El perfil del consumidor de material pirata ya no es el de una persona que acumula copias en formatos físicos, sino que ha variado hacia el de un usuario/consumidor que encuentra en la colectividad los accesos gratuitos a los materiales que desea para utilizarlos de forma inmediata. La búsqueda de estos materiales se traduce en actividad web, la cual, mantiene una relación directa con la construcción de información, la creación de contenido educativo y la producción de entretenimiento. Desde este contexto, es comprensible que las empresas apuesten por mejorar sus servicios online, las redes sociales incrementen su seguridad tanto en contenido como en ventas y las páginas de stream solucionen dilemas que hace años llevan pidiendo un cambio, sin embargo, al paso que evoluciona la protección, la piratería también cambia y encuentra modos de colarse en el cotidiano.
Todos los cambios generados este 2020 deconstruyeron la realidad de las personas, dando luz a problemáticas que fueron ignoradas por mucho tiempo. La venta de productos piratas en redes sociales es un problema que se duplico a lo largo del año, la misma, afecta a creadores de contenido, empresas y algunos medios sociales. Para reducir esta problemática social los ecommerce y redes de consumo sugieren al consumidor.
A pesar de haber tomado estas acciones para el beneficio del consumidor, aún existen muchos problemas de piratería en las tiendas online, tal es el caso de los productos de belleza falsificado en Instagram o el robo de contenido en Facebook, donde se promete un producto con imagen oficial, con un costo reducido y que no representa lo que se ofrece.
Es por esta situación que cabe tener en cuenta el papel de las redes sociales en la difusión y extensión de contenidos pirateados. Una vez más, la pertenencia a una colectividad, sin demasiadas normas ni convenciones, facilita el acceso, por el cierre de una página de comercio ilícito, en redes sociales, se abren tres más. Es imprescindible entender que la generación digital es una comunidad liquida que busca disfrutar de las cosas de forma inmediata y en comunidad.
El mundo digital es esencialmente dinámico, y la normativa sigue los cambios tecnológicos. Es un mundo que no conoce fronteras, ni limitaciones de formato o de idioma, cualquier usuario puede saltar fronteras a través de un enlace.
Frente a esta situación, Nigel Cory, analista de Política Comercial del Information Technology and Innovation Foundation (ITIF) expresa que los acuerdos voluntarios entre los diferentes actores (titulares de derechos, prestadores de acceso, responsables de publicidad o registradores de dominios) y la autorregulación, podrían ser un importante complemento a los esfuerzos, tanto en materia legislativa como de otra índole, realizados por los gobiernos.
Bajo esta premisa, varias empresas crean sus propias organizaciones que defienden los derechos de sus obras y que a la par permiten el compartir varios beneficios para el usuario. El ejemplo práctico es, Alliance for Creativity and Entertainment compuesto por: Paramount Pictures, Sony Pictures, Universal Pictures, Walt Disney Studios, Warner Bros, Netflix y Apple. Las cuales buscan, en su mayoría, compartir paquetes de información sobre la protección de sus obras, investigaciones sobre servicios streaming y programación.
La unión de empresas (sector privado) para luchar contra el contenido pirata, y a la par evolucionar sus formatos y formas de proporcionar servicios y productos, ha generado una realidad compleja donde, los usuarios, no tiene claro los límites entre piratería y consumo legal. Por esta razón, los distribuidores de contenidos lo tendrán difícil con las nuevas generaciones que no perciben la piratería como un delito, sino más bien como un derecho al libre acceso o una forma de permanecer al margen de un sistema de cuotas que consideran una imposición injusta.
Un camino para romper este limitante puede encontrarse en la línea límite entre contenido propio y contenido robado. La relación entre influencer/streamer y empresas puede ser un pequeño aporte para impulsar la lucha contra la piratería. La concientización en base a la represión o castigo no es un camino por el cual las nuevas comunidades virtuales interpreten una necesidad de cambio. El implementar transformaciones en la construcción de la relación consumidor/empresa, en base a mensajes positivos y que identifiquen la imagen del consumidor desde el personaje público, puede ser un paso más a la hora de llevar a cabo la lucha contra la piratería.
Desde otra perspectiva, la colaboración entre los distintos sectores de la economía digital puede servir para desestabilizar la parte de la ecuación correspondiente al suministro de piratería digital y lograr así que el funcionamiento de los operadores ilícitos resulte más difícil y costoso, es decir, la coordinación sector público y sector privado pueden evitar que páginas web piratas con fines comerciales operen a gran escala como si fueran empresas legitimas.
Es así que, como lo expresa Beatriz Sánchez, directora de los Servicios Jurídicos de Promusicae, para lograr resultados en la lucha contra la piratería es necesaria la coordinación de medidas como campañas de concienciación junto a acciones judiciales y acuerdos de autorregulación.
Alemani, L. (19 de Marzo de 2020). El mundo. Obtenido de La piratería repunta en internet con el confinamiento del coronavirus: https://www.elmundo.es/cultura/2020/03/19/5e735dcd21efa0bb5b8b45cc.html
Moreno, V. (28 de Octubre de 2020). Los acuerdos de autorregulación, una herramienta clave en la lucha contra la piratería digital. Obtenido de Expansión.com: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/10/28/5f9966dae5fdea1c668b4630.html
OBS. (s.f.). OBS Business School. Obtenido de Informe de "Piratería Digital": https://obsbusiness.school/es/blog-investigacion/propiedad-intelectual/obs-presenta-el-informe-de-pirateria-digital
SatCesc. (12 de Octubre de 2020). SatCesc. Obtenido de Apple se une a la coalición para ayudar a combatir la piratería: https://satcesc.com/2020/10/12/apple-se-une-con-la-industria-para-combatir-la-pirateria-audivisual/
Cada semana se presentan noticias sobre patentes que podrían revolucionar nuestro día a día, algunas de ellas son bastante útiles y otras muy curiosas, aquí te presentamos algunas notas que podrían presentar una mirada distinta del futuro.
Covid 19
La farmacéutica rusa Pharmasyntez solicitó al Kremlin permiso para producir una versión genérica, sin patente, del tratamiento para el COVID-19 Remdesivir de la firma estadounidense Gilead Sciences.
La firma rusa ha completado un ensayo clínico del medicamento genérico, etiquetado como Remdeform, en 300 pacientes en 23 hospitales rusos, mostró un registro de ingreso.
Gilead otorgó dicho permiso para fabricar su medicamento a productores en 127 países. Estos eran países predominantemente de bajos ingresos o aquellos con otros obstáculos importantes para el acceso a la atención médica.
El director de Pharmasyntez, Vikram Punia, se acercó previamente a Gilead para solicitar una licencia voluntaria para producir y distribuir el medicamento en Rusia, sin embargo, no recibió respuesta. Es por eso que pidió al gobierno de Rusia activar un proceso de licencia obligatoria en el que el gobierno otorga licencias para producir productos patentados en Rusia sin el permiso del titular de la patente, en interés de la seguridad y la defensa nacional.

Telepatía
En la revista Optics Letters de la Sociedad Óptica (OSA), investigadores del Laboratorio Lincoln del Instituto Tecnológico de Massachusetts informan sobre el uso de dos métodos diferentes basados en láser para transmitir varios tonos, música y discursos grabados a un volumen de conversación. Basados en una tecnología que permite enviar mensajes audibles al cerebro humano sin necesidad de algún aparato receptor.
Se basan en el efecto fotoacústico, que se produce cuando un material forma ondas sonoras después de absorber luz. En este caso, los investigadores utilizaron vapor de agua en el aire para absorber la luz y crear sonido. Este sistema funciona también en ambientes muy secos porque siempre hay algo de vapor de agua en el aire que puede reaccionar. Según los investigadores, las autoridades podrían transmitir mensajes directamente a los cerebros de las personas en situaciones de emergencia como tiroteos, etc.
Teléfono LG.
LG trabaja en la creación de un sistema de teléfono móvil con la pantalla plegable. Esta empresa ha desarrollado un terminal que se despliega por los laterales para aumentar el tamaño del panel. Según la patente presentada la semana pasada por LG Electronics en la Oficina Internacional de Patentes (WIPO), el sistema está compuesto por dos rodillos en los laterales del teléfono, en los bordes de una pantalla plegable.
Al final de la presentación oficial del WING LG, la empresa, permitió observar unas imágenes a modo de teaser de los que sería su próximo proyecto experimental. En el vídeo se mostraba el perfil del teléfono y cómo este duplicaba su ancho a base de deslizar una porción, un mecanismo que no habíamos visto en otro prototipo. El sistema patentado por LG deja ver un teléfono formado por tres superficies unidas por un mecanismo deslizable, de manera que tanto el borde izquierdo como el derecho pueden desenrollarse para aumentar el tamaño de la pantalla. Ese anticipo se convertirá en un móvil real, gracias a la patente.

Extracción de residuos líquidos.
La Universidad de La Laguna ha patentado una fibra de óxido de silicio que sirve para extraer contaminantes o cualquier otro tipo de residuos de muestras líquidas para analizarlas y así poder conocer, entre otros elementos, la presencia de hidrocarburos en el agua.
El proyecto se encuentra en fase de desarrollo avanzado, aunque esto no va en detrimento de que se siga investigando en la elaboración de diferentes fibras que permitan ampliar, aún más, su ámbito de aplicación. Desde la empresa señalan que los laboratorios medioambientales, de control de alimentos y bebidas y de industria farmacéutica serían los principales clientes potenciales. En general, este nuevo producto podría interesar a todos aquellos laboratorios que necesiten extraer compuestos químicos de una determinada matriz para su posterior identificación y cuantificación. Con respecto a la comercialización, se indica que a mediados del próximo año se espera poder entregar ya muestras a clientes de referencia y la distribución podría empezar en el último trimestre de 2021.
Kolodyazhnyy, A. (02 de Noviembre de 2020). Firma rusa busca producir medicamento contra COVID-19 sin patente: Vedomosti. Obtenido de Reuters: https://lta.reuters.com/article/idLTAKBN27I1HV
La Vanguardia. (03 de Noviembre de 2020). Patentan una fibra de óxido de silicio para extraer contaminantes de líquidos. Obtenido de https://www.lavanguardia.com/vida/20201103/49201537122/patentan-una-fibra-de-oxido-de-silicio-para-extraer-contaminantes-de-liquidos.html
Martinez, R. (01 de Noviembre de 2020). Telepatía mediante láser. Obtenido de Kaosenlared: https://kaosenlared.net/telepatia-mediante-laser/
Rivadavia Online. (05 de Noviembre de 2020). ¿UN CELULAR CON PANTALLA ENROLLABLE EN LOS LATERALES? Obtenido de https://rivadaviaonline.com.ar/diario/un-celular-con-pantalla-enrollable-en-los-laterales/
En este blog ya hemos hablado de la influencia de los Derechos de Autor y las licencias de uso en la cultura popular tanto en videojuegos como en servicios streaming. Esta vez, retomamos el tema basándonos en la polémica generada por la película Enola Holmes de Netflix la cual afronto una demanda por Violación de Derechos de Autor.
Primero, hablemos un poco del papel que desempeña los Derecho de Autor y la Propiedad Intelectual en las adaptaciones al cine. Los derechos de Propiedad Intelectual configuran cada una de las etapas de la producción de un film, los derechos de P.I. ayudan a los productores a obtener el financiamiento que necesitan para hacer realidad su proyecto. Uno de los Derechos de P.I más importante en la realización de un film es el derecho de autor, este protege a los creadores o titulares del derecho, a impedir que terceros utilicen sus obras sin su permiso.
Como lo dice Cathy Jewell de la OMPI sobre los derechos de autor y su intervención en la producción cinematográfica: Hacer una película es un complejo trabajo de colaboración que da lugar a muchos niveles distintos de derechos relacionados con diferentes elementos de la realización, como el guion, la música, la dirección y la interpretación. Además, hay que negociar debidamente la licencia y cesión de los derechos relacionados con cada uno de esos aspectos, y llevar a cabo la catalogación de los mismos, para que el productor, pueda reclamar la titularidad de la película, obtener la necesaria financiación para hacerla y conceder licencias de los derechos de distribución para lograr atraer la máxima audiencia
Es decir, se necesita una persona encargada de organizar todos estos procesos y tramites legales. Los representantes legales o encargados de estos procedimientos comúnmente son los productores, estos llevaran a cabo procesos de autorización principalmente en el caso de adaptaciones como novelas, obras de teatro, comics, libros ilustrados, series y en las últimas dos décadas películas. Muchas de las de adaptaciones mencionadas generan su propio guion, este puede o no tomar tanto personajes como características de la obra prima, sin embargo, el guion en si mismo puede ser considerado una creación original que lleva sus propios derechos de P.I.
Ahora, ¿qué sucede cuando un guión toma personajes de una obra de ficción y los lleva a las plataformas de streaming, sin tomar en cuenta que esta obra también tomo prestados personajes de una novela clásica? Este es el caso de la polémica entre Netflix y los descendientes de Arthur Conan Doyle el creador de las novelas de Sherlock Holmes.

Para contextualizar la situación, las Aventuras de Enola Holmes es una serie de seis libros escritos por Nancy Sprinder sobre la pequeña hermana de Sherlock Holmes, donde se introducen varios de los personajes creados por Conan Doyle.
En base a esta historia la plataforma de streaming Netflix genero una adaptación en formato de film, la cual grafica las aventuras de la ficticia hermana pequeña del gran detective. Sin embargo, cuando se presentó el tráiler de la película, los representantes de los derechos del creador de Sherlock Holmes, demandaron a Netflix por una presunta violación de derechos de autor.
La demanda presentada en una corte federal de Nuevo México indica una infracción de derechos de copyright y violación de marcas registradas. Es en base a esta demanda se puede entender que los herederos de Doyle poseen los derechos de algunas obras del autor, para ser especifico, los derechos de las 10 últimas novelas del autor concedidas a ellos desde el 2014, en estas se engloban las obras que se publicaron entre 1923 y 1927; las novelas publicadas antes de 1923 se consideran de dominio público y es donde encontramos los rasgos más populares del famoso detective de Baker Street. No obstante, la adaptación de Enola Holmes muestra unos atributos muy característicos de Sherlock Holmes que solo podemos encontrar en los últimos diez libros, donde el personaje ha evolucionado, y esta nueva personalidad entra dentro de estos años establecidos por ley.
En la película Enola Holmes presenta rasgos emocionales de Sherlock que el autor incluyo en los últimos años de sus novelas, la película remarca la sensibilidad y la empatía que transmite su personaje principal. Esta evolución de personaje se da lugar en los últimos libros que se encuentran bajo el control de la Familia de Doyle.
Para finalizar, es necesario preguntarse, ¿qué sucedió con el equipo de producción y el equipo editorial de la escritora Nancy Springer? Como ya lo vimos, a la hora de adaptar un guion es imprescindible revisar que el texto no contenga características de otras obras que puedan encontrarse registradas y sobre todo que los personajes representados en dicha obra no presenten rasgos claves de personajes de la cultura popular que se encuentren ya registrados. Si embargo, de verdad, un desarrollo argumental o evolución emocional de un personaje ¿puede ser un motivo valido para ganar una demanda? Eso solo lo decide la corte.
Fleming, M. (09 de Enero de 2008). Deadline. Obtenido de ‘Stranger Things’ Millie Bobby Brown In Legendary Film Deal To Produce & Star In Enola Holmes Mysteries: https://deadline.com/2018/01/millie-bobby-brown-enola-holmes-mysteries-stranger-things-legendary-entertainment-film-deal-nancy-springer-1202239229/
Jewell, C. (2011). OMPI (Prensa). Obtenido de Del guión a la pantalla: El papel de la propiedad intelectual: https://www.wipo.int/pressroom/es/stories/ip_and_film.html
RC, C. (03 de 09¿8 de 2020). Infoliteraia. Obtenido de Portada > Noticias > Netflix es demandada por su adaptación de ‘Enola Holmes’: https://infoliteraria.com/2020/08/03/netflix-es-demandada-por-su-adaptacion-de-enola-holmes
La búsqueda para contrarrestar una enfermedad que, en la actualidad, afecta a millones de personas y a asesinado a cientos de miles en todo el mundo, llevando a varios países y estudios farmacéuticos a una lucha encarnizada por patentar la vacuna para el Covid 19. Pero, la politización y división a la hora de patentar los resultados de estudios alrededor del caso, ¿en verdad es funcional?.
Desde la perspectiva de Jorge Dezcallar, Embajador de España, es un sí a media tinta. En ciertos aspectos existe una perspectiva positiva al respecto, “ nunca antes se había visto un esfuerzo como el actual, tanto por el volumen del dinero invertido como por la colaboración entre empresas farmacéuticas en la búsqueda de una solución, algo que facilitan las redes sociales y en particular internet al permitir trabajar juntos a centenares de científicos de muchos países..” (Dezcallar, 2020) Sin embargo, él determina que eliminar algunas barreras alrededor de la propiedad intelectual o de transferencia de tecnología, facilita el encontrar una respuesta para generar una vacuna a esta enfermedad.
Es cierto que, desde la visión del desarrollo tecnológico en salud, la competencia y la conexión entre varios especialistas es un paso enorme. Sin embargo, este aspecto positivo inmediatamente se puede convertir en un arma de doble filo, principalmente en el instante en que la realidad se constituyó como una carrera para ver qué estudio de investigación y que país patenta primero la vacuna para la enfermedad.

Este factor lo explica Javier Serrano, en La vacuna de la Covid-19, ¿monopolio o interés público?, donde menciona que “las empresas farmacéuticas pueden ostentar un monopolio sobre la fabricación y comercialización de la vacuna y, en última instancia, sobre la decisión de su precio de venta, lo cual puede ser peligroso.” (BONILLA, 2020) Es decir, al patentar la vacuna, la empresa puede decidir si comparte la formula o la mantiene para sí mismo, convirtiendo su producto en un monopolio industrial.
En este punto, es necesario mencionar que, con este artículo no se busca construir una idea negativa hacia el patentar nuevos inventos, es todo lo contrario, se busca expandir su conocimiento al respecto. Por lo cual, tenemos que tomar en cuenta que, para buscar el equilibrio entre lo privado y lo público aparece la figura de las licencias obligatorias:
“En la actualidad, las licencias obligatorias ocupan un hueco en la mayoría de las legislaciones sobre patentes de cualquier país, a nivel internacional. La concurrencia de determinadas circunstancias de interés público puede conducir a que el Estado obligue a la empresa titular de la patente a permitir su fabricación o comercialización por otras empresas a cambio de una compensación económica, e impedir así que la posición monopolística del titular de la patente dificulte la adquisición del producto por los ciudadanos; especialmente por aquéllos con menos recursos.” (BONILLA, 2020)
Es decir, la vacuna puede ser comercializada en todo un país y eso solo si se efectúa una concesión obligatoria en su patente, es decir depende también del titular de la patente ya que existen varios tipos de licencias de patentes. Sin embargo, las licencias obligatorias en la práctica son poco frecuentes y los países siguen teniendo diferencias tanto en sus políticas como en sus relaciones comerciales, el hecho de que un país proporcione una vacuna para todos sus ciudadanos, no implica que proporcionará dicha vacuna a todos los países.
“Como es imposible predecir cuál de las vacunas llegará primero a la meta, los países más desarrollados comenzaron a comprar cientos de millones de dosis a distintos laboratorios para tratar de asegurar su abastecimiento. Esta es una época de aumento en los nacionalismos. Los gobiernos están preocupados de que, si llegan a un acuerdo de compartir la vacuna con otros países, quedarán en una posición políticamente vulnerable en su propio país.” (Febbro, 2020)
Desde esta perspectiva los países no pueden ceder, las políticas y relaciones exteriores llegan a influenciar siempre en el desarrollo de la tecnología. Ahora, el uso de patentes en el mundo de la propiedad intelectual se vuelve cada vez más polémico a la hora de comercializar un producto, desde nombres comerciales hasta secretos comerciales llegan a las instancias jurídicas. En conclusión, el patentar la vacuna para el Covid 19 representaría una problemática mayor, dependiendo principalmente de las políticas de la nación en el que se desarrolle, sin embargo, eso no significa que, la misma, será bloqueada para los demás países. Una vacuna requiere determinados elementos químicos o ingredientes que se encuentran en el extranjero, ningún país es totalmente autosuficiente y por ende dependiendo de las relaciones comerciales entre naciones la propagación de la patente sería un hecho.
Autor: Joseph Ortiz
Desde que tengo uso de razón eh visto series de animación japonesa en la Tv, series como dragon ball, super campeones (capitán tsubasa), caballeros del zodiaco (saint seiya) o sailor moon. Recuerdo, que en mi completa inocencia siempre creí que las series eran producidas en mi país, y que, si viajaría a otro país encontraría otro tipo de series. Un tiempo después viaje a EEUU, descubriendo una industria totalmente distinta que se enfoca en la Animación, es allí cuando me pegunte: ¿Por qué en mi país existe una limitada visualización de este tipo de series?
Así pasaron varios años, un día mientras comparaba el doblaje español latinoamericano con el doblaje español de One Piece la duda volvió a mí cabeza. Buscando las respuestas me encontré con el concepto de “Licencia de Uso”. Esta se refiere a la autorización que el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, artística, musical, audiovisual o de software da a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra, es decir, los permisos que los comités de comercio exterior otorgan a televisoras extranjeras y plataformas streaming para la reproducción de series de origen nipon.
Estas licencias de uso permiten a los creadores mantener sus estudios de animación, aumentar los pagos a los animadores freelance o a los seiyuus (voces), mejorar la producción de cada capítulo, abrir la posibilidad a producciones jóvenes y prometedoras, doblar la serie a otros idiomas y, sobre todo, evitar la reducción del personal dentro de los estudios o productoras. Pero, ¿Qué sucede cuando todo este trabajo es pirateado y retransmitido sin ninguna regalía a su autor?
La respuesta se deriva a los años 2000 con la llegada del Internet a las masas en todo el mundo.
Los estudios de animación japoneses apostaban a la venta de sus licencias de producción a canales de tv y productoras poco reconocidas, es decir que, no existía un filtro o una comisión que realice tratos comerciales. Esta es la respuesta al por qué a LATAM y a Europa llegaban productos con tan poca uniformidad en sus contenidos.
Las jóvenes productoras de América y Europa buscaron animación barata con la cual rellenar espacios infantiles y juveniles, las licencias de animación norteamericana tenia un costo demasiado alto para algunas productoras y en esa época la animación japonesa empezaba a salir del tradicionalismo, en búsqueda de nuevas fronteras de animación. Sin embargo, la mayoría de su producción seguía siendo local, solo algunos “masters” en “betta” fueron enviados a ferias de producción televisiva, estos fueron comprados a bajos costos, junto a sus licencias de uso, para la emisión en países de occidente.
En ese tiempo, tanto las transmisiones locales (refiriéndonos a Japón) como las retransmisiones en países del extranjero empezaron a ser grabadas y subidas a la red. La piratería no perdió tiempo y se benefició de la situación. En varios países de Latinoamérica las retransmisiones de estas producciones empezaron a llenar las tiendas de video. Así se mantuvieron por muchos años, la dinámica de estas personas se resumía en:
Pero como dicen; La piratería no vende. Y lo que fácil llega, fácil se va. De esto se encargó la globalización del internet y los tratados comerciales. En primer lugar, el crecimiento en la velocidad del ancho de banda y la globalización del internet permitió que las retransmisiones “piratas” de producciones japonesas sean accesibles para todos. A la par de este fenómeno, las productoras japonesas empezaron a crear toda una cultura del anime puertas a dentro. Este fenómeno exploto en el 2010 a nivel mundial, es cuando aparece un comité de comercio exterior especializado en la industrialización de dicha cultura. Los niños y jóvenes que en su infancia habían visto o comprado DVDs piratas accedieron a la red. Ahora podían contemplar horas enteras de contenido japones, esto abrió el camino a que la comunidad de oriente se interese aún más en el valor comercial de esta cultura y buscaran generar merchandising de las series populares.
Con el aumento de la demanda de merchandising sobre el anime o manga la industria pensó que las retransmisiones en DVDs legales serian el camino, sin embargo, las obras de animación en BlueRay que contenían las retransmisiones no tuvieron éxito, principalmente por la temporalidad a la hora de disfrutar una serie. Si una persona quería ver un anime transmitido en la temporada de invierno, debía esperar al menos tres meses en Europa y Estados Unidos, por su parte, en Latinoamérica debían esperar cerca de 6 a 12 meses la llegada física de los BlueRay. Para el público consumidor era mucho más conveniente ver anime pirata y consumir figuras, flayers o ropa creada específicamente para reproducir esta cultura en varios países.

Parecía que la industria del anime no tendría futuro y muchas productoras empezaron a caer en banca rota, sin embargo, con la llegada del Streaming y plataformas como Crunchyroll y FUN Animation el anime legal en los países de Europa y América parece mucho más rentable. Algo que es necesario tomar en cuenta es que el costo de la producción en los últimos 10 años ha aumentado.
En esta última década “la producción de anime se ah vuelto una propuesta extremadamente laboriosa, que emplea los servicios de hasta 2000 personas por episodio en todo el mundo. La mayor parte del trabajo pesado ahora se realiza en países del tercer mundo en Asia, y el uso de la tecnología digital ha reducido los costos en todos los ámbitos. La producción de anime es ahora tan eficiente. Dicho esto, un solo episodio de anime cuesta entre 100.000 y 300.000 dólares por episodio. Puede parecer mucho, pero en realidad es bastante barato, casi a la par con un programa de televisión de cable profundo estadounidense. Si lo multiplicamos en 13 episodios, no basta, ya que se convierte en un presupuesto total de entre 2 y 4 millones de dólares.” (Sevakis, 2012) Sin contar que en este presupuesto no toma en cuenta a los animadores freelance o los seiyuus.
A pesar de que existen estas opciones, aún hay muchos fans de la animación japonesa que recurren a sitios de distribución de piratería para ver estas series. La piratería alrededor de la animación, nos plantea un escenario donde el generar licencias de sus productos con perspectivas alternas puede permitir a los estudios de animación ganar dinero por sus series y así sostener su negocio.
Animelicenciado. (17 de Junio de 2018). ¿Se venden licencias de anime? Obtenido de TouTube: https://www.youtube.com/watch?v=8g55Uw9fcd0
Sevakis, J. (05 de Marzo de 2012). The Anime Economy - Part 1: Let's Make An Anime! Obtenido de animenewsnetwork: https://www.animenewsnetwork.com/feature/2012-03-05
El seminario binacional Ecuador-Perú, surge por la necesidad de instruir, a las autoridades, sobre la problemática de los productos falsificados, la piratería y su control en Latinoamérica. Es así como, Gonzalo Luzuriaga (Luzuriaga & Castro Abogados) y Adriana Barrera (Barlaw) al observar dicha necesidad, dentro de Ecuador y Perú respectivamente, buscaron una forma aportar a las estrategias en contra de la falsificación y antipiratería en estos países. Por eso, se reunió a un grupo de expertos de ambos países para llevar a cabo este seminario:
La Dra. Silvia Solís empieza su ponencia reflexionando en ¿Por qué es necesaria la observancia de la propiedad intelectual? Ella nos dice que, la observancia es importante en la medida que impide al crimen organizado beneficiarse de la falsificación y de la piratería. Para eso, plantea algunas posturas a la hora de combatir la piratería:
El Dr. Andrés Tinajero, nos habla de observancia en materia de propiedad intelectual enfocado en el ámbito administrativo. Su ponencia inicia con el Articulo 41 de los ADPIC, donde se establecen algunos procedimientos de observancia para con la Propiedad Intelectual. Continuando con los procesos de observancia y seguridad de PI, él, habla de la decisión Andina 486, las medidas en frontera y la observancia en el COESCCI (Código Ingenios) donde se nos plantea la observancia positiva y la observancia negativa.
Por su parte, el Dr. Jorge Lorenzo Avendaño Flores trata la labor del Ministerio Publico en los delitos contra los derechos intelectuales, que, en su caso nos habla de promover la defensa de la legalidad, representar a la sociedad en procesos judiciales, conducir las investigaciones de delito y ejercer iniciativas en la formación de leyes de protección. Además, habla de normas legales aplicables en Perú:
En su ponencia incluye los elementos de la propiedad industrial, tales como: Patentes de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, marcas registradas de productos y servicios, esquema de trazado de circuitos integrados, obtención vegetal registrada, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen y secreto empresarial. Igualmente, brinda información sobre buenas prácticas legales alrededor de la protección de los derechos de autor y propiedad intelectual, delitos contra la propiedad industrial, incautación de mercancías e intervenciones de la autoridad.
El Dr. Américo Reynaldo Flores Ostos, para finalizar con las intervenciones, presenta información sobre delitos contra los derechos intelectuales. Iniciando con una introducción a la propiedad intelectual, la diferencia ente PI y el derecho de autor, una segmentación de la propiedad intelectual revisando la diferenciación entre invención, signos distintivos y derechos conexos. Siguiendo con su presentación, explica la normativa de delito en la propiedad intelectual y expresa que la misma debe reforzarse en Latinoamérica. Habiendo introducido todos estos conceptos, indica cuales son los delitos comunes en contra de la propiedad intelectual:
Es así que, nos plantea las medidas limitativas de derecho, las medidas coercitivas personales y las sentencias como parteaguas para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual.
Este fue un resumen de todas las intervenciones y los conceptos que se llevaron a cabo en este seminario, el cual, convocó a más de 200 autoridades entre Ecuador y Colombia. Para finalizar, es necesario mencionar que este fue un esfuerzo conjunto para elevar los conocimientos de la autoridad, en torno al cuidado y protección de la propiedad intelectual, en miras de una mayor comprensión de los preceptos básicos de protección y cuidado de marcas, derechos intelectuales, derechos de autor y sobre todo protección al consumidor.
Abg. Gonzalo Luzuriaga Mirabá
El contrabando, la falsificación y la piratería tienen una directa repercusión en nuestra economía. La protección y aplicación de los derechos puede tener significativos resultados y generar interesantes oportunidades de crecimiento para el país, con políticas y normativas que respondan a nuestra realidad, lo que sólo es posible con el trabajo multisectorial.
Titulares de las distintas modalidades de Propiedad Intelectual, han buscado generar un marco de protección a sus derechos, con buenos resultados en muchos casos, pero con difíciles obstáculos que superar en el camino. En el ejercicio profesional, he sido testigo del positivo desarrollo, interés y capacitación de varias autoridades; penosamente también hemos evidenciado retrocesos legislativos en cuanto al respeto a los derechos intelectuales, y particularmente en el año 2014 por la despenalización de infracciones a estos derechos, y luego la vigencia del tipo penal del artículo 208A del COIP, promulgado en el año 2015 como medio para cumplir compromisos internacionales y no como herramienta de protección al derecho. A nuestro criterio, la solución no pasa por disponer penas más severas, sino por la implementación de medidas más disuasivas y ágiles de protección.
La importancia de la protección a los derechos intelectuales tiene directa repercusión en el desarrollo. Los emprendedores, los empresarios, los artesanos, los productores, los consumidores, la economía en general se beneficia de un marco jurídico claro de protección a los derechos de propiedad intelectual, herramienta que impulsa el desarrollo, la innovación, la generación de empleo y el desarrollo.
El cumplimiento de las normas, no solamente en el campo de los derechos intelectuales, pero como cultura de convivencia social determina estabilidad y seguridad para la inversión, desarrollo y generación de nuevos negocios.
Jurisdicciones hermanas que han optado por una cultura de respecto a los derechos intelectuales, generaron en sus territorios interesantes resultados. Un ejemplo cercano es Colombia, país que nos ofrece artistas de la talla de Shakira, Carlos Vives, Juanes, de renombre internacional. Por nuestra parte, Ecuador tiene gran potencial artístico en distintas áreas, sin embargo la diferencia (con Colombia) radica en el marco jurídico que permite a un artista vivir de su arte o no.
En nuestro país la protección a los derechos de propiedad intelectual de marcas notorias han resultado en inversión extranjera directa, con el establecimiento de tiendas comerciales que hace pocos años no existían en Ecuador. La apertura de estos nuevos negocios genera puestos de trabajo, aportes a la seguridad social, ingresos al fisco y acceso de los consumidores a otras alternativas, lo que redunda en una mejor y mayor competencia.
En nuestro país, en el pasado, los productos falsificados eran comunes en el mercado, siendo la regla el producto ilegal y la excepción el producto original. Afortunadamente esta situación es diferente en la actualidad y los consumidores observamos el incremento de productos lícitos, de buena calidad y, por efecto de la competencia, cada vez más accesibles en cuestión de precios. Este cambio, que tomó tiempo, se debió a las acertadas políticas públicas de las autoridades, junto a un marco normativo más claro que el vigente. Una de aquellas políticas fue la generación de funcionarios especializados en la investigación del delito, agentes policiales capacitados tanto en la legislación alusiva como en las características técnicas de los productos ilegales, y peritos preparados y capacitados, tanto del sector privado como del departamento de criminalística, lo que permitía a Fiscales y Jueces contar con verdaderos y certeros análisis de los objetos dubitados.
La clave es la eficiencia y la herramienta es la especialización
La participación de Fiscales especializados permitió importantes avances y precedentes judiciales en el marco de la protección a los derechos de Propiedad Intelectual.
Como resultado de esas experiencias, y echando un vistazo a procesos de la misma naturaleza en otras jurisdicciones, hemos identificado ciertas mejores prácticas.
1) Corporaciones a nivel mundial basan sus principios de producción y de gestión administrativa en transparencia, calidad, coordinación, delegación y EFICIENCIA. Y tiene mucho sentido, son principios que en general determinan el éxito. Contar con profesionales que cultivan conocimientos específicos o tienen mayor inclinación a determinada área del derecho, generalmente tendrá mejores resultados, que incluye reducción de errores y plazos expeditos. Nuestra Constitución establece la Eficiencia como un eje transversal en todas las gestiones de la administración pública y determina que las instituciones públicas deben buscar, a través de la organización interna, el establecimiento de este principio en sus modelos de trabajo.
2) La presencia de profesionales con conocimiento en Propiedad Intelectual, Delitos Aduaneros, Tributarios y Delitos contra la Salud, tanto en Fiscalía como en la Función Judicial, fue determinante en su momento para alcanzar importantes resultados en protección de derechos. La experiencia y preparación de los funcionarios aportó sin dudas al resultado, tanto en calidad como en el tiempo que toma un proceso de investigación y sanción en caso de infracción. Actualmente la ausencia de profesionales con esta preparación ha determinado largos y difíciles procedimientos de investigación.
3) En el ámbito internacional, jurisdicciones como Colombia, Perú, Panamá, Paraguay, Bolivia y Uruguay, han establecido sistemas eficientes de investigación de delitos de Propiedad Intelectual y delitos conexos. En estos países, las infracciones a derechos de propiedad intelectual son conocidas, investigadas y, de ser del caso, procesadas por unidades especializadas de la Policía y de Fiscalía.
El negativo impacto del ingreso de productos ilícitos a los mercados locales se refleja en los indicadores económicos y de inversión extranjera, las ut supra mencionadas jurisdicciones han optado por brindar atención minuciosa a la protección de derechos de propiedad intelectual como estrategia de desarrollo en sus países.
En Perú se denomina Fiscalía Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual; en Paraguay, Unidad Especializada en la Lucha Contra los Delitos de Propiedad Intelectual; en Colombia se llama Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones; en Bolivia, la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra la Propiedad Intelectual; y, en Panamá, la Fiscalía Especializada de Delitos de Propiedad Intelectual, todas con excelentes resultados en sus gestiones.
Más allá de la denominación y del delito conexo con el cual se agrupa para su investigación, la especialización de los funcionarios que participan en la investigación y sanción a infracciones contra estos derechos es un lugar común en todos los casos y también un elemento determinante en la consecución de esos resultados.
Para nuestra sociedad, el mayor riesgo consiste en que la conducta ilícita e infractora de derechos se normalice dentro en nuestra comunidad y nos transformemos en aquella sociedad que premia al tramposo. Entender que existen derechos de terceros, así no estemos de acuerdo, es entender que vivimos en sociedad.
El trabajo de autoridades que conocen los elementos constitutivos del derecho, la innovación y el desarrollo que trae consigo, nos impulsan hacia la seguridad jurídica, por un lado con una posible unificación de criterios entre las autoridades de esa área, y por otro cierta uniformidad procesal que resulte en reducción de plazo entre denuncia y medidas de protección al derecho.
En nuestro país, el Reglamento de las Nuevas Unidades de Gestión de Causas, publicado en Registro Oficial Edición Especial # 36 de abril 28 de 2010, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos contenido en Resolución No. 03-A-FGE-2012, establecen el modelo de trabajo y organiza, a nivel interno, el trabajo de la Fiscalía General del Estado. Los dos documentos son muestras claras de la eficiencia a través de la especialización de funciones.
Dicho Reglamento, que contiene las disposiciones legales que organizan a la Fiscalía General del Estado en distintas unidades de investigación del delito, es el instrumento que justifica de forma plena la especialización de la Fiscalía en unidades, para favorecer el desarrollo de sus competencias, en beneficio de la sociedad. La norma delimita el campo de acción de cada unidad Fiscal a los bienes jurídicos protegidos de acuerdo a los tipos penales catalogados.
Al momento el catálogo de delitos elaborado por la Dirección Nacional de Actuación y Gestión Procesal de la FGE se encuentra desactualizado, pues data de abril del 2010 y el Código Orgánico Integral Penal, de febrero de 2014. Una reclasificación de los tipos penales es necesaria en este momento, previo al informe técnico requerido.
El artículo 23 del Reglamento designa a FEDOTI como la Unidad de Fiscalía encargada de investigar las infracciones a los derechos intelectuales, sin embargo, en la actualidad Fiscalía está incumpliendo esta disposición vigente y las denuncias por investigaciones de delitos de Propiedad Intelectual están siendo enviadas a la Unidad de Soluciones Rápidas. El delito de Propiedad Intelectual, por su naturaleza, no es un delito que se comete exclusivamente dentro de las fronteras territoriales de nuestro país, y tampoco es uno de aquellos en donde un acuerdo podría permitir la comercialización de objetos ilícitos, ya sea porque dichos bienes infringen otros derechos (tributarios, aduaneros, contra la salud) o pueden causar daño al consumidor.
Creemos que una Unidad de Investigación Especializada, como la que existió en Ecuador desde el año 2008, que investigue los delitos aduaneros, de Propiedad Intelectual y delitos relacionados como falsificación y adulteración de medicamentos, tendrá como resultado una mejor y más eficiente protección de estos derechos.
Por su parte, la Policía ya cuenta con una Unidad de Investigación del delito que debe ser potenciada. La UDAT o Unidad de investigación contra Delitos Tributarios y Aduaneros es una Unidad Nacional, por lo que sus investigaciones pueden continuar en jurisdicciones distintas de aquellas en las cuales se evidenció el ilícito.
La eficiencia nos debe llevar al establecimiento de competencias específicas para unidades de investigación. Esta especialización traerá consigo una mejor y más eficaz protección, y la protección conlleva la seguridad jurídica que determina la inversión y el desarrollo.
* El presente documento fue elaborado para y presentado como ponencia en el marco del "Primer programa de capacitación: medidas para combatir el comercio ilegal", dirigido a jueces, fiscales y policías. Organizado por la Universidad de los Hemisferios, con el respaldo académico del Consejo de la Judicatura de Ecuador y la Escuela de la Función Judicial.