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¿Qué derechos se vulneran cuando se vende merchandising deportivo falso?

Autor L&C
mayo 18, 2026
mayo 18, 2026

Cuando se vende merchandising deportivo falso, el derecho que se vulnera con mayor claridad es el derecho de marca, porque se usan sin autorización los signos que identifican productos oficiales en el mercado. En Ecuador, el COESCCI establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro y que ese registro permite impedir que terceros usen el signo sin consentimiento.

En el deporte, los escudos, nombres de clubes, logotipos de ligas, emblemas de torneos y otros signos distintivos no son adornos. Son activos estratégicos. Diferencian productos oficiales, sostienen negocios de licenciamiento y concentran reputación. Por eso, cuando una camiseta, gorra o bufanda falsa reproduce esos signos, el infractor no solo copia una estética: invade un derecho exclusivo y aprovecha indebidamente el prestigio asociado a la marca.

La falsificación también puede conectarse con problemas de competencia desleal y engaño al consumidor, porque el producto se inserta en el mercado aparentando legitimidad o aprovechando confusión sobre su origen empresarial. Aunque cada caso exige análisis concreto, la lógica jurídica es clara: la venta de mercancía falsa altera las reglas de competencia al beneficiarse del esfuerzo ajeno sin asumir los costos de autorización, calidad, distribución y control reputacional. Esta conclusión se apoya en el derecho exclusivo que la ley reconoce al titular marcario y en la función distintiva de la marca dentro del mercado.

En Ecuador, además, el COESCCI contempla medidas en frontera para suspender operaciones aduaneras cuando existan indicios de importación o exportación de mercancías que lesionen una marca o el derecho de autor. Esto es especialmente relevante para productos deportivos falsificados, que suelen circular en cadenas de importación y distribución más amplias que un simple punto de venta aislado.

Preguntas frecuentes

¿Una camiseta falsa vulnera siempre marca?

Normalmente sí, cuando reproduce signos registrados o confundibles del club, liga o evento.

¿Puede haber otras infracciones además de marca?

Sí, según el diseño, etiquetas, empaques o forma de comercialización.

¿Se puede actuar antes de que la mercancía llegue al mercado?

Sí, el COESCCI contempla medidas en frontera en ciertos supuestos.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
  • Comunidad Andina. (2008). Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1646 (incluye referencias a la Decisión 486). https://www.propiedadintelectual.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/08/decision_486.pdf
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (2024). Proceso 190-IP-2022. https://andina.vlex.com/vid/proceso-190-ip-2022-980794123