La primera sentencia por asociación ilícita en el ámbito de la propiedad intelectual en Ecuador se constituye como un precedente jurídico relevante en la lucha contra la falsificación de marcas. En una publicación anterior, se abordaron los aspectos centrales del caso y los criterios probatorios considerados en la decisión judicial. En este estudio, se examina cómo la figura penal de la asociación ilícita permite comprender el rol de las estructuras organizadas en la ejecución de esquemas delictivos complejos, como la falsificación de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. El análisis se enfoca en los fundamentos jurídicos utilizados para configurar este delito y en su aplicabilidad para el desmantelamiento de redes criminales dedicadas a la infracción de estos derechos.
Desde la doctrina penal, la figura de la asociación ilícita se ha analizado como un delito de peligro abstracto, el jurista alemán Claus Roxin “sostiene que la punibilidad en este tipo de delitos no depende específicamente de la consumación del delito, sino de una prevención de la existencia de estructuras criminales.” Es decir, busca la protección de un bien jurídico colectivo, como la seguridad pública y el orden económico.
El delito de asociación ilícita en Ecuador se encuentra tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual lo define como la acción de "dos o más personas que se asocien con el propósito de cometer delitos sancionados con penas privativas de libertad de menos de cinco años". Los elementos constitutivos de esta figura penal incluyen;(i) la participación de al menos dos personas, lo que amplía su aplicabilidad a estructuras organizadas; (ii) la existencia de una organización estructurada, aunque no necesariamente formalizada, implica la necesidad de probar una colaboración estable y continua entre sus miembros; y (iii) un fin delictivo común, es decir, la intención de cometer delitos específicos como en este caso la violación de derechos de PI.
En consecuencia, la tipificación de la asociación ilícita como delito permite a las autoridades abordar y perseguir estructuras delictivas en su conjunto, en lugar de limitarse a hechos aislados. Esta es una herramienta jurídica que facilita la desarticulación de redes criminales que, de otro modo, podrían operar de manera fragmentada, dificultando su identificación y sanción.
Por otro lado, el delito tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace referencia a los “Actos Lesivos a la Propiedad Intelectual”, estableciendo sanciones para quienes, con fines de lucro y a escala comercial, realicen acciones que vulneren los derechos de propiedad intelectual. La norma contempla una serie de conductas no permitidas, incluyendo, entre otras, el almacenamiento, fabricación, uso, oferta en venta, importación o exportación de productos protegidos por signos distintivos registrados en el país. Al tipificar estas conductas, el legislador busca proteger la integridad del mercado y los derechos de los titulares de propiedad intelectual, evitando la comercialización de bienes falsificados y la consecuente afectación a la competencia leal y la confianza del consumidor.
La estructura criminal detrás de los delitos de falsificación de marcas constituye una problemática inminentemente global, que trasciende fronteras y se vincula con otras actividades delictivas de carácter transnacional. El acelerado crecimiento del comercio internacional ha facilitado la expansión de estas redes ilícitas, generando un impacto significativo en diversas industrias y en la economía mundial. La falsificación no solo afecta a los titulares de derechos de propiedad intelectual, sino que también representa un desafío para los Estados, al requerir mecanismos efectivos de cooperación internacional para su combate.
En este contexto, el Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP), en su informe "Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina", analiza la falsificación desde una perspectiva global y destaca su impacto transversal en múltiples sectores productivos. El informe subraya que la abundancia de productos falsificados no solo afecta el comercio legítimo, sino que también debilita la confianza en los mercados y afecta la competitividad empresarial a nivel internacional. Asimismo, la Homeland Security Investigations (HSI), división del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos, advierte en su artículo "Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública" que la comercialización de productos falsificados constituye una amenaza directa para la salud y seguridad de los consumidores, quienes pueden verse expuestos a bienes defectuosos o peligrosos. Además, este tipo de actividades ilícitas no solo perjudican la economía formal, sino que pueden contribuir al financiamiento de organizaciones criminales transnacionales, representando un riesgo adicional para la seguridad nacional.
Es por lo que, la relación entre el delito de actos lesivos contra la propiedad intelectual y la asociación ilícita adquiere especial relevancia en su aplicación, pues la falsificación de marcas y productos rara vez constituye un acto aislado, sino que responde a una estructura criminal organizada. La configuración de estos delitos permite evidenciar la existencia de redes delictivas con un propósito común, en las que distintos actores desempeñan roles específicos dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos falsificados. En este sentido, la tipificación de ambas figuras penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no solo posibilita la persecución y sanción de los individuos directamente involucrados en la falsificación, sino que también proporciona un marco jurídico eficaz para la desarticulación de estructuras delictivas que facilitan y sostienen estas actividades ilícitas.
Ahora bien, otro aspecto fundamental a analizar en este caso es la participación de la Fiscalía, cuyo rol resulta crucial en la persecución de ambos delitos. En Ecuador, la entidad encargada de estos procesos es la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI), cuya intervención fue determinante en la obtención de la sentencia. Como reflejo directo de la resolución judicial, se evidencia que dicha unidad fiscal articuló acciones conjuntas, con los titulares marcarios y con agentes especializados de la Unidad Nacional de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo de la Policía Nacional, lo que permitió la recolección de pruebas contundentes que demostraron la existencia de una red criminal estructurada.
Una vez configurados los elementos que sustentaban la existencia de la organización delictiva, el análisis financiero y tecnológico permitió rastrear el movimiento de flujos de dinero entre sus integrantes, e intercambio de comunicaciones, lo que evidenció no solo la magnitud de la operación, sino también la jerarquía y roles dentro de la estructura criminal. Este enfoque permitió no solo imputar a los ejecutores materiales de los delitos, sino también identificar y sancionar a quienes planificaban y dirigían estas actividades ilícitas.
La aplicabilidad de la figura de asociación ilícita en el proceso investigativo resultó clave, ya que permitió imputar cargos a todos los miembros de la red dedicada a la producción y comercialización de productos falsificados en Ecuador. Esto reafirma la necesidad de una estrategia coordinada en la lucha contra los delitos de propiedad intelectual, asegurando que la respuesta penal alcance tanto a los ejecutores directos como a las estructuras que sostienen y financian estas operaciones ilícitas.
La sentencia emitida en Ecuador constituye un hito en la evolución del derecho penal ecuatoriano y, en un sentido más amplio, en la protección de la propiedad intelectual a nivel regional. Históricamente, la falsificación de marcas ha sido abordada principalmente desde el ámbito del derecho administrativo y civil, mediante sanciones económicas y el decomiso de productos infractores. No obstante, este caso introduce un enfoque penal más amplio, al reconocer que la falsificación de marcas no es únicamente una infracción de propiedad intelectual, sino también una manifestación del crimen organizado. Al considerar que la falsificación forma parte de una estructura criminal con actores que desempeñan roles específicos, se da un paso adelante en la perspectiva del delito económico, equiparándola a otras formas de crimen organizado.
La lucha contra la falsificación de marcas en Ecuador ha representado un desafío constante para los profesionales dedicados a la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, los esfuerzos institucionales y jurídicos han dado resultados concretos cuando se articulan estrategias eficaces, como en el presente caso, donde se rompe con los enfoques tradicionales y se refuerza la aplicación del derecho penal como herramienta clave en la protección de la propiedad intelectual. Este precedente no solo consolida la viabilidad del derecho penal en la persecución de estos delitos, sino que también envía un mensaje disuasivo a quienes consideran rentable la participación en redes de falsificación de marcas.
Este caso evidencia que la lucha contra la falsificación de marcas no puede abordarse de manera aislada. La coordinación entre la Fiscalía, la Policía Nacional y los titulares de derechos marcarios no solo fue esencial para identificar, desarticular y sancionar a la red criminal involucrada, sino que también sentó un precedente para futuras acciones. La sentencia obtenida no es solo un logro jurídico, sino un mensaje claro de que el uso de herramientas legales adecuadas permite avanzar en la protección de la propiedad intelectual y en la defensa de un mercado justo.
Más allá de la victoria judicial, este fallo marca un punto de inflexión en la forma en que se enfrentan estos delitos en Ecuador. Refuerza la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales, promover marcos normativos eficaces y fomentar la cooperación entre el sector público y privado. La lucha contra la falsificación no termina con una resolución judicial, por el contrario, exige un esfuerzo constante que combine vigilancia, actualización legislativa e implementación de políticas públicas efectivas. Solo mediante un enfoque completo y sostenido se podrá garantizar un entorno comercial seguro, equitativo y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual.
Centro de Lucha contra la Falsificación y la Protección del Producto de la Universidad Estatal de Michigan (A-CAPP). (2021). Un mundo totalmente nuevo: Informe de la conferencia sobre América Latina. Michigan State University.
Homeland Security Investigations (HSI), Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos. (s.f.). Mercancías falsificadas: Un peligro para la seguridad pública. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE).
Roxin, C. (2016). Autoría y dominio del hecho en el derecho penal (6ª ed.). Marcial Pons.
Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP), Artículo 208A. Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014.
La protección de la propiedad intelectual (PI) es un componente esencial para fomentar la innovación y salvaguardar los intereses comerciales de creadores y empresas. Sin embargo, garantizar su efectividad requiere más que un marco legal: se necesita un sistema sólido de enforcement, o aplicación efectiva, capaz de enfrentar los desafíos regionales y proteger los derechos exclusivos de los titulares.
El enforcement implica un conjunto amplio de medidas para hacer cumplir las normas de propiedad intelectual, desde la prevención y el monitoreo hasta la persecución de las infracciones. En Latinoamérica, los delitos contra la PI van desde la falsificación de productos hasta la reproducción y distribución no autorizada de obras protegidas. Su impacto no solo se limita al ámbito económico, sino que también afecta la percepción de seguridad jurídica y limita la competitividad empresarial.
El carácter dual de los derechos de PI—con un componente tanto patrimonial como moral—subraya la importancia de abordarlos desde una perspectiva holística. Por un lado, se protege la capacidad creativa y el esfuerzo individual del autor o inventor, y por otro, se busca mantener un entorno competitivo y justo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha destacado que una estrategia de enforcement eficaz requiere equilibrar las medidas punitivas con políticas de sensibilización y cooperación, sobre todo en mercados vulnerables a la informalidad.
El sistema penal es una pieza clave en la protección de la PI, ya que establece las bases para sancionar conductas que atentan contra la exclusividad de uso de marcas, patentes y otras creaciones protegidas. No obstante, la aplicación efectiva de las sanciones depende de varios factores, como la claridad de los marcos legales y la coherencia en su ejecución.
Los delitos contra la PI son considerados de peligro abstracto, es decir, no es necesario que se demuestre un daño concreto para que se considere infringido el bien jurídico protegido. Esta característica refuerza el principio de prevención, ya que busca inhibir comportamientos infractores antes de que se materialicen daños mayores.
En este contexto, es fundamental entender la diferencia entre los bienes protegidos. Mientras que los derechos de autor tienen un carácter personalista que prioriza la paternidad de la obra, los derechos industriales, como las marcas y patentes, están más ligados al aspecto económico de la competencia. Por ello, las sanciones penales deben considerar estas particularidades para ser verdaderamente efectivas.
La falsificación de productos y las imitaciones ilegales aprovechan la demanda generada por promociones exclusivas de empresas legítimas. Este fenómeno, común en fechas comerciales clave, revela una estrategia deliberada por parte de redes criminales para atraer consumidores con ofertas fraudulentas que simulan campañas originales, generando un ciclo continuo de confusión en el mercado.
Además de los daños económicos, estas prácticas afectan la reputación de las marcas y erosionan la confianza de los consumidores, quienes pueden verse involucrados en situaciones de riesgo al adquirir productos defectuosos o inseguros. Esta dinámica, potenciada por el auge del comercio electrónico y la proliferación de plataformas digitales, facilita la expansión de la piratería más allá de los mercados físicos, incrementando la complejidad del problema.
Por tanto, para hablar de acciones de enforcement eficaces, se debe contemplar acciones conjuntas entre autoridades, empresas y organismos internacionales para identificar patrones de fraude y actuar antes de que estos alcancen un impacto masivo. Esto incluye desde la implementación de sistemas de monitoreo avanzado hasta campañas de educación dirigidas al público para fomentar un consumo informado y consciente.
La regulación responsiva plantea la necesidad de adaptar las medidas según la gravedad de la infracción y el comportamiento del infractor. Este modelo, representado a través de una “pirámide de cumplimiento”, sugiere iniciar con medidas preventivas, como cartas de advertencia, reuniones informativas y capacitaciones para sensibilizar a los agentes económicos. Estas acciones no solo buscan informar, sino generar un cambio en la percepción sobre los derechos de propiedad intelectual y promover el cumplimiento voluntario.
Sin embargo, cuando estas medidas iniciales no surten efecto, se procede a intensificar las acciones mediante auditorías más frecuentes, inspecciones y la emisión de sanciones progresivas. En el ámbito penal, estas medidas deben considerar tanto los efectos directos de la infracción como su impacto en la confianza del mercado y en la cadena de valor de la innovación. Un caso ejemplar es la sanción a redes de falsificación, que además de castigar el delito, envía un mensaje disuasorio a posibles infractores, fortaleciendo el entorno de legalidad.
Finalmente, estas medidas deben complementarse con campañas de sensibilización dirigidas al público y a las empresas para evitar que, incluso sin intención, los consumidores contribuyan al ciclo de piratería. Este enfoque tiene como objetivo establecer una red de protección que aborde tanto la prevención como la corrección de las conductas, garantizando un equilibrio entre sanción y educación para fortalecer la cultura de respeto a la propiedad intelectual.
La diversidad de realidades económicas y culturales en la región plantea desafíos significativos para el enforcement. La persistencia de mercados informales, la alta demanda de productos de bajo costo y la limitada percepción sobre los derechos de los autores y titulares dificultan la tarea de erradicar la piratería.
Además, los vacíos legales o la falta de armonización de las normativas regionales pueden generar inconsistencias que los infractores aprovechan para operar en zonas grises. La armonización de criterios y el fortalecimiento de los mecanismos de intercambio de información son pasos clave para contrarrestar este problema.
Un sistema de protección de PI debe ir más allá de la simple imposición de sanciones. Es necesario promover una cultura de respeto hacia la creatividad y la innovación mediante políticas educativas, campañas de concienciación y el reconocimiento del valor de los derechos de autor y de la propiedad industrial.
La colaboración público-privada es también un factor decisivo. Las alianzas entre gobiernos, organismos internacionales y el sector privado permiten compartir experiencias, optimizar recursos y diseñar estrategias más eficaces para combatir la piratería y la falsificación. Asimismo, es fundamental fomentar el uso de herramientas tecnológicas avanzadas, como sistemas de trazabilidad y monitoreo digital, para identificar patrones de conducta y anticipar amenazas.
La protección de la propiedad intelectual en Latinoamérica requiere un enfoque multidimensional que combine prevención, sanción y sensibilización. El enforcement efectivo debe garantizar tanto la defensa de los derechos individuales de los creadores como la integridad del mercado y la seguridad de los consumidores. Solo a través de una estrategia coordinada, flexible y sostenible se podrá consolidar un entorno donde la innovación prospere y los derechos de los titulares sean plenamente respetados.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Bajo Fernández, M. (1989). Manual de Derecho Penal: Parte Especial. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces.
Esteve Sáez de Retana, B. (2021). La protección penal de la propiedad industrial: especial referencia a patentes y marcas. Universidad Autónoma de Madrid.
Cobo del Rosal, M. y Otros. (1988). Derecho Penal: Parte Especial. Tirant Lo Blanch.
Ruiz Muñoz, M. (2017). Derecho de la Propiedad Intelectual: Derecho de Autor y Propiedad Industrial. Tirant Lo Blanch.
Cuatrecasas Gonzalves Pereira. (2021). La propiedad industrial.
La reciente sentencia condenatoria por asociación ilícita en un caso de propiedad intelectual en Ecuador marca un paso trascendental en la protección de los derechos de marcas internacionales frente a la comercialización de productos falsificados. Este fallo no solo representa un precedente legal en Ecuador, sino que también refleja un esfuerzo consolidado entre el sector privado y las instituciones públicas para desarticular redes de falsificación y fortalecer el sistema de justicia. La resolución judicial emite un mensaje inequívoco: quienes vulneren los derechos marcarios se enfrentarán a consecuencias legales proporcionales a la magnitud de sus acciones.
El proceso penal, tramitado en la jurisdicción de Loja, tuvo su origen en denuncias interpuestas por diversas marcas internacionales afectadas por la venta de productos falsificados. La Fiscalía, en coordinación con los representantes legales, documentó el funcionamiento de una red con roles bien definidos, evidenciando que se trataba de un esquema organizado y no de hechos aislados. Este caso pone de manifiesto la complejidad de las operaciones ilegales que buscan debilitar la estructura del mercado legítimo.
El caso se distinguió por la precisión de las investigaciones y el manejo estratégico de los recursos probatorios (elementos de convicción). La colaboración entre diversas entidades permitió no solo identificar a los responsables directos, sino también revelar los mecanismos mediante los cuales la red distribuía productos falsificados en puntos estratégicos de la región.
Investigación y Recopilación de Pruebas
Desde las primeras denuncias, se estableció un plan de trabajo que priorizó la recolección de pruebas que demostraran el alcance y modus operandi de la red delictiva. La reconstrucción de las actividades de los implicados incluyó el análisis de transacciones sospechosas, inventarios irregulares y declaraciones de testigos protegidos.
Las evidencias más destacadas apuntaban a registros documentales que reflejaban movimientos sospechosos en inventarios y facturas inconsistentes, así como información clave obtenida a partir del monitoreo de comunicaciones y el análisis de los dispositivos incautados durante el operativo. También se consideraron informes técnicos sobre la autenticidad de la mercancía, que ilustraban con precisión los indicios de falsificación. Este cúmulo de elementos permitió comprender la magnitud y complejidad de la red sin entrar en detalles técnicos innecesarios sobre el procedimiento investigativo, poniendo el énfasis en el impacto de estas acciones y sus implicaciones legales.
Los procesados se acogieron al procedimiento abreviado, una herramienta contemplada en el COIP que permite acelerar el proceso judicial mediante la aceptación de responsabilidad y, con ello, obtener una reducción de la pena. La colaboración entre nuestro equipo legal y la Fiscalía fue un esfuerzo unificado que garantizó la integración legítima y consistente de las pruebas al proceso. Este enfoque permitió identificar con claridad a los responsables operativos y evidenció cómo las decisiones de los líderes reforzaban el funcionamiento de la estructura criminal, sin entrar en detalles técnicos innecesarios sobre el procedimiento investigativo.
Evaluación y Preparatoria de Juicio
Durante el desarrollo de esta etapa penal, se presentaron las pruebas, mostrando cómo cada elemento aportaba a la reconstrucción de este sistema criminal. Las audiencias preprocesales fueron clave para evidenciar la existencia de una organización con una jerarquía clara y un plan de acción definido.
En las audiencias se destacaron elementos fundamentales que contribuyeron a fortalecer la presentación de la acusación. Entre ellos, los informes de peritos en propiedad intelectual que explicaron la relevancia de los indicadores de autenticidad y cómo estos evidenciaron la falsificación de los productos y documentos financieros que evidenciaron transacciones irregulares y cuentas asociadas a los responsables, reafirmando la existencia de ganancias ilícitas derivadas de la comercialización de productos falsificados.
Este conjunto de elementos reforzó la narrativa del caso y puso de relieve la complejidad de la operación investigada. La argumentación durante las audiencias logró reforzar la idea de que la operación no solo buscaba lucrar a través de la falsificación, sino que empleaba estrategias para evitar controles legales y perpetuar sus actividades de manera discreta.
Sentencia y Precedentes
La sentencia emitida ratificó la culpabilidad de los procesados y subrayó la importancia de incluir la figura de asociación ilícita en este tipo de casos. Esta figura legal permitió abordar el delito desde una perspectiva más amplia, evidenciando que los actos de falsificación no eran eventos aislados, sino parte de una trama estructurada que requería una planificación conjunta y roles específicos.
La relevancia de la figura de asociación ilícita radica en su capacidad para sancionar de manera integral la colaboración entre múltiples individuos que participan en la comisión de infracciones. Esta sentencia refuerza el criterio de que la respuesta jurídica debe estar a la altura de la sofisticación de las redes criminales. En nuestro próximo análisis, exploraremos a profundidad los alcances de esta figura y cómo fortalece la defensa de la propiedad intelectual en casos de alta complejidad.
Este fallo representa un antes y un después en la protección de los derechos marcarios en Ecuador y contribuye a afianzar la confianza en el sistema de justicia. Más allá de la resolución específica, la sentencia establece un precedente que influirá en la manera en que se aborden futuros procesos relacionados con la falsificación y la piratería.
Implicaciones Clave:
Este resultado refleja el éxito de un esfuerzo colectivo en el que cada actor cumplió un rol crucial: desde la Fiscalía hasta nuestro equipo de abogados y peritos, todos contribuyeron a la construcción de un caso robusto que desmanteló un esquema delictivo y sentó las bases para procedimientos futuros.
El fallo subraya la necesidad de mantener y fortalecer la colaboración entre las partes involucradas. La experiencia derivada de este caso demuestra que la defensa de la propiedad intelectual no debe limitarse a la reacción ante los delitos, sino que debe incorporar estrategias preventivas, educativas y sancionadoras.
Como representantes legales de las marcas afectadas, reafirmamos nuestro compromiso de seguir implementando medidas de protección y promover buenas prácticas comerciales. La lucha contra la falsificación demanda un análisis constante de los riesgos y una actualización de los procedimientos legales que responda a las nuevas dinámicas del mercado.
Además, la colaboración con organismos internacionales será esencial para combatir redes con vínculos transnacionales. Fortalecer alianzas globales permitirá compartir recursos y experiencias, mejorando la capacidad de respuesta ante operaciones complejas.
Este caso reafirma que, con planificación estratégica y cooperación efectiva, es posible cerrar los márgenes de acción de quienes buscan desestabilizar el comercio legal. La protección de la propiedad intelectual es un componente clave para fomentar la innovación, la lealtad de los consumidores y la competitividad justa.
Las festividades de diciembre traen consigo una explosión de consumo en Latinoamérica, y Ecuador no es la excepción. Este aumento en las compras también es aprovechado por redes de falsificación y piratería, que inundan el mercado con productos falsificados, afectando no solo a la economía, sino también a la seguridad y la salud de los consumidores. En este contexto, es crucial comprender los riesgos asociados y adoptar medidas para combatir esta problemática.
Ecuador, como parte de una región dinámica en términos comerciales, enfrenta un aumento significativo de la piratería durante las festividades navideñas. Los productos más afectados incluyen juguetes, electrónicos, ropa, cosméticos y artículos de temporada, como luces de Navidad. La facilidad de acceso a estos productos a través de mercados informales y plataformas digitales complica su control, aumentando la vulnerabilidad de los consumidores y perjudicando a las marcas legítimas.
Según el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENADI), el impacto económico de la piratería en Ecuador no solo afecta a las empresas, sino que también repercute en la recaudación fiscal, debido a la evasión de impuestos asociada a este comercio ilícito.
La compra de productos falsificados puede parecer una alternativa económica, pero a largo plazo genera pérdidas significativas. La piratería en Ecuador alcanza su punto álgido en diciembre debido al incremento en la demanda de productos relacionados con las festividades. Según datos de organismos locales, los productos falsificados más comunes incluyen luces navideñas, ropa y dispositivos electrónicos. Estos productos suelen comercializarse en mercados informales y a través de plataformas digitales, donde la regulación es más difícil de aplicar.
La alta penetración del comercio informal en el país agrava la situación, ya que muchas transacciones ocurren sin controles efectivos. El impacto económico es profundo. Empresas ecuatorianas, especialmente en sectores como el textil y la tecnología, enfrentan una competencia desleal que reduce sus ventas y margina a los negocios formales. Además, la evasión fiscal por parte de estas redes ilícitas priva al Estado de ingresos esenciales para programas sociales y de desarrollo.
El problema también afecta a las exportaciones, ya que la percepción de productos falsificados en el mercado local puede dañar la reputación de la industria nacional. Para los consumidores, el atractivo de un precio bajo puede resultar engañoso. Muchos no consideran que el costo a largo plazo de estos productos incluye no solo riesgos a su seguridad, sino también el fortalecimiento de redes criminales que prosperan a expensas de la economía formal. La falta de conocimiento sobre las consecuencias de la piratería perpetúa este ciclo dañino.
Uno de los mayores peligros de los productos falsificados es su calidad deficiente. En Ecuador, las luces navideñas y los cosméticos falsificados han sido objeto de alerta debido a los riesgos que representan. Por ejemplo, las luces de baja calidad pueden causar incendios, mientras que los cosméticos pueden contener sustancias tóxicas que afectan la salud de los usuarios.
A nivel global, las agencias encargadas de proteger los derechos de propiedad intelectual han advertido sobre el vínculo entre la piratería y el financiamiento de actividades delictivas. En Ecuador, la falta de control, que cada año es menor, pero que todavia existe, especificamente sobre el origen de estos productos permite que redes internacionales ingresen mercancías peligrosas, muchas veces fabricadas bajo condiciones de trabajo forzado o explotación laboral. Este fenómeno no solo impacta a los consumidores, sino que también perpetúa prácticas de abuso en la cadena de suministro.
Además de los riesgos de salud, las plataformas digitales se han convertido en un terreno fértil para la venta de artículos falsificados. Sitios web no regulados y algunas redes sociales exponen a los compradores a estafas, donde no solo pierden dinero, sino que también ven comprometida su información financiera. Estas actividades representan una amenaza creciente en un país donde el comercio digital está en plena expansión, pero aún carece de controles que podrian considerarse robustos.
Para mitigar el impacto de la piratería en Ecuador, es fundamental adoptar prácticas de consumo responsable. Algunas recomendaciones incluyen:
Combatir la piratería en Ecuador requiere un enfoque integral que combine la aplicación de leyes de propiedad intelectual con una fuerte campaña educativa. Actualmente, los esfuerzos para proteger las marcas y derechos de autor, en esta epoca en concreto, enfrentan desafíos significativos, desde la falta de recursos hasta la limitada colaboración entre sectores público y privado. Sin embargo, iniciativas como las campañas informativas pueden empoderar a los consumidores a tomar decisiones más conscientes.
Un punto clave es fortalecer la cooperación internacional, ya que gran parte de los productos falsificados que ingresan al país provienen de mercados globales. La implementación de acuerdos con otros países puede mejorar los controles en las fronteras y reducir el flujo de mercancías ilegales. Asimismo, se deben priorizar las inversiones en tecnología que permitan identificar y rastrear productos falsificados, especialmente en plataformas digitales.
Para los consumidores, adoptar hábitos de compra responsables es crucial. Comprar en establecimientos autorizados, verificar la autenticidad de los productos y denunciar actividades sospechosas son acciones que marcan la diferencia. En última instancia, la solución a la piratería no solo depende de las autoridades, sino también de un cambio cultural que valore el respeto por la propiedad intelectual como uno de los pilares del desarrollo económico y social.
La piratería en Ecuador durante diciembre no es solo un problema de consumo, sino un desafío estructural que afecta la economía, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. Las festividades navideñas representan una oportunidad para reflexionar sobre el impacto de nuestras decisiones de compra y actuar en consecuencia. Solo a través de un esfuerzo conjunto entre consumidores, empresas y autoridades será posible construir un mercado más seguro y justo. En este sentido, ¿qué papel jugará cada uno de nosotros esta Navidad?
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). (2024). Estrategias para combatir la piratería en Ecuador durante las festividades.
Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI). (2023). Agencias federales advierten sobre compra de artículos falsificados antes de las fiestas navideñas.
Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). (2023). Riesgos asociados a productos falsificados en mercados de América Latina.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). La piratería en festividades: Impactos globales y soluciones locales. Ginebra, Suiza: OMPI.
El Comercio. (2023). El crecimiento de la piratería digital y física en Ecuador durante la Navidad.
El pasado 26 de noviembre de 2024, en la ciudad de Pelileo, icónica por su Feria del Jean, se llevó a cabo un allanamiento liderado por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) en conjunto con la Policía Nacional. Este operativo destacó no solo por su organización meticulosa, sino también por su impacto en la lucha contra la piratería y la defensa de la propiedad intelectual en Ecuador. Durante la diligencia, se identificó el uso no autorizado de marcas internacionales reconocidas, lo que reafirma el compromiso del país en proteger los derechos marcarios.
El allanamiento demostró la efectividad de las instituciones ecuatorianas en la aplicación de la ley. Con la participación activa de la Policía Nacional y nosotros como representantes legales de la marca internacional, se aseguró el cumplimiento del procedimiento bajo los estándares legales establecidos. La coordinación de las autoridades también permitió garantizar un manejo justo y transparente de las evidencias recolectadas, sentando un precedente importante en materia de enforcement de derechos intelectuales.
En este caso, se incauto una representativa cantidad de jeans que reproducían las marcas sin autorización, infringiendo los derechos exclusivos de la empresa titular. Estas prendas eran distribuidas en la Feria del Jean, un centro comercial conocido a nivel nacional. Además de proteger los intereses del titular de las marcas, este operativo resalta la importancia de garantizar un mercado competitivo y transparente, evitando que los consumidores sean engañados al adquirir productos que aparentan ser originales.
La ciudad de Pelileo, ubicada en la provincia de Tungurahua, es conocida como un epicentro de producción textil en Ecuador. La Feria del Jean, en particular, atrae tanto a comerciantes locales como a compradores de distintas regiones del país. Sin embargo, esta actividad económica también enfrenta retos significativos relacionados con la comercialización de productos que infringen derechos de propiedad intelectual.
En el contexto del caso, la empresa Levi Strauss & Co., titular de las marcas registradas “LEVI’S” y “LEVI STRAUSS”, presentó una demanda administrativa contra un comerciante local identificado por utilizar de manera no autorizada estas marcas en sus productos. La investigación reveló que estas prendas eran fabricadas y comercializadas como si fueran originales, afectando tanto la reputación de la marca como los derechos de los consumidores.
El inmueble allanado es un edificio de cuatro pisos ubicado en una zona clave de la ciudad. Desde allí se gestionaban actividades de producción y distribución de los productos infractores. Además, se constató que la publicidad de estos artículos se realizaba también a través de redes sociales, aumentando su alcance. Este caso refleja la necesidad de una vigilancia constante y una intervención efectiva por parte de las autoridades para proteger los derechos de propiedad intelectual en un entorno tan complejo como el comercio textil de Pelileo.
Uno de los aspectos destacados de este operativo fue la actitud del comerciante involucrado, quien reconoció la infracción y colaboró con las autoridades. Durante la diligencia, el propietario expresó su compromiso de cesar cualquier actividad que implique el uso no autorizado de marcas registradas. Este tipo de reconocimiento no solo acelera el proceso legal, sino que también abre la puerta a soluciones alternativas que beneficien a las partes involucradas.
El infractor también manifestó su disposición para compartir con otros miembros de la comunidad de Pelileo sobre la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual. Esta iniciativa es un paso importante para transformar la cultura local hacia un modelo más ético y legal en la producción textil. Además, este compromiso contribuye a prevenir futuros incidentes similares, fomentando un ambiente de respeto mutuo y cumplimiento normativo.
La actitud cooperativa de los infractores no solo facilita la aplicación de la ley, sino que también refuerza la importancia de las acciones preventivas. En un mercado competitivo como el textil, este tipo de intervenciones pueden servir como ejemplo para otros comerciantes, incentivándolos a operar dentro del marco legal y a valorar los beneficios de una competencia leal.
El papel del SENADI en este caso fue fundamental. Como organismo encargado de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, demostró una gestión efectiva y un compromiso con el cumplimiento de la ley. La participación de la Policía Nacional también fue crucial, garantizando la seguridad de los intervinientes y el cumplimiento óptimo del procedimiento.
Este caso también destaca la importancia de la colaboración interinstitucional. La coordinación entre el SENADI, la Policía y de Levi Strauss & Co. aseguró que el operativo se llevara a cabo de manera eficiente y dentro de los límites legales. Este nivel de organización refuerza la confianza en las instituciones y envía un mensaje claro sobre las consecuencias de violar los derechos de propiedad intelectual.
Además, el manejo transparente de la diligencia, incluyendo la incautación de productos y la documentación del proceso, establece un precedente importante. Este tipo de operativos no solo tienen un impacto legal, sino también educativo, mostrando a la comunidad y al sector comercial que las infracciones marcarias no serán toleradas.
Desde un punto de vista legal, el uso no autorizado de marcas registradas constituye una violación al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI) y a la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Estas normativas otorgan a los titulares de marcas el derecho exclusivo de uso y la facultad de impedir que terceros utilicen sus signos distintivos sin autorización. En este caso, la aplicación de estas disposiciones legales fue clave para proteger los derechos de la marca Levi Strauss & Co. y garantizar un mercado justo.
Socialmente, este caso resalta la necesidad de sensibilizar a las comunidades locales sobre la importancia de la propiedad intelectual. En un entorno comercial como Pelileo, donde la actividad textil es una fuente clave de ingresos, es fundamental promover una cultura de respeto hacia los derechos marcarios. Esto no solo beneficia a las empresas titulares, sino también a los consumidores, quienes tienen derecho a productos que cumplan con los estándares de calidad y autenticidad.
Además, la colaboración del infractor para prevenir futuras infracciones representa una oportunidad única para transformar el desafío en una ventaja comunitaria. Al fomentar el cumplimiento normativo, Pelileo puede fortalecer su reputación como un centro de producción textil que combina la tradición con la legalidad, atrayendo así más inversiones y oportunidades de desarrollo.
La defensa de la propiedad intelectual no es solo una cuestión legal, sino también un acto de justicia social y económica. Este caso en Pelileo demuestra que la protección de los derechos marcarios beneficia a todos los actores del mercado: titulares, consumidores y comunidades productoras. La participación activa del SENADI y de la Policía Nacional estableció un precedente significativo, reafirmando la importancia de proteger la creatividad, la innovación y los valores comerciales en un mercado competitivo.
Además, la actitud cooperativa de los infractores resalta la capacidad de la ley para educar y transformar, generando un impacto positivo en la comunidad. Este enfoque no solo fortalece el cumplimiento normativo, sino que también fomenta un cambio cultural hacia el respeto mutuo y la legalidad. Pelileo ahora tiene la oportunidad de liderar con el ejemplo, demostrando que el desarrollo económico y el respeto por la propiedad intelectual pueden coexistir de manera armónica.
En última instancia, la colaboración entre las autoridades, los titulares de derechos y la comunidad local refuerza el compromiso de Ecuador con la construcción de un entorno comercial justo, transparente y sostenible. Este caso no solo marca un hito en la defensa de la propiedad intelectual, sino que también subraya el papel esencial de la cooperación para enfrentar los retos legales y sociales en el país.
La inteligencia artificial ha transformado nuestra sociedad en múltiples aspectos, desde la medicina hasta el comercio. Sin embargo, su impacto en la cultura es especialmente complejo. Herramientas de IA generativa, como las utilizadas para crear música y contenido audiovisual, están redefiniendo la manera en que se producen, consumen y monetizan las obras creativas.
Según el informe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) alerta que los ingresos de los creadores podrían caer hasta un 24% para 2028 si no se establecen regulaciones que equilibren el desarrollo tecnológico con la protección de los derechos de autor.
En este artículo, exploraremos cómo la IA está impactando la industria musical y audiovisual, los riesgos que representa para los creadores y las posibles soluciones regulatorias que podrían equilibrar el desarrollo tecnológico con la protección de los derechos de autor. También examinaremos las oportunidades que ofrece la IA para la innovación, siempre que se utilice de manera ética y justa.
La IA no es un concepto nuevo, pero su capacidad para generar contenido creativo ha alcanzado un nivel que pocos anticiparon hace apenas una década. Herramientas como Suno AI y MidJourney han demostrado que es posible crear música, imágenes y videos en cuestión de segundos, generando un impacto directo en la forma en que consumimos y valoramos el arte. Esta revolución tecnológica no solo promete eficiencia, sino también una disrupción masiva en el mercado laboral y cultural.
Sin embargo, este avance plantea una cuestión ética esencial: ¿qué lugar ocupa la creatividad humana en un mundo donde las máquinas pueden replicarla y, en muchos casos, superarla en términos de volumen y accesibilidad? Mientras las empresas tecnológicas celebran el potencial de la IA para democratizar el acceso al arte, los creadores humanos se enfrentan a la posibilidad de ser desplazados, no solo en términos de visibilidad, sino también de ingresos.
A nivel global, la falta de regulación efectiva agrava este problema. Los modelos de IA se entrenan utilizando obras protegidas por derechos de autor, sin compensación para los creadores. Esto no solo erosiona la viabilidad económica de las industrias creativas, sino que también amenaza con diluir la diversidad cultural, al promover una estandarización basada en algoritmos en lugar de la innovación humana.
La industria cultural enfrenta una transformación económica de enormes proporciones debido al avance de la IA. Según el informe de la CISAC, el mercado de contenidos generados por IA alcanzará los 64.000 millones de euros para 2028, un crecimiento exponencial desde los 3.000 millones de 2023. Este aumento beneficia principalmente a las empresas tecnológicas, mientras que los ingresos de los creadores humanos se prevé que caigan un 24% en la música y un 21% en el sector audiovisual.
El impacto económico no se limita a las grandes producciones. Sectores como la música de librería, utilizada en supermercados, anuncios publicitarios y plataformas de streaming, serán especialmente vulnerables. Se estima que el 60% de los ingresos de este segmento provendrán de contenido generado por IA en los próximos cinco años. Esto deja a los creadores independientes y a los pequeños estudios en una posición de desventaja significativa frente a un mercado dominado por algoritmos.
Además, el crecimiento de las plataformas digitales amplifica este problema. Servicios como Spotify y Netflix ya integran contenidos generados por IA en sus catálogos, utilizando sus motores de recomendación para promoverlos. Esto no solo desplaza a los creadores tradicionales, sino que también refuerza una economía donde la creatividad humana pierde protagonismo frente a las máquinas.
La relación entre la IA y los derechos de autor es profundamente problemática. Los modelos de IA se entrenan utilizando catálogos de obras protegidas, lo que plantea preguntas sobre el uso no autorizado y la falta de compensación para los autores. Björn Ulvaeus, presidente de la CISAC, destaca que esta práctica no es solo una violación de los derechos de autor, sino una amenaza existencial para la sostenibilidad de las industrias creativas.
El problema radica en que los creadores no tienen control sobre cómo sus obras se utilizan para entrenar estas tecnologías. Mientras que en el pasado los artistas aprendían de sus predecesores comprando discos o asistiendo a conciertos, las empresas de IA obtienen acceso gratuito y sin restricciones a obras protegidas. Esto crea un desequilibrio en el que los desarrolladores de IA se benefician económicamente sin aportar nada al ecosistema cultural que explotan.
El vacío regulatorio agrava esta situación. A nivel internacional, no existen estándares claros que obliguen a las empresas de IA a obtener licencias o pagar regalías por el uso de obras protegidas. Esto no solo deja desprotegidos a los creadores, sino que también fomenta una economía cultural que prioriza la eficiencia tecnológica sobre el valor intrínseco de la creatividad humana.
La regulación de la IA es un desafío global que requiere un enfoque coordinado entre gobiernos, organizaciones internacionales y las propias empresas tecnológicas. La Unión Europea ha dado un paso importante con la implementación de la primera regulación integral sobre IA, que incluye disposiciones específicas para proteger los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, estas medidas son solo el comienzo de un proceso que debe ser global.
Gadi Oron, director general de la CISAC, ha instado a los gobiernos a actuar con urgencia para garantizar que las empresas de IA respeten los derechos de autor. Según Oron, “la defensa de la propiedad intelectual no es solo una cuestión legal, sino una cuestión de justicia económica y cultural”. La falta de regulación adecuada no solo perjudica a los creadores, sino que también pone en riesgo la diversidad cultural y el acceso a contenido auténtico.
La colaboración internacional será esencial para abordar estos desafíos. Sylvie Forbin, de la OMPI, ha enfatizado la necesidad de marcos legales que promuevan la transparencia y respeten las particularidades culturales. Esto incluye no solo la regulación de las tecnologías existentes, sino también la anticipación de futuros desarrollos tecnológicos que puedan impactar la propiedad intelectual.
El impacto de la IA en las industrias creativas no se limita a los derechos de autor. También representa una amenaza significativa para el empleo en sectores como la música de librería, el doblaje y la traducción. Según el informe de la CISAC, estos sectores serán los primeros en experimentar una disrupción masiva, con pérdidas de ingresos y empleos debido a la automatización.
Sin embargo, la IA también ofrece oportunidades para los creadores que logren adaptarse a este nuevo entorno. Cuando se utiliza de manera ética y transparente, la IA puede ampliar las capacidades creativas, permitiendo a los artistas explorar nuevos formatos y llegar a audiencias más amplias. La clave está en encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos humanos y económicos de los creadores.
Este equilibrio no será fácil de lograr. Requiere un esfuerzo conjunto de gobiernos, empresas tecnológicas y organizaciones culturales para establecer normas claras y justas. También exige un cambio de mentalidad por parte de los creadores, que deben ver la IA no como una amenaza insuperable, sino como una herramienta que, bien regulada, puede complementar y enriquecer su trabajo.
La inteligencia artificial generativa ha llegado para quedarse, y su impacto en la industria cultural es inevitable. Sin embargo, el futuro de la creatividad humana dependerá de las decisiones que tomemos hoy. La regulación, la transparencia y la cooperación global serán clave para garantizar un ecosistema donde la tecnología y la creatividad coexistan en armonía.
La pregunta no es si la IA cambiará la industria cultural, sino cómo lo hará. ¿Permitiremos que este cambio erosione los derechos y medios de vida de los creadores, o construiremos un futuro donde la tecnología y la creatividad humana coexistan en equilibrio? La respuesta dependerá de nuestra capacidad para actuar con responsabilidad, ética y visión de largo plazo.
Bibliografía
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La protección de la propiedad intelectual en Ecuador ha cobrado cada vez más relevancia, especialmente en sectores donde la falsificación y la vulneración de derechos de marca representan una amenaza constante. En este contexto, se están implementando estrategias que no solo buscan la protección de los derechos de las marcas, sino también el fortalecimiento de procedimientos legales en el marco jurídico ecuatoriano. La defensa de estos derechos exige no solo un conocimiento técnico de las normativas, sino también un enfoque que contemple el contexto legal y comercial del país, donde ciertas regulaciones están en proceso de consolidación.
En la última década, Ecuador ha implementado procedimientos específicos para la protección de derechos de propiedad intelectual, como el de tutela administrativa. Este recurso ha permitido fortalecer la defensa contra la falsificación y la competencia desleal, brindando a las marcas una herramienta importante para proteger su integridad en el mercado ecuatoriano, donde existen riesgos elevados de imitaciones y competencia ilícita. Sin embargo, debido a ciertos vacíos en la normativa, persisten desafíos importantes en su implementación.
Con el tiempo, diversas firmas especializadas y actores en el campo han contribuido a consolidar estos procedimientos, promoviendo su correcta interpretación y aplicación para la defensa de los derechos de propiedad intelectual. A pesar de estos avances, muchos actores judiciales y administrativos todavía están en proceso de familiarización con esta normativa. Esto añade complejidad al panorama y demanda un esfuerzo de colaboración y apoyo entre las partes involucradas para garantizar el respeto de estos derechos.
Nuestra intervención en la defensa de los derechos de ADIDAS en Ecuador ha sido un hito significativo en la protección de marcas, marcando la primera acción en el Distrito del Sur de Quito en obtener una orden de allanamiento bajo el marco de la tutela administrativa. En este caso, la firma adoptó un enfoque completo y estratégico, abordando tanto la gestión legal como el acompañamiento colaborativo con las autoridades, asegurando que comprendieran el alcance y la necesidad de la normativa aplicada. Este trabajo conjunto permitió que las autoridades vieran este procedimiento como una herramienta legítima y efectiva en la defensa de marcas, en un contexto donde la falsificación afecta directamente la percepción de calidad y reputación de los productos en el mercado ecuatoriano.
Al ser una intervención pionera, este caso no solo protegió los derechos de una marca global en el mercado ecuatoriano, sino que también sentó un precedente positivo para la adopción y fortalecimiento de este tipo de acciones a futuro. La apertura de las autoridades y su disposición a colaborar para entender mejor la normativa aplicada fue un paso positivo hacia una protección más efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el país.
La gestión de estos casos en Ecuador no se limita únicamente a la aplicación de la normativa en términos estrictos; requiere, además, un enfoque de colaboración con las autoridades, apoyando la interpretación de las leyes y promoviendo una comprensión más amplia del impacto de los derechos de propiedad intelectual en el entorno comercial. Este caso permitió establecer un diálogo abierto con jueces y autoridades, quienes, al inicio, consideraban la aplicación de estas medidas solo en situaciones de flagrancia. La disposición de estos actores a colaborar no solo facilitó el avance en el proceso de defensa, sino que también sentó las bases para una mayor sensibilización respecto a los desafíos que enfrenta la propiedad intelectual en Ecuador.
La protección de los derechos de propiedad intelectual exige un proceso riguroso de investigación y documentación, cada paso orientado a construir una base sólida para una defensa efectiva. En el caso de ADIDAS, Luzuriaga & Castro Abogados llevó a cabo un proceso de recolección de pruebas que fortaleció la solicitud de tutela administrativa, demostrando de forma concluyente la vulneración de los derechos de la marca. Este enfoque no solo cumple con los requisitos técnicos, sino que es una parte esencial de la estrategia que asegura la efectividad de los procedimientos y facilita una respuesta ágil en defensa de la marca.
Además, el análisis detallado del impacto de los productos falsificados en el mercado ecuatoriano fue crucial para dimensionar la afectación en la percepción de la marca y en la relación con los consumidores locales. En estos casos, los productos de imitación suponen un riesgo considerable para marcas internacionales, no solo por la posible pérdida de ventas, sino también porque impactan negativamente en la confianza de los consumidores, quienes pueden asociar la calidad de los productos falsificados con la marca original. Este análisis permitió justificar ante las autoridades la urgencia de una respuesta eficaz.
Con una base de pruebas sólida y una evaluación exhaustiva del impacto de la infracción, se presentó la demanda de tutela administrativa ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), obteniendo medidas cautelares esenciales para proteger los derechos de ADIDAS. Entre las acciones adoptadas estuvieron la suspensión de la comercialización y promoción de productos falsificados y la eliminación de actividades publicitarias en canales digitales, lo cual aseguró una defensa integral de la marca en el corto y mediano plazo.
Esta intervención no solo permitió la defensa efectiva de los derechos de ADIDAS, sino que también estableció un precedente significativo para la protección de marcas en Ecuador. La primera orden de allanamiento en el Distrito del Sur representa un avance hacia una mayor aceptación y aplicación de los procedimientos de propiedad intelectual en el país.
La experiencia en la gestión de este tipo de casos demuestra cómo una defensa proactiva y una colaboración cercana con el sistema judicial pueden convertirse en herramientas efectivas para proteger la reputación y el valor de una marca en el mercado.
Cada caso de propiedad intelectual ofrece una oportunidad para consolidar un marco legal que brinde mayor seguridad y transparencia al mercado ecuatoriano. Este caso, en particular, sienta bases sólidas para futuras intervenciones y fortalece la respuesta del sistema legal ante infracciones similares, contribuyendo al desarrollo de un entorno de negocios más seguro y confiable para marcas tanto internacionales como nacionales en el país.
El combate contra la piratería en Ecuador sigue intensificándose con nuevas incautaciones de productos falsificados. Luego de un exitoso operativo realizado en agosto de 2024 que resultó en la confiscación de un cargamento valorado en 8 millones de dólares, las autoridades ecuatorianas han logrado intervenir una segunda importación que pretendía ingresar productos que infringían los derechos de propiedad intelectual de marcas reconocidas como NIKE, ADIDAS y PUMA. Esta segunda aprehensión, valorada en varios cientos de miles, reafirma la magnitud del problema del comercio ilícito en el país.
El impacto de estas actividades ilegales no solo afecta a las grandes marcas internacionales, sino también a la economía local, perjudicando a los consumidores que compran productos de baja calidad y no autorizados. Las incautaciones representan un avance significativo en la lucha contra la piratería y demuestran el compromiso tanto de Ecuador como de las compañías afectadas para proteger los derechos de propiedad intelectual en su territorio. En este caso, la piratería no solo atenta contra los propietarios de las marcas, sino también contra los consumidores y la competencia leal en el mercado.
Este artículo tiene como objetivo analizar el desarrollo de esta nueva confiscación, el marco legal que ampara la protección de los derechos de propiedad industrial en Ecuador, y las implicaciones que estos operativos tienen en la lucha contra la piratería. La repetición de incidentes de este tipo pone de manifiesto la necesidad de continuar con una supervisión estricta de los puertos y puntos de entrada en el país. Además, resaltaremos la importancia del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y las sanciones que contempla la legislación ecuatoriana para infractores de propiedad intelectual.
El pasado 20 de agosto de 2024, el Cuerpo de Vigilancia Aduanero (CVA) realizó una nueva operación en el Terminal de Carga Marítimo TPG-INARPI, logrando identificar un nuevo contenedor. Este estaba a punto de ser nacionalizado y pretendía ingresar productos que utilizaban marcas registradas sin autorización, entre ellas NIKE, ADIDAS y PUMA. Estos productos incluían calzado falsificado, una clara infracción a los derechos de propiedad industrial de estas marcas.
Este decomiso es parte de una serie de operativos que buscan frenar la entrada de productos ilegales al país. El valor estimado del cargamento aún está por determinarse, pero todo apunta a que su magnitud es comparable con el decomiso anterior. Los productos aprehendidos violan las normativas de propiedad intelectual vigentes en Ecuador, afectando tanto a los consumidores como a los propietarios de las marcas registradas que ven sus derechos vulnerados.
La aprehensión de este cuarto contenedor evidencia la gravedad del problema de la piratería y el comercio ilícito en Ecuador, especialmente en lo que respecta a productos de alto consumo como el calzado y las prendas de vestir. Las marcas afectadas han solicitado que se tomen medidas legales inmediatas para detener la distribución de estos productos falsificados, lo que subraya la importancia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
El marco jurídico que protege los derechos de propiedad industrial en Ecuador es sólido y está respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (INGENIOS). En este código, los artículos 364 y 367 otorgan a los propietarios de marcas el derecho exclusivo y excluyente de usar sus signos distintivos. Esto significa que ninguna persona o entidad puede utilizar estos signos sin la autorización de sus propietarios.
La legislación ecuatoriana también protege los productos clasificados bajo la Clase Internacional 25, que incluye prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Los productos decomisados en este operativo claramente entran dentro de esta categoría, lo que refuerza la necesidad de actuar rápidamente para evitar que lleguen al mercado. Las marcas afectadas no solo tienen el derecho de proteger su reputación y productos, sino también de garantizar que los consumidores no sean engañados al adquirir productos de baja calidad que se presentan como originales.
El trabajo de las autoridades aduaneras y de vigilancia es clave para la protección de estos derechos. La detección de estos productos antes de que ingresen al mercado es una muestra clara de que los mecanismos de control están funcionando. Sin embargo, el reto continúa siendo enorme, ya que los infractores buscan constantemente nuevas maneras de evadir las leyes. Por ello, es fundamental seguir fortaleciendo las leyes y reforzando tanto capacitaciones en el tema como acciones de vigilancia para garantizar que las marcas registradas reciban la protección que merecen.
El comercio de productos falsificados constituye una infracción clara a los derechos de propiedad intelectual y está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El artículo 208A de dicho código establece sanciones que incluyen penas de prisión de hasta un año y multas considerables para quienes, a sabiendas, comercialicen productos que infrinjan marcas registradas. Estas sanciones están diseñadas para desalentar el comercio ilícito y proteger tanto a los titulares de marcas como a los consumidores.
En este nuevo caso de decomiso, los productos incautados claramente infringen los derechos de las marcas, ya que utilizan sus signos distintivos sin autorización. Estas acciones no solo violan los derechos de propiedad intelectual, sino que también perjudican a los consumidores que, en muchos casos, desconocen que están adquiriendo productos falsificados. Además, los infractores buscan lucrar a expensas de las marcas legítimas, afectando el buen funcionamiento del mercado y la competencia leal.
La ley establece el destino de los productos falsificados. Según el artículo 208C del COIP, los bienes que infringen derechos de propiedad intelectual deben ser destruidos o adjudicados gratuitamente, dependiendo de la decisión del juez correspondiente. La medida busca asegurar que los productos ilegales no vuelvan a entrar al mercado, protegiendo así los derechos de los titulares de marcas y evitando que los infractores obtengan beneficios ilícitos.
Frente a esta segunda incautación de productos falsificados, las marcas afectadas, a través de nosotros como representantes legales, han solicitado formalmente a las autoridades que inicien un proceso administrativo contra los responsables del contenedor. Las diligencias solicitadas incluyen la identificación de los responsables y la destrucción o adjudicación gratuita de los productos incautados.
Es esencial que se mantenga la coordinación entre las autoridades aduaneras, la Fiscalía General del Estado y los representantes legales de las marcas para asegurar que se tomen las medidas necesarias en el menor tiempo posible. Los titulares de las marcas están en su derecho de exigir que se respeten sus derechos de propiedad intelectual y que los productos ilegales no lleguen al mercado. Además, la pronta resolución de estos casos es crucial para enviar un mensaje claro a quienes intentan lucrar mediante el comercio ilícito.
Este segundo decomiso es un recordatorio de la importancia de continuar reforzando los mecanismos de control en los puertos y puntos de entrada de Ecuador. La piratería y la falsificación no solo afectan a las grandes marcas, sino también a la integridad del mercado local y a los consumidores. Las acciones legales y administrativas que se tomen a partir de este nuevo incidente serán fundamentales para mantener el control sobre el comercio ilícito y proteger los derechos de propiedad intelectual en el país.
La Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado diversos sectores, desde la medicina hasta las finanzas, introduciendo nuevas formas de innovación y eficiencia. No obstante, su creciente capacidad para crear obras y generar invenciones plantea importantes interrogantes en el ámbito de la Propiedad Intelectual (PI). Según avanza la IA, se evidencia que las leyes de PI tradicionales, diseñadas para proteger las creaciones humanas, enfrentan desafíos sin precedentes.
En Latinoamérica, la respuesta a estos desafíos ha comenzado a formarse con propuestas legislativas que buscan regular la IA de manera integral. Países como Ecuador y Costa Rica han liderado esta iniciativa, con otros países de la región siguiendo sus pasos. Estos proyectos de ley buscan no solo establecer un marco legal para el uso ético y responsable de la IA, sino también abordar las complejidades que surgen en el ámbito de la PI.
Este artículo ofrece un análisis detallado de cómo estas propuestas legislativas están moldeando el futuro de la PI en la era de la IA. Examina los desafíos que enfrenta el sistema de PI tradicional ante la creación de obras e invenciones por parte de IA, así como las soluciones propuestas para garantizar la protección de los derechos de autor y promover la innovación tecnológica en la región.
En respuesta al rápido avance de la IA, varios países latinoamericanos han presentado propuestas legislativas para regular su desarrollo y aplicación. Ecuador y Costa Rica han sido pioneros en esta iniciativa, seguidos por Brasil, Chile, Colombia, Perú, México y Uruguay, que también están en distintas fases de tramitación parlamentaria. Estas propuestas buscan establecer un marco regulatorio que garantice el uso ético y responsable de la IA, abordando aspectos como la transparencia, la responsabilidad y la protección de datos.
La diversidad de enfoques en estas regulaciones refleja las distintas prioridades y contextos nacionales. Por ejemplo, algunos países enfatizan la necesidad de proteger los derechos de los usuarios y la privacidad, mientras que otros se enfocan más en fomentar la innovación tecnológica y la competitividad en el mercado global. Esta heterogeneidad en las propuestas legislativas destaca la importancia de un enfoque armonizado que permita un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el impulso a la innovación.
Es crucial que los abogados especializados en PI en Latinoamérica se mantengan actualizados sobre estos desarrollos legislativos. La capacidad de anticiparse a los cambios y adaptarse a las nuevas normativas será un factor clave para proteger los derechos de sus clientes y garantizar el cumplimiento de las leyes en un entorno en constante evolución.
La IA plantea desafíos para el sistema de PI tradicional, diseñado para proteger las creaciones humanas. Uno de los principales es la autoría y titularidad de las obras generadas por IA. La pregunta de quién posee los derechos de autor de una obra creada por una máquina ha generado debates intensos en la comunidad legal. Las leyes actuales no contemplan la posibilidad de que una entidad no humana sea considerada autora, lo que deja un vacío legal significativo en la protección de estas obras.
Otro desafío importante es la protección de las invenciones generadas por IA. Estas tecnologías pueden analizar grandes volúmenes de datos y generar invenciones de manera autónoma, lo que plantea si tales deben ser patentables y, en caso afirmativo, quién debería reconocerse como el inventor. Este debate es fundamental para determinar si las creaciones derivadas de IA pueden recibir la misma protección que las invenciones humanas y cómo se deben manejar los derechos de PI en estos casos.
Además, la infracción de derechos de PI es otro problema emergente en la era de la IA. Las herramientas de IA pueden reproducir o modificar contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización del titular, lo que complica la identificación y el seguimiento de infracciones. La capacidad de la IA para generar obras que imiten o se basen en creaciones existentes plantea nuevos retos en la protección y el cumplimiento de los derechos de PI.
Las propuestas legislativas en Latinoamérica intentan abordar estos desafíos de diversas maneras. Por ejemplo, algunos proyectos de ley proponen que las obras generadas por IA se consideren huérfanas, lo que permitiría usarlas bajo ciertas condiciones sin permiso del autor. Esta solución, aunque pragmática, podría generar incertidumbre sobre los derechos de explotación y la gestión de estas obras.
Otros enfoques sugieren la creación de un nuevo tipo de derecho de PI específico para las creaciones de IA. Este tipo de derecho podría reconocer tanto a los desarrolladores de IA como a los usuarios de estas tecnologías, estableciendo un marco legal que refleje la naturaleza colaborativa de la creación asistida por IA. Además, algunos legisladores consideran la posibilidad de otorgar a las empresas y a los desarrolladores de IA ciertos derechos exclusivos sobre las creaciones de sus sistemas, para incentivar la innovación y la inversión en tecnología.
La transparencia y trazabilidad de las decisiones tomadas por sistemas de IA también son temas centrales en las propuestas legislativas. Estas medidas son cruciales para proteger los derechos de PI, ya que permiten identificar y atribuir correctamente la autoría de las obras y las invenciones. La implementación de sistemas de trazabilidad podría facilitar la resolución de disputas sobre derechos de PI y garantizar que se respeten los derechos de los creadores.
La regulación de la IA en el contexto de la PI es un tema complejo y en evolución. Los nuevos proyectos de ley en Latinoamérica representan un paso importante hacia la creación de un marco legal que aborde los desafíos únicos que plantea la IA. Es esencial que los abogados especializados en PI se mantengan informados sobre estos desarrollos y participen activamente en el debate para garantizar que los derechos de PI sean protegidos en la era de la IA.
La adaptación de las leyes de PI a los avances tecnológicos es fundamental para fomentar un entorno de innovación sostenible y equitativo. Los estudios jurídicos deben liderar la interpretación y aplicación de estas nuevas normativas, asegurando que los derechos de los creadores y las empresas se respetan, mientras se impulsa el desarrollo tecnológico en la región.
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El Índice Mundial de Innovación (Global Innovation Index, GII) es un informe anual elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que mide y clasifica el desempeño innovador de más de 130 economías. Desde su creación en 2007, el GII se ha convertido en una herramienta indispensable para analizar las dinámicas globales de la innovación, lo que ha permitido a gobiernos, empresas y entidades académicas tomar decisiones fundamentadas. Su importancia radica en su enfoque holístico, al contemplar no solo el desarrollo tecnológico, sino también la capacidad de los países para transformar esas innovaciones en crecimiento económico sostenible.
El GII analiza una vasta cantidad de indicadores, como el capital humano, la calidad de las instituciones, la infraestructura tecnológica y la sofisticación de los mercados. Estos elementos son clave para determinar la capacidad innovadora de un país, así como su capacidad para aprovechar dichas innovaciones en favor del desarrollo económico y social. La evaluación de estos factores ha permitido, por ejemplo, identificar que los países con ecosistemas de innovación robustos tienden a presentar mayores tasas de crecimiento en sectores clave como la tecnología y las telecomunicaciones.
Además, el índice ha permitido a muchas naciones detectar sus áreas de oportunidad, especialmente en economías emergentes que buscan posicionarse en el escenario global de la innovación. Los gobiernos utilizan los resultados del GII para formular políticas públicas orientadas a fortalecer sus sistemas de innovación, atraer inversión extranjera y fomentar el crecimiento del capital humano. De esta forma, el GII no solo es un ranking, sino un valioso recurso para la planificación estratégica a largo plazo.
El Índice Mundial de Innovación utiliza más de 80 indicadores para ofrecer una visión integral del ecosistema de innovación de cada país. Entre estos indicadores, se destacan aspectos como la inversión en investigación y desarrollo (I+D), la calidad de la infraestructura tecnológica, y el número de solicitudes de patentes y marcas registradas. Estos factores permiten evaluar el rendimiento de una economía en términos de su capacidad para producir, difundir y aprovechar innovaciones tecnológicas.
Los países líderes en innovación son aquellos que logran combinar de manera efectiva sus capacidades tecnológicas con políticas que fomentan un entorno favorable para la investigación y el desarrollo. Un aspecto clave que mide el GII es el capital humano, que incluye la calidad del sistema educativo y la disponibilidad de personal altamente calificado para participar en actividades de I+D. De igual forma, se valora la sofisticación del mercado, que evalúa la capacidad de los países para financiar actividades innovadoras y convertirlas en soluciones viables en el mercado.
Este enfoque hace que el GII se convierta en una herramienta única para comprender los motores detrás de la innovación. No solo se limita a medir los resultados directos, sino que también toma en cuenta los factores subyacentes que impulsan el éxito innovador. La capacidad de un país para registrar avances en su infraestructura o en sus capacidades de investigación puede ser un indicador temprano de su potencial de crecimiento, lo que hace del GII un recurso indispensable para planificar estrategias a largo plazo.
La importancia del Índice Mundial de Innovación ha crecido con los años debido a su capacidad para proporcionar una imagen clara y precisa del panorama global de la innovación. En un mundo cada vez más interconectado y digitalizado, la innovación es el motor principal del crecimiento económico. Las economías que invierten en investigación, desarrollo y propiedad intelectual suelen ser las que logran liderar sectores estratégicos como la inteligencia artificial, las biotecnologías y las energías renovables.
Este índice se ha consolidado como una herramienta indispensable para los formuladores de políticas públicas y los líderes empresariales, ya que permite evaluar el desempeño de sus países en comparación con otros. Por ejemplo, naciones como Suiza, Suecia y Estados Unidos han mantenido consistentemente posiciones destacadas en el GII, gracias a sus entornos favorables para la innovación y su sólido sistema de protección de la propiedad intelectual. La clave de su éxito radica en la capacidad para transformar las innovaciones en productos y servicios de alto valor agregado.
Además, el GII es especialmente relevante para las economías emergentes, ya que les permite identificar sus áreas de oportunidad y mejorar sus sistemas de innovación. Países como China e India han escalado posiciones en el ranking global, gracias a inversiones estratégicas en I+D y a la implementación de políticas orientadas a fortalecer la propiedad intelectual. En consecuencia, se han convertido en actores clave en el escenario global de la innovación, demostrando que el progreso es posible con una visión clara y una estrategia bien definida.
Uno de los aspectos fundamentales que destaca el GII es la relación directa entre la innovación y la propiedad intelectual (PI). Las patentes, marcas y derechos de autor son herramientas esenciales para la comercialización de innovaciones y la creación de valor económico. Los países que lideran en el GII, como Estados Unidos y Japón, han desarrollado sistemas robustos de protección de la propiedad intelectual que garantizan que las innovaciones puedan ser comercializadas de manera efectiva y segura.
La propiedad intelectual es esencial porque no solo protege los intereses de los innovadores, sino que también fomenta la colaboración entre empresas e instituciones académicas. Un sistema de PI eficiente atrae más inversión extranjera directa, lo que a su vez facilita el crecimiento de nuevas industrias basadas en tecnología. En este sentido, la OMPI ha destacado que la fortaleza del sistema de PI de una nación está directamente vinculada a su capacidad para atraer y retener talento innovador.
Además, el fortalecimiento de la propiedad intelectual no solo beneficia a las grandes economías, sino también a los países en desarrollo. La transferencia tecnológica es un aspecto crítico para el progreso de estos países, y un sistema de PI adecuado puede acelerar ese proceso. En resumen, la relación entre innovación y PI es fundamental para que las economías puedan capitalizar sus avances científicos y tecnológicos, lo que convierte al GII en una herramienta indispensable para cualquier país que aspire a un crecimiento económico sostenido.
En sus primeras ediciones, el GII se enfocaba principalmente en los países de altos ingresos, ya que eran los que tradicionalmente lideraban en términos de innovación. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha hecho evidente que las economías emergentes también juegan un papel crucial en el panorama global de la innovación. Países como China, India y Brasil han demostrado avances significativos en los últimos años, lo que refleja la democratización de la innovación y la creciente relevancia de estas economías en el contexto global.
Uno de los cambios más importantes en el GII ha sido el aumento en la cantidad de indicadores que mide. En sus primeras ediciones, el índice utilizaba un número limitado de variables para evaluar el desempeño de los países. Sin embargo, en la última década, el GII ha incorporado un enfoque más integral, evaluando aspectos como el capital humano, la sofisticación de los mercados y la infraestructura tecnológica, lo que permite obtener una visión más precisa y completa de los ecosistemas de innovación de cada país.
Este enfoque más amplio también ha permitido que el GII reconozca los logros de países en desarrollo, muchos de los cuales han implementado políticas de innovación agresivas para mejorar su posición en el ranking. Estos esfuerzos incluyen la inversión en investigación y desarrollo, la mejora de los sistemas educativos y la implementación de políticas que fomenten la propiedad intelectual. Como resultado, el GII ha evolucionado de ser un índice centrado en los países desarrollados a una herramienta verdaderamente global que refleja las dinámicas de innovación en todas las regiones del mundo
La edición 2024 del Índice Mundial de Innovación es particularmente interesante debido al análisis de cómo las tecnologías emergentes, la inteligencia artificial, la biotecnología y las energías renovables están transformando los ecosistemas de innovación. El informe explorará cómo estas tecnologías están siendo adoptadas por diferentes economías y qué tan preparadas están para aprovechar los avances científicos en beneficio de su desarrollo económico y social.
El GII 2024 pone un mayor énfasis en la sostenibilidad ambiental, un tema cada vez más relevante para los ecosistemas de innovación. Los países no solo deben innovar para mantenerse competitivos, sino que también deben hacerlo de manera sostenible. Este enfoque verde, que integra la innovación con políticas ambientales responsables, será clave para las economías que buscan liderar en sectores como las energías renovables, la movilidad sostenible y las tecnologías limpias.
Por último, el GII 2024 permitirá seguir monitoreando el avance de las economías emergentes, que han demostrado ser actores cada vez más importantes en la escena global de la innovación. Las lecciones aprendidas de estas economías serán cruciales para otros países que buscan mejorar su rendimiento innovador y aprovechar el potencial de las nuevas tecnologías. El seguimiento de estos avances y una comparativa con el 2023 lo revisaremos en el próximo capítulo, donde visualizaremos cómo se involucra este estudio en la propiedad intelectual y el desarrollo tecnológico.