizado por Luzuriaga & Castro Abogados.

De  manera que, el orden jurídico andino es de naturaleza supranacional (desde la Decisión Andina 351), las observancias planteadas en los ADPIC ingresaron a la legislación ecuatoriana a través de la Decisión Andina 486 (2000), dispuestas en dos postulados que a la postre serán obligatorios para los miembros:

1.- Que la autoridad nacional pueda actuar de oficio, iniciando acciones previstas en la legislación nacional y;

2.- Que el titular de un derecho puede entablar acción contra cualquier persona que lo infrinja o contra quien realice actos que deriven en una inminente infracción. 

Ahora, a nivel nacional, las observancias se inscriben por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual e implican también a las acciones civiles dentro del cuerpo legal. Se traducen en  Observancias Generales (Art. 288) y  Observancias Positivas (Art. 289).

No obstante, al realizarse la transición de la Ley de Propiedad Intelectual al Código Ingenios,  el legislador ecuatoriano vio la necesidad de plantear la observancia en tres niveles, agregando la Observancia Negativa (Art. 541) a las dos precedentes, General (Art. 539) y Positiva (Art. 540).

Se trata de una novedosa y poco convencional apuesta que pretende “evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual”, tanto como garantizar la licitud de actos (previos, actuales o futuros) respecto a los derechos de PI de terceros.

En el primer caso la utilidad práctica de la norma estaría dispuesta en la disuasión de abusos, por ejemplo de un titular de derechos con posición dominante en el mercado, buscando así “garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento”.

En el segundo caso, con una intención más técnica y menos política, el objeto es la información oportuna que ayude a evitar el cometimiento involuntario de ilícitos; por ejemplo, ante consulta informar sobre la vigencia de una patente o el vencimiento de otra.

Pero volvamos al primero, que suscita un mayor interés para este artículo. Se plantean diversos cuestionamientos sobre este particular, como la dificultad que supone inferir crítica y objetivamente ¿cuándo se abusa del ejercicio de un derecho, si la titularidad del derecho es justamente para ejercerse? ¿No es más claro si es un tercer derecho el que limita al primero, en lugar de poner los límites en el propio derecho? Este terreno pantanoso genera dudas sobre la pertinencia del tratamiento realizado, como suscita inquietud una disposición en el artículo 553, donde se señala que mediante acción de observancia negativa “Se podrá ordenar la suspensión, dentro del ámbito de su respectiva competencia, de las medidas cautelares, así como de cualquier otra acción que haya sido tomada por terceros a solicitud del titular o parte interesada”.

Vale reiterar que “la Observancia Negativa es muy poco convencional en el ámbito de la propiedad intelectual, tanto que no está contemplada en la Decisión Andina 486 y tampoco en la gran mayoría de legislaciones alusivas a nivel mundial.  También es poco convencional en Ecuador, donde apenas se registra un puñado de casos en los que se aplica", como menciona el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el mencionado Seminario.

3. Procedimiento

El vacío en la aplicación de las providencias preventivas o cautelares. 

Es de común manejo en el ámbito profesional que las providencias preventivas o cautelares son acciones secundarias, que acompañan y se presentan junto con -según legislación vigente- la demanda, que es la acción principal.

Durante la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, las diligencias preventivas se inscribían en dos ámbitos complementarios, los mismos que constaban en el Código de Procedimiento Civil (CPC) y formaban parte del cuerpo de la Ley. En el primero (CPC) las diligencias en general y en la Ley de Propiedad Intelectual las específicas para PI. Tal distribución era muy conveniente a los procesos, porque la misma LPI detallaba qué diligencias eran aplicables y el procedimiento respectivo.

En la transición al Código Ingenios, las diligencias desaparecieron del cuerpo legal y pasaron a incluirse estrictamente en el COGEP (la evolución del Código de Procedimiento Civil), en el que se inscriben los procesos correspondientes a las leyes en materia civil. 

Con ello, las providencias preventivas o cautelares específicas para PI se desplazaron todas a un solo artículo del COGEP (por Disposición Transitoria Décima Primera del Código Ingenios), incluida luego del Art. 133 como Art. “innumerado”. El mencionado artículo incorpora las mismas disposiciones que en la LPI, pero agrega en su contenido una disposición que es objeto de controversias; a saber que, el juez podrá disponer la adopción de providencias preventivas “previo informe favorable de la autoridad competente en materia de propiedad intelectual”.

Sabemos que, en derecho, mucho de lo que a priori parece nimio en realidad no lo es. Este es el caso en cuanto a las providencias preventivas. El mentado “informe favorable” ha generado dudas porque no especifica bajo qué figura obtendrá el juez tal informe y el alcance del mismo. Concretamente, si se hace mediante tutela administrativa, que sería el derrotero natural, en la práctica supone una demora imposible de aceptar procedimentalmente en materia de PI y en términos jurídicos, como bien explica Alfredo Cuadros, “sería atentar contra la autonomía e independencia del poder judicial, dado que la resolución administrativa sería condicionante para el juez”.

A la fecha de publicación del presente artículo, no existe disposición oficial que resuelva el vacío procedimental. 

Conclusiones

La importancia del detalle en la Ley

La gran cantidad de artículos (acaso excesiva en el Código Ingenios) y el detalle que en ellos se imprime requiere conocimientos técnicos que muchas veces el legislador ecuatoriano no tiene. Los legisladores no provienen necesariamente del ámbito del derecho y, por lo mismo, es normal que desconozcan la estructura y la forma del nivel operativo o ejecutivo que sostiene el Sistema de Justicia. 

Se produce allí una escisión  dentro del sistema jurídico que genera luego conflicto (dificultades, controversias, errores…) en torno a la aplicación de la norma. Lo vimos en el caso de las tutelas administrativas, un dilema que si bien se resuelve con la elaboración de un adecuado reglamento, no deja de demostrar que existe una distancia incómoda entre el órgano generador y el órgano ejecutor de las leyes, que se evidencia en el instrumento legal. 

Consideramos al respecto que sería oportuno incluir profesionales del derecho, debidamente calificados y probos, que aporten en el nivel legislativo su mirada técnica sobre la concordancia de la norma y luego colaboren en la redacción. De esa manera, sin intervención en el contenido, su trabajo se centraría en la elaboración de leyes adecuadas y solventes, acordes con el cuerpo legal vigente.

La importancia de la legislación internacional en materia de PI 

Con respecto a lo expuesto sobre las observancias, es importante considerar que toda ley alusiva a la Propiedad Intelectual supone una pieza clave para hacer posible el vínculo comercial del país con el mundo entero, entre otras cosas justamente porque dispone la aplicación a nivel local de los consensos y acuerdos generados y reconocidos a nivel internacional. 

Tomar distancia, con un camino propio, como sucede con las Observancias Negativas, pero también con otros episodios del Código Ingenios, le puede valer al país serios reveses en términos de comercio y relacionamiento global.

En este sentido el legislador ecuatoriano no debe dejar de reconocer que Ecuador es un país pequeño y (muy) poco incidente dentro del enorme e influyente universo de la propiedad intelectual. Si lo hace, posiblemente consideraría aplacar ciertas pretensiones “soberanistas” que podrían aislar al país más que destacarlo.

Referencias

Instrumentos legales nacionales aludidos

Instrumentos legales internacionales aludidos

Alvaro Murillo, 21 de Mayo de 2020

La Propiedad Intelectual, en sus diferentes modalidades de protección, sobre las creaciones del intelecto del ser humano, se encuentra presente en todos los sectores del mercado donde podemos abastecernos de productos y acceder a servicios, esto se puede observar desde las distintas marcas de productos que encontramos cuando vamos al supermercado y que nos permiten diferenciar a un producto de sus competidores, hasta los distintos programas de computación y aplicaciones móviles, que nos mantienen informados y entretenidos la mayor parte del tiempo. 

En el presente artículo nos enfocaremos en una de las herramientas que permite a aquellos emprendedores y nuevas compañías hacer uso de marcas, diseños industriales o software, dentro de sus propios proyectos para así crear y poner a la disposición del público nuevas formas de entretenimiento. En particular, nos estaremos refiriendo a las licencias de uso otorgadas por los titulares de derechos intelectuales a los creadores de videojuegos. Al hablar de las licencias de uso, podemos decir que consisten en un acuerdo entre al menos dos partes, una identificada como Licenciante, entendido así al titular del derecho, y el Licenciatario, aquel que busca adquirir temporalmente la autorización para hacer uso del derecho del licenciante a cambio de una contraprestación, generalmente en dinero. Tomando como referencia el contrato de licencia de uso de marca, es importante destacar que generalmente un contrato de esta naturaleza debe incluir la información de las partes que permita identificarlas plenamente como Licenciante y Licenciatario, estas son: el fin específico para el que se pretende otorgar la licencia de uso, el límite territorial en donde se autoriza el uso, el detalle de los productos y/o servicios para los cuales se autoriza el uso, la duración y vigencia del contrato de licencia; y además, se  puede incluir más cláusulas que las partes consideren necesarias para la consecución de sus intereses.  

Los videojuegos desde tiempos inmemorables han buscado dar vida a un mundo virtual. Este, en ciertos casos, debería acercarse en su mayoría a la realidad en la que vivimos y es por ello que para crear un sentimiento de mayor inmersión dentro del mundo del juego los creadores requieren usar ciertos aspectos para enganchar al consumidor y permitirlo tener una experiencia más entretenida, es allí en donde entran en juego las licencias de uso.

Con grandes títulos disponibles en el mercado actual podemos observar cómo las compañías hacen uso de marcas o modelos de distintos productos para brindar más realismo a sus juegos, un ejemplo de esta situación se pone en evidencia en el juego Need For Speed Heat, un título de la franquicia de Electronic Arts (EA) de Need For Speed. En dicho juego se pueden apreciar gran variedad de autos de marcas conocidas, tales como Porsche, Ferrari, Lamborghini, entre muchas otras, y todos estos vehículos en el juego mantiene no solo el muy reconocido logo de la marca, sino también la parte denominativa en cada caso en particular. 

En este caso EA, para hacer uso de los modelos reales de los automóviles y para mostrar las marcas dentro del juego, debe contar con las licencias correspondientes de cada uno de los titulares de los derechos y correspondientemente debe haber pactado el pago a cada uno de sus contraprestaciones respectivas. El caso antes mencionado es uno de los escenarios que pueden afrontar las compañías encargadas de lanzar videojuegos al mercado. Sin embargo, existen otros escenarios donde los estudios encargados de la creación del juego deciden evitar todos los costos y trámites necesarios para obtener las licencias de uso y optan por crear modelos de autos relativamente distintos a los reales y con marcas que presentan variaciones con respecto a las originales, tomando en cuenta que puedan distinguirse en sus aspectos esenciales de los modelos y marcas reales, para así evitar problemas legales. 

Retomando el escenario anterior, se puede observar un claro ejemplo en el juego Grand Theft Auto 5, de Rockstar Games, en donde existe una gran variedad de autos que a primera vista se hacen muy conocidos para el usuario del juego, pero que en realidad tienen marcas que nunca se había escuchado en la vida real. Si bien, esta puede ser una opción viable para que estudios pequeños, que quieran lanzar un juego al mercado, se ahorren parte del presupuesto disponible para el juego y en lugar de usarlo para las licencias lo usen para mejorar otros aspectos de la experiencia del usuario dentro del juego. Se debe tener en cuenta que ante la existencia de semejanzas entre los signos inventados dentro del juego y las marcas u otras creaciones que se encuentren protegidas legalmente, los titulares de los derechos podrán alegar que se han infringido sus derechos intelectuales cuando estas puedan generar confusión en los usuarios del videojuego. 

Desde esta perspectiva, otro aspecto a tomar en consideración es que la adquisición de licencias de uso depende no solo de la voluntad del Licenciatario de adquirir dicha licencia, sino que también depende de que el Licenciante quiera otorgarla. Es allí en donde entra en juego el contexto situacional en donde serán presentadas las marcas o los productos como tal dentro del videojuego. En la práctica han habido varios casos en donde el titular del derecho se ha negado a conceder licencias de uso como es el caso de Need For Speed Heat, donde la marca TOYOTA, ha hecho pública su negativa con respecto a permitir que sus autos estén presentes en el juego. Esto es, debido a las carreras dentro del juego, las cuales son clandestinas y que contraponen la posición de la marca, la cual no quiere verse envuelta en promocionar escenarios como esos. Volviendo a ejemplos anteriores lo mismo ocurre con el juego Grand Theft Auto 5, donde debido al contexto de violencia en el que la historia del juego se desarrolla grandes marcas como FORD no permiten que se haga uso de los modelos de sus automóviles o de sus marcas en general. 

Por lo tanto, las licencias de uso como herramienta para facultar el uso de marcas u otras creaciones intelectuales dentro de los videojuegos es plenamente válida, sin embargo, existen varios aspectos que se deben considerar tanto por parte del Licenciante como del Licenciatario. Por el lado del Licenciante, se debe considerar el beneficio económico que se va a adquirir fruto de conceder la licencia y el contexto situacional en donde van a ser usadas sus marcas, productos y/o servicios, buscando que no estén presentes en situaciones donde puedan causar perjuicio a su imagen. Por parte del Licenciatario, se debe considerar su presupuesto económico, ya que el uso no autorizado de marcas puede acarrear complicaciones legales, pero la adquisición de las licencias puede ser un costo excesivo para estudios de bajo presupuesto, en cuyo caso deberán hacer las modificaciones correspondientes a fin de que no se infrinjan derechos intelectuales. Sin perjuicio de lo mencionado hasta el momento, cabría plantear la duda a los usuarios de los juegos sobre qué tanto aportan al realismo del mundo virtual al uso de marcas y modelos de productos reales, y si verían su experiencia dentro del juego afectada por el hecho de no ver marcas conocidas dentro del mismo?

Referencias

Exigentes: por qué Toyota no quiere ver sus autos en videojuegos. (23 de Agosto de 2019). Obtenido de Msn.com: https://www.msn.com/es-us/autos/car-tech/exigentes-por-qu%C3%A9-toyota-no-quiere-ver-sus-autos-en-videojuegos/ar-AAGbyow

How Do Real Cars End Up In Video Games? And Does It Help The Brands? (08 de Junio de 2012). Obtenido de Fast Company: https://www.fastcompany.com/1669990/how-do-real-cars-end-up-in-video-games-and-does-it-help-the-brands

Videojuegos dejan de pagar licencia por uso de armas. (09 de Mayo de 2013). Obtenido de La opinión: https://laopinion.com/2013/05/09/videojuegos-dejan-de-pagar-licencia-por-uso-de-armas/

María Paula Salgado Garcés, 18 de mayo de 2020

El aislamiento y detención de todas las actividades que impliquen la reunión de personas, sin duda nos tomó desprevenidos a todos, dentro del ámbito laboral específicamente ha sido un desafío llevar a la normalidad el desempeño de muchas funciones por diversos factores. Sin embargo, las empresas e instituciones han intentado establecer directrices a sus empleados a fin de llevar a cabo una modalidad de trabajo en casa.

Si nos referimos al tiempo previo de la crisis sanitaria mundial, el trabajo en casa no ha visto necesidad de desarrollo por parte de las empresas privadas y mucho menos las entidades gubernamentales, no obstante el adecuado uso de las distintas herramientas virtuales disponibles  indudablemente ha permitido agilidad y eficacia en el desarrollo de ciertas actividades. Actualmente existe una nueva realidad, la cual obliga a tomar decisiones cada vez más contundentes cuando hablamos sobre el implemento de las plataformas digitales en nuestras actividades laborales. 

En Ecuador, son limitadas las instituciones que, antes de la crisis sanitaria que enfrentamos, ponían a disposición de los usuarios plataformas digitales que permitan el seguimiento y desarrollo de procesos. Particularmente y si nos referimos al área legal, la mayoría de trámites, demandas o denuncias implican su presentación y tramitación física en las distintas instituciones.  

Con el avance de la tecnología  a nivel mundial, se ha permitido la implementación de sistemas que agilicen y faciliten  el avance de los procesos, sin duda y a manera de ejemplo encontramos al SENADI, esta institución cuenta con el servicio virtual para llevar a cabo ciertos trámites. 

El SENADI, lleva años usando portales digitales para la presentación de solicitudes de registro entre otros trámites, estas herramientas digitales le han permitido, a la institución, contar con amplias bases de datos. Además del portal público, mantienen otros portales institucionales donde facilita el desarrollo interno de los procesos, sin embargo, sus usuarios demandaban cada vez más agilidad en los servicios virtuales. 

No fue sino, hasta la actual crisis que el SENADI optó por inaugurar nuevos portales digitales que permitan el avance y desarrollo de distintos trámites para la disposición de los usuarios. Es así que la plataforma de la institución actualmente cuenta con nuevos servicios digitales en trámites de signos distintivos, estos son:

Los dos primeros servicios permiten conocer el estado actual de cada trámite, así como su responsable o encargado y un email de contacto con el fin de darle un adecuado seguimiento a su desarrollo. El último permite al usuario visualizar tanto las resoluciones como los títulos de sus registros. Adicionalmente ha abierto distintos canales de comunicación virtual, en los cuales se receptan ciertos escritos, además, no ha detenido la recaudación de tasas para el inicio de nuevos trámites. 

La implementación de estos nuevos servicios virtuales es un avance incuestionable y una acción aplaudida por sus usuarios, debido a que sin duda fomentan y permiten el desarrollo del trabajo en casa.

Actualmente no es la única institución estatal que busca implementar nuevos portales digitales para disposición de los usuarios, en la tramitación de sus causas. El COVID-19 es un virus que ha llegado para quedarse, esta situación puede ser usada para crear e innovar nuevos y sólidos sistemas virtuales que permitan  el desarrollo de los distintos procesos, tomando como un ejemplo al SENADI.

Empezar un negocio implica una gran inversión de tiempo, esfuerzo y dinero. La preparación, la planificación, el desarrollo y su financiamiento son solo una parte del costo que tiene emprender, más aún en momentos como el que atravesamos.

Cumplir con la normativa, ya sea societaria, municipal, tributaria, laboral entre otras, son desafíos que enfrenta el emprendedor, y lamentablemente en Ecuador, la engorrosa legislación hace que el cumplimiento de la ley sea casi una misión imposible.

Desafortunadamente, ya sea por desconocimiento, o por las limitaciones de tiempo o dinero, los emprendedores dejan para el final o simplemente descartan el cumplimiento de normas de propiedad intelectual, un error que más adelante puede llegar a costar muy caro.

Crear una marca o un nombre comercial, parecería un asunto bastante personal, algo así como elegir el nombre de un menor. Elegir el nombre por gusto personal, sin consultarlo con nadie y eso es todo. La realidad legal esta lejos de esa practica.

En los negocios, una marca se convierte en un activo intangible y pudiera llegar inclusive a valer mas que los mismos bienes materiales, debido al renombre, reconocimiento y reputación que esa marca gane entre los consumidores. Es por ello que es importante estar seguros de la disponibilidad del nombre que hemos elegido para nuestro negocio, en el territorio en el cual desarrollaremos nuestra actividad. Así evitamos perder el tiempo y perder dinero.

El procedimiento es bastante sencillo, realizar una búsqueda ante la oficina de marcas determinará si podemos usar o no una marca en particular. En términos generales, el interesado se acerca a la oficina gubernamental, que para el caso del Ecuador se denomina Servicio nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, paga una tasa por dicho servicio y obtiene los resultados.

La interpretación de los resultados es un tanto más complicada debido a dos razones principalmente: a) las diferentes clases internacionales en las cuales se registran las marcas, y b) los criterios de similitud e identidad, es por ello por lo que una asesoría especializada es siempre importante.

Este sencillo proceso, en términos generales, permite conocer a ciencia cierta si existen antecedentes que puedan impedir el uso o el registro de una marca, así desde el inicio se podrá identificar si se debe o no modificar el nombre del producto, servicio o negocio, lo cual podría también tener consecuencias en el marketing y estrategias que se eligan a futuro.

Evitar demandas, el cierre temporal o definitivo del negocio, incautaciones de productos, mala reputación, son algunas del sin fin de problemas que una búsqueda puede evitar.

Luzuriaga & Castro Abogados realiza sin costo para los emprendedores búsquedas de registro de marcas para evitar esos problemas y que asegures tu negocio, tus ingresos, tu esfuerzo y tu futuro. Visítanos en el siguiente link para buscar tu marca https://luzuriagacastro.com/registro-marca/. Si aún tienes dudas, contáctanos para asesorarte.

No arriesgues a tu familia y tu estabilidad económica, busca tu marca.

José Martín Rivera, 04 de Mayo de 2020 

El confinamiento al que el mundo se encuentra sometido, ha obligado a las empresas a desarrollar, innovar y adaptarse a la situación para sobrevivir frente a las limitaciones que se han generado. Sin embargo, y como es normal, la otra cara de la moneda ha dejado ver que los falsificadores también, aprovechándose de la situación, han volcado sus actividades al mercado de insumos y medicamentos altamente demandados, comercializándolos a través del mercado on-line.

Parece mentira que las infracciones marcarias llegasen a florecer en estos momentos, pero sucede todo lo contrario. La escasez de determinados productos, frente a la demanda que  aumenta cada día, las limitaciones en cuestión de movilidad e información, la falta de recursos por la paralización de actividades, la incertidumbre y el miedo que aborda a la gente frente a esta enfermedad, han logrado convertirse en la receta perfecta para que no solo delitos marcarios, sino, también los contrarios a la salud pública alcancen niveles impresionantes.

Como evidencia de esto encontramos que el informe realizado, a petición de organismos europeos, por la empresa española de protección de marcas y antipiratería Smart Protection, señalo que en Europa el 58% de la oferta ilegal de medicamentos, mascarillas y test de detección relacionados con el coronavirus se encuentra en redes sociales, y posteriormente se concluye que “el término 'MASK KN95FFP2/N95' otorga los mayores resultados de falsificación obtenidos hasta la fecha".

Esta situación no se aleja del Ecuador, un país fuertemente golpeado por la pandemia. Realizando una búsqueda rápida en mercadolibre.com.ec, encontramos que el resultado de “N95” arroja más de 500 respuestas; mientras que el término “mascarillas” en la lista desplegada del market place de Facebook, para el perímetro del centro-norte de Quito, parece interminable. 

Estos datos ponen en evidencia el hecho de que Ecuador no se escapa de la venta de insumos por internet. Los portales no exigen formalidad alguna y por esa razón son vías perfectas para que falsificadores se aprovechen de la crisis sanitaria que se vive en todo el país. Mascarillas, pruebas rápidas, gel antiséptico y otros productos que escasean en los puntos de venta formales, inundan las redes sociales y los portales de compra en línea, permitiéndonos suponer un sin número de infracciones.

No está demás recordar que la falsificación de marcas no solo afecta al titular marcario, sino, también perjudica al comercio, la competencia, a la administración pública y al consumidor, el cual al tratarse de insumos médicos corre un alto peligro, a tal punto que, podría costarle la vida. La sensibilidad a la hora de falsificar productos médicos es mayor frente a la adulteración de otra clase de productos. Al obtenerlos se corre riesgo de acceder a productos que no cumplen con su función, dejan indefenso al consumidor y que pueden estar formados de componentes cuya naturaleza es perjudicial para el cuerpo del usuario.

Si bien el problema es claro, las cuestiones que surgen son acerca de cómo controlar y proteger estas infracciones en este momento. Pues bien, pese a que las autoridades han redoblando esfuerzos para atender otras circunstancias de igual o mayor importancia, las acciones de protección a derechos marcarios no han cesado, aunque se han visto limitadas.

Durante el tiempo de confinamiento, la Policía mediante la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios UDAT, ha intervenido con operativos en diferentes ciudades del país incautando productos falsos como gel, mascarillas y medicamentos.  De igual forma, las autoridades de control aduanero han desplegado un extenso trabajo a fin de evitar el ingreso al país de productos ilícitos.

De igual forma las acciones tomadas en redes sociales y mercados on-line se han intensificado. Si bien, por el momento, las sanciones se limitan a la suspención temporal o definitiva de usuarios infractores más la baja de publicaciones, esta alternativa refleja su eficacia al permitir frenar la oferta de falsificados rápidamente.

No obstante, las condiciones para la lucha contra las infracciones marcarias son extraordinarias, por lo que, estas requieren de mayor colaboración. En este momento los titulares de marcas son los llamados a participar de forma activa a fin de cesar estas infracciones en beneficio de la sociedad.

Acciones recomendadas a tomar por los titulares de derechos.

Es fundamental el mantener constante contacto y colaboración con las autoridades policiales y aduaneras a fin de proporcionar la información que permita identificar e intervenir en contra de las infracciones. Por estas razones, el entrenamiento a autoridades de control que proporcione información oportuna para el reconocimiento de los objetos ilícitos aumenta la efectividad de los controles. Compartir las medidas de seguridad y características propias de los productos originales ayuda a detener la comercialización y el paso de mercaderías sospechosas.

Control de información y publicaciones en redes sociales. Aumentar la revisión y control sobre la oferta de determinados productos en redes sociales permite cortar la comercialización fraudulenta en estos canales informales, pero altamente usados por el consumidor en estos momentos. Es necesario participar activamente en los programas de protección de marcas y de venta de productos ilícitos que redes sociales como Instagram, Facebook y los portales de venta online como MercadoLibre u OLX ofrecen a los titulares marcarios o sus apoderados.

Informar a la ciudadanía sobre los canales o sitios autorizados en donde y como (en caso de portales web) comprar de forma confiable. Debido al confinamiento acudir a establecimientos de comercio confiables se ha convertido en una tarea difícil por lo que es necesario informar sobre los canales para adquirir productos originales, así como llamar a la conciencia de la gente sobre los riesgos de usar productos falsos o que no cumplan las seguridades correspondientes.

Sanciones

Contra estas infracciones, nuestra legislación penal sanciona las actividades de falsificación de marcas con multas elevadas, mientras que, para la importación, producción, comercialización y distribución de medicamentos o dispositivos médicos falsificados, las sanciones ascienden a penas privativas de libertad hasta de cuatro años y multas.

Referencias

Alonso, R. (13 de abril de 2020). Coronavirus: así operan los estafadores que ofrecen medicamentos contra el Covid-19 en internet. Obtenido de ABC REDES.com: https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-coronavirus-operan-estafadores-ofrecen-medicamentos-contra-covid-19-internet-202004080154_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

C, O. (11 de abril de 2020). Los que ganan con el coronavirus: se dispara la oferta de medicamentos falsos en internet. Obtenido de El Confidencial.com: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2020-04-11/medicamentos-falsos-falsificados-covid-19-coronavirus_2540795/

Robinson Coronel, 28 de abril de 2020 

El comercio electrónico, conocido también como e-Commerce, ha experimentado un fuerte crecimiento a nivel mundial, tanto en el número de usuarios como sitios comerciales. Esta condición se debe a sus diferentes bondades como la comodidad, agilidad, seguridad, facilidad de pago, ausencia de filas, entre otras.

El Ecuador no se ha quedado atrás; hoy, vemos cómo ha aumentado el número de tiendas virtuales que ponen a tu disposición productos o servicios, ya sea a través de publicaciones, anuncios o mensajes, dentro de las distintas plataformas digitales como es el caso de Facebook, Instagram, Mercado Libre y OLX. 

Gracias al crecimiento de esta herramienta de comercio surgen, en el usuario, ciertas dudas: ¿Cómo una persona puede proteger su negocio?, ¿cómo evitar que terceros intenten utilizar y aprovecharse del reconocimiento de su página o nombre comercial?

Entendemos como Nombre Comercial al signo que identifica una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil ya sea físico o virtual.

En Ecuador el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso lícito en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa, tal como se establece en el artículo 191 de la Decisión Andina 486.

Sin embargo, para asegurar la protección de nuestro negocio-nombre comercial es recomendable registrar el nombre comercial ante la autoridad competente, en el Ecuador ante el SENADI. El registro de tu nombre comercial te otorga todos los derechos enumerados en el artículo 367 del Código INGENIOS.

Este registro le permite al titular de un nombre comercial el derecho de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, use en el comercio digital un signo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

De esta manera podemos brindarle a nuestro negocio una completa protección en el mundo digital y así impedir que nuestros consumidores terminen comprando en otra tienda virtual que no es la nuestra.

Tres entidades financieras internacionales de desarrollo invirtieron USD 150 millones en esta transacción. Banco Pichincha es la primera empresa ecuatoriana en emitir bonos verdes en el país, por un monto inicial de USD 150 millones.

Este aporte al crecimiento de la economía nacional forma parte de una transacción autorizada por las Superintendencia de Bancos, y la de Compañías, Valores y Seguros, que alcanza un total de USD 250 millones. Los recursos de esta emisión serán destinados a reducir el impacto ambiental, impulsando a los clientes de Pichincha a desarrollar negocios verdes que garanticen el bienestar de las futuras generaciones.

“Esta primera emisión es una oportunidad estratégica de largo plazo, que lleva al Ecuador al plano mundial en términos de inversión sustentable, y cumple iniciativas internacionales tan importantes como aquellos objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y el Acuerdo de París. Por ello, los fondos derivados de esta transacción constituyen un significativo apoyo para el sector productivo y empresarial ecuatoriano, siempre y cuando sus actividades se desarrollen en apego al cuidado del ambiente y a la naturaleza que nos rodea”, dijo Antonio Acosta, Presidente de Banco Pichincha, durante el acto simbólico del “campanazo” que dio inicio a la negociación de los papeles.

Los inversionistas participantes en esta primera compra son: Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial (IFC por sus siglas inglés); BID Invest, miembro del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo; y Proparco, institución financiera de la Agencia Francesa de Desarrollo.

“IFC ha sido pionero a nivel global en el desarrollo del mercado de bonos verdes y trabaja con las instituciones financieras en América Latina y el Caribe para fomentar el financiamiento climático. Nos complace ser parte de esta histórica emisión para Ecuador y el Banco Pichincha, un aliado estratégico de IFC”, apuntó Elizabeth Marcano, Gerente de la Región Andina para IFC.

“Los bonos verdes impulsan el financiamiento sostenible y la transición hacia una economía resiliente al cambio climático. BID Invest lidera este camino en América Latina y el Caribe, donde la necesidad de este tipo de financiamiento se estima en US$50,000 millones al año hasta el 2030. Junto al sector privado de la región, contribuimos a crear esta clase de activo y, al mismo tiempo, al desarrollo de los mercados de capitales. La operación con Banco Pichincha, que además marca un hito en el mercado de valores ecuatoriano, es una muestra más de este compromiso”, afirmó Gema Sacristán, Directora General de Negocio de BID Invest.

Adicionalmente, BID Invest complementó la operación con una asistencia técnica para la emisión de la segunda opinión por parte de la empresa Deloitte. Mediante este apoyo, se verificó que el Marco de bonos verde emitido por Banco Pichincha cumpla los lineamientos establecidos en los Principios de Bonos Verdes (Green Bond Principles, 2018).

Por su parte, Benjamín Guerini, Director Regional para América del Sur recordó que Proparco está plenamente comprometido con los Acuerdos de París y dedica más del 30% de sus financiamientos globales en proyectos a favor de la atenuación o adaptación al cambio climático, impulsando el uso de herramientas financieras novedosas como los bonos verdes. “Realizar este objetivo de la mano de Banco Pichincha, uno de nuestros socios estratégicos en Ecuador, nos llena de orgullo y satisfacción. Confío en que este emblemático proyecto sirva de inspiración a más instituciones para comprometerse en la lucha contra el cambio climático”.

“Esta operación, que está alineada con el protocolo de emisión de los Green Bond Principles (GBP 2018) de la Asociación Internacional de Mercado de Capitales, representa un hito en el mercado de valores ecuatoriano.”, explicó Gilberto Pazmiño, presidente de la Bolsa de Valores de Quito.

Los bonos verdes son papeles cuyos fondos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos verdes elegibles y verificados, ya sean nuevos o existentes. Al momento, Banco Pichincha es la única institución financiera en el Ecuador que cuenta con una oferta integral verde para todo tipo de clientes y negocios a través de sus Biocréditos:

Construcción sostenible: inmuebles con certificación internacional EDGE, LEED o Breeam.

Eficiencia energética: equipos con certificaciones de eficiencia, sistemas con ahorro de energía y energías renovables. Adicionalmente, incluye vehículos híbridos, eléctricos y menos contaminantes.

Inversiones ambientales: proyectos con certificaciones sostenibles y mejores prácticas ambientales en el sector agropecuario y agrícola. Además, comprende sistemas de ahorro de agua y emisiones, gestión de residuos no peligrosos y reciclaje.

Tras la creación de su área de Sostenibilidad en 2011, Banco Pichincha reafirmó su compromiso de implementar acciones que fortalezcan una cultura ambiental y social. “Nuestro modelo de gestión sostenible ha evolucionado positivamente gracias a nuestros colaboradores que han entendido la importancia de la sostenibilidad de nuestro Planeta y, con este propósito, impulsan pequeñas y grandes acciones dentro y fuera de la Institución. Llevamos más de 7 años recibiendo financiamiento para colocarlo en destinos verdes y estamos muy orgullosos de ratificar que la sostenibilidad es uno de los 4 pilares estratégicos del Banco”, ratificó Antonio Acosta.

En un entorno en el que las empresas tienen cada vez más conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad, los bonos verdes se consolidan como una nueva e innovadora fuente de financiación. En este contexto, Banco Pichincha ha sido un pionero al traer inversión extranjera y desarrollar, con ésta, soluciones financieras que contribuyen a la reducción del impacto del cambio climático en nuestro país, y la conservación del planeta.

Acerca de Banco Pichincha

Banco Pichincha, la institución financiera más grande del Ecuador, tiene activos por $10,664 millones a diciembre del 2018, equivalentes al 26% del sistema bancario. Después de 113 años de actividad, ha crecido desde sus orígenes como banco local para convertirse en una entidad financiera internacional con presencia en cinco países. En Perú desarrolla una intensa actividad en el segmento de microfinanzas. En Colombia se enfoca en otorgar préstamos educativos y de vehículos; mientras que en España sirve a migrantes, sin descuidar el mundo de los negocios. Sus operaciones en Miami también respaldan transacciones bilaterales de comercio exterior. Para obtener más información, visite www.grupopichincha.com

Acerca de IFC

IFC, una organización hermana del Banco Mundial y miembro del Grupo Banco Mundial, es la mayor institución de desarrollo global enfocada en el sector privado en los mercados emergentes. Trabajamos con más de 2,000 empresas en todo el mundo, utilizando nuestro capital, experiencia e influencia para crear mercados y oportunidades en las áreas más difíciles del mundo. En el año fiscal 2019, entregamos más de US$ 19 mil millones en financiamiento a largo plazo para los países en desarrollo, aprovechando el poder del sector privado para ayudar a terminar con la pobreza e impulsar la prosperidad compartida. Para obtener más información, visite www.ifc.org

Acerca de BID Invest

BID Invest, miembro del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), es un banco multilateral de desarrollo comprometido a promover el desarrollo económico de sus países miembros en América Latina y el Caribe a través del sector privado. BID Invest financia empresas y proyectos sostenibles para que alcancen resultados financieros y maximicen el desarrollo económico, social y medio ambiental en la región. Con una cartera de US$12.440 millones en activos bajo administración y 342 clientes en 24 países, BID Invest provee soluciones financieras innovadoras y servicios de asesoría que responden a las necesidades de sus clientes en una variedad de sectores. Para obtener más información, visite www.idbinvest.org

Acerca de Proparco

Proparco es la subsidiaria de la Agencia Francesa de Desarrollo –AFD-, dedicada durante los últimos 40 años al sector privado y enfocada en la promoción de prácticas sostenibles de desarrollo económico, social y ambiental. Proparco financia y acompaña tanto a los negocios, como a las instituciones financieras en África, Asia, América Latina y Oriente Medio. Busca asociarse en los sectores clave para el desarrollo: infraestructura principalmente en energías renovables, agroindustria, instituciones financieras, salud, educación. Su intervención impulsa la contribución de actores privados al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados en 2015. Para obtener más información, visite www.proparco.fr

Fuente: Confirmado.net / Embajada de Francia en Ecuador

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Están por todos lados: en las plazas, en las vías peatonalizadas, en las veredas e incluso en la calzada. Con la llegada de la Navidad, la presencia de vendedores ambulantes en las calles, sobre todo en el Centro Histórico, se agudizó.

A lo largo de la calle General Mires y la José Joaquín de Olmedo, el fin de semana se ubicaron 60 comerciantes informales que ofrecían ropa, juguetes, galletas y más. La gente no tenía por dónde circular y el paso vehicular se complicó.

Los gritos de los vendedores por atraer clientes aturdían a los visitantes: “Tres pares de medias por un dólar”, “pantalones a tres”, “calentadores a diez”, se escuchaba.

La presencia de los ambulantes afecta directamente a los comercios formales. Solo en el Centro Histórico hay registrados 6 812 locales comerciales.

Patricio Jara es uno de los cientos de vendedores que estas semanas se ubican en la calle Chile. No tiene espejos, pero utiliza las ventanas de los locales formales para que los compradores se prueben las prendas y vean cómo les luce.

Cuenta que hasta noviembre de este 2019 salía únicamente los fines de semana, pero como se acerca Navidad, sale todos los días.

En un sábado logra vender hasta USD 100. Mientras que quienes atienden en los negocios formales no venden ni la mitad. Por eso la indignación de los dueños de los establecimientos. Yajaira Maldonado atiende en un local de venta de zapatos en la zona y cuenta que las ventas no han subido a pesar de la temporada.

Responsabiliza a los vendedores ambulantes del sector, quienes ofrecen precios mucho más económicos, pero en base a lo que ella llama “competencia desleal”. Venden prendas desde USD 1, pero no pagan renta ni servicios básicos ni declaran impuestos.

Por esa razón, la mañana de este lunes 16 de diciembre del 2019 los representantes de los Centros Comerciales del Ahorro, vendedores y dirigentes de la organización Defensa del Centro Histórico realizaron una protesta en la Plaza Grande, frente a la Alcaldía. Pidieron al Municipio que tomase medidas frente al incremento de las ventas informales.

Lo hicieron a nombre de las 3 600 personas que laboran en los Centros Comerciales del Ahorro, así como de los dueños de inmuebles, arrendatarios, comerciantes formales y proveedores.

 Afirman que la peatonalización del Centro Histórico les ha perjudicado, ya que la gente tiene menos alternativas de movilidad para llegar al sector.

Demandan eliminar la resolución 0046, del 8 de mayo del 2019, ya que según ellos la peatonalización no fue socializada con los comerciantes.

También pidieron que se solucione definitivamente el problema de las escrituras de los Centros Comerciales del Ahorro. Además, que se lleven a cabo proyectos sostenibles en coordinación con la comunidad, garantizar la permanencia de los pequeños y medianos empresarios, mercados y talleres de oficio.

Ángel Mendoza, directivo del centro comercial Granada, manifestó que en el 2003 dejaron de trabajar en las calles tras suscribir un acuerdo con el Municipio. Ahora, el problema radica en que las vías están invadidas de informales y la gente de los centros comerciales se va a la quiebra.

“Las ventas bajaron un 80%. Con las protestas de octubre nos fue mal y esperábamos recuperarnos en diciembre, pero la informalidad no nos permite”, señala.

En la manifestación de ayer participó gente de los establecimientos Montúfar, Hermano Miguel, San Martín, Ipiales, Granada, entre otros. “Hace años vendíamos como promedio USD 100 al día. Ahora apenas 30 o nada”, acota Mendoza.

Temen que otros comerciantes se instalen en las calles.

Su mayor preocupación radica en que entre el domingo y este lunes, 16 de diciembre, personas desconocidas llegaron al sector y pintaron marcas en las aceras de las calles Chile, Imbabura y Cuenca, para delimitar la ubicación de los vendedores informales en la vía pública.

Los dueños de los locales formales observaban asustados lo que pasaba. Con tristeza, la dueña de un almacén de ropa manifestó que se volverá al mismo desorden y caos de hace 16 años. “Nos perjudican a quienes pagamos impuestos y arriendos. De por sí las ventas eran bajas, ahora peor”.

Mientras se realizaba el plantón, los dirigentes mantuvieron una reunión con los directivos de la Secretaría de Seguridad y de la Agencia Metropolitana de Control (AMC).

Trazaron una hoja de ruta y una vez que el alcalde Jorge Yunda la analice, la darán a conocer a la ciudadanía.

Por su lado, la AMC informó que se comprometió a evitar que se instalen ventas informales en los alrededores de los Centros Comerciales del Ahorro. Además, se analizará la colocación de vallas en las vías principales para evitar la ubicación de informales.

Fuente: Diario El Comercio

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Medio millón de sorbetes biodegradables creados a base del bagazo de la caña de azúcar fueron exportados el viernes pasado por la empresa ecuatoriana Empack a la ciudad de Iquique, Chile.

Además, en esta semana se espera enviar un cargamento similar a Miami, Estados Unidos, y en enero a El Salvador.

Santiago Paliz, gerente de Empack, afirma que “varias puertas” se abrieron luego de que en agosto este Diario publicó la historia de sus sorbetes, que se degradan en un máximo de 25 meses: “Desde que salió (la nota) recibimos varias llamadas de empresas nacionales e internacionales”.

En el mercado chileno los sorbetes serán distribuidos por una empresa local de productos biodegradables que no tenía entre su catálogo pajillas.

“En Chile ya está en vigencia la prohibición de varios productos plásticos y se está incentivando el consumo de productos biodegradables. Ellos (empresarios chilenos) nos buscaron cuando vieron el reportaje de EL UNIVERSO. Vinieron a Ecuador y se llevaron muestras”, dice Paliz.

Empack entregó todos los documentos para que las autoridades chilenas permitan el ingreso del producto, lo cual luego fue aprobado por los respectivos organismos de control. La idea, según Paliz, es enviar un contenedor de 20 pies cada dos o tres meses.

“También logramos sacar nuestro certificado de origen en Ecuador, lo que significa que llegan a Chile con preferencia arancelaria”, añade.

En cambio, para la exportación a Miami, EE. UU., solo se esperaba que lleguen los empaques de la empresa extranjera que los compró: “Es una pequeña muestra. Ellos quieren que se les envíen dos contenedores. Hemos hablado con futuros clientes en México, Canadá”.

Además, los dueños de una franquicia internacional de comida rápida, con presencia en Ecuador, también adquirieron los sorbetes de Empack para varios de sus locales en el país, pero se los llevarían a establecimientos en otras naciones.

“A los dueños de la marca en Estados Unidos les pareció un excelente producto y piensan llevarlo para la cadena (de locales) que tienen en ese país”, señala Paliz.

En varias cafeterías reconocidas, establecimientos de venta de yogures y una marca de supermercados ya entregan varios de sus productos acompañados con estos sorbetes.

“En Ecuador hemos tenido aceptación, claro no de todos ya que hay algunas cadenas que todavía se resisten a creer que nosotros (los ecuatorianos) somos capaces de producir algo nuevo”, señala. (I)

Fuente: Diario El Universo

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The US Patent Office has today issued sportswear brand Nike‘s patent for its blockchain-compatible sneakers dubbed “CrpytoKicks.”

The patent outlines a system whereby blockchain can be used to attach cryptographically secured digital assets to a physical product, in this case a sports shoe.

It seems Nike‘s platform will also track the ownership and verify the authenticity of sneakers using the blockchain-based system.

When you buy a pair of the “CryptoKicks,” you’ll also receive a digital asset attached to a unique identifier of that shoe. As a result, there is digital scarcity of the digital assets, as their production is effectively tied to the production of real sneakers.

“When a consumer buys a genuine pair of shoes a digital representation of a show may be generated, linked with the consumer, and assigned a cryptographic token, where the digital shoe and cryptographic token collectively represent a ‘CryptoKick,'” the patent reads.

When sneakers are sold to someone else, ownership can be transferred by trading both real shoe and/or associated digital assets. These digital assets can be stored in what’s being called a “Digital Locker,” a cryptocurrency wallet type app.

But there’s more. It seems someone at Nike has been playing CryptoKitties, as owners of “CryptoKicks” will be able to “intermingle or breed the digital shoe with another digital shoe to create ‘shoe offspring’ and have the offspring made as a new, tangible pair of shoes.”

The original patent application was filed back in April so some of these details won’t come as a surprise to some.

But with the patent now granted by the US Patent Office, perhaps we can expect to see CryptoKicks in the wild at some point in the future. Though there’s been no mention of a launch, yet.

Obtained from: The Next Web

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