En el ámbito del derecho, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para salvaguardar la creatividad e innovación de las empresas y particulares. Es así como en el caso específico de una reconocida marca que comercializa lillos, se evidencia la importancia de actuar con determinación frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos.

Antes de continuar con la descripción del caso, se vuelve necesario explicar qué son los lillos. Estas son láminas de papel muy finas que se utilizan para enrollar el tabaco al armar un cigarro. Los papelillos suelen venderse en pequeños paquetes de cartón. Vienen en diferentes dimensiones, generalmente entre 70 y 110 milímetros de largo, y pueden venir aromatizados para mejorar la experiencia de sabor.

Antecedentes

El 21 de junio de 2023, agentes de la Policía Judicial llevaron a cabo un allanamiento en un local comercial ubicado en las calles Pasaje Alberto Reina Guzmán y Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil. Este operativo tenía como objetivo cumplir una orden de allanamiento emitida por el Juez competente y coordinada con el Fiscal de Turno, en base a acciones de inteligencia e investigación policial que identificaron la comercialización de productos que utilizaban la marca registrada sin autorización.

Conforme a la orden de allanamiento, se procedió a la incautación de la mercadería que infringía los derechos de propiedad intelectual de la marca. Se verificaron y decomisaron cajas de papel para enrollar tabaco que utilizaban una importante marca registrada. Como representantes de la marca confirmamos que estos productos exhibidos eran falsificados, violando los derechos de propiedad intelectual.

Estos hechos llevaron a la detención del acusado y el inicio de la instrucción fiscal en su contra por el delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal - COIP.

Fundamentos de Derecho

Los actos realizados por el sospechoso, como se detalla en los hechos expuestos, están tipificados en el artículo 208A del COIP. Dicho artículo sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, a quien, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual, realice actos con fines de lucro y a escala comercial, como almacenar, fabricar, utilizar, ofertar en venta, vender, importar o exportar productos o servicios que utilicen un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país.

En el caso presente, el sospechoso fue aprehendido en un local comercial de su propiedad en Guayaquil, donde almacenaba y ofrecía en venta productos que utilizaban la marca registrada sin autorización. La mercadería falsificada presentaba características que difieren de los productos originales de dicha marca, lo cual permitía presumir que violaba derechos de propiedad industrial y engañaba al público consumidor.

Además, la protección de los derechos de propiedad intelectual se encuentra respaldada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que establece el derecho al uso exclusivo de una marca mediante su registro ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales (Art. 364). El titular de la marca tiene el derecho de impedir que terceras personas realicen ciertos actos sin su consentimiento, como aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o similar sobre productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, suprimir o modificar la marca con fines comerciales, fabricar etiquetas o materiales que reproduzcan o contengan la marca, entre otros (Art. 367).

Menciones Finales

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un pilar fundamental para el desarrollo y la protección de las marcas y productos innovadores en el mercado. El caso Lillos en Guayaquil destaca la importancia de actuar enérgicamente frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos. La colaboración entre los titulares y la autoridad ha permitido salvaguardar la integridad y prestigio de esta marca.

La aplicación de las leyes y normativas vigentes en materia de propiedad intelectual es esencial para fomentar la innovación y proteger los derechos de aquellos que generan valor a través de la creatividad y el esfuerzo constante. Solo a través de la protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual podremos garantizar un entorno propicio para la creación y el avance en diversos campos, beneficiando tanto a los creadores como a la sociedad en su conjunto.

La protección de la propiedad intelectual juega un papel crucial en el comercio internacional. Es fundamental preservar las marcas reconocidas para fomentar la innovación, asegurar una competencia justa y promover el desarrollo económico. En este artículo, examinaremos un caso específico de presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito aduanero, destacando la importancia de defenderlos y tomar las acciones legales correspondientes.

Antecedentes y contexto

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se enfrenta a un desafío significativo en la protección de la propiedad intelectual en el comercio nacional. Ante la gravedad de la situación, se ha llevado a cabo una exhaustiva inspección en la terminal de carga. El objetivo principal era verificar la presencia de productos que podrían infringir los derechos de propiedad intelectual de marcas reconocidas a nivel mundial. 

Gracias a las acciones de inteligencia e investigación realizadas por el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA), se identificó un contenedor en el Terminal de Carga Marítima TPG - INARPI que buscaba ser nacionalizado con productos que utilizaban marcas registradas sin la correspondiente autorización. La protección de estas marcas es esencial no solo para las empresas, sino también para fomentar la innovación, mantener una competencia justa y promover el desarrollo económico a nivel nacional e internacional.

Evidencias y hallazgos

Según se describe en el Acta de Aprehensión, durante la operación se decomisó una gran cantidad de estuches para teléfono que utilizaban las marcas registradas de las compañías ADIDAS AG y NIKE INNOVATE C.V. Estos productos, al utilizar marcas registradas sin autorización, presumiblemente infringen los derechos de propiedad industrial y engañan al público consumidor.

Estos objetos fueron confiscados como evidencia en relación al presunto delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP. Se ingresaron en el mismo contenedor bajo la custodia del depósito temporal de Aduana INARPI.

Entre las evidencias recabadas se encuentran el Acta de Entrega, la Autorización de Ingreso de Carga a Bodega y la Cadena de Custodia, que son una garantía de la integridad de las pruebas. Además, se tomaron representaciones gráficas para documentar visualmente las pruebas obtenidas durante la inspección. Estas evidencias respaldan sólidamente la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual y serán fundamentales para el proceso de defensa legal de las marcas afectadas.

Lo que establece la ley

La ley establece que estas acciones ilícitas se ajustan al tipo penal establecido en el artículo 208A de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 525 el viernes 27 de agosto de 2021.

De acuerdo con el Artículo 208A, aquellos que realicen uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general:

Acciones legales y defensa de los derechos

Una vez confirmada la presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual, se inició un proceso de notificación a los representantes legales de las marcas afectadas en Ecuador. Como abogados designados para representar legalmente a estas marcas en el país, hemos establecido una estrecha comunicación. Nuestra responsabilidad es garantizar la protección de sus derechos.

Con el fin de realizar una evaluación precisa de la situación, hemos recibido y revisado fotografías detalladas de las mercancías encontradas. Esto nos ha permitido evaluar la gravedad de la infracción. Hemos llevado a cabo consultas legales pertinentes a través de los medios de comunicación adecuados para determinar el curso de acción más apropiado en este proceso. Además, como representantes legales de las marcas afectadas, estamos en proceso de presentar las denuncias correspondientes y recopilar toda la documentación necesaria para respaldar las reclamaciones.

Estas acciones legales son de vital importancia para proteger los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas y prevenir futuras infracciones en el comercio nacional. Como Luzuriaga & Castro Abogados, nos comprometemos a trabajar incansablemente para asegurar que se haga justicia y se mantenga un ambiente de competencia leal, donde se respeten y valoren adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

Punto final 

La defensa de la propiedad intelectual es un aspecto fundamental en el contexto del comercio internacional y nacional. Los casos de presunta vulneración de derechos de marcas reconocidas requieren una respuesta firme y legalmente fundamentada para salvaguardar la innovación, el desarrollo económico y la integridad de los mercados. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en colaboración con los representantes legales de las marcas afectadas, están comprometidos en emprender todas las acciones necesarias para proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el país.

La protección de la propiedad intelectual es un principio fundamental que impulsa la innovación, la creatividad y el desarrollo económico en diversas industrias. Cuando estos derechos son vulnerados, ya sea mediante la copia no autorizada, la piratería o la falsificación, se producen graves consecuencias que van más allá de los perjuicios económicos para los titulares legítimos.

En primer lugar, la violación de los derechos de propiedad intelectual perjudica directamente a los titulares legítimos, quienes invierten tiempo, esfuerzo y recursos en la creación y desarrollo de sus ideas y productos. Cuando se ven privados de los beneficios económicos que deberían obtener, se desincentiva la inversión en futuras investigaciones y desarrollos. Esta falta de protección puede generar un ambiente desfavorable para la innovación, frenando el progreso tecnológico y el avance en diferentes sectores.

Además, la violación de los derechos de propiedad intelectual afecta la competencia leal en el mercado. Cuando se permiten productos falsificados o copias no autorizadas, se crea una distorsión en la oferta y la demanda, ya que los infractores pueden ofrecer precios más bajos y competir deslealmente con los productos legítimos. Esto puede llevar a una disminución de la confianza del consumidor y a un debilitamiento de la competencia justa entre empresas, lo cual es perjudicial para la economía en su conjunto.

Otro aspecto relevante es el riesgo que conlleva la presencia de productos falsificados en el mercado. Estos productos suelen no cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos, poniendo en peligro la salud y la seguridad de los consumidores. Al no contar con los controles adecuados y la supervisión de los titulares de los derechos, los productos falsificados pueden ser fabricados con materiales de baja calidad, sin seguir las regulaciones y normativas vigentes, lo que supone un riesgo para los usuarios finales.

En el ámbito de la propiedad intelectual, resulta crucial que las autoridades competentes estén vigilantes en la detección y persecución de infracciones que puedan afectar los derechos de los titulares. En esta línea, recientemente se llevó a cabo un operativo policial que demuestra un compromiso firme en la lucha contra la piratería y la protección de los derechos de propiedad intelectual. A continuación, se detallarán los aspectos más relevantes de este caso con el propósito de comprender su importancia y sus implicaciones.

Importancia de la protección de la propiedad intelectual

El día 21 de abril de 2023, en la provincia de Guayas, específicamente en la localidad de Nobol, sector Petrillo, se ejecutó una orden de allanamiento autorizada por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en Daule. La operación fue llevada a cabo por la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo en coordinación con un Agente Fiscal de turno y nosotros como representantes legales de diferentes marcas reconocidas.

La acción legal se llevó a cabo mediante una operación de incautación en las afueras de Guayaquil, donde agentes de la Policía Judicial identificaron una fábrica. Durante la inspección, se encontraron productos que llevaban marcas registradas de NIKE y VANS, las cuales se encuentran debidamente registradas en el país. Al ser interrogados, los sospechosos confirmaron no tener documentación que respalde el origen o la propiedad de los bienes.

Como resultado, el fiscal a cargo ordenó la incautación de todos los bienes ilegales como evidencia en la investigación por el uso no autorizado de las marcas de NIKE y VANS. Ante la presunción de la comisión de una infracción penal, amparados en el Artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, se procedió a la incautación de miles de zapatos, así como miles de plantillas con logotipos similares a las marcas mencionadas.

Acciones legales y consecuencias

Los actos realizados constituyen una violación al artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, el cual establece penas privativas de libertad, comiso y multas para aquellos que, a sabiendas, realicen actos lesivos a la propiedad intelectual con fines de lucro y a escala comercial. En particular, se considera una infracción almacenar, fabricar, utilizar, ofertar en venta, vender, importar o exportar productos que utilicen un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país, cuando dichos productos guarden conexión competitiva con los protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas.

El registro de una marca confiere a su titular el derecho al uso exclusivo y excluyente de ese signo distintivo. La legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, establece que el titular de una marca tiene el derecho de impedir que terceras personas realicen actos como aplicar o colocar la marca o un signo distintivo similar sobre productos o envases, fabricar etiquetas o materiales que reproduzcan la marca, y usar un signo idéntico o similar a la marca que pueda causar confusión o asociación con el titular del registro.

La infracción a los derechos de propiedad intelectual conlleva graves consecuencias legales. En este caso, se ha iniciado un proceso penal basado en el Artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal. Las mercancías incautadas han sido trasladadas al Centro de Acopio de Indicios y Evidencias de la Policía Judicial, donde se les ha asignado una cadena de custodia adecuada para asegurar la integridad de las pruebas.

La acción legal emprendida tiene el objetivo de sancionar a los responsables y evitar la reproducción y comercialización de productos falsificados. Además de las sanciones penales, los titulares de los derechos de propiedad intelectual pueden ejercer acciones civiles para buscar compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado de la infracción.

Salvaguardando la innovación y la competencia justa

La protección de la propiedad intelectual es de vital importancia para promover la innovación, la creatividad y el desarrollo económico. Cuando se violan los derechos de propiedad intelectual, se perjudica a los titulares legítimos, desincentivando la inversión en investigación y desarrollo, y se compromete la libre competencia y la calidad de los productos falsificados. Por tanto, es fundamental que las autoridades estén alerta a la detección y persecución de las infracciones para proteger los derechos de los titulares.

Las consecuencias legales de la infracción a los derechos de propiedad intelectual son significativas. Además de las sanciones penales, los titulares de los derechos pueden ejercer acciones civiles para buscar compensación por los daños y perjuicios sufridos. En este caso, se ha iniciado un proceso penal y las mercancías incautadas han sido debidamente resguardadas para asegurar la integridad de las pruebas. El objetivo principal es sancionar a los responsables y prevenir la reproducción y comercialización de productos falsificados.

En resumen, la reciente acción legal llevada a cabo en Ecuador demuestra el compromiso en la lucha contra la piratería y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Los actos de violación a los derechos de propiedad intelectual tienen graves consecuencias legales, y los titulares de los derechos pueden buscar compensación por los daños sufridos. El objetivo final es sancionar a los responsables y evitar la reproducción y comercialización de productos falsificados.

La propiedad intelectual es un tema crucial en el ámbito comercial y legal, ya que garantiza la protección de los derechos de los creadores y propietarios de obras intelectuales, como invenciones, marcas, diseños y derechos de autor. En Ecuador, la defensa de la propiedad intelectual ha cobrado gran relevancia en casos relacionados con la administración aduanera.

La protección de la propiedad intelectual es fundamental para fomentar la innovación, la creatividad y la competitividad en el mercado. La defensa de los derechos de propiedad intelectual asegura que los creadores y propietarios sean reconocidos y recompensados por su labor, evitando la copia ilegal.

Sin embargo, aún se presentan casos de comercio ilícito y contrabando que vulneran estos derechos en Ecuador, como se evidenció recientemente en el puerto de Guayaquil con la mercancía encontrada en contenedores, que incluía comida, calzado, prendas de vestir, repuestos de maquinaria pesada, lubricantes y accesorios para teléfonos celulares y tablets, y ropa usada, levantó sospechas de vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

Defensa de la Propiedad Intelectual

Tras una inspección de la mercancía se confirmó que eran productos falsificados de varias marcas, algunas representadas por Luzuriaga & Castro Abogados. Se presentaron las acciones legales correspondientes ante la autoridad competente. Esta situación destaca la importancia de la defensa de la propiedad intelectual y la necesidad de tomar medidas efectivas para combatir el comercio ilícito y el contrabando de productos que violen estos derechos.

Se llevó a cabo un allanamiento en el Terminal de Carga Marítima INARPI, en cumplimiento de las disposiciones recibidas por el señor Comandante del I Distrito Guayas del Cuerpo de Vigilancia Aduanera. El allanamiento se realizó en tres unidades de carga identificadas, con el apoyo de personal de patrulla, el COIN (Comando de Inteligencia) y la Fiscalía de Investigación de Delitos Flagrantes de Guayaquil.

El allanamiento fue motivado por antecedentes que indicaban posibles infracciones aduaneras y delitos conexos. El Comandante del COIN, solicitó el perfilamiento de las unidades de carga mencionadas de manera urgente. Los informes de perfilamiento elaborados por los perfiladores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera concluyeron que las unidades de carga se encontraban en abandono definitivo y que el importador había incurrido en la infracción del artículo 143 literal a del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). 

Además, se identificó que las unidades de carga pertenecían al mismo importador que otras unidades de carga intervenidas previamente durante este año. Ante estas presunciones de infracciones aduaneras y delitos conexos, se recomendó realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para verificar dichas presunciones.

Procedimiento de incautación

El procedimiento de incautación de la mercancía fue llevado a cabo por agentes de la Unidad de Vigilancia Aduanera en la ciudad de Guayaquil, en base a la información obtenida a través de labores de inteligencia. Tres contenedores cargados con supuestos productos falsificados de varias marcas fueron identificados y detenidos por los oficiales. Se estableció contacto con el representante del importador, quien confirmó que no tenía documentación que respaldara la autenticidad de los bienes en el lugar.

Ante esta situación, los oficiales procedieron a incautar todos los productos ilegales y a informar a la Fiscalía para que se realice la correspondiente investigación criminal, con la participación del propietario de la marca afectada. Para ello, se solicitará el apoyo basado en el artículo 208A del Código Penal Ecuatoriano, el cual establece sanciones para la violación de derechos de propiedad intelectual.

Es importante destacar que la colaboración entre las autoridades aduaneras, los titulares de los derechos de propiedad intelectual y otros actores involucrados, como la Fiscalía y la Policía, es fundamental para lograr resultados exitosos en la lucha contra la violación de estos derechos. La incautación de cerca de 50 mil productos falsificados en los contenedores en Guayaquil es un claro ejemplo de la importancia de la cooperación interinstitucional.

Colaboración entre Entidades para Combatir el Comercio Ilícito de Mercancías

El allanamiento en el Terminal de Carga Marítima INARPI fue llevado a cabo por el personal de patrulla y el COIN, en coordinación con la Fiscalía de Investigación de Delitos Flagrantes del Turno de Guayaquil y el personal de Zona Primaria. Durante el allanamiento, se inspeccionaron las unidades de carga mencionadas y se recopilaron evidencias para su posterior análisis.

La intervención de las autoridades aduaneras en este allanamiento es parte de los esfuerzos del Cuerpo de Vigilancia Aduanera de Ecuador por combatir el contrabando, la evasión y el fraude en el comercio internacional. La cooperación entre las autoridades aduaneras, el COIN y la Fiscalía es fundamental para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aduaneras, así como proteger los intereses del Estado y de los ciudadanos.

Puntos finales

En conclusión, la defensa de la propiedad intelectual en Ecuador ha cobrado gran relevancia en casos relacionados con la administración aduanera, debido a la presencia de comercio ilícito y contrabando que vulneran estos derechos.

La colaboración entre las autoridades aduaneras, los titulares de los derechos de propiedad intelectual y otros actores involucrados, como la Fiscalía y la Policía, es fundamental para combatir eficazmente la violación de estos derechos. El reciente allanamiento en el Terminal de Carga Marítima INARPI, donde se incautaron productos falsificados de varias marcas, destaca la importancia de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el comercio ilícito y el contrabando de mercancías que violan la propiedad intelectual.

Es necesario seguir promoviendo la concientización sobre la importancia de respetar y proteger la propiedad intelectual, así como fortalecer los mecanismos legales y de aplicación de la ley para prevenir y sancionar las violaciones a estos derechos. La defensa de la propiedad intelectual no solo beneficia a los creadores y propietarios, sino que también fomenta la innovación, la creatividad y la competitividad en el mercado, lo cual es fundamental para el desarrollo económico y social de un país.

La protección de marcas para nosotros, como estudio jurídico, es sumamente importante a la hora de cumplir nuestra labor como profesionales, si bien, la misma no es una actividad constante en la palestra pública, constituye una pieza fundamental en la construcción de un mercado y economía sana para el país. 

Es esta la razón por la cual nos resulta relevante el ser transparentes con respecto al trabajo que realizamos alrededor de las Acciones de Protección llevadas a cabo por nuestra firma, pero antes de presentar algunos parámetros con respecto al estudio, hablaremos de la falsificación y sus consecuencias para el mercado.

Contexto: La Falsificación

La falsificación en términos simples está mal, las marcas y todas las personas que trabajan con ellos para realizar productos creativos y valiosos merecen recibir una remuneración. Los falsificadores no pagan a las marcas o a las personas que se esfuerzan día a día para construir y constituir una marca estable. Si has revisado artículos previos, entiendes que la falsificación de productos es ilegal y obtenerlos favorece a los delincuentes.

Otro aspecto fundamental es que, las personas que venden bienes falsificados no pagan impuestos, lo cual significa que se invierte menos dinero en escuelas, hospitales, parques y programas sociales. Así mismo, las marcas que fabrican productos falsificados no resaltan por pagar salarios justos ni beneficios a sus empleados, pueden imponer malas condiciones de trabajo y en ocasiones recurren al subempleo o a la explotación laboral.

Muchos de estos objetos protegidos por derechos de marca o patentes, en particular productos AAA, son muy caros debido a que utilizan mano de obra cualificada y tecnología de punta para su fabricación. Las personas que producen bienes falsificados intentan beneficiarse injustamente del compromiso de la empresa hacia el consumidor. La pérdida de ventas y ganancias ocasionada por esta competencia desleal produce bajas en sueldos, pérdidas de empleo, además de una disminución de la entrada de marcas competidoras al mercado.

Consecuencias para Marcas

Cuando una marca es víctima de falsificación y piratería, el uso no autorizado solo produce ingresos a infractores, de esta forma, el legítimo propietario del signo distintivo tiende a recibir menos ganancias; además, su inventario puede perder valor o hasta dañarse. 

El aumento en la oferta de mercancía falsificada puede ser un problema para el mercado legal al generar el descenso de empresas formales en funcionamiento. Por otro lado, las marcas que aún operan, obtienen un requerimiento menor de personal; ambas situaciones resultan en una empresa con problemas de financiación y con personas desempleadas.

Uno de los efectos negativos, del que más hemos hablado, con respecto a la falsificación y la piratería es el deterioro de la reputación de la marca, que ocurre cuando el comprador piensa que el bien o servicio adquirido es el original y culpa de la mala calidad al dueño de la marca auténtica. Con el tiempo, esto puede provocar que el producto salga del mercado debido a la caída en la demanda del mismo. Es más probable que esta situación se presente si hay mucha oferta de imitaciones, que se asemejan totalmente al producto original, pero que son de muy baja calidad.

Otra consecuencia de la falsificación de bienes es que, disminuye los ingresos al Estado, pues la mayoría de infractores no cancelan impuestos por la elaboración, importación, distribución y comercialización de sus productos. Por último, sin lugar a dudas, la piratería afecta el patrimonio del consumidor, en algunas ocasiones, dependiendo del tipo de producto, perjudica su estado de salud e incluso su vida llega a verse comprometida.

Consecuencias para el país

Ahora, según investigaciones de la UNESCO, la falsificación puede ocasionar daños severos a la economía de un país, como son:

La falsificación, es una práctica desleal de competencia económica, que ha provocado que en la economía de muchos países tanto empresarios, productores, y titulares de propiedad intelectual se vean afectados, pues a pesar de ser ilegal, los consumidores persisten en consumir dichos productos.

Ya que, como lo mencionamos en "La clave está en el consumidor", muchas veces el usuario confía en que su gobierno adoptará las medidas necesarias para protegerlo de los peligros que representan los productos falsificados e ilegítimos, al tiempo que creen que este mercado de productos falsificados no hace ningún tipo de daño.

Estudio sobre acciones de Protección en Ecuador

Ahora, teniendo todo este precedente, si bien no parece un panorama favorable para las marcas y el consumidor, se debe mencionar que, existen estudios jurídicos que se dedican a la protección y defensa de los derechos marcarios, como es el caso de nuestra firma.

Es por esta razón que, a través de esta investigación, encontrarás datos que pueden brindar una perspectiva de cómo cada año se piratean, falsifican y comercializan ilegalmente productos de dudosa procedencia en Ecuador. Estos actos ilícitos tienen un gran impacto en toda la industria local, tanto en términos de pérdidas de ingresos, como de daño a la reputación de las distintas marcas.

A continuación, presentaremos datos del trabajo realizado por nuestro equipo a lo largo de todo el año en el Ecuador. Gracias a nuestro sistema de control y seguimiento de casos podemos informar al público este estudio. El hito de investigación del análisis presenta desde el 01 de agosto 2021 hasta el 31 de Julio 2022, donde se medirán las variables de casos de protección a los derechos de Propiedad Intelectual representando la división entre casos penales y administrativos, las ciudades con el mayor número de incidencias y productos más infringidos en el Ecuador.

A continuación puedes revisar el documento completo: Acciones de Protección 2021-2022  

Bibliografía

Panethiere, D. (s.f.). La Persistencia de la piratería y sus consecuencias para la creatividad, la cultura y el desarrollo sostenible.  

QUÉ ES LA PIRATERÍA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO INTERNACIONAL. (24 de Octubre de 2016).

La delincuencia organizada hoy es uno de los problemas más grandes que sufre la humanidad en general. Cabe mencionar que este tipo de organización criminal cuenta con una cabeza y con individuos disciplinados, todos siguiendo un mismo objetivo. Los diferentes tipos de delincuencia organizada siempre han existido, pero claro, no con las dimensiones que hoy existen y con el nivel de astucia con el que se desarrollan y tratan de imponer su voluntad.

Es así que, la Policía Nacional del Ecuador durante el año 2021 a través de sus ejes, preventivo, investigativo e inteligencia, ejecutaron operativos que permitieron la desarticulación de 1.535 bandas criminales, con el objetivo de combatir el crimen organizado en diferentes provincias del país; ratificando de manera firme su misión constitucional.

Es importante mencionar que durante el año 2021-2022, cada intervención con resultados obtenidos en territorio, se los han denominaron “Impacto” y “Gran Impacto”, anclados al programa Plan Rescate Ecuador; llamados así por su importancia o relevancia que causaron gran conmoción en la sociedad; así como los resultados obtenidos durante la ejecución de dichas operaciones.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que en Ecuador la protección y la defensa marcaria puede ser compleja, difícil de mantener y exige una colaboración constante entre el sector público y privado. Mantener una vigilancia constante hacia las marcas, también exige por parte de sus titulares un gran esfuerzo, sin embargo, este no es el único sector que se preocupa por los derechos marcarios como se ha demostrado con las cifras. Las acciones de la policía alrededor de la protección son sumamente importantes y su acompañamiento es de remarcar a la hora de revisar los resultados.

Ahora, nos reunimos aquí para hablar de dos casos con un “Gran Impacto” para el Ecuador y que representan la importancia de la protección y defensa marcaria. El primer caso nos acerca a la desintegración de mafias que a través de la asociación ilícita cometen delitos contra la propiedad intelectual, y la segunda muestra cómo estas acciones se reflejan en los números de incautación de productos.

Asociación Ilícita

Sabemos cuál es la importancia de la vigilancia permanente, ya que la misma, bien llevada, puede traducirse en la desarticulación de bandas criminales que a través de varios actos ilícitos perjudican la estabilidad del mercado en el país. Pero, antes de adentrarnos en el primer caso, revisemos lo que entendemos como asociación ilícita: 

El delito de asociación ilícita, conforme lo establece la normativa, corresponde a una conducta típica, antijurídica y culpable en donde dos o más personas se asocian y se organizan, por un tiempo definido, para cometer un delito.

Primer Caso (Frank Sport) 

Con este contexto, procederemos con la información del caso. En base al seguimiento y vigilancia realizada por la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, se detectó la existencia de una organización delictiva que tenía una estructura, así como roles específicos y que trabajaba en varias ciudades del Ecuador. 

Es así como, en base a la investigación previa, el 11 de mayo de 2022 se procedió con el allanamiento de varios inmuebles en todo el Ecuador, según los informes, estos ambientes, se presume, estaban destinados a la fabricación y venta de calzado deportivo de varias marcas.

Esta acción en conjunto se llevó a cabo en las distintas ciudades donde esta organización actuaba de forma ilícita. En Loja se intervinieron tres inmuebles, a la par que se allanaba un inmueble en Pichincha, otro en El Oro y uno más en Tungurahua respectivamente. En estos lugares se encontraron varios soportes de papel para estampar, etiquetas de varios tamaños, vestimentas deportivas y calzado deportivo con logotipos de marcas como Nike®, Adidas®, Puma® y Vans®. 

Exaltar la importancia del material incautado nunca está de más, sin embargo, el acto de suma relevancia fue la desarticulación de esta banda criminal, por el delito de asociación ilícita para cometer Delitos en contra de la Propiedad Intelectual, ya que la misma se dedicaba a la producción, fabricación y venta de productos falsificados en varias ciudades del país. 

Como se describe este fue un operativo de “Gran Impacto” a nivel nacional y tuvo su réplica en palestra pública, principalmente por el trabajo de investigación y el esfuerzo a la hora de coordinar una acción conjunta en varios puntos a la vez. Con este trabajo por parte del sector público (Policía Nacional, SENAE y SENADI) junto al sector privado (titulares de derecho) queda claro que, la lucha contra la delincuencia organizada se mantiene firme en su deber para esclarecer todo hecho delictivo, con la finalidad de evitar la impunidad y así mantener la tranquilidad y paz ciudadana. 

Segundo Caso (Impacto Only)

Ahora, es momento de hablar del segundo caso, donde la acción principal se centra en la incautación de una gran cantidad de productos, en base a acciones sospechosas por parte de los importadores y la falta de declaración aduanera por la importación, al Terminal Portuario de Guayaquil. 

El 28 de mayo de 2022, aproximadamente a las 02:00 AM, funcionarios de la UCCC-CVA delegados al Terminal Portuario de Guayaquil, proceden atender el llamado por parte de miembros de seguridad del TPG y de la Policía Nacional del Ecuador, en el cual se puede ver a 6 sujetos de dudosa procedencia dañando los sellos de seguridad y manipulando la mercancía de una unidad de carga de manera no autorizada en el bloque A de la bahía.

Es así que, el 30 de mayo de 2022 se da la orden de allanamiento a las unidades de carga, y por consiguiente el día martes 31 de mayo de 2022 aproximadamente a las 09h00, en las instalaciones del Terminal de Carga INARPI-TPG se procedió con la apertura de todas las unidades de carga (contenedores), encontrándose con prendas de vestir, sandalias, calzado deportivo, mascarillas, discos duros, parlantes, cámaras wifi, cables USB, laptops, cargadores de celular, protectores de pantalla, también se encontraron accesorios como carteras, llaveros, monederos, maletas de cuero, billeteras, rollos de cuerina, fajas de mujer, entre otros objetos. 

Sí hablamos de una media en el total de las unidades de carga, se encontraron casi 250 mil productos, que representan a cerca de 260 pacas de mercancía presuntamente falsificada 

Para combatir todas las formas de comercio ilícito y contrabando de tales productos y al presuntamente incurrir en el delito contra la administración aduanera y el delito contra la Propiedad Intelectual, tipificados en los artículos 299 y 208A del Código Orgánico Integral Penal, se procedió con la aprehensión de los contenedores y sus mercancías; las cuales, siguiendo el procedimiento de Cadena de Custodia, quedarán almacenadas en el Depósito Temporal INARPI.

Nuestra mirada

Ahora, si bien mencionamos la importancia de la desarticulación de bandas criminales y como el sector público se esfuerza por cumplir con las leyes establecidas en el ordenamiento jurídico del Ecuador, también se debe mencionar la participación del sector privado y, en este caso en específico, la preocupación de los titulares de marca por la protección al consumidor.

Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como acceder a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establece los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios. 

Sin embargo, la protección del consumidor no se encuentra en la mente de estas bandas criminales y por eso la vigilancia e investigación son un factor importante para los titulares de marca. Para nosotros, tanto la protección del consumidor como la defensa de la marca siempre serán importantes. Ser parte de dos casos de impacto, representa el compromiso que tiene nuestra firma en la defensa de los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio ecuatoriano

Los derechos de autor están reconocidos en las grabaciones fonográficas, así como en la música y las letras de las canciones. La Ley prevé que solamente el propietario de una obra puede copiar dicha obra, publicar copias, prestar o alquilar copias de la obra al público, interpretar o ejecutar, mostrar o reproducir la obra en público, radiodifundir la obra, realizar una adaptación de la obra, o hacer cualquiera de las cosas mencionadas anteriormente con relación a una adaptación. 

Cualquier tipo de muestreo (también llamado sampling o sampleado) que se haga sin el consentimiento del titular de los derechos de autor supone, presuntamente, una infracción. En el país, samplear una canción sin permiso constituye una infracción inmediata del derecho de autor, es decir, un uso no autorizado de material protegido por el derecho de autor de un tercero. 

Samplear una canción sin permiso normalmente infringe dos derechos: el derecho de autor sobre la grabación fonográfica, es decir la propiedad de un artista o de una compañía discográfica y el derecho de autor sobre la propia canción, entendida como la propiedad del compositor o de la editorial musical. 

Antes de realizarse un sampling, debe obtenerse el consentimiento del titular original del derecho de autor, o de su representante, como una sociedad de recaudación, por ejemplo, en el Ecuador, la Sociedad General de Autores y Compositores Ecuatorianos, que gestiona los derechos de autor en nombre de sus titulares.

Derechos editoriales y Derechos fonográficos

Antes de revisar el tema de los samples, revisemos qué son los derechos editoriales y fonográficos. Los primeros se encargan de proteger la composición de la música.

Normalmente el autor de la obra posee el 50% de estos derechos y la compañía editorial conserva el otro 50%, principalmente por ayudarle al compositor a cobrar los derechos asociados a su obra y de promocionarla para que sea utilizada lo máximo posible y así aumentar las ganancias obtenidas.

Por su lado, los derechos fonográficos recaen sobre la grabación original del audio, conocida como máster.

Lo más común es que estos derechos se dividan entre el artista que interpreta la música, que no es necesariamente el compositor y la compañía discográfica con la que se trabajó en el proceso de grabación hasta lograr el sonido final con la que es lanzada para ser disfrutada por el público.

Una vez aclarado cómo se establecen los derechos sobre la música, también es importante tener entender de qué forma son asignados y cobrados los diferentes derechos cuando la música es utilizada por otras personas.

Beneficios por los derechos de autor 

La música se usa de distintas maneras y para diferentes fines. Para esto los artistas pueden ceder los derechos patrimoniales o de explotación económica de sus obras y a cambio recibir pagos llamados regalías. Existen los siguientes tipos de regalías:

Y para finalizar, es necesario mencionar las licencias de sampling, de las cuales hablaremos a profundidad a continuación.

La figura de los Samples

Ahora, hablemos un poco más de la figura de los samples. El anglicismo sample ("muestra" en inglés) se utiliza para referirse a una muestra de un sonido grabado en cualquier tipo de soporte para reutilizarla posteriormente como un instrumento musical o una diferente grabación de sonido. Se elabora, así, una mezcla o sucesión de secuencias de canciones o vídeos que además pueden ser transformados mediante efectos. Sampling y sampleado y también el término muestreo musical hacen referencia a tomar una porción.

El sampling se generalizó en la música popular con el nacimiento del hip hop en Nueva York en los años 1970. Generalmente se lleva a cabo mediante un sampler, que es un aparato analógico o bien un software que permite tomar muestras digitales de secuencias sonoras para luego reproducirlas o transformarlas mediante efectos. También se pueden tomar muestras mediante cinta o vinilo.

Esta forma de utilizar samples es habitual en la música industrial, donde a menudo se utilizan palabras habladas de películas y programas de televisión, así como en la música electrónica que se desarrolló a partir de la música concreta, basada casi totalmente en el muestreo o el hip hop, desarrollado mediante la repetición por los DJs de los breaks de las canciones, y el R&B contemporáneo. No obstante, el sampling se ha vuelto común también en todos los géneros musicales.

Consecuencias

Los abogados señalan que prácticamente en todas las circunstancias se debe obtener una licencia antes de hacer sampling. Las consecuencias de no hacerlo pueden ser desastrosas a continuación hablaremos un poco al respecto.

Hacer sampling sin una licencia de uso adecuada deja a quien lo haga expuesto a ser condenado a penas graves. Incluso a un nivel básico, la infracción del derecho de autor es condenable por daños y perjuicios legales por un único acto de infracción. 

El titular de los derechos de autor también puede solicitar al tribunal un mandamiento judicial que obligue al infractor a dejar de infringir los derechos de autor del titular. Además, el tribunal puede ordenar la retirada y destrucción de todos los discos infractores.

En este sentido cualquier fragmento utilizado de un máster, sin permiso, constituye una infracción. En el mundo, los titulares de derechos de autor tienen a su disposición un conjunto de recursos jurídicos que pueden interponer frente al sampling, especialmente el desagravio por mandato judicial y la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, existen dos doctrinas jurídicas que han dado una pequeña esperanza a los futuros sampleadores.

El uso sustancial

En Reino Unido parecen haber llegado a la conclusión de que cualquier uso reconocible constituirá una infracción, de manera que ésta se produce siempre que cualquiera que escuche un compás de música pueda identificar fácilmente una pieza de música que suene de manera similar.

La doctrina del uso sustancial establece que la infracción debe relacionarse con una parte “sustancial” de la obra original, y que la decisión en cada caso debe tomarse de manera individual, dependiendo del contexto.

Un ejemplo se presenta en la canción “Macarena” de Los del Río, producida por BMG, hay un fragmento de siete segundos y medio sampleado de la canción de The Farm “Higher and Higher”, grabación protegida por derechos de autor bajo titularidad de Produce Records. 

No se había obtenido permiso para utilizar el fragmento, por lo que Produce Records entabló un procedimiento judicial contra BMG por infracción del derecho de autor. BMG solicitó que se desestimará el procedimiento, basándose en que no se puede decir que el fragmento constituya una parte sustancial de “Higher and Higher”. BMG argumentó que era el juez quien tenía que decidir al comparar las grabaciones.

 La regla de los Tres Segundos

La solicitud de desestimación de BMG fue rechazada; se aceptó que los jueces no eran expertos en la música y que podían recurrir a la ayuda de pruebas periciales para determinar si el uso era o no sustancial, así como a datos objetivos externos.

Antes de tomar esta decisión, se utilizaba la norma no escrita de la “regla de los tres segundos”, según la cual el muestreo de tres segundos o menos no conduciría al inicio de acciones legales contra el autor de éste.

Sin embargo, en 2002, se sentenció que incluso la utilización de breves fragmentos muestreados de letras requiere la autorización del titular del derecho de autor. En el caso de Ludlow Music Inc v. Robbie Williams and others, Robbie Williams fue obligado a pagar daños y perjuicios a Loudon Wainwright III debido a la similitud de la letra de su canción “Jesus in a Camper Van” con la de la obra previa de Wainwright.

 El uso leal

 La legislación estadounidense, explica que, se produce una infracción cuando una grabación o composición queda “rechazada” mediante una prueba de semejanza sustancial. Una obra que tenga una semejanza sustancial con otra infringe los derechos de la obra original salvo que pueda aplicarse la doctrina del “uso leal”.

Un ejemplo se representa en el caso de Acuff-Rose Music v. Campbell, 114 S.Ct 1164 / 510 US 569, 575 (1994), el Tribunal Supremo estadounidense revocó la decisión de un tribunal de primera instancia que había dictaminado que la parodia realizada por 2 Live Crew de la canción “Oh, Pretty Woman” de Roy Orbison constituía una infracción del derecho de autor y no un uso leal de pleno derecho.

El Tribunal Supremo disintió, al declarar que el uso de la obra previa podría ser leal, pero eso debería determinarse caso por caso. El caso en cuestión no se centraba en el uso leal, si bien a partir de entonces se adoptó la prueba de la semejanza sustancial.

Semejanza Sustancial

Primero es necesario preguntarse: ¿Es el demandante titular de unos derechos de autor válidos sobre el material presuntamente copiado?, ¿ha copiado el demandado la obra cuyos derechos se han infringido?, ¿presenta la obra copiada una semejanza sustancial con la obra original?

Es así como a las obras que tienen una semejanza sustancial con una obra anterior, les queda muy poco sitio para defender el uso leal. No obstante, para que pueda reconocerse como uso leal, el fragmento muestreado debe utilizarse con fines como la parodia, la crítica, la información, la investigación, la educación o cualquier uso semejante de carácter no lucrativo. 

Utilizar un fragmento sencillamente porque suena bien no es suficiente para cumplir los requisitos de protección como uso leal, sino que, de hecho, es más bien lo contrario. Es completamente falso el rumor de que pueden utilizarse cuatro notas de cualquier canción con arreglo a la doctrina del ‘uso leal’. La copia de una sola nota de una grabación fonográfica puede constituir una infracción del derecho de autor.

Tener en cuenta

Pese a estos casos, la doctrina del uso leal o el uso sustancial es muy limitada, y no sería muy inteligente por parte de cualquiera que utilice un fragmento grabado recurrir a éstas, salvo en un contexto cuidadosamente regulado y con un asesoramiento jurídico cabal.

En general, siempre se debe obtener el permiso y una licencia del titular del derecho de autor para utilizar un fragmento muestreado. Ni la prueba del uso sustancial, ni la semejanza sustancial, ni el uso leal suponen permisos gratuitos para samplear. 

Es necesario siempre tener en cuenta las palabras pronunciadas por el Sr. Peterson, juez del Reino Unido, en 1916: “si vale la pena ser copiado, entonces vale la pena ser protegido”.

El 27 de agosto del 2021 se publicó en el Registro Oficial, el Quinto Suplemento No 525, la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, misma que entre sus aspectos a tener consideración, reformó el Código Orgánico Integral Penal respecto a los delitos en contra de la Propiedad Intelectual en el Ecuador.

El objeto de dicha reforma se enfocó en el combate al comercio ilícito y con un fuerte énfasis en evitar el engaño al consumidor. Esta ley busca impulsar el crecimiento económico de los negocios, además, de brindar seguridad jurídica a personas y marcas que sientan vulnerados sus Derechos de Propiedad Intelectual.

Ahora, tenemos que finalizar este recorrido por esta reforma al Código Orgánico Integral Penal pero antes, te recomendamos darle un vistazo a los Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual y los Actos Lesivos a los Derechos de Autor publicadas anteriormente. En esta nota, por su parte, hablaremos del artículo 208C que nos trae a colación temas enfocados en las disposiciones relativas a los actos lesivos a la propiedad intelectual y derechos de autor. 

Escala Comercial

El artículo menciona que, para denunciar, investigar, juzgar o aplicar penas por los delitos presentados en los anteriores artículos, es decir, actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, se consideran las siguientes reglas.  

El primer punto hace referencia a la magnitud del valor económico y la cantidad de la mercadería o servicio, es decir, a cuánto asciende la cantidad monetaria del delito. También se tomará en cuenta el nivel de impacto que estos productos pudieron causar al mercado ecuatoriano.

Dentro de este punto, las autoridades sólo están en la obligación de denunciar estos hechos cuando estén seguros de que se tratan de actos a escala comercial. 

Sin embargo, ¿a qué nos referimos con este punto?, se puede considerar que estos actos se realizan a escala comercial cuando la mercadería importada está valorada en más de cincuenta salarios básicos unificados en Ecuador. Es importante recalcar que este valor se vincula directamente con las importaciones.

Pero, ¿cómo podemos valorar estos productos?, para dar un valor aproximado de los mismos se tomará en cuenta el precio del producto original, es decir, el valor individual del producto comercializado por la marca, esta medición se contempla especificamente con productos importados al país. 

Reglas para determinar la Imposición

El segundo punto vuelve a revisar la idea de las penas y menciona que se tomará en consideración el monto del perjuicio ocasionado, es decir, la cantidad y el valor del producto o servicio que buscaba ser comercializado y que fue incautado por la autoridad.

Como corresponde, este punto recalca las opciones para considerar este tipo de delito, teniendo en cuenta la magnitud del valor económico, la cantidad y el impacto que puede tener en el mercado, permitiendo a la autoridad tener varias vías para determinar el perjuicio ocasionado al titular del derecho marcario y poder compensar a la víctima.

El tercer punto, en un principio nos presenta la figura de la persona jurídica, recordemos que es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, que generalmente se les suele denominar personas físicas y personas morales, respectivamente.

Teniendo en cuenta esta figura, el tercer punto nos dice que si la persona jurídica es la responsable de actos lesivos contra la PI y actos lesivos a los Derechos de Autor, será sancionado con el decomiso de los bienes infractores. Con este punto la autoridad tiene la potestad de incautar productos falsificados que vulneren la propiedad intelectual de cualquier marca previamente registrada en Ecuador.

En este punto también se menciona que la persona jurídica tendrá una multa independientemente de la responsabilidad penal que tengan las personas naturales que sean parte de este delito. Con esto en mente se sancionará a las personas jurídicas con una o varias de las penas específicas aplicables a las mismas.     

Decisión del Juez

De determinarse la responsabilidad de las personas el tribunal o juez de garantías penales ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de bienes infractores, es decir que los productos incautados pueden ser procesados como parte de beneficencia o en otros casos serán destruidos en beneficio de la persona o marca damnificada.

Esta orden debe estar sustentada por un informe pericial, donde se determine las características del producto original y sus diferencias con el pirata. Además, se presentarán varias pruebas que sustenten el proceso y que deberán ser presentadas en la etapa correspondiente, la valoración total de esta evidencia está sujeta a las reglas generales mencionadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Algo interesante, y que debería tenerse en cuenta, es que, el perjudicado, dentro la fase de investigación previa, puede solicitar al juez competente la orden de adjudicación gratuita o destrucción de los objetos investigados, esta petición se fundamenta en un informe de un perito acreditado ante el Consejo de la Judicatura y otros indicios relevantes. 

¿Qué pasa con los costos de destrucción?

Los costos que se generen de la destrucción de mercancía pirata corresponderá a la persona que comete el delito. Y sí, quien efectúa el delito más allá de pagar su multa o su condena de prisión, también deberá pagar por la destrucción de los productos. Sin embargo, cuando no se logra determinar la responsabilidad de persona alguna, los costos por destrucción serán asumidos por el titular de la marca infringida.

En el caso de que dicha mercancía incautada beneficie, subsane o cubra una necesidad social, podrán ser donados, pero se destruye o inutiliza los aspectos que infrinjan la propiedad intelectual. 

Es decir, cualquier signo distintivo que los identifique no podrá ser visible en dichos productos, esta acción se llevará a cabo siempre y cuando no perjudique la naturaleza o la funcionalidad de la mercancía. El titular del derecho deberá ser veedor de estos procesos y colaborar con la gestión correspondiente.

Agravantes y otros puntos

Algunas circunstancias agravantes, además de las previstas en el COIP, se tendrá en cuenta el haber recibido apercibimiento de la infracción, que los objetos materiales de la infracción provoquen daños a la salud y que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.  

En el último punto y para terminar este artículo, es importante mencionar que en esta clase de delitos cabe la conciliación entre partes, en base a los términos establecidos por el COIP aún si el monto de la infracción supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

En medio de un operativo de control y funcionamiento de locales de diversión nocturna en la jurisdicción del Distrito 9 de Guayaquil y tras una denuncia reservada se procedió a ingresar al Edificio #845 ubicado en las calles Víctor Manuel Rendon entre Rumichaca y García Avilés.

Cuando el personal de la policía se retiraba observó a un ciudadano quien llevaba entre sus manos una envoltura transparente ovalada, al percatarse de la presencia de la policía el ciudadano empezó a correr, subió por las escaleras hacia el tercer piso del edificio despojándose del objeto antes mencionado y cerró la puerta de un departamento.

Situación

Acto seguido la policía procede a la verificación de la envoltura transparente, dicha envoltura se trataba de un par de zapatos color blanco tipo deportivos con el logotipo “Nike”. Al visualizar al interior del departamento se observaron varias perchas conteniendo varias envolturas plásticas de similares características a la encontrada en el exterior del departamento.

Al ingresar al inmueble se encontraron varios stands con pares de zapatos deportivos falsificados de distintas marcas entre las cuales se encontraban Nike, Adidas, Puma, Vans y Reebok, marcas a las cuales Luzuriaga & Castro representan, así es que, luego del registro del dormitorio se procedió a detener a los individuos dentro del inmueble.

Así es como, las personas que en ese momento se encontraban en el domicilio fueron detenidas por la autoridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 208A que describe lo siguiente:

“Serán sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajo en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y escala comercial.”

Resolución

Teniendo en cuenta este contexto, el 26 de noviembre de 2021 se dio a lugar la audiencia de juzgamiento en contra de los acusados, por el delito tipificado en el Art. 208A del COIP. Como tal, esta sentencia se constituye como la primera vinculada al Art. 208A en todo el Ecuador, desde que el artículo fue reformado el 27 de agosto de 2021.

Este juzgamiento concluyó con una sentencia condenatoria en contra de los acusados, y a la par con la destrucción de la mercadería falsificada, de acuerdo a lo que establece el Art. 208C del mismo cuerpo legal.

“De determinarse la responsabilidad de la persona natural o jurídica el tribunal o juez de garantías penal correspondiente ordenará la adjudicación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta orden estará sustentada en un informe pericial que permita determinar su licitud; así como, en la o las pruebas que existan en el proceso y que sean expuestos en la etapa correspondiente. La valoración de ésta y demás pruebas seguirá las reglas generales establecidas en este Código.”

Como se mencionó anteriormente, este caso es muy importante, ya que representa la primera sentencia en Ecuador asociada a la reforma del Art.208A que se publicó en el Registro Oficial 525, quinto Suplemento, del 27 de agosto de 2021. Y como tal esta resolución representa el primer impulso de una reforma que busca un mercado justo para todas las marcas que invierten en el país o que están pensando en hacerlo, así como una obvia preocupación y protección a los intereses de los consumidores.

La Capacitación es un proceso que posibilita al usuario la apropiación de ciertos conocimientos, capaces de modificar los comportamientos propios de las personas y de la organización a la que pertenecen. Luzuriaga & Castro Abogados lleva más de 10 años capacitando a autoridades policiales y aduaneras dentro de todo el Ecuador.

Dentro del proyecto de capacitaciones, la persona que lo organiza y que se encuentra al frente del mismo es nuestra directora administrativa y capacitadora Sindy Castillo, la cual cuenta con más de 7 años de experiencia en el campo. En este escrito ella nos contará cómo se organiza y se llevan a cabo las capacitaciones en L&C.

Contacto y Organización

Las marcas siempre están preocupadas por proteger tanto al producto como al consumidor, el mero hecho de que exista la falsificación de productos siempre afectará al consumidor y a obviamente a la marca.

Ahora, ¿cómo se organizan este tipo de eventos? El contacto directo con los representantes marcarios en LATAM es uno de los puntos principales en la preparación para estos eventos, principalmente porque, sin el apoyo de las marcas no se podría generar estos talleres para las autoridades.

De igual forma, coordinar la asistencia de los miembros de la Policía y otras instituciones públicas, como los capacitados es fundamental. La apertura para impartir este tipo de información ha sido fundamental para la estructura del proyecto, ya que como tal, sin la presencia de las autoridades, por más apoyo de las marcas, el objetivo del taller no se vería cumplido.   

Sí este tema es de tu interés te recomendamos leer: Desarrollo de Talleres de Propiedad Intelectual de Octubre.

Marcas, autoridades y capacitaciones.

Ahora, para Sindy “la participación de una marca permite compartir con autoridades información que les ayudará en el desarrollo de sus funciones.”

Es necesario mencionar que, las capacitaciones ofrecidas a las autoridades son presentadas con el objetivo de actualizar el conocimiento de los asistentes con respecto al desarrollo normativo y los derechos de propiedad intelectual, así como técnicas de reconocimiento de producto falsificado.  

Lo importante es no olvidar el alto grado de responsabilidad que conlleva el presentar información sensible y recordar que el conocimiento impartido a los miembros del taller será utilizado, si no es en su cotidiano, será importante para su labor como autoridad dentro del país.

Es así que, para cumplir con las expectativas del proyecto se debe hacer bien el trabajo y manejar una ética impecable. El término al que se hizo referencia al finalizar dicha idea fue “tener probidad profesional”, es decir, tener cierto nivel de moralidad e integridad en el accionar profesional, ya que todo se puede asociar con lo que tú haces, por tanto, es necesario alinearse con los objetivos de protección que el taller propone.

Adaptarse al Modo Online

Para el equipo el adaptarse al modo online, se concibió no como una imposibilidad sino como un reto, “venimos de un año donde debimos dar muchas concesiones a la tecnología y las reuniones virtuales demostraron que éramos capaces de trasladar las capacitaciones a esta modalidad.”

El reto en un principio no se vería afectado por el factor humano, más bien dependería de los medios, la conectividad y las herramientas disponibles, para llevar a cabo un trabajo adecuado. 

¿Por qué el factor humano no afectó a que se llevarán a cabo este tipo de programas? En un principio, fue por la adaptabilidad del equipo de trabajo y la facilidad con la que la autoridad se vinculó a cada uno de estos eventos. Fue gracias a esa participación de las autoridades que las marcas vieron el valor en las capacitaciones y se dio luz verde al proyecto. 

A pesar de lo mencionado anteriormente, el adaptarse como equipo de trabajo y que esto funcione en la práctica, no fue inmediato, pero sí lo suficientemente rápido para que los contenidos presentados a las autoridades sean mucho más eficientes que cuando se lleva a cabo un taller presencial.

Saber como se lleva a cabo un taller virtual es importante, puedes conocer más del proceso en: Segundo Seminario Binacional Ecuador – Perú

Lo bueno y malo

Uno de los puntos buenos de los talleres online es lo adaptativos que se vuelven, permitiendo a las autoridades reunirse a pesar de tener inmediatamente otras actividades. Como tal, no existe limitación de espacio físico y las autoridades se pueden reunir a pesar del lugar en el que se encuentren, esto permitió que las autoridades no vean dificultades en factores externos que antes les impedía ser parte de las capacitaciones.

Sin embargo, a pesar de que es un punto positivo, el hecho mismo de que las autoridades tomen la capacitación donde deseen crea un reto para el equipo. Competimos con las actividades diarias de las autoridades, así que, se vuelve complejo el llamar su atención y esperar la correspondiente retroalimentación de su parte. Por esta razón es complejo saber si la autoridad sigue sintiéndose atraída a las capacitaciones a pesar de que no son presenciales.

Retos para el 2022

Cada año mejora nuestro servicio, como se mencionó anteriormente para el 2022 se espera mayor interacción y mejores elementos audiovisuales que permitan romper esa distancia que se ha generado entre la autoridad y el capacitador en la modalidad virtual.

Además, para este nuevo año se tiene pensado potenciar la modalidad mixta, donde tanto las autoridades online como las presenciales se vinculen y puedan acceder a la información a pesar de encontrarse en dos o tres ciudades distintas.

Para finalizar y como lo menciona Sindy “capacitaciones es un proyecto que se construye año a año, tengan por seguro que el próximo traerá varios retos a los cuales enfrentar y nuevas posibilidades con las cuales aportar mayor conocimiento, en temas de Propiedad Intelectual, a las autoridades del Ecuador.”

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