A inicios de 2026, una notificación emitida por la autoridad aduanera en Guayaquil activó uno de los mecanismos más relevantes en la protección de derechos de propiedad industrial. El trámite de nacionalización de un cargamento fue suspendido tras identificarse indicios de posible vulneración a marcas protegidas, en aplicación de las disposiciones legales que regulan las medidas en frontera.
Lo que inicialmente era un proceso regular de importación se transformó en un escenario jurídico complejo. La intervención no respondía a una infracción confirmada, sino a algo más significativo: la presunción fundada de que el valor intangible de múltiples marcas podría verse afectado si las mercancías ingresaban al mercado.

La revisión preliminar permitió identificar una amplia variedad de productos, principalmente accesorios y artículos de uso personal, incluyendo bolsos, billeteras y gorras, todos portadores de signos distintivos asociados a marcas reconocidas internacionalmente.
Entre los productos identificados se encontraban:
Estas mercancías tenían como origen declarado el comercio internacional, lo que reforzó la necesidad de una evaluación técnica rigurosa sobre su legitimidad y su correspondencia con los derechos registrados en el país.
Los productos evidenciaban la presencia sistemática de signos distintivos incorporados en los productos, lo que convirtió el caso en un ejemplo claro de cómo la propiedad intelectual puede verse comprometida a través de canales comerciales transfronterizos.
La intervención jurídica en estos casos exige algo más que observar el producto. Requiere interpretar el contexto completo: la forma en que el signo se presenta, su correspondencia con derechos previamente protegidos y el impacto que su circulación tendría sobre la exclusividad del titular.
Cada elemento es evaluado no solo como un objeto físico, sino como un portador de significado comercial. La similitud no es únicamente visual, es funcional. Lo que está en juego no es el objeto, sino el valor que representa. El análisis transforma la sospecha en certeza jurídica, y la certeza en acción.

El mecanismo de suspensión en frontera constituye una de las herramientas más eficaces dentro del sistema de protección de marcas. Su relevancia radica en que permite intervenir antes de que la mercancía alcance al consumidor.
Una vez que un producto ingresa al mercado, el daño se multiplica y su contención se vuelve más compleja. La intervención en frontera, en cambio, preserva la integridad del sistema antes de que la vulneración se materialice plenamente. Este punto de control no es solo geográfico, es jurídico. Es el lugar donde el derecho se vuelve operativo.
La participación del estudio jurídico en este tipo de casos no se limita a responder a una notificación. Implica activar un proceso que conecta la marca con su defensa efectiva en el mercado. El registro otorga el derecho. La intervención lo protege. ›
Cada actuación fortalece la posición del titular, no solo en ese procedimiento específico, sino en el ecosistema comercial donde la marca existe. La defensa no es una reacción aislada, sino parte de una estrategia continua de preservación del valor intangible.
La protección de una marca no termina cuando se concede su registro. Ese acto representa el inicio de una responsabilidad permanente: asegurar que el derecho exista también en la realidad comercial.
La intervención en frontera representa el momento en que el sistema jurídico confirma que la protección no es simbólica, sino efectiva. Es ahí, en el punto donde una mercancía es detenida, donde la marca deja de ser un signo en un registro y se convierte en un derecho defendido en acción.