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IA y derechos de autor: el dilema legal de las obras protegidas en la era algorítmica 

Comunicaciones L&C
septiembre 15, 2025
septiembre 15, 2025

La inteligencia artificial generativa se ha consolidado como uno de los motores más disruptivos de la era digital. Su capacidad para producir textos, imágenes, música y códigos con apariencia humana ha transformado no solo la forma en que concebimos la creación, sino también las bases jurídicas que históricamente la han protegido. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Stable Diffusion son hoy sinónimos de innovación, pero detrás de su sofisticación técnica subyace un hecho ineludible: su desarrollo depende de grandes volúmenes de datos protegidos por derechos de autor

El entrenamiento de estas tecnologías implica la reproducción y análisis de millones de obras literarias, artísticas y científicas, muchas veces sin autorización ni compensación a los autores. Este escenario plantea una tensión de gran envergadura entre los intereses de quienes desarrollan la IA y los de los titulares de derechos que ven su esfuerzo creativo absorbido por algoritmos. La situación se agrava por la ausencia de una regulación clara y vinculante, especialmente en lo que respecta al uso de obras protegidas por IA, lo que ha generado un vacío legal cada vez más evidente. 

La Unión Europea ha asumido un rol pionero al proponer marcos regulatorios, pero incluso allí persisten críticas sobre la eficacia de instrumentos como el “Código de Buenas Prácticas” propuesto por la Comisión Europea. En paralelo, países como España han puesto sobre la mesa propuestas parlamentarias más ambiciosas, mientras que en Colombia, la respuesta inicial se ha centrado en la transparencia y la protección de datos personales, dejando para una etapa posterior el abordaje integral de la propiedad intelectual. 

Este artículo busca analizar, desde una perspectiva comparada, las tensiones y posibles soluciones en torno al dilema de la inteligencia artificial y los derechos de autor. A través de cinco bloques temáticos, se examinarán la historia reciente del conflicto, las críticas al código europeo, las propuestas del Parlamento, la experiencia colombiana y las alternativas regulatorias que comienzan a perfilarse. El objetivo es ofrecer un panorama riguroso y accesible sobre un debate que marcará el futuro de la remuneración justa a los autores en contextos de IA y la sostenibilidad del sistema de propiedad intelectual en la era algorítmica. 

Historia reciente del conflicto entre IA y derechos de autor 

La irrupción de la IA generativa no surgió en un vacío normativo. Los sistemas de propiedad intelectual ya enfrentaban desafíos con la digitalización masiva y la distribución global de contenidos. Sin embargo, el uso de obras protegidas como materia prima para entrenar algoritmos generativos ha intensificado el conflicto. Desde 2023, autores, artistas visuales, compositores y editoriales han iniciado demandas contra empresas tecnológicas, alegando que sus obras han sido copiadas, procesadas o incluso reproducidas por sistemas de IA sin autorización. 

Los desarrolladores de IA sostienen que estas prácticas están amparadas en excepciones como la minería de textos y datos (TDM) en Europa o el fair use en Estados Unidos, argumentando que la reproducción de obras en procesos de entrenamiento es meramente técnica y no constituye explotación. Sin embargo, asociaciones de autores replican que el uso masivo y comercial de sus obras desvirtúa el sentido de estas excepciones, concebidas originalmente para fines científicos y de investigación puntual. 

Un hito relevante fue el informe encargado por el Parlamento Europeo en 2025, que subrayó que las excepciones actuales no fueron diseñadas para abarcar el entrenamiento de IA. Según sus conclusiones, aplicar la TDM a estos casos crea un desequilibrio estructural entre creadores y empresas tecnológicas, generando inseguridad jurídica. Este diagnóstico fue compartido por múltiples entidades de gestión de derechos, que advirtieron que la falta de claridad normativa amenaza con vaciar de contenido principios fundamentales como la autoría, la originalidad y el derecho a una remuneración justa por parte de los autores

Así, la historia reciente demuestra que no se trata solo de un problema técnico, sino de un debate ético, económico y jurídico sobre quién debe beneficiarse del uso de obras creativas en la era algorítmica. 

Críticas al “Código de Buenas Prácticas” propuesto por la Comisión Europea 

La Comisión Europea intentó adelantarse al vacío normativo con un Código de Buenas Prácticas sobre IA generativa, publicado en 2025. El documento recoge compromisos voluntarios de grandes empresas tecnológicas para excluir fuentes ilícitas, respetar mecanismos de opt-out y reforzar la transparencia en el uso de datos. Sobre el papel, se trata de un esfuerzo loable, pero la comunidad jurídica y cultural ha señalado tres grandes críticas

Primero, su carácter no vinculante lo convierte en un instrumento débil. La adhesión depende de la buena voluntad de los desarrolladores, sin sanciones para quienes incumplan. En segundo lugar, los compromisos técnicos que plantea –como estandarizar etiquetas legibles por máquina para excluir obras del entrenamiento– aún carecen de protocolos claros, lo que dificulta su implementación. Finalmente, no aborda el desequilibrio económico: los creadores aportan el insumo básico –sus obras– sin recibir compensación, mientras las empresas de IA concentran los beneficios. 

Este enfoque voluntario, aunque innovador, corre el riesgo de convertirse en una solución cosmética que no resuelve la raíz del problema: la falta de reglas jurídicas claras y de mecanismos obligatorios de compensación para los autores. 

Propuestas del Parlamento Europeo para cerrar vacíos legales 

Frente a estas limitaciones, el Parlamento Europeo ha impulsado propuestas más ambiciosas. En 2025, el Comité de Asuntos Jurídicos presentó un informe que advierte expresamente sobre el vacío legal en la regulación IA Europa. Entre sus propuestas destacan: 

  • Transparencia obligatoria: exigir a las empresas de IA la publicación de listas detalladas de las obras protegidas utilizadas en el entrenamiento de modelos. El incumplimiento conllevaría una presunción legal de uso ilícito. 
  • Extensión extraterritorial: garantizar que las obras europeas gocen de la protección del derecho de la UE, incluso cuando el entrenamiento ocurra fuera del continente. 
  • Mecanismos de compensación: estudiar licencias colectivas o fondos comunes que permitan a los creadores percibir ingresos cuando sus obras se utilicen para IA generativa. 

Estas propuestas evidencian una voluntad política de proteger a los autores europeos, pero también plantean retos de coordinación internacional, especialmente frente a tratados como el Convenio de Berna y los ADPIC, que establecen estándares mínimos de protección. 

El caso colombiano: transparencia y protección en entornos automatizados 

En América Latina, la discusión sobre inteligencia artificial y derechos de autor aún es incipiente, pero Colombia ofrece un ejemplo interesante. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió en 2024 lineamientos sobre el uso responsable de IA, centrados en la protección de datos personales y la transparencia. Estos principios –necesidad, proporcionalidad, precaución y responsabilidad demostrada– no abordan directamente el uso de obras protegidas, pero sientan bases relevantes para la futura regulación de la propiedad intelectual en entornos automatizados. 

Además, el Senado colombiano ha iniciado debates legislativos para regular la IA en el ámbito laboral y público, introduciendo obligaciones de transparencia algorítmica. Aunque el enfoque inicial se orienta hacia la privacidad, este marco podría evolucionar hacia una regulación que incluya el uso de obras protegidas por IA y mecanismos de compensación a los creadores. 

Colombia, como miembro de convenios internacionales, deberá armonizar sus esfuerzos con los estándares globales. Su experiencia demuestra que incluso en contextos donde la prioridad es la protección de datos personales, la discusión sobre propiedad intelectual y remuneración justa de los autores frente a la IA es inevitable. 

Posibles soluciones: licencias, tecnología de trazabilidad y reformas legales 

La solución al dilema no puede ser única ni aislada. Se requieren mecanismos combinados que incluyan: 

  • Licencias colectivas y remuneración justa: permitir que las empresas de IA accedan a repertorios de obras mediante licencias colectivas extendidas, garantizando ingresos a los creadores. 
  • Trazabilidad tecnológica: implementar marcas de agua digitales, metadatos estandarizados y sistemas de registro público para permitir a los autores identificar si sus obras han sido utilizadas. 
  • Reformas legales: actualizar leyes nacionales e internacionales para regular expresamente el uso de obras en entrenamientos de IA, evitando vacíos legales. 
  • Protección sui generis para creaciones asistidas por IA: diferenciar entre obras puramente algorítmicas y aquellas en las que existe un aporte humano significativo, otorgando a estas últimas un reconocimiento jurídico acorde. 

Estas medidas, adoptadas de forma conjunta, podrían equilibrar la innovación tecnológica con la protección efectiva de la creación humana

Puntos finales 

El dilema legal de las obras protegidas en la era algorítmica revela la necesidad urgente de reformular los marcos jurídicos de propiedad intelectual. Europa ha tomado la delantera, pero aún enfrenta críticas por la insuficiencia de instrumentos voluntarios. América Latina, representada por Colombia, está en una fase inicial que prioriza la transparencia y la privacidad, pero que tarde o temprano deberá incorporar el debate sobre derechos de autor y remuneración justa

Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de actualizar las normas. Las empresas tecnológicas, adoptar una cultura de transparencia y respeto. Y los creadores, defender activamente su rol en la economía algorítmica. 

En última instancia, el reto no es frenar la innovación, sino asegurar que la revolución de la inteligencia artificial no erosione el reconocimiento ni la protección de los autores. Solo mediante un marco equilibrado, que combine licencias, trazabilidad y reformas legales, será posible garantizar que la era algorítmica se construya sobre bases justas y sostenibles para todos los actores del ecosistema creativo. 

Referencias 

  • CEDRO. (2025). El Parlamento Europeo advierte sobre el vacío legal en el uso de obras protegidas por IA. Madrid, 10/07/2025. Recuperado de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), Sala de Prensa, Noticias.