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Apariencia distintiva (trade dress): qué es y cómo protegerla en Ecuador

Autor L&C
diciembre 9, 2025
diciembre 9, 2025

En un mercado donde la competencia se juega cada vez más en el plano visual, la apariencia distintiva —o trade dress— emerge como una de las herramientas más poderosas para reforzar la identidad de un producto o servicio. No se trata solo de un logotipo o un nombre, sino del conjunto de elementos que generan una experiencia sensorial única: el diseño de un envase, los colores de una tienda, la iluminación de un local o incluso la textura de un empaque.

En Ecuador, la figura de la apariencia distintiva ha ganado espacio en los últimos años, tanto en la doctrina como en la práctica administrativa. Su reconocimiento por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y su tratamiento en la Decisión 486 de la Comunidad Andina consolidan su relevancia jurídica. Pero ¿qué implica en la práctica registrar y proteger un trade dress? ¿Y cuáles son las estrategias más efectivas para blindar esta valiosa manifestación de propiedad intelectual?

El concepto de apariencia distintiva: más que una forma bonita

La apariencia distintiva es, en esencia, la “imagen de conjunto” que permite al consumidor identificar el origen empresarial de un producto o servicio sin necesidad de leer su marca. Comprende:

  • Empaque y envase: desde la silueta icónica de una botella hasta la combinación cromática de una caja de cosméticos.
  • Decoración de tiendas: colores, mobiliario, iluminación y distribución del espacio que generan un “look & feel” único.
  • Diseño de producto: la silueta o contorno de un objeto, siempre que no responda a una función meramente utilitaria.
  • Materiales y acabados: texturas, terminaciones y elementos estéticos que transmiten una identidad comercial.

El ejemplo del caso “OKIDOKI”, reconocido en Ecuador, demuestra que incluso los supermercados pueden proteger la configuración visual de sus establecimientos. Así, lo que para el consumidor es un ambiente familiar, para el derecho se convierte en un signo registrable con efectos jurídicos concretos.

Marco legal: Decisión 486, Código Ingenios y SENADI

En Ecuador, la protección de la apariencia distintiva descansa sobre un entramado normativo que combina fuentes comunitarias y nacionales:

  • Decisión 486 de la Comunidad Andina: reconoce expresamente las formas tridimensionales, combinaciones de colores y otros signos no tradicionales como registrables. También fija las prohibiciones absolutas, como la forma impuesta por la naturaleza del producto o los elementos estrictamente funcionales.
  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios): articula el sistema de propiedad intelectual en el país y otorga competencia al SENADI para examinar estas solicitudes.
  • Práctica administrativa del SENADI: su Manual para el examen de marcas detalla cómo debe analizarse el carácter distintivo, la no funcionalidad y la representación gráfica de un trade dress.

Este marco otorga herramientas tanto preventivas (registro) como represivas (acciones por competencia desleal), permitiendo a los titulares enfrentar imitaciones que busquen aprovecharse de su reputación.

Requisitos de registro: del dossier al examen de fondo

El registro de una apariencia distintiva en Ecuador requiere una preparación minuciosa, pues no basta con presentar imágenes llamativas. El SENADI examina cada solicitud bajo criterios estrictos:

  1. Solicitud formal: ingreso en línea con pago de tasas (USD 208 para apariencias distintivas; USD 1.002 para marcas tridimensionales).
  2. Representación gráfica clara: fotografías multiángulo, planos de distribución o renders, según se trate de envases o locales.
  3. Descripción detallada: delimitación precisa de lo reivindicado y uso de “disclaimers” para excluir lo genérico o funcional.
  4. Justificación de distintividad: pruebas de uso, campañas publicitarias, ventas y encuestas que acrediten reconocimiento.
  5. No funcionalidad: argumentos o peritajes que demuestren que el diseño no responde a una necesidad técnica.

El procedimiento incluye examen formal, publicación para oposiciones, examen de fondo y, en caso de éxito, el otorgamiento de un título con vigencia de 10 años, renovable.

Estrategias de protección: la ruta híbrida

Una de las claves para proteger eficazmente un trade dress es no apostar a una sola vía registral. La práctica recomienda una estrategia híbrida que combine varias figuras jurídicas:

  • Apariencia distintiva: para la imagen global del establecimiento o la disposición de elementos.
  • Marca tridimensional: cuando el rasgo central es la forma no funcional de un envase o producto.
  • Marca figurativa o combinación de colores: útil para layouts o patrones cromáticos.
  • Diseño industrial: protección complementaria de la novedad estética.
  • Competencia desleal: herramienta inmediata para frenar imitaciones aunque no exista registro.

Este enfoque diversificado permite al titular cerrar flancos de vulnerabilidad y proyectar una defensa integral en caso de conflicto.

Casos prácticos: cuando la forma habla por sí sola

La doctrina y la práctica ofrecen ejemplos ilustrativos de cómo la apariencia distintiva opera en la vida real:

  • Envases: la silueta inconfundible de una botella con relieve característico.
  • Cajas cosméticas: diseños prismáticos con patrones gráficos que se vuelven reconocibles.
  • Tiendas: fachadas uniformes con elementos arquitectónicos repetidos en cada sucursal, creando un ambiente reconocible para el consumidor.

En todos estos casos, el éxito depende de demostrar que los elementos no son necesarios para la función del producto, sino que cumplen un rol identificador frente al público.

Buenas prácticas y riesgos comunes

Al preparar una solicitud de apariencia distintiva, conviene tener presente ciertas buenas prácticas:

  • Reunir pruebas sólidas de uso y reconocimiento en el mercado.
  • Delimitar con precisión lo reivindicado, evitando generalidades.
  • Analizar antecedentes registrales para prevenir oposiciones.
  • Incluir argumentos técnicos de no funcionalidad.
  • Complementar con registros verbales, figurativos o de diseño industrial.

Los riesgos más frecuentes son: la falta de pruebas de distintividad, la confusión con diseños funcionales y la territorialidad (el registro ecuatoriano no se extiende automáticamente al extranjero).

Hacia una cultura de identidad visual protegida

El trade dress deja en claro que en el derecho de marcas el futuro no está únicamente en las palabras, sino también en las imágenes que acompañan la experiencia de consumo. Para las empresas ecuatorianas, aprender a proteger su apariencia distintiva significa no solo blindar su inversión creativa, sino también ganar terreno en la competencia por la preferencia del consumidor.

Como advierten los criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el reto está en equilibrar la libertad de competencia con la necesidad de proteger la originalidad visual. En un mundo donde la forma también comunica, la apariencia distintiva es mucho más que estética: es estrategia, identidad y valor económico.

Bibliografía

  • Comunidad Andina. (2000). Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
  • SENADI. (2023). Manual para el examen de marcas. Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
  • Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (2022). Interpretaciones prejudiciales sobre marcas tridimensionales y no tradicionales.
  • Velasco, I. C. G. (2017). Trade dress, imagen empresarial o apariencia distintiva: una mirada desde la normativa andina. Revista Republicana, 22, 231–257.
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s. f.). Marcas no tradicionales.