Una nueva semana y hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la novedosa patente de Google llamada Sensor Fusion, Samsung con sus extraños diseños, Ford con su mirada en los manos libres y la patente de Chevron que apunta al metaverso.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Google trabaja en una nueva tecnología que ofrecerá a los usuarios la capacidad de controlar dispositivos Pixel portátiles, como relojes inteligentes o auriculares, mediante el control táctil en la piel de los usuarios.
Esta patente recibe el nombre de 'Interfaz de piel para dispositivos portátiles: fusión de sensores para mejorar la calidad de la señal' y fue publicada el 03 de marzo de 2022.
Se trata de una tecnología que recibe el nombre de Sensor Fusion, está integrada en los dispositivos y es capaz de captar las ondas mecánicas creadas a través de los gestos sobre la piel.

Una vez registrados por varios sensores, la tecnología combina estos datos de movimiento en un comando de entrada para el dispositivo Pixel portátil que se esté utilizando, como un 'smartwatch' o unos auriculares inalámbricos.
De ese modo, se puede subir o bajar el volumen de los auriculares, así como responder a las llamadas o reanudar la reproducción de un audio o una canción únicamente deslizando el dedo desde la sien al pómulo o viceversa.
Para finalizar, con el objetivo de que los dispositivos puedan distinguir entre movimientos de control y otros que no lo son, que los usuarios realizan de forma involuntaria, se utiliza tecnología de aprendizaje automático.
El mercado de celulares plegables es ahora uno de los focos más importantes para los fabricantes de teléfonos alrededor del mundo. Con el fin de seguir posicionándose en los primeros puestos de este sector, Samsung adquirió una patente bastante peculiar. Lets Go Digital fue el encargado de revelar los renders de la patente presentada por la compañía ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Aunque no se trata de un teléfono real, solo digitalizado, podemos ver un concepto futurista. Vemos un dispositivo con forma de ‘7’ o ‘L’ invertida, el cual albergaría la pantalla plegable solamente en un costado de la parte superior de la pantalla. Ésta se podría desplegar desde la izquierda para obtener un panel extendido.
Además, según Lets Go Digital, el Smartphone estaría equipado con una bisagra en la parte inferior izquierda; acompañado de tres imanes. Esto estaría incluído para que, cuando se pliegue la pantalla, se quede pegada a la parte trasera del teléfono. Sí, el celular se ‘doblaría’ hacía atrás.
Según vemos en la imagen, el panel que se dobla funcionaría como cámara frontal a la hora de tomar una selfie con las cámaras traseras del teléfono; es decir, sería el visor de la cámara. Además, observamos que la parte superior de la pantalla funcionaría, por ejemplo, para ver contenido audiovisual (como YouTube), mientras que en la parte inferior podemos utilizar otras aplicaciones.
Es más que probable que ya no quepa duda alguna: el futuro de las recargas para coches eléctricos pasa por la desaparición de la manipulación de cables de conexión. Son ya muchas las corporaciones que se encuentran dando viabilidad a este tipo de soluciones de cara a los próximos lanzamientos de vehículos enchufables.

Sí, también cuentan con los híbridos enchufables. Marcas como Volvo y su flota de taxis XC40 Recharge eléctricos, o el Grupo Volkswagen y sus pruebas sobre el Porsche Taycan, así lo demuestran. No obstante, en Ford toman otra vía y registran un método por el que el sistema de carga seguirá empleando el enchufe de siempre, pero sin que su propietario tenga que manipular cable alguno.
Dicha patente fue registrada por Ford durante el mes de agosto del año 2020 y ahora la Oficina de Patentes de Estados Unidos ha sacado a la luz este novedoso sistema de recarga.
En la patente registrada, este sistema da cobertura a ambos tipos de vehículos enchufables: PHEV y eléctricos puros. Aunque lo más lógico sea imaginar la adopción de un sistema de recarga por inducción como forma de evitar el uso y manipulación de cables. Este cargador se asemeja bastante al ya presentado por Tesla hace algún tiempo, el llamativo cargador tipo serpiente totalmente autónomo.
Queda claro que las intenciones del mercado automovilístico eléctrico futuro pasan por la nula manipulación del cableado de conexión eléctrica por parte de sus propietarios. Ya sea con una plataforma de carga por inducción o vía este tipo de soluciones técnicas tan llamativas.
La empresa petrolera Chevron presentó ante la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) una solicitud de marca para ofrecer con su nombre y logotipo, productos relacionados al metaverso, combustibles virtuales, artículos minoristas y piezas coleccionables como tokens no fungibles (NFT).

La solicitud de marca y patente que presentó Chevron ante la USPTO de Estados Unidos es una estrategia para aterrizar en la Web 3.0, ya que manifestó su interés de diseñar productos tokenizables y piezas únicas de NFT, los cuales conformarían una estrategia conjunta con el metaverso.
La petrolera es la única hasta el momento que ha manifestado su interés públicamente en integrarse al ecosistema cripto, pues las últimas solicitudes de patente relevantes han sido la Bolsa de Nueva York (NYSE), Meta, McDonalds, Walmart, e incluso Victoria’s Secret.
Para finalizar, la solicitud número 97292234 describe que los NFT funcionarían para las empresas como archivos de autentificación, relacionados con activos virtuales y software, así como piezas coleccionables convencionales, e incluso contempla vender artículos relacionados de la marca en NFT, pero en tiendas retail y en marketplaces, así como piezas de entretenimiento relacionadas al gas, energía y petróleo, aunque no especificó de qué tipo.
Se les llama Pymes al conjunto de pequeñas y medianas empresas, que, de acuerdo al número de trabajadores, volumen de ventas, años en el mercado, y sus niveles de producción, activos, pasivos, que representan su patrimonio, tienen características similares en sus procesos de crecimiento.
Las Pymes, en términos de cantidad, y de manera general a nivel mundial, representan en promedio el 80% de los negocios de una economía. Estos porcentajes varían dependiendo el año de investigación y la fuente. De todas formas, es evidente que este sector de la economía es trascendental para la generación de empleos, desarrollo de la producción, y el manejo sostenible de la economía.
Aunque el concepto de Pyme queda bastante reducido a una cuantificación de producción y trabajadores, dependiendo del territorio en el que nos encontremos podemos observar que se califica a una empresa como tal en función de una visión subjetiva. Es decir, según la zona geográfica, se emplea como medición un número de trabajadores máximo o un volumen de operaciones diferente para clasificar a una empresa como Pyme.
Es normal que las Pyme no valoren de forma adecuada la importancia de la propiedad intelectual y subestiman ampliamente las posibilidades de obtener beneficios futuros gracias a su uso, sin embargo, la PI puede convertirse en un activo valioso y un aliado fundamental cuando se protege de acuerdo con la ley y cuando existe una demanda en el mercado para los productos y servicios protegidos.

La propiedad intelectual puede generar ingresos para las Pymes por medio de la concesión de licencias, la venta o la comercialización de los productos o servicios protegidos, gracias a lo cual puede mejorar sensiblemente la cuota de mercado de la empresa o aumentar su margen de beneficios.
Otro punto a resaltar es que los derechos de PI pueden incrementar el valor de la Pyme para los inversores e instituciones financieras, así como, en caso de que se produzca una venta, fusión o adquisición, cabe la posibilidad de que aumente el valor de la empresa gracias a estos activos, los mismos que, a veces resultan ser los activos principales o los únicos que tienen valor para el comprador.
Por consiguiente, la utilización estratégica de la propiedad intelectual puede incrementar de manera sustancial la competitividad de su Pyme. Es conveniente que las Pyme se aseguren de estar en condiciones de afrontar este desafío y adopten medidas para explotar sus activos de propiedad intelectual y protegerlos siempre que sea posible.
Al igual que en el caso de los activos tangibles, los activos de propiedad intelectual deben ser adquiridos y mantenidos, evaluados, supervisados y cuidadosamente gestionados con el fin de extraer todo su valor. Antes de que pueda llevarse a cabo esta tarea, las Pyme deben reconocer en primer lugar el valor de la propiedad intelectual y comenzar a considerarla como un valioso activo.
Los activos de la empresa, normalmente, se dividen en dos categorías:

Tradicionalmente, los activos físicos constituían la parte más importante del valor de la empresa, y se les ha considerado como el factor principal a la hora de determinar la competitividad de la empresa en el mercado. Sin embargo, en las últimas dos décadas, la situación ha variado de manera significativa como consecuencia de la revolución que se ha producido en las tecnologías de la información y el crecimiento de la economía del sector servicios, las empresas son conscientes de que a menudo los activos intangibles pasan a ser más valiosos que los activos físicos.
En suma, a este hecho, cada vez son más las empresas en todo el mundo que sustituyen grandes fábricas por potentes programas informáticos e ideas innovadoras como principal fuente de ingresos. Incluso en los sectores en los que las técnicas tradicionales de producción siguen siendo dominantes, la innovación constante y la creatividad incesante se convierten en la clave del desarrollo.
Así pues, a medida que los activos intangibles adquieren una posición de privilegio, las PYME deberían estudiar la mejor manera de aprovechar dichos activos. Un modo fundamental de valerse de dichos activos es mediante su protección legal y, en caso de que se satisfagan los criterios de protección de la propiedad intelectual, mediante la adquisición y mantenimiento de derechos de PI.
Los derechos de propiedad intelectual pueden adquirirse en particular en relación con las categorías siguientes de activos intangibles:
A fin de incrementar el valor comercial de la Pyme, es fundamental efectuar las inversiones adecuadas. Invertir en herramientas, terrenos, desarrollo de productos, comercialización e investigación que permita mejorar en gran manera la situación financiera de la empresa, ampliando su base de activos y aumentando la productividad en el futuro. Es posible que la adquisición de propiedad intelectual tenga un efecto parecido.
El mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficio, y cabe la posibilidad de que la adquisición de patentes fundamentales influya considerablemente en dichas expectativas.

Una marca de prestigio que posea una buena reputación entre los consumidores puede contribuir a incrementar el valor actual de la empresa y contribuir de manera decisiva a que sus productos y servicios sean más atractivos para los consumidores.
Así pues, invertir en el establecimiento de una adecuada cartera de derechos de propiedad intelectual es mucho más que un acto de defensa en contra de posibles competidores. De hecho, es una manera de aumentar el valor comercial de la empresa y mejorar su rentabilidad en el futuro.
Un punto fundamental sobre la protección por medios legales de la propiedad intelectual es que convierte los activos intangibles en derechos de propiedad exclusivos, si bien por un período de tiempo limitado. Gracias a esto, la Pyme puede reivindicar la titularidad sobre sus activos intangibles y explotarlos al máximo.
Por lo tanto, la protección de la PI hace que los activos intangibles sean algo más tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercado. Si la Pyme no está protegida por la legislación que rige los derechos de propiedad intelectual, cualquier otra empresa podrá utilizarlos de manera gratuita, sin ningún tipo de limitación.
Sin embargo, cuando están protegidos por los derechos de PI, estos activos adquieren un valor concreto para su empresa, pues se convierten en derechos de propiedad que no pueden ser comercializados o utilizados sin su autorización. Empresas de todo el mundo reconocen cada vez más el valor de sus activos de propiedad intelectual y en ocasiones los han incluido en sus balances.
Para finalizar, se vuelve necesario mencionar que muchas empresas, incluidas las Pyme, han comenzado a realizar auditorías de tecnología y propiedad intelectual de manera habitual. En varios casos, las empresas se han dado cuenta de que sus activos de propiedad intelectual son más valiosos que sus activos físicos, especialmente empresas que se encuentran en sectores innovadores y en los que priman los conocimientos, o en el caso de empresas que poseen una marca bastante reconocida.
Llegamos un poco tarde esta semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te hablamos de la nueva patente de Sony para la PlayStation 5, la demanda a moderna por infracción de patente y Apple con su nueva patente para su Mac.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Sony ha registrado una nueva patente de lo que parece ser un método para acelerar el rendimiento del ray-tracing en los juegos de PlayStation 5. Adjudicada a Mark Cerny, el principal ingeniero responsable de PlayStation 5 y PlayStation 4, la patente se titula "sistema y método para trazado de rayos acelerado con operación asíncrona y transformación de rayos".

La idea sería la de utilizar los procesadores de shaders para acortar los rayos, incrementando el rendimiento general cuando está activada la funcionalidad de ray-tracing. La propia patente explica que "la estrategia de procesado puede resultar en un significativo incremento de la velocidad del trazado de rayos, ya que el programa de shaders solo realiza pruebas de impacto".
El ray-tracing en tiempo real se ha convertido en la tecnología gráfica de moda, tras su introducción al público general con las tarjetas RTX de Nvidia. Posteriormente tanto PlayStation 5 como Xbox Series X han apostado por el ray-tracing como uno de sus alicientes, usándolo en títulos como Spider-Man: Miles Morales o Ratchet & Clank: Una Dimensión Aparte, en el caso de la compañía japonesa.
Sin embargo, las exigencias en términos de computación hacen que implementar esta tecnología en todos los juegos todavía resulte demasiado costoso. Gran Turismo 7, por ejemplo, no lo tiene activado en las carreras, y solo lo usará en repeticiones y modos de visualización de coches.
Arbutus Biopharma ha presentado una demanda contra la compañía Moderna en busca de daños y perjuicios por infracción de patentes relacionadas con su vacuna Covid-19.

Tal y como ha informado Reuters, la demanda se produce después de que un tribunal federal de apelaciones rechazara el pasado mes de diciembre la impugnación de Moderna de las patentes pertenecientes a Arbutus Biopharma. El tribunal dejó en pie los hallazgos de un panel administrativo de que las patentes de Arbutus, que pueden cubrir la tecnología utilizada en las vacunas, eran válidas, ya que la ciencia involucrada no se conocía previamente.
En un comunicado, William Collier, director ejecutivo de Arbutus, ha asegurado que no buscan interferir con la venta, fabricación o distribución de la vacuna Covid-19 de Moderna.
"Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna , sin embargo, buscamos una compensación justa por el uso de Moderna de nuestra tecnología patentada que se desarrolló con gran esfuerzo y con un gran coste, sin la cual la vacuna Covid-19 de Moderna no habría tenido éxito", ha reiterado Collier
Ambas patentes en cuestión involucran las llamadas nanopartículas lipídicas que encierran el material genético, conocido como ARN mensajero (ARNm) en la vacuna. La tecnología también podría resultar útil para desarrollar futuras vacunas basadas en ARNm contra otras enfermedades.
Moderna inicialmente impugnó las patentes ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Patentes de Estados Unidos. La junta estuvo de acuerdo con Moderna en que algunas partes de una de las patentes no eran válidas, pero por lo demás estaban del lado de Arbutus.
Apple quiere ir mucho más lejos, ofreciendo un teclado con un Mac integrado que podría ser un todo en uno en lo que respecta a tener un ordenador siempre con nosotros, aunque evidentemente todavía se seguiría necesitando una pantalla externa.

La patente publicada en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos se llama “computadora en un dispositivo de entrada” y lo describen como “un chasis un poco más grueso que un Magic Keyboard con todos los componentes de un ordenador de alto rendimiento”.
La patente presentada en 2020, pero hecha pública hace unos días, explica que la carcasa del teclado contendría todos los componentes, procesadores, batería, memoria y circuitos integrados para que solo el usuario necesite conectar un monitor externo. También se habla de un sistema para disipar el calor generado por el dispositivo.
El teclado, además de incluir tecnología en su interior para darle cierta independencia, también parece que podría incluso plegarse para hacerlo más compacto.
La patente no confirma que Apple esté trabajando en esta tecnología, sino más bien este tipo de registros se hacen en base a protecciones por si en un futuro el mercado deriva a este tipo de productos.
En el 2021 hablamos un poco de redes sociales, su interacción con las marcas y cómo interviene la propiedad intelectual en estas plataformas. Hoy hablaremos de las redes sociales, cómo las mismas proporcionan una gran oportunidad a las marcas y como estas no se encuentran totalmente exentas de riesgos.
Las redes sociales, como Twitter, YouTube, Facebook o Instagram, son herramientas de alto valor para las empresas, que les permiten promover su marca a un sinnúmero de consumidores desde una sola plataforma.
Las empresas y marcas han sabido utilizar el tirón y hacer de estas vías de comunicación un medio para llegar a los consumidores y compartir información de sus productos, servicios y eventos con tal de fidelizar a los clientes. ¿Pero quién tiene derecho a utilizar una marca como nombre de usuario o perfil?

Los titulares de una marca registrada tienen un derecho exclusivo que les faculta para impedir que terceros utilicen su marca en el tráfico económico sin su consentimiento. Eso significa que un tercero no puede usar una denominación, imagen, o logo sin su consentimiento del titular de los derechos. Los derechos de propiedad intelectual tienen igualmente una protección jurídica, que impide que puedan ser usados libremente y sin límites.
Sin embargo, es sumamente común que los derechos marcarios de estos se vean infringidos por otros usuarios a través de estas plataformas. Por ejemplo, usuarios que adoptan nombres de usuarios idénticos o confusamente similares para bienes o servicios similares o que publican contenido utilizando marcas de otros titulares de marcas sin autorización, creando la impresión de que han sido auspiciados por dicha marca.
A diferencia del SENADI o cualquier institución de registro de marcas de carácter internacional, Facebook e Instagram no hacen una evaluación sobre probabilidad de confusión al momento de conceder los nombres de usuario.
Por lo tanto, es posible que comerciantes ofrezcan los mismos bienes o servicios utilizando el mismo nombre de usuario, creando confusión en los consumidores en cuanto al origen de esos bienes o servicios. Así pues, cada titular de marca debe encargarse de llevar a cabo su propio monitoreo y control de usuarios dentro de las redes sociales para que un tercero no utilice una marca confusamente similar a la suya.

No obstante, no todo uso de una marca constituye infracción marcaria y depende, en gran medida, de los hechos de cada caso:
Teniendo todo esto en cuenta, es necesario mencionar que las redes sociales son conscientes de los problemas que suponen la suplantación o infracción de marca en internet y regulan en sus propios términos y condiciones una política de uso de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Para saber si un perfil viola o no los términos y condiciones de la red social deberemos acudir a las políticas.
En cualquier situación es primordial atenerse a lo que disponen los términos y condiciones de uso de la red social, y concretamente, al apartado de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual. A continuación, encontrarás links con los apartados a cada red social:

Para actuar contra algún tipo de infracción en las redes se debe acreditar los derechos de la marca registrada y explicar con detalle por qué se considera que existe infracción sobre la misma.
En base a experiencias, las denuncias o reclamaciones que se realizan sólo surten efectos si están muy bien fundamentadas, pero, sobre todo, si la conducta denunciada está infringiendo los términos y condiciones de la red social.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de redes sociales basan el sistema de adjudicación de nombres en el principio first come, first served. Sin embargo, como en el caso de Twitter, si hay un perfil que lleva inactivo más de 6 meses este puede ser recuperado por un tercero que presente sus derechos legítimos sobre dicha denominación.
Ahora hablemos de algunos puntos que pueden ayudar a los propietarios de marcas a proteger sus marcas en las redes sociales, de manera que puedan seguir aprovechando la fuerza de estas redes con una cierta tranquilidad.
En el momento en que una marca, empresa o persona decide registrarse en una red social debe tener en cuenta ciertos detalles que pueden marcar la diferencia y protegerla frente a posibles ataques:
Para finalizar, las marcas que pueden ser víctimas de posibles infracciones de marca en el nuevo mundo on- line de las redes sociales o que desean evitar tales infracciones antes de que se produzcan harían bien en familiarizarse con los mecanismos de protección de la marca que ofrecen las redes sociales o por otra parte asesorarse al respecto. Sin embargo, también existen otras medidas, como abrir una cuenta para la marca antes de que lo haga un infractor, sin olvidar los mecanismos de ejecución tradicionales si descubre que un tercero ha infringido su marca en una red social.
Contexto
Anteriormente ya hablamos de la reforma al Código Orgánico Integral Penal, en específico el Artículo 208A que nos trae a colación temas enfocados en la falsificación de marcas y delitos en contra de otros derechos de Propiedad Industrial exclusivamente. Ahora, enfoquémonos en los temas tratados en el Artículo 208 B que nos habla de los Actos Lesivos a los Derechos de Autor.

La introducción del artículo 208B, implica, para el país, una ampliación en el alcance de la protección de los derechos de autor y puntualiza de mejor manera los actos lesivos contra los mismos, en contraste al apartado del artículo reformado 208A.
Uno de los cambios más importantes, se aprecia en la pena prevista para aquellos actos lesivos contra los derechos de autor y derechos conexos, pasando de una pena pecuniaria a una pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año. Ahora bien, se pueden apreciar varios supuestos dentro del artículo, en donde se tipifican como conductas ilícitas lo siguiente:
Verbos rectores
Con este contexto, iniciemos con el delito vinculado con la alteración o mutilación de una obra refiriéndose a que esta ley se opone a toda deformación o modificación de una creación, especialmente si la misma atenta contra el estado fundamental de la obra, o perjudica la reputación o imagen de su autor. Es decir, si un creador de contenido genera un video y cualquier otra persona lo modifica o utiliza partes del mismo para lucrarse o beneficiarse de dicho producto o de su autor.
Un segundo momento nos habla de inscribir, publicar, distribuir, comunicar o reproducir una obra ajena como si fuera propia, es decir, una persona se beneficia, principalmente de forma monetaria, de la creación de un producto y lo presenta a escrutinio público como si fuera suyo sin ningún escrúpulo.
Para ejemplificar, en un acto cotidiano, el 2015 para instagram significó una gran oportunidad para integrase al mercado comercial, pero existió un problema, los creadores y gestores de contenido se veían perjudicados por cuentas que se aprovechaban de sus publicaciones, muchas cuentas vieron crecer sus números en base a obras publicadas por otras personas, sin embargo, esta actividad no duró mucho tiempo y hoy en día, a menos que se presente la debida mención al creador y vínculo directo a sus obras, una cuenta no podrá subir o compartir contenido que no sea de su creación.

Es obvio que el tema de instagram es de carácter internacional, sin embargo, es una buena forma de ejemplificar cómo existen personas que se benefician de las creaciones de otros, para así lucrar con ese contenido. Otro de estos puntos, se enfoca en la reproducción de una obra sin autorización de su titular o generar un número mayor de ejemplares del autorizado por el titular, siempre que la afectación económica causada al titular sea mayor a veintiún mil dólares.
Esta sección, en específico, tiene en cuenta la reproducción de una obra y como un tercero se beneficia de este hecho, una representación clara del hecho se presenta en los carteles que se dedicaban a la reproducción de copias físicas no autorizadas de los grandes blockbusters o de éxitos musicales. Un paralelismo a la actualidad se plasma en la acción de los sitios pirata, donde se suben diversas películas o contenido streaming de varias plataformas y se permite que esta clase de sitios genere réditos a partir de un contenido que no les pertenece.
De la mano de este punto se encuentra el introducir al país, almacenar, ofrecer en venta, vender, arrendar o de cualquier otra manera poner en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras o en números que excedan del autorizado por el titular. Esta sección se ve muy bien reflejada en el contrabando de obras de arte y en la tenencia ilícita de reproducciones no autorizadas de las mismas.
Otro momento importante a tener en cuenta es la reproducción de un fonograma o cualquier obra protegida, así como las actuaciones de intérpretes o ejecutantes, total o parcialmente, imitando o no las características externas del original, así como quien introduzca al país, almacene, distribuya, venda, arriende o de cualquier otra manera ponga en circulación o a disposición de terceros tales reproducciones ilícitas.
Este punto ya fue revisado previamente, pero no está de más recordar que todo tipo de reproducción de contenido audiovisual que no sea aprobado por su autor y que resulte en beneficio monetario para terceros es un producto pirata y solo entorpece la legalidad del mercado al que apunta.

También se considera delito el hecho de retransmitir sin autorización por cualquier medio, las emisiones de radiodifusión, televisión y en general cualquier señal que transmite por el espectro radioeléctrico y que esté protegida por derechos de autor o derechos conexos, esto también aplica a transmisiones por cualquier plataforma de streaming o en su caso transmiciones de IPTV que resultan las más comunes en los países de américa latina.
Obviamente existe una excepción a la regla, y esta es que, dicha retransmisión provenga de una obligación normativamente impuesta por el estado o una organismo de autoridad como puede ser un mensaje de emergencia social o un estado de excepción.
Otro delito se vincula directamente con la fabricación, importación, exportación, venta o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo, sistema o software que permite descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas o en general de telecomunicaciones sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o de cualquier forma, evada, inutilice o suprima un dispositivo, sistema o software que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o prestaciones, el cual posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos. En conclusión, se vuelve un delito el hecho de que un usuario copie, viole o modifique un sistema o un programa para su beneficio, así como para lucrar con el mismo, este tipo de acciones las llevan a cabo piratas informáticos.
Conclusión
Finalmente, es importante mencionar que en el artículo 208B, se introdujeron verbos rectores adicionales, a demás de los ya previstos en el artículo 208A derogado, tales como: alterar, mutilar, inscribir, publicar, distribuir, comunicar, fabricar, importar, exportar, retransmitir, entre otros.
También debemos destacar que el artículo 208A derogado, no contemplaba un monto mínimo, en relación a los soportes físicos de las reproducciones no autorizadas de obras protegidas bajo derechos de autor, o un monto mínimo en relación al perjuicio causado al autor o al titular por la conducta ilícita, a fin de que se configure el delito.
Por su lado, el artículo 208B, en su literal c), si prevé un monto mínimo de veintiún mil dólares, en relación al perjuicio causado por la reproducción de una obra sin autorización del titular o en un número de ejemplares mayor al autorizado por el titular.
Contexto
El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.
Ahora, tenemos mucho de que tratar, sin embargo, en esta nota solo hablaremos del artículo 208A que nos trae a colación temas enfocados en la falsificación de marcas y delitos en contra de otros derechos de Propiedad Industrial exclusivamente.
Artículo 208A
Esta ley nos dice que, toda persona que transgrede los derechos de propiedad intelectual obtendrán una sanción que se traduce en una pena privativa de la libertad y una multa dependiendo de la gravedad de su delito. Es decir, se sancionará a cualquier individuo que realice actos ilícitos en contra de la PI y que obtenga un beneficio monetario a la hora de ingresar algún producto al comercio local.
Algunos de los actos a sancionar se vinculan directamente con la fabricación, comercialización o almacenaje de etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país. Para tenerlo más claro, la reproducción ilegal y comercialización de materia prima como etiquetas para identificar productos falsificados es un acto sancionado en Ecuador.
El separar, arrancar, reemplazar o utilizar etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas en el Ecuador, para utilizarlos en productos de distinto origen, es un acto sancionado localmente. Vinculado a estos puntos se encuentra el reenvase de un producto que contempla una marca ajena. Este acto ilegal es común en las bebidas alcohólicas donde los infractores reemplazan el contenido del producto, aunque su envase es original.

Estas normas legales no prohíben el reciclaje o el tratamiento de envases plásticos para su reutilización, su prohibición es el uso no autorizado de una marca que identifica al producto. Es muy poco común que una marca de productos, venda sus envases, etiquetas o su materia prima para comercializar otro tipo de productos.
Esta reforma legal, sanciona como delito al almacenar, fabricar, utilizar, vender, importar o exportar un producto o servicio que falsifique o imite una marca registrada en el Ecuador.
Protección enfocada en Productos o Servicios
Iniciemos con: “un producto amparado en una patente de invención o un modelo de utilidad registrado en el país.” Todo invento patentado en el territorio Ecuatoriano no podrá ser reproducido o integrarse al comercio a menos que quien lo patentó otorgue un permiso para su explotación comercial tanto en el país como fuera del mismo.
“Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención registrada en el país.” Muchas personas piensan que a la hora de patentar un producto, la protección aplica tan sólo al producto comercial, sin embargo la fórmula de creación y desarrollo del mismo se ve amparada bajo la misma protección, es por eso que no fue tan sencillo hacer públicas las patentes de las vacunas contra el Covid-19, ya que el proceso de creación se vería bastante comprometido.
Se considera delito si se almacena, fabrica, vende, importa o exporta “un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país”, es decir, cualquier objeto cuyo diseño y funcionalidad se vean reflejados en un producto que replique meticulosamente todas las funciones planteadas en su diseño original, un ejemplo bastante común se ve reflejado en la venta de tecnología y accesorios en varios de los mayores centros de comercio del país.

Otra área de protección se vincula a “la obtención vegetal registrada en el país, así como su material de producción, propagación o multiplicación.” La protección de obtenciones vegetales garantiza y reconoce el desarrollo de nuevas variedades vegetales, asegurando también el reconocimiento de los derechos de los usuarios, esta obtención se encuentra aplicada para todas las variedades pertenecientes a los géneros y especies vegetales, que involucren el progreso vegetal heredable de las plantas, con las exclusiones señaladas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
También es un delito si se replica o se comercializa con “un esquema de trazado registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor”, es decir, si una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado es fabricada y comercializada por una persona o marca que no tiene derechos para su reproducción en el país.
En otras de las área de protección se habla de “un producto o servicio que utilice un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país” y “un producto o servicio que utilice un signo distintivo o denominación de origen no registrada, idéntica o similar a una denominación de origen registrada en el país.” Es decir, toda persona que utilice un signo distintivo que se asemeje al de una marca ya registrada y que el mismo signo no se encuentre dentro del registro de marcas en el país.
En los últimos literales de esta norma, se protege a la PI respecto de los productos o servicios que utilicen el signo no registrado, deberán ser idénticos o que guarden conexión competitiva a los productos o servicios protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas en el país.
Con esta reforma al Código Orgánico Integral Penal, las infracciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual, además de la aplicación de una sanción económica, son sancionadas con pena privativa de libertad.
Una nueva semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te mostramos una nueva patente para los Apple AirPods , la venta de patentes de BlackBerry y la unión de Meta a COPA.
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
A fines del 2021, BlackBerry volvió a ser noticia en el mundo de los móviles al conocerse que sus antiguos móviles con BlackBerry OS y BlackBerry 10 dejarían de funcionar en poco tiempo. La promesa se cumplió en los primeros días de este 2022 y significó la despedida de una de las empresas que supo revolucionar el mercado de la conectividad móvil, pero que se negó a evolucionar y quedó a la sombra del iPhone y los smartphones Android.

Y ahora la compañía canadiense parece decidida a desprenderse de todo lo que la una a su pasado en el mercado de la telefonía. Según Reuters, BlackBerry venderá sus patentes legacy "relacionadas a dispositivos móviles, mensajería y redes inalámbricas". El paquete lo comprará un vehículo conformado especialmente para la ocasión, que se llama Catapult IP Innovations Inc.
Si bien no se menciona específicamente cuántas patentes son y qué tecnologías abarcan, aún presentan un valor económico más que relevante. El citado medio indica que BlackBerry embolsará 600 millones de dólares por este negocio. De acuerdo con las condiciones de la transacción, la firma recibirá 450 millones de dólares en efectivo, más un pagaré por los 150 millones restantes.
Pero más allá del traspaso en la titularidad de las patentes en cuestión, la firma anteriormente conocida como Research in Motion asegura que la venta no impactará sobre los productos o servicios a los que acceden sus usuarios en la actualidad. Con la reciente desaparición de BlackBerry OS y BlackBerry 10, la venta de patentes parece una movida lógica por parte de la empresa.
BlackBerry se ha reinventado como una empresa dedicada fundamentalmente al software y la ciberseguridad. Los canadienses proveen sus servicios a un abanico de compañías muy importante, entre las cuales se destacan automotrices. Entonces, es coherente pensar que las patentes de tecnologías móviles que la empresa posee ya no son de vanguardia; o que está dispuesta a sacrificarlas para reinvertir el dinero y expandir su visión actual.
El 31 de enero, la Crypto Open Patent Alliance (COPA) anunció la incorporación de Meta a la organización. Esto servirá para reducir las posibilidades de problemas legales relacionados a patentes y para apoyar al crecimiento e innovación dentro del sector.

Así lo anunció la organización a través de su cuenta en Twitter en la que aseguró que este era “el mayor acuerdo” en el mundo cripto relacionado a las patentes.
Copa es una organización sin fines de lucro que reúne a distintas empresas, grupos e individuos con el fin de promover la adopción de las criptomonedas y potenciar el desarrollo y la innovación en este sector a partir de remover las barreras que crean las patentes en el desarrollo de estas tecnologías.
La llegada de Meta a Copa representa un avance en el sector porque, según lo acordado, evitará que la compañía de Mark Zuckerberg realice acciones legales contra aquellos que utilicen sus patentes, la única excepción se dará en los casos donde tenga que defender la integridad de estas patentes.
La nueva patente, concedida por la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de EE. UU. y listada el 27 de enero. Aunque Apple presenta muchas patentes que no han llegado al mercado, el gigante tecnológico dice que esta patente se relaciona en general con la identificación del usuario y, específicamente, con la identificación del usuario usando auriculares.

Sin embargo, los AirPods no se mencionan específicamente en la patente, lo que sugiere que el producto podría tener un nombre diferente. Y estos actuaría como una nueva forma de biometría, al igual que el reconocimiento facial y la detección de huellas dactilares ya se utilizan para desbloquear teléfonos inteligentes.
Apple admite que los auriculares inalámbricos convencionales que se conectan al teléfono inteligente de una persona generalmente permiten el uso por parte de una persona no autorizada. Los sistemas convencionales no abordan si el usuario que usa los auriculares está autorizado para interactuar con las funciones del dispositivo, como recibir mensajes.
Pero si esta tecnología llega al mercado, el dispositivo emitiría ondas de sonido ultrasónicas, aquellas que están fuera del alcance del oído humano. Las variaciones en la superficie del canal auditivo del usuario pueden ayudar a que la señal ultrasónica se refleje en la superficie de la piel y genere un eco con una firma única asociada con el usuario y con nadie más.
Cuando hablamos de derechos de autor, licencias abiertas y uso de los materiales publicados en la red, es habitual encontrar algunos mitos y errores comunes que llevan a una mala, a veces incluso, ilícita utilización de dichos materiales. En este artículo vamos a intentar aclarar conceptos y resolver esas falsas creencias.
Recordemos, de forma muy general, que los derechos de autor son aquellos que tiene el creador de una obra desde el momento de su creación, y que puede explotar de forma exclusiva durante un plazo de tiempo. Una vez terminado ese plazo la obra entraría en lo que se denomina Dominio Público: el autor seguirá siendo “el padre” de la obra, pero podrá ser explotada por cualquier otra persona sin su previo consentimiento.
También se vuelve necesario recordar que, las licencias abiertas permiten que, durante ese plazo de tiempo en el que el autor tiene la exclusividad de los derechos de explotación, otros usuarios puedan utilizar la obra en determinados casos y bajo determinadas condiciones indicadas por el autor.
Puede que muchos de los términos mencionados te sean conocidos, sin embargo, aun ahora existen muchos mitos y conceptos erróneos más alrededor de los derechos de autor. Estos son algunos de ellos:

Iniciemos con el hecho de que los derechos de autor pueden proteger una idea, de hecho, el derecho de autor protege una idea solo si se expresa en algo concreto y tangible. Los derechos de autor se aplican a las obras materializadas: documentos, música, obras de arte etc.
Por lo tanto, si un competidor utiliza sus derechos de autor (copie o adapte el contenido del sitio, por ejemplo, para promocionar su propio producto), sin duda sería ilegal. Pero no puede hacer demasiado para evitar que otra persona cree su propio trabajo basándose en una idea similar, siempre y cuando no copien su trabajo.
Podemos tener derechos de autor sobre un nombre, de hecho, no hay razón para que dos obras no puedan tener el mismo título. Mientras el contenido de las obras no se copie o adapte, no se ha producido ninguna violación.
Pero la mayoría de las veces, el nombre en sí puede estar protegido por marcas comerciales u otros derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, de manera cuidadosa y diligente, primero debe considerar la incidencia de otros derechos en el nombre o título.
El principal problema si se envía un trabajo por correo o un servicio similar o si se utiliza cualquier otro sistema donde se deposite el trabajo, es que es bastante complicado procesalmente demostrar que el contenido en cuestión no ha sido modificado.
Por lo tanto, lo que realmente se puede hacer es utilizar los servicios de un notario público para incluir en su protocolo el contenido y también para recibir una fecha certificada para el día en que se presentó el contenido al notario público, lo que lleva al establecimiento de la prioridad de derechos de autor.
Todo esto se puede evitar si se presenta la solicitud ante el organismo local encargado de regular la materia. Para el caso de Ecuador es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI.

Tanto las imágenes como los textos originales que encontramos en Internet son propiedad de su autor, es decir, están protegidas por la Ley, por lo que no pueden usarse como si fueran propias. Es decir, el autor es el que tiene los derechos exclusivos sobre su uso, disposición y explotación, por lo que no se pueden usar sin pedir permiso al autor.
Ahora, una obra entrará en el dominio público cuando expiran los derechos de autor, y esto suele ocurrir 70 años después de la muerte del autor. Los trabajos publicados en Internet pueden ser accesibles al público, pero ciertamente, estas no pertenecen al dominio público.
En resumen, todo creador de una obra literaria o imagen tiene derecho a que se reconozcan y protejan sus derechos como autor, incluso cuando su obra está en internet. Si se usa o modifica algún texto o imagen tienes que pedir permiso o usar uno libre de derechos. Solo si vas a usar los textos o imágenes para fines educativos se puede usar sin pedir permiso, siempre que se citen las fuentes de forma adecuada.
Los derechos de autor se aplicarán independientemente de si existe o no un aviso de derechos de autor. Sin embargo, es necesario incluir un aviso de copyright en su trabajo para tener una nota que recuerde a los demás que existe copyright y que, por lo tanto, puede ayudar a desalentar su incumplimiento.
Un Aviso de Copyright disuade a los demás de copiar un trabajo y distribuirlo como si fuera suyo. También alerta de que se tiene derechos con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor, y de que se los puede ejecutar.
No hace falta que sea un artista o músico para utilizar un Aviso de Copyright. Si se ha creado algo totalmente original, como una entrada en un blog o un vídeo, está protegido por normas de derechos de autor.
Cualquier adaptación se considerará legalmente como un trabajo derivado, por lo tanto, si simplemente se adapta el trabajo de otros, seguirá siendo su trabajo, y tienen todo el derecho de oponerse a la publicación de dicho trabajo cuando se hayan entregado los permisos para hacerlo.
El autor original tiene derecho a recibir el dinero de sus ventas, la única opción segura es crear algo que no fuera copiado o adaptado del trabajo de otros, o pedir permiso al titular de los derechos, también debe esperar que se pague una tarifa o regalías al autor.

A menos que esté explícitamente permitido bajo las reglas de uso justo u otras excepciones previstas por la ley, cualquier uso no autorizado de los derechos de autor puede llevar a una acción legal. Un consejo siempre sería pedir permiso antes de usar las creaciones u obras de otras personas.
A excepción de las circunstancias específicas permitidas en virtud de las excepciones reguladas por la ley, cualquier copia o publicación sin el consentimiento del titular de los derechos de autor constituye una infracción y puede ser demandado.
Si la película ha sido lícitamente colgada en internet o está disponible en línea sin que existan medidas tecnológicas o contractuales que impidan o restrinjan su reproducción, verla mediante streaming no es una infracción, ni exige una licencia expresa.
En cambio, si la obra ha sido ilícitamente colgada en internet, el titular de la página web en el que se exhiba está cometiendo una infracción, no así quien la visualiza, sin perjuicio de que se produzca una vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
La imagen de un actor, un personaje de cómic o el logo de un club deportivo pueden, todos ellos, estar protegidos de alguna manera. Su uso como avatar puede constituir una infracción; sin embargo, es difícil que un tribunal actúe contra este tipo de usos, en la medida en que se hagan sin fin comercial y que no exista riesgo de confusión con la obra, persona, producto o servicio original.
Para finalizar recuerda que, si buscas materiales en la red para utilizarlos, asegúrate de que tienes permiso para hacerlo. Y si compartes materiales en la red con la intención de que otros usuarios puedan utilizarlos, asegúrate de que lo publicas bajo una licencia abierta, por ejemplo, Creative Commons. De esta forma, se fomenta el uso adecuado de los materiales respetando a los autores y promoviendo el conocimiento abierto.
Una nueva semana con emocionantes patentes a la vista, hoy les traemos interesantes noticias sobre el desarrollo y la creación de patentes en el mundo de la propiedad intelectual. Aquí te mostramos la nueva patente de Apple, los problemas con las patentes 5G de Ericsson y el intento por revivir las marcas de la extinta WCW
Algunas de estas notas son muy interesantes y otras de seguro revolucionaran el cotidiano, te traemos una mirada distinta de nuestra sociedad desde las patentes. Te recordamos que puedes revisar aquí nuestras notas de la semana pasada.
Pese a los rumores de la aparición de las gafas inteligentes de realidad mixta de Apple en la WWDC del año pasado, aún no se sabe ni en España ni en el resto del mundo cómo serán exactamente estos nuevos dispositivos. Habrá que esperar a que Apple lance dichas gafas en los próximos meses o años. Por ahora, las patentes que la compañía va registrando son la mejor pista que se tiene de estas gafas, y su siguiente paso sería aprovechar los AirPods para transmitir audio de forma óptica.
Según una nueva patente, detectada por Patently Apple, la compañía estaría apostando por un sistema para transmitir audio óptico de forma inalámbrica desde estas gafas de realidad mixta a unos AirPods. El sistema establece que el principal sistema de audio usado será el óptico, pero también contempla la señal Bluetooth en caso de fallar la óptica.

Si bien es cierto que esta patente hace alusión a un dispositivo como unas Apple Glass (es decir, unas gafas más orientadas a lo que comenzó con las Google Glass), no sería extraño que este sistema se aplique al headset que Apple está desarrollando y que se espera que sea relativamente grande, usando el factor de forma de las Oculus de Facebook. Además, esta podría ser la oportunidad de Apple para reinventar el concepto del audio espacial.
La patente habla de un sistema que se basa en un dispositivo con salida de audio configurado "para obtener datos de audio de al menos un canal de audio de una parte del contenido de un programa". Este dispositivo montaría un transmisor óptico con capacidad para transmitir dicho audio en forma de señal óptica y un transceptor de radiofrecuencia para hacer uso de Bluetooth.
A su vez, este sistema también incluiría unos AirPods equipados "con un receptor óptico para recibir estos datos de audio, con un transceptor de radio". De forma más simplificada, las gafas o auriculares de realidad virtual-mixta de Apple podrían transmitir audio de forma óptica y usarlo para transmitir el audio de lo que se esté viendo en estas gafas.
Aunque la patente habla de esta señal para el funcionamiento de esta transmisión, es más que probable que la mención a esta tecnología se refiera a que el Bluetooth podría ser la alternativa en caso de de que el audio óptico no se pueda aplicar. Pero no es ni mucho menos una idea descabellada.
Apple se podría encontrar en un duro aprieto debido a una reciente demanda por parte de la compañía Ericsson. Según aseguran los últimos, los de Cupertino habrían violados varios acuerdos de patentes, lo que posicionaría al iPhone en una situación bastante comprometedora en cuanto a sus ventas en múltiples países en los que Ericsson ya ha comenzado a mover sus fichas debido a las reclamaciones por infracción de patentes.

Las regiones donde Ericsson ya ha comenzado a aplicar sus medidas cautelares ha sido en Brasil y los Países Bajos. Además, se espera que dichas medidas se sigan extendiendo por el resto de países europeos; Reino Unido ha sido señalado como próximo destino altamente probable, según declaraciones de algunos expertos.
Esta infracción a las 12 patentes podría hacer que se prohíban las ventas del iPhone en distintas regiones del mundo. Apple se ha negado a pagar la tarifa cobrada por Ericsson después de considerarlas excesivas. Sin embargo y según comenta Foss Patentes, la compañía ha demandado a Apple en otros tres países. Esto es algo que la compañía había intentando evitar.
Según reporta el medio especializado PWInsider, WWE ha solicitado el registro de varias marcas comerciales relacionadas con la extinta WCW, entre las que caben destacar los nombres de antiguos pay-per-views tales como "Super Brawl" o "Uncensored".

Este movimiento por parte de la compañía de Vince McMahon podría entenderse como una respuesta a las aspiraciones de su competidora, AEW, de hacerse con los derechos de algunas de las marcas comerciales de WCW. De todas formas, este movimiento no es algo novedoso en WWE, puesto que, en el pasado, la compañía registró la patente de varias marcas comerciales vinculadas con WCW.
Como ya informó Solowrestling, el vicepresidente de AEW Cody Rhodes registró varias patentes relacionadas con WCW en alusión a nombres de PPV o incluso el de su padre Dusty Rhodes. De modo que este movimiento por parte de WWE viene a ser un capítulo más en la batalla legal por controlar los pedazos de la extinta WCW.
En lo que respecta a las marcas registradas por WWE, destaca "Super Brawl" un antiguo evento especial de WCW celebrado entre 1991 y 2001 que llegó a ser considerado como uno de los cinco grandes, junto a otros como Starrcade o Halloween Havoc.
Ademas, incluyeron a "Uncensored", que por su parte, fue un PPV temático de WCW celebrado entre 1995 y 2000 donde se disputaban combates con estipulaciones especiales.
Todos entendemos que cada vez que una canción suena por la radio, en un podcast o se utiliza en un programa de televisión, una serie o una película, su autor o autora recibe una cantidad de dinero en concepto de derechos de reproducción. Esta retribución también se conoce como royalties.
Debido a la pandemia, muchos artistas tuvieron que cancelar giras, eventos y conciertos y eso ha afectado directamente a sus ingresos. Otros se encuentran al final de su carrera y planean retirarse. La venta de los derechos de autor y reproducción de sus obras les permite asegurarse ganancias a largo plazo.
Del mismo modo, internet y las redes sociales han permitido revolucionar la industria musical y han cambiado por la forma de obtener, desarrollar y consumir música: ahora raramente se compran álbumes, ya sea en formato físico o para descargar, sino que se escuchan online a través de plataformas como Spotify, Apple Music o YouTube.

Precisamente, las plataformas de streaming se convirtieron en el enfoque estrella de la industria musical: no solo para lanzar novedades y artistas de moda, sino para elevar el rendimiento a los repertorios de artistas míticos con grandes éxitos, como es el caso de Bob Dylan o Bruce Springsteen. Y la pandemia ha intensificado todavía más el consumo de estas plataformas.
En el caso de los artistas de Estados Unidos, algunos también venden su música para obtener ventajas fiscales. Durante la última campaña electoral, el actual presidente, Joe Biden, anunció una subida de los impuestos en el ámbito artístico, por lo que muchos se han apresurado a vender su catálogo antes de que la nueva normativa entre en vigor.
Antes de avanzar con el tema de los derechos de autor y la música, aprovecharemos la oportunidad para explicar en lo que consisten los royalties o las conocidas regalías. Este es el término que se utiliza para referirse a los pagos que se deben dar al poseedor de derechos de autor de un producto a cambio de su explotación.
Se trata de un término anglosajón para referirse a regalías, que se pagan por licenciar un producto o derecho. Es ampliamente utilizado en las creaciones intelectuales o científicas, que son propias de las patentes.
Royalties implica la remuneración que recibe el creador o autor del derecho licenciado. Este producto puede ser desde una película a la patente de un invento, una composición musical, o una franquicia. Los royalties no sólo se pagan entre particulares. También un particular, o una empresa, debe abonar al Estado por la explotación de algunos recursos naturales.
Calcular la cantidad que va a establecerse como royalty es fundamental antes de firmar el contrato o licencia entre las dos partes.
Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores:
Puede establecerse un royalty que equivalga al porcentaje de ventas o compras en bruto. En este caso, se trataría de un royalty variable. En principio, es un modo de calcular los royalties bastante justo tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos. Sin embargo, tiene sus desventajas, ya que acordar el porcentaje fijado suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de fijar el porcentaje hay que tener varios factores propios del negocio:
Otra opción son los royalties fijos. El poseedor de los derechos establece el canon que le parece apropiado y los interesados en comprar deciden si les interesa. Esta opción tiene la ventaja de facilitar enormemente las negociaciones, pero también presenta sus desventajas. Así, en el caso de franquiciado y franquiciador, si éste último recibe siempre el mismo pago por parte de todos aquellos que tienen su franquicia, es posible que tienda a esforzarse menos en el negocio.
Existe una tercera opción, adicional a las dos anteriores. Es un pago que se da en caso de necesitar la ayuda del poseedor de los derechos y se entiende que es un pago y una ayuda puntual en caso de crisis o cuando no se llega a los objetivos marcados.
Los royalties son necesarios para la justa explotación de productos, franquicias, patentes y obras de cualquier tipo. El establecimiento de la cantidad a percibir en royalties es fundamental y ambas partes deben negociar para que la explotación sea óptima.
Son muchos los que creen que cuando un artista/autor vende su repertorio, o lo que es lo mismo, su catálogo de canciones, está vendiendo directamente sus derechos como autor. Y en cierta medida sí, pero no del todo, pues dentro de los derechos de autor hay que hacer una distinción entre los derechos morales que no se pueden vender ni ceder y los derechos patrimoniales o de explotación que generan beneficios económicos.

Estos últimos son justamente a los que el autor/artista renuncia cuando vende su catálogo. En el momento en que el artista “vende” su música está vendiendo tanto los ingresos futuros que se generarán con sus canciones, como el derecho a decidir qué uso se le da a esta música, como, por ejemplo, sincronizarla en un anuncio, una serie o una película.
Ahora, volviendo al tema de la música, en la actualidad y a modo de ejemplo, el cantante y compositor Bruce Springsteen ha vendido los derechos de reproducción de todas sus canciones a la empresa discográfica Sony Music Entertainment por 500 millones de dólares. Se trata del precio más alto pagado hasta ahora por la obra musical de un artista.
Springsteen es el 16º artista más vendido de todos los tiempos y solo en 2020 sus canciones generaron 20 millones de dólares de beneficios, según datos de la Asociación de la Industria Musical de Estados Unidos (RIAA).
En los últimos años, otros artistas como Bob Dylan, David Bowie o Shakira también han optado por vender su obra a una discográfica: de esta forma, reciben de una sola vez una cantidad de dinero inmensa que equivale a los ingresos que podrían generar en los años futuros por los derechos de reproducción de su música.
El legendario músico de folk rock Bob Dylan vendió su catálogo a Universal Music a finales de 2020, más de 600 canciones por una cifra que no fue revelada pero que se calcula entre 300 y 400 millones de dólares. La banda de rock Red Hot Chilli Peppers vendió en mayo todo su repertorio a Hipgnosis Songs por 140 millones.
Como último ejemplo, Shakira vendió también sus 145 canciones a Hipgnosis Songs por una cantidad que se desconoce. A partir de ahora, esta empresa será la propietaria de los derechos de autoría de las canciones.
Cuando un artista de la talla de Shakira, Bob Dylan o David Guetta vende su catálogo, en realidad está vendiendo un tanto por ciento de los derechos sobre esas canciones, además del derecho a decidir dónde, cuándo y cómo se reproducirá esa música de aquí en adelante.
Cuando un artista/autor cede los derechos de explotación sobre su repertorio, el artista/autor en cuestión renuncia a cobrar los ingresos que se generen, a partir de la firma del contrato, con las canciones que venda, que pasarán a ser cobrados entonces por la discográfica, fondo de inversión, o cualquier entidad que compre esos derechos.
Estas son algunas razones por las cuales se realizaría la venta de estos catálogos:
1. Falta de eventos en directo. Una de las mayores fuentes de ingresos para cualquier artista son los eventos en directo. Y precisamente no es que haya habido muchos conciertos en el último año y medio. La mayoría de las giras han sido canceladas debido al Covid-19, es por eso que los artistas se han visto con la necesidad de una vía más rápida de generar dinero.
2. Facilidad y comodidad. Cuando el artista vende su catálogo, no es un préstamo ni un adelanto, no genera una deuda ni tampoco cede o vende su propiedad intelectual -derechos morales-. Es una única operación en la que vende el derecho de cobro de sus ingresos futuros. Y lo puede hacer tanto por la vida del copyright o por solo unos años. Simple, efectivo y, sobre todo, rápido.
3. Dinero. Y es que, aunque veamos a los grandes de la música montados en el dólar, muchas veces necesitan liquidez, y la venta de su catálogo les proporciona precisamente eso: dinero aquí y ahora. Se trata, literalmente, de ganar hoy lo que, a lo mejor, cobran por derechos de autor dentro de diez años.
Un factor que vuelve tan interesante la compra de catálogos es que el comportamiento de la música de catálogo es estable y predecible. La enorme cantidad de datos que tenemos a golpe de clic sobre el consumo en streaming permiten estudiar el valor actual de una canción y finalmente hacer una predicción de los ingresos que generará en el futuro.

El aumento del consumo de música en digital es otro factor. Debido a la falta de conciertos por la pandemia en la que todavía estamos inmersos, el consumo de música en las plataformas de streaming no ha hecho más que aumentar. Incluso en estas circunstancias tan imprevisibles, la música en formato digital se ha comportado siguiendo las previsiones, con tendencia al alza y crecimientos récord. Goldman Sach, directivo de uno de los grupos de banca de inversión y valores más importantes del mundo, prevé que los ingresos por consumo digital se multiplicarán x2 hasta el año 2030.
La rentabilidad, la música se ha vuelto el activo financiero más rentable de esta era. Los bajos tipos de interés suponen que sea una inversión rentable muy lejos de los altibajos del mercado de valores.
La seguridad, es uno de los grandes atractivos de la compra-venta de catálogos es la seguridad de que lo ya consolidado tendrá continuidad generando ingresos. Si lleva generando ingresos 50 años, lo más seguro es que lo siga haciendo, por lo menos, 10 años más.
Y para finalizar, el nacimiento de nuevas tecnologías, es decir iniciativas como blockchain, hacen mucho más sencilla la tarea de gestionar los derechos. Con estas nuevas herramientas se mejorará la gestión y se optimiza la calidad de datos para mejorar el reparto de derechos.