Con más de 628 artículos, distribuidos en cuatro libros, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como Ingenios, propone un cambio en la matriz productiva del conocimiento en el país. En este cuerpo legal se establecen cambios a la creación, el fomento de la innovación, el impulso a las nuevas tecnologías, regulaciones a la propiedad intelectual, control sobre el biopatrimonio de los pueblos, etc. Con el Código se eliminan dos leyes y se reforman 11.

Uno de los temas que desarrolla Ingenios es la creación de archivos para la sistematización del conocimiento ancestral. Con ello se establecen parámetros para que toda la información contenida en instituciones de investigación sea transmitida hacia la autoridad pertinente. Otro ámbito central de la norma es la investigación científica. René Ramírez, titular de la Senescyt, explica que con el Código se protegerá la información genética del país. Es por ello que Ingenios establece normas como la certificación científica para, de este modo, apoyar a quienes realmente hayan validado sus proyectos y carreras.

Ingenios, además, deroga la Ley de Propiedad Intelectual que rige desde el 2006. En su reemplazo estarán los artículos contenidos en el Código aprobado en esta semana en el Pleno de la Asamblea.

El Código también implementa, como política gubernamental, las ayudas económicas a los estudiantes (becas). Para Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, el Código se aprobó de manera apresurada. A su criterio, tiende a “burocratizar la gestión del conocimiento por encima de la academia y del sector privado”.

Ernesto Kruger, fundador de Kruger Corporation, destaca la creación de zonas especiales de desarrollo tecnológicas, aunque esos incentivos para el emprendedor deben armonizarse con otras leyes financieras y laborales. El Código también aclara dos puntos que generaban preocupación en la Unión Europea. Estos tienen que ver con ámbitos relacionados con derechos de autor y licencias obligatorias.

Senescyt con más poder Código Ingenios establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes

Ancestrales, que estará regido por la Senescyt, que tiene 30 atribuciones y deberes. Entre ellos está la elaboración de un Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación. Con ello se busca que los innovadores tengan mayor apoyo en sus procesos de investigación en todas las áreas del conocimiento. Asimismo, se da paso al establecimiento de las Academias de Ciencias (artículo 15). Uno de los puntos claves de esta ley es la sistematización de varias ramas de las ciencias mediante la implementación de archivos o de instituciones como el Banco Nacional de Recursos Genéticos (cuyos primeros pasos lo dio el proyecto Arca de Noé).

Universidades sin fin de lucro

En Ingenios se introdujeron los cambios para impedir que las instituciones de educación superior (IES), sobre todo las particulares, tengan fines de lucro. En las disposiciones reformatorias se hacen cambios a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Uno de ellos es al artículo 61, en el cual se establece que las IES “no podrán realizar contratos, convenios o transacciones con personas jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales”, con excepción a los temas relacionados con fines educativos. En julio pasado, el secretario de Educación Superior, René Ramírez, dijo que enviaría esta reforma. Esto, a raíz de los supuestos vínculos de autoridades universitarias con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Software libre en el Ecuador

El Gobierno ha mantenido en el Código Ingenios los acuerdos a los que había llegado con el sector de software, señaló Andrés Burbano de Lara, presidente del directorio de la Asociación Ecuatoriana de Software. Tras el acuerdo llegado, la Ley del Código Ingenios ya no implicará la obligatoriedad y exclusividad del uso de software libre, pero se establecen algunos criterios y parámetros para su uso. Se prioriza la decisión del usuario y del comerciante en la adquisición y/o venta del tipo de software que se utilizará en su dispositivo. También se excluyó un texto en el que se estipulaba que el autor o autores de una obra tendrán el derecho irrenunciable de percibir al menos el 10% de los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra.

Internet, un servicio público

El articulado propone que la Internet sea considerada un servicio público. Según el Código, los organismos competentes vigilarán que el precio de este servicio sea equitativo, y establecerán los mecanismos de control y regulación correspondientes. Además, añade que las universidades y escuelas politécnicas dentro del territorio nacional deberán ofrecer Internet inalámbrico libre en sus campus. Sobre este tema, Alfredo Velazco, director Ejecutivo de Usuarios Digitales, señaló que la Internet, al convertirse en un servicio público, según lo establece la Constitución, tendrá que ser regulada por el Estado de una manera más directa. Velazco espera que la parte donde se menciona que el servicio es equitativo no signifique más regulación.

Becas en todos los niveles

Otra de las reformas a la LOES es sobre las becas. La ley vigente señala que “las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% de estudiantes regulares”. Con la reforma se añade la frase “en cualquiera de sus niveles de formación de la educación superior”. Para el rector de la Universidad Politécnica Salesiana, Javier Herrán, con esta reforma se aclara que todas las instituciones de educación superior cumplan con la normativa. En el Código no se concreta la nueva forma de distribuir las becas por parte del Estado a las universidades cofinanciadas. La Secretaría de Educación Superior planteó financiar directamente a los alumnos. Esto todavía está en debate en la Asamblea.

Protección para los autores

Sobre propiedad intelectual, el articulado prevé que se reconozcan, concedan y protejan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Para Alfredo Corral, experto en propiedad intelectual, estos artículos “están más enfocados en estructuras de ideología, más que defender al autor”. Según Corral, en el Código, la propiedad intelectual es un sistema neoliberal que beneficia a las grandes multinacionales y no un sistema que incentiva la creación e innovación nacional. Mientras que por parte de Usuarios Digitales existe preocupación por compensación de copia privada, que fijaría una tasa a dispositivos de almacenamiento digital. Con más de 628 artículos, distribuidos en cuatro libros, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, mejor conocido como Ingenios, propone un cambio en la matriz productiva del conocimiento en el país. En este cuerpo legal se establecen cambios a la creación, el fomento de la innovación, el impulso a las nuevas tecnologías, regulaciones a la propiedad intelectual, control sobre el biopatrimonio de los pueblos, etc. Con el Código se eliminan dos leyes y se reforman 11.

Uno de los temas que desarrolla Ingenios es la creación de archivos para la sistematización del conocimiento ancestral. Con ello se establecen parámetros para que toda la información contenida en instituciones de investigación sea transmitida hacia la autoridad pertinente. Otro ámbito central de la norma es la investigación científica. René Ramírez, titular de la Senescyt, explica que con el Código se protegerá la información genética del país. Es por ello que Ingenios establece normas como la certificación científica para, de este modo, apoyar a quienes realmente hayan validado sus proyectos y carreras.

Ingenios, además, deroga la Ley de Propiedad Intelectual que rige desde el 2006. En su reemplazo estarán los artículos contenidos en el Código aprobado en esta semana en el Pleno de la Asamblea.

El Código también implementa, como política gubernamental, las ayudas económicas a los estudiantes (becas). Para Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, el Código se aprobó de manera apresurada. A su criterio, tiende a “burocratizar la gestión del conocimiento por encima de la academia y del sector privado”.

Ernesto Kruger, fundador de Kruger Corporation, destaca la creación de zonas especiales de desarrollo tecnológicas, aunque esos incentivos para el emprendedor deben armonizarse con otras leyes financieras y laborales. El Código también aclara dos puntos que generaban preocupación en la Unión Europea. Estos tienen que ver con ámbitos relacionados con derechos de autor y licencias obligatorias.

Senescyt con más poder Código Ingenios establece la creación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes

Ancestrales, que estará regido por la Senescyt, que tiene 30 atribuciones y deberes. Entre ellos está la elaboración de un Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación. Con ello se busca que los innovadores tengan mayor apoyo en sus procesos de investigación en todas las áreas del conocimiento. Asimismo, se da paso al establecimiento de las Academias de Ciencias (artículo 15). Uno de los puntos claves de esta ley es la sistematización de varias ramas de las ciencias mediante la implementación de archivos o de instituciones como el Banco Nacional de Recursos Genéticos (cuyos primeros pasos lo dio el proyecto Arca de Noé).

Universidades sin fin de lucro

En Ingenios se introdujeron los cambios para impedir que las instituciones de educación superior (IES), sobre todo las particulares, tengan fines de lucro. En las disposiciones reformatorias se hacen cambios a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Uno de ellos es al artículo 61, en el cual se establece que las IES “no podrán realizar contratos, convenios o transacciones con personas jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales”, con excepción a los temas relacionados con fines educativos. En julio pasado, el secretario de Educación Superior, René Ramírez, dijo que enviaría esta reforma. Esto, a raíz de los supuestos vínculos de autoridades universitarias con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

Software libre en el Ecuador

El Gobierno ha mantenido en el Código Ingenios los acuerdos a los que había llegado con el sector de software, señaló Andrés Burbano de Lara, presidente del directorio de la Asociación Ecuatoriana de Software. Tras el acuerdo llegado, la Ley del Código Ingenios ya no implicará la obligatoriedad y exclusividad del uso de software libre, pero se establecen algunos criterios y parámetros para su uso. Se prioriza la decisión del usuario y del comerciante en la adquisición y/o venta del tipo de software que se utilizará en su dispositivo. También se excluyó un texto en el que se estipulaba que el autor o autores de una obra tendrán el derecho irrenunciable de percibir al menos el 10% de los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra.

Internet, un servicio público

El articulado propone que la Internet sea considerada un servicio público. Según el Código, los organismos competentes vigilarán que el precio de este servicio sea equitativo, y establecerán los mecanismos de control y regulación correspondientes. Además, añade que las universidades y escuelas politécnicas dentro del territorio nacional deberán ofrecer Internet inalámbrico libre en sus campus. Sobre este tema, Alfredo Velazco, director Ejecutivo de Usuarios Digitales, señaló que la Internet, al convertirse en un servicio público, según lo establece la Constitución, tendrá que ser regulada por el Estado de una manera más directa. Velazco espera que la parte donde se menciona que el servicio es equitativo no signifique más regulación.

Becas en todos los niveles

Otra de las reformas a la LOES es sobre las becas. La ley vigente señala que “las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% de estudiantes regulares”. Con la reforma se añade la frase “en cualquiera de sus niveles de formación de la educación superior”. Para el rector de la Universidad Politécnica Salesiana, Javier Herrán, con esta reforma se aclara que todas las instituciones de educación superior cumplan con la normativa. En el Código no se concreta la nueva forma de distribuir las becas por parte del Estado a las universidades cofinanciadas. La Secretaría de Educación Superior planteó financiar directamente a los alumnos. Esto todavía está en debate en la Asamblea.

Protección para los autores

Sobre propiedad intelectual, el articulado prevé que se reconozcan, concedan y protejan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Para Alfredo Corral, experto en propiedad intelectual, estos artículos “están más enfocados en estructuras de ideología, más que defender al autor”. Según Corral, en el Código, la propiedad intelectual es un sistema neoliberal que beneficia a las grandes multinacionales y no un sistema que incentiva la creación e innovación nacional. Mientras que por parte de Usuarios Digitales existe preocupación por compensación de copia privada, que fijaría una tasa a dispositivos de almacenamiento digital.

Fuente: http://www.elcomercio.com/actualidad/codigoingenios-leyes-internet-autores-universidades.html
Fecha: 2016-10-13 06:09:10

Lo confirmó el lunes pasado el ministro de Comercio Exterior de Ecuador, Juan Carlos Cassinelli: se firma del Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador Unión Europea (UE) el próximo 11 de noviembre.

Si bien quedan algunos detalles previos que resolver, ya están dispuestas todas las fechas del proceso, a saber: el Consejo de la UE aprobó el cronograma que el bloque de naciones cumplirá desde el 12 de octubre hasta el 11 de noviembre; para el pasado miércoles estaba previsto que los integrantes del Consejo de la UE recibieran y analizaran las traducciones del Acuerdo, mientras que para hoy se contemplaba que el Comité de Política Comercial de la UE realizará la primera discusión del documento.

Se prevé que el Comité de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la UE aprueben la firma del Protocolo de Adhesión del Ecuador el próximo 26 de octubre. Las autoridades ecuatorianas buscan que el cronograma de la firma sea igual al dispuesto por el Comité de Comercio de la UE para alcanzar procedimientos internos, que permitan poner el referido protocolo en vigencia antes del 31 de diciembre de este año.

Fuente: www.andes.info.ec

Lea la noticia completa (consultado 12 de noviembre de 2016):

Ecuador y la Unión Europea firmarán su Acuerdo Multipartes el 11 de noviembre

Crue Universidades Españolas firmó un acuerdo con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), gracias al cual las Universidades pagan el precio acordado por los derechos de autor para el uso de libros y otras publicaciones en las plataformas virtuales de carácter docente.

74 universidades de las que integran Crue Universidades Españolas ya han suscrito el acuerdo, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la reforma de Ley de Propiedad Intelectual (en vigor desde 2015), que reconoce a los autores y editores de las obras reproducidas y puestas a disposición en los campus virtuales el derecho a percibir una remuneración equitativa.

En virtud de este convenio, las universidades suscriptoras abonarán un pago máximo de tres millones de euros anuales, por un plazo inicial de dos años, prorrogable a tres. Pasado este periodo, Crue Universidades Españolas, VEGAP y CEDRO deberán negociar de nuevo.

Fuente:

http://www.teinteresa.es

Lea la noticia completa (consultado el 27 de ocutbre de 2016):

CREDO valora que el acuerdo con CRUE por el pago de derechos de autor es "el mejor ejemplo que puede dar a los alumnos"

El legislador ecuatoriano en su debate legislativo confundió conceptos jurídicos particulares de la propiedad intelectual, hechos que devinieron en una norma penal sin coherencia respecto de la conducta punible que se pretendió sancionar.

En el debate legislativo de aprobación de esta norma penal, primaron los principios de proporcionalidad o dosimetría y mínima intervención, lo que determinó la reducción de las penas y sanciones[1] para una conducta que, de acuerdo a la filosofía gobiernista, no debía ser considerada como delito. El tipo penal contra los derechos de propiedad intelectual es entonces incluido en la sección novena, relacionada con los derechos de propiedad, mediante reforma contenida en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal - COIP, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 598 del miércoles 30 de septiembre de 2015.

De acuerdo al acta del debate legislativo contenido en oficio No. 185-CEPJEE-P de junio 25 de 2015, el legislador ecuatoriano buscó tipificar como delito la “comercialización o fabricación de mercadería, o su empaque, falsificada que lleve puesta una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías, o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales…”.

Sin embargo, la omisión en la identificación de la “falsificación” de marca como acto atípico dentro de la norma penal contenida en al artículo 208A del COIP, da paso a la vigente tipificación del “uso no autorizado” de marca como hecho punible.

El título de la norma penal contenida en el artículo 208A del COIP reza: “Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”, pero la norma que contiene es una desacertada adaptación de la definición de “mercaderías falsificadas” contenida en la nota explicativa del artículo 51 de la norma ADPIC relacionada a las medidas en frontera. La definición contenida en esta nota explicativa no es, por su estructura, fundamento para la composición de una norma penal.

La falsificación de marca contiene en sí mismo varios actos ilegítimos. Uno es el uso no autorizado de la marca registrada; el otro, la simulación (como consecuencia del primero) - en este caso entendida como acto de reproducción no autorizado de un bien.

El derogado tipo penal de los artículos 319 y 323 de la Ley de Propiedad Intelectual, recogía estos dos aspectos y restringía a los titulares al ejercicio de acciones penales exclusivamente cuando sus derechos eran infringidos por la falsificación de sus marcas, es decir, el uso no autorizado y el acto de simulación.

La técnica legislativa usada por el legislador ecuatoriano al momento de la elaboración de la vigente norma penal contenida en el artículo 208A del COIP, incluye erróneamente una nota explicativa que define a las mercancías falsificadas, hecho que deviene en la vigente tipificación como delito al uso no autorizado de marca, cuando sobrentendemos por el título de la norma, que su intención fue otra.

El error legislativo se vuelve más evidente al analizar el segundo inciso de la norma penal del artículo 208A, ya que, al tipificar la conducta penal respecto a la infracción a los derechos de autor, el legislador expresamente señala como elemento constitutivo de conducta atípica, a las mercancías piratas, para luego pasarlas a definir, estructura normativa lógica, la cual no es usada al inicio de esta norma penal.

[1]Respecto del tipo penal contenido en los artículos 319 y 323 de la Ley de Propiedad Intelectual, derogados por el Código Orgánico Integral Penal.

Fuente: Gonzalo Luzuriaga
Fecha: 2016-11-22 07:37:42

 

La Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual – ASIPI, es el primer organismo regional en materia de propiedad intelectual en el continente americano y uno de los organismos pioneros a nivel mundial en el ámbito de lo regional.

Nació durante la primera mitad de Abril de 1964, por iniciativa de tratadistas americanos y desde su creación tiene presencia y reconocimiento internacional como organismo representativo de la propiedad intelectual en las Américas.

Antes de 1964 no existía una institucionalidad interamericana que atendiera las necesidades, intereses e inquietudes de los especialistas. El impacto de la creación de ASIPI  fue tal que en el primer congreso celebrado en Buenos Aires, un año después, reunió a 122 delegados de 16 países y hoy en día ASIPI cuenta con más de mil quinientos afiliados pertenecientes a la totalidad de los países americanos y otras regiones como Europa, Asia y África.

Desde su creación a la fecha, ASIPI, por la actuación de sus diferentes Comités Ejecutivos, Comités de Trabajo y reuniones celebradas a todo lo largo y ancho de la región, ha estado atenta a la evolución positiva y acelerada que ha registrado la propiedad intelectual a nivel mundial, respondiendo efectiva y responsablemente a los retos y perspectivas que se han venido presentando, y cumpliendo un rol destacado como plataforma del desarrollo económico, social y normativo de nuestros países.

ASIPI, como organismo regional interamericano, es miembro observador de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- OMPI y participa activamente en otros foros internacionales, como la Organización Mundial del Comercio- OMC y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers- ICANN.

Sus objetivos definen sus actividades más importantes. A saber:

Agrupar a las personas dedicadas a la atención de asuntos de Propiedad Intelectual, en el país donde ejerzan y a todas aquellas personas que deseen colaborar en el estudio, difusión, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho de la Propiedad Intelectual y la armonización de los sistemas nacionales relacionados con esta materia.

Promover en los países americanos, la formación de grupos nacionales integrados por Abogados, Ingenieros, Agentes de Propiedad Intelectual u otros profesionales relacionados con la Propiedad Intelectual, para que, en sus respectivos países, puedan perseguir y alcanzar los objetivos de ASIPI.

Defender las instituciones de la Propiedad Intelectual y la dignidad y funciones de los profesionales encargados de su constitución y resguardo.

Colaborar con otras entidades que persigan los mismos objetivos.

Auxiliar y estimular a los gobiernos nacionales de los países americanos y a las autoridades de los organismos intergubernamentales en el estudio de proyectos de disposiciones legales en materia de Propiedad Intelectual y gestionar ante ellos las revisiones necesarias de los sistemas actuales, con el objeto de lograr su perfeccionamiento y armonización con los de otros países americanos.

Formular propuestas para mejorar las relaciones internacionales, particularmente las relaciones interamericanas y los acuerdos relativos a la Propiedad Intelectual, que puedan servir como normas para guiar y regular la protección de tales derechos en las relaciones de los países americanos, tanto entre sí como con los países de otros continentes; velar y promover que tal protección sea efectiva en cada país.

Adoptar resoluciones sobre las materias señaladas en el párrafo anterior y, en general, sobre todas las comprendidas dentro de su objeto.

Organizar Congresos, Jornadas de Estudio y seminarios periódicos, que hagan recomendaciones y propongan soluciones sobre los asuntos propuestos por sus Asociados, por otras organizaciones y, en particular, por los gobiernos de los países americanos.

Promover prácticas profesionales del más alto nivel ético para ser observadas por sus Asociados.

Justamente en el marco de la organización de eventos alusivos es que se desarrolla, entre el 4 y 7 de diciembre del corriente, las “XIX Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI”, uno de los eventos más importantes del año.

Para ampliar información sobre el evento, click aquí.

Fuente:

http://www.asipi.org/es/content/asipi/historia

http://www.asipi.org/es/content/asipi/objetivos

Fecha: 2016-12-05 07:06:13

En Ecuador existe, desde el año 2011, la Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado (Ley Antimonopolio), que es aplicada por la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SPCM). Tal organismo, independiente de los poderes del Estado (pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, Art. 204 de la Constitución), tiene capacidad sancionatoria y actúa de oficio para “evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado”, como se define en su sitio web (http://www.scpm.gob.ec/scpm-espaniol/).

La Superintendencia tiene un rol protagónico en la actual controversia sobre la posesión de la marca Club, la segunda cerveza más consumida a nivel nacional, hoy en propiedad de Cervecería Nacional. La disputa se originó cuando SPCM ordenó (durante la primera mitad del año) la desinversión de Cervecería Nacional, en propiedad de la multinacional SABMiller desde 2005, para permitir la fusión con AB Inveb (Ambev Ecuador), otra transnacional cervecera de gran importancia. La desinversión incluía entonces la obligatoria venta de las marcas de cerveza denominadas “económicas”, que incluye Zenda, Dorada, Biela y Maltín, cuya participación en el mercado es de poca monta, además de otras disposiciones como limitación de inversiones en publicidad y otorgar un espacio en sus refrigeradores para cervezas artesanales y otras bebidas que producen pequeñas empresas de la economía popular y solidaria.

La situación se complejizó cuando apareció la también multinacional Heineken (holandesa) en el escenario, con la pretensión de comprar una planta de producción de AB Inbev y las marcas denominadas económicas; pero aprovechando las decisiones de la SPCM, Heineken busca también quedarse con la marca Club, como ya dijimos, hoy en manos de Cervecería Nacional (SABMiller), una de las protagonistas de la fusión. El argumento de Heineken para obligar a la venta de Club es que la suma de las denominadas cervezas económicas en el mercado tienen un posicionamiento ínfimo y por ello solicitó a la Superintendencia que incluya, como condición para la fusión, la venta de la marca Club. A la larga (tras solicitud y recurso de apelación) la multinacional holandesa logró que en una resolución del 15 de noviembre pasado, la SPCM agregue la venta de Club a las condiciones para la fusión.

Club existe en el mercado ecuatoriano desde el año 1966, es una de las marcas emblemáticas en el país y, por obvias razones, es uno de los activos importantes de SABMiller (en cuyas manos hoy se encuentra el 90% del mercado cervecero nacional). Es así que Cervecería Nacional salió a defender con uñas y dientes la posesión de la marca, declarando ante la prensa “Iniciaremos y agotaremos todas las instancias administrativas necesarias para proteger nuestra marca Club” (Diario El Comercio 18-11-2016).

La historia dio un nuevo giro hace un par de días, cuando José Luis Tapia, juez de la Unidad de lo Civil y Administrativo del Guayas, resolvió a favor de AB Inbev en el recurso de protección que interpuso para dejar sin efecto la decisión de la SCPM sobre vender la marca Club.

Todo parece indicar que esta historia aún no ha terminado, porque Heineken había condicionado tácitamente su inversión en el país a la compra de la marca Club y para la SCPM la participación de Heineken es importante, pues incluye competidores en el mercado nacional.

A todo esto, la disputa no pasó desapercibida para la ciudadanía ecuatoriana, que opina a través de redes sociales #YoQuieroMiClubDeSiempre.

Fuentes:

Diario El Comercio.

Diario El Universo.

Amplíe la información:

Cervecería Nacional dice que no pondrá a la venta marca tras disposición del Gobierno (Diario El Universo, 18-11-2016)

Cervecería Nacional debe vender la marca de cerveza Club (Diario EL COMERCIO 18-11-2016)

La cerveza Club en la mira de Heineken (Diario EL COMERCIO 24-11-2016)

Polémica por resolución para venta de marca Club (Diario El Universo 21-11-2016)

El gigante asiático, que se estrenó entre las 25 economías más innovadoras según el Índice Mundial de Innovación 2016, anunció que aspira duplicar los ingresos por concepto de propiedad intelectual (hasta alcanzar unos 717.000 millones de dólares ) durante los próximos 5 años, fomentado la creación de 150.000 empleos.
El anuncio se realizó durante el decimo tercer plan quinquenal 2016-2020 de la Academia de Ciencias de China (ACCh), donde se dio a conocer la amplia variedad de proyectos vanguardistas que ayudarían a cumplir la meta, como reparar y reconstruir órganos, controlar la contaminación del agua, investigar las muestras de la Luna, un radiotelescopio de baja frecuencia en la cara oculta de la Luna y el desarrollo de un sistema de aplicación terrestre para la misión de Marte.
Fuente de la informació: http://spanish.xinhuanet.com
Lea el artículo completo (consultado el 1 de octubre de 2016):
China anuncia planes de ciencia y tecnología para próximos 5 años
Información complementaria: https://plus.google.com/110569899544710675574/posts/2jfM7VJWPaR

La validez y la eficacia probatoria de los informes periciales para determinar la ilegalidad de un bien, es siempre un punto difícil en los procesos de investigación, juzgamiento y sanción en protección de derechos de propiedad intelectual.

Distintas legislaciones establecen distintos procesos . Para abundar sobre este particular, se puede acceder a un esclarecedor reporte en el siguiente informe preparado por INTA"Expert Witnesses in Court Proceedings for Actions Against Counterfeit Goods".

Para el caso del Ecuador, sin embargo, existen un par de impresiones que vale la pena precisar.

La legislación actual del Ecuador, particularmente en relación a las normas penales y el proceso de investigación, establece la facultad del Fiscal de disponer la práctica exofficioa cuanta diligencia investigativa como crea conveniente, con el fin de esclarecer los hechos que se investigan.Entre dichas diligencias se encuentran las experticias que por disposición de la ley están a cargo de peritos del Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses, y a falta de peritos en dicha institución, peritos privados acreditados ante el Consejo de la Judicatura.

En los dos casos, la falta de conocimiento de las características técnicas de los productos, son la principal dificultad para que estos peritos puedan llegar a sus conclusiones con absoluta certeza. Muchas veces aquella información es de carácter reservado de los propietarios de los derechos de propiedad intelectual, llegando a ser reservada y confidencial.

El tipo penal incluido en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, no establece la falsificación de marcas como delito, sino que tipifica el uso ilegal de las marcas como el tipo penal vigente en Ecuador.

Bajo este supuesto, bastaría con la sola argumentación del titular del derecho -afirmando que un tercero no cuenta con la autorización de uso necesaria- para cumplir con los requerimientos del tipo penal vigente y obtener la sanción como consecuencia de la infracción argumentada. Más, en la práctica profesional, los Fiscales buscan siempre un supuesto sustento técnico contenido en los informes periciales.

Luzuriaga & Castro Abogados, preocupados de la situación actual en el marco de nuestra legislación, tiene establecidos programas de capacitación constante a las autoridades de control, y de forma particular a peritos del Departamento de Criminalística de las distintas ciudades del Ecuador como Quito, Guayaquil, Loja y Machala.

Que las indicaciones geográficas constituyan materia de propiedad intelectual (PI) es una tradición que se remonta al siglo XIX. En el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) se definen (Art. 1, párrafo 2) las “indicaciones de procedencia” y las “denominaciones de origen” como objetos de propiedad industrial. El Arreglo de Madrid (1891) incorporó normativa sobre falsas o engañosas indicaciones de procedencia y el Arreglo de Lisboa (1958) versó sobre Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (y la inclusión en el Acuerdo sobre los ADPIC de una sección especial sobre indicaciones geográficas).

La huella suiza 

Acaso el país que ha marcado el paso en esta materia, desde siempre, fue Suiza. En "Swissness, el valor de la marca suiza", José Ignacio Fernández explica que el término "swissness" es un anglicismo en el que se hizo confluir una serie de valores (tradición, calidad, precisión, laboriosidad... estabilidad política) que representan al pueblo suizo y cuya inconfundible seña es el distintivo de la cruz blanca sobre fondo rojo.

Con base en el estudio “Swissness Worldwide 2013, Image und internationaler Mehrwert der Marke Schweiz”, publicado por el Instituto de Marketing de la Universidad de St. Gallen, la Confederación Suiza estima que el valor añadido de la marca "Suiza" ascendería a unos 5.000 millones de euros (1% del PIB). Tal valía se sustenta en la calidad de los productos tanto como en la apreciación de esa calidad, que tiene consideraciones y variables específicas, destacadas por Fernández con base en los resultados del mencionado estudio (realizado con más de 4.000 personas de 14 países):

* Más del 60% de consumidores suizos encuestados está dispuesto a pagar más del doble por productos locales; la mayoría espera que los productos sean 100% suizos. El 80% espera que los productos de alimentación se produzcan bajo condiciones más exigentes que en otros países.
* Consumidores asiáticos (China, Japón, India) tienen mayor predisposición a comprar ciertos productos suizos: en China se pagaría hasta 65% más por un chocolate suizo y en Japón hasta 100% más por un reloj.
* La mayoría de consumidores extranjeros espara que los productos sean elaborados con al menos 60-70% de materia prima del país y que 70-80% de la elaboración se realice en Suiza.
* La marca e imagen suiza está muy bien posicionada en mercados en crecimiento: tiene mejor reputación entre los países del BRIC que entre los vecinos. En países como China, India o Brasil, la buena reputación continúa en franco crecimiento.

Son estas y otras consideraciones afines las que motivan a 6.500 marcas comerciales (estimativamente) a utilizar la cruz suiza o la denominación "Suiza", en parte como justificación del sobreprecio de sus productos. Esto ha llevado a una revisión reciente de la legislación suiza, porque la vigente no se correspondía con la realidad económica y comercial, y porque se realizaba un uso indiscriminado de la marca "Suiza".

En 2013 el Parlamento aprobó la Enmienda de la Ley de la Protección de Marcas, que en buena medida tiende a endurecer las condiciones para utilización de la marca:

* La cruz suiza se podrá utilizar no sólo para la prestación de servicios, sino también para la comercialización de bienes y productos.
* Para minerales, animales vivos y plantas, será determinante el lugar donde se realice la crianza, extracción, cosecha, caza o pesca.
* En cuanto a los alimentos, un 80% del peso de su materia prima debe provenir del país. Para leche y derivados lácteos, el 100% de la matera prima deben ser suizos (con excepción de lo que no es posible producir en el país, como cacao).
* Para productos industriales, el 60% de sus costes de fabricación deben ser originados en Suiza, incluidos los derivados e I+D, control de calidad y certificaciones.

No todos están satisfechos con las nuevas medidas: la Confederación de Pymes reniega de la rigurosidad de los requisitos para productos industriales; preferirían que se asemejen más a los de países vecinos como Francia (45% de los costes de fabricación) o Alemania (50%), así como que los costes por I+D no sean considerados costes de fabricación.

El caso de Ecuador 

"La Vida en Estado Puro" fue el primer nombre de la Marca País Ecuador, gestada en 2001. La idea no cuajó como se esperaba y en 2010 se genera una nueva marca: "Ecuador ama la vida", que no abandona del todo la imagen "natural" del país que supuso la del 2001, aunque la nueva apuesta está más bien dirigida a promover a Ecuador como potencia turística, que incluye nuevas propuestas como la idea de "Sumak Kawsay" o Buen Vivir dispuesto en la Constitución. En 2013 el Ministerio de Comercio Exterior acentuó el trabajo de la marca impulsando su revalorización, enfocada en la exportación.

Las condiciones para utilización de la marca ecuatoriana no son, por mucho, comparables con la rigurosidad de la marca Suiza. Algunos detalles:

* La solicitud de uso de la Marca País se debe alinear con estrategias de posicionamiento nacional, como promoción de la inversión extranjera, la proyección de la exportación ecuatoriana y exportación de productos con valor agregado "que reflejen la exclusividad, distinción y calidad internacional" , promoción de "turismo selectivo" (ecológico, de negocios, de aventura...) y de los valores ecuatorianos. En suma, como se expresa en el "Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País", la "Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional".
* El otrogamiento de la licencia de uso no implica que el Estado garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos o servicios que venden.
* En materia de comercialización a nivel nacional y productos de exportación, la marca podrá ser aplicada en productos que correspondan a categorías específicas y cuya composición sea ecuatoriana en al menos 40%, entre materia prima y mano de obra.
* Previa autorización, personas naturales o jurídicas extranjeras podrán solicitar el uso de la Marca país, cumpliendo ciertos requisitos.

Entonces, ¿qué debe ser primero, el huevo o la gallina? 

Sin habernos detenido en detalles más específicos sobre particularidades de los casos Suiza y Ecuador, lo expuesto alcanza para puntualizar ciertas consideraciones. A saber, lo que para Suiza supone el disfrute de los reditos (como Marca País) de una larga tradición de valores y valías ampliamente reconocidos, para el país sudamericano la Marca País se plantea como la construcción de sus propios valores y valías. Es decir, Ecuador está recorriendo el camino inverso en comparación con su par europeo: Suiza le puso marca a su tradición, Ecuador intenta construir una tradición en derredor de su marca.

La tradición de calidad suiza en algunos de sus productos de exportación supone un valor agregado por el que muchos consumidores están dispuestos a pagar un sobreprecio. En procura de cuidar el valor de su Marca País, Suiza actualizó su normativa con tendencia al endurecimiento de los requisitos para utilización de la Marca, siempre en dirección a garantizar que la mayor parte del producto (materia prima y mano de obra) se realice en el país. Huelga aclarar que este aumento supone mayor garantía de calidad del producto, por la cultura de excelencia de la que todos los suizos (al menos la gran mayoría) se hacen cargo.

La propuesta ecuatoriana es completamente distinta: su actitud frente a la Marca País, sin ser irresponsable, es muchísimo más laxa: 40% de materia prima y/o mano de obra nacional, apertura para ser utilizada por nacionales y extranjeros, ningún control y escaso respaldo respecto del producto o servicio que lleva la Marca... Tal apertura ciertamente ha promovido el uso de la Marca País, que creció más del 100% respecto del período anterior y continuará creciendo, en vista de que hace apenas unas semanas el Ministerio de Comercio Exterior anunció actualizaciones a la Marca País, conjuntamente con un nuevo catálogo de inversiones.

A todo esto, la reflexión apunta a medir la pertinencia de la tendencia aperturista respecto del uso de la Marca País en Ecuador: la promoción para que se utilice cuasi indiscriminadamente sumado a la laxitud de los requisitos podría provocar justamente el efecto que Suiza ha pretendido regular a través de las mencionadas modificaciones en la legislación, es decir, la "prostitución" de la Marca. Por otra parte, no es menor la consideración de que apostar a una estrategia con objetivos más cuantitativos que cualitativos podría resultar en un "auto-entrampamiento" si los productos y servicios que llevan la Marca ecuatoriana no reflejan a nivel internacional "la exclusividad, distinción y calidad" que pretende el Ministerio de Comercio Exterior y acaso termina siendo degradante su apuesta por la "Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional". No son palabras en el aire, basta con mirar lo que le está costando a marcas chinas de tecnología, que pretenden ser de punta, superar la imagen de país productor de falsificaciones y artefactos de dudosa calidad.

En tal sentido, quizás mejor que aventurarse, la estrategia correcta sería procurar la Marca para aquellos productos de probada calidad (reconocida y certificada), como es el caso de ciertos productos de exportación: cacao fino de aroma, rosas (y flores en general), café de altura, camarones... Acaso promover la excelencia turística, un rubro para el que existen condiciones más que apropiadas, antes de otorgar derechos de uso a empresas turísticas que cumplan requisitos más rigurosos.

Fuentes consultadas:

Sitio web de la Marca País Ecuador
https://ecuadoramalavida.com.ec/index.php/es/

Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Ecuador https://ecuadoramalavida.com.ec/images/Reglamento-uso-marca-pais.pdf

Fernández, José Ignacio, "Swissness, el valor de la marca Suiza", Octubre 2013 http://www3.icex.es/icex/cma/contentTypes/common/records/mostrarDocumento/?doc=4716341

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), "Las indicaciones geográficas. Introducción". http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/geographical/952/wipo_pub_952.pdf

Diario El Universo (Ecuador), "Comercio Exterior actualiza la marca País", 28-06-2017. http://www.eluniverso.com/noticias/2017/06/28/nota/6252211/comercio-exterior-actualiza-marca-pais

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