En el contexto actual, las patentes desempeñan un papel fundamental en el ámbito empresarial y tecnológico al conferir a las empresas un control exclusivo sobre sus innovaciones durante un período específico. Este derecho exclusivo no solo les permite proteger sus avances y recuperar las inversiones realizadas en investigación y desarrollo, sino que también impulsa la introducción de nuevas ideas en el mercado.

En el panorama empresarial actual, es crucial mantenerse al día con las últimas tendencias en propiedad intelectual. Ejemplos recientes incluyen la Intrusión Publicitaria en el Entretenimiento a través de una patente, la Innovación y Accesibilidad de Sony con su Última Patente para DualSense, y una Patente que Revela Posibles Innovaciones en el Dock de la Nintendo Switch 2.

Para los entusiastas de la tecnología y la estrategia empresarial, explorar patentes anteriores es imprescindible. Recomendamos adentrarse en el impacto de las patentes que han dejado huella en el pasado a través del artículo titulado "Innovación y Protección: Una Perspectiva desde las Patentes".

Las patentes no solo resguardan las inversiones de las empresas, sino que también fomentan la innovación y el progreso. Mantenerse al tanto en este campo es esencial para comprender cómo las compañías protegen sus activos y cómo la tecnología continúa su evolución en el mercado actual.

Intrusión Publicitaria en el Entretenimiento

En el mundo del entretenimiento digital, la innovación es constante, pero también plantea desafíos éticos y prácticos. Recientemente, Roku ha presentado una patente que ha suscitado preocupación entre los usuarios: un sistema que insertaría anuncios publicitarios directamente durante la reproducción de contenido, aprovechando los momentos de pausa. Esta propuesta, que afectaría a dispositivos conectados a través de puertos HDMI, podría alterar significativamente la experiencia de visualización de los usuarios.

La esencia de la patente de Roku radica en la personalización de la publicidad según el contenido visualizado. Al analizar los fotogramas y el audio del contenido en pausa, el sistema desplegaría anuncios relevantes en la pantalla del televisor. Esta intrusión publicitaria plantea interrogantes sobre la privacidad y la comodidad del usuario, especialmente para aquellos que buscan disfrutar de su entretenimiento sin interrupciones no deseadas.

Aunque la patente se centra en los productos de Roku, existe la posibilidad de que esta tecnología se expanda a otros dispositivos con sistemas de streaming similares. Esto podría intensificar el impacto de la publicidad intrusiva en el entretenimiento digital, afectando a una amplia gama de usuarios. La incertidumbre sobre la implementación y la respuesta del mercado añade una capa adicional de preocupación sobre el futuro de la experiencia de usuario en el entretenimiento digital.

Si bien la existencia de la patente no garantiza su implementación, este desarrollo subraya la importancia de debatir sobre los límites éticos y prácticos de la publicidad en el entretenimiento. Los consumidores deben estar atentos a estos cambios y expresar sus preocupaciones sobre la intrusión publicitaria en sus experiencias de entretenimiento digital. Para saber más, puedes leer: Esta patente busca inyectar anuncios por HDMI en cualquier dispositivo. 

Innovación y Accesibilidad: Sony con su Última Patente para DualSense

El DualSense, acompañante esencial de la consola PlayStation 5, ha sido aclamado por su capacidad para sumergir a los jugadores en una experiencia de juego más inmersiva. Sin embargo, Sony no se detiene aquí, y su última patente demuestra un compromiso continuo con la innovación y la accesibilidad. La integración del lenguaje Braille en el DualSense destaca como una de las ideas más significativas, especialmente dirigida a personas con discapacidad visual. Esta propuesta utiliza la retroalimentación háptica del mando para transmitir la escritura Braille a través del panel táctil, lo que no solo abre nuevas posibilidades para los jugadores con discapacidad visual, sino que también promete mejorar la experiencia para una audiencia más amplia al ofrecer nuevas formas de interactuar con los juegos.

Esta patente no se limita simplemente a mostrar Braille en el panel táctil, sino que también contempla la lectura de subtítulos y otros textos en pantalla, lo que podría hacer que los juegos sean más inclusivos y accesibles para todos. Además, se ha prestado atención a la velocidad y precisión de la retroalimentación háptica para imitar los movimientos reales de lectura con los dedos, lo que subraya el compromiso de Sony con la calidad y la experiencia de usuario para todos los jugadores. 

Aunque la implementación de esta patente aún no está confirmada oficialmente por Sony, demuestra un paso adelante significativo en la búsqueda de una mayor accesibilidad en los videojuegos. Es crucial reconocer que esta iniciativa no es un caso aislado en el compromiso de Sony con la accesibilidad. En el pasado, la compañía ha lanzado productos como el mando PlayStation Access, diseñado específicamente para personas con movilidad reducida y otras discapacidades, lo que demuestra su compromiso con la ampliación del acceso a los juegos para todos. 

La patente de Sony para integrar el Braille en el DualSense es un emocionante avance que no solo promete mejorar la experiencia para las personas con discapacidad visual, sino que también podría hacer que los juegos sean más inclusivos y accesibles para todos los jugadores. Si buscas obtener mayor información sobre este tema, te invitamos a leer: Sony registra una patente muy interesante para DualSense que lo hará mucho más accesible.

Una Patente Revela Posibles Innovaciones en el Dock de la Nintendo Switch 2

La búsqueda de la innovación en el mercado de la tecnología de entretenimiento es una constante, y Nintendo se ha destacado por su capacidad para ofrecer soluciones creativas en sus productos. Recientemente, una patente ha surgido, brindando pistas sobre el posible diseño del dock de la esperada Nintendo Switch 2. Esta patente, publicada el 2 de abril de 2024, ha generado gran interés entre los aficionados a los videojuegos al presentar una solución ingeniosa para un problema comúnmente experimentado por los usuarios: el desorden de cables al conectar la consola a un televisor.

El diseño propuesto en la patente sugiere la inclusión de un panel giratorio en el dock, permitiendo ajustar la posición de los puertos hacia el lado izquierdo o derecho según la preferencia del usuario. Esta característica, destinada a agilizar la conexión de cables, podría mejorar significativamente la experiencia de uso de la Nintendo Switch 2. Las imágenes adjuntas al documento muestran un diseño detallado de este nuevo dock, destacando la integración del panel giratorio en el centro del dispositivo.

Aunque la implementación de esta innovación en la Nintendo Switch 2 no está garantizada, la patente demuestra el compromiso de Nintendo con la mejora continua de sus productos y la atención a las necesidades de sus usuarios. Con la consola actual aproximándose al final de su ciclo de vida, es posible que el desarrollo de su sucesora ya esté en una etapa avanzada. 

Sin embargo, esta patente abre la puerta a un futuro emocionante para la próxima generación de consolas Nintendo, mostrando que la compañía sigue siendo líder en la industria gracias a su enfoque en la innovación y la calidad del diseño. Para saber más, lee este artículo: Nintendo Switch 2 dejaría ver su nuevo dock en una inquietante patente.

La protección de la propiedad intelectual es fundamental para las empresas que desean preservar sus innovaciones y evitar la reproducción no autorizada en el panorama tecnológico actual. En este contexto, las patentes son clave para alcanzar este objetivo.

La semana pasada fue excepcional en el ámbito de las patentes, con proyectos destacados. Nintendo patenta una tecnología innovadora para resolver el problema del "Drift" en sus mandos, Qualcomm renovó su contrato con Apple por tres años, y Apple busca mejorar la detección de accidentes con los AirPods.

Si deseas mantenerte al tanto de las últimas novedades en el campo de la propiedad intelectual, te invitamos a no perderte nuestro resumen semanal. Incluso si pasaste por alto alguna noticia anterior, no te preocupes, podrás encontrarla aquí mismo. Te alentamos a unirte a nosotros en esta emocionante travesía mientras exploramos el intrigante universo de las patentes y su profundo impacto en la esfera de la innovación tecnológica.

Nintendo Patenta Tecnología Innovadora para Combatir el Problema del "Drift" en sus Mandos

Nintendo ha dado un paso importante en la resolución del persistente problema del "drift" en sus mandos al patentar una tecnología revolucionaria llamada "fluido inteligente". Este "fluido inteligente" utiliza un fluido magnetorreológico que ajusta su viscosidad según la intensidad de un campo magnético. En términos sencillos, esta innovación crea una resistencia magnética que devuelve el joystick a su posición original después de moverlo, mejorando la experiencia del usuario sin sacrificar el control del jugador.

Esta tecnología se basa en un fluido magnetorreológico que cambia de viscosidad en respuesta a un campo magnético, lo que permite que el joystick regrese de manera precisa a su posición original al soltarlo. Esta innovación promete mejorar la experiencia del usuario sin sacrificar el control del jugador. A diferencia de otros enfoques como los sticks adaptativos y gatillos, la tecnología de Nintendo parece centrarse en brindar una experiencia de juego satisfactoria sin comprometer el rendimiento. 

La patente también hace referencia al "Efecto Hall", una técnica que utiliza imanes para detectar el movimiento y que ha demostrado ser efectiva para prevenir el "drift". Aunque esta patente no garantiza una implementación inmediata, se alinea con los rumores de un nuevo modelo de Nintendo Switch que podría estar en desarrollo, lo que indica el compromiso de Nintendo en abordar este problema.

La patente del "fluido inteligente" de Nintendo ofrece una solución prometedora al problema del "drift" en sus mandos, mejorando la experiencia de juego y manteniendo la competitividad de Nintendo en la industria de los videojuegos. Estaremos atentos a futuras noticias sobre cómo esta innovación podría afectar a los jugadores y a la industria en general. Si buscas mayor información, puedes leer: El pánico de Nintendo a otra "crisis del drift" tiene su respuesta. Se guardan una patente para hacer que los sticks vuelvan solos a su posición original.

Qualcomm Extiende Contrato con Apple por Tres Años

Qualcomm ha anunciado una extensión de su contrato con Apple por tres años más, garantizando el suministro de chips Snapdragon. Este acuerdo, que se extiende hasta 2024, marca un hito en la relación entre ambas compañías y tiene un fuerte enfoque en la propiedad intelectual y las patentes. En el pasado, ambas empresas estuvieron involucradas en una larga batalla legal sobre regalías y patentes relacionadas con el rendimiento y la duración de la batería del iPhone.

A pesar de estas disputas previas, este nuevo acuerdo es un paso significativo hacia la cooperación y la innovación conjunta en el campo de la tecnología de chips. Qualcomm prevé tener una destacada participación del 20% en el suministro de chips para teléfonos inteligentes en 2026. Esta noticia llega en un momento en que Qualcomm informó ventas más débiles debido a una disminución en la demanda de teléfonos inteligentes en su tercer trimestre fiscal.

Este anuncio llega en un momento en que Qualcomm ha informado de ventas a corto plazo más débiles debido a una disminución en la demanda de teléfonos inteligentes. A pesar de ello, la compañía ha cotizado al alza en el mercado de valores, con indicadores técnicos alcistas, incluyendo medias móviles y el MACD. En términos de desempeño en el mercado de valores, Qualcomm cotiza al alza y muestra indicadores técnicos alcistas, incluyendo medias móviles y el MACD. 

Esta extensión del contrato entre Qualcomm y Apple no solo tiene implicaciones comerciales significativas, sino que también destaca la importancia de la propiedad intelectual y las patentes en la industria tecnológica. Es un ejemplo de cómo las grandes empresas pueden resolver disputas legales y colaborar en la innovación, sentando un precedente para futuras asociaciones en el ámbito de la propiedad intelectual. Si quieres mayor información del tema, puedes leer: Qualcomm amplía su contrato con Apple por tres años más. 

Apple Busca Perfeccionar la Detección de Accidentes con los AirPods

Apple está decidida a elevar aún más la seguridad de sus dispositivos, y su última solicitud de patente apunta hacia una mejora significativa en la detección de accidentes. Actualmente, la función de detección de accidentes está presente en modelos como el iPhone 14 y los relojes inteligentes de Apple. Esta característica se encarga de identificar accidentes graves y emitir una alerta, además de enviar un mensaje a los servicios de emergencia. Sin embargo, ha recibido críticas por algunas falsas alarmas.

La innovación clave radica en el uso de los populares AirPods. Apple planea incorporar los sensores de movimiento y otros componentes de los AirPods para medir las fuerzas asociadas a un accidente y compararlas con las detectadas por el iPhone y el Apple Watch. Esto permitiría una detección de accidentes más precisa y podría reducir las alarmas innecesarias.

La solicitud de patente describe un escenario en el que los AirPods funcionan como un sensor adicional en un dispositivo portátil de detección de impactos. Cuando se produce un accidente, los AirPods detectarán el impacto y enviarán datos de movimiento a través de una señal, que se combinaría con la información de los otros dispositivos.

En resumen, Apple sigue comprometida con la seguridad de sus usuarios y busca mejorar la detección de accidentes. La inclusión de los AirPods como sensores adicionales promete hacer que esta función sea aún más precisa y efectiva, proporcionando una respuesta rápida en situaciones críticas de accidentes. Apple planea mejorar la precisión de la detección de accidentes y lo haría con los AirPods

En la era digital, el derecho de autor se encuentra en una encrucijada de vital importancia. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han desencadenado una auténtica revolución en la forma en que se crean, comparten y consumen obras protegidas por derechos de autor. Este artículo se adentra en la imperiosa necesidad de lograr un equilibrio entre la salvaguardia de la propiedad intelectual en el entorno digital y el respeto por las demandas de los creadores, al mismo tiempo que se atienden las legítimas expectativas de los usuarios.

La digitalización ha catapultado el alcance y la accesibilidad de las obras creativas a niveles inimaginables. Sin embargo, este avance también ha planteado desafíos inéditos en la protección de los derechos de autor. La facilidad para replicar y distribuir obras de manera instantánea ha generado una brecha entre la tecnología y la legislación vigente. En este contexto, los autores enfrentan la amenaza constante de la piratería y la infracción, lo que afecta directamente su capacidad de obtener beneficios equitativos por su labor creativa.

Los derechos de autor, fundamentales para incentivar la creatividad y recompensar a los autores, enfrentan una redefinición en el entorno digital. Los tratados y acuerdos internacionales, como el Convenio de Berna y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, siguen siendo pilares en la protección de las creaciones intelectuales. No obstante, la digitalización ha llevado a la necesidad de ajustar y adaptar estas normativas a la realidad actual.

El Valor de la Protección en la Era Digital

En un mundo donde la creatividad y la innovación son las monedas de cambio más valiosas, la protección de la propiedad intelectual emerge como un escudo indispensable para preservar los derechos y recompensar el ingenio humano. Detrás de esta cautela legal y comercial yace una profunda apreciación por el esfuerzo personal de los autores, una salvaguardia para asegurar que su creatividad siga fluyendo y nutriendo nuestro entorno cultural y económico.

Es esencial comprender que la protección de la propiedad intelectual no se limita únicamente a las grandes corporaciones y productoras. De hecho, su alcance se extiende a individuos y pequeñas empresas, permitiéndoles resguardar sus contribuciones únicas al panorama creativo. Esta salvaguardia legal no solo impulsa la creatividad continua, sino que también brinda a los creadores la confianza necesaria para compartir sus obras con el mundo, sabiendo que sus derechos están protegidos.

Sin embargo, la llegada de la era digital ha transformado drásticamente el terreno de juego. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han desafiado las nociones tradicionales de propiedad y distribución de obras. Uno de los desafíos más apremiantes es la cuestión de la jurisdicción y la legislación aplicable en un mundo interconectado. La transmisión de obras a través de las fronteras digitales ha desdibujado las líneas geográficas y ha puesto a prueba la capacidad de los sistemas legales nacionales para regular y proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

En este panorama en constante evolución, es crucial que tanto los creadores como los consumidores comprendan la importancia de respetar y proteger la propiedad intelectual. Los avances tecnológicos deben ser acompañados por marcos legales adaptables y una colaboración global para abordar los desafíos emergentes en el espacio digital. La educación sobre los derechos de autor y la ética en línea también desempeñan un papel fundamental en la preservación de la creatividad y el fomento de un entorno en el que las ideas puedan florecer y prosperar.

Equilibrio entre Protección y Acceso Público

El núcleo de la propiedad intelectual radica en el reconocimiento y salvaguardia de los derechos de los creadores sobre sus obras. Sin embargo, se ha comprendido la importancia de mantener un equilibrio que permita el acceso público a estas creaciones, fomentando así la difusión de la cultura y el conocimiento. Para lograr esta armonía, se han incorporado excepciones en las legislaciones de derechos de autor.

A pesar de estos esfuerzos, en el contexto digital actual, emerge un conflicto entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios en línea. Los titulares de derechos argumentan que estas plataformas facilitan la infracción de sus obras al permitir que los usuarios compartan y accedan a contenido protegido sin la debida autorización. Por otro lado, los proveedores de servicios en línea mantienen que son intermediarios neutrales y que no ostentan la responsabilidad de supervisar o controlar el material compartido por los usuarios.

La falta de regulaciones claras y uniformes a nivel internacional agrava aún más esta situación. Mientras que en algunos países existe la noción de "uso legítimo" (fair use), que permite el uso limitado de obras protegidas sin necesidad de autorización, esta cláusula no está presente en todos los sistemas legales. Esta disparidad crea una desigualdad en cómo se manejan los derechos de autor en diversas jurisdicciones, generando desconcierto y desafíos para el acceso transfronterizo a la cultura y el conocimiento.

Mantener un equilibrio entre los derechos de autor y el acceso público es un desafío fundamental en la era digital. Las excepciones y limitaciones desempeñan un papel crucial al preservar el acceso a la cultura mientras se respetan los derechos de los creadores. Sin embargo, es imperativo abordar de manera efectiva la cuestión de la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea y establecer regulaciones claras y uniformes a nivel global. Solo mediante un enfoque equitativo y bien definido, podremos asegurar que la propiedad intelectual continúe siendo una fuente de creatividad y conocimiento para todos.

El Valor Económico y posible solución

Las industrias culturales, que incluyen la música, el cine, la literatura, el software y más, generan una parte sustancial de la riqueza de muchas naciones. Estas industrias no solo enriquecen nuestra experiencia cultural, sino que también crean empleo, fomentan la inversión en la creatividad y generan ingresos fiscales significativos. Por ejemplo, según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en países como Estados Unidos y varios países europeos, las industrias basadas en derechos de autor representan un porcentaje sustancial del PIB, llegando en algunos casos a más del 10%.

El acceso generalizado a obras protegidas por derechos de autor ha dado lugar a lo que comúnmente se conoce como el "negocio de la cultura". Desde la música que escuchamos en las plataformas de transmisión hasta las películas que vemos en línea y los libros electrónicos que leemos, estas creaciones culturales no solo enriquecen nuestras vidas, sino que también generan flujos de ingresos significativos para los creadores y las empresas que las distribuyen.

Sin embargo, en el panorama actual, la digitalización y la globalización han planteado nuevos desafíos. La facilidad con la que las obras protegidas pueden ser copiadas y distribuidas en línea ha dado lugar a problemas de piratería y uso no autorizado. Esto no solo afecta los ingresos de los creadores, sino que también plantea preguntas cruciales sobre cómo equilibrar los derechos de autor con el acceso a la cultura y los intereses comerciales.

En busca de una solución integral, la legislación de propiedad intelectual se ha adaptado para abordar estos desafíos. La implementación de medidas de protección digital, la regulación de plataformas en línea y la promoción de licencias y modelos de negocio innovadores son algunos de los enfoques utilizados para mantener un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la promoción de la creatividad y el acceso a la cultura.

En conclusión, las industrias culturales impulsadas por estos derechos son motores de crecimiento económico y generadores de empleo, al tiempo que enriquecen nuestras vidas con una diversidad de expresiones creativas. Si bien la era digital ha presentado desafíos, también ha brindado oportunidades para encontrar soluciones innovadoras que preserven el valor económico de los derechos de autor mientras se asegura un acceso equitativo a la cultura. En última instancia, encontrar el equilibrio adecuado entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a la cultura seguirá siendo un desafío clave en un mundo cada vez más conectado y creativo.

Bibliografía

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Sacoto, M., & Cordero, J. (16 de Marzo de 2021). E-justicia en Ecuador: inclusión de las TIC en la administración de justicia.

La protección de la propiedad intelectual es fundamental para las empresas que buscan salvaguardar sus innovaciones y evitar su reproducción por parte de terceros. En la actualidad, las patentes se han convertido en una herramienta clave para lograr este objetivo, especialmente en el contexto del acelerado avance tecnológico.

Durante la última semana, se han presentado varias patentes interesantes. Apple ha obtenido una nueva patente para sus AirPods, lo que muestra su continuo enfoque en la innovación en el campo de los auriculares inalámbricos. Honda, por su parte, ha revolucionado la seguridad en las motocicletas con una nueva patente que promete mejoras significativas en la protección del conductor. Por otro lado, Sony ha estado en el ojo de la tormenta debido a críticas relacionadas con la competencia en el campo de la tecnología para videojuegos.

Si quieres estar al tanto de las últimas noticias sobre propiedad intelectual, no te pierdas nuestro resumen semanal. Y si has perdido alguna noticia anterior, no te preocupes, puedes encontrarlas todas aquí. ¡Acompáñanos en esta emocionante aventura!

Sony en el ojo de la tormenta: Experto en patentes denuncian su actitud

Sony, uno de los gigantes de la tecnología y la industria de los videojuegos, ha sido criticado por su comportamiento en sus solicitudes de patentes en relación a sus competidores, Microsoft y Nintendo. Florian Mueller, un experimentado analista de patentes con más de 20 años de experiencia, ha tachado el comportamiento de Sony como "gratuito, estúpido, infantil y poco profesional" en su último artículo publicado en su blog Foss Patents.

Mueller ha hecho referencia a una reciente solicitud de patente de Sony para un controlador universal, en la cual se hace uso del término "inferiores" al referirse a productos que no son de la marca PlayStation. Sin embargo, Mueller ha señalado que este no es un caso aislado, sino que Sony ha utilizado este tipo de lenguaje en varias ocasiones en sus patentes, refiriéndose a sus competidores como "fabricantes diferentes, aunque inferiores".

El experto en patentes ha citado más de una docena de casos en los cuales Sony ha utilizado este tipo de lenguaje desde el año 2011, y ha expresado su sorpresa de que esta práctica no haya sido descubierta o cuestionada antes por las oficinas de patentes correspondientes.

Mueller ha destacado que, si bien es legítimo que algunas patentes argumenten por qué la invención propuesta es superior a lo que ya está disponible en el mercado, utilizar términos como "inferiores" para referirse a los competidores de manera generalizada es injustificado y poco profesional. Además, Mueller ha señalado que el hecho de que otros fabricantes pudieran ser considerados inferiores no implica necesariamente que cualquier invención propuesta por Sony merezca protección de patente.

El experto en patentes también ha destacado que ha trabajado como consultor para empresas como Microsoft y Blizzard en el pasado, lo que le otorga una perspectiva imparcial en sus críticas a Sony. Si quieres saber más sobre este tema, puedes leer: Sony califica de “fabricantes inferiores” a Microsoft y Un experto en patentes tacha a Sony de ''infantil y poco profesional".

¿El siguiente nivel de los AirPods?

El mundo de Apple siempre está en constante evolución y una prueba de ello es la reciente patente registrada por la compañía de Cupertino, que revela interesantes planes para uno de sus productos estrella: los AirPods. La patente en cuestión, compartida por Patently Apple, sugiere que Apple tiene en mente hacer que la caja de los AirPods sea mucho más funcional. En lugar de simplemente servir como un estuche para guardar y cargar los auriculares, la compañía planea incorporar una pequeña pantalla en la superficie de la caja. 

A través de esta pantalla, los usuarios podrán ver qué canción se está reproduciendo en los AirPods y, lo que es más importante, interactuar con ella mediante controles tradicionales para cambiar de canción, pausar o reanudar la reproducción. Esta novedad ha sorprendido a muchos, ya que plantea interrogantes sobre su utilidad, considerando que los usuarios ya pueden realizar estas acciones directamente desde los auriculares o desde otros dispositivos como el Apple Watch o el iPhone.

Además, también se plantea la preocupación sobre la fragilidad de una pantalla en la superficie de la caja de carga de los AirPods, que estaría constantemente en contacto con elementos como mochilas, bolsos o bolsillos, lo que podría dañarla. Es importante tener en cuenta que el hecho de que Apple haya registrado esta patente no garantiza necesariamente que la implementación se lleve a cabo en un corto plazo, e incluso podría que nunca veamos una caja de carga de los AirPods con pantalla. 

Sin embargo, evidencia la búsqueda constante de Apple por innovar y encontrar nuevas formas de mejorar sus productos, incluso en elementos aparentemente simples como el estuche de carga de unos auriculares. No obstante, también es válido cuestionar si esta novedad justificaría un aumento en el precio de los AirPods, considerando que la inclusión de una pantalla en el estuche podría elevar su costo. ¿Vale la pena pagar más por unos auriculares solo por tener una pantalla en el estuche? Esta es una pregunta que los usuarios y potenciales compradores de AirPods podrían plantearse.

En resumen, la reciente patente registrada por Apple revela una posible e interesante nueva función para los AirPods, que implicaría la incorporación de una pantalla en la caja de carga. Aunque plantea dudas sobre su utilidad y fragilidad, evidencia la constante búsqueda de Apple por la innovación en sus productos. Para saber más puedes leer: Rumores Los nuevos AirPods de Apple te dejarán con la boca abierta 

Honda revoluciona la seguridad en las motos

El mundo de las motocicletas está constantemente buscando maneras de mejorar la seguridad en la conducción. Uno de los mayores desafíos es el equilibrio en parado, ya que las motos solo tienen dos puntos de apoyo y son propensas a caerse. Sin embargo, Honda ha desarrollado un innovador sistema que promete evitar que las motos se caigan incluso cuando son empujadas.

En 2018, Bosch sorprendió con un sistema de estabilización que utilizaba ráfagas de gas para enderezar una moto cuando el neumático delantero pisaba una mancha de aceite u otra superficie resbaladiza. Ahora, Honda ha ido un paso más allá y ha desarrollado un sistema que actúa sobre la dirección de la moto para evitar que se caiga incluso cuando es empujada.

El sistema de asistente de dirección de Honda se está probando en una Gold Wing, que ha sido utilizada como conejillo de indias para el desarrollo de nuevas ideas. Este sistema utiliza múltiples sensores para medir la velocidad general, velocidad de las ruedas, ángulo de inclinación, capacidad de agarre de los neumáticos y aceleración, entre otros datos. Después de procesar esta información, un electromotor actúa sobre la tija de la dirección para corregir el funcionamiento de la moto.

En conjunto con el sistema de ABS y el control de tracción, el asistente de dirección de Honda corrige la dirección de la moto cuando es necesario, como por ejemplo, haciendo contramanillar para corregir una posible caída. Pero la tecnología no se detiene ahí, también ofrece una protección adicional cuando la moto es empujada a pie y corre el peligro de caerse. Si el sistema detecta que la moto está demasiado inclinada, corrige la dirección para ayudar a recuperar el equilibrio.

Este sistema de asistente de dirección de Honda representa un importante avance en la seguridad activa de las motocicletas. Además, podría ser un paso hacia la conducción autónoma en el mundo de las motos, similar a lo que ya se está desarrollando en el ámbito de los coches. Aunque aún está en fase de pruebas, este sistema parece estar cerca de la producción en serie, lo que podría significar una mejora significativa en la seguridad de las motos en un futuro cercano.


Los fabricantes de motocicletas continúan buscando maneras de mejorar la seguridad en la conducción, ya sea a través de sistemas de asistencia avanzados, radares u otras tecnologías. El objetivo es reducir los accidentes y hacer que la conducción en moto sea más segura. Si quieres saber más del sistema de asistente de dirección desarrollado por Honda puedes leer: Patente Honda: una moto que no se cae al empujarla.

En este blog sabemos que la protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Sin embargo, qué sucede con los derechos post mortem?

Cada país tiene su regulación en cuanto a los derechos de autor, sin embargo, también existe un convenio internacional en donde se establece un mínimo de años para el goce post mortem de los derechos de una obra artística.

Es así como el tratado de Berna establecía un mínimo de 50 años después de la muerte del autor; en algunos países, como Ecuador se establece en la Ley un lapso de setenta años post mortem.

Por lo tanto, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Clases de derechos de autor

Antes de continuar con los derechos post mortem, dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:

¿Qué pasa si en otros países ya expiraron?

Como este cálculo se volvió un problema a nivel mundial, en el año 2015 los tribunales del tratado de Berna establecieron la cantidad de años mínimos en todos los países para la duración de derechos de autor, el cual fue de 80 años (siempre y cuando el autor haya fallecido antes del 7 de diciembre de 1987).

En dado caso que el artista sea considerado internacional, la persona que solicita los derechos de una obra tendrá que regirse por las leyes del país en que está reclamando los derechos de la obra.

Es importante no olvidar que los derechos de autor son una propiedad para el artista, por lo tanto, éstos pueden ser heredados a través del testamento como cualquier otra propiedad, lo que convertiría a los beneficiados en titulares. En caso de que el autor muera o los beneficiarios no puedan explotar la obra, el Estado será quien adquiera ese beneficio.

En el Ecuador

De conformidad con la normativa enmarcada, el autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo, se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales.

De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad.  Tomando esto en cuenta, en las obras de un solo autor, así como las de colaboración, el período de protección correrá desde la muerte del último coautor.

En Ecuador el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra. Cuando se trate de obras póstumas, el plazo de setenta años comenzará a correr desde la fecha del fallecimiento del autor.

La obra anónima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación pasará al dominio público. Si antes de transcurrido ese plazo se revelare el nombre del autor, se estará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Si no se conociere la identidad del autor de la obra publicada bajo un seudónimo, se la considerará anónima. Si una obra colectiva se diere a conocer por partes, el período de protección correrá a partir de la fecha de la publicación de su último suplemento, parte o volumen.

Transmisión y transferencia del derecho de autor

Ahora, en lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos desean explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos.

Por lo demás, la transferencia de los derechos de autor se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes.

A.    Se define como, un acuerdo de voluntades en virtud del cual el autor o el titular transfiere uno o varios derechos patrimoniales a otra persona con unas condiciones, por un tiempo y en un lugar determinado o determinable.

B.    Participan tanto el autor o el titular del derecho, conocido como cedente. El tercero que recibe los derechos, conocido como cesionario y quien, una vez recibe la transferencia de los mismos, es considerado como titular derivado.

C.   Contiene tanto los derechos de objeto de cesión y su modalidad, así como el tiempo durante el cual se ceden o se otorgarán esos derechos, el espacio donde se podrán explotar los derechos cedidos y definir si la cesión es exclusiva o no.

Los últimos aspectos deben incluirse de manera clara en los contratos de cesión de derechos, atendiendo a las necesidades de las partes y a la explotación que se hará de la obra. Al momento de suscribir el contrato, el autor deberá determinar tanto la modalidad como el espacio en el cual se podrán explotar los derechos concedidos.

Un ejemplo práctico

Para finalizar, y el tema que nos trajo aquí en principio, es que se ha confirmado que en menos de dos años, el primer corto animado de Mickey Mouse será de dominio público y Disney ya no podrá evitar que otras compañías usen el personaje protegido por la ley de derechos de autor de Estados Unidos.

La primera aparición de Mickey Mouse fue en un corto animado titulado Steamboat Willie retransmitido públicamente el 18 de noviembre de 1928. En aquel corto, el mítico personaje ya guardaba un aspecto muy semejante al actual, aunque tenía la cara más alargada y menos detalles de dibujado.

Las obras entran en el dominio público en Estados Unidos 70 años después de la muerte de los autores. Pero las obras publicadas entre 1926-63 con nota y renovación entran en el dominio público en Estados Unidos 95 años después de la publicación, independientemente de la muerte de los autores.A partir del 18 de noviembre de 2023, todo el mundo podrá usar a Mickey Mouse con fines comerciales y sus primeros cortos originales comenzarán a ser también de dominio público. Aunque Disney, volverá a batallar por los derechos de Autor de sus propiedades, existe un precedente que perjudica a la misma.

El miércoles 18 de Agosto se llevo a cabo el Segundo Seminario Binacional Ecuador – Perú “Luchando contra la Falsificación y Piratería durante el COVID-19”, organizado por BARLAW - Barrera & Asociados y Luzuriaga & Castro Abogados , donde participaron;

Por parte del #Ecuador: El Departamento de Marcas y Patentes de la Embajada Americana Silvia Solis, el Ab. Pablo Montenegro Rubio y el Ab. Isidro Yunga funcionarios del #SENADI, Tcnl. Joan Luna de la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios UDAT, así como la intervención de nuestro managing partner Dr. Gonzalo Luzuriaga junto a nuestro equipo legal José Martín Rivera T. y María Paula Salgado Garcés.

Intervención de Ecuador

Y desde #Perú: El General Luis Alberto Vera Director de la Policía Fiscal- #DIRPOFIS, el Dr. Jorge Lorenzo Avendaño Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la #PropiedadIntelectual del distrito fiscal de #Tumbes, así como la intervención de la Dra. Adriana Barrera.

Intervención de Perú

Para saber más del programa de capacitaciones pueden revisar nuestro repositorio de fotografías, donde se encuentran un conjunto visual de las distintas capacitaciones a lo largo de los años, así como las llevadas en este año.

El otro día, mientras revisaba las noticias sobre propiedad intelectual, me encontré con una nota que explicaba cómo los miembros de los Sex Pistols, legendaria banda punk de los años 1970, inician una batalla ante la Alta Corte de Londres por el uso de su música en una serie de televisión sobre sus vidas. Esta observación me hizo pensar: ¿Cómo ha interactuado la Propiedad Intelectual con la industria de la música en este 2021?

Y en los últimos 15 años debido al uso de nuevos procedimientos más activos y también al hecho de que la industria de los medios ha cambiado de modo similar a la industria audiovisual, convirtiendo a la industria de las licencias en el sector más rentable de la industria musical y a menudo también se le considera el más innovador y ágil, siendo el principal foco dentro del último año.

El 2021, con la presencia del COVID-19 en el mundo, significó una fuerte disminución de ingresos, es así como la industria musical ha llegado a reevaluar sus otros negocios y tratar de compensar con ellos las pérdidas de las discográficas, mediante un incremento de los ingresos procedentes de las licencias y de la música en vivo.

Pérdidas


La suspensión de las actividades en vivo tuvo un efecto catastrófico en la industria, para los artistas significa un duro golpe financiero y un cambio drástico al funcionamiento de la misma. Gran parte de los ingresos que se generan son a partir de la venta de boletos. Entre cancelaciones y los cierres de fronteras, la situación se volvió crítica. Tan solo en Australia, la industria de conciertos ha perdido más de 100 millones de dólares de acuerdo con ABC.

De acuerdo con datos de la revista Rolling Stones, el área de entretenimiento en vivo a nivel mundial vale 26 billones de dólares, y el New York Times reportó que la venta de boletos de las 100 giras más esperadas en Norteamérica generó 5.6 billones de dólares en 2019.

Sin embargo, los únicos afectados no son solo las grandes empresas de la industria, incluso más perjudicados aún estarán sus empleados, de los cuales muchos trabajan en esquemas freelance sin protecciones laborales o sueldos estables. Sonidistas, ingenieros de iluminación, e incluso músicos. Algunos artistas, como Zac Brown, despidieron a gran parte de su equipo.

En búsqueda de mantener a flote a la industria, la misma se adaptó para sobrevivir, abriendo la puerta a explorar nuevas áreas de oportunidad, y formas de conectar con un público que está aislado. Es así que la música concentró todos sus esfuerzos en la explotación de licencias y streaming.

Principios del Streaming y la industria de las licencias.


A inicios de 2021 se volvió necesario entender que, al obtener derechos de uso sobre la reproducción de una obre, esta no necesariamente puede ser interpretada en directo; a través de plataformas como Facebook, YouTube, Twitch y demás.

Sin embargo, existen algunas entidades de gestión colectiva que disponen de acuerdos específicos con las plataformas. La GEMA alemana, la sueca STIM y la británica PRS, por ejemplo, pusieron en marcha lo que hoy se conoce como ICE (International Copyright Enterprise) y firmaron un acuerdo de licencia con plataformas sociales como YouTube, Facebook, Twitch y Twitter. Por consiguiente, no se necesita una licencia aparte si se quiere emitir en directo en esas plataformas en la mayor parte de Europa, África del Norte y Oriente Medio.

Este tipo de plataformas pagan una cuota a las entidades de gestión colectiva de la zona y sus miembros reciben a cambio ingresos en concepto de actuaciones en directo. La PRS ofrece información valiosa sobre este acuerdo de licencia.

Es más complicado con los DJ o emitir un set en internet, ya que, no son propietarios del copyright de las grabaciones. Por tanto, es necesario pagar cierta cantidad a la entidad de gestión colectiva del territorio o conseguir licencias de todos los propietarios de los derechos.

El DMCA y la problemática con las licencias.


La Ley sobre Derechos de Autor en el Milenio Digital (DMCA, por sus siglas en inglés) es una ley estadounidense que regula los derechos de autor especialmente en ámbito digital, es decir, en Internet.

De un lado, se protegen los derechos de los autores, convirtiendo en delitos la producción y difusión de tecnología, dispositivos o servicios destinados a eludir el respeto de estos derechos protegidos y también el acceso no autorizado, independientemente de que exista o no una infracción real de los derechos de autor en sí.

Pero la DMCA también exime de responsabilidad directa e indirecta a los proveedores de servicios de Internet y otros intermediarios, como Facebook o Twitch. Twitch, con sede en California, está sujeto a esta normativa federal de los EEUU. Ello no implica que un usuario o creador domiciliado en España o en la Unión Europea no esté de modo directo involucrado.

En este año, muchos de los usuarios de diferentes plataformas de streaming han recibido recientemente solicitudes de retirada de contenido con base en supuestas infracciones de derechos musicales en virtud de la DMCA por parte de los titulares de esos derechos.

Caso práctico de Twitch


La única base sobre la cual un usuario o streamer suscrito en Twitch puede verse obligado a cumplir con esta normativa es la aceptación expresa de los Términos del servicio de esta plataforma. Respecto del punto 8. Contenido de Usuario, el usuario o streamer otorga una en la letra a. una Licencia a Twitch para, entre otros, utilizar el nombre, la identidad, la imagen y la voz que este envíe en relación con dicho Contenido de usuario; y en la letra b. Manifestaciones y garantías relacionadas con el Contenido de Usuario, Twitch indica que la responsabilidad sobre el Contenido de usuario y las consecuencias de publicarlo son del usuario, y que en particular, dicho (2) Contenido de usuario no (a) infringir, vulnerar ni usurpar á ningún derecho de terceros, incluidos los derechos de autor, marcas, patentes, secretos comerciales, derechos morales, derechos a la intimidad, derechos de imagen o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, etc.

Estas obligaciones de no infracción se ratifican en los puntos 9. Conducta prohibida, donde el usuario se OBLIGA A NO infringir ninguna ley, a no incumplir ningún contrato, a no vulnerar ningún derecho de propiedad intelectual o de terceros y a no cometer ningún acto ilícito, y en particular a: i. a no crear, cargar, transmitir, distribuir o almacenar contenido que sea impreciso, ilegal, infractor, etc.; y 10. Respeto de los derechos de autor, invitando a los propietarios de derechos de autor o sus agentes a señalar contenido que consideren infractor.

Sin embargo, lo anterior no implica en ningún caso que la DMCA se aplique de manera directa al contenido creado por un streamer, siempre y cuando este último no sea residente en los EE.UU.

Obviamente, existen muchos más casos en otros países, demostrando que las plataformas de Stream a través de políticas de uso restrictivo, se vuelven mucho más cuidadosas con la utilización de licencias musicales, las mismas que en este punto se convierten en el sostén de la industria musical.

En conclusión, es obvio que la industria de la música volverá a crecer con el fin de la pandemia y la llegada de los conciertos, pero, las medidas de restricción de contenido por violación de derechos de autor, planteadas por la industria musical y que afectan a la actividad del streaming no se verán reducidas y por el contrario se volverán mucho más severas con el paso del tiempo, ya que, como se mencionó anteriormente, el territorio de las licencias se volvió mucho más lucrativo para esta industria.

Condición de Estados Unidos

El 05 de mayo de 2021 Estados Unidos se pronunció a favor de levantar las patentes de las vacunas contra el COVID-19, una medida excepcional en un momento en que los países con menores recursos carecen de las preciadas dosis, claves para frenar la pandemia.

"Se trata de una crisis sanitaria mundial y las circunstancias extraordinarias de la pandemia de COVID-19 exigen medidas extraordinarias", declaró la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, en un comunicado.

Perspectivas de los Laboratorios

Las patentes están sobre todo en manos de los laboratorios estadounidenses, que se oponen a su eliminación porque, según ellos, esto les privará de una ganancia financiera necesaria para compensar sus costosas innovaciones.

"Estamos completamente de acuerdo con el objetivo de que las vacunas anticovid-19 se repartan rápidamente y de forma equitativa en el mundo. Pero como hemos dicho constantemente, una suspensión es la respuesta sencilla, pero incorrecta a un problema complejo", reaccionó la Federación Internacional de la Industria Farmacéutica (IFPMA).

"Suspender las patentes no aumentará la producción ni proporcionará las soluciones prácticas que necesitamos para combatir esta crisis sanitaria mundial", añadió el grupo de presión en un comunicado.

Condición en Europa

Europa se ha resistido a dar luz verde a la suspensión temporal de todas las patentes de las vacunas contra el COVID-19, que llevan pidiendo India y Sudáfrica desde octubre de 2020 para facilitar su producción y distribución a escala global.

Tras el anuncio de EEUU, la Unión Europea ha accedido a estudiar la suspensión de algunas patentes. Pero no de aquellas que se basan en la nueva tecnología de ARN mensajero, sobre la que se basan las vacunas de Pfizer-BioNTech y Moderna.

La UE no quiere facilitar a competidores como China o Rusia una tecnología tan revolucionaria como la que han logrado desarrollar las biotecnológicas alemanas y estadounidenses para las vacunas de nueva generación. Y por las que se pelean las farmacéuticas para futuros tratamientos.

Aunque algunos países de la Unión, como España e Irlanda, son abiertamente partidarios de la liberalización de las patentes de las vacunas contra el COVID-19.

Perspectivas de los Laboratorios en Europa

En línea con anteriores declaraciones del director del Centro Nacional de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón: "Debemos garantizar que las empresas que los hacen no van a dejar de invertir en estos fármacos, hay que garantizar que tienen beneficio, y a partir de ahí estoy de acuerdo en que se liberalicen el máximo posible de patentes", tal y como ha informado Business Insider España con anterioridad.

Las farmacéuticas advierten de que la renuncia a los derechos de propiedad intelectual dañará la innovación y la inversión

Dado que la tecnología de ARN mensajero —más conocida como ARNm— se está investigando para tratar otras enfermedades como el VIH, el cáncer o las patologías cardíacas, los expertos del sector temen que la liberalización de las patentes siente un precedente para futuras inversiones en tiempos de crisis.

Condiciones en China

Las autoridades de China se han mostrado a favor de la propuesta realizada por la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la exención de las reglas de propiedad intelectual relativas a las vacunas contra la COVID-19 y han propuesto pasar a la fase de consultas sobre la redacción de un acuerdo al respecto. 

El portavoz del Ministerio de Comercio del gigante asiático, Gao Feng, ha indicado en un comunicado que, en este sentido, Pekín apoya la idea de suspender las patentes de las vacunas contra el coronavirus. 

"Los miembros de la OMC están debatiendo el problema de la accesibilidad global a las vacunas. China opina que la OMC puede desempeñar un papel positivo sobre esto", ha matizado Gao, que ha indicado que China apoya suspender los derechos de propiedad intelectual.

Así, ha subrayado que China, al participar en las consultas, promoverá "una decisión equitativa y eficaz con el fin de que todos los estados puedan vencer la pandemia lo antes posible". 

Condiciones LATAM

Latino América depende, sobre todo, de la infraestructura, tecnología y ciencia local. En Argentina, se producirá la vacuna Spunik V, pero en otros países de la región apenas cuentan con el conocimiento básico.

Sin embargo, las farmacéuticas cubanas están demostrando que sí se puede, y tienen mucha experiencia en ello. De Brasil también se podría esperar más, pero para esto, Argentina y Brasil deberían liberarse del discurso político y geoestratégico.

En general, los países con mayor ingreso en la región deberían asumir un rol de liderazgo transnacional, esto sería clave porque la pandemia es global y afecta, sobre todo, a países vecinos.

Por otro lado, la liberación de patentes no representaría el cambio necesario que modifique la situación en la región. Las farmacéuticas no representan a los “malos en la película.” Varias farmacéuticas han introducido un modelo de precio diferenciado en el mercado global, donde un país rico paga más que un país pobre.

Otros sectores culturales

En el Vaticano el papa Francisco reiteró su pedido para la suspensión temporal de derechos de propiedad intelectual de las vacunas contra el coronavirus, un debate que se reactivó con el apoyo de Estados Unidos a la iniciativa, al tiempo que enfatizó el reclamo para un acceso universal a los fármacos.

El Papa convocó a tener “un espíritu de justicia que movilice a la humanidad para asegurar el acceso universal a la vacuna y la suspensión temporaria de derechos de propiedad intelectual”, en un videomensaje que envió al evento Vax Live: The Concert To Reunite The World.

Las pymes son uno de los pilares fundamentales en centros de alta tecnología como Londres, Amsterdam, San Francisco o New York.

Las pymes altamente tecnológicas son centros neurálgicos de innovación y motores cruciales para el desarrollo económico en toda economía moderna. Este 2021, el #WorldIPDay se encuentra enfocado en el desarrollo e integración de estos nichos tecnológicos a la sociedad moderna.

Estas pymes y empresas emergentes conciben, desarrollan y comercializan tecnologías disruptivas de alto riesgo, pero con gran potencial de rendimiento. 

En su camino hacia el mercado, deben incorporar desde un principio una estrategia de propiedad intelectual a sus planes comerciales.

Actualmente la capitalización bursátil de una empresa emergente o pyme de alta tecnología se basa en su cartera de Propiedad Intelectual, que a menudo está compuesta principalmente de patentes.

El PCT

Este tratado permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de una solicitud internacional de patente. 

Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT. 

Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra.

Las pymes que deseen proteger sus tecnologías en los mercados internacionales pueden beneficiarse del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de la OMPI con los siguientes fines:

1. Agilizar la protección internacional

Las patentes son derechos territoriales, lo que significa que las empresas emergentes y las pymes con múltiples mercados objetivo en el extranjero deben adquirir derechos de patente en dichos mercados; las patentes no ofrecen protección más allá de la jurisdicción en la que se conceden. En 2021, el Sistema del PCT agiliza el trámite para solicitar derechos de patente sobre invenciones hasta en 153 países.

2. Facilitar la colaboración en el exterior

agilizar los trámites de obtención de derechos de patente en los mercados objetivo, el PCT facilita a las empresas emergentes y a las pymes la posibilidad de operar en el extranjero creando oportunidades para que encuentren socios comerciales por medio de acuerdos de concesión de licencias, empresas conjuntas o de colaboración en materia de investigación y desarrollo. Gracias a esos acuerdos, las empresas emergentes y las pymes con recursos limitados pueden compartir los riesgos y la carga financiera de introducirse en un nuevo mercado colaborando con socios comerciales en el extranjero.

3. Aplazar costos importantes

El PCT permite a los solicitantes aplazar hasta 30 meses los principales costos relacionados con la presentación de solicitudes internacionales de patente, lo cual es muy positivo para aquellas pymes y empresas emergentes con escasa liquidez que buscan inversiones o socios comerciales, o tantear un mercado.

4. Identificación de tecnologías preexistentes

Cuando recurren al PCT, los solicitantes pueden disponer de un informe de búsqueda internacional que indica la tecnología preexistente (denominada “estado de la técnica”). Este proporciona a los solicitantes información valiosa sobre la patentabilidad de su tecnología (es necesario demostrar que es novedosa, útil y no evidente), un análisis del riesgo de infracción de patentes en mercados específicos y mucha más información comercial de gran utilidad.

5. Crear oportunidades para la concesión de licencias

A través del PCT, también es posible generar oportunidades para la concesión de licencias. Los solicitantes pueden pedir a la OMPI que publique información acerca de su disposición a conceder licencias sobre su invención (divulgada en la solicitud PCT) a las partes interesadas. Este servicio gratuito es muy útil, ya que las empresas que utilizan PATENTSCOPE (la base de datos de patentes de la OMPI, con más de 90 millones de solicitudes PCT y documentos nacionales y regionales de patente) quizá estén interesadas en conceder licencias sobre esas invenciones incluso antes de que se conceda la patente. Este servicio da a las pymes y empresas emergentes la oportunidad de compartir con empresas más grandes la carga del costo de patentar una invención en cada país —las denominadas tasas de entrada en la fase nacional— en el marco de un acuerdo de licencia. El formulario de solicitud de información de ofrecimiento a efectos de licencia puede cumplimentarse y presentarse en cualquier momento durante la tramitación internacional de la solicitud PCT.

El seminario binacional Ecuador-Perú, surge por la necesidad de instruir, a las autoridades, sobre la problemática de los productos falsificados, la piratería y su control en Latinoamérica. Es así como, Gonzalo Luzuriaga (Luzuriaga & Castro Abogados) y Adriana Barrera (Barlaw) al observar dicha necesidad, dentro de Ecuador y Perú respectivamente, buscaron una forma aportar a las estrategias en contra de la falsificación y antipiratería en estos países. Por eso, se reunió a un grupo de expertos de ambos países para llevar a cabo este seminario:

La Dra. Silvia Solís empieza su ponencia reflexionando en ¿Por qué es necesaria la observancia de la propiedad intelectual? Ella nos dice que, la observancia es importante en la medida que impide al crimen organizado beneficiarse de la falsificación y de la piratería. Para eso, plantea algunas posturas a la hora de combatir la piratería:

Intervención de Silvia Solis

El Dr. Andrés Tinajero, nos habla de observancia en materia de propiedad intelectual enfocado en el ámbito administrativo. Su ponencia inicia con el Articulo 41 de los ADPIC, donde se establecen algunos procedimientos de observancia para con la Propiedad Intelectual. Continuando con los procesos de observancia y seguridad de PI, él, habla de la decisión Andina 486, las medidas en frontera y la observancia en el COESCCI (Código Ingenios) donde se nos plantea la observancia positiva y la observancia negativa.

Intervención de Andrés Tinajero

Por su parte, el Dr. Jorge Lorenzo Avendaño Flores trata la labor del Ministerio Publico en los delitos contra los derechos intelectuales, que, en su caso nos habla de promover la defensa de la legalidad, representar a la sociedad en procesos judiciales, conducir las investigaciones de delito y ejercer iniciativas en la formación de leyes de protección. Además, habla de normas legales aplicables en Perú:    

En su ponencia incluye los elementos de la propiedad industrial, tales como: Patentes de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, marcas registradas de productos y servicios, esquema de trazado de circuitos integrados, obtención vegetal registrada, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen y secreto empresarial. Igualmente, brinda información sobre buenas prácticas legales alrededor de la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual, delitos contra la propiedad industrial, incautación de mercancías e intervenciones de la autoridad.

El Dr. Américo Reynaldo Flores Ostos, para finalizar con las intervenciones, presenta información sobre delitos contra los derechos intelectuales. Iniciando con una introducción a la propiedad intelectual, la diferencia ente PI y el derecho de autor, una segmentación de la propiedad intelectual revisando la diferenciación entre invención, signos distintivos y derechos conexos. Siguiendo con su presentación, explica la normativa de delito en la propiedad intelectual y expresa que la misma debe reforzarse en Latinoamérica.  Habiendo introducido todos estos conceptos, indica cuales son los delitos comunes en contra de la propiedad intelectual:

  1. Literatura
  2. Música
  3. Audiovisuales
  4. Programas Computacionales
  5. Videojuegos 
  6. Bases de datos 
  7. Emisiones de radiofusión (Radio y Tv) 
  1. Ropa
  2. Perfumes y Cosméticos
  3. Juguetes
  4. Cigarros
  5. Carteras y artículos de lujo

Es así que, nos plantea las medidas limitativas de derecho, las medidas coercitivas personales y las sentencias como parteaguas para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual. 

Este fue un resumen de todas las intervenciones y los conceptos que se llevaron a cabo en este seminario, el cual, convocó a más de 200 autoridades entre Ecuador y Colombia. Para finalizar, es necesario mencionar que este fue un esfuerzo conjunto para elevar los conocimientos de la autoridad, en torno al cuidado y protección de la propiedad intelectual, en miras de una mayor comprensión de los preceptos básicos de protección y cuidado de marcas, derechos intelectuales, derechos de autor y sobre todo protección al consumidor.  

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