Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede habitualmente transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor.
Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.
Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor.
El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor. Una obra de dominio público permite el uso gratuito de sus contenidos, puede ser copiada y distribuida sin vulnerar ningún derecho, es decir, lo que se libera es la obra y no la edición, es decir, su plena accesibilidad.
Se considera que el uso del material de dominio público queda libre de toda exclusividad, nadie puede controlar o impedir su reproducción, se garantiza su uso gratuito, con la posibilidad de disfrutar intelectualmente del contenido de obras, dependiendo de algunos factores.
Uno de los factores, es el acceso limitado a las obras, su alcance está impuesta por el derecho de propiedad intelectual, quien habilita y regula la distribución de los ejemplares que haya en circulación, es decir, las obras de dominio público no siempre están exentas de pago, lo que se espera es un bajo costo en el mercado para fomentar el acceso público.
Otro factor, es la eficacia del acceso a las obras, ocurre cuando no son divulgadas, en algunos casos no son lo suficientemente originales, son anónimas y el público al no tener acceso pueden caer en el olvido.
Para ello el dominio público debe fomentar la iniciativa al acceso, garantizar el uso gratuito y colectivo de recursos culturales y artísticos en bibliotecas y otras organizaciones, para potenciar el acceso a los contenidos.
El inicio del año 2024 ha marcado un significativo cambio en el panorama cultural del mundo. Se ha producido la liberación de numerosas obras que han alcanzado el final de su extensa protección bajo derechos de autor, regido por el término de 95 años. Este fenómeno ha desencadenado un florecimiento cultural, permitiendo el acceso a obras que antes estaban restringidas en las categorías de literatura, cinematografía y artes gráficas.
En este contexto, personajes conocidos como Mickey Mouse, Minnie, Peter Pan y Tigger, junto con diversas obras literarias, películas y canciones, se suman a la lista de creaciones que ahora son parte del dominio público a partir de 2024. Este cambio no solo impacta a los personajes animados que han sido parte de la infancia de muchos, sino que también abre las puertas a una variedad de obras creativas que ahora pueden explorarse sin las limitaciones impuestas por los derechos de autor.
Este fenómeno se explica gracias a la labor del Centro Duke para el Estudio del Dominio Público, dirigido por Jennifer Jenkins, quien ha señalado que, desde el 1 de enero de 2024, miles de obras protegidas por derechos de autor en 1928, junto con grabaciones de sonido de 1923, han pasado a ser de dominio público en Estados Unidos. Es un proceso natural que forma parte del ciclo de protección de derechos de autor, permitiendo que estas creaciones enriquezcan la esfera cultural y creativa de manera libre y accesible.
Este acceso sin restricciones ofrece una oportunidad única para creadores, artistas y entusiastas de explorar, compartir y desarrollar estas obras de manera gratuita. La liberación de derechos no debería percibirse como una amenaza, sino como un estímulo para la creatividad, donde la reinterpretación, adaptación y expansión de estas creaciones ahora son posibles sin temores legales.
Desde "Steamboat Willie", el cortometraje que introdujo a Mickey Mouse, hasta otras obras literarias y cinematográficas, este nuevo escenario invita a la celebración de la diversidad creativa y el enriquecimiento cultural. El 2024 se presenta como un año emocionante, donde la libertad artística se fusiona con la posibilidad de preservar, compartir y disfrutar de estas obras sin las barreras del pasado.
Además de estas obras, otras también pasaron al dominio público, como el cortometraje de Mickey Mouse de 1928, "The House at Pooh Corner" de A. A. Milne, el trabajo de Charlie Chaplin en "El circo" (1928), el último largometraje mudo de Harold Lloyd en "Speedy" (1928), y la composición musical "Un americano en París" de George Gershwin.
Jenkins, J. (2024). January 1, 2024 is Public Domain Day: Works from 1928 are open to all, as are sound recordings from 1923! Obtenido de Director, Duke Center for the Study of the Public Domain.
PONCE, E. (03 de Enero de 2024). Mickey Mouse, Peter Pan, Tigger, el Charleston y las obras que ya son de dominio público en 2024.
El Economista. (2024). Además de Mickey Mouse, estas obras ya son de dominio público.
Colín, B. (28 de Diciembre de 2023). Mickey Mouse y otras obras de dominio público para este 2024.
Roeloffs, M. W. (25 de Diciembre de 2023). Los Mickey y Minnie Mouse originales entrarán al dominio público la próxima semana: esto significa para los creadores.
Ailouti, M. (04 de Abril de 2023). Warner Bros., un siglo de sueños e historias de cine.
En la actualidad, la protección de las invenciones generadas por la Inteligencia Artificial (IA) plantea desafíos significativos. La concepción tradicional de la invención como resultado del ingenio humano se ve cuestionada por la capacidad de las máquinas para resolver problemas y redactar solicitudes de manera autónoma. Este contexto suscita interrogantes legales y filosóficos sobre quién debería ser reconocido como el inventor, generando la necesidad urgente de revisar las legislaciones existentes.
La IA generativa, que utiliza algoritmos para crear obras originales, presenta desafíos únicos en términos de titularidad y protección de la Propiedad Intelectual (PI). Artistas, desarrolladores y juristas deben comprender la dinámica emergente en la creación de obras generadas por algoritmos, abordando preguntas cruciales sobre quién es el creador legítimo y cómo deben asignarse los derechos de propiedad intelectual.
El aumento en las solicitudes para el registro de invenciones desarrolladas por aplicaciones de IA destaca la necesidad imperante de adaptar las leyes de propiedad intelectual existentes. La rapidez con la que la IA avanza supera la capacidad de las legislaciones actuales para abordar cuestiones específicas, como la titularidad de las invenciones y la evaluación de la actividad inventiva. En este contexto, la creación de nuevos marcos legales que contemplen las capacidades y limitaciones únicas de la IA se vuelve esencial.
El paradigma tradicional de la propiedad intelectual, que asigna derechos de autor a individuos, se ve desafiado por la introducción de algoritmos de inteligencia artificial en el proceso creativo. La pregunta clave es si una máquina puede ser reconocida como el "creador" de una obra artística.
La legislación actual establece que las obras deben ser originales y reflejar la personalidad del autor, pero surge la incógnita de si las obras generadas por IA cumplen con estos criterios. La jurisprudencia destaca la singularidad, individualidad y distinguibilidad, elementos históricamente asociados con la creatividad humana.
La falta de reconocimiento legal directo para las obras producidas por IA deja a la propiedad intelectual en una especie de limbo. La legislación vigente define al autor como una persona natural, excluyendo explícitamente a las entidades no humanas. Propuestas para abordar esta laguna incluyen la creación de una "personalidad jurídica" para los sistemas de IA, otorgándoles derechos y obligaciones específicas.
La creación de una figura legal única para los derechos de propiedad intelectual de la IA plantea retos éticos. ¿Debería la IA gozar de derechos similares a los humanos? Además, la pregunta sobre si las obras de IA deberían considerarse automáticamente parte del dominio público se cierne sobre el debate.
La introducción de datos por parte de un usuario para generar una obra plantea interrogantes adicionales. ¿Debe el usuario considerarse como el titular de los derechos de propiedad intelectual, o la contribución humana es insuficiente para reclamar tal reconocimiento?
El rápido avance de la tecnología y la creación de obras por IA exige una revisión constante de las leyes de propiedad intelectual. La formación jurídica especializada en este campo se vuelve esencial para comprender los desafíos emergentes y proponer soluciones equitativas y sostenibles.
El debate sobre si las máquinas deben tener derechos de propiedad intelectual añade complejidad al escenario actual. A medida que las inteligencias artificiales demuestran capacidades creativas, surge la interrogante sobre si deberían disfrutar de ciertos derechos equiparables a los de los creadores humanos. Este dilema no solo plantea cuestiones legales, sino también interrogantes éticas fundamentales acerca de la intersección entre la tecnología y la creatividad.
La incorporación de la IA al ámbito de la propiedad intelectual desafía el concepto tradicional de un experto en la materia. La habilidad de las máquinas para procesar extensas cantidades de información genera una reevaluación de cómo se evalúa la actividad inventiva y la novedad. En este contexto, la colaboración entre expertos humanos y herramientas de IA se torna crucial para garantizar una evaluación integral y precisa en todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual.
La suficiencia descriptiva en las invenciones generadas por IA representa un desafío singular. La dependencia de conjuntos de datos complejos y la necesidad de describir el proceso de entrenamiento plantean preguntas sobre la transparencia y accesibilidad de esta información. La creación de bases de datos públicas destinadas a compartir datos de entrenamiento podría constituir una solución para abordar estos desafíos y asegurar que la suficiencia descriptiva se mantenga como un pilar fundamental de la propiedad intelectual.
En la convergencia entre la Inteligencia Artificial (IA) y la Propiedad Intelectual (PI), los desafíos actuales demandan una revisión crítica de las legislaciones vigentes. La capacidad de la IA para generar invenciones y obras originales plantea interrogantes sobre la autoría legítima y la protección de la PI. La falta de reconocimiento legal directo para las creaciones de la IA requiere respuestas que van más allá de los paradigmas tradicionales de propiedad intelectual, sugiriendo la necesidad de nuevos marcos legales que reflejen las capacidades y limitaciones únicas de la inteligencia artificial.
Los dilemas éticos respecto a si la IA debe disfrutar de derechos similares a los humanos y cómo gestionar la contribución humana en la generación de obras añaden complejidad al panorama. La revisión constante de las leyes de propiedad intelectual se vuelve esencial en un contexto donde la tecnología avanza más rápidamente que la capacidad legal para abordar cuestiones específicas. La colaboración entre expertos humanos y herramientas de IA se presenta como una solución necesaria para evaluar de manera integral y precisa todos los aspectos relacionados con la propiedad intelectual en esta nueva era de creatividad impulsada por la inteligencia artificial.
Finalmente, la transparencia y accesibilidad de la información en torno a las invenciones generadas por IA, a través de la creación de bases de datos públicas, emerge como una estrategia para mantener la suficiencia descriptiva como pilar fundamental de la propiedad intelectual. El diálogo continuo entre legisladores, expertos en propiedad intelectual y la comunidad tecnológica se posiciona como clave para establecer un marco legal equitativo y sostenible en esta intersección en constante evolución entre la tecnología y la creatividad humana.
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En el terreno de la propiedad intelectual, donde las marcas y los signos distintivos son esenciales para identificar y diferenciar productos y servicios en el mercado, emerge un fenómeno intrigante conocido como la coexistencia pacífica de signos. Este fenómeno, a menudo sorprendente para los no iniciados, se refiere a la convivencia armoniosa de signos idénticos o similares que identifican productos o servicios iguales o similares, sin que surjan problemas significativos de confusión entre las marcas involucradas.
La coexistencia pacífica de signos desafía la lógica convencional de la propiedad intelectual, que se centra en la protección de la exclusividad y en la prevención de la confusión del consumidor. A primera vista, puede parecer contradictorio que signos similares coexistan sin causar conflictos legales o confusiones comerciales. Sin embargo, este fenómeno se basa en principios sólidos y consideraciones prácticas que buscan equilibrar la protección de los derechos del titular de la marca con la necesidad de mantener un mercado competitivo y diverso.
Es importante destacar que la coexistencia pacífica de signos no es un concepto universalmente aplicable en todos los sistemas de propiedad intelectual y no debe confundirse con una regla inflexible. Cada caso debe ser evaluado cuidadosamente en función de su contexto, y la coexistencia pacífica no garantiza automáticamente la inmunidad legal en caso de conflicto futuro. Los tribunales y las oficinas de marcas aún tienen la autoridad para analizar la validez de la coexistencia pacífica en función de las circunstancias específicas y los cambios en el mercado.
La coexistencia pacífica de signos es un fenómeno intrigante que desafía las nociones convencionales de propiedad intelectual y demuestra la flexibilidad y adaptabilidad de este campo. Aunque puede parecer paradójico que marcas similares coexistan sin problemas legales, la realidad es que la coexistencia se sustenta en la percepción y el comportamiento del consumidor, así como en la consideración de la equidad y la justicia en el ámbito comercial.
La coexistencia pacífica de signos se basa en principios fundamentales que permiten a empresas y marcas convivir en un mismo mercado sin generar confusión entre los consumidores. Estos principios son esenciales para garantizar la armonía y la competencia justa en el ámbito de la propiedad intelectual:
Al considerar la coexistencia pacífica de signos, es imperativo llevar a cabo una evaluación detallada de los riesgos involucrados. Los profesionales de la propiedad intelectual emplean análisis exhaustivos para determinar si dos signos pueden coexistir sin generar confusión. Estos análisis incluyen la comparación de aspectos como la naturaleza de los productos o servicios, el grado de similitud entre los signos y la sofisticación del público objetivo.
La coexistencia pacífica de signos se puede observar en numerosas situaciones del mundo empresarial. Marcas como "Dove" para productos de cuidado personal y "Dove Chocolate" para golosinas representan un claro ejemplo de coexistencia exitosa. A pesar de compartir un nombre, operan en categorías de productos diferentes y se dirigen a audiencias distintas.
Un caso emblemático de coexistencia pacífica de signos se puede observar en las marcas "Apple" y "Apple Records". La primera, reconocida a nivel mundial como la marca de tecnología detrás de productos como el iPhone y la Mac, coexiste pacíficamente con "Apple Records", una disquera fundada por los Beatles en 1968. Aunque en primera instancia podría parecer que estas marcas podrían generar confusión debido a la fama de ambas, se han mantenido en armonía gracias a medidas acordadas legalmente.
Como el caso anterior, las dos operan en industrias diferentes: esta diferencia clave en la naturaleza de los productos y servicios que ofrecen ha sido fundamental para evitar el riesgo de confusión entre los consumidores. Además, ambas marcas han acordado ciertas restricciones en su uso y han llegado a acuerdos legales que delinean claramente las áreas en las que cada una puede operar sin interferir en los derechos de la otra.
Otro ejemplo relevante de coexistencia pacífica de signos es el caso de las marcas "Coca-Cola" y "Coca-Cola Clothing". Mientras que "Coca-Cola" es mundialmente conocida por ser una de las marcas líderes en bebidas gaseosas, "Coca-Cola Clothing" se especializa en moda y ropa. A pesar de compartir el término, estas marcas coexisten de manera exitosa debido a su enfoque en industrias diferentes y a la adopción de estrategias de diferenciación claras.
La coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales, es un principio en el derecho de propiedad intelectual, encuentra su expresión en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos de Ecuador. Sin embargo, para comprender adecuadamente este concepto, es esencial analizar sus limitaciones y el contexto específico de aplicación en el marco legal ecuatoriano.
A pesar de su relevancia en la protección de la propiedad intelectual, la coexistencia pacífica de signos no es una norma inflexible. Ecuador reconoce que su aplicación depende de varios factores que pueden limitar su alcance. Entre las limitaciones clave se encuentran:
El contexto de aplicación de la coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales en Ecuador se caracteriza por varios elementos clave:
La coexistencia pacífica de signos en nombres comerciales en Ecuador es una práctica respaldada por una normativa que busca un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la promoción de la competencia. Sin embargo, esta coexistencia tiene limitaciones claras y se aplica en un contexto que enfatiza la prueba del uso y la capacidad de los titulares para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales en Ecuador.
Asamblea Nacionaldel del Ecuador. (27 de Junio de 2023). Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo.
Comunidad Andina. (10 de Febrero de 2021). Aplicación del principio de especialidad de acuerdo a la normativa de PI de la Comunidad Andina. Ecuador.
Hernandez, J. (09 de Mayo de 2020). Las marcas ® de la pandemia.
Raisbeck., J. I. (s.f.). Prueba de coexistencia pacífica de signos en el mercado no es suficiente para demostrar falta de riesgo de confusión en la Comunidad Andina.
El concepto de "Safe Harbor" o "Puerto Seguro" se refiere a disposiciones legales que protegen a los proveedores de servicios en línea de la responsabilidad por las acciones de sus usuarios. En el contexto de la propiedad intelectual, este término a menudo se relaciona con las leyes que ofrecen cierta protección a las plataformas en línea ante la posibilidad de que los usuarios compartan contenido protegido por derechos de autor u otra propiedad intelectual sin la autorización adecuada.
El Safe Harbor encuentra sus raíces en la sección 512 del Digital Millennium Copyright Act (DMCA) de los Estados Unidos, promulgado en 1998. Este acto estableció un marco legal que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios en línea por las actividades infractoras de sus usuarios. Sin embargo, no es exclusivo de los EE. UU.; la Unión Europea adoptó su propia versión en la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.
En la Unión Europea, la Directiva de Comercio Electrónico (E-Commerce Directive) también incluye disposiciones de "Safe Harbor" que ofrecen protección a los proveedores de servicios en línea. Sin embargo, es importante destacar que el marco legal y las regulaciones en torno a la propiedad intelectual y el "Safe Harbor" pueden variar según el país y la región.
Una de las partes más afectadas por la piratería en línea y las infracciones de propiedad intelectual son los titulares de derechos de autor. El Safe Harbor beneficia a estos titulares al proporcionar un mecanismo eficiente para abordar la infracción en línea. Las plataformas en línea están obligadas a responder rápidamente a las notificaciones de infracción y eliminar el contenido infractor. Esto evita la propagación continua de material protegido por derechos de autor sin autorización y brinda a los titulares de derechos una vía para proteger sus creaciones.
Por otro lado, el Safe Harbor fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico. Las plataformas en línea, desde redes sociales hasta servicios de alojamiento de contenido, pueden operar sin la constante amenaza de demandas por infracción de derechos de autor. Esto les permite concentrarse en mejorar la experiencia del usuario y crear nuevas herramientas y servicios, impulsando así la economía digital y la creación de empleo en la industria tecnológica.
Además de beneficiar a los titulares de derechos y a las plataformas en línea, el Safe Harbor también protege a los usuarios. Al permitirles compartir contenido en línea sin temor a que la plataforma sea cerrada debido a infracciones aisladas, se fomenta la libre expresión y la participación en la creación y distribución de contenido digital.
El Safe Harbor establece condiciones específicas para diferentes tipos de conductas en línea. Por ejemplo, para la mera transmisión de contenidos, es necesario que la transmisión sea iniciada por el infractor, que se utilicen procesos técnicos automáticos y que el servidor no almacena copias del material infractor por más tiempo del necesario para la transmisión.
El Safe Harbor también contempla instituciones educativas sin ánimo de lucro, permitiéndoles actuar como servidores y beneficiarse de la limitación de responsabilidad. Sin embargo, deben cumplir condiciones adicionales, como no proporcionar acceso a materiales de curso requeridos o recomendados por más de tres años y no haber recibido más de dos notificaciones de infracción en tres años.
Es crucial entender que esta protección no es un escudo invulnerable; su eficacia depende del cumplimiento de obligaciones específicas por parte de las plataformas. Estas obligaciones incluyen el establecimiento de procedimientos de notificación y retiro de contenidos infractores, así como la adopción de medidas adecuadas contra usuarios que reiteradamente infrinjan derechos de propiedad intelectual.
En esencia, el Safe Harbor permite a los servidores librarse de la responsabilidad económica por infracciones de derechos de autor que ocurran en línea. Se basa en cuatro tipos principales de conductas de servidores y una consideración especial para instituciones educativas sin fines de lucro. Estos son:
El requisito de conocimiento es clave en la aplicación del Safe Harbor. Si un servidor tiene conocimiento real de una infracción o circunstancias que indican claramente una infracción ("bandera roja"), puede perder su protección. Este equilibrio entre la necesidad de proteger los derechos de autor y evitar una carga excesiva en los servidores ha sido una cuestión controvertida.
El Safe Harbor es una herramienta fundamental en el ámbito de la propiedad intelectual en línea. Sin embargo, su aplicación y eficacia dependen de un cumplimiento riguroso por parte de las plataformas en línea. A medida que la tecnología y el intercambio de contenidos evolucionan, es probable que surjan nuevos desafíos y debates en torno a esta valiosa herramienta legal.
La relación entre las plataformas digitales y los derechos de autor seguirá siendo un tema clave en la discusión legal y legislativa. La protección de los derechos de autor es esencial para preservar la creatividad y la innovación, pero también es necesario encontrar un equilibrio que permita a las plataformas operar sin restricciones excesivas.
La incorporación de la Directiva de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital en la legislación de la Unión Europea marca un cambio en la forma en que las plataformas digitales deben abordar los derechos de autor. Estas plataformas deberán adaptarse a las nuevas regulaciones y asegurarse de obtener las licencias adecuadas para compartir contenido protegido por derechos de autor.
En última instancia, el desafío radica en equilibrar los intereses de los creadores, las plataformas y los usuarios, y encontrar soluciones que promuevan tanto la protección de los derechos de autor como la creatividad en el mundo digital. A medida que las tecnologías y las leyes evolucionan, será interesante observar cómo se desarrolla esta relación y cómo afecta el paisaje en línea en constante cambio.
El Safe Harbor no solo beneficia a los titulares de derechos de autor al proporcionar un medio eficiente para abordar la infracción en línea, sino que también impulsa la innovación y el desarrollo tecnológico al permitir a las plataformas operar sin la constante amenaza de demandas. Esto, a su vez, fomenta la economía digital y la creación de empleo en la industria tecnológica. Además, esta protección también defiende la libre expresión y la participación de los usuarios en la creación y distribución de contenido digital.
No obstante, el Safe Harbor no es un escudo invulnerable. La protección que brinda depende del estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de las plataformas, incluido el establecimiento de procedimientos de notificación y retirada de contenidos infractores, así como la adopción de medidas apropiadas contra usuarios reincidentes. La cuestión del conocimiento real de una infracción o "banderas rojas" despierta debates sobre el equilibrio necesario entre la protección de los derechos de autor y la carga para los servidores.
En resumen, el Safe Harbor es una herramienta esencial en el ámbito de la propiedad intelectual en línea, proporcionando un marco legal que promueve tanto la protección de los derechos de autor como la innovación tecnológica. A medida que la tecnología avanza y la forma en que compartimos y consumimos contenido digital evoluciona, es probable que el Safe Harbor siga siendo un tema central de discusión y adaptación, lo que refleja la continua necesidad de encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos y la promoción de la creatividad en línea.
Acosta, D. (21 de Octubre de 2015). Un Consenso en torno a la Protección de Datos Personales y principios “Safe Harbor”: Un Camino Arduo pero Indispensable .
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Legal Outsourcing Technologies. (s.f.). ¿Qué consecuencias tiene para tu empresa la anulación del Safe Harbor?
Lexjuridic. (22 de Febrero de 2021). Los Safe Harbours y la incorporación de la Directiva de derechos de autor y derechos afines del mercado único digital.
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En el mundo de la propiedad intelectual, específicamente en el ámbito de la publicidad, existen límites cruciales que garantizan que la creatividad no cruce la línea de la legalidad. A pesar de que muchos anuncios cumplen con las leyes, ¿Qué ocurre cuando algunos cruzan estos límites? En cada país, la Ley establece los límites de la publicidad, abordando tanto la publicidad engañosa como la comparativa.
Algunos sectores, como la industria farmacéutica, el tabaco, los juegos y el alcohol, tienen regulaciones específicas para la publicidad. Estas normativas aseguran que la información llegue de manera honesta a los consumidores.
En este sector, la publicidad engañosa es un tema central. Esto abarca anuncios que confunden a la audiencia, así como la publicidad encubierta, donde no se reconoce como tal. También está la publicidad comparativa, que menciona a competidores, pero debe ser veraz y no desacreditar.
Otra dimensión es la publicidad desleal, que implica tácticas injustas o engañosas para obtener ventajas. Esto incluye menospreciar a la competencia, aprovechar su reputación y usar tácticas agresivas. A medida que exploramos estas ideas, nos adentramos en la cuestión de la publicidad, que será el foco de la siguiente sección.
La propiedad intelectual salvaguarda las expresiones creativas y las ideas que dan vida a las campañas publicitarias, asegurando que los esfuerzos creativos sean reconocidos y recompensados adecuadamente. Aquí, exploramos los pilares fundamentales de la propiedad intelectual en el ámbito de la publicidad.
En resumen, la propiedad intelectual desempeña un papel esencial al proteger las chispas creativas que dan vida a cada campaña. Ya sea a través del derecho de autor, marcas, diseños industriales, patentes o el derecho de publicidad, esta red de protección garantiza que las mentes brillantes detrás de la publicidad sean recompensadas por su ingenio y puedan continuar inspirando al mundo con sus visiones únicas.
La publicidad engañosa implica la difusión de información que, de manera intencionada, presenta un producto, servicio o marca de manera falsa, engañosa o confusa. Esta información inexacta o engañosa se presenta con el propósito de inducir a los consumidores a tomar decisiones basadas en premisas erróneas. Puede involucrar afirmaciones exageradas, omisión de hechos importantes, testimonios falsos o manipulación de estadísticas. Uno de los aspectos más preocupantes de la publicidad engañosa es su capacidad para explotar las vulnerabilidades y expectativas de los consumidores, lo que puede llevar a compras no deseadas o decisiones perjudiciales.
La publicidad desleal va más allá de la competencia leal y justa en el mercado. Se refiere a prácticas comerciales que socavan la competencia mediante métodos que no solo son injustos, sino que también perjudican la reputación y la integridad de los competidores. Esto puede manifestarse de diversas formas, como la difamación directa de competidores, la imitación engañosa de productos o servicios, el aprovechamiento indebido de la buena reputación de otros o incluso la creación de confusión deliberada en la mente de los consumidores. En última instancia, estas acciones pueden desestabilizar la integridad de la competencia y erosionar la confianza del público en la veracidad de la información presentada.
Tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal erosionan la confianza de los consumidores en el mercado y sus decisiones de compra. Cuando los consumidores son víctimas de información falsa o engañosa, su confianza en las empresas y en la información publicitaria disminuye, lo que puede tener un efecto duradero en su relación con las marcas. Además, estas prácticas distorsionan la competencia justa, ya que las empresas que se involucran en estas tácticas desleales obtienen una ventaja injusta sobre aquellas que siguen prácticas publicitarias éticas.
En muchos países, la legislación y las regulaciones están diseñadas para proteger a los consumidores y a la competencia leal en el mercado. Las autoridades de protección al consumidor y los organismos reguladores monitorean y sancionan la publicidad engañosa y desleal, imponiendo multas y restricciones a las empresas que infringen estas normativas. Además, las empresas también pueden recurrir a acciones legales para defender sus derechos y reputación frente a la publicidad engañosa o desleal de sus competidores.
En última instancia, comprender y distinguir entre la Publicidad Engañosa y la Publicidad Desleal es esencial para mantener una competencia justa y ética en el mercado. Las empresas deben esforzarse por crear campañas publicitarias veraces y transparentes que empoderen a los consumidores con información precisa y confiable. Al hacerlo, se contribuye a la construcción de relaciones sólidas con los clientes y se promueve un entorno empresarial en el que la innovación y la competencia se nutren de manera positiva, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores.
En el escenario de la publicidad y el marketing, donde las estrategias creativas buscan capturar la atención del público, existen fronteras legales que delimitan las prácticas permitidas y aquellas que transgreden los límites de la ética y la legalidad. Dentro de este contexto, se destacan las áreas clave de la publicidad engañosa, comparativa y desleal, cuyos contornos son delineados por disposiciones legales, como las que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC) en Ecuador.
La publicidad engañosa, según el COIP en su artículo 235, se refiere a aquellas acciones que provocan error en el consumidor o usuario respecto a la identidad o calidad de un producto o servicio vendido. Si se entrega un objeto o servicio diferente al ofertado en la publicidad, información o contrato, o si se induce a error acerca de la naturaleza, origen o calidad de lo adquirido, se incurre en prácticas ilícitas. En estos casos, se prevé una pena privativa de libertad de seis meses a un año.
La publicidad comparativa, por su parte, tiene un abordaje específico en el artículo 370 del COESC. Este artículo establece que el titular de una marca no puede prohibir a terceros utilizar la marca en anuncios, incluyendo publicidad comparativa, siempre que se realice de buena fe y no induzca a error o confusión sobre el origen de los productos. Esta disposición resguarda el derecho a la información al público y fomenta la competencia justa en el mercado.
La publicidad desleal, que también se encuadra en el marco legal ecuatoriano, abarca prácticas injustas o engañosas que buscan obtener ventajas competitivas de manera deshonesta. El COIP y el COESC contemplan medidas cautelares, como el cese inmediato de actos que constituyan infracciones, el retiro de productos de los circuitos comerciales y la suspensión de la comunicación pública en medios digitales, entre otras, para contrarrestar este tipo de prácticas.
La combinación de estas disposiciones legales forma un marco sólido para regular y supervisar las prácticas publicitarias en Ecuador. Este entorno legal garantiza que los anunciantes, las agencias de publicidad y otras partes involucradas en la industria se adhieran a principios de veracidad, competencia justa y respeto por los consumidores. En última instancia, estas regulaciones contribuyen a un ambiente publicitario que promueve la transparencia y la confianza en la información presentada a los consumidores.
Baylos. (10 de Octubre de 2022). Límites de la publicidad. Publicidad engañosa, comparativa y desleal.
Lema, C. (2018). La publicidad desleal y medios para combatirla.
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Software Delsol. (s.f.). Publicidad engañosa.
En la era digital, donde la información y las creaciones artísticas fluyen rápidamente a través de internet, la protección de la propiedad intelectual se ha vuelto más relevante que nunca. En Ecuador, al igual que en muchos otros países, la propiedad intelectual es un tema crucial que involucra a creadores, artistas, empresas y consumidores. La Ley ecuatoriana establece una serie de derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar el reconocimiento y beneficios para los creadores, mientras fomentan el acceso y la difusión de la cultura para el público en general.
Dentro del marco legal de propiedad intelectual en Ecuador, los titulares de derechos exclusivos tienen el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública, adaptación y traducción de sus obras. Esta exclusividad otorga a los autores un control sobre cómo se utiliza y comercializa su trabajo, lo que puede ser especialmente relevante en el contexto publicitario.
El uso de obras con fines publicitarios implica una serie de retos y oportunidades para los creadores y anunciantes. Por un lado, los anunciantes pueden querer utilizar obras protegidas por derechos de autor para complementar y enriquecer sus campañas publicitarias. Sin embargo, antes de hacerlo, deben obtener los permisos correspondientes o negociar acuerdos con los titulares de los derechos. Esto asegura que los creadores sean reconocidos y remunerados adecuadamente por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.
La publicidad es una herramienta esencial para las empresas y marcas que desean promocionar sus productos y servicios de manera efectiva. En este contexto, los contratos publicitarios juegan un papel fundamental al permitir la utilización de obras creativas e intelectuales para identificar anuncios y propagar mensajes a través de diversos medios. Estos contratos representan una forma de colaboración entre los titulares de derechos de obras intelectuales y las empresas anunciantes, brindando beneficios mutuos y fomentando la creatividad en el ámbito publicitario.
En el contexto legal ecuatoriano, los contratos publicitarios se encuentran regulados por el Artículo 200 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTO. Según esta normativa, la duración máxima de un contrato publicitario es de seis meses desde la primera comunicación entre las partes involucradas. Después de este período, cualquier extensión del contrato debe acordarse por separado.
Esta limitación temporal tiene la intención de equilibrar los intereses de los titulares de derechos con la necesidad de las empresas de adaptar sus campañas publicitarias a diferentes momentos y eventos. Si bien esta restricción puede representar un desafío para las empresas anunciantes, también garantiza que los creadores de las obras reciban una compensación adecuada por el uso de su propiedad intelectual en la esfera publicitaria.
Además de la duración, otro aspecto importante que se debe incluir en el contrato publicitario es la especificación del soporte material en el que se reproducirá la obra y el número de ejemplares incluidos en el tiraje. Esta información es crucial para garantizar el uso adecuado de la obra y evitar su explotación más allá de lo acordado.
La colaboración a través de contratos publicitarios beneficia tanto a los titulares de derechos como a las empresas anunciantes. Los titulares obtienen una compensación económica por el uso de sus obras en campañas publicitarias, lo que reconoce y valora su propiedad intelectual. Esta remuneración puede ser especialmente significativa para artistas, músicos, escritores y creadores cuyo sustento depende en gran medida de sus creaciones.
Por otro lado, las empresas anunciantes tienen acceso a contenido creativo y original que puede mejorar significativamente la efectividad de sus campañas publicitarias. Utilizar obras intelectuales en anuncios puede llamar la atención del público, generar una mayor conexión emocional con los consumidores y, en última instancia, impulsar las ventas y el reconocimiento de la marca.
La posibilidad de utilizar obras intelectuales en el ámbito publicitario fomenta la creatividad y la innovación en ambos campos. Los creativos publicitarios encuentran inspiración en las obras de arte, la música, la literatura y otras expresiones intelectuales, lo que puede dar lugar a campañas publicitarias más originales y atractivas. Esta sinergia entre la publicidad y la propiedad intelectual puede resultar en anuncios memorables que dejan una impresión duradera en la audiencia.
Además, la difusión de obras intelectuales a través de campañas publicitarias amplifica su alcance y visibilidad. Las creaciones artísticas y culturales que se utilizan en anuncios llegan a audiencias más amplias, lo que puede despertar un interés renovado en la obra y en su autor. Esta mayor exposición también puede abrir oportunidades para que los titulares de derechos expandan su audiencia y lleguen a nuevos mercados.
En Ecuador y en muchos otros países, las licencias obligatorias permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento del titular de esos derechos. Estas licencias se otorgan en situaciones excepcionales y específicas, su finalidad es salvaguardar el interés público cuando ciertas condiciones impiden el acceso razonable a la cultura y el conocimiento.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales es la entidad encargada de conceder estas licencias, y lo hace de manera cuidadosa y equilibrada, tomando en cuenta el interés del público y el derecho del creador a proteger su obra. Algunas de las situaciones en las que pueden otorgar estas licencias obligatorias incluyen:
El objetivo primordial de las licencias obligatorias es promover el acceso a las obras y la diversidad cultural. Estas licencias tienen un potencial transformador, ya que permiten contrarrestar la concentración excesiva de poder en manos de unos pocos titulares de derechos, garantizando que la cultura y el conocimiento estén disponibles y sean accesibles para todos.
Al permitir el uso de obras protegidas en situaciones particulares, las licencias obligatorias fomentan la circulación de conocimientos e ideas en la sociedad. Por ejemplo, en el ámbito educativo, estas licencias pueden permitir el uso de material protegido para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, enriqueciendo así el panorama educativo de la nación.
Asimismo, las licencias obligatorias pueden impulsar la creatividad y la innovación al facilitar el acceso a obras previas para que otros creadores puedan inspirarse y desarrollar nuevas obras derivadas. Esto promueve la colaboración y el intercambio de ideas entre la comunidad artística y científica, enriqueciendo la cultura y el progreso de la sociedad en su conjunto.
En conclusión, en la era digital, la protección de la propiedad intelectual es un tema crucial tanto para los creadores como para las empresas que desean utilizar obras protegidas en sus campañas publicitarias. En Ecuador, se establecen derechos exclusivos y licencias obligatorias que buscan equilibrar los intereses de ambas partes, reconociendo el valor del trabajo creativo y garantizando el acceso a la cultura para el público en general.
Los contratos publicitarios representan una forma de colaboración beneficiosa para los titulares de derechos y las empresas anunciantes. Estos contratos permiten la utilización de obras intelectuales en campañas publicitarias, lo que puede mejorar la efectividad de los anuncios y aumentar el alcance y la visibilidad de las creaciones artísticas. Al mismo tiempo, aseguran que los creadores reciban una compensación justa por el uso de su propiedad intelectual con fines comerciales.
Por otro lado, las licencias obligatorias desempeñan un papel importante al promover el acceso a la cultura y el conocimiento en situaciones excepcionales. Estas licencias permiten contrarrestar el abuso de poder por parte de algunos titulares de derechos y aseguran que las obras estén disponibles y sean accesibles para todos. Esto promueve la diversidad cultural y facilita el flujo de conocimiento en la sociedad, enriqueciendo el panorama educativo y fomentando la creatividad e innovación entre los creadores.
En última instancia, el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a la cultura es esencial para el desarrollo cultural y económico de Ecuador. La colaboración a través de contratos publicitarios y el uso adecuado de licencias obligatorias son herramientas que pueden fomentar la creatividad, impulsar la economía y enriquecer la vida cultural de la nación. Al respetar los derechos de los creadores y garantizar el acceso a las obras, se puede construir una sociedad más justa, inclusiva y creativa en la era digital.
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El concepto de obra derivada abarca diversas formas de expresión protegidas por el derecho de autor. Según el Convenio de Berna y otros acuerdos internacionales, se consideran obras derivadas y gozan de protección las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de obras literarias o artísticas.
Además de los derechos que subsisten sobre la obra original y de la correspondiente autorización, también son objeto de protección como obras derivadas, siempre que posean características de originalidad, las siguientes:
No obstante, el derecho moral del autor establece límites a la creación de obras derivadas, ya que el autor puede oponerse si considera que la modificación perjudica su prestigio. Esto implica que, incluso cuando exista autorización legal o contractual para crear una obra derivada, el autor puede ejercer su derecho moral y proteger su reputación.
Es relevante destacar que la protección de obras derivadas también se extiende a las compilaciones o colecciones de obras protegidas, incluyendo aquellas que resultan de una selección o disposición creativa de datos u otros materiales. Estas compilaciones se consideran obras derivadas y gozan de la misma protección que otras obras derivadas.
Una obra derivada, en términos sencillos y basándonos en lo visto, se puede definir como, aquella que se basa en una obra preexistente, tomando elementos de esa obra original y transformándolos de alguna manera. Estas obras pueden incluir adaptaciones, traducciones, compilaciones y transformaciones, cada una con sus propias particularidades en el ámbito del derecho de autor.
Las adaptaciones son obras que se fundamentan en una obra preexistente pero que se adaptan a un medio o formato diferente. Un ejemplo común de esto es la adaptación de una novela a una película o a una obra teatral. El alcance de las adaptaciones está sujeto a las restricciones y permisos establecidos por el titular de los derechos de autor de la obra original. Es importante resaltar que la adaptación debe ser realizada con el debido respeto a los derechos de autor y, en algunos casos, se requerirá el consentimiento expreso del titular para llevar a cabo dicha adaptación.
Las traducciones, por otro lado, son obras derivadas que consisten en la traducción de una obra a otro idioma. La traducción de una obra está protegida por derechos de autor independientes, aunque es necesario obtener el permiso del titular de los derechos de autor de la obra original antes de proceder con la traducción. Cabe mencionar que las traducciones, al ser consideradas obras derivadas, no afectan los derechos de autor de la obra original, y el traductor debe respetar los derechos de ambos autores.
Las compilaciones son otro tipo de obra derivada, que recopila y organiza material preexistente de manera original. Por ejemplo, una antología de poemas o una recopilación de artículos. La protección de una compilación se extiende a la selección, disposición y presentación del material, pero no a los elementos preexistentes en sí mismos. Es decir, el creador de la compilación puede obtener derechos de autor sobre la estructura y organización de la obra, pero no sobre los contenidos originales ya protegidos.
Finalmente, las transformaciones son obras que toman una obra original y la modifican o alteran significativamente. Esto puede incluir la creación de una obra derivada en un nuevo género, estilo o formato. Las transformaciones pueden estar protegidas por derechos de autor independientes si cumplen con el umbral de originalidad requerido. En estos casos, el autor de la obra derivada adquiere derechos sobre su creación, siempre y cuando la transformación sea lo suficientemente distinta de la obra original.
Es fundamental tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, para crear una obra derivada se requiere el permiso del titular de los derechos de autor de la obra original. Sin embargo, existen excepciones y limitaciones al derecho de autor, como el uso justo o la parodia, que permiten el uso de obras protegidas bajo ciertas circunstancias específicas. Como abogados expertos en derecho de autor, debemos asegurarnos de asesorar a nuestros clientes sobre las limitaciones y excepciones aplicables en cada jurisdicción, para evitar infracciones y conflictos legales.
Es importante destacar que las leyes de derecho de autor varían según el país, por lo que es fundamental consultar la legislación específica de la jurisdicción correspondiente para obtener información precisa y actualizada. Mantenernos actualizados en relación con los avances y cambios en la legislación sobre obras derivadas nos permitirá brindar un asesoramiento efectivo y de calidad a nuestros clientes, protegiendo así sus derechos intelectuales y fomentando la creatividad en el ámbito de la propiedad intelectual.
Es esencial respetar los límites del derecho moral del autor y los derechos de las comunidades en el caso de expresiones culturales tradicionales. La comprensión y aplicación adecuada de la protección de las obras derivadas son fundamentales para salvaguardar la propiedad intelectual y fomentar la creatividad en el ámbito jurídico y artístico.
En muchos países, el software es considerado una obra protegida por derecho de autor. Esto significa que los derechos exclusivos sobre un programa informático, como su reproducción, distribución y modificación, están reservados al titular del derecho de autor. Cuando se crea una obra derivada a partir de un software preexistente, se plantea la cuestión de si los derechos de autor de la obra original se extienden a la nueva creación.
La forma en que se aplican las leyes de derecho de autor a las obras derivadas de software puede variar según la legislación de cada país. Sin embargo, existen algunas consideraciones generales:
Autorización del titular de los derechos: En la mayoría de los casos, la creación de una obra derivada requiere la autorización del titular de los derechos de autor de la obra original. Esto implica obtener una licencia o permiso expreso para utilizar el código fuente existente en una obra nueva.
Alcance de la modificación: El grado de modificación realizado en la obra original también es relevante para determinar si una creación se considera una obra derivada. Cuanto más sustanciales sean los cambios realizados, más probabilidades habrá de que se considere una obra nueva e independiente.
Protección de derechos: Si una obra derivada cumple con los requisitos legales para su protección por derecho de autor, el autor de la obra derivada obtendrá sus propios derechos exclusivos sobre esa creación. Estos derechos pueden coexistir con los derechos del titular de los derechos de autor de la obra original.
En el ámbito del desarrollo de software, las obras derivadas son un tema importante y complejo desde el punto de vista del derecho de autor. Es fundamental comprender que la creación de una obra derivada a partir de un software preexistente puede requerir la autorización del titular de los derechos de autor de la obra original. Además, el alcance y la naturaleza de las modificaciones realizadas también desempeñan un papel clave en la determinación de si una obra se considera derivada o independiente.
En el ámbito del derecho de autor, las obras derivadas comprenden diversas formas de expresión protegidas, como adaptaciones, traducciones, compilaciones y transformaciones. Aunque se cuente con autorización legal o contractual para crear una obra derivada, el derecho moral del autor puede limitar estas modificaciones si afectan su prestigio. Además, las legislaciones de derecho de autor varían según el país, por lo que es esencial consultar la legislación específica para brindar asesoramiento adecuado a los clientes y evitar conflictos legales.
En el desarrollo de software, donde el código es considerado una obra protegida, la creación de obras derivadas plantea desafíos adicionales. En la mayoría de los casos, es necesario obtener la autorización del titular de los derechos de autor del software preexistente para crear una obra derivada. El alcance y la naturaleza de las modificaciones realizadas también juegan un papel importante en determinar si la nueva creación se considera una obra derivada o independiente. En este contexto, es fundamental comprender y respetar las normas de derecho de autor para salvaguardar la propiedad intelectual y fomentar la creatividad en el campo del desarrollo de software.
Por último, es crucial tener en cuenta el respeto a los límites del derecho moral del autor y los derechos de las comunidades en el caso de expresiones culturales tradicionales. La comprensión adecuada de la protección de las obras derivadas es esencial para salvaguardar la propiedad intelectual y promover la creatividad tanto en el ámbito artístico como en el jurídico. En el asesoramiento a clientes, se debe estar actualizado sobre las regulaciones vigentes en cada jurisdicción y conocer las excepciones y limitaciones aplicables para evitar infracciones y proteger los derechos intelectuales de manera efectiva.
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El principio de especialidad en propiedad intelectual se refiere al hecho de que una patente, marca registrada o diseño industrial debe ser protegido solamente dentro del ámbito de su especialidad. Es decir, la protección que se otorga a una invención o creación intelectual se limita al ámbito técnico, comercial o industrial en el que se aplica.
Este principio se aplica a fin de evitar que una patente o marca registrada sea utilizada fuera de su área de especialidad y se generen monopolios o barreras a la competencia en otros ámbitos que no tienen relación directa con la invención o creación original. Se refiere a la idea de que una parte tiene derecho a una solución o resultado específico basado en la propiedad intelectual, y está limitado a una tecnología específica.
Significa que una parte no puede explotar una solución o resultado similar para ganar ventajas competitivas indebidas. Esto ayuda a preservar la competencia leal en un mercado, permitiendo a cada parte obtener el máximo beneficio de sus inversiones. Esta también permite a las partes invertir con confianza en una tecnología, ya que sabe que está protegida por la propiedad intelectual.
El principio de especialidad en PI es importante porque ofrece certidumbre a una empresa y sus inversores ya que tiene derecho a una cierta solución o resultado. También es relevante para la competencia saludable, una empresa no puede explotar una marca o patente para ganar ventajas competitivas indebidas sobre otra. Esto ayuda a mantener una competencia justa y equitativa entre los participantes en el mercado.
El principio de especialidad se aplica a nivel internacional en virtud de los acuerdos de propiedad intelectual, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). También se aplica a nivel nacional en las leyes y regulaciones de propiedad intelectual de cada país.
El principio de especialidad explica que, si una persona registra una marca para productos de belleza, solo puede hacer valer sus derechos de marca en relación con esos productos específicos. Si intenta utilizar la marca para productos de otro tipo, su derecho de propiedad intelectual no aplicaría y no tendría protección legal. Este se utiliza ampliamente en el ámbito de la propiedad intelectual, y su aplicación puede variar según el tipo de derecho de propiedad intelectual en cuestión, como la patente, el registro de marca o el derecho de autor.
Por ejemplo, en el caso de una patente, el principio de especialidad se refiere al hecho de que la patente sólo protege la invención específica que se ha registrado, y no cualquier otra invención que pueda ser similar o relacionada. Si alguien crea una invención diferente que no utiliza la misma tecnología patentada, entonces esa nueva invención no estaría infringiendo la patente existente.
En el caso de una marca registrada, el principio de especialidad se aplica para proteger la marca solo en relación con los productos o servicios específicos que se han identificado en la solicitud de registro, como se explicó en el primer ejemplo. En otras palabras, el principio de especialidad garantiza que el titular del derecho de propiedad intelectual no tenga el derecho exclusivo de utilizar cualquier cosa que se asemeje a la obra protegida, sino solo aquella que ha sido registrada o patentada.
En cuanto al derecho de autor, el principio de especialidad se refiere a la protección de una obra creativa específica, como una obra de arte. El autor de la obra tiene el derecho exclusivo de utilizar y controlar esa obra específica, pero no tiene derecho a controlar obras similares o relacionadas que puedan ser creadas por otras personas. Recordemos que, el principio de especialidad ayuda a fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías al permitir que otros construyan sobre la base de invenciones existentes, siempre y cuando no violen los derechos de propiedad intelectual existentes.
Si bien este principio es útil para garantizar que los titulares de derechos no obtengan una protección excesiva, también tiene algunas limitaciones que pueden dificultar su aplicación uniforme y efectiva. A continuación, se describen algunas de las limitaciones más comunes del principio de especialidad en la propiedad intelectual:
En general, aunque el principio de especialidad es un concepto fundamental en la propiedad intelectual, también tiene algunas limitaciones que pueden dificultar su aplicación uniforme y efectiva. Por lo tanto, es importante tener en cuenta estas limitaciones al evaluar el nivel de protección y determinar la mejor manera de proteger una invención o marca, por eso siempre es recomendable tener la opinión de un abogado especializado en propiedad intelectual.
Como ya lo hemos especificado, el principio de especialidad en propiedad intelectual (PI) es esencial para proteger la inversión en creaciones o innovaciones originales. Este principio requiere que los titulares de los derechos de PI especifique claramente la creación o innovación que están protegiendo, lo que brinda una serie de beneficios para la inversión en PI, así mismo este protege la inversión en propiedad intelectual de varias maneras:
Para finalizar, el principio de especialidad en Propiedad Intelectual es crucial para proteger la inversión en creaciones o innovaciones originales al otorgar a los titulares de los derechos un control exclusivo sobre una creación o innovación específica, fomentar la innovación, la creatividad y ayudar a evitar la infracción a los derechos de PI.
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Una marca es un elemento de propiedad industrial que constituye un signo distintivo y ayuda a identificar y diferenciar los productos o servicios de una empresa respecto a los de su competencia. Está formada por un conjunto de elementos gráficos, verbales o tridimensionales, los cuales pueden ser registrados como marcas, en Ecuador, ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
Su función principal es la de identificar a un producto o servicio con una empresa o marca específica, para que los consumidores puedan reconocerlo en el mercado. Esta identificación les permite a los compradores evaluar la calidad y la confiabilidad de un producto o servicio, lo cual es particularmente importante cuando se trata de empresas conocidas. Si has visitado nuestro blog, estos conceptos están bastante claros, sin embargo, existe una figura la cual no hemos tratado y resulta curiosa para la marca.
Ahora hablemos de la distintividad adquirida o segundo significado (secondary meaning) es el concepto mediante el cual se establece el derecho de propiedad sobre un signo inapropiable. Esto significa que si un signo es utilizado de forma constante y con el tiempo logra distintividad y un significado único, su titular podrá acceder al registro del mismo, ya que el público consumidor, con el tiempo, reconoce un origen empresarial específico detrás de ese signo. Esta consideración es esencial para la protección de la propiedad intelectual, ya que reconoce el derecho del titular sobre el signo incluso si no ha sido registrado.
En principio la distintividad adquirida parece contradictoria con el Derecho de marcas, al otorgar derechos de uso exclusivo sobre signos de uso necesario en el tráfico comercial, al punto que se considere que los problemas de registro u oposición pueden ser superados mediante la distintividad adquirida, volviéndola una figura de carácter absoluto y por tanto esos problemas pueden ser resueltos en cualquier momento.
Sin embargo, siendo la marca un bien inmaterial la culminación del proceso formativo de la marca se produce cuando el público asocia el signo con el origen empresarial de los productos o servicios, es decir, como lo mencionamos anteriormente, el uso como signo distintivo de productos y servicios es lo que permite que el consumidor asocie a la marca con una determinada fuente y por tanto establezca el vínculo o relación de apego entre la marca y el producto o servicio.
Podemos decir que, la distintividad adquirida es un concepto muy relacionado a la propiedad intelectual que se refiere a la idea de que los productos y servicios deben ser únicos para ser reconocidos y aceptados legalmente. Esto se puede lograr a través del uso de marcas comerciales, nombres comerciales, diseños, logotipos, páginas web y cualquier otro tipo de información única sobre un producto o servicio.
Por ejemplo, una empresa puede registrar una marca para su producto o servicio, dándole la exclusividad para usarlo legalmente. Esto le impedirá a otras empresas usar el mismo nombre para sus productos o servicios, ya que sería considerado como un uso indebido de la propiedad intelectual. Además, una empresa puede también proteger su diseño de producto único, es decir, los colores y la estructura del producto, registrándose como una diseño industrial. Esto le dará a la empresa la exclusividad para usar el diseño del producto registrado, lo que le dará cierta ventaja competitiva.
La exclusividad de una marca se construye a través de la distintividad. Esta distintividad se puede lograr a través de la identificación de los valores clave que distinguen a la marca de los competidores, así como la creación de campañas publicitarias. Además, para lograr que la marca sea única, se debe realizar una investigación exhaustiva para saber qué otras marcas existen y qué pueden llegar a ofrecer.
Al tener conocimiento de esto, se puede optar por diferenciarse del resto eligiendo un nombre único, colores e imágenes más atractivas para el consumidor y una forma de publicidad original. Estas estrategias pueden ayudar a que la marca sea reconocida y adquiera su distintividad, al combinar estos elementos, la marca puede generar conexiones emocionales únicas con los consumidores que la hacen destacarse en un nicho de mercado. Además, ayudará a los consumidores a recordar la marca como algo único, lo que contribuirá a su éxito a largo plazo.
La distintividad es un concepto clave en el derecho de propiedad intelectual, por lo tanto una marca o una invención debe ser única y distinguible para los demás. Si una marca o un producto no es lo suficientemente único, puede representar un riesgo para la propiedad intelectual de la empresa, si una empresa obtiene una patente o una marca, entonces la empresa debe asegurarse de que el signo o el producto sean lo suficientemente exclusivos para evitar la violación de la propiedad intelectual de otra empresa.
Una vez que se ha logrado la distintividad, es importante que los titulares utilicen su propiedad intelectual de manera adecuada, esto significa que, deben asegurarse de que su PI se use de manera eficiente y no se malgaste. Esto se puede lograr controlando el uso comercial y garantizando que se cumpla con las leyes locales sobre la propiedad intelectual.
Para aprovechar al máximo el valor de la propiedad intelectual, los propietarios deben considerar diferentes estrategias. Estas incluyen figuras como las licencias, la explotación directa, la venta de productos, la asignación, la cesión, el contrato de joint venture y los acuerdos de cooperación. Cada estrategia tiene sus propios desafíos y beneficios, por lo que el titular debe evaluar cuidadosamente cada opción antes de tomar una decisión. La correcta explotación y protección de la propiedad intelectual permitirá que los propietarios maximicen el valor de su propiedad intelectual a largo plazo.
Se vuelve importante que el titular utilice su propiedad intelectual mediante su uso comercial o el cobro de regalías por los derechos de autor. Esto significa que, si un titular no usa su propiedad intelectual durante un período determinado de tiempo, puede perder sus derechos. Esta limitación temporal se conoce como acción de cancelación por falta de uso.
Una persona interesada puede iniciar una acción de cancelación por falta de uso si cree que, su competencia, no ha usado adecuadamente sus derechos de propiedad intelectual durante un período prolongado de tiempo. La acción de cancelación por falta de uso se produce cuando un interesado presenta una demanda ante el SENADI, en Ecuador, para exigir la cancelación de los derechos de un titular por su inactividad, esta acción obliga al titular de la propiedad intelectual demostrar que ha usado sus derechos de forma adecuada.
En la mayoría de los casos, el juez examinará los hechos y asignará un período de tiempo razonable para que el titular pruebe que ha usado sus derechos de forma adecuada. Si el titular no puede demostrar que ha usado sus derechos de forma adecuada, los derechos de propiedad intelectual serán cancelados.
Para que una marca logre alcanzar la distintividad adquirida, es necesario asegurarse de que los usuarios realicen un uso intenso y real de ella, esto ayudará a fomentar el reconocimiento de su individualidad entre el público consumidor. Sin embargo existen tres puntos específicos sobre el uso que dan a una marca esa distintividad adquirida que muchos sectores buscan.
El primero se refiere a que el uso debe ser intenso, es decir, la exteriorización de una serie de conductas de tal envergadura que han logrado llamar la atención del sector pertinente y particularmente del público consumidor. Para acreditar esta intensidad puede ser útil incluir documentos relativos al material publicitario del signo, ferias, exposiciones u otros eventos donde se hayan promocionado los productos y/o servicios identificados con el signo, estrategias de mercadeo efectuadas para promover el signo o los productos y/o servicios frente a los que se aplique, intensidad de uso que deberá demostrarse a través del tiempo.
El segundo punto habla de que el uso debe ser real, esto significa que el signo ha sido empleado para identificar productos y/o servicios de acuerdo con su naturaleza y modos de comercialización habituales. Las pruebas que pueden ser útiles en esta materia pueden ser la cantidad de los productos fabricados, almacenados o vendidos, identificados con el signo, las facturas de venta del producto o servicio en donde se identifique el signo, las cifras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al signo cuya distintividad se alega, los contratos de comercialización o distribución del producto o servicio que viene siendo identificado con el signo y el valor contable del signo como activo empresarial.
El tercer punto se refiere a que el uso debe conducir al reconocimiento de la individualidad del signo por parte de los medios y del público consumidor. Este reconocimiento es la meta final a la que debe conducir el acervo probatorio en su conjunto, para esto pueden ser útiles pruebas que demuestran tanto el grado de conocimiento del signo entre los miembros del sector pertinente, reflejado a través de mecanismos como encuestas de opinión dirigidas a los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplique,
Otro punto es el volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o licencia del signo, así mismo, artículos de prensa o de revistas que hacen referencia al signo. Todas estas pruebas tendientes a demostrar una distintividad adquirida y pueden aportarse desde el mismo momento en que se radica la solicitud de registro del signo, o más adelante durante el trámite, bien sea como respuesta a una oposición o negativa oficial, o como anexos a un recurso de apelación.
Para finalizar, la vulgarización de la marca ocurre cuando una marca registrada se usa comúnmente para identificar un producto o servicio genérico, esto ocurre cuando la misma se convierte en una palabra común para describir un producto, y en este caso, la marca ya no identifica un producto o servicio específico, sino que se usa para referirse a cualquier cosa relacionada con el producto o servicio. Esto también se conoce como generalización de la marca, ya que la misma deja de ser una palabra exclusiva para un producto específico y se convierte en una palabra genérica para describir una categoría de productos. Por ejemplo, cuando se usa la palabra Kleenex para referirse a todas las marcas de pañuelos desechables, esta palabra se ha vuelto genérica.
Por consiguiente, podemos mencionar que la vulgarización de marca es un fenómeno en el que una marca o producto comercialmente exitoso es utilizado de manera informal para describir productos similares de diferentes compañías sin ninguna conexión comercial con la marca original. Esto significa que el nombre de una marca, su logotipo y su lema son utilizados como sinónimos para otros productos. Otro ejemplo es, "Googlear" se refiere a la búsqueda de información en línea, aunque esto no es un producto de Google en particular.
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Están llegando las fechas festivas y últimos días del año, con ello fiestas, cenas, colaboraciones, regalos y sobre todo fotos, hacen que trabajar en un perfil público y descuidar ciertos aspectos fundamentales para la creación de contenido puedan ser un problema para creadores e incluso personas que realizan este tipo de actividades por jobie. Así que, en este artículo les recordaremos un poco de los fundamentos del derecho de autor, copyright y cómo se vincula con las queridísimas redes sociales, principalmente para evitar problemas bochornosos antes de finalizar el año.
Ahora recordemos que, en la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. La protección al derecho de autor abarca sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente. La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor, sin embargo, en términos generales, entre las obras normalmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra. El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
Entre los ejemplos de derechos morales reconocidos a nivel mundial se encuentran el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador. Los derechos patrimoniales, le permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros y los derechos morales, protegen los intereses no patrimoniales del autor.
A pesar de las peculiaridades existentes en cada país y de las diferencias de enfoque entre el derecho anglosajón y el derecho continental, existen tratados internacionales que armonizan las normas básicas sobre derechos de autor. En concreto, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas incluidas en 1979 y al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor perteneciente a 1996.
El derecho de autor reconoce al creador de la obra mientras que el copyright aparece cuando la obra ha sido publicada y está asociado a la idea de que todos los derechos están reservados. El copyright también se limita a la obra y no comprende al creador como sí hace el derecho de autor. Es decir, el derecho de autor reconoce el derecho natural del autor sobre su obra mientras que el copyright reconoce la negociación entre el autor y la sociedad para el uso de esta obra.
El copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, esto es, los derechos puramente económicos, ya que se entiende que la obra es un producto de consumo y como tal, su propietario puede trasladar su posesión a otro por medio de una venta, herencia o regalo, pero, el derecho moral es característico del derecho de autor.
El copyright y los derechos de autor tienen diferentes tratos dependiendo del país en el que se encuentren. En el caso de Ecuador se entiende que, mientras que el derecho de autor se justifica en un derecho natural del autor sobre su obra, el copyright estaría siendo justificado por su naturaleza utilitaria en la búsqueda de la proliferación de nuevas obras; por su parte, mientras que el énfasis del copyright estaría en el reconocimiento del trabajo del autor a través de la protección de derechos económicos, el derecho de autor estaría, por su parte, enfocado en la protección del autor en tanto persona que mantiene una conexión moral con la obra.
Estos derechos morales apuntan esencialmente a la idea de una conexión entre el autor y su obra, a la reputación del autor y al derecho inalienable de este a disponer de la obra en términos de reconocimiento, así como el de integridad, es por esta razón que la infracción más común a los derechos morales es el plagio.
Ahora sí a lo que venimos, en la actualidad, el marketing de redes sociales o SMM (Social Media Marketing) es una de las principales herramientas de comunicación de empresas y organizaciones, pero también vuelve un sustento para creadores de contenido y pymes. Los contenidos que estas difunden en sus redes sociales se han convertido en un motor de desarrollo de negocio, donde se refleja su imagen, valores y contribuyen a la construcción de un sentido de marca o estilo.
Este espacio de comunicación puede generar cierta incertidumbre en materia de propiedad intelectual, dado la volatilidad de las redes sociales y la falsa percepción de que todo aquel contenido que circula en internet es de libre acceso. Pero, ahora les recordaremos algunas ideas clave para hacer uso con seguridad jurídica de la gran oportunidad que representan estas plataformas.
Siempre es necesario contar con autorización del titular de derechos para utilizar una creación, ya que toda obra está protegida por el mero hecho de su creación, sin necesidad de registro o de cualquier otro requisito administrativo. En torno a este principio de protección automática que reconoce el tratado internacional Convenio de Berna, las redes sociales no son una excepción; por lo tanto, para compartir contenidos en ellas se debería tener la autorización de su titular de derechos.
Es necesario consultar las condiciones de uso legal de las redes sociales, todas cuentan con un aviso legal o condiciones de uso donde podemos informarnos sobre la titularidad de derechos, usos no permitidos o posibles infracciones, todo aquel que se considere creador de contenidos debe tenerlos en cuenta y conocerlos. Otro punto importante es respetar siempre la integridad de la obra y citar al autor, ya que cuando la compartimos en una red social, también se debe respetar su integridad y esta no debe ser objeto de alteraciones, traducciones no autorizadas o modificaciones totales o parciales.
Para finalizar, el emplear contenidos originales y evitar la piratería es un punto indiscutible, sabemos que las redes sociales son una de las principales vías de acceso a la piratería y también de su difusión. Es por eso que todos los contenidos que se divulgan en nuestras redes deben intentar ser totalmente originales. Además, recuerda que tus contenidos originales también deben ser respetados por terceros, teniendo en cuenta que las empresas también son creadoras de los contenidos que elaboran, siempre que sean originales. Estos forman parte de sus activos intangibles y son objeto de propiedad intelectual, ten cuidado con este punto.
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