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La Clasificación de Niza constituye el sistema internacional estandarizado para la organización de productos y servicios con fines de registro marcario, estructurado en 45 clases: las clases 1 a 34 destinadas a productos y las clases 35 a 45 a servicios. Este sistema, ampliamente utilizado por oficinas de propiedad intelectual y titulares de derechos a nivel global, permite una identificación uniforme del alcance de la protección marcaria. 

El sistema fue establecido mediante el Arreglo de Niza, adoptado el 15 de junio de 1957 en la ciudad francesa de Niza, posteriormente revisado en Estocolmo (1967) y modificado en 1979. Su administración y actualización corresponden a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), como parte de su mandato de armonización internacional de los sistemas de propiedad industrial

Es importante aclarar que la 13.ª edición de la Clasificación de Niza (NCL 13-2026) entró en vigor el 1 de enero de 2026, a nivel internacional. A diferencia de lo que suele asumirse, la Clasificación no se modifica anualmente en su estructura base, sino que se organiza en ediciones principales que se actualizan periódicamente, complementadas por versiones anualesdestinadas a ajustes terminológicos y técnicos. 

La NCL 13-2026 marca así un hito relevante en la evolución del sistema, introduciendo cambios conceptuales que impactan directamente en la estrategia de protección de marcas. 

Características innovadoras de la 13.ª edición (NCL 13-2026) 

Un cambio paradigmático: el criterio funcional 

La principal innovación de la edición 13 es la consolidación de un criterio funcional como eje central de la clasificación. Este enfoque prioriza el uso, finalidad o función principal del producto o servicio, por encima de descripciones basadas únicamente en su composición material o en elementos tecnológicos accesorios. 

El objetivo es reducir ambigüedades históricas, mejorar la coherencia del sistema y alinear la clasificación con las dinámicas reales del mercado, facilitando tanto el examen de fondo por parte de las oficinas de marcas como la previsibilidad para los titulares de derechos. 

Principales reclasificaciones estructurales 

Los cambios más visibles se concentran en la Clase 9, tradicionalmente utilizada de forma expansiva para productos tecnológicos. La NCL 13-2026 introduce una reorganización significativa, redistribuyendo ciertos bienes conforme a su función principal: 

Producto / Servicio Clasificación anterior Nueva clasificación (NCL 13-2026) Fundamento funcional 
Gafas y lentes ópticos (incl. gafas de sol) Clase 9 Clase 10 Uso vinculado a la salud visual 
Vehículos de rescate y emergencia Clase 9 Clase 12 Función primaria de transporte 
Luces de buceo Clase 9 Clase 11 Finalidad lumínica específica 
Ropa calefactada Clase 9 Clase 25 Naturaleza de prenda de vestir 

Estas reclasificaciones responden a una lógica de función predominante, evitando que la mera incorporación de tecnología determine la clase aplicable. 

Incorporación de bienes y servicios emergentes 

La edición 13 integra de forma expresa nuevas categorías alineadas con la economía digital y sostenible, entre ellas: 

Esta incorporación reduce la necesidad de interpretaciones forzadas y mejora la seguridad jurídica para modelos de negocio innovadores. 

 Actualización terminológica y técnica 

La NCL 13-2026 incluye una revisión integral de notas explicativas y encabezados de clase, orientada a: 

Implementación en Ecuador por el SENADI 

Marco normativo nacional 

Ecuador, como Estado parte del Arreglo de Niza, está obligado a adoptar las actualizaciones de la Clasificación conforme a sus compromisos internacionales. La autoridad competente es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales(SENADI), entidad adscrita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. 

Comunicación oficial y Boletín de Prensa No. 38 

El 27 de enero de 2026, el SENADI emitió el Boletín de Prensa No. 38, confirmando la vigencia de la Clasificación de Niza, edición 13, a partir del 1 de enero de 2026. El comunicado: 

Esta información ha sido difundida a través del portal institucional, redes sociales oficiales y la Gaceta de Propiedad Intelectual correspondiente a 2026. 

Procedimiento de registro bajo NCL 13-2026 

El procedimiento de registro de marcas en Ecuador mantiene su estructura general, con ajustes relevantes en materia clasificatoria: 

Impacto práctico para los titulares de marcas 

Nuevas solicitudes (desde el 1 de enero de 2026) 

Registros existentes (anteriores al 1 de enero de 2026) 

Riesgos de una incorrecta adaptación 

Recomendaciones 

Perspectivas futuras 

La NCL 13-2026 consolida una clasificación más dinámica y alineada con la economía digital. Es previsible que futuras versiones profundicen la regulación de: 

La adopción oportuna de esta edición posiciona a Ecuador dentro de los estándares internacionales más avanzados en materia de propiedad industrial, fortaleciendo la protección de innovaciones locales y la atracción de inversión extranjera. 

Bibliografía 

OMPI/WIPO – NCLPUB (versión interactiva): https://nclpub.wipo.int/esen/ 

SENADI Ecuador: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/ 

Clasificación de Niza 13-2026 (PDF completo): disponible en el portal WIPO 

La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia. 

No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana. 

Publicidad, reclamos comerciales y el riesgo inmediato de sanción 

Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización. 

Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios. 

En la práctica, esto implica: 

Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios. 

Imitaciones de diseño (“dupes”) y competencia desleal visual 

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados. 

La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación

Desde la óptica latinoamericana: 

En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región. 

Inteligencia artificial y secretos comerciales: el riesgo silencioso 

A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada

Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica:
¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible? 

El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA. 

Para 2026, las empresas deberán: 

Marcas, registros y controles antifraude: menos margen para errores 

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales. 

Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica: 

Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica

IA y derechos de autor: un debate que impacta, pero no lidera 

Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos. 

Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida. 

Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a: 

Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente. 

Sorteos, promociones y modelos “freemium”: una alerta preventiva 

Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades. 

Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local. 

Litigios de secretos comerciales y estrategia procesal 

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda

Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro. 

Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante. 

Puntos finales 

Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro:
primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright. 

La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice  
 

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/  
 

Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
 

Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf  

A inicios de 2026, una notificación emitida por la autoridad aduanera en Guayaquil activó uno de los mecanismos más relevantes en la protección de derechos de propiedad industrial. El trámite de nacionalización de un cargamento fue suspendido tras identificarse indicios de posible vulneración a marcas protegidas, en aplicación de las disposiciones legales que regulan las medidas en frontera.  

Lo que inicialmente era un proceso regular de importación se transformó en un escenario jurídico complejo. La intervención no respondía a una infracción confirmada, sino a algo más significativo: la presunción fundada de que el valor intangible de múltiples marcas podría verse afectado si las mercancías ingresaban al mercado. 

La mercancía: un cargamento que representaba más que bienes físicos 

La revisión preliminar permitió identificar una amplia variedad de productos, principalmente accesorios y artículos de uso personal, incluyendo bolsos, billeteras y gorras, todos portadores de signos distintivos asociados a marcas reconocidas internacionalmente.  

Entre los productos identificados se encontraban: 

Estas mercancías tenían como origen declarado el comercio internacional, lo que reforzó la necesidad de una evaluación técnica rigurosa sobre su legitimidad y su correspondencia con los derechos registrados en el país. 

Los productos evidenciaban la presencia sistemática de signos distintivos incorporados en los productos, lo que convirtió el caso en un ejemplo claro de cómo la propiedad intelectual puede verse comprometida a través de canales comerciales transfronterizos. 

El análisis: interpretar más allá del objeto físico 

La intervención jurídica en estos casos exige algo más que observar el producto. Requiere interpretar el contexto completo: la forma en que el signo se presenta, su correspondencia con derechos previamente protegidos y el impacto que su circulación tendría sobre la exclusividad del titular. 

Cada elemento es evaluado no solo como un objeto físico, sino como un portador de significado comercial. La similitud no es únicamente visual, es funcional. Lo que está en juego no es el objeto, sino el valor que representa. El análisis transforma la sospecha en certeza jurídica, y la certeza en acción. 

La frontera como punto de contención del daño 

El mecanismo de suspensión en frontera constituye una de las herramientas más eficaces dentro del sistema de protección de marcas. Su relevancia radica en que permite intervenir antes de que la mercancía alcance al consumidor. 

Una vez que un producto ingresa al mercado, el daño se multiplica y su contención se vuelve más compleja. La intervención en frontera, en cambio, preserva la integridad del sistema antes de que la vulneración se materialice plenamente. Este punto de control no es solo geográfico, es jurídico. Es el lugar donde el derecho se vuelve operativo. 

El rol estratégico de la intervención jurídica 

La participación del estudio jurídico en este tipo de casos no se limita a responder a una notificación. Implica activar un proceso que conecta la marca con su defensa efectiva en el mercado. El registro otorga el derecho. La intervención lo protege. ›

Cada actuación fortalece la posición del titular, no solo en ese procedimiento específico, sino en el ecosistema comercial donde la marca existe. La defensa no es una reacción aislada, sino parte de una estrategia continua de preservación del valor intangible. 

La defensa como extensión natural del registro 

La protección de una marca no termina cuando se concede su registro. Ese acto representa el inicio de una responsabilidad permanente: asegurar que el derecho exista también en la realidad comercial. 

La intervención en frontera representa el momento en que el sistema jurídico confirma que la protección no es simbólica, sino efectiva. Es ahí, en el punto donde una mercancía es detenida, donde la marca deja de ser un signo en un registro y se convierte en un derecho defendido en acción. 

La reciente sanción impuesta por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) de Ecuador a LIGAPRO, una multa de USD 95,502.63 y la obligación de rediseñar su aplicación FAN ID en un plazo de 30 días, no es simplemente una noticia regulatoria. Es una señal de alerta contundente para todo el tejido empresarial del país: la protección de datos personales dejó de ser un tema técnico para convertirse en un imperativo estratégico.  

Y los casos recientes van mucho más allá: la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) enfrentó una multa de casi USD 200,000 por deficiencias en su gestión de riesgos, mientras que ambas entidades ya habían recibido sanciones previas superiores a los USD 250,000 por fallas estructurales en el tratamiento de datos biométricos. 

¿Qué nos enseñan estos precedentes? Que el cumplimiento normativo no es opcional, ni tampoco un trámite burocrático. Es el cimiento sobre el cual se construye la confianza digital, la sostenibilidad operativa y la reputación corporativa en un mercado cada vez más exigente. 

El principio que transforma todo: Privacy by Design & by Default 

El corazón de la sanción a LIGAPRO radica en un concepto fundamental: la protección de datos debe integrarse desde el diseño y por defecto (Privacy by Design & by Default). La SPDP no sancionó un error puntual, sino la ausencia de una arquitectura preventiva. La aplicación FAN ID manejaba datos biométricos, considerados datos sensibles según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), sin garantizar, de forma verificable, el cumplimiento de principios esenciales como la minimización, la pertinencia y la finalidad. 

Para las empresas, esto implica un cambio de paradigma: 

Ignorar este principio no solo expone a multas, que pueden alcanzar hasta el 2% del volumen de negocio según la gravedad, sino a la obligación de reconstruir sistemas enteros bajo presión regulatoria, con el consiguiente impacto operativo y financiero. 

Gestión de riesgos: Más allá de los documentos 

El caso de la FEF revela otra brecha: tener una metodología de gestión de riesgos no equivale a gestionar riesgos efectivamente. La institución presentó evaluaciones de impacto que concluyeron erróneamente en "riesgo cero", evidenciando una aplicación mecánica y descontextualizada de herramientas que deberían ser dinámicas y realistas. 

Las empresas deben entender que: 

El costo real de la negligencia: Más allá del número en la multa 

Las sanciones económicas, aunque significativas, representan solo una fracción del costo total del incumplimiento: 

Componente Impacto 
Multas regulatorias Desde el 0,1% hasta el 2% del volumen de negocio (infracciones leves a graves) 
Costos correctivos  Rediseño de sistemas, eliminación de datos, notificaciones masivas a titulares 
Daño reputacional Pérdida de confianza de clientes, patrocinadores y socios estratégicos 
Riesgo legal Demandas individuales o colectivas por vulneración de derechos fundamentales 
Paralización operativa Medidas cautelares que pueden suspender servicios críticos para el negocio 

En el caso de LIGAPRO, además de pagar una multa, debió notificar a más de 14,000 usuarios que su consentimiento era inválido y eliminar sus datos. Esta operación masiva, además de costosa,  erosionó la base de usuarios de su aplicación y generó titulares negativos en medios nacionales. 

Lecciones accionables para las empresas ecuatorianas 

  1. Integre la protección de datos en la fase de diseño: Antes de escribir una línea de código o definir un flujo de trabajo, evalúe qué datos se tratarán, por qué y cómo se protegerán. Use Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) para proyectos con datos sensibles. 
  1. Valide el consentimiento de forma rigurosa: El consentimiento debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Evite casillas pre-marcadas, textos ambiguos o solicitudes genéricas. Documente su obtención y permita su revocación con facilidad. 
  1. Capacite más allá del área legal: Todos los equipos, especialmente TI, marketing y operaciones, deben comprender sus responsabilidades en el tratamiento de datos. La cultura de privacidad se construye con formación continua. 
  1. Audite sus procesos con mirada crítica: No confíe en que "siempre se ha hecho así". Revise periódicamente sus políticas, flujos de datos y medidas de seguridad frente a estándares actualizados y buenas prácticas internacionales. 
  1. Prepare un plan de respuesta a incidentes: En caso de que ocurra una brecha de seguridad, la diligencia y transparencia en la notificación a la SPDP y a los titulares afectados marcarán la diferencia entre una crisis controlada y un escándalo reputacional. 

Proteger datos es proteger el negocio 

La SPDP está enviando un mensaje inequívoco: el derecho a la protección de datos personales es fundamental, no negociable, y su tutela es una prioridad institucional. Pero más allá de la coerción regulatoria, existe una oportunidad estratégica: las empresas que adopten la privacidad como valor diferencial ganarán la confianza de consumidores cada vez más conscientes de sus derechos digitales

En un entorno donde los datos son el nuevo petróleo, quien los gestione con rigor, transparencia y respeto no solo evitará sanciones. Construirá ventaja competitiva sostenible, fidelizará clientes y posicionará su marca como referente de responsabilidad digital. La protección de datos ya no es un costo operativo: es una inversión en confianza, y la confianza es el activo más valioso de cualquier empresa en el siglo XXI. 

Bibliografía 

Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador (SPDP), Boletines de Prensa Nros. 1 al 5, 2025-2026. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), Ecuador. 

Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal. 

Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance. 

Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia: 

El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina. 

EXPANDEX vs. EXPANPLUS: La evidencia comercial ignorada 

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino. 

La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo. 

No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes: 

La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente. 

Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional. 

DAPAC vs. ELECTROLUX: Cuando la instancia comunitaria corrige la omisión nacional 

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial. 

La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo. 

El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial: 

La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes. 

Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar: 

Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica. 

Marcas cosméticas parasitarias: La reacción institucional ante el abuso sistemático 

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector. 

El patrón indicaba un objetivo claro: 

La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial. 

La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137: 

Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria. 

Interpretación prejudicial andina: La definición del estándar probatorio 

La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen: 

Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas

Una crisis transnacional que exige coherencia institucional 

Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado. 

Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas: 

La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137. 

En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado. 

Fuentes 

INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe  

INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad. 

INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. 

SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/  

https://open.spotify.com/episode/7clxZGABYcf69CWNQXR7Q3?si=6vpa3FO3SvCxcoai7gb6GQ

La innovación tecnológica atraviesa uno de los momentos más intensos de su historia reciente. El crecimiento sostenido de las patentes tecnológicas, impulsado por desarrollos en inteligencia artificial, nanotecnología, chips, software y biotecnología, refleja una carrera global por proteger el conocimiento aplicado y asegurar ventajas competitivas en mercados cada vez más sofisticados. En este escenario, la propiedad industrial se consolida como un instrumento estratégico para países, empresas y centros de investigación. 

Sin embargo, este dinamismo contrasta con las tensiones que enfrenta el derecho de autor ante la irrupción de sistemas de IA generativa, capaces de aprender, combinar y producir contenidos a una escala sin precedentes. Mientras el sistema de patentes avanza con métricas claras, incentivos económicos y reglas relativamente estables, el régimen autoral se ve forzado a reinterpretar principios clásicos como la autoría humana, la originalidad y el uso justo. 

Este artículo analiza esa paradoja: por un lado, el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas —con especial protagonismo de Asia y China— y, por otro, los desafíos estructurales que enfrenta el derecho de autor en un entorno creativo mediado por algoritmos. El objetivo es ofrecer una lectura accesible y estratégica para emprendedores, tecnólogos, empresas y creadores. 

Asia y la concentración global de solicitudes de patentes 

En la última década, Asia se ha consolidado como el epicentro del sistema global de patentes. Según datos recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las oficinas asiáticas reciben actualmente alrededor del 70 % de todas las solicitudes de patentes a nivel mundial, una cifra que refleja un cambio estructural en la geografía de la innovación. 

El informe de la OMPI de 2024 muestra además que los inventores presentaron un récord de 3,7 millones de solicitudes de patentes, lo que representa un aumento del 4,9 % respecto de 2023 y el crecimiento más acelerado desde 2018. Este aumento está fuertemente vinculado a sectores como la tecnología informática, que ya concentra aproximadamente el 13 % de las solicitudes publicadas, con la tasa de crecimiento más rápida de la última década. 

Este fenómeno no implica la desaparición del liderazgo tecnológico occidental, pero sí una redistribución del volumen. Mientras Asia domina en número de solicitudes, las grandes corporaciones tecnológicas de Estados Unidos, Europa y Japón siguen destacándose por la presentación proactiva de patentes de alto valor en áreas clave como software, chips y tecnología médica. El contraste revela una competencia compleja entre cantidad, calidad y alcance internacional. 

China como líder mundial en patentes de nanotecnología 

Dentro del panorama asiático, China ocupa una posición claramente dominante. De acuerdo con un libro blanco reciente, el país concentra cerca del 43 % de todas las patentes de nanotecnología autorizadas a nivel global en los últimos 25 años, lo que equivale a aproximadamente 464.000 patentes de un total mundial que supera los 1,07 millones. 

Este liderazgo no es casual. Las patentes chinas en nanotecnología se concentran en sectores estratégicos como dispositivos semiconductores, química catalítica, biomedicina y nuevos materiales. Ciudades como Beijing, Shanghai, Shenzhen y Suzhoufuncionan como polos de innovación, articulando universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas con una fuerte orientación a la aplicación industrial. 

Un dato especialmente relevante es la mejora en la comercialización de patentes. La tasa de transferencia y licenciamiento de patentes nanotecnológicas en China ya supera el 8 %, lo que evidencia un esfuerzo por transformar los registros en valor económico real. Este enfoque se complementa con un ecosistema empresarial que supera las 34.500 empresas nanotecnológicas, con casi 10 millones de empleos acumulados. 

Derecho de autor e inteligencia artificial: un sistema en tensión 

Mientras el sistema de patentes muestra capacidad de adaptación y expansión, el derecho de autor enfrenta una disrupción mucho más profunda. La llegada de la inteligencia artificial generativa no solo ha transformado la forma de distribuir contenidos, sino también la manera de producirlos, planteando interrogantes jurídicos sin precedentes. 

Como señala un análisis reciente publicado en La Silla Vacía, la IA no se limita a copiar obras existentes: aprende de millones de textos, imágenes y sonidos, y genera contenidos nuevos, muchas veces indistinguibles de los creados por humanos. Esto introduce problemas de trazabilidad, atribución y licenciamiento que desbordan los mecanismos tradicionales del derecho de autor. 

El desafío es también económico y cultural. A diferencia de la era de internet, donde el conflicto giraba en torno a la reproducción y distribución, hoy existe una competencia directa entre creadores humanos y sistemas automatizados. Además, persisten brechas globales: mientras algunos países avanzan en marcos regulatorios para la IA, gran parte de América Latina y el Sur Global carecen de reglas claras, quedando expuestos como proveedores de datos sin mecanismos efectivos de compensación. 

Una agenda estratégica 

El contraste entre el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas y las tensiones del derecho de autor frente a la IA revela una asimetría preocupante. Mientras algunos sistemas jurídicos logran acompañar la innovación con incentivos claros y reglas previsibles, otros permanecen anclados a categorías que ya no reflejan la realidad tecnológica. 

En este contexto, el análisis jurídico informado y actualizado se vuelve una herramienta clave para empresas, startups y creadores que buscan innovar sin perder control sobre sus activos intangibles. Explorar estos temas con profundidad permite anticipar riesgos, identificar oportunidades y diseñar estrategias legales alineadas con un entorno tecnológico en constante transformación. 

Para profundizar en estos temas o explorar más contenido jurídico actualizado sobre innovación, propiedad intelectual e inteligencia artificial, te invitamos a seguir nuestras publicaciones y mantenerte al día con los desafíos legales de la economía del conocimiento. 

Bibliografía 

World Intellectual Property Organization. (2024). World Intellectual Property Indicators 2024. OMPI. 

Centro de Comunicación de Ciencia y Tecnología. (2025, 16 de noviembre). Asia representa aproximadamente el 70 % de todas las solicitudes de patentes presentadas a nivel mundial

Xinhua. (2025, 14 de septiembre). China ocupa el primer lugar mundial en patentes de nanotecnología al registrar casi la mitad del total autorizado. Mundo Global. 

Izquierdo, A. (2024). El mundo cambió con un clic: el derecho de autor en la era de la IA. La Silla Vacía. 

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence: Part 1 – Digital Replicas. 

El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas. 

En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial

Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico. 

Crecimiento económico y riesgo tecnológico según CISAC 

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial. 

Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil. 

No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios. 

América Latina: derechos de autor que no terminan de adaptarse a Internet 

El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública

Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo. 

El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes. 

Propiedad industrial en Latinoamérica: dependencia, brecha tecnológica y oportunidades 

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia. 

Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual. 

No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA. 

Reformas, educación y acompañamiento especializado 

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina. 

Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional

En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina. 

Bibliografía 

Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 

Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development

El derecho de autor en la Unión Europea atraviesa un momento de redefinición estructural. Durante los últimos años, el avance de la inteligencia artificial, la economía del diseño y la producción académica digital han puesto en tensión los límites tradicionales de la protección autoral, obligando a los tribunales, a los Estados miembros y a las entidades de gestión colectiva a repensar sus fundamentos. 

En este contexto, finales de 2025 e inicios de 2026 han marcado un punto de inflexión. Tres acontecimientos —un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una iniciativa política impulsada por España y una acción conjunta de CEDRO con la Comisión Europea— permiten observar una línea común: la necesidad de reforzar la seguridad jurídica sin frenar la innovación. 

Estos desarrollos no se producen de forma aislada. Por el contrario, dialogan entre sí y reflejan una preocupación transversal por el concepto de originalidad, el uso de obras protegidas en entornos algorítmicos y la formación de los usuarios avanzados del sistema, en particular investigadores y desarrolladores. 

Desde la perspectiva empresarial y jurídica, este escenario exige lecturas integradas y estrategias de cumplimiento dinámicas. Comprender estas tendencias resulta esencial para creadores, empresas tecnológicas y centros de investigación que operan —o desean operar— en el mercado europeo. 

El TJUE y la protección autoral de los muebles 

El 2 de enero de 2026, se difundió ampliamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-580/23, mediante la cual el Tribunal precisó cuándo un mueble u objeto de artes aplicadas puede calificarse como “obra” protegida por derechos de autor. 

El TJUE reiteró que el concepto de obra exige dos elementos acumulativos: originalidad y expresión de una creación intelectual propia. En particular, aclaró que no pueden imponerse estándares de creatividad más elevados a los objetos utilitarios que a otras categorías de obras, reforzando así la igualdad de trato dentro del sistema autoral europeo. 

Un punto central del fallo es la exclusión de aquellas decisiones creativas impuestas por restricciones técnicas, normativas o funcionales. Solo cuando el diseño refleja decisiones libres y creativas que expresan la personalidad del autor, puede acceder a la protección por derechos de autor, incluso si el objeto cumple una función práctica. 

Finalmente, el Tribunal subrayó la independencia conceptual entre el régimen de derechos de autor y el de dibujos y modelos industriales, evitando solapamientos automáticos. Este criterio aporta mayor previsibilidad jurídica a sectores como el diseño, el mobiliario y la arquitectura, donde la frontera entre función y creación es especialmente sensible. 

España impulsa una nueva ley europea sobre derechos de autor e IA 

En noviembre de 2025, España solicitó formalmente a la Unión Europea la adopción de un nuevo instrumento legislativo específico para proteger los derechos de autor en el contexto de la inteligencia artificial. El anuncio fue realizado por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en el marco del Consejo de ministros europeos de Cultura. 

La posición española parte de una crítica directa al código de buenas prácticas en IA, al considerar que no resuelve la situación de indefensión de autores y creadores, especialmente frente al entrenamiento masivo de modelos de lenguaje con obras protegidas sin consentimiento ni remuneración. 

Uno de los ejes más sensibles es la excepción de textos y minería de datos, prevista en la normativa europea, que —según España— estaría siendo utilizada de forma extensiva y desnaturalizada por desarrolladores de IA. El planteamiento español insiste en que dicha excepción no fue concebida para el entrenamiento generalizado de modelos comerciales. 

La propuesta apunta a tres principios estructurales: transparencia, consentimiento del titular y remuneración justa. De prosperar, esta iniciativa podría modificar de forma sustancial la relación entre creadores, plataformas tecnológicas y desarrolladores de inteligencia artificial en el mercado europeo. 

Formación en derechos de autor para investigadores 

El 1 de diciembre de 2025, CEDRO y la Comisión Europea destacaron en Madrid la necesidad urgente de reforzar la formación en derechos de autor en el ámbito investigador, en una jornada dirigida a docentes, investigadores y estudiantes universitarios. 

El encuentro abordó la doble condición del investigador como autor y usuario de obras protegidas, así como los desafíos derivados del acceso abierto, las licencias alternativas (Creative Commons) y el uso de contenidos en proyectos académicos y tecnológicos. 

Uno de los consensos más relevantes fue que la complejidad normativa del derecho de autor exige herramientas prácticas y formación constante. Se enfatizó que el hecho de que una obra se genere en una universidad no implica automáticamente la titularidad institucional, un punto crítico en la gestión de resultados de investigación. 

Asimismo, la jornada dedicó un espacio específico al impacto de la IA generativa en la investigación y el sector editorial, destacando la necesidad de marcos contractuales claros, prácticas de transparencia y modelos de negociación equilibrados que permitan compatibilizar innovación y protección autoral. 

Un ecosistema autoral europeo más exigente y estratégico 

Las tres noticias analizadas revelan una tendencia clara en la Unión Europea: el fortalecimiento del derecho de autor como infraestructura jurídica esencial, no como obstáculo al desarrollo tecnológico o científico. Desde el diseño de muebles hasta la IA y la investigación académica, el eje común es la protección de la creación humana. 

Para creadores, estos avances refuerzan la posibilidad de exigir reconocimiento y remuneración en contextos donde antes existían zonas grises. Para empresas tecnológicas, implican la necesidad de auditorías legales más rigurosas, sistemas de licenciamiento claros y estrategias de cumplimiento normativo desde la fase de diseño. 

En el caso de universidades y centros de investigación, el mensaje es inequívoco: la innovación requiere formación, claridad contractual y comprensión profunda del derecho de autor, especialmente en entornos digitales e híbridos. 

Bibliografía 

CEDRO. (2025, 15 de diciembre). CEDRO y la Comisión Europea resaltan la necesidad de formación en derechos de autor para el ámbito investigador. Centro Español de Derechos Reprográficos. 

EFE. (2025, 28 de noviembre). España pide a la UE una nueva ley para proteger derechos de autor en el marco de la IA. Swissinfo.ch. 

Legal Today. (2026, 2 de enero). El TJUE define cuándo un mueble puede estar protegido por los derechos de autor

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2025, 4 de diciembre). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), asunto C-580/23

Unión Europea. (2001). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Diario Oficial de la Unión Europea. 

A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales. 

Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común. 

En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad. 

Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural. 

Derecho de autor, dominio público y función social de la obra 

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico. 

Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría. 

El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad. 

Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas. 

Obras y autores que ingresan al dominio público en 2026 

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común. 

En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX. 

El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas. 

En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas. 

A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común. 

Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor. 

Impacto para industrias creativas, cultura y estrategia legal 

El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital. 

Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales. 

Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales. 

En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales. 

El dominio público como pilar del derecho de autor contemporáneo 

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura. 

De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables. 

Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio. 

Bibliografía 

CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026

Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026

People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026

The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026. 

The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026? 

Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026. 

Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026. 

El sector farmacéutico, cuya innovación depende críticamente de las patentes, enfrenta una doble presión. Por un lado, se están reajustando las interpretaciones legales sobre qué protecciones otorgan realmente las patentes en este ámbito. Por otro lado, acechan entidades oportunistas, los llamados “trolls de patentes”, que buscan explotar el sistema litigioso en perjuicio de los innovadores. A continuación se analiza cada presión con un enfoque internacional, evaluando el mejor camino a seguir para equilibrar incentivos y evitar abusos. 

La reinterpretación de las protecciones: El caso del Libro Naranja 

Un fallo reciente en Estados Unidos ejemplifica cómo las reglas del juego de las patentes farmacéuticas están cambiando. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (EE.UU.) resolvió en diciembre de 2024 que cinco patentes de Teva Pharmaceuticals relacionadas con un inhalador para el asma (ProAir HFA) debían eliminarse del “Libro Naranja”de la FDA. Estas patentes protegían exclusivamente componentes del dispositivo de administración (el inhalador en sí), pero no mencionaban el ingrediente farmacológico activo (albuterol) del medicamento. El tribunal interpretó que, para que una patente sea listada en el Libro Naranja (registro de patentes asociado a medicamentos aprobados), la patente debe “reivindicar el fármaco” en cuestión, lo que implica incluir al menos el principio activo. En otras palabras, las patentes que cubren solo el dispositivo o envase de un medicamento, sin reivindicar la sustancia activa o su uso, no cumplen los requisitos para figurar en el listado regulatorio

Impacto en la estrategia de patentes: Este precedente podría forzar a las compañías farmacéuticas a reformular sus estrategias de patentamiento. Hasta ahora, era común que una empresa patentara por separado el dispositivo (por ejemplo, un inhalador, jeringa o dispositivo de liberación) además del compuesto activo, obteniendo múltiples patentes relacionadas con un mismo producto. Listar una patente en el Libro Naranja otorga ventajas regulatorias en EE.UU., como la posibilidad de retrasar la aprobación de genéricos si estos entran en conflicto con alguna patente listada. Con el nuevo criterio, solo las patentes que reivindican directamente el fármaco o su uso podrán listarse, lo que empuja a las empresas a asegurarse de incluir reivindicaciones del ingrediente activo o formulación en sus patentes clave. De lo contrario, patentes puramente sobre dispositivos de administración perderían esa capa extra de protección regulatoria. En la práctica, se reducirá la capacidad de “blindar” un medicamento mediante patentes accesorias, centrando la protección en la innovación farmacológica genuina (la molécula o su indicación terapéutica) en lugar de aspectos secundarios. 

Perspectiva internacional: A nivel global, también se observan iniciativas para evitar que las patentes extiendan monopolios de forma artificiosa. Un ejemplo notable es India, cuyo marco legal patentario incluye la cláusula de sección 3(d) que prohíbe patentar nuevas formas de medicamentos ya conocidos a menos que aporten una eficacia terapéutica significativamente mejor. En 2013, la Corte Suprema de la India aplicó esta norma para rechazar la patente que Novartis solicitaba sobre una versión modificada de un fármaco contra el cáncer (Glivec), al considerar que dicha modificación no demostraba mejoras sustanciales en eficacia respecto al compuesto ya conocido. Esta decisión impidió lo que se conoce como evergreening (alargar indefinidamente la exclusividad mediante cambios menores) y reafirmó la prioridad del interés público en el acceso a medicamentosfrente a patentes débiles. Asimismo, en la Unión Europea no existe un equivalente directo al Libro Naranja: las agencias reguladoras evalúan y autorizan medicamentos genéricos tras expirar la patente básica y la exclusividad de datos, sin un listado oficial de patentes a nivel de aprobación. No obstante, las farmacéuticas europeas emplean otras herramientas legales para extender la protección, como los Certificados Complementarios de Protección (CCP) que suman hasta cinco años de exclusividad post-patente para medicamentos. La UE recientemente introdujo excepciones (como la “cláusula waiver” de exportación) que permiten a fabricantes de genéricos producir durante la vigencia de un CCP para exportar a países sin patente, intentando equilibrar la innovación con la competencia genérica. En conjunto, estas tendencias muestran a las autoridades alrededor del mundo afinando las reglas de patentes farmacéuticas para garantizar que protejan la innovación real sin devenir en obstáculos indebidos al acceso o a la competencia. 

La amenaza de los patent trolls: Un costo oculto a la innovación 

En paralelo a los ajustes legales, las empresas innovadoras enfrentan el acecho de las Entidades No Practicantes (NPE), comúnmente conocidas como “trolls de patentes”. Estas son compañías que no fabrican ni comercializan productos; su modelo de negocio consiste en adquirir patentes (a veces patentes de calidad dudosa) para luego reclamar regalías o demandar por infracción a otras empresas. Aprovechan que litigar por patentes en ciertos países puede ser muy costoso y lento, presionando a sus objetivos para lograr acuerdos monetarios. Su táctica típica es identificar una tecnología utilizada por compañías productivas (a menudo startups o pymes) y alegar que infringe alguna patente de su cartera; ante la amenaza de un juicio largo y costoso, la empresa demandada a menudo prefiere pagar un acuerdo antes que agotar sus recursos en tribunales. 

Los costos agregados de esta litigiosidad abusiva son enormes. En EE.UU., se estimó que en 2012 las demandas iniciadas por NPE impusieron $29.000 millones de dólares en costos directos a las empresas demandadas, destruyendo cerca de $60.000 millones en valor para las firmas innovadoras ese año. Lejos de menguar, el problema ha crecido: en 2022, los casos iniciados por patent trolls representaron el 63% de todos los litigios de patentes en EE.UU., habiéndose cuadruplicado su número con respecto a una década atrás. Este drenaje de recursos quita capital que podría invertirse en I+D, contratación de talento o expansión productiva, afectando la competitividad. No es de extrañar que especialmente las startups y empresas emergentes sientan este acecho como una amenaza existencial. 

Impacto en las startups – El caso Mycroft AI: Un ejemplo aleccionador es el de Mycroft AI, una startup desarrolladora de un asistente de voz de código abierto. En 2020, Mycroft fue demandada por Voice Tech, una entidad que resultó ser un PAE (Patent Assertion Entity) con sede en Texas, alegando que la tecnología de comandos de voz de Mycroftinfringía dos patentes que dicho troll había adquirido. El CEO de Mycroft, Joshua Montgomery, inicialmente se negó a ceder ante la extorsión y prometió luchar en los tribunales, pero pronto se enfrentó a la cruda realidad financiera. Los honorarios legales y costos asociados al litigio comenzaron a escalar, sumándose a los desafíos típicos de sacar adelante una startup. La pequeña empresa se vio obligada a despedir a todos menos cuatro de sus empleados para ahorrar costos, y finalmente Montgomery anunció públicamente que no podrían cumplir con las recompensas prometidas a sus inversionistas debido a la carga del pleito. En un mensaje a su comunidad, el CEO lamentó: “El gasto más caro, que no podía haber previsto, fue el litigio continuo contra la entidad de patentes que nunca ha dejado de intentar destruirnos. Si tuviéramos ese millón de dólares, ahora estaríamos en una situación muy distinta”. Trágicamente, tras agotar sus recursos, Mycroft AI quedó al borde de la bancarrota y tuvo que cesar gran parte de sus operaciones. Meses más tarde, las autoridades de patentes invalidaron las reivindicaciones de Voice Tech —confirmando que las patentes del troll eran débiles o no válidas— pero el veredicto llegó demasiado tarde: el daño al innovador ya estaba hecho. Historias como la de Mycroft se repiten en el ecosistema tecnológico, enfriando la inversión y sembrando miedo en emprendedores que podrían abstenerse de innovar en determinados campos por temor a toparse con un troll litigante. 

Debate y alcance global: Si bien existe consenso mayoritario en que estos trolls de patentes dañan la innovación, vale señalar que no todos comparten la misma visión sobre el fenómeno. Algunos académicos y economistas (siguiendo una escuela de pensamiento vinculada a la Universidad de Chicago) argumentan que una patente es un activo comercial más, y que comprar patentes para rentabilizarlas vía licencias o demandas es un uso legítimo del sistema, comparable a cualquier otro modelo de negocio de monetización de activos. En esta visión, la actividad de las NPE aportaría liquidez al mercado de patentes y permitiría a inventores obtener retornos sin necesidad de fabricar. Sin embargo, la mayoría de innovadores —especialmente en Silicon Valley y en industrias de alta tecnología— rechazan frontalmente esa noción, alegando que este “juego” de comprar y ejercer patentes sin intención productiva equivale a una privatización oportunista del conocimiento, que frena la investigación y desvía recursos de la innovación hacia batallas legales estériles. El peso de la evidencia reciente parece apoyar a estos últimos: los patent trollstípicamente se enfocan en patentes de calidad cuestionable y aprovechan vacíos del sistema judicial (costos, plazos, procedimientos) para obtener ganancias a costa de quienes sí innovan. 

En cuanto a su distribución geográfica, durante años el problema fue considerado casi exclusivo de Estados Unidos, dado que allí confluyen varios factores propicios: alta disponibilidad de patentes amplias, posibilidad de indemnizaciones cuantiosas, costos legales astronómicos y la regla general de que cada parte paga sus propios gastos legales (lo cual incentiva al demandado a pactar antes que ganar pero sin recuperar gastos). Europa, en contraste, históricamente ha sido menos fértil para los trolls debido a diferencias sistémicas: en la mayoría de países europeos rige el principio loser pays (quien pierde un litigio paga las costas de ambas partes), y los juicios por patentes suelen ser mucho menos costosos y más rápidos que en EE.UU. Además, hasta hace poco, la ausencia de una legislación unificada de patentes en la UE significaba que un troll debía litigar país por país, arriesgándose a perder en alguna jurisdicción No obstante, esta barrera geográfica se está erosionando. Reportes recientes indican que los trolls de patentes están incursionando cada vez más en Europav Alemania se ha convertido en un destino preferido por algunas NPE, aprovechando que sus tribunales suelen otorgar medidas cautelares (injunctions) rápidas contra infractores, brindando a los trolls palanca para presionar acuerdos. De hecho, Alemania es considerado el país predilecto de los demandantes NPE en Europa. Al mismo tiempo, otros países han comenzado a reforzar sus defensas: por ejemplo, Corea del Sur enmendó su legislación para proteger a sus empresas tecnológicas nacionalesluego de que una multinacional local fuera blanco repetido de entidades de patente extranjeras. Estas medidas buscan filtrar demandas de mala fe y evitar que las cortes sean utilizadas para extorsión. A nivel global, la propia OMPI advirtió que, con la creciente monetización de patentes como activos financieros, el fenómeno de los trolls podría propagarse a muchas jurisdicciones más. 

Respuesta legislativa y mejores prácticas: En Estados Unidos, la preocupación bipartidista por el impacto de los patent trolls ha motivado varias propuestas de reforma. Una de las más recientes es el proyecto de ley Advancing America’s Interest Act (AAIA), reintroducido en el Congreso (118º) con el objetivo de desincentivar los abusos de patentes en la Comisión de Comercio Internacional (ITC). La ITC, si bien se creó originalmente para frenar la importación de productos pirata o falsificados, ha sido empleada por NPE como un foro alternativo para obtener vetos de importación contra empresas acusadas de infracción, lo que presiona aún más para lograr acuerdos. El AAIA propone modernizar los criterios de la ITC, exigiendo que la patente invocada en una denuncia esté siendo explotada en un producto real en el mercado estadounidense (no meramente guardada en un portafolio) y fortaleciendo la consideración del interés público (por ejemplo, impacto en la salud, la competencia y los consumidores) antes de ordenar la exclusión de un producto del mercado. De aprobarse, medidas así quitarían poder de chantaje a las entidades meramente especulativas, alineando los procedimientos con el propósito original de proteger la innovación productiva. Por su parte, expertos sugieren que otras mejores prácticas pueden adoptarse internacionalmente para lidiar con los trolls de patentes: desde fortalecer los exámenes de patente (evitando que se otorguen patentes débiles que luego sirven de arma legal) hasta implementar sistemas de revisión post-concesión eficientes (como el mecanismo inter partes reviewdel USPTO) que permitan invalidar rápidamente patentes de dudosa validez antes de que causen estragos en los tribunales. Asimismo, fomentar la transparencia sobre quién posee y financia las demandas de patentes (muchos trolls ocultan a sus inversionistas) y extender el criterio de “quien pierde paga” a más jurisdicciones, son medidas discutidas para re-equilibrar el terreno de juego en favor de los innovadores legítimos. 

Hacia un equilibrio global 

El ecosistema de patentes farmacéuticas se encuentra en un punto crítico a nivel mundial. Por un lado, los reguladores están afinando las normas para asegurarse de que las patentes cumplan con su propósito original de incentivar la invención genuina, sin otorgar protecciones indebidas o eternas. La decisión de EE.UU. sobre el Libro Naranja y las políticas de países como India evidencian un esfuerzo por evitar que las reglas de patentes sean explotadas para prolongar monopolios de forma artificiosa. Por otro lado, la innovación genuina se ve amenazada por la litigación abusiva: los patent trolls y sus prácticas depredadoras ilustran cómo un sistema pensado para proteger al inventor puede ser torcido para rentas especulativas. Ambos frentes —el legal-regulatorio y el litigioso— ejercen presión sobre la innovación farmacéutica, y ambos requieren respuestas cuidadosas. 

¿Cuál es el mejor enfoque hacia el futuro? No existe una solución única, sino un equilibrio dinámico que habrá que lograr mediante múltiples acciones coordinadas. En primer lugar, elevar la calidad y escrutinio de las patentes otorgadas en el ámbito farmacéutico (y en general) resulta esencial: oficinas de patentes rigurosas, criterios claros de patentabilidad y límites a patentes secundarias de poco mérito científico ayudarán a que solo las invenciones verdaderamente innovadoras obtengan protección. En segundo lugar, fortalecer los mecanismos de invalidación temprana de patentes (oposiciones, revisiones administrativas, etc.) permitirá retirar del camino aquellas patentes “basura” antes de que se usen anticompetitivamente. En paralelo, deben implementarse reformas legales contra la litigación oportunista, inspirándose en medidas como el AAIA estadounidense, las reglas de costas europeas, y las reformas asiáticas, para desincentivar demandas extorsivas. Esto incluye cerrar foros judiciales a quienes no producen nada y solo buscan bloquear importaciones o productos, exigir mayor transparencia y buena fe en los litigios, y penalizar el abuso del proceso judicial. 

Finalmente, es vital recordar el objetivo último: proteger tanto la inversión en I+D farmacéutica como la competencia justa y el acceso a los medicamentos. Las patentes farmacéuticas seguirán siendo un pilar de la innovación médica – recompensando la investigación costosa de nuevos fármacos – pero su otorgamiento y ejercicio deben alinearse con el interés público. Un marco de patentes equilibrado a nivel global deberá premiar la innovación auténtica sin crear feudos de exclusividad indefinida, y permitir la entrada de competidores legítimos (genéricos o biosimilares) en tiempos razonables para que los beneficios de la ciencia alcancen a la sociedad. Del mismo modo, proteger a los innovadores de depredadores legales asegurará que las mentes creativas se concentren en desarrollar la próxima cura, y no en pelear batallas judiciales ruinosas. Lograr este equilibrio exigirá cooperación internacional, intercambio de mejores prácticas y quizás nuevos tratados o lineamientos globales en materia de patentes. En conclusión, ajustar las piezas del engranaje legal de forma proactiva será crucial para que la innovación farmacéutica prospere bajo presión, venciendo tanto los laberintos legales como a los trolls que acechan bajo el puente. 

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