Los conflictos societarios y los litigios comerciales forman parte inherente de la dinámica empresarial. Surgen de la interacción constante entre socios, administradores y terceros con quienes las empresas mantienen relaciones contractuales. Estas disputas pueden abarcar desde la impugnación de decisiones de juntas generales y la responsabilidad de administradores hasta el incumplimiento de contratos de suministro o la competencia desleal en el mercado. Su impacto no se limita a la esfera privada: también incide en la confianza de inversionistas, en la continuidad de los negocios y, en consecuencia, en la estabilidad de la economía ecuatoriana.
Históricamente, el país se ha apoyado en la justicia ordinaria para procesar estos conflictos, con procedimientos escritos, largos y costosos. Sin embargo, con la globalización y el aumento del comercio internacional, surgió la necesidad de adoptar métodos más ágiles y especializados. La Constitución de 2008, al reconocer expresamente el arbitraje y la mediación en su artículo 190, marcó un cambio estructural: abrió el camino para que los empresarios pudieran resolver disputas fuera de los tribunales, de manera privada, rápida y con efectos equivalentes a una sentencia judicial.
El marco jurídico actual, integrado por la Ley de Arbitraje y Mediación, el Código Orgánico General de Procesos, la Ley de Compañías y el Código de Comercio, ofrece un ecosistema mixto donde conviven vías judiciales y métodos alternativos de resolución de disputas. Cada mecanismo tiene ventajas, limitaciones y un espacio natural de aplicación, lo que convierte la elección del medio en una decisión estratégica para toda empresa.
Este artículo analiza la evolución normativa, los casos y estadísticas más relevantes, los mecanismos disponibles, los retos regulatorios y legales que aún persisten y, finalmente, las propuestas de solución que podrían fortalecer el sistema.
El marco legal ecuatoriano ha evolucionado de manera paulatina hacia un modelo que combina justicia ordinaria con mecanismos alternativos de resolución de disputas. La Ley de Arbitraje y Mediación constituye la columna vertebral del sistema: reconoce la fuerza ejecutiva de los laudos arbitrales y las actas de mediación, y establece un régimen de nulidad restringido que protege el debido proceso sin convertir la impugnación en una segunda instancia. Este diseño ha sido ratificado por la Corte Constitucional, que en varias sentencias ha subrayado que la nulidad no es apelación, sino un recurso limitado a causales expresas.
El COGEP modernizó los procesos judiciales con un modelo basado en la oralidad y las audiencias, introduciendo además la conciliación obligatoria como paso previo dentro de los juicios. Aunque no ha resuelto la congestión judicial, ha permitido audiencias más transparentes y resoluciones en plazos más ajustados que el sistema escrito.
La Ley de Compañías es clave en materia societaria, ya que regula las facultades de los socios minoritarios, los mecanismos para impugnar decisiones de juntas, la responsabilidad de administradores y la disolución de compañías. Estas disposiciones suelen ser el origen de disputas internas que, al ser de carácter transigible, pueden someterse a arbitraje o mediación si las partes lo pactan expresamente en estatutos o contratos sociales.
Finalmente, el Código de Comercio de 2019 complementó el sistema con reglas claras sobre contratos mercantiles, títulos valores y prácticas comerciales. Su importancia radica en que reconoce la posibilidad de pactar cláusulas escalonadas de resolución de conflictos, alineándose con prácticas internacionales que priorizan negociación, mediación y arbitraje antes del litigio judicial.
La jurisprudencia ecuatoriana ha consolidado la confianza en el arbitraje y la mediación como mecanismos válidos y efectivos. En la Sentencia 2813-17-EP/21, la Corte Constitucional reiteró que los jueces no pueden reabrir el fondo de un caso ya decidido en arbitraje, y que la acción de nulidad solo se limita a violaciones al debido proceso. De igual manera, la Sentencia 2727-17-EP/24 consolidó la seguridad jurídica al confirmar que no existen recursos adicionales contra decisiones de nulidad.
En cuanto a estadísticas, el Banco Mundial, en su informe Doing Business, estimó que hacer cumplir un contrato en la justicia ordinaria en Ecuador tarda en promedio 523 días, un indicador que refleja la lentitud del sistema (DB2020 Ecuador). Por contraste, el CAM-CCQ ha reportado tiempos sustancialmente menores en arbitrajes y mediaciones, procesando más de 2.800 arbitrajes y 12.000 mediaciones desde su fundación, con un crecimiento constante de casos societarios y mercantiles en la última década.
En Guayaquil, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil también se ha consolidado como un foro clave, especialmente en controversias de gran cuantía vinculadas al sector marítimo, portuario y de comercio exterior.
La conciliación judicial, regulada en el COGEP, constituye la primera puerta de salida dentro de un proceso ordinario. Aunque suele usarse menos que la mediación y el arbitraje, puede ser una solución rápida si las partes están dispuestas a ceder parcialmente.
La mediación, por su parte, se caracteriza por su flexibilidad y confidencialidad. El acta que resulta de este proceso tiene mérito ejecutivo y permite resolver conflictos internos como la salida de un socio, el reparto de utilidades o la ejecución de pactos de accionistas. En contextos societarios, resulta particularmente útil porque ayuda a preservar relaciones de largo plazo.
El arbitraje es el mecanismo más especializado. Permite a las partes elegir árbitros con experiencia en derecho societario o comercial, definir reglas procesales y asegurar que el proceso sea confidencial. En casos de alta cuantía, el arbitraje ofrece seguridad jurídica, especialmente porque los laudos son ejecutables internacionalmente gracias a la Convención de Nueva York.
Finalmente, el litigio judicial sigue siendo indispensable en materias no arbitrables, como el derecho laboral, el derecho penal o ciertos aspectos de derecho societario que involucran el orden público. No obstante, su lentitud y costos lo convierten en una vía que las empresas intentan evitar salvo que sea estrictamente necesario.
El sistema enfrenta varios desafíos estructurales. El primero es la congestión judicial, que ralentiza los procesos y encarece los costos. Aunque el COGEP mejoró la dinámica procesal, los tiempos siguen siendo extensos.
En el arbitraje, la acción de nulidad se utiliza a veces como herramienta dilatoria, lo que exige a los jueces aplicar estrictamente los precedentes de la Corte Constitucional. La ejecución de laudos extranjeros también genera incertidumbre por las reservas de Ecuador en la Convención de Nueva York, lo que puede dificultar la recuperación de activos en el extranjero.
La mediación en línea y las audiencias virtuales, implementadas con fuerza durante la pandemia, requieren aún una regulación más robusta en materia de firma electrónica, identificación digital y ciberseguridad. Sin estas garantías, los acuerdos podrían perder eficacia o ser cuestionados judicialmente.
Finalmente, existe un reto cultural: muchas pymes todavía desconfían de la mediación o el arbitraje, percibiéndolos como costosos o innecesarios, lo que limita su expansión.
Una primera medida es fortalecer la mediación en línea (ODR) con protocolos uniformes de autenticación digital, firma electrónica avanzada y almacenamiento seguro de actas. Esto aumentaría la confianza y reduciría costos.
Otra línea de acción es armonizar la normativa nacional con estándares internacionales, adoptando elementos de la Ley Modelo CNUDMI 2006, especialmente en medidas cautelares y reglas sobre independencia de árbitros.
Además, sería valioso que el Estado publique estadísticas periódicas sobre tiempos, costos y resultados de procesos judiciales y arbitrales, lo que permitiría a los usuarios tomar decisiones informadas.
Finalmente, se debe fomentar la cultura de las cláusulas escalonadas en contratos y estatutos: negociación, mediación, arbitraje y, solo en último caso, litigio judicial. Esto daría orden y previsibilidad a la resolución de disputas comerciales.
El sistema ecuatoriano dispone hoy de un abanico sólido de opciones para resolver conflictos societarios en Ecuador y litigios comerciales. La mediación ofrece rapidez y preserva relaciones; el arbitraje brinda especialización, confidencialidad y ejecución internacional; y el litigio judicial sigue siendo el último recurso en materias no arbitrables.
Para las empresas, la mejor práctica es preventiva: pactar cláusulas escalonadas y elegir foros reconocidos como el CAM-CCQ o el CAC-CCG. Para el Estado, el reto es modernizar la normativa, digitalizar procesos y reducir costos.
De cara al futuro, tecnologías como el blockchain y los smart contracts plantearán nuevos escenarios de arbitraje digital, en los que la validez de la prueba electrónica y la ejecución de laudos on-chain serán temas centrales. Si Ecuador logra adaptarse a tiempo, podrá posicionarse como un referente regional en resolución de disputas comerciales, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en su mercado.
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