Imágenes, Propiedad Intelectual y Redes Sociales.

Comunicaciones L&C
enero 25, 2021
enero 25, 2021

El uso de imágenes en redes sociales es una de las herramientas más importantes para aumentar el engagement. Una imagen vale más que mil palabras, la frase perfecta para describir las redes sociales del siglo XXI. En la actualidad buscamos que las publicaciones de Twitter consigan muchos retweets, o tener un número elevado de corazones en Instagram o un sinfín de reacciones en Facebook, una de las formas de conseguir este aumento en estadísticas es mediante las imágenes. Como parte de este último decenio entendemos que las redes sociales se han convertido en plataformas de intercambio constante y masivo de contenidos: textos, fotos, vídeos. Si publicas cualquier tipo de contenido tal vez tengas dudas sobre que es legal y qué no. Para compartir imágenes en redes sociales te aconsejamos tomar en cuenta lo que se mencionara a continuación.  


El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos o Código Ingenios, protege al autor de una imagen por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Las legislaciones internacionales hacen una distinción entre obra (obra fotográfica o diseño) y fotografía. Por obra se puede entender a imágenes que son originales, que precisa una labor creativa y un proceso de preproducción, producción y post-producción, mientras que por fotografías se puede entender una captura de la realidad sin presencia de esa originalidad ni creatividad. Se destaca esta comparativa, porque la protección que le otorgan las distintas legislaciones varían dependiendo el caso.

  • En base a lo mencionado, la fotografía que desees publicar, con fines de lucro, en redes sociales tiene que ser original y encontrarse en formato digital para su adecuada distribución y publicación. 
  • Un aspecto fundamental es la autoría, ya que pueden tratarse de fotos realizadas por cada uno o por otros fotógrafos. La base del Código Ingenios es que los derechos de explotación de las fotografías pertenecen de forma exclusiva a su autor. Sólo el fotógrafo o dueño de la foto puede explotar sus obras; para que otras personas puedan ejercer derechos necesitan autorización.

El Código Ingenios considera que son cuatro los derechos de explotación sobre las fotografías:

  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación pública 
  • Transformación 

Es así que, se comprende que la publicación de fotografías en social media constituye un acto de comunicación pública, dado que se trata de una puesta a disposición de la misma a múltiples personas pero sin ser distribuida en ejemplares físicos de las mismas. Esto siempre que no se modifique la fotografía, porque en ese caso se tratará de una transformación. Por tanto, compartir fotografías en redes sociales implica ejercitar ciertos derechos de explotación, por lo que deberá ser realizada por su autor.

Ahora bien, con el carácter universal de las social media, millones de usuarios subiendo fotos cada instante, han hecho inviable la posibilidad de obtener autorizaciones expresas para todas y cada una de las fotografías que se publican. Para resolver este problema, las redes sociales establecieron en sus condiciones de uso un mecanismo de concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectual de usuarios a favor de la concreta red social, para que su utilización se adapte a lo que se considera legal.

Estas son las condiciones para beneficio de la propiedad intelectual en las redes sociales:

De Propiedad Intelectual a reacciones de imágenes en Redes Sociales.
  • Facebook en sus condiciones legales invita a controlar el contenido de lo que se publica a través de los ajustes de la privacidad y la configuración de las aplicaciones. Respecto a los derechos de autor de las fotografías que se publican, se concede una amplia licencia no exclusiva, sin retribución económica, para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando se borra la fotografía o se elimina la cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios y estos no la hayan eliminado. Dicho con otras palabras: cada vez que se sube una foto a Facebook se autoriza a esta red social para que la utilice, sin límite temporal ni territorial, con carácter no exclusivo. Eso sí, reconociendo siempre al autor.
  • Twitter comienza reconociendo a sus usuarios que son los titulares de los derechos sobre cualquier contenido, en este caso, fotografías, que  envíen, reproduzcan o expongan en su red o a través de ésta. Sus condiciones de servicio continúan estableciendo una licencia mundial, no exclusiva, gratuita y con la facultad de sublicenciar, a su favor, y a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro, sin necesidad de que se compense por ello. Twitter aclara que, cada usuario es el responsable por las consecuencias que puedan generar las fotografías que se suban y que considera que si se publicase una fotografía es porque se tiene los derechos o autorizaciones para hacerlo.
  • Instagram en sus condiciones de uso, no reclama la propiedad de ninguna fotografía que publique su servicio, pero establece que cuando suben un fotografía a su página se otorga una licencia muy amplia sobre ella, manifestando y garantizando que, o es el autor de la fotografía, o se obtiene las autorizaciones necesarias para otorgar los derechos y licencias estipulados en sus condiciones de uso. También que las fotografías que se publiquen no vulneren derechos de terceros, ni de privacidad, publicidad, marcas, derechos de autor o cualquier otro.
  • Pinterest, en sus condiciones de uso establece que se regala a Pinterest y sus usuarios una amplia licencia para utilizar, vender, reproducir, modificar, crear trabajos derivados y distribuir su contenido para poder crear productos Pinterest, también que nada de esto puede implicar la restricción o vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Lo más destacable de Pinterest es su política de copyright, en la que declara que respeta los derechos de propiedad intelectual y espera que sus usuarios hagan lo mismo. Por ello se compromete a responder rápidamente a las quejas por infracciones de copyright que se cometan utilizando su web y invita al autor, a su representante o autorizado por cualquier derecho de propiedad intelectual, pongan en su conocimientos las infracciones de copyright que tenga lugar en su web o a través de ella para poder ejercitar cualquier acción que se considere adecuada.

Otro caso al que se debe prestar atención es el de la fotografía de monumentos, edificios y  esculturas en la vía pública, llamado también libertad de panorama. La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de diversos Estados que permite tomar fotos o crear otras imágenes de edificios y esculturas que están permanentemente ubicadas en sitios públicos sin infringir la ley de derecho de autor de esas obras y publicación de las imágenes​. La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras a emprender medidas legales por violación de derechos contra el fotógrafo o cualquier persona que distribuya la imagen resultante. Es una excepción a la regla general que el propietario tiene el derecho exclusivo para autorizar la creación y distribución de trabajos derivados. Esta libertad de panorama no se da en todos los países o no tiene el mismo contenido. En el Ecuador la libertad de Panorama existe con respecto a “Esculturas y Arte 3d.”

Queda claro que es necesario esclarecer las políticas de uso de imagen de cada una de las redes sociales a la hora de realizar una publicación e intentar tener en cuenta la ley de cada país con respecto al uso de las mismas.

Bibliografía

Arenzana, D. (12 de Octubre de 2015). Semrush. Obtenido de Imágenes de redes sociales ¿dónde radica su importancia?: https://es.semrush.com/blog/imagenes-de-redes-sociales-importancia/

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Grupo Atico 34. (12 de Julio de 2019). Obtenido de Utilización de imágenes sin autorización: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/utilizacion-de-imagenes-sin-autorizacion/

Pérez, M. D. (18 de Enero de 2021). Sideriza. Obtenido de Conoce los matices legales de las fotografías en redes sociales: https://sinderiza.com/fotografias-en-redes-sociales-aspectos-legales-de-su-difusion/

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