Auriculares que se adaptan a la forma exacta de la oreja, prótesis a medida del paciente, casas que se construyen en horas y hasta pistolas. La lista de objetos que pueden imprimirse en tres dimensiones es prácticamente interminable. Esta tecnología, cuyo desarrollo avanza a gran velocidad, está suponiendo una auténtica revolución en la producción o comercialización de muchos bienes. Según la consultora McKinsey, la impresión 3D generó en 2017 un negocio de 10.000 millones de dólares en todo el mundo. En 2025 se calcula que sobrepasará los 250.000 millones No obstante, y a pesar de su rápida expansión, se trata de una tecnología que presenta numerosos desafíos. También (o especialmente) en el ámbito legal.

Como apunta Paloma Llaneza, CEO de Razona LegalTech y experta en ciberseguridad, “la impresión 3D democratiza la generación de réplicas”. De igual manera que ocurrió en el mercado del cine o de la música, los individuos pueden conseguir de forma prácticamente inmediata y a un coste relativamente bajo una copia idéntica de un objeto. Por lo tanto, y de encontrarse esa pieza bajo algún tipo de protección legal (patente, derechos de autor o diseño industrial, entre otros), “se estarían vulnerando sus derechos de propiedad intelectual e industrial”.

Pero no toda impresión de un bien protegido constituye necesariamente un acto ilícito. Para que sea considerado como tal, “debe hacerse un uso comercial del objeto”, matiza José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP. En este sentido, la ley hace una interpretación amplia del concepto “uso comercial”, por lo que para vulnerar los derechos no solo es necesaria la existencia de una transacción económica (su venta o alquiler, por ejemplo), sino que su violación también podría producirse “por exhibirlo en una página web, difundirlo o, incluso, regalarlo”. Por tanto, y de cumplirse alguno de estos supuestos, la empresa o el individuo titular de los derechos podría actuar legalmente contra el infractor y reclamar su sanción y una indemnización.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la impresión del objeto se produce en el ámbito del hogar? Lo normal será que el titular de los derechos “esté interesado en frenar comercializaciones significativas”, reflexiona Erdozain. Es decir, si la copia se produce en un entorno reducido, como el doméstico, lo que prevén los juristas es que el titular de los derechos renuncie a perseguir al infractor porque la potencial ganancia será tan reducida que el coste del proceso judicial no le merecerá la pena. También es posible, apuntan, que en un gran número de casos nunca se entere de la impresión tridimensional ilegítima.

Por otro lado, la proliferación de esta tecnología “generará un aumento de la falsificación”, augura Alejando Touriño, socio director de Ecija. Esto se explica por dos motivos: la previsible facilidad para que acaben circulando por Internet los planos de los objetos, y el uso creciente por parte de las empresas de la impresión 3D. O dicho de otro modo: si el original está fabricado con esta tecnología, su reproducción a través de la misma por parte de los falsificadores será más sencilla y precisa.

El mercado de la creación en tres dimensiones triunfa especialmente en sectores industrializados como el de la construcción, el juguetero y el del mobiliario, aunque también está teniendo un gran impacto en el mundo de la moda, el diseño y la salud. No obstante, hay otros ámbitos en los que su extensión puede tener efectos preocupantes, como en lo relativo a la seguridad privada. Así, como señala Touriño, un usuario podría descargarse los planos de una pistola en la Internet oscura (dark web), imprimirla y usarla. Lejos de ser una realidad remota, un caso así ya se ha dado en países como Reino Unido, donde un joven fue condenado el pasado junio por posesión de armas de fuego impresas en tres dimensiones. Más allá fue la empresa estadounidense Defense Distributed, que en julio de 2018 quiso publicar planos, dibujos, instrucciones y archivos para que los usuarios pudiesen imprimir armas en 3D. Un juez federal bloqueó el lanzamiento al valorar la peligrosidad de estas armas, al no estar registradas y ser indetectables por los detectores de metales (están hechas de plástico).

Responsabilidad civil

En el proceso de creación de un objeto en tres dimensiones confluyen una multitud de actores: el diseñador del software, el que elabora los planos, el fabricante de la impresora, el de los materiales y el usuario final que imprime la pieza. En este sentido, otro de los grandes retos que presenta la tecnología de impresión 3D radica en determinar quién ostenta la responsabilidad en caso de fallo o daños, que será, a la postre, quien deba hacer frente a la reparación o indemnización correspondiente. Un debate similar al que ya se ha suscitado en relación a los coches autónomos, especialmente tras los casos de atropellos mortales a peatones. En esa cuestión, Llaneza señala que “la responsabilidad recae sobre quien tenga la culpa”. Sin embargo, esa conexión error-culpabilidad no siempre es fácil de determinar. Para ello, el tribunal o las partes en el proceso judicial deberán desentrañar por qué se ha producido dicho error, valorando, a través de informes periciales, “cuál es el nexo causal entre el incidente y el posible responsable”. Así, si el material era defectuoso, el responsable será el fabricante de dicho componente. Si el software tenía fallos, el programador afrontará la compensación. Y, si la impresora estaba mal calibrada, la empresa que la comercializó responderá por los posibles daños. En la teoría puede resultar sencillo; ante el juez, esta demostración, será otro cantar.

Fuente: El Pais

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En la industria farmacéutica, aunque se asegura que no es excluyente sino que comprende a todos los emprendedores basados en la innovación, investigación y desarrollo de un producto, existe preocupación porque la temática del sistema de la salud, en particular en lo que respecta al costo de los medicamentos y las posibilidades de su abaratamiento, a través de los incentivos a la innovación y desarrollo, no aparecen en la agenda de los partidos políticos, como es el caso del tratamiento final de un proyecto de ley que cuenta con media sanción del Senado en 1998, para la adhesión al Tratado Multilateral de Cooperación de Patentes (PCT, por su sigla en inglés).

Es el caso de los laboratorios nucleados en Caeme, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, aunque sostienen que la preocupación es extensiva a otras industrias, e incluso a los laboratorios nacionales, algunos de los cuales que ocupan los primeros puestos del mercado tienen presencia productiva en países de la región, y por tanto se rigen por normas internacionales.

La Argentina se encuentra entre los muy pocos países, junto con Venezuela, que se mantienen fuera del PCT, un sistema que favorecer principalmente a los pequeños emprendedores e investigadores, como el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, entre otros, que no cuentan con el paraguas de una gran empresa, pese a que posibilita reducir de USD 150.000 el costo de una patente individual cuando está próxima a ingresar el estudio en el desarrollo preclínico, a unos USD 5.000, hasta llegar a la etapa comercial que puede llevar hasta 20 años, y del cual llegan alrededor del 2 por 10.000 de las móleculas descubiertas. Y, fundamentalmente, permite conocer si el producto ya existe en el mundo y si es patentable.

Entre los costos de no estar incluido en el PCT se destaca la fuerte caída de la participación de la Argentina en el segmento mundial de la investigación, innovación y desarrollo en el área farmacéutica humana clínica que se estima en unos USD 90.000 millones al año, de 2,4% a 0,8% en 2016, y con el nuevo gobierno subió, pero a un todavía muy bajo 1,2% del total.

Y en el caso particular de los medicamentos, destacan en Ceme: "La Argentina pondera entre las más bajas del planeta, y los laboratorios están entre los más débiles en la protección marcaria, porque si bien la ley está, existen mercados marginales y hay una protección legal para no patentar medicamentos".

Ese fenómeno se refleja en el ranking de valuación de los países del G20 en propiedad intelectual, donde aparece la Argentina en el último lugar.

¿Cómo es evaluada Argentina en Propiedad Intelectual?

Mientras que el cuadro general sobre 125 evaluados aparece en el cuarto quintil, luego de haber caído entre los 20 peores, a comienzos de la década.

Destaca un estudio de Caeme: "En 1995, a través de la Ley 24.481 en la Argentina se reconoció la patentabilidad de los productos farmacéuticos; y en 2000 se concedieron las primeras patentes sobre productos farmacéuticos al adherir a estándares europeos; pero en 2012, a través de la Resolución 118/2012 los entonces Ministerios de Industria, Salud y el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI), resolvieron modificar los criterios de patentabilidad sobre invenciones químicos-farmacéuticas" .

De todas formas, a partir del acuerdo de integración Mercosur-Unión Europea, en el sector confían en que la Argentina va a comenzar a trabajar en que se reflote el tratamiento legislativo de incorporación al PCT, "para estar alineado con el 95% de los países que ya adhirieron".

Uno de los beneficios para la comunidad que representa el cumplimiento de la Ley de Patentes, aseguran en la industria, es que los precios caen al vencimiento de la protección en hasta un 77%, mientras que en la Argentina se da el caso particular de que los productos genéricos se llegan a comercializar a un valor muy superior a los valores registrados.

Fuente: Infobae (Por Daniel Sticco)

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El  Servicio  Nacional  de  Aduana  lleva  a  cabo  Observatorios  de  control  de contrabando en distintos sectores comerciales e industriales.

Uno  de  ellos  es  el  del  sector  cosméticos,  respecto del cual se  han  realizado operativos en  las principales ciudades del país, incautando alrededor de 36.000 productos por un total aproximado de 300.000 dólares.

El  Grupo  de  Tareas  Específicas  del  Cuerpo  de  Vigilancia  Aduanera  brindó apoyo  y  resguardo  a  dichas  mercancías,  procedentes  de varios  países,  que no contaban con la documentación correspondiente para su ingreso legal al país.

Estos resultados son producto del compromiso que mantiene  Aduana del Ecuador con el sector privado formal, y con la ciudadanía toda, en su lucha contra el contrabando. La institución  continuará  ejecutando  sus  operativos  en  fronteras,  aeropuertos  y al interior del país.

Fuente: Aduana del Ecuador

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https://www.aduana.gob.ec/boletin-aduana-intensifica-operativos-cosmeticos/

El escudo del Capitán América, el Hombre Araña o las orejas del ratón Mickey Mouse están en camisetas, zapatos deportivos o calentadores. Logos de estos y otros personajes o marcas se observan en buena parte de la mercadería que se expende en locales comerciales de zonas como El Tejar y La Marín, en el centro de la capital, y en su mayoría tienen un grabe problema de propiedad intelectual en Ecuador.

El uso de una marca sin la autorización del propietario en el país puede acarrear multas e incluso procesos civiles y penales, pero los comerciantes de productos lo desconocen.

Un claro ejemplo

Manuel Lazo es un pequeño distribuidor de calentadores. Abrió su local hace más de cinco años. El negociante adquiere la mercadería en una empresa textil de Ambato. Vende chaquetas con estampados de Adidas, Under Armour o con personajes de series infantiles.

Lazo no sabía que las prendas cuentan con licencia para comercializar las marcas. “Los distribuidores sí deben tener permisos, pues en cada una de las prendas colocan etiquetas con la marca del producto”.

Otros distribuidores comentan que prefieren traer mercadería de Pelileo, Colombia, Perú o comprarla en las ferias que se llevan a cabo los domingos en el sector de El Tejar.

El Código Ingenios establece que las multas por el uso sin autorización de una marca van desde USD 500 hasta 50 000.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi, antes IEPI) puede ordenar medidas cautelares como prohibición del uso de la marca o de la comercialización de productos en los casos en los que se violen los derechos de propiedad intelectual.

“Las marcas son signos que identifican productos o servicios. Para poder adquirir el derecho sobre una marca, un signo, es necesario que se haga un registro. Si no se registra, no existe”, explica Santiago Cevallos, director de la entidad.

El organismo también aborda los temas relacionados con patentes, derechos de autor (música, libros, software), obtenciones vegetales y frutos y conocimiento ancestral.

El Senadi recibió el año pasado 700 denuncias sobre propiedad intelectual en Ecuador, incluido el tema de marcas.

Los afectados también pueden reclamar daños y perjuicios por la vía civil o penal.

Una iniciativa público - privada busca reducir los casos

Grupo Mantra, licenciante de 58 marcas como Disney, Star Wars, Marvel y Los Simpsons para Ecuador, Bolivia y Venezuela, firmó un convenio para formalizar estos negocios a través de una licencia.

Los principales problemas que enfrentan los pequeños negocios son la falta de recursos para adquirir las licencias o de capacitación. “Muchas veces el irrespeto al uso de los derechos de propiedad intelectual no es intencionado, sino por desconocimiento de la necesidad de una autorización de uso o del registro de una marca para adquirir el derecho”, explicó el director del Senadi.

De hecho, Grupo Mantra envió en el último año cartas a 52 empresas o negocios que estaban violando los derechos de propiedad intelectual en ecuador. De ellas, el 85% manifestó desconocer el tema y estaba dispuesto a formalizarse.

El proyecto está compuesto por tres modelos de franquicias destinados a micro, pequeñas y medianas empresas.

El primero es la industrial, para que puedan generar productos de forma legal, de manera que puedan pasar las auditorías de las licencias de las marcas. “Se verifican procesos de calidad, materiales, seguridad industrial y derechos laborales”, explicó Cevallos. La iniciativa iniciará con 10 firmas, que ya están en el programa.

La segunda es la franquicia comercial, que permite ser un canal autorizado para venta de productos con licencia. Este programa arrancará con 20.

A futuro se prevé desarrollar una franquicia juvenil (para menores de 30 años). Se otorga de forma individual para comercializar la marca.

En el acuerdo también participa Banco del Pacífico, que facilitará financiamiento, por ejemplo, de hasta USD 6 000 para la franquicia comercial. En América Latina las licencias deportivas, de entretenimiento, de arte y otras mueven unos USD 11 800 millones. Ecuador representa apenas el 0,3% de ese monto. Más del 80% de la facturación total en la región corresponde a Disney, según Grupo Mantra.

Fuente: Diario El Comercio

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En los primeros tres meses del presente año se han asegurado casi 800 mil productos falsos o piratas, sin copyright, con un valor calculado en casi 3 millones de pesos, y multas impuestas por 18 millones 830 mil 260 pesos, informó el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Las multas se han impuesto 123 responsables por resolución del IMPI y oposición a las visitas de inspección, lo que equivale a un valor aproximad de casi 19 millones de pesos, además de que se han clausurado cuatro establecimientos comerciales por la venta de estos productos apócrifos.

La palabra autorizada

El director general del Instituto, Juan Lozano Tovar, que este año tomó posesión del cargo, detalló que la mayoría de los productos decomisados son de higiene personal, belleza, juguetes y prendas de vestir, calzado, tenis y accesorios.

El funcionario argumentó que se han realizado 999 visitas de inspección para identificar casos probables de piratería, de las cuales 759 han sido visitas de oficio y 240 visitas a petición de parte.

El directivo explicó a Notimex que este aseguramiento supera al del mismo periodo del año anterior, como resultado del trabajo conjunto con la Fiscalía General de la República (FGR) y las oficinas de aduanas.

“La piratería es uno de los males más graves de nuestros tiempos, porque inhibe la creación y es un aspecto de los más relevantes en la economía”, argumentó.

Lozano Tovar recordó que solo en 2018 se aseguraron 2.9 millones de productos sin copyright, ilegales, cuya tendencia se mantiene en México. “En todos los terrenos posibles seguiremos la lucha contra la piratería y trataremos de acreditarlo a través de números concretos”.

El funcionario resaltó que el IMPI tiene la mira puesta en los sitios de Internet piratas y empezó a bloquear algunas páginas, como ba-k.com y mymusiic.com, por carecer del consentimiento de los titulares de los derechos de autor.

Apuntó que el organismo tiene la facultad para bloquear y cerrar los website ilegales. “No es algo sencillo (…) y es un ilícito que en todo el mundo debemos enfrentar”, finalizó.

Más que datos

Datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, de su Índice de Derechos de Propiedad, revelan que solo 13 por ciento de la población mundial vive en países que cuentan con protección de estos derechos. Dichas naciones son responsables de 60 por ciento del producto interno mundial, como consecuencia sus ciudadanos gozan de un ingreso per cápita 20 veces mayor que el de aquellos que viven en países con una débil protección de derechos de copyright o propiedad intelectual.   

En una misiva dirigida a las autoridades reguladoras a escala mundial, el IMCO cita que la protección de los derechos de propiedad intelectual permite a los innovadores y a los artistas ser dueños de su trabajo y controlar cómo se utiliza, “al formar la base de un sistema de mercado que ayuda a liberar la capacidad inventiva de los innovadores mundiales”.

Sin embargo, “a pesar de que han pasado más de veinte años desde el Acuerdo de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio, en el que todos los miembros del G20 son firmantes, la piratería en línea y el comercio de bienes falsos asciende a un total de 461 mil millones de dólares, o bien 2.5% de las importaciones globales, que continúan siendo una plaga en la economía mundial”.

Fuente:
Contra Réplica

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La Directiva de derechos de autor de la UE tendrá un gran impacto en el panorama de los derechos de autor en Internet de Europa, pero las implicaciones inmediatas son inciertas, según los abogados.

El Parlamento Europeo aprobó la polémica ley ayer, 26 de marzo, por 348 votos a 271. Ahora irá al Consejo Europeo para su aprobación formal el próximo mes.

Una vez aprobada, los estados miembros de la UE tendrán hasta 2021 para transponer la directiva a la legislación nacional.

La polémica de derechos de autor en Internet

Los elementos más polémicos de la directiva han sido los artículos 15 y 17 (antes 11 y 13). El Artículo 15 permitirá a los motores de búsqueda mostrar solo extractos de artículos de noticias muy "cortos" y hacer que las plataformas en línea sean responsables de infringir el contenido alojado en sus sitios.

La ley ha recibido una oposición significativa de parte de compañías tecnológicas y otros críticos que temen que tenga un impacto negativo en las libertades de Internet en Europa.

En un comunicado enviado a WIPR, un portavoz de Google dijo que el texto final de la directiva fue "mejorado, pero que todavía dará lugar a incertidumbre jurídica y perjudicará las economías creativas y digitales de Europa.

"Los detalles son importantes, y esperamos trabajar con los responsables políticos, editores, creadores y titulares de derechos a medida que los estados miembros de la UE se mueven para implementar estas nuevas reglas", dijo el portavoz.

Rohan Massey, jefe mundial de privacidad y ciberseguridad de Ropes & Gray en Londres, dijo que la directiva era un "paso significativo hacia la redacción del panorama europeo de derechos de autor en Internet".

"Al exigir que las plataformas en línea eliminen o filtren el material protegido por derechos de autor de sus sitios y los haga responsables de las infracciones de derechos de autor, los costos de hacer negocios para plataformas y sitios de agregación aumentarán", agregó Massey.

Advirtió que estos cambios podrían venir "a expensas de los jugadores más pequeños".

Implementación poco clara

Haciendo eco de los pensamientos de Massey sobre el significado de la directiva, Alastair Shaw y Morten Petersenn, abogado y socio de Hogan Lovells respectivamente, dijeron que la votación de ayer marcó un "hito importante en el desarrollo de la ley de derechos de autor en Internet de la UE".

Sin embargo, aún no está claro exactamente cuáles serán las implicaciones, dijeron. En particular, la versión final del artículo 17 deja "un montón de interrogantes".

Ahora se requiere que la Comisión Europea emita una guía sobre la aplicación de las medidas, que los críticos temen que efectivamente requerirá que las plataformas en línea impongan filtros de contenido para detectar contenido infractor.

Cualquier guía de este tipo debería contener "sugerencias más precisas de soluciones técnicas para cumplir con el régimen de limitación de responsabilidad", dijeron.

Los abogados de Hogan Lovells señalaron, sin embargo, que esta guía "no sería vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dejando la incertidumbre tanto para las plataformas de intercambio de contenido como para los titulares de derechos".

Agregaron: "Esperamos que los tribunales nacionales y, en última instancia, el TJUE tengan que responder una serie de preguntas, incluidas, en particular, lo que equivale a los" mejores esfuerzos "en relación con las diversas obligaciones de los servicios de intercambio de contenido".

Aún quedan dudas sobre si el Reino Unido deberá implementar la directiva, ya que se alinea para salir de la UE.

Si la directiva entraría en vigor en el Reino Unido dependía en gran medida de las circunstancias del Brexit, dijo Shaw.

"Suponiendo que los términos del 'acuerdo' en relación con la legislación de la UE se mantengan en términos generales como lo son ahora, entonces esta legislación tendrá que incorporarse a la legislación del Reino Unido", dijo.

Si el Reino Unido deja la UE sin un acuerdo, no habrá obligación de transponer las disposiciones a la legislación del Reino Unido.

"Victoria" para los creadores

Raffaella De Santis, asociada de Harbottle & Lewis en Londres, dijo que a pesar de la controversia sobre las propuestas, "los artistas y creadores considerarán la aprobación de la Directiva como una verdadera victoria por su derecho a recibir un pago justo por sus creaciones".

Sin embargo, señaló que la nueva ley podría tener "consecuencias muy preocupantes e involuntarias para vastas franjas de servicios en línea, no simplemente para aquellos que operan en música o noticias".

De Santis instó a los legisladores a "asegurarse de que los servicios más pequeños no se vean desfavorecidos de manera desproporcionada por medidas que, en realidad, están diseñadas para reducir el poder de los gigantes tecnológicos que antes no tenía control".

Fuente: World Intellectual Property Review (WIPR)

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Con la figura de Indicación Geográfica Protegida (IGP), el tequila tiene desde este mes el nivel máximo de protección de propiedad industrial en los 28 países de la Unión Europea.

Con esto, la primera Denominación de Origen mexicana se convierte en el primer y único producto mexicano con un blindaje de esta naturaleza en la Unión Europea.

El tequila es la bebida alcohólica más emblemática de México y una parte importante de su identidad cultural, compartió Phil Hogan, subsecretario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea.

"En Europa sabemos bien cómo el éxito internacional de una bebida regional ayuda a crear empleos de alta calidad en áreas rurales y generar un sentido de orgullo nacional. La inclusión del tequila en las Indicaciones Geográficas de la Unión Europea es el último paso del camino de cooperación entre México y la Unión Europea", dijo.

La colaboración entre el sector público y privado ha sido exitosa para la protección de la propiedad industrial del tequila en México y fuera del país, compartió Rodolfo González González, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT).

Con el registro se aseguran los derechos exclusivos del tequila, por lo que ni productos ni servicios que ostenten la marca o la evoquen pueden hacerlo sin autorización del Consejo Regulador del Tequila (CRT). Y la autoridad europea podrá iniciar acciones legales sin petición expresa de las autoridades mexicanas para combatir simulaciones y proteger su propiedad industrial.

Fuente: La Reforma

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Al igual que en otros ámbitos de la cultura, las nuevas tecnologías -y en particular los hábitos que suscitan- están poniendo una vez más a la legislación de derechos de autor, ley de copyright contra la pared.

En este caso se trata de la ley de copyright que funciona en los Estados Unidos, en un campo tan poco corriente como llamativo: el registro de coreografías. En el ojo de la tormenta está Fortnite , el popular videojuego que, con más de 200 millones de usuarios en todo el mundo, aclamado por los críticos y multipremiado (ganó los Games Critics Awards, Webby Awards y Teen Choice Awards, en 2018), ya se ha convertido en una cita recurrente de la cultura pop. Planteado como un juego de supervivencia y combate contra zombis, la controversia por los derechos de autor surge en torno a los llamados emotes bailes de la victoria, que les permiten festejar a los usuarios y son una manera de expresar la personalidad del jugador (hay más de 50 tipos para elegir y los usuarios deben pagar por cada uno entre cinco y diez dólares).

Los bailes están modelados sobre la base de pasos o movimientos populares y son reproducidos por gente de todas las edades en videos virales. La manía ha llegado a tal punto que hasta es posible aprenderlos en clases de baile, mientras celebridades, actores y futbolistas (de Antoine Griezmann a Neymar, Mbappé y el Papu Gómez) imitan sus bailes en todas partes.

Hay tres acusaciones contra Epic Games, la compañía responsable del software, por supuestamente plagiar estos movimientos. Los tres demandantes: un adolescente llamado Russell Horning y apodado Backpack Kid, quien viralizó un movimiento llamado The Floss; Alfonso Ribeiro, el actor responsable por el Carlton Dance, y el rapero 2 Milly.

Aunque esta demanda -a diferencia de lo que suelen ser los juicios en este campo- podría ser bastante lucrativa, hay en juego mucho más que plata. Se podría generar un antecedente que cambiaría no solo la manera en que se legisla sobre autoría en materia de danza, sino también la idea misma de lo que constituye una unidad de propiedad intelectual y la diferencia entre arte, identidad y patrimonio cultural y de la web. Es decir, mucho. Es por eso que tanto la industria de los juegos como revistas especializadas y periódicos como The New York Times siguen el caso con atención.

Autoría, acá y allá

En la Argentina, el derecho de autor está enmarcado en la Constitución y queda cubierto por la ley de protección de derechos de autor (como en la mayoría de los países), regulados aquí por distintas instituciones según el campo de interés; en los Estados Unidos funciona la llamada ley de copyright. "La diferencia es que el derecho de autor le corresponde siempre al autor intelectual de una obra, mientras que el copy puede estar en manos de otras personas que no hayan creado la obra (como estudios o casas productoras que perciben los royalties), según el contrato firmado. Al menos 50 países se rigen por el derecho internacional de autor, incluyendo la Argentina", explica Silvina Szperling, coreógrafa, docente y directora del Festival Internacional de Videodanza de BA.

Existen distintas organizaciones de percepción de derechos en el país. Una de ellas es Argentores, donde también se registra la danza, que admite tres aspectos: coreografía, guion o libreto y música. ¿Cómo se registra una obra? Simple: se lleva un video o una grabación de ella, se paga y se inscribe. Sin embargo, hasta que el autor legítimo no haga un reclamo ante la entidad correspondiente, no hay una aplicación de esa ley. Dos cuestiones importantes: no existe cesión de derechos legalmente y no se pueden registrar ideas; sí, obras intelectuales, marcas o patentes.

Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de quien reclama autoría por algo que no registró o, como el caso de los raperos y bailarines que demandan a Epic, de algo que no puede considerarse una obra en sí misma, como un movimiento o un paso de baile?

"No se pueden robar una palabra, una frase, una nota. Ahora, en el mundo de la danza, y en particular en el la danza contemporánea, con mucho trabajo conceptual, hay muchos filósofos y autores que dan por tierra con la idea del autor individual, original, de una obra. En los 90, se decía primero coreografía Xintérprete X, pero como luego se comenzó a trabajar con improvisaciones de los intérpretes, y eran sus movimiento e incluso sus ideas las que ingresaban a la obra, se empezó a poner director o directora general o escénica, y luego coreografía e interpretación por el bailarín.

Es decir, cambió el modo del trabajo en el sentido de que ya no venía el coreógrafo y le decía al bailarín movete así, sino que se tira una idea y hay una creación colectiva", alumbra Szperling respecto de qué es lo que constituye a un obra y las nuevas formas de trabajo escénico desde la danza. Como gran ejemplo de esto último, basta recordar a la genial coreógrafa Pina Bausch, quien en su etapa final trabajaba con sus bailarines casi sin levantarse de su silla, guiándolos con imágenes, consignas, etcétera.

En tiempos de Internet uno de los principales problemas es que muchas de estas leyes fueron creadas en una era tecnológica diferente, cuando incluso la animación digital de personajes (en juegos, videos o films) no existía. "Las nuevas tecnologías inciden en las nuevas formas de considerar la danza, y hay un tema crucial, que es que los contenidos audiovisuales de Internet tienen una regulación prácticamente inexistente, porque no pagan derechos, es decir, es un área no regulada. Un autor puede hacerle bajar a alguien su contenido como derecho de imagen y demandarlo, pero no hay canon, no hay legislación", agrega Szperling.

De este modo, se abren distintos interrogantes tanto sobre el proceso de creación como respecto de qué se considera arte patentable y qué constituye una expresión personal o forma de identidad individual. Lo interesante de la demanda al Fortnite es que, además del tema de ley de copyright sobre los movimientos, tanto Ribeiro, 2 Milly como Horning (mejor dicho, su padre en representación del adolescente) demandan también sobre la base de violación de algo que se conoce como right of publicity. Esto es lo que le otorga a cada individuo la posibilidad de controlar y comercializar su propia imagen, nombre y otros rasgos identificables.

Si bien las demandas señalan cosas muy diferentes, los expertos creen que los bailarines tienen más chances de ganar la batalla legal por la segunda cuestión antes que por la primera (que todavía está en debate porque la ley no admite registro de pasos como unidades de propiedad). En este sentido, hay antecedentes de celebridades que denunciaron a estudios de videojuegos por apropiación de identidad. Uno de los casos más prominentes fue cuando Grand Theft Auto incluyó al personaje de Lindsay Lohan en uno de sus juegos. El rapero 2 Milly dice que Epic está explotando injustamente su "identidad y expresión creativa", aparte de estafarlo, ya que la gente que paga para escucharlo cantar también lo hace para verlo bailar.

"¿Puede una rutina de danza definir la identidad de una persona?", se preguntaban hace unas semanas algunos críticos. Cuestiones existencialistas a un lado, si Epic llega a perder no solo deberá desembolsar una cifra significativa, sino que a futuro necesitará licencias para los pasos de baile que use como base para sus emotes, lo que derivará en cambios sustanciales en el juego. La palabra final no la tendrá la oficina de copyright, sino la Justicia.

El futuro de la creación Al debate de cómo proteger las creaciones de danza se le adicionan el poder de los memes y el constante remix y comentarios o citas que otras formas de arte se permiten sobre trabajos ya creados, hoy moneda corriente de la cultura digital. El resultado de este caso podría sentar un delicado precedente en materia de ley de copyright  y creación en la era digital, que ciertamente va más allá de lo que suceda con un par de celebridades indignadas.

En el centro del litigio, la pregunta central es qué se considera necesario como mínimo (¿un movimiento?, ¿un paso?) para registrar una coreografía. Y si una cantidad tan pequeña puede ser registrada, ¿qué implicancias tiene para aquellos que repitan esos pasos de baile en coreografías distintas, pero más grandes? Es decir, qué pasará con todos aquellos coreógrafos y bailarines que entienden la danza como un proceso de acumulación y diálogo con pasos, técnicas y disciplinas previas. ¿Acaso deberemos pagar por poder usar el moonwalk de Michael Jackson en el video de una fiesta de casamiento publicado en YouTube? ¿Y si es un documental que luego de subirse a la web además se proyecta en salas? ¿Y qué sucede con las performances callejeras de esos pasos de baile?

Algunos ya tienen una respuesta a todas estas preguntas. "Hay una razón muy buena por la que no se permiten registrar pasos sueltos, como palabras individuales o notas musicales: pueden servir como base para otras piezas de arte", detalla el editorial "El Fortnite sigue robando pasos, y nadie sabe si es ilegal", en The Verge.

"Lo que hacen en general estos chicos son unas pocas secuencias de movimientos, y copiar eso debería ser libre. Es como prohibir sílabas del lenguaje escrito porque ya fueron usadas. Cuando uno estudia danza formalmente, ya sea clásica, contemporánea, jazz, hip-hop, folclore, en las clases se aprenden muchísimos pasos y secuencias y luego es lógico que los usemos en nuestras obras. Lo importante es cómo las combinás y, más importante, como inventás nuevas combinaciones en relación con el cuerpo particular de los bailarines. Y más importante aún, el contenido de la obra como idea global", opina la maestra, coreógrafa y cineasta experimental Margarita Bali.

¿De quién es ese movimiento? Incidentalmente, esta es la pregunta que se hace Inés Armas, bailarina, coreógrafa y docente que está llevando a cabo una investigación con el Colectivo Dominio Público para la obra Copia original. La muerte del autor o el éxtasis de las influencias (los sábados y domingos, en Galpón Face, con dirección de Fagner Paván). "Nos interesa preguntarnos por la creación de movimiento, si es que surge de alguien, su creador, o es resultado de infinitos procesos que incluyen patrones físicos, psicológicos, culturales, modas, formas de vida, intereses, estudios, prácticas y costumbres que nos llevan a realizar tal o cual movimiento".

La danza, quizás el arte más dinámico y cambiante por ser algo vivido en tiempo real, siempre tuvo un alto grado de dificultad para el registro, incluso respecto de cómo se anotaba una coreografía.

Esto la dejó históricamente en una posición más endeble en lo jurídico que otras artes, motivo por el cual, antes del advenimiento del video y los gráficos por computadora, surgió un lenguaje llamado Labannotation, creado por Rudolph von Laban, que revolucionó la danza moderna en los años 30. "No existe legislación acerca de cuántos movimientos se consideran una coreografía que tiene propietario en el caso de un hipotético plagio (en la música, son ocho compases idénticos) -acota Armas-. En realidad, pienso que toda esta cuestión de los derechos de autor empieza a tener sentido cuando hay mucho dinero, como en el caso del Fortnite. Como la danza no suele mover millones, todavía no se han ocupado de detallar su legislación".

Fuente: Diario La Nación (Argentina), producido por Laura Marajofsky

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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, presentó al público las estadísticas de Propiedad Intelectual 2018, como lo hace a inicio de cada año. Esta vez las estadísticas visibilizan el creciente número de emprendedores ecuatorianos que buscan proteger su propiedad intelectual, principalmente signos distintivos (marcas).

En cuanto a signos distintivos, 2018 registró un incremento en las solicitudes de marcas, alcanzando un total de 17.965, 11.41% más que las 16.125 de 2017.

No se trata de un hecho aislado. Las acciones positivas y de promoción que viene realizando SENADI se reflejan en varios resultados alentadores en 2018. Como el incremento de 55% en trámites de tutelas administrativas respecto del año anterior, y la resolución del 145,75% de trámites de observancia de derechos en PI que se encontraban represados. Tales resultados dan cuenta de y justifican la confianza dispuesta por los usuarios en la nueva institucionalidad de la PI en Ecuador.

Por lo demás, durante 2018 SENADI ha participado activamente en negociaciones dentro del marco de la Comunidad Andina respecto de la Marca País y Denominaciones de Origen.

En diciembre inició el proceso de declaratoria de la Marca País “Ecuador”, para fortalecer el uso de signos distintivos y agregar valor a productos y servicios nacionales.

En 2018 se concluyó también con el proceso que declaró a la Pitahaya Amazónica de Palora como la quinta denominación de origen del país, fomentando el desarrollo económico local y agregando valor y calidad al producto para su posicionamiento en mercados internacionales, por lo que se espera aumentar las exportaciones en 2019.

Mayor información encuentra en la Gaceta de la Propiedad Intelectual

Fuente: SENADI

Enlace: https://www.propiedadintelectual.gob.ec/los-emprendedores-ecuatorianos-son-los-mayores-protectores-de-su-propiedad-intelectual/

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual informó un nuevo mecanismo para el pago de las tasas de marcas y servicios prestados por el organismo.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) ha dictado una resolución a través de la cual obliga a que las tasas de marcas y patentas oficiales de titulares extranjeros sean pagadas en la criptomoneda “petro”. Y otorga un plazo de 60 días para cancelar las correspondientes tasas de marcas concedidas entre los boletines 580 y 590.

En tal sentido, el bufete HPCD comunica a sus clientes que las transacciones en “petro” están sujetas a sanciones por algunos países, entre ellos Estados Unidos. Por esta situación, la firma ha realizado reuniones con asesores expertos en la materia. Por su parte, la Asociación de Agentes de Propiedad Industrial (COVAPI) está en deliberación para resolver el tema sobre una medida colectiva.

Como es de público conocimiento, Venezuela atraviesa una situación particular y, según la comunidad internacional, la Nación se encuentra sometida a un estatuto que, aprobado el 5 de febrero de 2019 por la Asamblea Nacional, rige la Transición hacia la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución, aplicable a los Poderes Públicos, funcionarios y a los particulares.

Por las razones expuestas, la firma HPCD ha decidido aconsejar a la clientela no dar pasos apresurados hasta tanto no tener más claridad en la materia. También se anuncia que los mantendrán informados.

Seguiremos atentos a las resoluciones y modificaciones.

Fuente: Marcasur (por HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE)
Enlace: http://www.marcasur.com/noticia.php?NoNoId=4863

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