La historia del arte y de la cultura puede leerse como una sucesión de encuentros entre la sensibilidad humana y las herramientas técnicas disponibles en cada época. La imprenta, la fotografía, el cine, el software de edición digital y, más recientemente, la inteligencia artificial generativa han modificado los modos de producir, circular y valorar las obras. Sin embargo, cada innovación ha generado una inquietud semejante: si la técnica participa cada vez más intensamente en el proceso creativo, ¿dónde queda la obra humana? Walter Benjamin ya advertía que la reproducción técnica transformaba la autenticidad, la función social y la recepción de la obra artística, anticipando debates que hoy reaparecen frente a sistemas capaces de producir contenidos en segundos.
La inteligencia artificial generativa introduce una diferencia cualitativa respecto de tecnologías anteriores. No se limita a reproducir, almacenar o distribuir una obra previamente creada, sino que produce resultados nuevos a partir de modelos entrenados con grandes volúmenes de datos. Esta capacidad genera una apariencia de autonomía creativa que desafía categorías jurídicas tradicionales, especialmente aquellas construidas alrededor del autor como sujeto humano. Por ello, el debate no puede reducirse a una oposición simple entre “humano” y “máquina”; exige comprender cómo se distribuyen la decisión, la intención, la selección y la responsabilidad dentro del proceso creativo.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha reconocido desde 2019 que la inteligencia artificial plantea preguntas estructurales para las políticas de propiedad intelectual, entre ellas la protección de obras e invenciones generadas o asistidas por sistemas algorítmicos. En su proceso de conversación global sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual, la OMPI abrió consultas y documentos temáticos para identificar los problemas que los responsables de política pública debían enfrentar ante la expansión de estas tecnologías.
En América Latina, el debate ha adquirido especial relevancia a partir del pronunciamiento de Indecopi en Perú, que denegó el registro de una obra literaria generada con ChatGPT. Según el documento base cargado para este análisis, la Resolución N.° 1111-2025/DDA-INDECOPI reafirma que el derecho de autor peruano exige autoría humana y originalidad suficiente, y que una obra generada autónomamente por IA no cumple ese estándar. La reproducción publicada por LP Derecho también recoge que el caso involucró la obra “Universo Peregrino” y que el solicitante atribuyó el texto a una inteligencia artificial generativa.
Este artículo parte de una hipótesis: la inteligencia artificial no destruye la idea de autor, pero obliga a desplazarla desde la mera titularidad formal hacia la prueba del proceso creativo. En otras palabras, el centro del debate ya no es solamente quién presenta la obra, sino qué decisiones humanas verificables intervinieron en su forma final. La obra humana ante la máquina se define, entonces, por la capacidad de transformar el resultado técnico en una expresión personal, situada y responsable.

La noción moderna de autor no ha sido estable ni universal. En la teoría literaria del siglo XX, Roland Barthes cuestionó la centralidad absoluta del autor al sostener que el texto se construye a partir de múltiples voces culturales y que su unidad no depende exclusivamente del origen autoral, sino también de su destino interpretativo en el lector. Esta crítica resultó decisiva para comprender que la obra no es una prolongación transparente de la biografía del creador. Sin embargo, el derecho de autor no abandonó la figura del autor; por el contrario, la conservó como punto de imputación de derechos, responsabilidades e intereses patrimoniales y morales.
Esa tensión entre teoría cultural y derecho positivo es fundamental para entender el problema actual. Desde una perspectiva estética, puede afirmarse que toda obra dialoga con materiales previos, tradiciones, lenguajes y códigos compartidos. Pero desde la perspectiva jurídica, no toda recombinación cultural es automáticamente protegible. El derecho de autor no protege ideas abstractas, estilos generales ni instrucciones, sino expresiones originales vinculadas a una contribución creativa identificable. La IA generativa intensifica esta tensión porque produce contenidos que parecen expresivos, aunque no necesariamente provienen de una experiencia subjetiva, una intención comunicativa o una decisión creativa humana en sentido pleno.
El marco internacional clásico del derecho de autor ha estado construido alrededor de la protección de los autores de obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna, administrado por la OMPI, reconoce derechos exclusivos a los autores, como la traducción, reproducción, adaptación y comunicación de sus obras. Aunque el Convenio no fue diseñado para responder al problema de la inteligencia artificial generativa, su arquitectura presupone que detrás de la obra protegida existe un sujeto creador capaz de ejercer derechos y transmitirlos.
La creatividad, además, no se agota en la novedad del resultado. La Enciclopedia de Filosofía de Stanford recoge discusiones contemporáneas en las que la originalidad no se entiende solo como algo nuevo, sino como un proceso causal propio del creador, es decir, como una forma de producción no copiada y atribuible a una actividad intelectual. Esta distinción es crucial para las obras asistidas por IA: un resultado puede ser estadísticamente novedoso y, aun así, no reflejar una contribución humana suficiente para obtener protección autoral.
Desde el punto de vista de la gobernanza tecnológica, la pregunta por la obra humana también se vincula con una visión humanocéntrica de la inteligencia artificial. Los Principios de IA de la OCDE, adoptados en 2019 y actualizados en 2024, promueven sistemas innovadores y confiables que respeten derechos humanos, valores democráticos y supervisión humana. Aplicado a la creación cultural, este enfoque sugiere que la IA debe operar como tecnología de ampliación de capacidades, no como mecanismo para desplazar completamente la agencia, la responsabilidad y el reconocimiento del ser humano.

El caso peruano permite observar con claridad el núcleo del problema. El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, constituye la norma central de protección autoral en Perú y ha sido reconocido oficialmente como legislación principal en materia de derecho de autor. Sobre esa base, Indecopi habría concluido que una obra generada por ChatGPT sin intervención humana creativa suficiente no podía ser registrada como obra protegida. La relevancia del caso no está en una prohibición del uso de inteligencia artificial, sino en la exigencia de demostrar que el resultado final contiene una impronta humana verificable.
La decisión peruana se alinea con una tendencia internacional que distingue entre usar IA como herramienta y usarla como sustituto de la creatividad. De acuerdo con el documento cargado, la autoridad peruana consideró insuficiente una intervención basada en prompts genéricos, pues comandos similares podrían producir resultados semejantes, debilitando la prueba de originalidad. Esta idea es jurídicamente relevante porque traslada el análisis desde el output hacia el itinerario creativo: selección, edición, reescritura, reorganización, curaduría, combinación y transformación.
Estados Unidos ha desarrollado uno de los enfoques más influyentes sobre esta materia. En su informe de 2025 sobre copyright e inteligencia artificial, la U.S. Copyright Office sostuvo que las cuestiones de copyrightabilidad de obras con IA pueden resolverse con la legislación vigente, que el uso de IA como asistencia no impide la protección, pero que el contenido generado enteramente por IA no puede ser protegido por copyright. Asimismo, en Thaler v. Perlmutter, la Corte de Apelaciones del Circuito D.C. analizó si una máquina no humana podía ser autora bajo la Copyright Act de 1976, confirmando la centralidad de la autoría humana.
La Unión Europea llega a una conclusión semejante desde otra tradición jurídica. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vinculado la protección de la obra con la existencia de una creación intelectual propia del autor, criterio desarrollado en casos como Infopaq International A/S v. Danske Dagblades Forening. A ello se suma el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, que establece reglas armonizadas para la inteligencia artificial, aunque no crea una autoría artificial ni modifica directamente el núcleo clásico del derecho de autor.
El Reino Unido presenta un modelo distinto. La sección 9(3) de la Copyright, Designs and Patents Act 1988 establece que, en el caso de obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas generadas por computadora, se considerará autor a la persona que haya realizado los arreglos necesarios para la creación de la obra. Este modelo ofrece una solución legal más flexible, pero también problemática, porque puede atribuir derechos sobre resultados que quizá carecen de creatividad humana sustantiva. Por ello, la doctrina contemporánea discute si dicha regla, concebida antes de la IA generativa actual, sigue siendo adecuada para los nuevos sistemas algorítmicos.
India y Japón muestran enfoques útiles para una solución intermedia. La Copyright Act india define como autor de una obra generada por computadora a la persona que causa la creación de la obra. Japón, por su parte, distingue entre materiales generados autónomamente por IA, que no serían obras protegidas, y materiales en los que la IA se utiliza como herramienta para expresar creativamente pensamientos o sentimientos humanos. Estos modelos permiten observar que la pregunta decisiva no es si hubo IA, sino qué grado de control creativo ejerció la persona sobre el resultado.

El debate contemporáneo exige abandonar una visión binaria. No toda obra que usa IA deja de ser humana, pero tampoco todo resultado generado mediante una instrucción humana mínima debe recibir protección autoral. Entre ambos extremos existe una zona híbrida en la que el ser humano dirige, selecciona, corrige, reordena y transforma. Esa zona es jurídicamente compleja porque obliga a medir una dimensión cualitativa: la intensidad de la intervención creativa. La dificultad no está en aceptar que la IA puede participar en el proceso, sino en determinar cuándo esa participación deja intacta la autoría humana y cuándo la sustituye.
Uno de los puntos más sensibles es el valor del prompt. En principio, un prompt puede reflejar intención, estilo, dirección conceptual e incluso una visión estética. Sin embargo, la U.S. Copyright Office concluyó que, con la tecnología actualmente disponible de forma general, los prompts por sí solos no proporcionan suficiente control humano para convertir al usuario en autor del output, pues funcionan principalmente como instrucciones que comunican ideas no protegibles. Esta conclusión coincide con el razonamiento atribuido al caso peruano: una orden textual, incluso elaborada, no siempre equivale a una expresión protegible si el sistema determina los elementos expresivos finales.
La decisión de Indecopi también revela una paradoja institucional. Si el creador declara honestamente que usó IA y no puede probar una transformación humana suficiente, el registro puede ser rechazado; si oculta el uso de IA, podría intentar pasar el resultado como obra humana. El documento cargado identifica este riesgo como un problema de transparencia, porque el sistema podría desincentivar la declaración honesta del uso de herramientas generativas. La respuesta no debería ser castigar la transparencia, sino exigir trazabilidad creativa: bitácoras, versiones, capturas, borradores, criterios de edición y evidencia de decisiones humanas.
Desde una perspectiva económica, la ausencia total de protección para outputs generados por IA podría producir incertidumbre en industrias creativas que ya incorporan estas herramientas en flujos de trabajo reales. Pero la protección automática de cualquier resultado algorítmico podría generar un efecto aún más problemático: la saturación de derechos sobre contenidos producidos masivamente, con baja intervención humana y alto potencial de apropiación de espacios culturales. El equilibrio debe preservar incentivos para la creación humana sin convertir el derecho de autor en un mecanismo de monopolización automática de resultados maquínicos.
La cuestión ética es igualmente relevante. Si una empresa vende una obra como resultado de talento humano, pero en realidad entrega un producto generado casi íntegramente por IA, el problema no es solo autoral, sino también contractual, reputacional y de confianza. En contextos profesionales, la transparencia sobre el uso de IA debería integrarse en contratos, políticas editoriales, encargos creativos y declaraciones de titularidad. La obra humana ante la máquina no se protege únicamente por una norma de copyright, sino por una cultura de responsabilidad en la producción y circulación de contenidos.
Finalmente, el desafío regulatorio consiste en evitar dos errores simétricos. El primero sería negar valor a toda creación asistida por IA, como si la herramienta contaminara necesariamente la obra. El segundo sería reconocer derechos sin exigir una contribución humana real. El camino más razonable parece ser un test de intervención humana sustancial, capaz de evaluar el proceso creativo caso por caso. Este test debería considerar no solo la existencia de prompts, sino la planificación, selección, edición, transformación, composición, curaduría y control final ejercido por la persona.
La inteligencia artificial generativa no elimina la pregunta por la autoría; la vuelve más exigente. Antes bastaba, en muchos casos, con identificar a quien firmaba o divulgaba la obra. Ahora, cuando una máquina puede producir resultados formalmente complejos en segundos, el derecho debe preguntar cómo se llegó a ese resultado, qué decisiones humanas lo guiaron y qué elementos expresivos pueden atribuirse realmente a una persona. La obra humana ya no se presume únicamente desde el producto final: debe poder reconstruirse desde el proceso.
El caso peruano vinculado a Indecopi marca un punto de inflexión regional porque afirma una regla clara: la IA puede ser utilizada como herramienta, pero no puede reemplazar el requisito de autoría humana. Esta postura se aproxima a la de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, aunque cada jurisdicción expresa el criterio con matices propios. La tendencia general es consistente: las obras generadas autónomamente por IA no reciben protección autoral ordinaria; las obras asistidas por IA pueden recibirla si existe intervención humana creativa suficiente.
La conclusión práctica para autores, diseñadores, músicos, abogados, agencias, editoriales y empresas creativas es directa: el uso de IA debe documentarse. No basta con afirmar que hubo creatividad humana; debe demostrarse mediante rastros verificables del proceso. Borradores, versiones editadas, decisiones de selección, comentarios, esquemas, capas de edición y transformaciones sustanciales serán cada vez más importantes para sostener una reclamación de autoría. En la era de la IA, la prueba de creatividad se vuelve tan importante como la creatividad misma.
Desde una perspectiva crítica, la máquina obliga a revalorizar aquello que el derecho de autor siempre buscó proteger: no la mera producción de formas, sino la expresión original de una subjetividad humana. La IA puede asistir, acelerar, sugerir y expandir posibilidades; pero el sentido, la responsabilidad y la dirección cultural siguen dependiendo de la persona que decide qué conservar, qué descartar, qué modificar y qué comunicar. La obra humana ante la máquina no es la obra sin tecnología, sino la obra en la que la tecnología ha sido subordinada a una decisión creativa humana.
En definitiva, el futuro del derecho de autor no dependerá de negar la inteligencia artificial ni de concederle una personalidad creativa ficticia. Dependerá de construir criterios jurídicos, técnicos y éticos que permitan distinguir entre automatización y creación asistida. La pregunta decisiva no será si hubo IA, sino si, frente a ella, todavía puede reconocerse una huella humana: una elección libre, una forma personal, una intervención original y una responsabilidad intelectual.
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