Leaders League es una firma de medios francesa con sede en París que analiza el mercado legal, financiero, entre otros. Definida así misma como una “business media company and rating agency” cuyos rankings son creados tras un cuidadoso examen de análisis de mercado y reportes de auditoría.

Intenta tener una visión lo más 360° posible, del servicio que brindan los profesionales. Para ello, compilan información por varios meses y de cuatro fuentes distintas. 

  1. La primera es el estudio de abogados susceptible de ser calificado (cuestionario).
  2. La segunda son los estudios competidores.
  3. La tercera son los usuarios o clientes
  4. La cuarta fuente de información es la que se llama el tercero calificado (qualified third party review). Se trata de un interlocutor que no es ni un competidor ni un cliente, pero que ha trabajado con el estudio o ha visto al estudio en acción. Por ejemplo, en el caso de un ranking de abogados que tratan temas de litigios y arbitrajes podría ser peritos, agencias especializadas en comunicación de crisis, árbitros, etc.

Los rankings de Leaders League analizan el mercado legal y financiero de más de 40 países, haciendo un estudio de los mejores profesionales por país, tienen un alcance internacional y cuentan ya con múltiples categorías. Como se mencionó, los mejores estudios y abogados en distintas jurisdicciones en Latinoamérica, son seleccionados en diversas bandas denominadas “Líderes”, “Excelentes”, “Altamente recomendados”, “Recomendados” y “Práctica valorable”.

En esta ocasión, el portal, por tercer año consecutivo, ha destacado el trabajo de Luzuriaga & Castro en Ecuador en el área de Propiedad Intelectual, así como en Innovación, tecnología y telecomunicaciones.

Los Rankings en los que nuestra firma fue reconocida son: 

Propiedad Industrial

Cumplimiento y antipiratería por tercer año consecutivo como Líderes

Litigios de propiedad intelectual como Altamente Recomendados

Marcas: registro como Estudio Juridico Recomendado

Innovación, tecnología y telecomunicaciones

Derecho de datos personales como un Estudio Jurídico Altamente Recomendado

A continuación, puedes revisar nuestro posicionamiento en los Rankings

Autor: María Paula Salgado / Julio 2021

Las distintas acciones por infracción, que la ley ecuatoriana vigente contempla para la protección de los derechos de propiedad intelectual, permiten a sus titulares ejercer sus derechos excluyentes, con el fin de evitar vulnerar sus derechos válidamente registrados. Estas acciones permiten, entre otras: medidas de cese, la incautación, aprehensión, o detención de los bienes o productos que son el resultado de una vulneración a los derechos de propiedad intelectual. 

Los productos que son retenidos, son utilizados como medios probatorios dentro de las distintas acciones, y para su efecto se presumen infractores hasta que, dentro del respectivo procedimiento exista una experticia la cual determine que los objetos vulneran derechos de propiedad intelectual, ya sea porque reproduce un diseño industrial, hace uso no autorizado de una marca, reproduce sin autorización una obra entre otros ilícitos contemplados en la ley.   

Una vez que las diligencias dispuestas y practicadas por la autoridad competente a cargo de la acción por infracción permitan determinar si existe una infracción a los derechos de propiedad intelectual válidamente registrados por su titular, es necesario que,  además de imponer al infractor las sanciones o multas  establecidas en la ley, se pronuncien sobre el destino que se debe dar a los objetos que vulneran aquellos derechos. 

Ahora bien, previo a analizar el destino que deben tener los objetos ilícitos o infractores es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Cuando estos productos son considerados como infractores o ilícitos?

La licitud, es utilizado como un adjetivo cuando nos referimos a que una conducta o un objeto se encuentra acorde a la ley y a la moral.  Cuando hablamos de  mercancías ilícitas aludimos a que su origen, producción o comercialización no se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente. 

Sobre este punto, y para efectos explicativos, la OMC dentro del Anexo 1C de los ADPIC, hace referencia y menciona que se entiende por mercancías falsificadas, aquellas que incluido en su embalaje lleven puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio, o que no pueda distinguirse de sus aspectos esenciales, a modo que lesionen los derechos que al titular le fueron otorgados acorde a la legislación. También se refiere a las mercancías piratas, y menciona que, son copias realizadas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona autorizada por él.

Por consiguiente, es posible afirmar que nos encontramos frente a mercancía ilícita, cuando ésta, contraviene la norma legal expresa.  En consecuencia un producto deberá ser considerado como infractor a los derechos de propiedad intelectual cuando vulnera los derechos reconocidos a su titular.  

Situación Actual en Ecuador

Continuando con el análisis, y como se mencionó anteriormente, dentro de las acciones de protección para que una mercancía sea considerada como infractora, además de que su titular confirme que no existe autorización para el uso o disposición de sus derechos, es necesario que se realice una  experticia o pericia. 

Actualmente, en el Ecuador, existen profesionales que realizan estos informes, donde en base a comparaciones de un producto dubitado con otro indubitado permite deducir su autenticidad, estos profesionales cuentan con la acreditación correspondiente ante el Consejo de la Judicatura del Ecuador.

Cuando la ilicitud del producto ha sido claramente evidenciada, y el procedimiento ha sido concluido, es necesario que además de que se imponga las sanciones legales en contra de los infractores, la autoridad pertinente haga referencia al destino que debe darse a las mercancías, pues estas no pueden ser devueltas al comercio, y mucho menos devueltas a disposición del infractor, ya que nos encontraríamos frente a una potencial nueva vulneración a los derechos del titular, además de una grave afectación a los derechos de los consumidores.

De igual forma el Ecuador no tiene una norma legal acerca del tratamiento y destino de este tipo de mercancías ilícitas, sin embargo, existe norma internacional jurídica previa, clara y pública, que ha permitido que los jueces y autoridades pertinentes dispongan la destrucción de las mismas cumpliendo así con salvaguardar los distintos derechos de los sujetos involucrados. 

Decisión 486

Es así, que encontramos a la Decisión 486, la cual en el Título XV, de las Acciones por Infracción de Derechos, Capítulo I, Art. 241,  permite al titular de derechos solicitar a la autoridad competente la adopción de medidas a fin de que cesen los actos que constituyen la infracción, entre las cuales consta la destrucción, en sus numerales c y f.

También como soporte existen precedentes jurisprudenciales de carácter constitucional, los cuales representan un precedente de carácter vinculante. La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el mismo punto de derecho y ha coincidido en su análisis al concluir que los productos ilegales infractores de derechos de propiedad intelectual deben ser destruidos.

Sentencias de la Corte Constitucional

Destrucción de productos en Ecuador

Alegar estas fuentes de derecho en conjunto, ha permitido que, en el Ecuador se proceda a la destrucción de productos declarados como infractores a los derechos de propiedad intelectual, tanto en procedimientos judiciales como en administrativos. La destrucción de las mercancías infractoras, debe tomarse como una clara consecuencia jurídica de una conducta considerada ilícita en detrimento a los derechos de propiedad intelectual de los titulares, además de una salvaguarda a los derechos de los sujetos involucrados incluyendo al Estado. 

Así, por ejemplo podemos mencionar un caso notable, el cual fue conducido por la autoridad administrativa competente en materia de derechos intelectuales el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI, específicamente por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. 

A manera de un breve resumen, el caso se desarrolló dentro de una Tutela Administrativa, en la cual el infractor intentó ingresar al comercio ecuatoriano motocicletas que reproducían un diseño industrial debidamente registrado en Ecuador. Después de un largo litigio en primera instancia se resolvió que las mercancías son infractoras y se impuso la sanción máxima al infractor, sin embargo, se ordenó que las mercancías retornen a puerto de origen, es decir sean devueltas al infractor.

El titular, por no encontrarse satisfecho con la resolución continuó con las instancias necesarias hasta que exista un pronunciamiento que reconozca sus derechos respecto del destino de las mercancías, por lo que dentro del procedimiento de ejecución de la Tutela Administrativa, como última instancia, se resolvió la destrucción de las mercancías ilícitas, tomando en consideración el artículo 241 literales c y f de la decisión 486. 

El actuar de la autoridad administrativa así como el de muchas otras autoridades judiciales, demuestra claramente la importancia y el respeto de los derechos de propiedad intelectual reconocidos a los titulares en el Ecuador, el evidenciar que existen consecuencias jurídicas legales a los actos ilícitos permite educar a los ciudadanos y genera conciencia sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

Autor: José Martín Rivera / Abril 2021

Históricamente Ecuador ha sancionado penalmente, distintas infracciones contra derechos de propiedad intelectual. Es así que, la ley de marcas de 1976 castigaba con multas y prisión hasta de un año a falsificaciones y/o adulteraciones de marcas; la ley especial de Derechos de Autor, incluía penas hasta de cinco años por mutilaciones de obras y contemplaba hasta dos años de prisión por reproducciones no autorizadas de obra; mientras que las infracciones contra patentes se castigaban penalmente con una multa conforme lo ordenaba la Ley de Patentes de Exclusiva Explotación de inventos de 1976. 

Posterior, tras la adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en el año 1998 se reforma los procedimientos de protección y observancia de los DPI y por tanto se incluye en su Ley de Propiedad Intelectual, Capítulo III “De los delitos y De las penas”, un extenso  catálogo de delitos que castigaba las infracciones en contra de varios DPI protegidos como patentes, modelos de utilidad, modelos industriales, obtenciones vegetales, esquemas de trazados de circuitos, marcas notorias, marcas de alto renombre, indicaciones geográficas, secretos comerciales, secretos industriales, nombres comerciales, apariencias distintivas, derechos morales y patrimoniales del autor, entre otras. Infracciones contra estos derechos podían incluir penas privativas de libertad desde un mes hasta tres años, además de multas.

Luego, en 2014, con el ánimo de “armonizar” y de recoger toda la normativa penal en un solo texto, el legislador promulga el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual para sorpresa, no solo, no incluyó ningún tipo penal relacionado a la protección de derechos de Propiedad Intelectual, sino que, al tener efecto derogatorio de toda norma penal que no se encontrase incluida, tuvo como efecto que en el Ecuador no se protegía penalmente a los Derechos de Propiedad Intelectual.

Esto resultó también en el incumplimiento de tratados internacionales de ámbito comercial a los que el país se encuentra adherido, además de que, se planteó como un potencial obstáculo para las negociaciones comerciales avanzadas por el país con la Unión Europea. Por estas razones, tras casi un año de no contemplar penalmente  las infracciones contra DPI, en la primera reforma al COIP el 30 de Septiembre de 2015 se “re-incorpora” la protección penal de DPI mediante el artículo 208A titulado “falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”

Este tipo penal castiga exclusivamente con multas a las infracciones realizadas con fines comerciales y a “escala comercial” que:
a) Fabriquen y/o comercialicen mercancías que usen sin autorización marcas registradas en Ecuador y/o marcas notorias
b) Produzcan, reproduzca y/o comercialicen mercancía pirata entendiéndose esto como “cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él.”

Las multas oscilan entre 55 (USD $22.000) a 176 (USD $118.000) SBU, y estas se determinan  en base de la cantidad del producto infractor incautado partiendo de la base de 142 (USD $56.800) SBU para la imposición de las mismas.

Queda en evidencia entonces que, al redactar este artículo el legislador estaba más preocupado en satisfacer los requerimientos básicos de los acuerdos internacionales que se venían incumpliendo, antes que cuidar una adecuada técnica de redacción que se anticipe y entienda la forma como operan este tipo de infracciones, menos aún tuvo ánimo o pretendió proteger ampliamente a los titulares de los múltiples derechos de propiedad intelectual.

Si bien se anticiparon múltiples inconvenientes que la redacción de la norma penal planteaba de cara a la protección de los derechos que contempla, tras un poco más de cinco años de vigencia de la ley, se han develado más inconvenientes entre los cuales detallamos los siguientes como principales.

Sobre la norma en el COIP.


Debido a la distribución del COIP, este delito fue incluido en el capítulo “delitos contra la propiedad” por lo que, en concordancia con el sistema procedimental penal y de organización institucional de las correspondientes autoridades, al igual que el robo, hurto y otros, este delito es investigado por autoridades cuya pericia es distinta del ámbito de derechos de propiedad intelectual y más bien enfocado exclusivamente a la propiedad como bien jurídico. Además de que, se ha incluido en un mismo artículo a marcas y a derechos de autor, figuras cuya naturaleza y funcionamiento en el comercio plantean sustanciales diferencias. 

Adicional, el uso de términos ambiguos y no normados supletoriamente como “escala comercial”, abre el espectro interpretativo para suponer cierta magnitud de la actividad. 

Espectro de protección de la norma penal.


En temas de marcas, se castiga el uso no autorizado de la marca registrada, lo cual omite totalmente las infracciones por similitud, además de que al ceñirse al tenor literal de la norma, como en materia penal procede, podría dar paso al abuso del derecho sobre usos legítimos paralelos en caso de no contar con autorización del titular y no solo a producto falsificado como tal.

Adicional, al establecerse sanciones en base a productos incautados automáticamente se habla de protección de marcas de productos y no de servicios. Se omite la protección a marcas no tradicionales como sonoras y de posición.

Se absuelve penalmente la comercialización previa de productos infractores ya que no pueden ser incautados y valorados; y, en este mismo sentido al manejar una regla de proporcionalidad tan cerrada, si el producto infractor es valorado por 56.799 o menos, ya no existe responsabilidad penal del infractor. 

Esta misma escala de proporcionalidad, plantea un desafío sobre la interpretación y la valoración comercial que se le pueda dar a productos ilegales (que por su naturaleza ilícita no deberían ser parte del comercio), el cual no tiene símil en otra norma penal. Además no se establecen criterios de referencia permitiendo generar dudas sobre el valor real de un producto falsificado en comparación a uno original en las diferentes etapas del proceso penal.

Es evidente que, no se protege mediante la vía penal otras infracciones de gran relevancia, si consideradas penalmente en normativas comparadas de países de la región, como el plagio de obras, infracciones contra patentes, infracciones contra otras figuras de derechos de propiedad industrial diferentes a las marcas de productos, revelación de secretos industriales, etc.

En relación a los derechos de autor, hace uso innecesario del verbo rector “producir” al referirse a mercadería pirata, siendo esta por su naturaleza necesariamente una reproducción no autorizada de una obra. 

Como se puede apreciar, si bien el tipo penal contenido en el art. 208A del COIP re-implantó la protección penal de los DPI en Ecuador, esta norma presenta varios inconvenientes que merman la protección de los titulares de Marcas y Derechos de Autor ante delitos sumamente graves.

No está demás el recordar que, delitos como falsificación de marcas y piratería arrojan números alarmantes en relación a las cantidades extraordinarias de dinero que mueven, sirven como financiamiento de otros delitos más sensibles y finalmente, por sus características “pluriofensivas”,  afectan también al consumidor y al aparataje estatal.

El punto positivo es que, actualmente la Asamblea está promoviendo un nuevo proyecto de reforma en el que se modifique el artículo 208A con la finalidad de otorgar una mejor protección a los DPI.

Para profundizar en el tema puedes revisar la derogatoria de los delitos de propiedad intelectual y su posterior reincorporación en la legislación ecuatoriana, investigación realizada por José Martín Rivera, abogado de Luzuriaga & Castro Abogados.

La etiqueta SwissMade (o fabricado en Suiza) es mucho más que la indicación geográfica del origen de un producto: representa un distintivo de funcionalidad, puntualidad y precisión, respaldado por procesos de producción que observan los más altos estándares de calidad.

El índice de Competitividad Global demuestra que Suiza se ha mantenido como el país más innovador del mundo. 

Una razón detrás de este logro sostenido es que posee el mayor número de patentes per cápita lo cual refleja un entramado legal que ha permitido la materialización de ideas innovadoras a través del respeto a derechos de propiedad intelectual.

Este desempeño se refleja en el espíritu innovador y emprendedor de Suiza, que es resultado de años de inversión y experiencia en investigación en centros especializados de alta tecnología.

Propiedad Intelectual e Innovación


Como se sabe, las leyes de propiedad intelectual protegen la innovación y sus resultados, y aseguran que productos auténticos y de gran calidad lleguen a consumidores que los reconocen y respetan, lo cual fortalece la confianza mutua entre industria y sociedad.

Como demuestra el caso suizo, los derechos de propiedad intelectual promueven el crecimiento económico y la competitividad en el sector privado. Además de estas razones, la protección a la propiedad intelectual tiene retornos sociales notables: por un lado, permite la creación de empleos formales bien remunerados en diversas áreas del conocimiento y, por otro, una parte significativa de las ganancias se destina a la investigación en innovación y desarrollo, la cual tiene efectos positivos de mediano y largo plazo para la sociedad.

Defender la Propiedad Intelectual para la Innovación
Defender la Propiedad Intelectual para la Innovación

Una de las lecciones sociales que nos trajo la pandemia de covid-19 es la relevancia de invertir e incentivar la ciencia y la tecnología para hacer frente a las crisis, y una forma de fomentar esta inversión es la protección robusta a la propiedad intelectual, la cual hará́ más accesibles tanto los resultados de la innovación como el desarrollo para la sociedad en su conjunto.

La Innovación en Ecuador


Cómo entendemos la propiedad Intelectual en Ecuador comprende:

La protección de los derechos de autor, derechos conexos y la propiedad industrial, que abarca invenciones, dibujos, modelos industriales, esquemas de trazado, (topografías) de circuitos integrados, información no divulgada, secretos comerciales e industriales, marcas de productos, marcas de servicios, lemas comerciales, apariencias distintivas, nombres comerciales, indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual.

Ecuador ante la Innovación y desarrollo tecnológico
Ecuador ante la Innovación y desarrollo tecnológico

Por otra parte, el organismo que vela por que estos derechos se cumplan, en el Ecuador, es el SENADI un organismo administrativo competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.

En el Ecuador SENADI reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

El SENADI y la innovación


SENADI parte de la innovación en el Ecuador
SENADI parte de la innovación en el Ecuador

En el Ecuador, el SENADI, protege las creaciones humanas: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, modelos de utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros.

Promoviendo el respeto a la creación intelectual, a través de la educación, difusión y observancia de la normativa jurídica vigente, basada en el reconocimiento del Derecho de Autor y Derechos Conexos en todas sus manifestaciones, con una gestión de calidad en el registro de obras y otras creaciones intelectuales, y vigilando el correcto funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

Para finalizar, en el Ecuador, existe un incentivo para las invenciones en los sectores más importantes del país (industria agrícola y ganadera), así como en los institutos de investigación de las distintas universidades con el desarrollo en tecnologías como software, implementos médicos o cuidado medio ambiental.

Más allá de abogar por la igualdad entre hombres y mujeres, este artículo busca verificar el impulso a la diversidad presentado en este nuevo siglo. El mismo, se basará en información y datos obtenidos por la organización mundial de propiedad intelectual OMPI.

Es bien sabido que, la innovación y la creatividad son el motor del progreso humano. Los procesos para proteger esta innovación es el motivo por el que la Propiedad Intelectual es necesaria a la hora de sumar a la construcción de la sociedad, pero, ¿de qué manera influye la visión de género en el mundo de la Propiedad Intelectual?

Para el sector de la propiedad intelectual, el tema toma relevancia pues el capital humano es el pilar de competitividad en este mercado y está comprobado que el talento femenino aporta un gran valor.

Desde la organización mundial de propiedad intelectual existe un compromiso para promover la igualdad de género y la diversidad en los sectores innovadores y creativos, en el mundo de la propiedad intelectual y en su propia Organización.

Este trabajo, se lleva a cabo para incorporar sistemáticamente las consideraciones de igualdad de género en programas de trabajo, al tiempo que se generan y analizan datos desglosados y específicos de género, reforzando y reproduciendo las buenas prácticas y colaborando en el desarrollo de capacidades.

Visión desde los datos sobre el Sistema de Propiedad Intelectual.

El sistema de Propiedad Intelectual se fundamenta en la idea de que, toda persona que cumpla con las condiciones previstas por las leyes, pueda utilizarlo. Cada país determina sus leyes de Propiedad Intelectual basándose en el marco de distintos tratados internacionales y regionales, elaborados a lo largo de muchos años para proporcionar una eficaz protección.

Desde esa perspectiva puede parecer factible que la brecha entre hombres y mujeres sea corta a la hora de adquirir y ser titular de derechos de PI, nada más lejos de la realidad. 

Según los análisis de la OMPI, las solicitudes internacionales de patente presentadas en 2015 menos de un tercio fueron presentadas por inventoras. Sin embargo, este hecho supone una mejora considerable con respecto a los datos de 1995, en que solo un 17% fueron presentadas por mujeres inventoras, registrándose resultados notablemente superiores a la media mundial en unos pocos países y regiones. 

Mujeres Inventoras

El hecho innegable es que todavía son muchos más hombres que mujeres quienes obtienen patentes por sus invenciones.

Aunque todavía no se dispone de datos internacionales comparables sobre el género de los titulares de otros derechos de PI, como por ejemplo, los diseños industriales, hay datos que prueban que en ese ámbito también hay disparidad de género. 

El ejemplo claro se encuentra entre las personas que trabajan en el ámbito de los diseños industriales en los Estados Unidos de América, donde solo un 15% son mujeres.

De toda la información disponible es necesario mencionar que en las industrias creativas las mujeres, empiezan a crecer, sin embargo siguen estando por detrás de sus homólogos del otro género.

 Porcentaje de solicitudes internacionales de patente en las que figura al menos una inventora, por región

Muchas profesiones de carácter creativo se encuentran influenciadas por hombres.  Por ejemplo, según datos de las Naciones Unidas, en el ámbito de la dirección cinematográfica, tan solo un 7% en todo el mundo son mujeres, y en el de la escritura de guiones, solo un 20%. 

Análogamente, un estudio del mercado mundial del arte revela que, en las subastas, las obras de arte hechas por mujeres se valoran menos que las hechas por hombres. 

En los Estados Unidos de América, el número de registros de derechos de autor de obras escritas por hombres es dos veces superior al de obras escritas por mujeres.

Sin embargo, existen datos probando que, una mayor participación de las mujeres en las instituciones y en la sociedad en general mejora los resultados en innovación.  Distintos estudios muestran que los equipos incluyentes y heterogéneos son más innovadores, de igual forma, se menciona que las empresas heterogéneas obtienen mayores beneficios.

Sistema de Propiedad Intelectual desde quienes lo conforman.

Desde la  organización principal del sistema de las Naciones Unidas en cuestiones de PI, tecnología e innovación, la OMPI se dedica activamente a fomentar la igualdad de género en la innovación y la creatividad.

Esta organización impulsa diferentes iniciativas dirigidas a las mujeres en materia de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y liderazgo.

Liderazgo

Un elemento fundamental en todo intento de reducir la disparidad de género. Se formó la red International Gender Champions Network, que fomenta la igualdad de género en el plano institucional.

Actualmente, la red comprende más de 200 jefes de organizaciones internacionales, misiones diplomáticas y organizaciones no gubernamentales.

Sensibilización en materia de género

Las iniciativas de sensibilización sobre la importancia de la igualdad de género son una herramienta fundamental para cambiar las ideas a ese respecto en todo el mundo.  La OMPI ha emprendido diversas actividades en esta materia, a saber:

Cabe mencionar que desde 1998, la Academia de la OMPI fortalece la posición de las mujeres mediante diversos programas de formación y capacitación en PI, en particular, los que se llevan a cabo en los países en desarrollo y los países menos desarrollados y en las economías en transición.  De los aproximadamente 50.000 estudiantes que cada año se inscriben en el programa de enseñanza a distancia de la Academia de la OMPI, la mitad son mujeres.

Una visión femenina

Por su parte, compañeras como, la profesora Londa Schiebinger, en base a su proyecto de Innovación con perspectiva de Género en Ciencias, Salud y Medicina, Ingeniería y Medioambiente de la Universidad de Stanford, menciona que:

Cuando las mujeres que participan como autoras de un estudio médico mayor es el nivel de análisis con perspectiva de sexo y género.  Creo que también es cierto que si se hacen más análisis de este tipo, más mujeres participarán en crear conocimientos. Y eso es algo positivo. Al fin y al cabo, las mujeres constituyen aproximadamente la mitad de la población mundial y tienen un enorme potencial, aunque mayormente no explotado, para contribuir al conocimiento humano.

Siguiendo esta perspectiva, y con una mirada a futuro con respecto a la igualdad en países con un gran potencial económico, Gema Lax Martínez, de la Universidad de Lausana, expresa que: 

La participación de las mujeres en la actividad de patentamiento no se distribuye equitativamente entre los países o regiones, ni es igual en términos absolutos. En este sentido, se espera que las mujeres que soliciten patentes en Alemania, Japón y los Estados Unidos de América determinen en gran medida la progresión global del equilibrio de género en los próximos decenios.

Es claro que, existe una importante contribución por parte de las mujeres, las mismas que impulsan el progreso de la humanidad. Pero, para obtener los resultados óptimos y necesarios para satisfacer las necesidades de una población mundial creciente y muy diversa, es imperativo el fomentar y facilitar que las mujeres ejerciten su talento en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y las artes.

Solo a través del trabajo conjunto podemos dejar de lado la disparidad con respecto al género y aumentar la participación de las mujeres dentro del marco de la Propiedad Intelectual.  

Emprendedores

¿Tienes una idea innovadora de negocio? o ¿Quieres emprender tu actividad por tu cuenta? Sí estas respuestas son positivas, entonces eres un emprendedor.

Emprender es el primer y más importante paso en tu camino, pero necesitarás proteger tu marca como el activo más importante a la hora de poner en funcionamiento tu negocio.

Tu asesor online te debe acompañar para conseguir que, tu marca consolidada con esfuerzo, no sea vulnerada con el tiempo.

Recuerda que tu asesor legal personal se encargará de los trámites y te resolverá las dudas que te puedan surgir con respecto a la protección de tu marca.

Asesoría Online

Asesoramiento y Guía

La asesoría debe ser un servicio integral para el emprendedor, desde consejos para un registro de marca adecuado, hablar del funcionamiento de patentes de invención o constituir un plan para protección de derechos de autor, contratos, licencias, recursos administrativos y acciones judiciales 

Todo proceso debe facilitar las tareas, del emprendedor, a la hora de llevar a cabo un caso enfocado en propiedad intelectual.

Asesoría al emprendedor.

Consultoría telefónica con tu asesor personal

La consultoría es un servicio puntual. Cuando hay un problema con el proceso que requiere un análisis a fondo, es el asesor quien se encarga de la revisión y presenta las pautas para remediar el problema.

Se trata de un servicio, en el que se evalúa una parte del proceso con el fin de definir pautas que ayuden a solucionar el problema.

Análisis inicial del caso

La asesoría sobre el caso permitirá prevenir situaciones y supervisar las acciones para asegurar el bienestar del proceso.

De este modo, el asesor te dará una introducción del proceso que se llevará a cabo, con información puntual, segura y relevante del procedimiento para el caso.

Análisis de Caso

Actualizaciones permanentes e información de interés

El asesor revisa la información del caso, ofrece datos para que puedas ver en todo momento cuál es la situación del mismo, con previsiones que permiten conocer el estado actual y futuro del proceso de registro, tutela administrativa o acción penal y, de este modo, evitar sorpresas al final.

Tu negocio y tu tiempo son primero

El tener un asesor en los procesos de propiedad intelectual, permitirá al beneficiario concentrarse en otros aspectos del emprendimiento. Dejando en manos del asesor todo lo correspondiente a propiedad intelectual de la marca. 

Recuerda que toda creación del intelecto humano, constituye un importante activo económico para sus titulares. El oportuno registro y protección de derechos de autor, marcas o patentes, se traduce en posibilidades de innovación, productividad y crecimiento.

Tu tiempo es primero.

El uso de imágenes en redes sociales es una de las herramientas más importantes para aumentar el engagement. Una imagen vale más que mil palabras, la frase perfecta para describir las redes sociales del siglo XXI. En la actualidad buscamos que las publicaciones de Twitter consigan muchos retweets, o tener un número elevado de corazones en Instagram o un sinfín de reacciones en Facebook, una de las formas de conseguir este aumento en estadísticas es mediante las imágenes. Como parte de este último decenio entendemos que las redes sociales se han convertido en plataformas de intercambio constante y masivo de contenidos: textos, fotos, vídeos. Si publicas cualquier tipo de contenido tal vez tengas dudas sobre que es legal y qué no. Para compartir imágenes en redes sociales te aconsejamos tomar en cuenta lo que se mencionara a continuación.  


El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos o Código Ingenios, protege al autor de una imagen por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Las legislaciones internacionales hacen una distinción entre obra (obra fotográfica o diseño) y fotografía. Por obra se puede entender a imágenes que son originales, que precisa una labor creativa y un proceso de preproducción, producción y post-producción, mientras que por fotografías se puede entender una captura de la realidad sin presencia de esa originalidad ni creatividad. Se destaca esta comparativa, porque la protección que le otorgan las distintas legislaciones varían dependiendo el caso.

El Código Ingenios considera que son cuatro los derechos de explotación sobre las fotografías:

Es así que, se comprende que la publicación de fotografías en social media constituye un acto de comunicación pública, dado que se trata de una puesta a disposición de la misma a múltiples personas pero sin ser distribuida en ejemplares físicos de las mismas. Esto siempre que no se modifique la fotografía, porque en ese caso se tratará de una transformación. Por tanto, compartir fotografías en redes sociales implica ejercitar ciertos derechos de explotación, por lo que deberá ser realizada por su autor.

Ahora bien, con el carácter universal de las social media, millones de usuarios subiendo fotos cada instante, han hecho inviable la posibilidad de obtener autorizaciones expresas para todas y cada una de las fotografías que se publican. Para resolver este problema, las redes sociales establecieron en sus condiciones de uso un mecanismo de concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectual de usuarios a favor de la concreta red social, para que su utilización se adapte a lo que se considera legal.

Estas son las condiciones para beneficio de la propiedad intelectual en las redes sociales:

De Propiedad Intelectual a reacciones de imágenes en Redes Sociales.

Otro caso al que se debe prestar atención es el de la fotografía de monumentos, edificios y  esculturas en la vía pública, llamado también libertad de panorama. La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de diversos Estados que permite tomar fotos o crear otras imágenes de edificios y esculturas que están permanentemente ubicadas en sitios públicos sin infringir la ley de derecho de autor de esas obras y publicación de las imágenes​. La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras a emprender medidas legales por violación de derechos contra el fotógrafo o cualquier persona que distribuya la imagen resultante. Es una excepción a la regla general que el propietario tiene el derecho exclusivo para autorizar la creación y distribución de trabajos derivados. Esta libertad de panorama no se da en todos los países o no tiene el mismo contenido. En el Ecuador la libertad de Panorama existe con respecto a “Esculturas y Arte 3d.”

Queda claro que es necesario esclarecer las políticas de uso de imagen de cada una de las redes sociales a la hora de realizar una publicación e intentar tener en cuenta la ley de cada país con respecto al uso de las mismas.

Bibliografía

Arenzana, D. (12 de Octubre de 2015). Semrush. Obtenido de Imágenes de redes sociales ¿dónde radica su importancia?: https://es.semrush.com/blog/imagenes-de-redes-sociales-importancia/

Financial Food. (15 de Enero de 2021). Obtenido de Alertan de que la nueva normativa no acaba con las falsificaciones en las plataformas digitales: https://financialfood.es/alertan-de-que-la-nueva-normativa-no-acaba-con-las-falsificaciones-en-las-plataformas-digitales/

Grupo Atico 34. (12 de Julio de 2019). Obtenido de Utilización de imágenes sin autorización: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/utilizacion-de-imagenes-sin-autorizacion/

Pérez, M. D. (18 de Enero de 2021). Sideriza. Obtenido de Conoce los matices legales de las fotografías en redes sociales: https://sinderiza.com/fotografias-en-redes-sociales-aspectos-legales-de-su-difusion/

En la actualidad, los desarrollos tecnológicos implementados son protegidos, y generan réditos para sus inversores. Generan bienestar y ganancias que impulsan la innovación. La tecnificación de procesos industriales en nuestra sociedad se ha desarrollado gracias a las patentes de invención, estos procesos permiten que los descubrimientos sean protegidos, licenciados o transferidos a otros para incrementar la calidad de vida de la población.

Se entiende que la patente es una condición reconocida por un Estado determinado para que una persona pueda explotar de manera exclusiva una invención. En el caso del Ecuador el artículo 266 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos se establece, “El sistema de patentes constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir.”

En base a ello, podemos decir que una patente es un documento que busca describir una invención explotable por su titular, o quien esté autorizado, por un tiempo limitado. Una patente tiene como objetivo proteger las nuevas creaciones o el perfeccionamiento de las existentes. La motivación a la hora de obtener una patente de invención es la de proteger los derechos derivados de quienes desarrollan adelantos tecnológicos útiles para la sociedad, recompensando la creación de un invento y facilitando el perfeccionamiento de las invenciones para hacerlo tecnológicamente factible y comercializable.


Como ya lo mencionamos, la tecnología avanza a pasos agigantados poniendo al alcance del público cientos de herramientas que facilitan la vida de la gente. Con la meta de mantenernos cerca de los que tenemos más lejos, Microsoft ha buscado llevar esta idea mucho más lejos con chatbots en los que se podrá hablar con seres queridos que ya fallecieron. Esta patente usaría la Inteligencia Artificial, así como datos sociales, imágenes y notas de voz, para construir el perfil de una persona con la que se busca platicar a través del chatbot. El índice especial se puede usar para entrenar a un bot de chat para conversar e interactuar con la personalidad de una persona específica, se menciona que la patente de Microsoft consultada por ADN40 en el portal de Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos.

Chatbots en los que se busca poder hablar con seres queridos que ya fallecieron.

En la patente también se busca que durante las conversaciones podría usarse información archivada para hacer que el chatbot conteste, además podrá generar un modelo 2D o 3D usando imágenes para coincidir el perfil con una persona en específico. Se menciona que este chatbot sería entrenado por datos como estilo, dicción, tono, voz intención, longitud y complejidad de la oración, diálogo, tema y coherencia de alguna persona, por lo que en un futuro no muy lejano se podría mantener una conversación fluida con algún chatbot que adopte la personalidad y estilo de alguno de tus seres queridos.

Por el momento, los voceros de Microsoft no han dado a conocer más información al respecto debido a que el anuncio de este chatbot causó polémica por su parecido a un capítulo de la serie futurista de Netflix, ‘Black Mirror’ en el que los humanos son capaces de guardar la memoria de algún ser querido en un dispositivo para interactuar con él pasada su muerte.


Por su parte, se debe recordar que se puede patentar cualquier invención, sea de proceso o de producto, en todos los ámbitos de la tecnología. Las condiciones necesarias para obtener una patente de invención en Ecuador, son las siguientes:

Es necesario mencionar que la solicitud para la obtención de una patente debe revelar datos específicos de la invención, para que cualquiera con conocimientos específicos medios pueda verificar su novedad, aplicación, utilidad y utilización; el solicitante debe incorporar una descripción escrita de la invención, la misma que será custodiada y protegida por la Oficina de Patentes mientras dure la protección concedida.

Bibliografía

ADN40. (07 de Enero de 2021). ¡Como en ‘Black Mirror’! Microsoft intenta resucitar a personas muertas en chatbots. Obtenido de ADN40: https://www.adn40.mx/es-tendencia/nota/notas/2021-01-07-06-08/como-en-black-mirror-microsoft-intenta-resucitar-a-personas-muertas-en-chatbots

SENADI. (2021). OMPI (Patente de invención y Derecho Industrial). Obtenido de Servicio Nacional de Derechos Intelectuales: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/patentes-2/

A lo largo del año 2020 Twitch, conocida plataforma de streaming, ha tomado relevancia en el mundo multimedia. En los últimos meses han existido algunas controversias en las que la plataforma se ha visto envuelta. Todos los problemas con los usuarios/streamers nacen de la posición de la plataforma con respecto a la utilización de propiedad intelectual ajena.

“Twitch valora mucho el trabajo de compositores, músicos y otros artistas. Como empresa comprometida con los creadores, respetamos la propiedad intelectual de aquellos que crean música y de los que tienen o controlan los derechos sobre la música, y exigimos a nuestros usuarios que hagan lo mismo".

Romper las reglas

Si te preguntas ¿cuáles son las consecuencias si se rompen las reglas? De hecho, si los canales no cumplen con estas disposiciones, no sólo recibirán un aviso de ello, además, podrán eliminarse los clips o las retransmisiones donde se contenga dicha música. "No puedes incluir música que no sea tuya en transmisiones de Twitch (emisiones pasadas, estrenos anteriores, destacados, clips y cargas), excepto que permita la ley.

El hecho de comprar música (como un CD o mp3) o suscribirte a un servicio de música en streaming no suele conceder derechos para compartirla en Twitch.” Esa compra o suscripción te otorga una licencia personal para acceder al contenido y reproducirlo de manera personal y privada únicamente", menciona la plataforma.

Para los usuarios que quieren mantener su canal, tienen que tomar en cuenta que sólo podrán añadir contenido musical a sus vídeos si la música es de creación propia, si el usuario tiene licencia para usarla o si se trata de una actuación en Twitch Sings, es decir, emitir una canción que se reproduzca a través de este servicio.

Solución de Facebook

Por su parte, en Facebook, se puede llegar a varios grupos en los que visualizar varias decenas de películas y series completas no es problema. Mientras esos grupos existen con total impunidad, a los usuarios corrientes de Facebook les elimina publicaciones y les bloquea páginas por incluir apenas cinco segundos de contenido con copyright en sus vídeos.

Ante dicha dualidad, Facebook no se ha pronunciado y sin embargo, la plataforma hace sus mejores esfuerzos para proteger el contenido de autor con herramientas como Right Manager y Audiable Magic, los programas de notificación, eliminación y protección de las políticas ante infractores reincidentes.

Sin embargo, esta actividad puede señalarse como pasiva y sólo efectiva si el propietario del copyright crea una biblioteca con sus contenidos en la propia red social para que los algoritmos, por comparación, puedan detectar la infracción.

El motivo de que haya tanto contenido con copyright subido en Facebook es que sus herramientas no son retroactivas, por lo que, en el caso de los vídeos ya publicados, sólo toma medidas si los propios autores de las obras lo denuncian.

Diferencias en los Sistemas

La diferencia entre los sistemas de Twitch y de Facebook es que el de esta última no es retroactivo, y de ahí puede venir el problema. Porque pueden existir grupos en Facebook que llevan allí bastante tiempo con películas, series y programas. El sistema no los detecta si no van los titulares a reportarlos.

Por otro lado, dentro de la plataforma existe un apartado exclusivo para Streaming, lo llaman Facebook Live y Facebook Gaming, en este apartado la plataforma ofrece mucha más libertades. Como lo hablamos hace un momento, la música no licenciada se ha convertido en el dolor de cabeza de muchos creadores de contenido de la plataforma Twitch.

La mayoría de streamers suelen combinar canciones de fondo mientras completan ciertos juegos, realizan partidas o incluso hablan con sus chats. El asunto está en que las compañías que tienen los derechos de autor de esas canciones están muy pendientes a estos usos no autorizados. Esto llevó a una avalancha de notificaciones y amenazas de cierre de canales. Lo mismo aplica a aquellos que crean contenido en YouTube, que tiene todavía más requerimientos similares.

Facebook Gaming y la música

Sin embargo, Facebook Gaming anunció que permitirá que sus creadores pongan música con derechos de autor en sus transmisiones. Un vocero de la red social aclaró bajo qué circunstancias permitirán este uso:

“La música que se reproduce durante la transmisión de un juego debe ser un elemento de fondo, no el foco principal de la transmisión. Por ejemplo, la voz de un transmisor y / o el audio del juego deben estar en primer plano. Esto también se aplica a los clips hechos a partir de una transmisión en vivo y la versión VOD de las transmisiones en vivo, pero no se extiende al contenido VOD editado y cargado por separado”.

Este beneficio solo aplica para  creadores que sean Partners o Socios de Facebook Gaming, beneficio que solo se obtiene después de cumplir con ciertos requisitos de la compañía. La plataforma también aclaró que la selección de canciones de las que obtuvo esta licencia es limitada y que, si en algún momento un creador utiliza una canción por fuera de este acuerdo, será notificado.

Es así como, Facebook Gaming compite al ofrecer una estrategia real para vencer en números a twitch, sin dejar de lado el reconocer el trabajo de los artistas musicales.

A lo largo del año la incidencia del público en los streaming aumentó y con ello la competencia entre plataformas se disparó. El crecimiento fue tal, y la caída de la industria musical se ubicó como otro factor, que volcó a varias asociaciones de músicos exigir cierto valor monetario o comisión por la reproducción de música en streamings. Es de esta forma que, la competencia se expresó en que plataforma el usuario se sienta más cómodo. 

Los noventa fueron una mala década para la industria del cómic, a pesar de que en 1993 el mercado especulativo realmente despegó dando paso a uno los años más redituables para la industria. A mediados de la década hubo una gran disminución en la venta de cómics. La industria del cómic en conjunto reaccionó como cualquier negocio y buscaron elevar el mercado con varias portadas coleccionables, sin embargo, esto provocó una caída en las ventas hasta el punto de desplomarse. 

Marvel cayó en bancarrota en 1996 y para salvarse de su bache financiero llevó a cabo acuerdos con varias productoras para la utilización de sus personajes. Así pasaron varios años donde los títulos no eran nada atractivos para el mercado, sin embargo y sin un pronóstico claro, en el 2008 se dio comienzo al UCM (Universo Cinematográfico de Marvel), tras recuperar sus derechos en 2005. 

Con la recuperación de varios personajes que pertenecieron por un tiempo a otros estudios, Marvel se alzó y empezó a generar gran variedad de cintas para la pantalla grande. Por su parte DC mantuvo a sus personajes en casa y solo los prestó a productoras para generar series en tv. Con el pasar de los años y en el 2016, gracias al éxito de Marvel se empezó a hablar de un universo extendido de DC. En la actualidad, se vuelve necesario hablar de la figura de las licencias de derecho y como influyen en la industria del cómic.  

Es así como la figura de las licencias de derecho, se convierte en el centro del reciente reportaje de “Batman Forever” donde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) analiza el impacto de los derechos de autor y de marca sobre los personajes de Cómic, y cómo los mismos benefician a la industria del entretenimiento. Como ya lo mencionamos los personajes y sus historias están protegidas por copyright o derechos de autor. Sin embargo, en muchos casos, también están registrados como marcas, por lo que ambas protecciones pueden superponerse. 

Ahora, es necesario mencionar que la necesidad de negociar varios derechos de uso y licencias, sobre distintos personajes, de uno o varios titulares, incrementará el coste de producir nuevas películas y juegos. Esto significa que los personajes serán utilizados menos habitualmente en franquicias, en comparación con aquellos personajes que no están registrados como marca. Sin embargo, su registro como marca puede reforzar la imagen del personaje, incrementando el valor del merchandising asociado al mismo, y los beneficios en publicidad. 

Por otro lado, la superposición de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los personajes de cómic tiene un efecto desigual: en las películas resulta en un incremento de las franquicias, sin que ello suponga un incremento de los beneficios. Sin embargo, para los videojuegos hay menos franquicias, pero los beneficios aumentan considerablemente. Aunque el coste asociado a los derechos de protección intelectual e industrial puede suponer un porcentaje mayor en la producción de videojuegos, el registro de la marca del personaje incrementa en media de su beneficio de ventas a un 75%. 

En este caso la protección otorgada a los títulos no se limita sin embargo solo a los personajes. Resulta también curioso cómo el registro de la marca “Superhero” en Estados Unidos ha impedido durante muchos años su uso en todo tipo de sectores. Dicha marca es compartida por Marvel y DC Comics, cuyos abogados se ocupan diligentemente de enviar cartas de aviso a las distintas empresas que pretenden hacer uso de dicha palabra en sus negocios. Sólo recientemente parecen haber adoptado una actitud más permisiva, sin oponerse al uso y/o registro de la marca por distintos pequeños negocios e individuos. 

Muchos de los personajes de cómic antiguos, pero aún populares, protegidos por copyright/derechos de autor y por la legislación de marcas, pasarán pronto a dominio público. Algunos de estos personajes seguirán en ese momento registrados como marca, por lo que es previsible que existan conflictos sobre su uso, así como regulaciones contradictorias en distintas jurisdicciones legales. 

Otra cuestión que entra en juego son los derechos de imagen de los actores que encarnan a dichos personajes. Por ejemplo, en el videojuego de Marvel 's Avengers los rostros de los personajes debieron cambiarse para que no se parecieran a los actores, lo que lógicamente no resultaba atractivo para los usuarios. 

En definitiva, parece necesario, como concluye el estudio de la OMPI, una acción política sobre la superposición de derechos de protección intelectual e industrial centrada en la variedad de contenido, sosteniendo que puede ayudar a una mayor competitividad en los mercados de franquicia. 

Bibliografía 

TierraGamer. (04 de Enero de 2017). ¿Cómo funcionan las licencias para los personajes de Marvel?. Obtenido de https://www.tierragamer.com/funcionan-las-licecencias-paralos-personajes-marvel/ 

Valle D. (20 de Noviembre de 2020). Los derechos de autor y de marca sobre los personajes de Cómic. Obtenido de https://www.cinemascomics.com/los-derechos-de-autor-y-de-marca-sobre-los-personajes-de-comic/ 

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