La primera sentencia por asociación ilícita en el ámbito de la propiedad intelectual en Ecuador se constituye como un precedente jurídico relevante en la lucha contra la falsificación de marcas. En una publicación anterior, se abordaron los aspectos centrales del caso y los criterios probatorios considerados en la decisión judicial. En este estudio, se examina cómo la figura penal de la asociación ilícita permite comprender el rol de las estructuras organizadas en la ejecución de esquemas delictivos complejos, como la falsificación de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. El análisis se enfoca en los fundamentos jurídicos utilizados para configurar este delito y en su aplicabilidad para el desmantelamiento de redes criminales dedicadas a la infracción de estos derechos.
Desde la doctrina penal, la figura de la asociación ilícita se ha analizado como un delito de peligro abstracto, el jurista alemán Claus Roxin “sostiene que la punibilidad en este tipo de delitos no depende específicamente de la consumación del delito, sino de una prevención de la existencia de estructuras criminales.” Es decir, busca la protección de un bien jurídico colectivo, como la seguridad pública y el orden económico.
El delito de asociación ilícita en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo define como la acción de "dos o más personas que se asocien con el propósito de cometer delitos sancionados con penas privativas de libertad de menos de cinco años". Los elementos constitutivos de esta figura penal incluyen;(i) la participación de al menos dos personas, lo que amplía su aplicabilidad a estructuras organizadas; (ii) la existencia de una organización estructurada, aunque no necesariamente formalizada, implica la necesidad de probar una colaboración estable y continua entre sus miembros; y (iii) un fin delictivo común, es decir, la intención de cometer delitos específicos como en este caso la violación de derechos de PI.
En consecuencia, la tipificación de la asociación ilícita como delito permite a las autoridades abordar y perseguir estructuras delictivas en su conjunto, en lugar de limitarse a hechos aislados. Esta es una herramienta jurídica que facilita la desarticulación de redes criminales que, de otro modo, podrían operar de manera fragmentada, dificultando su identificación y sanción.
Por otro lado, el delito tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a los “Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual”, estableciendo sanciones para quienes, con fines de lucro y a escala comercial, realicen acciones que vulneren los derechos de propiedad intelectual. La norma contempla una serie de conductas no permitidas, incluyendo, entre otras, el almacenamiento, fabricación, uso, oferta en venta, importación o exportación de productos protegidos por signos distintivos registrados en el país. Al tipificar estas conductas, el legislador busca proteger la integridad del mercado y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, evitando la comercialización de bienes falsificados y la consecuente afectación a la competencia leal y la confianza del consumidor.
La estructura criminal detrás de los delitos de falsificación de marcas constituye una problemática inminentemente global, que trasciende fronteras y se vincula con otras actividades delictivas de carácter transnacional. El acelerado crecimiento del comercio internacional ha facilitado la expansión de estas redes ilícitas, generando un impacto significativo en diversas industrias y en la economía mundial. La falsificación no solo afecta a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también representa un desafío para los Estados, al requerir mecanismos efectivos de cooperación internacional para su combate.
En este contexto, el Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP), en su informe "Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina", analiza la falsificación desde una perspectiva global y destaca su impacto transversal en múltiples sectores productivos. El informe subraya que la abundancia de productos falsificados no solo afecta el comercio legítimo, sino que también debilita la confianza en los mercados y afecta la competitividad empresarial a nivel internacional. Asimismo, la Homeland Security Investigations (HSI), división del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, advierte en su artículo "Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública" que la comercialización de productos falsificados constituye una amenaza directa para la salud y seguridad de los consumidores, quienes pueden verse expuestos a bienes defectuosos o peligrosos. Además, este tipo de actividades ilícitas no solo perjudican la economía formal, sino que pueden contribuir al financiamiento de organizaciones criminales transnacionales, representando un riesgo adicional para la seguridad nacional.
Es por lo que, la relación entre el delito de actos lesivos contra la propiedad intelectual y la asociación ilícita adquiere especial relevancia en su aplicación, pues la falsificación de marcas y productos rara vez constituye un acto aislado, sino que responde a una estructura criminal organizada. La configuración de estos delitos permite evidenciar la existencia de redes delictivas con un propósito común, en las que distintos actores desempeñan roles específicos dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos falsificados. En este sentido, la tipificación de ambas figuras penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no solo posibilita la persecución y sanción de los individuos directamente involucrados en la falsificación, sino que también proporciona un marco jurídico eficaz para la desarticulación de estructuras delictivas que facilitan y sostienen estas actividades ilícitas.
Ahora bien, otro aspecto fundamental a analizar en este caso es la participación de la Fiscalía, cuyo rol resulta crucial en la persecución de ambos delitos. En Ecuador, la entidad encargada de estos procesos es la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), cuya intervención fue determinante en la obtención de la sentencia. Como reflejo directo de la resolución judicial, se evidencia que dicha unidad fiscal articuló acciones conjuntas, con los titulares marcarios y con agentes especializados de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, lo que permitió la recolección de pruebas contundentes que demostraron la existencia de una red criminal estructurada.
Una vez configurados los elementos que sustentaban la existencia de la organización delictiva, el análisis financiero y tecnológico permitió rastrear el movimiento de flujos de dinero entre sus integrantes, e intercambio de comunicaciones, lo que evidenció no solo la magnitud de la operación, sino también la jerarquía y roles dentro de la estructura criminal. Este enfoque permitió no solo imputar a los ejecutores materiales de los delitos, sino también identificar y sancionar a quienes planificaban y dirigían estas actividades ilícitas.
La aplicabilidad de la figura de asociación ilícita en el proceso investigativo resultó clave, ya que permitió imputar cargos a todos los miembros de la red dedicada a la producción y comercialización de productos falsificados en Ecuador. Esto reafirma la necesidad de una estrategia coordinada en la lucha contra los delitos de propiedad intelectual, asegurando que la respuesta penal alcance tanto a los ejecutores directos como a las estructuras que sostienen y financian estas operaciones ilícitas.
La sentencia emitida en Ecuador constituye un hito en la evolución del derecho penal ecuatoriano y, en un sentido más amplio, en la protección de la propiedad intelectual a nivel regional. Históricamente, la falsificación de marcas ha sido abordada principalmente desde el ámbito del derecho administrativo y civil, mediante sanciones económicas y el decomiso de productos infractores. No obstante, este caso introduce un enfoque penal más amplio, al reconocer que la falsificación de marcas no es únicamente una infracción de propiedad intelectual, sino también una manifestación del crimen organizado. Al considerar que la falsificación forma parte de una estructura criminal con actores que desempeñan roles específicos, se da un paso adelante en la perspectiva del delito económico, equiparándola a otras formas de crimen organizado.
La lucha contra la falsificación de marcas en Ecuador ha representado un desafío constante para los profesionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, los esfuerzos institucionales y jurídicos han dado resultados concretos cuando se articulan estrategias eficaces, como en el presente caso, donde se rompe con los enfoques tradicionales y se refuerza la aplicación del derecho penal como herramienta clave en la protección de la propiedad intelectual. Este precedente no solo consolida la viabilidad del derecho penal en la persecución de estos delitos, sino que también envía un mensaje disuasivo a quienes consideran rentable la participación en redes de falsificación de marcas.
Este caso evidencia que la lucha contra la falsificación de marcas no puede abordarse de manera aislada. La coordinación entre la Fiscalía, la Policía Nacional y los titulares de derechos marcarios no solo fue esencial para identificar, desarticular y sancionar a la red criminal involucrada, sino que también sentó un precedente para futuras acciones. La sentencia obtenida no es solo un logro jurídico, sino un mensaje claro de que el uso de herramientas legales adecuadas permite avanzar en la protección de la propiedad intelectual y en la defensa de un mercado justo.
Más allá de la victoria judicial, este fallo marca un punto de inflexión en la forma en que se enfrentan estos delitos en Ecuador. Refuerza la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, promover marcos normativos eficaces y fomentar la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la falsificación no termina con una resolución judicial, por el contrario, exige un esfuerzo constante que combine vigilancia, actualización legislativa e implementación de políticas públicas efectivas. Solo mediante un enfoque completo y sostenido se podrá garantizar un entorno comercial seguro, equitativo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.
Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP). (2021). Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina. Michigan State University.
Homeland Security Investigations (HSI), Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos. (s.f.). Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE).
Roxin, C. (2016). Autoría y dominio del hecho en el derecho penal (6ª ed.). Marcial Pons.
Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP), Artículo 208A. Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014.