Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Propiedad intelectual y entrenamiento de IA: reflexiones a partir del acuerdo Anthropic 

Comunicaciones L&C
octubre 27, 2025
octubre 27, 2025

El 25 de septiembre, el juez William Alsup de la Corte Distrital del Norte de California aprobó de forma preliminar un acuerdo que podría convertirse en un hito en la relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. La tecnológica Anthropic AI aceptó pagar 1.500 millones de dólares para poner fin a la acción colectiva presentada por los autores Andrea Bartz, Inc., Charles Graeber y MJ + KJ, Inc. La acusación: haber entrenado el modelo Claude con cientos de miles de obras literarias obtenidas en sitios pirata. 

Aunque se trata de una cifra récord en materia de derechos de autor, representa apenas el 0,82% de la capitalización de mercado de Anthropic. Esta desproporción es la primera señal de alerta: el derecho corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que no disuade, sino que legitima la infracción como un costo asumible dentro del plan de negocio. 

La infracción de derechos como modelo de negocio 

De acuerdo con los antecedentes del proceso, Anthropic habría efectuado la descarga y almacenamiento de aproximadamente 500.000 libros provenientes de plataformas no autorizadas, entre ellas Library Genesis (LibGen) y Pirate Library Mirror (PiLiMi). Dichos contenidos fueron empleados en el entrenamiento del modelo generativo Claude, sin contar con la autorización de los titulares de derechos. 

La cuantía acordada, que se traduce en un promedio estimado de 3.000 dólares por obra utilizada, responde a criterios comparables con precedentes jurisprudenciales en materia de compensaciones por infracción de derechos de autor en jurisdicciones estadounidenses. No obstante, al ser confrontada con la capitalización bursátil de la compañía —estimada en 183.000 millones de dólares—, la reparación aparece desproporcionada en términos de efecto disuasorio

En este punto, la observación de Jorge Corrales, director general de CEDRO, cobra relevancia al advertir que acuerdos de este tipo podrían convalidar implícitamente un modelo económico sustentado en el aprovechamiento no autorizado de obras protegidas, relegando la retribución de los autores a una instancia meramente indemnizatoria y ex post facto. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello plantea un riesgo estructural: la internalización de la infracción como parte del riesgo empresarial previsible, lo cual debilita la función preventiva del sistema normativo. 

El dilema jurídico del fair use 

Más complejo aún es el debate que deja planteado: ¿qué ocurre cuando las obras utilizadas han sido legítimamente adquiridas? La doctrina del fair use en Estados Unidos —el “uso justo” que permite ciertas excepciones a los derechos de autor— abre una puerta que, de validarse, podría cambiar radicalmente el escenario. 

La cuestión no es sencilla. ¿Puede considerarse que el entrenamiento de un modelo de IA con obras adquiridas legalmente es un “uso justo”, ya que no reproduce la obra de manera literal sino que la transforma en parámetros estadísticos? ¿O se trata, por el contrario, de una forma de explotación que requiere una licencia expresa? Esta ambigüedad legal deja a la industria cultural en una posición de vulnerabilidad frente al avance de la inteligencia artificial, al no existir un consenso claro sobre los límites de esta práctica. 

Alcance limitado del acuerdo 

Otro punto crítico es el alcance reducido del acuerdo. Solo se prevé compensación para unas 500.000 obras, cuando los reportes indican que Anthropic habría utilizado hasta siete millones de libros. Además, una cláusula clave restringe el beneficio a los autores cuyas obras estén registradas en la Oficina de Copyright de Estados Unidos, un requisito establecido por la ley federal (17 U.S.C. § 412) para poder litigar y recibir daños y perjuicios. Como consecuencia de este marco legal, miles de escritores y editoriales de otras jurisdicciones, cuyas obras también fueron utilizadas, quedan excluidos del resarcimiento. 

Este sesgo territorial refleja un problema global: la protección de los derechos de autor frente a la IA está fragmentada y depende en exceso de marcos nacionales. Mientras no exista una coordinación internacional —al estilo de los mecanismos que impulsa la OMPI en materia de resolución de controversias de IA— los vacíos seguirán siendo aprovechados por las tecnológicas. 

Una acción colectiva con impacto simbólico 

El proceso que dio lugar al acuerdo se transformó en acción colectiva (class action) en 2024, tras acreditarse la magnitud de los hechos denunciados. Este mecanismo procesal, característico del derecho estadounidense, permite la acumulación de múltiples reclamaciones individuales en una sola causa, optimizando los recursos judiciales y asegurando un tratamiento uniforme de los derechos afectados. 

En términos de distribución, el acuerdo prevé una compensación aproximada de 3.000 dólares por obra, mientras que los honorarios profesionales de los representantes legales alcanzarían alrededor del 25% del monto total. Si bien ello se ajusta a la práctica procesal en materia de class actions, evidencia un aspecto estructural: la asimetría entre el daño ocasionado por la infracción y el quantum indemnizatorio resultante, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de la reparación frente al carácter masivo de la infracción. 

Más allá de la dimensión indemnizatoria, la relevancia de la acción colectiva radica en su función ordenadora y precedencial. El caso sienta un parámetro jurídico al penalizar la obtención ilegal del material protegido —en concreto, la descarga masiva desde portales no autorizados— que se utilizó para crear el corpus de entrenamiento. Desde una perspectiva de política pública, este precedente refuerza la necesidad de sanciones proporcionales y con verdadero efecto disuasorio, que eviten que la infracción sistemática del copyright se convierta en un mero costo operativo asumible para las empresas de IA. 

Cultura, sostenibilidad y escenarios regulatorios 

El acuerdo preliminar entre Anthropic y los autores demandantes plantea un debate que trasciende lo indemnizatorio: la sostenibilidad de un modelo cultural frente al avance tecnológico. Si la infracción de derechos de autor puede ser internalizada como un costo operativo marginal, el sistema jurídico pierde su capacidad de disuasión efectiva y se transforma en un mecanismo meramente reparador. Ello genera un riesgo sistémico: incentivar la apropiación no autorizada de obras como práctica empresarial estructural. 

En este sentido, la reflexión de Jorge Corrales, director de CEDRO, resulta ilustrativa al advertir que la legitimación de estos acuerdos valida, en la práctica, un modelo económico basado en el aprovechamiento de contenidos sin autorización previa. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello no solo erosiona los incentivos a la creación, sino que también compromete la sostenibilidad de la cultura como bien jurídico protegido. 

De cara al futuro, el caso abre distintos escenarios: 

  • En el primero, los acuerdos de esta naturaleza consolidan la idea de que las sanciones son absorbibles por las grandes tecnológicas, debilitando la eficacia preventiva del derecho. 
  • Un segundo escenario contempla la expansión del fair use al entrenamiento de IA con obras legítimamente adquiridas, lo que supondría un cambio de paradigma con repercusiones transnacionales, particularmente conflictivas para los sistemas de tradición continental donde las excepciones son de interpretación estricta. 
  • Finalmente, surge la posibilidad de que organismos como la OMPI impulsen marcos de resolución de controversias y estándares internacionales que restablezcan el equilibrio entre innovación tecnológica y protección de la creación intelectual. 

En definitiva, el verdadero desafío no reside únicamente en la homologación del acuerdo prevista para abril de 2026, sino en el modelo regulatorio que se consolide posteriormente. La cuestión es si el derecho será capaz de asegurar que la innovación se desarrolle dentro de parámetros lícitos y proporcionales, evitando que la infracción se normalice como estrategia empresarial recurrente. 

Entre la innovación y el deber de no dañar 

El caso Bartz v. Anthropic constituye un punto de inflexión en la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial. No se trata únicamente de un acuerdo millonario, sino de la confirmación de que el sistema jurídico debe adaptarse para responder a nuevas formas de explotación de contenidos culturales. Las sanciones económicas desproporcionadas respecto al daño causado corren el riesgo de consolidarse como un simple costo operativo, lo que debilita la eficacia preventiva del derecho y erosiona la confianza de los autores en los mecanismos de protección existentes. 

Desde una perspectiva normativa, resulta imprescindible avanzar hacia un marco que garantice la proporcionalidad de las sanciones y que incorpore mecanismos agravados cuando la infracción sea parte estructural del modelo de negocio. Ello requiere no solo ajustes legislativos internos, sino también una coordinación internacional efectiva, que reduzca la fragmentación regulatoria y evite interpretaciones divergentes sobre doctrinas como el fair use. La labor de organismos como la OMPI, al ofrecer foros de resolución de controversias y promover directrices especializadas, puede ser decisiva para equilibrar innovación y legalidad en el plano global. 

En última instancia, el desafío consiste en compatibilizar la evolución tecnológica con la preservación de un ecosistema cultural justo y sostenible. La innovación, para ser legítima, debe desarrollarse bajo el principio de no dañar injustamente, asegurando que el progreso en materia de inteligencia artificial no se construya a costa de la desprotección de los creadores. La respuesta jurídica a este caso sentará las bases de un futuro donde se decida si los derechos de autor son una garantía efectiva o una mera formalidad frente a la expansión de la IA. 

Bibliografía 

  • Bartz v. Anthropic, Inc., No. 3:24-cv-04571 (N.D. Cal. 2024). 
  • CEDRO. (2025, 1 de octubre). Declaraciones de Jorge Corrales sobre el acuerdo entre Anthropic y autores estadounidenses. Recuperado de https://www.cedro.org  
  • Copyright Act, 17 U.S.C. § 101 et seq. (Estados Unidos). 
  • Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor en el mercado único digital. 
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Intellectual Property and Artificial Intelligence: Policy Considerations. Ginebra: OMPI. Recuperado de https://www.wipo.int/  
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2024). Alternative Dispute Resolution for AI-related disputes. Ginebra: OMPI. 
  • U.S. District Court for the Northern District of California. (2025, septiembre). Order Granting Preliminary Approval of Class Action Settlement in Bartz v. Anthropic. San Francisco, CA. 
  • U.S. Copyright Office. (2023). Copyright and Artificial Intelligence. Washington, D.C.: U.S. Copyright Office. Recuperado de https://copyright.gov  
  • U.S. Senate Committee on the Judiciary. (2023). Oversight Hearing on Artificial Intelligence and Intellectual Property. Washington, D.C.: U.S. Government Publishing Office.