Antes del final, no olvidemos la importancia del Derecho de Autor

Comunicaciones L&C
diciembre 18, 2022
diciembre 18, 2022

Están llegando las fechas festivas y últimos días del año, con ello fiestas, cenas, colaboraciones, regalos y sobre todo fotos, hacen que trabajar en un perfil público y descuidar ciertos aspectos fundamentales para la creación de contenido puedan ser un problema para creadores e incluso personas que realizan este tipo de actividades por jobie. Así que, en este artículo les recordaremos un poco de los fundamentos del derecho de autor, copyright y cómo se vincula con las queridísimas redes sociales, principalmente para evitar problemas bochornosos antes de finalizar el año.

Ahora recordemos que, en la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. La protección al derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. 

El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente. La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor, sin embargo, en términos generales, entre las obras normalmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

  • Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas.
  • Las obras de referencia, los artículos periodísticos.
  • Los programas informáticos y las bases de datos.
  • Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
  • Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
  • La arquitectura.
  • Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La figura del autor y sus derechos.

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra. El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical;
  • la grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD;
  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
  • la traducción de la obra a otros idiomas; y
  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.

Entre los ejemplos de derechos morales reconocidos a nivel mundial se encuentran el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador. Los derechos patrimoniales, le permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros y los derechos morales, protegen los intereses no patrimoniales del autor

A pesar de las peculiaridades existentes en cada país y de las diferencias de enfoque entre el derecho anglosajón y el derecho continental, existen tratados internacionales que armonizan las normas básicas sobre derechos de autor. En concreto, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas incluidas en 1979 y al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor perteneciente a 1996. 

Diferencias entre Derechos de autor y Copyright

El derecho de autor reconoce al creador de la obra mientras que el copyright aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea de que todos los derechos están reservados. El copyright también se limita a la obra y no comprende al creador como sí hace el derecho de autor. Es decir, el derecho de autor reconoce el derecho natural del autor sobre su obra mientras que el copyright reconoce la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra.

El copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, esto es, los derechos puramente económicos, ya que se entiende que la obra es un producto de consumo y como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro por medio de una venta, herencia o regalo, pero, el derecho moral es característico del derecho de autor.

El copyright y los derechos de autor tienen diferentes tratos dependiendo del país en el que se encuentren. En el caso de Ecuador se entiende que, mientras que el derecho de autor se justifica en un derecho natural del autor sobre su obra, el copyright estaría siendo justificado por su naturaleza utilitaria en la búsqueda de la proliferación de nuevas obras; por su parte, mientras que el énfasis del copyright estaría en el reconocimiento del trabajo del autor a través de la protección de derechos económicos, el derecho de autor estaría, por su parte, enfocado en la protección del autor en tanto persona que mantiene una conexión moral con la obra.

Estos derechos morales apuntan esencialmente a la idea de una conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento, así como el de integridad, es por esta razón que la infracción más común a los derechos morales es el plagio.

Redes sociales y el Derecho de Autor

Ahora sí a lo que venimos, en la actualidad, el marketing de redes sociales o SMM (Social Media Marketing) es una de las principales herramientas de comunicación de empresas y organizaciones, pero también vuelve un sustento para creadores de contenido y pymes. Los contenidos que estas difunden en sus redes sociales se han convertido en un motor de desarrollo de negocio, donde se refleja su imagen, valores y contribuyen a la construcción de un sentido de marca o estilo.

Este espacio de comunicación puede generar cierta incertidumbre en materia de propiedad intelectual, dado la volatilidad de las redes sociales y la falsa percepción de que todo aquel contenido que circula en internet es de libre acceso. Pero, ahora les recordaremos algunas ideas clave para hacer uso con seguridad jurídica de la gran oportunidad que representan estas plataformas. 

Siempre es necesario contar con autorización del titular de derechos para utilizar una creación, ya que toda obra está protegida por el mero hecho de su creación, sin necesidad de registro o de cualquier otro requisito administrativo. En torno a este principio de protección automática que reconoce el tratado internacional Convenio de Berna, las redes sociales no son una excepción; por lo tanto, para compartir contenidos en ellas se debería tener la autorización de su titular de derechos.

Es necesario consultar las condiciones de uso legal de las redes sociales, todas cuentan con un aviso legal o condiciones de uso donde podemos informarnos sobre la titularidad de derechos, usos no permitidos o posibles infracciones, todo aquel que se considere creador de contenidos debe tenerlos en cuenta y conocerlos. Otro punto importante es respetar siempre la integridad de la obra y citar al autor, ya que cuando la compartimos en una red social, también se debe respetar su integridad y esta no debe ser objeto de alteraciones, traducciones no autorizadas o modificaciones totales o parciales.

Para finalizar, el emplear contenidos originales y evitar la piratería es un punto indiscutible, sabemos que las redes sociales son una de las principales vías de acceso a la piratería y también de su difusión. Es por eso que todos los contenidos que se divulgan en nuestras redes deben intentar ser totalmente originales. Además, recuerda que tus contenidos originales también deben ser respetados por terceros, teniendo en cuenta que las empresas también son creadoras de los contenidos que elaboran, siempre que sean originales. Estos forman parte de sus activos intangibles y son objeto de propiedad intelectual, ten cuidado con este punto.

Bibliografía

Grazt, J. (s.f.). Propiedad Intelectual, derechos de autor y copyright.

Intangibles, Monopolios Artificiales sobre Bienes. (2008). Ed. Vía Libre.

OMPI. (s.f.). Preguntas frecuentes: Derecho de autor.

Servicio de Cooperación con las Comunidades Autónomas e Iberoamérica del INTEF. (2012). Diferencias entre Derechos de autor y Copyright.

Umaña, F. O. (Diciembre de 2021). Entre el derecho de autor y el copyright: Análisis del efecto expansivo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el copyright británico. University College London, Reino Unido.

Valiño, P. (08 de Marzo de 2022). Redes sociales y propiedad intelectual en la comunicación corporativa.

error

Comparte nuestro contenido