Una aprehensión puede retirar mercancías del mercado durante un periodo limitado. Una estrategia jurídica integral, en cambio, permite identificar proveedores, lugares de almacenamiento, procesos de acondicionamiento, puntos de venta y mecanismos de reposición. Desde la experiencia de Luzuriaga & Castro Abogados en un caso reciente, analizamos por qué la observancia de derechos debe superar la lógica del decomiso y convertirse en un sistema continuo de investigación, evidencia, trazabilidad, coordinación institucional y protección del consumidor.

Una intervención puede retirar mercancías del mercado, pero solo una investigación estructurada permite reducir la posibilidad de que la misma cadena vuelva a abastecerse pocos días después. En el caso analizado, una actuación interinstitucional precedida por labores de inteligencia permitió inspeccionar dos inmuebles en los que se encontraron más de un centenar de bultos con calzado.
Durante las diligencias se identificaron deficiencias de etiquetado, ausencia de documentación suficiente para acreditar la importación o tenencia legítima de parte de la mercancía y productos que incorporaban signos distintivos cuya utilización requería verificación. Los bienes fueron embalados, inventariados, trasladados y entregados bajo cadena de custodia a la autoridad aduanera.
Las circunstancias de cada inmueble fueron distintas. En uno no se encontró una persona que acreditara la propiedad o tenencia de los productos. En el otro, quien manifestó encontrarse a cargo señaló que no disponía de documentos justificativos y fue informado del término previsto para presentarlos. Estas diferencias son relevantes porque influyen en la individualización de los operadores, la preservación de la evidencia y la selección de las acciones posteriores.
La información pública difundida sobre el operativo incorporó un elemento adicional: uno de los lugares habría sido utilizado para colocar sellos presuntamente falsos antes de que el calzado fuera comercializado en otro establecimiento. Esta afirmación debe ser verificada dentro del procedimiento y no puede presentarse como una conclusión definitiva. Sin embargo, plantea una hipótesis operativa importante: los inmuebles intervenidos podrían haber cumplido funciones diferentes y complementarias dentro de una misma estructura.
La relevancia del caso no se encuentra únicamente en la cantidad de mercancía aprehendida. Se encuentra en la posibilidad de reconstruir un circuito integrado por abastecimiento, almacenamiento, acondicionamiento, etiquetado y comercialización.
Cuando un establecimiento ofrece productos aparentemente no autorizados, la respuesta inmediata suele concentrarse en retirar el inventario. Pero el punto de venta es apenas el último eslabón visible. Si existen indicios de que la mercancía fue almacenada en un lugar, acondicionada en otro y comercializada posteriormente, la investigación debe determinar quién la suministró, quién proporcionó etiquetas o elementos de presentación, cómo se realizaron los pagos, qué medios de transporte fueron utilizados y hacia qué otros puntos se distribuían los productos.
La observancia efectiva debe enfocarse en las relaciones entre los actores, no solamente en los bienes encontrados. Un establecimiento puede vender; otro puede almacenar; una persona puede administrar los cobros; un transportista puede realizar entregas; y diferentes perfiles digitales pueden promocionar la misma mercancía. Esta fragmentación dificulta identificar a quienes controlan realmente la operación y permite que la actividad continúe, aunque uno de sus puntos sea intervenido.
Por ello, la investigación debe buscar coincidencias entre inventarios, códigos, empaques, números telefónicos, medios de pago, transportistas y direcciones de despacho. La información obtenida en un caso puede revelar conexiones con otros establecimientos o con una fuente común de abastecimiento. Desde nuestra perspectiva, el verdadero impacto no se logra únicamente retirando productos. Se alcanza cuando la evidencia permite comprender la arquitectura de la operación y adoptar medidas dirigidas a sus puntos de mayor relevancia.

Uno de los principales desafíos consiste en evitar que todos los indicios sean tratados como una misma infracción. La ausencia de documentos que acrediten el ingreso o la tenencia de una mercancía puede justificar una investigación aduanera. El incumplimiento de normas de etiquetado constituye una novedad diferente. El uso no autorizado de un signo registrado puede afectar derechos marcarios. La falsificación, por su parte, requiere determinar si el producto incorpora sin autorización un signo idéntico o sustancialmente indistinguible de una marca protegida.
Estas situaciones pueden coexistir, pero ninguna reemplaza automáticamente a las demás. Un producto sin respaldo documental no es necesariamente falso. De igual manera, una mercancía genuina comercializada fuera de determinados canales puede plantear cuestiones relacionadas con distribución, agotamiento del derecho, importaciones paralelas o incumplimientos contractuales, sin configurar necesariamente falsificación.
En este caso, Luzuriaga & Castro Abogados compareció ante la autoridad en representación de titulares de derechos registrados en Ecuador. Nuestra actuación comprendió la acreditación de la titularidad marcaria, la identificación de los registros potencialmente afectados, la exposición del marco jurídico aplicable y la solicitud de coordinación entre la autoridad aduanera y la Fiscalía. También se requirió información sobre la existencia y evolución de los procedimientos administrativos derivados de las aprehensiones.
Esta intervención refleja una función esencial de la asesoría especializada: transformar un hallazgo operativo en una actuación jurídicamente estructurada. No basta con señalar que existen productos aparentemente infractores. Es necesario acreditar el derecho, delimitar la mercancía relacionada con ese derecho, identificar la posible conducta y solicitar medidas proporcionales dentro de las competencias de cada autoridad.
Las vías aduanera, administrativa y penal pueden complementarse, pero no deben confundirse. Cada una posee finalidades, procedimientos y estándares probatorios diferentes. La estrategia jurídica debe determinar cuándo corresponde verificar documentación, impulsar una evaluación técnica, intervenir en un procedimiento sancionador o solicitar la remisión de los hechos a la autoridad penal competente.
Los inventarios muestran una realidad heterogénea: productos con distintos signos, referencias sin código y mercancías que no necesariamente corresponden a los derechos de un mismo titular. Esta diversidad exige segmentar los bienes antes de formular conclusiones. Deben distinguirse los productos con indicadores relevantes de una posible vulneración; aquellos que requieren verificación adicional; la mercancía no relacionada con los derechos representados; y los bienes cuya principal novedad podría ser aduanera o de etiquetado.
Sin esta clasificación, existe el riesgo de realizar afirmaciones generales que no puedan sostenerse respecto de cada artículo. El volumen y la valoración permiten dimensionar la operación, pero no sustituyen la prueba sobre autenticidad, procedencia o autorización.
Cada muestra seleccionada debería vincularse con un bulto, una línea del inventario y un registro fotográfico. Las imágenes deben incluir vistas generales y detalles del signo, etiquetas, códigos, empaques, suelas y demás elementos relevantes. También debe conservarse la información sobre quién levantó, trasladó, recibió y examinó la evidencia. Se documento el embalaje, inventario, traslado institucional y mantenimiento de la cadena de custodia. No obstante, la preservación física debe complementarse con una trazabilidad documental que permita relacionar cada producto con la evaluación técnica posterior.
La pericia debe diferenciar las observaciones de las conclusiones. Una tipografía atípica, un código inconsistente o una etiqueta diferente pueden constituir indicadores, pero adquieren verdadero valor probatorio cuando se contrastan con información técnica proporcionada por el titular y con las demás evidencias incorporadas al procedimiento.

Cuando a una mercancía se le incorporan signos, sellos o elementos destinados a proyectar una apariencia de autenticidad, la afectación trasciende el derecho exclusivo sobre la marca. El consumidor puede tomar una decisión basándose en una procedencia, calidad, garantía o relación empresarial que no han sido comprobadas. Desconoce quién fabricó el producto, bajo qué controles fue elaborado, quién responde por sus defectos y si cuenta con mecanismos de garantía o servicio posterior.
Incluso cuando el producto no genere un riesgo inmediato para la salud o seguridad, existe una afectación a la transparencia de la transacción. La marca comunica un origen empresarial y una expectativa de calidad. Su utilización aparentemente no autorizada puede inducir al comprador a confiar en condiciones que no han sido verificadas.
También se produce una distorsión competitiva. Los operadores legítimos asumen costos de importación, tributación, etiquetado, almacenamiento, distribución y cumplimiento regulatorio. Quien comercializa productos al margen de estos controles puede obtener una ventaja que no proviene de una mayor eficiencia, sino del incumplimiento de obligaciones.
Desde Luzuriaga & Castro Abogados entendemos que la protección de los derechos de propiedad intelectual también protege al consumidor, a los distribuidores legítimos y al funcionamiento ordenado del mercado. La defensa de la marca no debe verse únicamente como la protección de un activo privado, sino como una herramienta para preservar la confianza sobre el origen y las condiciones de los productos ofrecidos.
La información generada durante una actuación no debería permanecer aislada dentro de un expediente. Debe incorporarse a un sistema que permita relacionar establecimientos, proveedores, transportistas, referencias, números de contacto, medios de pago, bodegas y canales digitales.
A partir de estos datos pueden elaborarse mapas de riesgo, identificar zonas recurrentes, detectar patrones de reposición y priorizar recursos. La coincidencia de códigos, empaques o combinaciones de productos en diferentes intervenciones puede revelar una fuente de abastecimiento común.
El resultado tampoco debe medirse únicamente por la cantidad retirada. Indicadores más útiles incluyen la identificación de proveedores, la interrupción de rutas de distribución, el tiempo de reposición del inventario, la reincidencia, la calidad de la evidencia y la continuidad de las actuaciones administrativas o judiciales.
El seguimiento posterior es indispensable, la actividad puede trasladarse a otro establecimiento, cambiar de nombre comercial o migrar hacia redes sociales y mensajería privada. Los documentos del caso no demuestran que hubiera comercialización digital, pero una estrategia completa debería verificar si los mismos productos, fotografías o números de contacto reaparecen en estos canales.
La participación de Luzuriaga & Castro Abogados en este caso no se limitó a presentar una reclamación por el posible uso no autorizado de signos distintivos. Nuestra intervención buscó articular la información generada por la autoridad aduanera con la protección jurídica de los titulares, acreditar los derechos registrados, promover la coordinación institucional y dar seguimiento a las actuaciones administrativas y penales que pudieran corresponder.
La experiencia confirma que una estrategia eficaz requiere la participación coordinada de autoridades, titulares, abogados, investigadores y especialistas técnicos. Cada actor cumple una función diferente: detectar, preservar, verificar, acreditar, decidir y dar continuidad. El verdadero desafío no consiste únicamente en encontrar mercancías presuntamente infractoras. Consiste en comprender cómo llegaron hasta el consumidor, qué procesos les otorgaron apariencia de legitimidad, quiénes participaron en su distribución y qué mecanismos permitirían reponerlas después de la intervención.
La observancia debe funcionar como un ciclo continuo: inteligencia, detección, preservación de evidencia, análisis técnico, acción proporcional, seguimiento y aprendizaje. Desde nuestra perspectiva, proteger la propiedad intelectual significa proteger la confianza del consumidor, la inversión empresarial, la competencia leal y la integridad del mercado. Cuando la información obtenida en una intervención se transforma en inteligencia y continuidad jurídica, el resultado deja de ser un decomiso temporal y se convierte en una verdadera estrategia de protección.