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De la norma a la acción: la coordinación que define la protección de la PI en Ecuador 

Comunicaciones L&C
julio 16, 2026
julio 16, 2026

Reunir a las autoridades competentes en un mismo espacio permitió evidenciar que la lucha contra la falsificación y la piratería no depende únicamente de la ley, sino de la capacidad institucional para comunicarse, coordinarse y actuar dentro de los plazos establecidos. 

La protección de la propiedad intelectual suele analizarse desde las normas, los procedimientos y las sanciones. Sin embargo, en la práctica, una legislación adecuada no siempre es suficiente para impedir que un producto falsificado atraviese una frontera, ingrese al mercado o llegue finalmente a manos del consumidor. 

Entre la detección de una mercancía sospechosa y la adopción de una medida efectiva intervienen diferentes autoridades, competencias y decisiones. Cuando estos elementos no están correctamente articulados, una falla aparentemente menor en la comunicación puede comprometer todo el procedimiento. 

Esta fue una de las principales reflexiones del seminario “Propiedad Intelectual en Acción: Coordinación Interinstitucional y Buenas Prácticas”, organizado por Luzuriaga & Castro Abogados el 15 de julio de 2026. La jornada reunió en un mismo espacio a representantes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), Fiscalía, Policía Nacional, Criminalística, la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo (UDARD), el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) y el sector privado.  

Más que una sucesión de exposiciones, el encuentro permitió que instituciones que intervienen en distintas etapas de la observancia de los derechos de propiedad intelectual conocieran sus funciones, compartieran criterios y analizaran los puntos en los que la falta de coordinación puede debilitar una acción. 

Ninguna institución puede actuar sola 

La observancia de la propiedad intelectual funciona como una cadena. Cada institución tiene una competencia específica, pero ninguna puede cubrir por sí sola todo el recorrido de una infracción. 

El SENAE constituye uno de los primeros filtros frente al ingreso o salida de mercancías que podrían vulnerar derechos de propiedad intelectual. Durante los controles aduaneros puede identificar indicios, inspeccionar productos, suspender temporalmente una operación y alertar a las autoridades y titulares correspondientes. 

El SENADI interviene desde el ámbito administrativo de la propiedad intelectual y adopta las decisiones que permiten confirmar o levantar una medida. La Fiscalía dirige la investigación penal cuando los hechos pueden constituir un delito; la Policía Nacional ejecuta las diligencias investigativas; y Criminalística se ocupa del análisis técnico, la preservación de los indicios y la integridad de la evidencia. 

El CVA, por su parte, actúa como el brazo operativo de control y seguridad del SENAE, especialmente ante infracciones y delitos relacionados con el ámbito aduanero. Su intervención debe estar conectada con un escenario normativo que la habilite, como una medida en frontera, una actuación de control aduanero, una infracción aduanera o un delito flagrante.  

Esto demuestra que la coordinación no significa que todas las entidades puedan realizar las mismas acciones. Significa que cada una debe comprender cuándo intervenir, cuáles son sus límites y a qué autoridad debe trasladar el caso para que el procedimiento continúe

Las medidas en frontera: donde la coordinación se pone a prueba 

Las medidas en frontera son uno de los mecanismos más importantes para detener mercancías presuntamente falsificadas antes de su ingreso al mercado. 

El procedimiento comienza cuando la autoridad aduanera identifica productos sospechosos durante una operación de importación o exportación. A partir de ese momento se activa una secuencia que exige rapidez: suspender temporalmente el despacho, notificar a las autoridades competentes, localizar al titular del derecho, obtener una evaluación técnica y adoptar una decisión dentro del plazo aplicable. 

Una comunicación incompleta o tardía puede afectar todo el proceso. Si el titular no es localizado, si las imágenes de los productos no permiten efectuar una identificación confiable, si la respuesta llega fuera de plazo o si existe una diferencia de criterios entre las instituciones, la medida puede levantarse incluso cuando la mercancía presenta señales de falsificación. 

Durante su exposición, Sebastián Arrieta, director de Zona Primaria del SENAE, explicó el papel de la Aduana en este procedimiento y los desafíos que todavía existen para articular la actuación entre SENAE, SENADI y los titulares de derechos. Su presentación destacó que la detección puede originarse en los sistemas de análisis de riesgo o durante el aforo físico, pero que la efectividad posterior depende de que la información circule oportunamente entre todos los involucrados.  

En la jornada también se analizaron situaciones relacionadas con importaciones de repuestos vehiculares presuntamente falsificados y con contenedores de útiles escolares respecto de los cuales las medidas adoptadas no habrían sido confirmadas o fueron posteriormente levantadas. Más allá de las particularidades jurídicas de cada caso, estos ejemplos permiten identificar un problema transversal: cuando las instituciones no comparten información o no cuentan con canales operativos suficientemente claros, el riesgo no desaparece; simplemente se traslada al mercado y al consumidor

No se trata únicamente de defender una marca 

Uno de los principales aportes de la intervención de Jennifer Chicoski, agregada regional de Propiedad Intelectual para la Comunidad Andina y Chile, fue recordar que la falsificación no representa solamente una afectación económica para el titular de un derecho. 

Los productos falsificados pueden fabricarse con materiales de calidad inferior, componentes tóxicos o piezas que no han superado controles de seguridad. Entre los ejemplos expuestos se encuentran repuestos automotrices, airbags, frenos, baterías, juguetes, medicamentos, suministros médicos, cosméticos y dispositivos electrónicos.  

Un repuesto vehicular falsificado puede fallar durante la conducción. Un medicamento puede contener una dosis incorrecta o carecer del principio activo necesario. Un juguete o útil escolar puede incorporar sustancias nocivas. Una batería sin controles adecuados puede sobrecalentarse, incendiarse o explotar. 

Por ello, detener una mercancía falsificada en frontera no protege únicamente la exclusividad de una marca. También protege la salud pública, la seguridad vial, la economía formal, los empleos, la recaudación fiscal y la confianza de los ciudadanos en las instituciones. 

Desde esta perspectiva, la coordinación interinstitucional deja de ser un asunto meramente administrativo. Se convierte en una responsabilidad pública. 

La competencia del CVA también tiene límites 

Durante su intervención, Gonzalo Luzuriaga, director legal de Luzuriaga & Castro Abogados, presentó una perspectiva práctica sobre la arquitectura jurídica que determina la actuación del Cuerpo de Vigilancia Aduanera. 

La pregunta adecuada no es si el CVA posee una competencia general como una especie de policía de propiedad intelectual. La pregunta correcta es: ¿bajo qué escenario normativo puede activarse legítimamente su competencia? 

El CVA puede intervenir cuando la posible lesión de propiedad intelectual se relaciona directamente con potestades aduaneras, infracciones aduaneras o un delito descubierto en flagrancia. En cambio, si un producto sospechoso se encuentra en el mercado interno, sin un nexo aduanero identificable y fuera de un supuesto de flagrancia, no corresponde una actuación autónoma. En ese escenario debe informarse a la autoridad competente para que adopte las acciones correspondientes.  

Esta precisión es fundamental porque una coordinación efectiva no consiste en ampliar informalmente las competencias de las instituciones. Consiste en construir rutas claras para que una entidad pueda activar correctamente a la siguiente sin producir vacíos, duplicidades o actuaciones que posteriormente sean cuestionadas. 

De la actuación operativa a la investigación penal 

Cuando la infracción supera el ámbito administrativo y puede constituir un delito, la coordinación adquiere una dimensión todavía más exigente. 

La Fiscalía dirige la investigación. La Policía ejecuta las diligencias. Criminalística analiza los productos, documenta los indicios y protege la cadena de custodia. El titular del derecho aporta conocimiento técnico para determinar por qué un producto es falso y cuáles son las diferencias frente al original. 

Una mercancía puede haber sido correctamente identificada y aprehendida, pero si la evidencia no se documenta, conserva y analiza de acuerdo con los protocolos correspondientes, el caso puede debilitarse antes de llegar a una decisión judicial. 

La comunicación entre Fiscalía, Policía y Criminalística resulta, por tanto, indispensable. No basta con realizar un operativo exitoso; es necesario construir un expediente técnicamente sólido y jurídicamente válido. 

La participación de representantes de estas instituciones durante el seminario permitió abordar precisamente esa relación. Ponerlas en contacto, permitirles compartir sus criterios y conocer las dificultades que enfrentan las demás entidades contribuye a prevenir errores que muchas veces no se originan en la falta de facultades legales, sino en la ausencia de comunicación directa. 

El sector privado también forma parte de la cadena 

Los titulares de derechos y sus representantes no pueden limitarse a esperar la actuación estatal. También tienen responsabilidades dentro del sistema. 

Las empresas deben mantener actualizada su información de contacto, responder oportunamente a las alertas, proporcionar documentos sobre sus registros, preparar guías de autenticación y capacitar a las autoridades para que puedan diferenciar productos originales de falsificaciones cada vez más sofisticadas. 

Este tipo de eventos es especialmente relevante. Un inspector no puede conocer por sí solo todas las características de seguridad, empaques, materiales, códigos, etiquetas y diferencias técnicas de las miles de marcas que circulan en el mercado. El conocimiento del titular complementa la capacidad operativa del Estado. 

La protección efectiva surge entonces de una relación de corresponsabilidad: el Estado aporta autoridad, control e investigación; el sector privado aporta información especializada, capacidad de reacción e inteligencia sobre el mercado. 

Del encuentro ocasional a una coordinación permanente 

Reunir en un mismo espacio a SENAE, SENADI, Fiscalía, Policía Nacional, Criminalística, CVA, UDARD y representantes del sector privado no es un hecho habitual. Precisamente por ello, el valor del seminario no debe medirse únicamente por las exposiciones realizadas, sino por los canales de comunicación que puede ayudar a construir. 

La presentación de Jennifer Chicoski también abordó el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, dentro del cual se plantea la necesidad de fortalecer los sistemas de observancia civil, penal y en frontera, así como establecer un órgano de coordinación entre las agencias involucradas en la protección de la propiedad intelectual.  

Ese objetivo no debería quedar únicamente en el plano formal. Una coordinación efectiva requiere contactos institucionales actualizados, protocolos conocidos por los funcionarios, capacitaciones conjuntas, criterios operativos claros y espacios permanentes para revisar casos y resolver diferencias. 

No siempre hacen falta nuevas competencias. En muchas ocasiones, lo que se necesita es que las competencias existentes logren conectarse. 

La comunicación también es una forma de protección 

La falsificación y la piratería evolucionan con rapidez. Las redes ilícitas aprovechan el comercio electrónico, las cadenas internacionales de suministro y cualquier vacío institucional que retrase la respuesta de las autoridades. 

Frente a esta realidad, la protección de la propiedad intelectual no puede depender de instituciones que trabajan de manera aislada. Debe construirse como un sistema en el que una alerta aduanera pueda transformarse rápidamente en una decisión administrativa, una investigación penal y, cuando corresponda, una sanción efectiva. 

El seminario “Propiedad Intelectual en Acción” dejó una conclusión clara: sentar a todas las autoridades en una misma mesa, permitirles conocer sus competencias y abrir canales de diálogo puede tener efectos concretos sobre los resultados de futuros procedimientos. 

Porque, en materia de observancia, una medida puede comenzar con la detección de un producto sospechoso, pero su éxito depende de algo más profundo: que quienes tienen la responsabilidad de proteger los derechos, el mercado y a los consumidores sean capaces de actuar como parte de una misma cadena