Tomemos en cuenta que el Registro o Inscripción es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, signos e invenciones. El proceso de registro o inscripción está a cargo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y esta es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual protegidos por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos en Ecuador. 

Registrar derechos Propiedad Intelectual tiene por objeto otorgar protección legal, y de las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por el Ecuador. El registro de los derechos de Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el certificado o título respectivo. 

Recordemos que, en procesos judiciales, el certificado de inscripción en el SENADI es una prueba prima facie de la validez de los derechos y hechos recogidos en el mismo: autoría, fecha y titularidad de derechos. Ante una vulneración, el certificado acredita la titularidad, desplazando la carga de la prueba a quien busque discutirla. Ahora, revisemos un poco los distintos tipos de registro que se pueden llevar en Ecuador. 

Registros de Marca

En el Ecuador el registrar una marca otorga al propietario de la misma el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con ese nombre o símbolo, o utilizando una marca similar que pueda crear confusión. El proceso o trámite de registro de una marca puede durar de seis a nueve meses; según la documentación que haya entregado el solicitante al momento de presentar la solicitud, mientras más completa y menos errores tenga, el trámite es más corto. Para conocer todos los pros y los contras puedes visitar: Preguntas Frecuentes – Marcas

Previa la presentación de una solicitud, es pertinente realizar una búsqueda de antecedentes, es decir, verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan su registro, por otro lado una vez presentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser así se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las solicitudes presentadas, para llevar a cabo o no una impugnación en la que todos los propietarios de una de ellas pueden presentar objeciones con respecto al registro. 

Por otro lado, y con respecto a la clasificación de productos, se debe hacer referencia a la Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza (1957) y es entendida como una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas en todo el mundo.

La protección de la marca tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Es necesario tener en cuenta que existe la demanda de oposición, esta es un instrumento jurídico en la que una parte titular de un derecho de marca ya existente, elige oponerse a la solicitud de una nueva marca, por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.Puedes revisar Vigilancia de marcas y oposición para principiantes, para saber más del tema. 

Registro de Nombre Comercial

Ahora hablemos del Nombre Comercial en Ecuador, este se entiende como el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para diferenciarla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Por lo tanto, su finalidad es ser el diferenciador para la empresa que fabrica o comercializa ciertos productos o presta ciertos servicios.

El concepto de marca es con el que se confunde generalmente porque ambos tienen un objetivo común. Debemos tener claro que, la diferencia entre un nombre comercial y la marca es que el primero busca diferenciar a la compañía en su conjunto del resto de las empresas competidoras, mientras que la marca permite al usuario diferenciar los distintos productos o servicios que una compañía puede comercializar.

Desde el SENADI, especifican que, el rótulo o enseña comercial identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Además, se menciona que como tal la protección del nombre comercial tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Para conocer un poco más del tema se pueden revisar Preguntas Frecuentes – Marcas

Registro de Lema Comercial

Continuemos con el Lema Comercial, también presentado como eslogan. Esta es una palabra o una frase que acompaña y complementa una marca, como tal su objetivo es dotar a la marca de notoriedad, por eso se considera como uno de los activos intangibles de la compañía que lo utiliza, convirtiéndose en objeto de protección bajo la ley de la propiedad intelectual.

Según la WIPO, los eslóganes, en principio, pueden quedar protegidos por el Derecho de marcas, aunque no aparezcan explícitamente citados entre los signos susceptibles de constituir una marca. Además, estos deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra marca y, en particular, no deberían ser de naturaleza genérica ni describir los productos o servicios en sí, además de tener que poseer su propio carácter distintivo.

La valoración de la semejanza entre dos eslóganes no se realiza de la misma forma que la de las marcas convencionales. En el caso de los eslóganes, es poco frecuente, o incluso excepcional, que los signos estén desprovistos de significado racional y ello hace que se les confiera un mayor peso que a otros signos. El SENADI, por su lado específica que el lema comercial es la frase publicitaria que acompaña a una marca, cuya protección tiene una duración de 10 años, siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Puede conocer más en Registro de Lemas Comerciales de Productos.

Registro de Diseño Industrial

La propiedad intelectual considera como diseño industrial a la apariencia novedosa que se incorpora a un producto y que resulta de la combinación de colores, intersección de líneas, de cualquier forma, externa de carácter bidimensional o tridimensional, un contorno, cierta configuración, implementación de texturas o un material, entre otros cambios que se puedan presentar en la salida al mercado del producto. Esta figura busca proteger el diseño visual de los objetos, sin cambiar el destino o finalidad del producto.

Teniendo esto en cuenta, podemos explicar que, los diseños industriales pueden ser, dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, también pueden ser considerados modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Debemos tomar en cuenta que los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Los diseños industriales también pueden servir para símbolos e interfaces gráficos de usuario, así como logotipos.

Según el SENADI en base al artículo 437 de la Ley de Propiedad Intelectual, no serán registrables los los dibujos y modelos industriales cuya apariencia estuviese dictada esencialmente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte al del diseñador para otorgarle una apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad. Así mismo indica que, el registro de un diseño industrial tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Para conocer un poco más Resolución de diseños industriales.

Registro de Modelo de Utilidad

El modelo de utilidad es un título de propiedad intelectual que se otorga a creadores de invenciones consideradas de baja complejidad técnica, poco disruptivos y que no cumplirían con los requisitos para acceder a una patente. El título conlleva el derecho de uso y explotación exclusivo durante un período de tiempo determinado que se reconoce al creador, además impide que otros fabriquen, vendan o utilicen esa invención sin la autorización de su titular.

Esta figura fue creada para impulsar la innovación y proteger los derechos de ingenieros, inventores y creadores de pequeñas innovaciones o mejoras a productos ya constituidos. Estos inventos no podrían acceder a patentes por lo que se ha buscado una forma más fácil, sencilla, pero limitada para protegerlos. Es debido a esta característica que a veces se denomina a esta figura como las pequeñas patentes o patentes de corto plazo. 

El SENADI menciona que la figura podrá ser registrada en base a la novedad, es decir, que la invención no sea conocida en el ámbito mundial, además de su aplicación industrial, es decir, que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria. Con respecto al plazo de protección, este corresponderá a 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener vigente esta patente o en este caso su solicitud, se deben cancelar anualidades. Si buscas saber un poco más del tema puedes revisar la Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad.

Para finalizar con esta primera parte de los registros, solo hay que mencionar que la inscripción produce efectos publicitarios, dado el carácter público del registro que hace posible que se pueda tener conocimiento de los datos inscritos del mismo, así mismo previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre el signo. Si bien la información, para tomar una decisión, sobre el registro de cualquier figura de la que hablamos es importante, la asesoría adecuada se convierte en la mejor opción para llevar un proceso ideal. 

Nuestra firma brinda un servicio integral, especializado y personalizado de casos, no dudes en contactarnos si buscas ayuda sobre cualquiera de estos registros. Te esperamos en nuestra próxima publicación donde hablaremos de registro de patentes de invención, secreto comercial, apariencia distintiva, registro de variedades vegetales y protección de nombre de dominio. 

Bibliografía

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Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Registro de Lemas Comerciales de Productos y Servicios único para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de diseños industriales para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Oranización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Los diseños industriales (también denominados dibujos y modelos industriales).

Orgaización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s.f.). Clasificación de Niza.

Roldán, P. N. (s.f.). Modelo de utilidad.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (s.f.). Preguntas Frecuentes – Marcas.

Soutoul, F., & Bresson, J.-P. (2010). Los eslóganes como marcas registradas – Las prácticas europea y francesa.

UNIR Revista. (19 de 09 de 2022). Los modelos de utilidad: concepto e importancia en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial.

La delincuencia organizada hoy es uno de los problemas más grandes que sufre la humanidad en general. Cabe mencionar que este tipo de organización criminal cuenta con una cabeza y con individuos disciplinados, todos siguiendo un mismo objetivo. Los diferentes tipos de delincuencia organizada siempre han existido, pero claro, no con las dimensiones que hoy existen y con el nivel de astucia con el que se desarrollan y tratan de imponer su voluntad.

Es así que, la Policía Nacional del Ecuador durante el año 2021 a través de sus ejes, preventivo, investigativo e inteligencia, ejecutaron operativos que permitieron la desarticulación de 1.535 bandas criminales, con el objetivo de combatir el crimen organizado en diferentes provincias del país; ratificando de manera firme su misión constitucional.

Es importante mencionar que durante el año 2021-2022, cada intervención con resultados obtenidos en territorio, se los han denominaron “Impacto” y “Gran Impacto”, anclados al programa Plan Rescate Ecuador; llamados así por su importancia o relevancia que causaron gran conmoción en la sociedad; así como los resultados obtenidos durante la ejecución de dichas operaciones.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que en Ecuador la protección y la defensa marcaria puede ser compleja, difícil de mantener y exige una colaboración constante entre el sector público y privado. Mantener una vigilancia constante hacia las marcas, también exige por parte de sus titulares un gran esfuerzo, sin embargo, este no es el único sector que se preocupa por los derechos marcarios como se ha demostrado con las cifras. Las acciones de la policía alrededor de la protección son sumamente importantes y su acompañamiento es de remarcar a la hora de revisar los resultados.

Ahora, nos reunimos aquí para hablar de dos casos con un “Gran Impacto” para el Ecuador y que representan la importancia de la protección y defensa marcaria. El primer caso nos acerca a la desintegración de mafias que a través de la asociación ilícita cometen delitos contra la propiedad intelectual, y la segunda muestra cómo estas acciones se reflejan en los números de incautación de productos.

Asociación Ilícita

Sabemos cuál es la importancia de la vigilancia permanente, ya que la misma, bien llevada, puede traducirse en la desarticulación de bandas criminales que a través de varios actos ilícitos perjudican la estabilidad del mercado en el país. Pero, antes de adentrarnos en el primer caso, revisemos lo que entendemos como asociación ilícita: 

El delito de asociación ilícita, conforme lo establece la normativa, corresponde a una conducta típica, antijurídica y culpable en donde dos o más personas se asocian y se organizan, por un tiempo definido, para cometer un delito.

Primer Caso (Frank Sport) 

Con este contexto, procederemos con la información del caso. En base al seguimiento y vigilancia realizada por la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, se detectó la existencia de una organización delictiva que tenía una estructura, así como roles específicos y que trabajaba en varias ciudades del Ecuador. 

Es así como, en base a la investigación previa, el 11 de mayo de 2022 se procedió con el allanamiento de varios inmuebles en todo el Ecuador, según los informes, estos ambientes, se presume, estaban destinados a la fabricación y venta de calzado deportivo de varias marcas.

Esta acción en conjunto se llevó a cabo en las distintas ciudades donde esta organización actuaba de forma ilícita. En Loja se intervinieron tres inmuebles, a la par que se allanaba un inmueble en Pichincha, otro en El Oro y uno más en Tungurahua respectivamente. En estos lugares se encontraron varios soportes de papel para estampar, etiquetas de varios tamaños, vestimentas deportivas y calzado deportivo con logotipos de marcas como Nike®, Adidas®, Puma® y Vans®. 

Exaltar la importancia del material incautado nunca está de más, sin embargo, el acto de suma relevancia fue la desarticulación de esta banda criminal, por el delito de asociación ilícita para cometer Delitos en contra de la Propiedad Intelectual, ya que la misma se dedicaba a la producción, fabricación y venta de productos falsificados en varias ciudades del país. 

Como se describe este fue un operativo de “Gran Impacto” a nivel nacional y tuvo su réplica en palestra pública, principalmente por el trabajo de investigación y el esfuerzo a la hora de coordinar una acción conjunta en varios puntos a la vez. Con este trabajo por parte del sector público (Policía Nacional, SENAE y SENADI) junto al sector privado (titulares de derecho) queda claro que, la lucha contra la delincuencia organizada se mantiene firme en su deber para esclarecer todo hecho delictivo, con la finalidad de evitar la impunidad y así mantener la tranquilidad y paz ciudadana. 

Segundo Caso (Impacto Only)

Ahora, es momento de hablar del segundo caso, donde la acción principal se centra en la incautación de una gran cantidad de productos, en base a acciones sospechosas por parte de los importadores y la falta de declaración aduanera por la importación, al Terminal Portuario de Guayaquil. 

El 28 de mayo de 2022, aproximadamente a las 02:00 AM, funcionarios de la UCCC-CVA delegados al Terminal Portuario de Guayaquil, proceden atender el llamado por parte de miembros de seguridad del TPG y de la Policía Nacional del Ecuador, en el cual se puede ver a 6 sujetos de dudosa procedencia dañando los sellos de seguridad y manipulando la mercancía de una unidad de carga de manera no autorizada en el bloque A de la bahía.

Es así que, el 30 de mayo de 2022 se da la orden de allanamiento a las unidades de carga, y por consiguiente el día martes 31 de mayo de 2022 aproximadamente a las 09h00, en las instalaciones del Terminal de Carga INARPI-TPG se procedió con la apertura de todas las unidades de carga (contenedores), encontrándose con prendas de vestir, sandalias, calzado deportivo, mascarillas, discos duros, parlantes, cámaras wifi, cables USB, laptops, cargadores de celular, protectores de pantalla, también se encontraron accesorios como carteras, llaveros, monederos, maletas de cuero, billeteras, rollos de cuerina, fajas de mujer, entre otros objetos. 

Sí hablamos de una media en el total de las unidades de carga, se encontraron casi 250 mil productos, que representan a cerca de 260 pacas de mercancía presuntamente falsificada 

Para combatir todas las formas de comercio ilícito y contrabando de tales productos y al presuntamente incurrir en el delito contra la administración aduanera y el delito contra la Propiedad Intelectual, tipificados en los artículos 299 y 208A del Código Orgánico Integral Penal, se procedió con la aprehensión de los contenedores y sus mercancías; las cuales, siguiendo el procedimiento de Cadena de Custodia, quedarán almacenadas en el Depósito Temporal INARPI.

Nuestra mirada

Ahora, si bien mencionamos la importancia de la desarticulación de bandas criminales y como el sector público se esfuerza por cumplir con las leyes establecidas en el ordenamiento jurídico del Ecuador, también se debe mencionar la participación del sector privado y, en este caso en específico, la preocupación de los titulares de marca por la protección al consumidor.

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como acceder a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establece los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios. 

Sin embargo, la protección del consumidor no se encuentra en la mente de estas bandas criminales y por eso la vigilancia e investigación son un factor importante para los titulares de marca. Para nosotros, tanto la protección del consumidor como la defensa de la marca siempre serán importantes. Ser parte de dos casos de impacto, representa el compromiso que tiene nuestra firma en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio ecuatoriano

Todo el mundo disfruta de una buena película y en algunos casos aún más si la misma es una adaptación.  Traer a la pantalla grande la adaptación de una saga de libros puede, a ciertos sectores, apasionar, emocionar y entretener como ninguna otra forma artística. La producción de este tipo de material audiovisual es una actividad compleja en la que participan muchas personas. ¿Pero qué papel desempeña la propiedad intelectual en todo ello? 

Podríamos volver a revisar esta pregunta, sin embargo, si eres un ávido lector de nuestro blog sabrás que el tema de adaptaciones y propiedad intelectual no es nuevo para nosotros. Recorriendo nuestros pasos, recordemos que los derechos de P.I. configuran cada una de las etapas del viaje del cineasta, desde la escritura del guion, en este caso revisión del material escrito, hasta la proyección de la película en pantalla.

Los derechos de Propiedad Intelectual ayudan a los productores a obtener la financiación que necesitan para hacer realidad el proyecto y permiten ganarse la vida a directores, guionistas y actores y a muchos artistas y técnicos que trabajan detrás de las cámaras. Además, impulsan la innovación tecnológica, que amplían los límites de la creatividad y vuelven posible lo que parece imposible.

Proteger a los derechos de los creadores

De todos los derechos de propiedad intelectual, el principal en la realización de películas es el derecho de autor. Entre otras cosas, protege a los creadores o a los titulares de derechos, al impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso. Hacer una película es un complejo trabajo de colaboración que da lugar a muchos niveles distintos de derechos relacionados con diferentes elementos de la realización, como el guión, la música, la dirección y la interpretación. 

Además, hay que negociar debidamente la licencia y cesión de los derechos relacionados con cada uno de esos aspectos, y llevar a cabo la catalogación de los mismos, para que el productor pueda reclamar la titularidad de la película, obtener la necesaria financiación para hacerla y conceder licencias de los derechos de distribución para atraer la máxima audiencia.

Los productores se encargan de que el proyecto cinematográfico despegue. Aunque no sean el autor de la idea original del guión. A lo largo de todo el proceso de realización de una película, los productores negocian múltiples acuerdos que definen el modo en que se utilizarán y se pagarán los derechos de propiedad intelectual que han ido originándose con las aportaciones de los diversos participantes en el proceso creativo. Tales acuerdos se basan en las leyes de derecho de autor y en el Derecho contractual y se conocen como cadenas de titularidad. Ahora, ¿qué pasa con los derechos de autor cuando el guión es una adaptación de una novela o cómic?

Películas basadas en otras obras

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, lo interesante es saber cómo los derechos de una obra no se ven afectados por la realización de una obra posterior, es decir, la película, que se inspira o basa en la novela, cómic, libro, videojuegos, arte, etc. En principio la respuesta sencilla debería ser, pues a través de licencias, cesiones y en últimas, a través de contratos.

Los productores de cine pueden querer realizar una película a partir de una obra literaria, pero para eso deberán negociar con quién tenga los derechos de dicha obra, para que esta pueda ser transformada en una obra de otro tipo, una obra audiovisual, cinematográfica, etc.

Si la obra literaria fuera a ser modificada de alguna manera, las negociaciones también deberían encerrar dicho aspecto, pues en Derechos de Autor, todo debe negociarse y acordarse de forma expresa, por escrito, en un contrato. Así, además del cuidado que se debe tener por las Leyes de Propiedad Intelectual, negociar que una obra literaria pase del papel a la pantalla, requiere de un gran cuidado y conocimiento de práctica contractual.

En la obra cinematográfica, está incluido un guión, el cual nace, en el caso de las películas basadas en obras literarias previas, de dicha obra literaria, convirtiéndose en sí mismos, los guiones, en otras obras protegidas por Derecho de Autor, con un autor propio, el guionista. Así pues, el productor de la película deberá negociar con el guionista todos los detalles para poder modificar, utilizar y explotar económicamente dicho guión, de igual forma que como hizo con los titulares de los derechos de la obra literaria.

Demandas 

Ahora, ¿qué pasa si, en caso de sagas literarias, no se tienen los derechos de propiedad intelectual de todos los libros de una saga? Esta pregunta tan específica es lo que le pasó con Top Gun: Maverick, dirigida por Joseph Kosinski y con Tom Cruise como protagonista y ejemplo perfecto para este artículo.

La distribuidora de cine recibió una demanda por parte de la familia del periodista israelí Ehud Yonay, autor del artículo que inspiró la película de 1986. En específico, Yonay escribió un artículo en 1983 sobre pilotos de combate en la marina. Entonces, Paramount se interesó en llevar la noticia a la pantalla grande e hizo negocios con el comunicador.

La familia de Yonay envió una carta a la empresa internacional el 11 de mayo, dos semanas antes del estreno, donde apuntaron los problemas ante los derechos de autor. De todas formas, no recibieron respuestas.

“Deliberadamente, desde el estudio ignoraron que los derechos intelectuales sobre el artículo nos habían sido devueltos el 24 de enero de 2020″, acusaron. Por otro lado, “la familia tiene derecho a recuperar los daños de Paramount en forma de ingresos, ganancias, beneficios que obtenga el estudio de sus injustos actos”, estima la demanda.

Según Paramount, aseguró que al momento de grabar la segunda parte todavía tenían el período de propiedad exclusiva de 35 años, luego de que la familia apuntará a que la cinta acabó de grabarse en 2021.

Puntos Finales

Con lo dicho y sumado a la vasta evidencia que existe, está claro que una obra literaria puede ser llevada a la pantalla en forma de obra audiovisual, pero sigue presentando algunos problemas en su desarrollo. Por eso, debe quedar claro que hacerlo no es una tarea sencilla y que requiere la asesoría y el trabajo en equipo de muchas personas expertas: guionistas, directores, músicos, actores, artistas, diseñadores y, sobre todo, abogados que garanticen el éxito para todo el proyecto.

Los interesados en producir una obra audiovisual, no deberían ahorrar esfuerzos en conseguir un equipo legal que lo asesore desde las etapas previas de la negociación con los participantes en la realización de la obra, hasta las etapas de postproducción y distribución de ella.

El trabajo entre el equipo de producción y el equipo legal debe ser continuo y muy sincronizado, pues como hemos dicho, hay muchos derechos protegidos por el Derecho de Autor, involucrados en la realización de una obra audiovisual.

En este blog ya hemos hablado del registro de marca y como él mismo es una parte importante del proceso para proteger tu marca, sin embargo, si creen que con registrar su marca es suficiente para su negocio, este podría ser un error común de novato. Uno de los aspectos esencial para proteger la marca, es su vigilancia y este es el tema que trataremos hoy.

La vigilancia es un servicio que tiene la finalidad de evitar que terceros reproduzcan total o parcialmente la marca registrada de los clientes de una firma, evitando además que se aprovechen de su reputación y esfuerzo empresarial.

¿Un servicio de vigilancia de marca registrada?

Una vez que el titular ha conseguido que se reconozca la propiedad de su marca, el siguiente paso que el usuario debe dar para defender sus intereses es contratar un sistema de vigilancia de marca que impida que otros utilicen su nombre, logotipo o elementos diferenciadores o los inscriban también como suyos.

Para evitar que eso ocurra, los servicios de vigilancia de marca se encargan de verificar de manera constante que no haya activado ningún intento de registro de marca que perjudique a sus intereses. 

Así, el usuario, tendrá la seguridad de recibir un aviso inmediato en el caso de que aparezcan registros idénticos o muy similares a los del titular, lo que le permitirá actuar a tiempo. En el caso de que exista un riesgo real podrá comenzar un recurso, evitando que terceros utilicen su propiedad industrial, confundan a su clientela o se aprovechen de los valores intangibles que han creado con su esfuerzo.

¿Qué niveles de vigilancia existen?

Según el tipo de actividad comercial que realice el usuario o cuál sea su radio de acción, va a tener necesidades diferentes para proteger su marca y sus elementos diferenciadores. Esta decisión estará también relacionada con el registro, ya que en ese momento el titular tendrá que decidir si quiere inscribirse a nivel nacional, comunitario o internacional.

Por un lado, la vigilancia de marca nacional evitará que otras empresas ecuatorianas o extranjeras utilicen tu marca en territorio nacional, pero, si tienes presencia fuera de Ecuador, querrás también protección más allá de nuestras fronteras. Podrás hacerlo de forma global o dentro de Latam.

Otra circunstancia en la que puedes necesitar proteger tu marca fuera del país se produce cuando tienes todos los registros creados a nivel nacional y una empresa extranjera quiere registrar tus elementos distintivos para operar dentro de Ecuador.

¿Qué sucede cuando se detectan solicitudes iguales o similares?

En el momento en el que se detecta un intento de registrar un elemento diferencial de la marca, el titular recibirá una notificación informando de los elementos idénticos o aquellos que pueden traerle problemas, así como el número de registro de la marca.

Lo habitual es detectar este incidente antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial, pero, aun así, se puede presentar un recurso de oposición hasta un mes después de que aparezca en el boletín la publicación de la nueva solicitud. 

Si las similitudes son evidentes, el SENADI podrá actuar de oficio, sin embargo para en ocasiones la autoridad puede cometer errores, e incluso la imitación puede ser sutil. En este caso es vital contar con un servicio de vigilancia de marca que le ofrezca al titular de la marca el respaldo profesional que necesitas y se encargue de tramitar y gestionar este recurso de oposición con las causas por las que se debe impugnar la inscripción de forma rápida y eficiente.

¿Durante cuánto tiempo necesitas la vigilancia de marca?

Esto va a depender del usuario y del tiempo que mantenga activo el registro. Según la legislación vigente, la marca se concede por diez años, pero, antes de su vencimiento el titular puede renovarla por otra década. Actualizar los derechos no tiene una fecha final, por lo que las prórrogas pueden ser indefinidas. 

En consecuencia, siempre y cuando quiera garantizar la exclusividad de sus derechos, el titular tendrá que mantener el servicio de vigilancia mientras que su marca esté registrada y concedida.

Como se puede ver, un servicio de vigilancia de marca es la mejor herramienta para tener tranquilidad, sabiendo que hay un equipo profesional velando por los intereses de la marca, capaz de detectar cualquier irregularidad de forma ágil y preparado para defender tu propiedad intangible de forma legal en el caso de que lo necesites. 

 La figura de la oposición

La oposición en el caso de las marcas es la situación en la que una parte elige oponerse a la solicitud de marca existente de la otra parte por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.

Por consecuencia, una oposición a la marca debe indicar una o más razones para impugnar una solicitud de marca. Muy a menudo, una aplicación de marca registrada se opone a alguien que tiene derechos previos a una marca registrada idéntica o similar. Sin embargo, las solicitudes de marcas también pueden ser impugnadas por varias otras razones.

Por ejemplo, las oposiciones pueden basarse en la creencia del oponente de que la marca es engañosa, descriptiva, genérica o que puede diluir la calidad distintiva de la notoria marca registrada del oponente. Además de la condición de invocar una razón válida para la oposición, el oponente debe demostrar que tiene pruebas sólidas para oponerse a la solicitud.

Factores para presentar una oposición

Antes de oponerse a una solicitud de marca, debe considerar los siguientes factores: Un oponente debe mostrar tanto un interés y motivo genuinos en el procedimiento de oposición tal como una base razonable para la existencia del daño. Además, un oponente debe considerar e indicar adecuadamente el daño potencial causado por el registro de la marca en cuestión y tener una base razonable para tal efecto.

En lo que se refiere a las pruebas presentadas para motivar y probar la oposición, estas deben consistir en indicaciones sobre el lugar, el tiempo, el alcance y la naturaleza del uso de la marca a la cual se opone para los productos y servicios para los que la oposición está registrada y en la que se basa la oposición.  

Es por esto que, si aún no cuentas con este servicio, recuerda que en nuestra firma somos especialistas en el registro de marcas que pueden ofrecerte un servicio de vigilancia de marca a tu medida. Puedes escribirnos y asegurarte que tu marca esté protegida de forma integral.

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

En medio de un operativo de control y funcionamiento de locales de diversión nocturna en la jurisdicción del Distrito 9 de Guayaquil y tras una denuncia reservada se procedió a ingresar al Edificio #845 ubicado en las calles Víctor Manuel Rendon entre Rumichaca y García Avilés.

Cuando el personal de la policía se retiraba observó a un ciudadano quien llevaba entre sus manos una envoltura transparente ovalada, al percatarse de la presencia de la policía el ciudadano empezó a correr, subió por las escaleras hacia el tercer piso del edificio despojándose del objeto antes mencionado y cerró la puerta de un departamento.

Situación

Acto seguido la policía procede a la verificación de la envoltura transparente, dicha envoltura se trataba de un par de zapatos color blanco tipo deportivos con el logotipo “Nike”. Al visualizar al interior del departamento se observaron varias perchas conteniendo varias envolturas plásticas de similares características a la encontrada en el exterior del departamento.

Al ingresar al inmueble se encontraron varios stands con pares de zapatos deportivos falsificados de distintas marcas entre las cuales se encontraban Nike, Adidas, Puma, Vans y Reebok, marcas a las cuales Luzuriaga & Castro representan, así es que, luego del registro del dormitorio se procedió a detener a los individuos dentro del inmueble.

Así es como, las personas que en ese momento se encontraban en el domicilio fueron detenidas por la autoridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 208A que describe lo siguiente:

“Serán sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajo en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y escala comercial.”

Resolución

Teniendo en cuenta este contexto, el 26 de noviembre de 2021 se dio a lugar la audiencia de juzgamiento en contra de los acusados, por el delito tipificado en el Art. 208A del COIP. Como tal, esta sentencia se constituye como la primera vinculada al Art. 208A en todo el Ecuador, desde que el artículo fue reformado el 27 de agosto de 2021.

Este juzgamiento concluyó con una sentencia condenatoria en contra de los acusados, y a la par con la destrucción de la mercadería falsificada, de acuerdo a lo que establece el Art. 208C del mismo cuerpo legal.

“De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penal correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su licitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código.”

Como se mencionó anteriormente, este caso es muy importante, ya que representa la primera sentencia en Ecuador asociada a la reforma del Art.208A que se publicó en el Registro Oficial 525, quinto Suplemento, del 27 de agosto de 2021. Y como tal esta resolución representa el primer impulso de una reforma que busca un mercado justo para todas las marcas que invierten en el país o que están pensando en hacerlo, así como una obvia preocupación y protección a los intereses de los consumidores.

La Capacitación es un proceso que posibilita al usuario la apropiación de ciertos conocimientos, capaces de modificar los comportamientos propios de las personas y de la organización a la que pertenecen. Luzuriaga & Castro Abogados lleva más de 10 años capacitando a autoridades policiales y aduaneras dentro de todo el Ecuador.

Dentro del proyecto de capacitaciones, la persona que lo organiza y que se encuentra al frente del mismo es nuestra directora administrativa y capacitadora Sindy Castillo, la cual cuenta con más de 7 años de experiencia en el campo. En este escrito ella nos contará cómo se organiza y se llevan a cabo las capacitaciones en L&C.

Contacto y Organización

Las marcas siempre están preocupadas por proteger tanto al producto como al consumidor, el mero hecho de que exista la falsificación de productos siempre afectará al consumidor y a obviamente a la marca.

Ahora, ¿cómo se organizan este tipo de eventos? El contacto directo con los representantes marcarios en LATAM es uno de los puntos principales en la preparación para estos eventos, principalmente porque, sin el apoyo de las marcas no se podría generar estos talleres para las autoridades.

De igual forma, coordinar la asistencia de los miembros de la Policía y otras instituciones públicas, como los capacitados es fundamental. La apertura para impartir este tipo de información ha sido fundamental para la estructura del proyecto, ya que como tal, sin la presencia de las autoridades, por más apoyo de las marcas, el objetivo del taller no se vería cumplido.   

Sí este tema es de tu interés te recomendamos leer: Desarrollo de Talleres de Propiedad Intelectual de Octubre.

Marcas, autoridades y capacitaciones.

Ahora, para Sindy “la participación de una marca permite compartir con autoridades información que les ayudará en el desarrollo de sus funciones.”

Es necesario mencionar que, las capacitaciones ofrecidas a las autoridades son presentadas con el objetivo de actualizar el conocimiento de los asistentes con respecto al desarrollo normativo y los derechos de propiedad intelectual, así como técnicas de reconocimiento de producto falsificado.  

Lo importante es no olvidar el alto grado de responsabilidad que conlleva el presentar información sensible y recordar que el conocimiento impartido a los miembros del taller será utilizado, si no es en su cotidiano, será importante para su labor como autoridad dentro del país.

Es así que, para cumplir con las expectativas del proyecto se debe hacer bien el trabajo y manejar una ética impecable. El término al que se hizo referencia al finalizar dicha idea fue “tener probidad profesional”, es decir, tener cierto nivel de moralidad e integridad en el accionar profesional, ya que todo se puede asociar con lo que tú haces, por tanto, es necesario alinearse con los objetivos de protección que el taller propone.

Adaptarse al Modo Online

Para el equipo el adaptarse al modo online, se concibió no como una imposibilidad sino como un reto, “venimos de un año donde debimos dar muchas concesiones a la tecnología y las reuniones virtuales demostraron que éramos capaces de trasladar las capacitaciones a esta modalidad.”

El reto en un principio no se vería afectado por el factor humano, más bien dependería de los medios, la conectividad y las herramientas disponibles, para llevar a cabo un trabajo adecuado. 

¿Por qué el factor humano no afectó a que se llevarán a cabo este tipo de programas? En un principio, fue por la adaptabilidad del equipo de trabajo y la facilidad con la que la autoridad se vinculó a cada uno de estos eventos. Fue gracias a esa participación de las autoridades que las marcas vieron el valor en las capacitaciones y se dio luz verde al proyecto. 

A pesar de lo mencionado anteriormente, el adaptarse como equipo de trabajo y que esto funcione en la práctica, no fue inmediato, pero sí lo suficientemente rápido para que los contenidos presentados a las autoridades sean mucho más eficientes que cuando se lleva a cabo un taller presencial.

Saber como se lleva a cabo un taller virtual es importante, puedes conocer más del proceso en: Segundo Seminario Binacional Ecuador – Perú

Lo bueno y malo

Uno de los puntos buenos de los talleres online es lo adaptativos que se vuelven, permitiendo a las autoridades reunirse a pesar de tener inmediatamente otras actividades. Como tal, no existe limitación de espacio físico y las autoridades se pueden reunir a pesar del lugar en el que se encuentren, esto permitió que las autoridades no vean dificultades en factores externos que antes les impedía ser parte de las capacitaciones.

Sin embargo, a pesar de que es un punto positivo, el hecho mismo de que las autoridades tomen la capacitación donde deseen crea un reto para el equipo. Competimos con las actividades diarias de las autoridades, así que, se vuelve complejo el llamar su atención y esperar la correspondiente retroalimentación de su parte. Por esta razón es complejo saber si la autoridad sigue sintiéndose atraída a las capacitaciones a pesar de que no son presenciales.

Retos para el 2022

Cada año mejora nuestro servicio, como se mencionó anteriormente para el 2022 se espera mayor interacción y mejores elementos audiovisuales que permitan romper esa distancia que se ha generado entre la autoridad y el capacitador en la modalidad virtual.

Además, para este nuevo año se tiene pensado potenciar la modalidad mixta, donde tanto las autoridades online como las presenciales se vinculen y puedan acceder a la información a pesar de encontrarse en dos o tres ciudades distintas.

Para finalizar y como lo menciona Sindy “capacitaciones es un proyecto que se construye año a año, tengan por seguro que el próximo traerá varios retos a los cuales enfrentar y nuevas posibilidades con las cuales aportar mayor conocimiento, en temas de Propiedad Intelectual, a las autoridades del Ecuador.”

Autor: Robinson Coronel / Noviembre 2021

“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Artículo 27.)

De allí que, en una era marcada por la evolución vertiginosa del conocimiento y su incidencia en el crecimiento de las sociedades, el desarrollo paralelo de la protección a los derechos de propiedad intelectual se convierte en una necesidad de obvia prioridad.  

En ese discurrir vertiginoso suele quedarse postergada cierta normativa poco aludida, y no por eso menos importante para garantizar el respeto a los derechos, como es el caso de las acciones civiles en materia de propiedad intelectual. 

Es en base a esta temática que, confluye el interés de este artículo, presentando un recorrido por la evolución de las mencionadas acciones civiles a través de las tres últimas normas ecuatorianas sobre propiedad intelectual, que ciertamente son las más importantes. 

El estudio se centrará en tres puntos, estos buscan sintetizar  la transformación y el desarrollo de la norma durante los más de cuarenta años que lleva vigente en la legislación nacional. 

Como primer punto, se revisará la  evolución en términos de contenido y forma, con una perspectiva más bien general, para luego detenernos en dos temas que son de particular interés: las observancias y los procedimientos, presentando un enfoque especial en sus funciones y competencias.

1. Del contenido y la forma. La evolución en la norma.

Nos remontamos a la historia de las acciones civiles de protección a la propiedad intelectual hasta la Ley de Derechos de Autor, promulgada en 1976 y publicada en el Registro Oficial Nº 149.

Entonces, tales acciones civiles se centraban  en 5 artículos del capítulo II (Art. 120 al 125). Donde se establecieron sanciones civiles a cualquier violación de los derechos reconocidos en el cuerpo legal. Y facultaron para incluir en la demanda el cese de los actos violatorios, el comiso de ejemplares objeto de la infracción y la indemnización por daños y perjuicios. 

Sin perjuicio de las acciones penales que en aquella época se podían entablar por los actos violatorios, la norma permitía al titular del derecho presentar al mismo tiempo una demanda ante el juez de lo civil. Los responsables de las violaciones eran condenados a sanción pecuniaria. 

El próximo gran paso se dio en 1998, con la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En aquella época, Ecuador ya entraba de lleno en la internacionalización normativa de la PI y la legislación interna buscaría corresponder a  esta realidad. 

Si la Ley de Derecho de Autor (1976) tenía como referente la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (1952), la Ley de Propiedad Intelectual (1998) terminó siendo influenciada paulatinamente por el Acuerdo de los ADPIC (1995), incluido en el ordenamiento jurídico interno en 1996  (Registro Oficial Nº 977-S), el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (1996) ratificado por Ecuador en 2002 (Registro Oficial Nº 711)  y por mencionar a los más importantes la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (1993), que dispuso un régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos para los países que la conforman (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia), vigente en Ecuador desde 1994 (Registro Oficial Nº 366).

Por lo demás, en la Ley de Propiedad Intelectual terminarían confluyendo varias leyes conexas que estaban dispersas. Hablamos de la propia Ley de Derechos de Autor, la Ley de Marcas de Fábrica y la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de Inventos, todas promulgadas en 1976.

De esta confluencia surgió un cuerpo legal robusto, comparado con el de 1976. En materia de acciones civiles, los artículos alusivos pasaron de 5 en la primera ley a 27 en la segunda, lo que a priori supone un mejor desarrollo normativo. Moldeado por la legislación internacional, no se trató sólo de un movimiento cuantitativo en el articulado, sino más bien cualitativo, incorporando  detalles y normas sin precedentes, como es el caso de las Observancias en materia de propiedad intelectual (a las que nos referiremos más adelante). 

La tercera ley en cuestión es el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016), mejor conocido como el Código Ingenios. Y si, en la ley anterior, el terreno fue marcado por la legislación internacional sobre PI, en esta Ley el legislador ecuatoriano dio un golpe de timón imprimiendo una profunda carga subjetiva en la norma, distanciándola en algunos casos del ámbito internacional y la aplicación convencional de los acuerdos vigentes. Un ejemplo de ello se evidencia en las acciones civiles de protección a la Propiedad Intelectual, concretamente en el caso de las Observancias que veremos a continuación.

Es necesario tener claro que, el Código Ingenios cuenta con un articulado aún más grueso que el de la ley anterior en términos generales, refinando el tratamiento de acuerdos y convenios que lo obligan y como mencionamos, se incluyó  en el cuerpo legal medidas que el legislador ecuatoriano consideró de interés nacional. 

Sin embargo, el crecimiento en el desarrollo normativo no alcanzó a las acciones civiles, lo que es evidente en el nivel cuantitativo, sumando un total de 14 artículos, incluyendo las providencias preventivas dispuestas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que reduce casi a la mitad la cantidad de artículos alusivos respecto de la ley anterior. 

El particular se debe, fundamentalmente, a que el Código Ingenios no incluye las providencias preventivas o cautelares en el propio cuerpo legal, como sí hacía la Ley de Propiedad Intelectual, sino que las dispone en el COGEP en un solo artículo, obviando así detalles procedimentales específicos de la PI, lo que tendrá consecuencias justamente en términos de proceso, como veremos en el último tramo del presente artículo.  

2. Observancias

Le debemos las Observancias, en términos de Propiedad Intelectual, a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que las dispuso en el Artículo 41 del Acuerdo de los ADPIC (vigentes desde 1995), con el fin de verificar que las acciones y medidas implementadas, protocolos, fallos judiciales, entre otros, sean eficaces, tanto para sancionar infracciones como evitar que se produzcan nuevas. 

Los ADPIC enuncian postulados generales o observancias que luego se adaptan a las legislaciones nacionales, vinculándose orgánicamente con el cuerpo legal vigente en cada país. 

Se trata de postulados como: “Que se realicen procedimientos justos y equitativos, que no sean complicados o gravosos, que no tengan plazos injustificables o retrasos innecesarios, que se tomen decisiones razonadas y basadas en pruebas, entre otros.”, según explicaba el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el Seminario Binacional Ecuador/Perú “Luchando contra la Falsificación y Piratería durante el COVID/19” (2020), co-organizado por Luzuriaga & Castro Abogados.

De  manera que, el orden jurídico andino es de naturaleza supranacional (desde la Decisión Andina 351), las observancias planteadas en los ADPIC ingresaron a la legislación ecuatoriana a través de la Decisión Andina 486 (2000), dispuestas en dos postulados que a la postre serán obligatorios para los miembros:

1.- Que la autoridad nacional pueda actuar de oficio, iniciando acciones previstas en la legislación nacional y;

2.- Que el titular de un derecho puede entablar acción contra cualquier persona que lo infrinja o contra quien realice actos que deriven en una inminente infracción. 

Ahora, a nivel nacional, las observancias se inscriben por primera vez en la Ley de Propiedad Intelectual e implican también a las acciones civiles dentro del cuerpo legal. Se traducen en  Observancias Generales (Art. 288) y  Observancias Positivas (Art. 289).

No obstante, al realizarse la transición de la Ley de Propiedad Intelectual al Código Ingenios,  el legislador ecuatoriano vio la necesidad de plantear la observancia en tres niveles, agregando la Observancia Negativa (Art. 541) a las dos precedentes, General (Art. 539) y Positiva (Art. 540).

Se trata de una novedosa y poco convencional apuesta que pretende “evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual”, tanto como garantizar la licitud de actos (previos, actuales o futuros) respecto a los derechos de PI de terceros.

En el primer caso la utilidad práctica de la norma estaría dispuesta en la disuasión de abusos, por ejemplo de un titular de derechos con posición dominante en el mercado, buscando así “garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento”.

En el segundo caso, con una intención más técnica y menos política, el objeto es la información oportuna que ayude a evitar el cometimiento involuntario de ilícitos; por ejemplo, ante consulta informar sobre la vigencia de una patente o el vencimiento de otra.

Pero volvamos al primero, que suscita un mayor interés para este artículo. Se plantean diversos cuestionamientos sobre este particular, como la dificultad que supone inferir crítica y objetivamente ¿cuándo se abusa del ejercicio de un derecho, si la titularidad del derecho es justamente para ejercerse? ¿No es más claro si es un tercer derecho el que limita al primero, en lugar de poner los límites en el propio derecho? Este terreno pantanoso genera dudas sobre la pertinencia del tratamiento realizado, como suscita inquietud una disposición en el artículo 553, donde se señala que mediante acción de observancia negativa “Se podrá ordenar la suspensión, dentro del ámbito de su respectiva competencia, de las medidas cautelares, así como de cualquier otra acción que haya sido tomada por terceros a solicitud del titular o parte interesada”.

Vale reiterar que “la Observancia Negativa es muy poco convencional en el ámbito de la propiedad intelectual, tanto que no está contemplada en la Decisión Andina 486 y tampoco en la gran mayoría de legislaciones alusivas a nivel mundial.  También es poco convencional en Ecuador, donde apenas se registra un puñado de casos en los que se aplica", como menciona el Dr. Andrés Tinajero durante su participación en el mencionado Seminario.

3. Procedimiento

El vacío en la aplicación de las providencias preventivas o cautelares. 

Es de común manejo en el ámbito profesional que las providencias preventivas o cautelares son acciones secundarias, que acompañan y se presentan junto con -según legislación vigente- la demanda, que es la acción principal.

Durante la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual, las diligencias preventivas se inscribían en dos ámbitos complementarios, los mismos que constaban en el Código de Procedimiento Civil (CPC) y formaban parte del cuerpo de la Ley. En el primero (CPC) las diligencias en general y en la Ley de Propiedad Intelectual las específicas para PI. Tal distribución era muy conveniente a los procesos, porque la misma LPI detallaba qué diligencias eran aplicables y el procedimiento respectivo.

En la transición al Código Ingenios, las diligencias desaparecieron del cuerpo legal y pasaron a incluirse estrictamente en el COGEP (la evolución del Código de Procedimiento Civil), en el que se inscriben los procesos correspondientes a las leyes en materia civil. 

Con ello, las providencias preventivas o cautelares específicas para PI se desplazaron todas a un solo artículo del COGEP (por Disposición Transitoria Décima Primera del Código Ingenios), incluida luego del Art. 133 como Art. “innumerado”. El mencionado artículo incorpora las mismas disposiciones que en la LPI, pero agrega en su contenido una disposición que es objeto de controversias; a saber que, el juez podrá disponer la adopción de providencias preventivas “previo informe favorable de la autoridad competente en materia de propiedad intelectual”.

Sabemos que, en derecho, mucho de lo que a priori parece nimio en realidad no lo es. Este es el caso en cuanto a las providencias preventivas. El mentado “informe favorable” ha generado dudas porque no especifica bajo qué figura obtendrá el juez tal informe y el alcance del mismo. Concretamente, si se hace mediante tutela administrativa, que sería el derrotero natural, en la práctica supone una demora imposible de aceptar procedimentalmente en materia de PI y en términos jurídicos, como bien explica Alfredo Cuadros, “sería atentar contra la autonomía e independencia del poder judicial, dado que la resolución administrativa sería condicionante para el juez”.

A la fecha de publicación del presente artículo, no existe disposición oficial que resuelva el vacío procedimental. 

Conclusiones

La importancia del detalle en la Ley

La gran cantidad de artículos (acaso excesiva en el Código Ingenios) y el detalle que en ellos se imprime requiere conocimientos técnicos que muchas veces el legislador ecuatoriano no tiene. Los legisladores no provienen necesariamente del ámbito del derecho y, por lo mismo, es normal que desconozcan la estructura y la forma del nivel operativo o ejecutivo que sostiene el Sistema de Justicia. 

Se produce allí una escisión  dentro del sistema jurídico que genera luego conflicto (dificultades, controversias, errores…) en torno a la aplicación de la norma. Lo vimos en el caso de las tutelas administrativas, un dilema que si bien se resuelve con la elaboración de un adecuado reglamento, no deja de demostrar que existe una distancia incómoda entre el órgano generador y el órgano ejecutor de las leyes, que se evidencia en el instrumento legal. 

Consideramos al respecto que sería oportuno incluir profesionales del derecho, debidamente calificados y probos, que aporten en el nivel legislativo su mirada técnica sobre la concordancia de la norma y luego colaboren en la redacción. De esa manera, sin intervención en el contenido, su trabajo se centraría en la elaboración de leyes adecuadas y solventes, acordes con el cuerpo legal vigente.

La importancia de la legislación internacional en materia de PI 

Con respecto a lo expuesto sobre las observancias, es importante considerar que toda ley alusiva a la Propiedad Intelectual supone una pieza clave para hacer posible el vínculo comercial del país con el mundo entero, entre otras cosas justamente porque dispone la aplicación a nivel local de los consensos y acuerdos generados y reconocidos a nivel internacional. 

Tomar distancia, con un camino propio, como sucede con las Observancias Negativas, pero también con otros episodios del Código Ingenios, le puede valer al país serios reveses en términos de comercio y relacionamiento global.

En este sentido el legislador ecuatoriano no debe dejar de reconocer que Ecuador es un país pequeño y (muy) poco incidente dentro del enorme e influyente universo de la propiedad intelectual. Si lo hace, posiblemente consideraría aplacar ciertas pretensiones “soberanistas” que podrían aislar al país más que destacarlo.

Referencias

Instrumentos legales nacionales aludidos

Instrumentos legales internacionales aludidos

El pasado jueves 16 de septiembre, Luzuriaga & Castro Abogados, fuimos invitados por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud de la Policía Nacional del Ecuador para participar en la casa abierta desarrollada por el Día Mundial de la Seguridad del Paciente en las instalaciones del Hospital Quito No. 1 de la Policía Nacional, con la presencia de un stand donde expusimos temas relacionados a la Seguridad del Paciente.

En este evento se presentaron varios stands donde se dieron a conocer varios servicios que presta la casa de salud a la ciudadanía, con el objetivo de dar énfasis a la bioseguridad del paciente, así mismo, se coordina de manera constante con el Ministerio de Salud junto al apoyo de empresas privadas y de esta manera brindar atención de calidad al servidor policial.

Esta feria representó una oportunidad para desarrollar y demostrar la importancia de brindar a los pacientes, médicos, policías y consumidores en general, medicamentos originales y exponer las consecuencias a la salud que puede producir el utilizar productos falsificados. Así mismo, en esta casa abierta, desde nuestro stand, buscamos promulgar una cultura que proteja los derechos de Propiedad Intelectual en la sociedad.

Participación de L&C

Nuestro stand presentó marcas como Johnson & Johnson, Merck y Procter & Gamble con exposiciones referentes a la identificación de productos falsificados. Por parte de la Marca Johnson & Johnson, Regina Zamith, mencionó la importancia de este tipo de eventos y el gran valor que tienen para una marca el vincularse directamente tanto con autoridades como con usuarios consumidores de sus productos.

Por parte del staff de Luzuriaga & Castro Abogados, de la mano de Sindy Castillo, se presentó la identificación de productos originales de las marcas Merck y Procter & Gamble, así como una visión legal y una mención a las nuevas reformas de ley, por parte de nuestros abogados María Paula Salgado y Álvaro Murillo.

Sí deseas ver más de nuestra participación en este evento puedes revisar nuestro repositorio de Capacitaciones o este video a continuación

Con la llegada de las reformas publicadas en el Registro Oficial 525, el 27 de agosto de 2021, en el Quinto Suplemento, se presentan los artículos 208 A, B y C del Código Penal del Ecuador, los cuales buscan establecer un marco normativo óptimo para la protección penal a los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio.

Por un lado, los artículos 208A y 208B buscan tipificar las conductas infractoras a derechos de patentes, marcas, derechos de autor, modelos industriales, obtenciones vegetales y esquemas de trazado, por su parte el artículo 208C establece disposiciones particulares y necesarias, relacionadas a procedimientos de protección a derechos de PI

Estos tipos penales, verbos rectores y conductas punibles, como ya se mencionó, abarcan derechos que no contaban con protección en la anterior versión de la ley. Es así que, este nuevo marco normativo brinda seguridad jurídica a inversionistas y propietarios de marcas como lo veremos a continuación.

Decomisan más de 600 mil dólares en tintas falsas

A través de la operación impacto 678 la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros de la Policía Nacional decomisó más de 600 mil dólares en tintas de impresora que se fabricaban de forma clandestina en el centro-norte de Quito.

Detrás de la fachada de un local de copias y venta de tintas se camufló un negocio de sellos y tintas adulterados. Esta acción permitió que, las tintas con un valor de 1 dólar, por su calidad, manufactura artesanal y falta de estándares de calidad, sean vendidas en 10 dólares, generando un sobreprecio del 1000% por su valor total.

La competencia desleal mostrada por los perpetradores no solo llegaría a perjudicar a los usuarios ecuatorianos, dichos productos falsificados y con una calidad pésima cruzaron la frontera en dirección a los mercados de los países hermanos Colombia y Perú.

Estas acciones, investigadas por nuestro Estudio Jurídico en conjunto con la policía, determinaron que, dicho negocio no solo lucraba bajo el nombre de las marcas que representamos, sino que, la oferta de un producto de tan bajo nivel afecta directamente a los clientes y a su confianza en la imagen de la marca suplantada. 

Código Ingenios

Por otro lado, también se encuentran las reformas del Quinto Suplemento, a los artículos 575 al 583 del Código INGENIOS, en el Ecuador, establecen un importante sistema de protección a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas.

Con este nuevo marco normativo, el país volvió a implementar un sistema internacionalmente probado y que brinda una protección real a los derechos de Propiedad Intelectual en Aduanas. A pesar de que el procedimiento presenta desafíos tanto para las autoridades como para los titulares de los derechos, quienes deben perfeccionar sus estrategias para cumplir los plazos establecidos en la ley.

En este tipo de procedimiento, se busca la colaboración de los titulares de marca con las autoridades correspondientes como se demostrará a continuación.

Incautan mercadería de contrabando en Guayaquil

Un ejemplo del trabajo en conjunto permitió que cerca de 17.500 pares de zapatos y 3.000 carteras falsificados sean incautados. Esta mercancía fue hallada dentro de un contenedor que ingresó a un puerto privado, en el sur de Guayaquil.

El cargamento está valorado en más de 480 mil dólares. Según Marlon Rodríguez, jefe de la Unidad de Investigación de Delitos Aduaneros, dicha mercancía no fue declarada por su propietario, además menciona que, pueden existir funcionarios del servicio Nacional de Aduana que conocen sobre el delito, sin embargo, no alertan sobre estas irregularidades.

El contenedor fue importado desde China, en Asia. Su propietario, también de esa nacionalidad, es ahora investigado por las autoridades porque en su declaración de impuestos, no justificó este cargamento, que iba a comercializarse en Guayaquil.

La combinación de la acción por parte de las autoridades, los esfuerzos de los titulares para proteger sus marcas y las leyes adecuadas, permiten día a día que el país se vuelva mucho más atractivo a la hora de introducir marcas mucho más competitivas, ya que, como se evidencia, todas las partes están realizando un gran esfuerzo por crear un mercado ecuatoriano sin presencia de competencia desleal.

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