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El respeto por la propiedad intelectual constituye puede considerarse como la base para fomentar la innovación y garantizar la equidad en el mercado. Desde invenciones hasta obras literarias, pasando por diseños y marcas registradas, estos derechos legales protegen las creaciones de la mente humana. Sin embargo, la proliferación de productos falsificados y la violación de marcas registradas representan una amenaza significativa para los propietarios legítimos y el tejido empresarial en su conjunto. 

Un ejemplo reciente de esta problemática se desarrolló en Guayaquil, Ecuador, donde una operación conjunta entre la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo y la Policía Judicial desmanteló una red de falsificación. En un establecimiento comercial, se descubrió una amplia gama de mercancía falsificada, incluyendo zapatillas y accesorios de marcas reconocidas como Adidas, Nike, Puma, Chanel y Victoria's Secret. Este incidente subraya la importancia de la vigilancia constante y la acción decidida por parte de las autoridades para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y preservar la integridad del mercado

La intervención policial fue resultado de denuncias sobre la presencia de productos falsificados en el mercado local, lo que destaca la necesidad de una colaboración estrecha entre las autoridades y la comunidad empresarial para combatir la piratería y proteger los derechos de propiedad intelectual. La obtención de una orden de registro por parte de un juez competente fue el primer paso para llevar a cabo la operación, subrayando la importancia de un marco legal sólido que respalde las acciones de aplicación de la ley en casos de infracciones de PI

Durante la inspección del establecimiento, se halló una amplia variedad de productos falsificados que imitaban fraudulentamente marcas reconocidas a nivel mundial. Estos productos no solo constituyen una violación flagrante de los derechos de propiedad intelectual de las empresas legítimas, sino que también plantean riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. La presencia de mercancía falsificada en el mercado mina la confianza del consumidor en la autenticidad de los productos y puede tener repercusiones económicas negativas para las empresas afectadas, que sufren pérdidas de ingresos y daños a su reputación debido a la competencia desleal. 

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Las acciones emprendidas en este caso se ajustan al tipo penal establecido en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP. Este artículo sanciona a quienes, con fines de lucro y a escala comercial, violan los derechos de propiedad intelectual. La tipificación clara de este delito en la legislación ecuatoriana demuestra el compromiso del país con la protección de los derechos de propiedad intelectual y la promoción de un entorno empresarial justo y competitivo. 

Las marcas están debidamente registradas en Ecuador, confiriendo a sus titulares el derecho exclusivo sobre los productos de la Clase Internacional a la que pertenecen. Esta protección abarca no solo la naturaleza de las marcas, sino también los productos asociados. El registro de marca otorga el derecho al uso exclusivo, según las disposiciones del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Este derecho faculta al titular a prevenir diversos actos, incluyendo la aplicación no autorizada de la marca en productos y la fabricación de materiales que reproduzcan la marca. 

El caso en cuestión resalta la importancia de una aplicación rigurosa de las leyes de propiedad intelectual para proteger los derechos de los propietarios de marcas registradas y desalentar la actividad delictiva. La efectividad de la intervención policial y judicial en este caso demuestra que la cooperación entre las autoridades es fundamental para abordar eficazmente las infracciones de propiedad intelectual y promover un entorno empresarial seguro y equitativo. En última instancia, la protección de la propiedad intelectual es esencial para garantizar la equidad en el mercado y fomentar la innovación, dos elementos cruciales para el desarrollo económico y social de cualquier país. 

Puntos finales 

La colaboración entre las autoridades desempeña un papel crucial en la protección efectiva de la propiedad intelectual. La cooperación entre estas entidades permite una respuesta coordinada y rápida ante las infracciones, lo que facilita la identificación y persecución de los infractores. Además, esta colaboración facilita el intercambio de información y recursos, fortaleciendo así las medidas de aplicación de la ley y aumentando las posibilidades de éxito en la lucha contra la piratería y la falsificación. 

La aplicación rigurosa de las leyes pertinentes es esencial para proteger los derechos de los propietarios de marcas registradas y desalentar la actividad delictiva. Esto implica no solo la adopción de medidas preventivas, como la vigilancia y el control fronterizo, sino también la imposición de sanciones efectivas contra aquellos que violan las leyes de propiedad intelectual. Las penas adecuadas y proporcionales son necesarias para disuadir a los infractores y enviar un mensaje claro de que la infracción de derechos de propiedad intelectual no será tolerada en ninguna circunstancia. 

La protección a la PI es un componente relevante en un sistema legal y económico justo y equitativo. Al garantizar que los innovadores y creadores estén protegidos contra la explotación y la competencia desleal, se fomenta la innovación y se promueve el progreso económico y social. La colaboración entre las autoridades, la aplicación rigurosa de las leyes y el reconocimiento de la importancia de la propiedad intelectual son elementos clave para construir un entorno empresarial justo y seguro en el que todos puedan prosperar. 

La protección de marcas y propiedad intelectual es un tema crucial en el entorno empresarial moderno. En el contexto de un caso reciente en Ecuador, se destaca la importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual para prevenir infracciones y garantizar un ambiente justo para la competencia empresarial. 

En Guayaquil, el 8 de marzo de 2024, las autoridades aduaneras, en colaboración con las fuerzas armadas y la fiscalía, llevaron a cabo una operación que culminó en la aprehensión de un considerable volumen de prendas de vestir almacenadas en un establecimiento comercial sin nombre en Av. Idelfonso Coronel y Méndez.  

Estas prendas, presumiblemente de origen extranjero, no contaban con la documentación requerida para demostrar su legalidad en el país ni cumplían con los estándares de etiquetado establecidos por la Resolución Nro. 2109 del "Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones" de la CAN

El incumplimiento de estas regulaciones no solo constituye una infracción a las leyes aduaneras, sino que también vulnera los derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando se trata de marcas registradas. En este caso, se identificó que las prendas almacenadas infringían los derechos de varias marcas reconocidas. 

Fundamentos de Derecho 

La utilización no autorizada de marcas registradas es una violación seria que puede tener consecuencias legales significativas. En este sentido, la acción coordinada de las autoridades para incautar las mercancías infractoras es un ejemplo de aplicación efectiva de la ley en la protección de la propiedad intelectual en Ecuador.  

El caso en cuestión se enmarca en el tipo penal establecido en el artículo 208A del COIP de Ecuador, el cual sanciona con pena privativa de libertad, comiso y multa a quienes, con fines de lucro y a escala comercial, violen los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable. Es esencial destacar que todas las marcas involucradas están debidamente registradas en Ecuador, otorgando a sus titulares el derecho exclusivo y excluyente de uso, respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos

La legislación ecuatoriana establece que el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo y excluyente de ese signo distintivo, así como la facultad de impedir actos que infrinjan dichos derechos. Además, se prohíbe el uso de signos idénticos o similares a una marca notoriamente conocida, incluso para fines no comerciales. En este contexto, la retención de las mercancías durante el operativo se llevó a cabo conforme al artículo 208 A del COIP, justificada por la falta de documentación que respaldara la legalidad de los productos comercializados.  

El artículo 208 A del COIP establece claramente que cualquier persona que realice actividades relacionadas con obras, producciones, invenciones, signos distintivos u otros elementos protegidos por la ley de propiedad intelectual, sin la debida autorización, estará sujeta a las sanciones correspondientes. En este caso, la ausencia de documentación legal constituye una clara violación de este artículo, evidenciando una infracción a los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas. 

Perspectiva General 

Es fundamental destacar que, en el contexto internacional, las marcas registradas otorgan a sus propietarios derechos exclusivos sobre el uso de su marca en relación con determinados productos o servicios. Estos derechos incluyen la capacidad de evitar que terceros utilicen una marca idéntica o similar para productos similares, lo que protege la reputación y el valor comercial asociado con la marca. 

Además, la cooperación entre las autoridades y las empresas afectadas, es esencial para investigar y perseguir las infracciones de propiedad intelectual de manera efectiva. La participación activa de la empresa afectada en la investigación puede proporcionar información clave y fortalecer el caso legal contra los infractores. 

Este caso ilustra la importancia de proteger las marcas y la propiedad intelectual en un entorno empresarial cada vez más globalizado. La colaboración entre las autoridades, las empresas y los titulares de derechos es fundamental para combatir la infracción de propiedad intelectual y garantizar un mercado justo y equitativo para todos los actores involucrados. 

En un operativo llevado a cabo por la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Corrupción, en colaboración con la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo, se evidenció un flagrante caso de infracción a los derechos de propiedad intelectual en la ciudad de Guayaquil. El evento tuvo lugar el 08 de febrero de 2024, en un local comercial ubicado en un sector altamente comercial.

La diligencia, autorizada por una orden de allanamiento emitida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil, fue ejecutada por agentes policiales. En el lugar, se encontró una amplia cantidad de calzado deportivo con logotipos de reconocidas marcas internacionales.

Normativa aplicable

Es relevante destacar que, conforme al artículo 208 A del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, la retención de las mercancías se realizó de manera justificada. Esto ocurrió porque el propietario del establecimiento no pudo proporcionar la documentación necesaria que autorizara la comercialización de dichos productos. El objetivo principal de esta acción fue salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas.

El mencionado artículo establece que cualquier persona que, sin la debida autorización, fabrique, importe, exporte, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice o exhiba obras, producciones, invenciones, signos distintivos, entre otros, protegidos por la ley de propiedad intelectual, estará sujeta a las sanciones correspondientes.

En el caso específico del operativo en Guayaquil, la presencia de una gran cantidad de calzado deportivo con logotipos de marcas reconocidas internacionalmente, sin la documentación que respaldara su legalidad, constituye una clara violación del artículo 208 A. Esta falta de autorización para comercializar estos productos evidencia una infracción a los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas.

La retención de las mercancías durante el operativo se llevó a cabo en estricto cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 208 A. Esta medida no solo busca prevenir la comercialización ilegal de productos falsificados, sino también proteger los derechos legítimos de los propietarios de las marcas afectadas.

Compromiso Social

La defensa de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para preservar la creatividad, la innovación y el esfuerzo de quienes desarrollan productos y servicios originales. En este contexto, la falsificación y comercialización de productos bajo marcas registradas constituye una clara infracción legal y una amenaza para la integridad de la propiedad intelectual.

Como abogados especializados en derecho de propiedad intelectual, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes. En este sentido, nos pusimos a disposición de la Fiscalía para brindar el respaldo legal necesario en el desarrollo de la investigación criminal y la protección de las diferentes marcas.

Para ello, nos encargamos de recopilar y presentar toda la documentación relevante, incluyendo certificados de marca registrada, declaraciones de testigos y autoridades, informes policiales detallados sobre la ubicación y descripción de los productos incautados, así como cualquier otra diligencia requerida para fortalecer el caso.

Lucha contra la Falsificación

La lucha contra la piratería y la falsificación no solo es una responsabilidad legal, sino también un imperativo ético y económico. La protección de la propiedad intelectual es esencial para fomentar una competencia justa, estimular la innovación y garantizar la calidad y seguridad de los productos para los consumidores.

El reciente caso en Guayaquil subraya la importancia de fortalecer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual y fomentar la colaboración entre las autoridades, el sector privado y la sociedad en general. Juntos, debemos enfrentar eficazmente la piratería y la falsificación. La colaboración activa entre las partes interesadas es fundamental. Las empresas y los creadores deben invertir en tecnologías de protección y educar al público sobre los riesgos asociados con productos falsificados. 

Los consumidores también desempeñan un papel crucial al tomar decisiones informadas y elegir productos auténticos. La falsificación no solo afecta a las empresas y a la economía, sino también a la salud y seguridad de las personas. Por lo tanto, debemos estar alerta y apoyar iniciativas que promuevan la autenticidad y la integridad en el mercado.

La lucha contra la falsificación es una batalla que debemos librar juntos. Al proteger la propiedad intelectual, estamos defendiendo la creatividad, la innovación y la confianza en los productos que consumimos.

Al dar la bienvenida a este nuevo año, es oportuno reflexionar sobre la crucial importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito jurídico. En este primer artículo del año, resaltamos las recientes investigaciones y acciones legales que han emergido en defensa de estos derechos, concentrándose especialmente en el ámbito de las marcas.

Como es sabido, en el ámbito jurídico, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para preservar la creatividad y la innovación. En Ecuador, las investigaciones y acciones legales realizadas durante el pasado mes de diciembre, por las marcas que representamos, destacan como un ejemplo elocuente en la defensa de estos derechos marcarios.

Antecedentes:

El fundamento de este caso radica en la incautación de productos que utilizaban sin autorización las marcas registradas de ADIDAS y NIKE. En ambos casos, se constató la infracción a los derechos de propiedad industrial, lo que condujo a la apertura de una Investigación Previa. La magnitud de la situación se evidencia en la comercialización masiva de productos que, sin la debida autorización, incorporan estas reconocidas marcas.

Un aspecto crucial en este contexto es la previa celebración de Acuerdos Transaccionales con los presuntos infractores. Estos acuerdos implican el reconocimiento de la validez de los derechos de propiedad intelectual y la obligación de abstenerse de futuras violaciones a dichos derechos. Este enfoque, orientado hacia la resolución amigable, subraya la importancia de la conciliación en casos de propiedad intelectual. No obstante, la reincidencia en este caso se considera como un elemento agravante, subrayando la gravedad de la situación.

Fundamentos de Hecho y de Derecho:

Puntos Finales

Este caso subraya de manera contundente la esencialidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, con un énfasis particular en el ámbito de las marcas. La ejecución efectiva de la legislación vigente, respaldada por la aplicación de acuerdos transaccionales, refleja la decidida postura de las empresas al defender sus derechos en el ámbito creativo e innovador. La relevancia de estas acciones no solo se circunscribe a la protección de marcas específicas, sino que también abarca un impacto más amplio en la preservación de un ambiente que propicie la innovación y la creatividad en el panorama empresarial ecuatoriano.

Al profundizar en los fundamentos de este caso, es evidente que las acciones legales emprendidas se alinean con el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, que penaliza las violaciones a los derechos de propiedad intelectual con fines de lucro y a escala comercial. Además, la existencia de registros de las marcas en Ecuador, con derechos exclusivos sobre los productos de la Clase Internacional No. 25, confiere una sólida base legal para la defensa de estos derechos. Este caso, al destacar la importancia del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, pone de manifiesto la necesidad de una aplicación rigurosa de las leyes que respaldan la propiedad intelectual.

En última instancia, la comunidad legal ecuatoriana debe considerar este caso como un llamado a la acción para fortalecer aún más las salvaguardias de propiedad intelectual. La constante vigilancia y la implementación de estrategias proactivas son esenciales para mitigar los desafíos emergentes en el ámbito de la innovación y la creatividad. La colaboración entre el sector privado, las autoridades gubernamentales y la sociedad en general es fundamental para construir un entorno robusto que estimule la creatividad, proteja los derechos de propiedad intelectual y promueva el progreso sostenible en la esfera empresarial del país.

Como apasionados defensores de los derechos de propiedad intelectual, nos sumergimos cotidianamente en el fascinante laberinto legal diseñado para proteger la esencia de las marcas registradas. Cada caso se convierte en un emocionante desafío que pone a prueba la robustez de los marcos legales, exigiendo de nosotros una comprensión profunda y una aplicación ingeniosa de las leyes destinadas a preservar los derechos exclusivos de las marcas. En este contexto, compartimos nuestra experiencia en un caso que resalta la intersección crucial entre la propiedad intelectual y la vigilancia aduanera, revelando la intrincada danza que ocurre para salvaguardar estos derechos, específicamente en los aeropuertos.

Antecedentes

El incidente en cuestión tuvo lugar el 8 de noviembre de 2023, cuando el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) desplegó una operación estratégica en la Sala de Arribo Internacional del aeropuerto. En medio del flujo de pasajeros que descendían del vuelo KXXXX5 de la compañía KLM, un individuo captó la atención como portador de una mercancía que despertó sospechas inmediatas de violación de derechos de propiedad intelectual.

Al someter la maleta del individuo a una detallada inspección, se reveló un intrigante cargamento que comprendía miles de unidades de signos distintivos pertenecientes a marcas reconocidas, entre ellas, Calvin Klein, Tommy Hillfiger, Adidas y Nike. La ausencia de documentación que respaldara el ingreso legítimo de esta mercancía actuó como catalizador para su aprehensión inmediata, marcando el inicio de un proceso legal destinado a abordar las presuntas infracciones a los derechos de propiedad intelectual.

Aspectos Legales Clave

Es crucial destacar que la acción emprendida cuenta con un respaldo firme en la legislación ecuatoriana, específicamente en los artículos 208A y 208C del Código Orgánico Integral Penal. Estos dispositivos legales imponen sanciones a aquellos individuos que, de manera consciente, vulneren los derechos de propiedad intelectual con la intención de obtener beneficios económicos a escala comercial. Esta prohibición abarca la importación de productos que hagan uso de signos distintivos no registrados, ya sean idénticos o similares a marcas registradas en el país.

En el caso presente, las marcas afectadas se encuentran debidamente registradas en Ecuador. El registro de marca otorga el uso exclusivo de estos signos distintivos, conforme a lo establecido de manera clara en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos INGENIOS. Adicionalmente, el artículo 208C del Código Penal establece disposiciones fundamentales en relación con la posible destrucción de bienes infractores en casos de determinación de responsabilidad.

Conclusión

Este caso excepcional no solo subraya la apremiante necesidad de aplicar con determinación las leyes de propiedad intelectual, sino que también resalta el papel crítico de las medidas aduaneras como una salvaguardia esencial en la preservación de la autenticidad de las marcas en un mundo cada vez más conectado. En este contexto, la defensa meticulosa de la propiedad intelectual no se limita a una mera obligación legal, sino que se erige como un pilar imprescindible para alimentar la innovación y asegurar la reputación de las marcas en un mercado vertiginoso y altamente competitivo.

La importancia de este caso se manifiesta en la vitalidad de la propiedad intelectual como un elemento esencial para impulsar el progreso y la creatividad en todas las esferas de la sociedad. La protección rigurosa de los derechos exclusivos no solo vela por los intereses legítimos de las marcas, sino que también crea un entorno propicio para la innovación, fomentando la continua exploración de nuevas ideas y avances. En este sentido, la propiedad intelectual se convierte en un motor fundamental para el crecimiento económico, alentando la inversión en investigación y desarrollo y estimulando la competitividad en un mercado que valora la originalidad y la calidad.

Nuestro compromiso, como incansables defensores de la autenticidad, persiste como un faro ético en la protección de los derechos fundamentales de la propiedad intelectual. En este viaje continuo, navegamos con determinación y claros principios éticos, reconociendo que la preservación de la integridad de las marcas no solo es esencial para las empresas y sus beneficios comerciales, sino también para la riqueza cultural y la diversidad que estas marcas aportan al tejido social. En este panorama dinámico, el papel del defensor de la propiedad intelectual adquiere una dimensión más amplia, donde la ética y la responsabilidad social se entrelazan, formando el núcleo de un compromiso continuo con la autenticidad y la integridad en el vasto universo de la propiedad intelectual.

En el ámbito de la Propiedad Intelectual, es fundamental asegurar la protección de los derechos de los titulares de marcas y obras intelectuales. Recientemente, se ha producido un interesante caso en la ciudad de Guayaquil que pone de manifiesto la importancia de preservar estos derechos en situaciones de delitos flagrantes.

La protección de la Propiedad Intelectual es un elemento esencial en la economía global. Marcas y obras creativas representan inversiones significativas y activos valiosos para las empresas y los individuos. La infracción de estos derechos puede tener un impacto negativo en la reputación, la calidad de los productos y los ingresos de los titulares legítimos. Por lo tanto, es esencial que se tomen medidas adecuadas para prevenir y sancionar la violación de estos derechos.

Ahora, el caso en cuestión involucra a una fábrica de producción y elaboración de calzado en la ciudad de Guayaquil. La situación tomó un giro inesperado cuando se obtuvo información sobre la posible infracción a los derechos de propiedad intelectual. Esto condujo a la realización de un allanamiento por parte de las autoridades competentes de Guayaquil. El inmueble allanado está en el sector de la Bahía. Durante el procedimiento, se identificaron mercancías presumiblemente falsificadas pertenecientes a las marcas internacionales Nike, Adidas, Converse y Tommy Hilfiger.

Antecedentes

Este caso se originó a raíz de acciones de inteligencia e investigación de la Unidad de Delitos Aduaneros y Régimen de Desarrollo (UDAR) de la Policía Nacional. La UDAR identificó un local comercial no identificado que comercializaba productos utilizando las marcas registradas sin autorización.

El Juez de Garantías Penales del cantón Guayaquil emitió la orden de allanamiento contenida en el Oficio No. 09281-2023-00551G, en cumplimiento de la cual la UDAR y la Fiscalía General del Estado procedieron a allanar el local ubicado en las calles Eloy Alfaro y Capitán Nájera. Durante este allanamiento, se incautó una gran cantidad de productos que utilizaban marcas registradas sin la debida autorización. Esta situación permitió presumir que se estaban infringiendo los derechos de propiedad industrial y que, posiblemente, se estaba engañando al público consumidor.

En virtud de estas circunstancias, los productos en cuestión fueron incautados como evidencia del presunto delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, y posteriormente trasladados e ingresados a las bodegas de la Policía Judicial del Guayas.

Fundamentos de Derecho

En este caso, la intervención de la Fiscal de turno desempeñó un papel crucial, la misma, en virtud del Artículo 208 A del Código Orgánico Integral Penal Suplemento del Registro Oficial No. 525, dispuso la retención de las mercancías presuntamente falsificadas. Esta medida es acorde con la normativa legal vigente y es esencial para la protección de los derechos de propiedad intelectual. 

El caso en cuestión se enmarca en el tipo penal del artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Dicho artículo establece que "Será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona que, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, realice uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial."

De los registros de las marcas en Ecuador

Es esencial destacar que todas son marcas registradas en Ecuador. El registro de marca concede la facultad del uso exclusivo y excluyente de ese signo distintivo, lo cual se encuentra respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. El registro de marca no solo abarca la naturaleza de las marcas, sino también la protección de los productos comprendidos en la Clase Internacional correspondiente. 

La legislación ecuatoriana establece que el registro de marca otorga al titular el derecho exclusivo y excluyente de ese signo distintivo. Esto incluye la facultad de impedir que terceras personas realicen actos que infrinjan estos derechos. La protección de la marca no se limita a productos idénticos, sino que abarca productos relacionados o que puedan causar confusión. Además, la legislación prohíbe el uso de signos idénticos o similares a una marca notoriamente conocida, incluso para fines no comerciales, si ello pudiera causar dilución de la fuerza distintiva de la marca.

La Importancia de la Normativa Legal

Las mercancías aprehendidas fueron trasladadas e ingresadas al Centro de Acopio e Indicios y evidencias (CAIE) de la Policía Judicial Zona 8, asegurando así su custodia y la integridad de las pruebas.

En casos de propiedad intelectual, la documentación que acredite la legal tenencia y comercialización de mercancías es esencial. En este caso, la persona que administraba el inmueble no pudo proporcionar ningún tipo de documento que respaldara la legalidad de las mercancías en cuestión. Esto fortaleció el argumento de que se trataba de mercancías falsificadas, y justificó su retención.

Puntos finales

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un asunto de gran importancia, tanto para las empresas como para la sociedad en su conjunto. En este caso, las autoridades actuaron con rapidez y eficacia para salvaguardar los derechos de las marcas internacionales involucradas. Esto demuestra la relevancia de contar con profesionales capacitados en propiedad intelectual y la aplicación efectiva de la legislación correspondiente.

Es esencial que los abogados especializados en propiedad intelectual continúen trabajando en conjunto con las autoridades para prevenir y sancionar la infracción de estos derechos. La aplicación rigurosa de la ley y la protección de la propiedad intelectual contribuyen a un entorno comercial más justo y equitativo, alentando la innovación y la creatividad en nuestra sociedad.

En resumen, este caso destaca la importancia de la propiedad intelectual y la necesidad de tomar medidas efectivas para protegerla en situaciones de delitos flagrantes. La colaboración entre la Fiscalía y las autoridades policiales, junto con abogados especializados, es esencial para garantizar que se respeten los derechos de propiedad intelectual y se castigue a quienes infrinjan los mismos.

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un aspecto fundamental en el mundo moderno, donde la creatividad y la innovación desempeñan un papel crucial en el desarrollo económico y cultural de una nación. En Ecuador, existe una legislación que regula y protege estos derechos, y es importante que los abogados especializados en propiedad intelectual comprendan los fundamentos legales y los aspectos prácticos de esta área del derecho.

En nuestro territorio, así como en muchos otros países, se han implementado operativos para combatir el ingreso, almacenamiento, distribución y comercialización de productos extranjeros sin los documentos que justifiquen su legal procedencia e ingreso al país. Este artículo se centra en un caso reciente que involucra contrabando y falsificación de productos relacionados con la propiedad intelectual, resaltando la importancia de la aplicación efectiva de las leyes en este ámbito.

Contexto del Caso

En agosto de 2023, la Policía Nacional de Ecuador llevó a cabo una serie de operativos para detectar el ingreso ilegal de mercancías extranjeras y medicamentos sin la debida documentación. Estos operativos tenían como objetivo identificar actividades delictivas, como contrabando, defraudación aduanera y receptación aduanera, así como la comercialización de productos que violan los derechos de propiedad intelectual.

En cumplimiento de la orden judicial, se procedió a allanar un local comercial en el Malecón del Salado de la ciudad de Guayaquil. Este allanamiento fue llevado a cabo conjuntamente por la Policía Nacional y la fiscalía. Durante el allanamiento, se encontraron tintas para impresoras que llevaban el logotipo de marcas reconocidas como Epson y Canon. Estos productos, eran réplicas de las marcas originales

El encargado del local no pudo proporcionar documentación legal que justificara la procedencia, tenencia y comercialización de estas tintas. Como resultado, se procedió a la retención de las mercancías, las mismas que son producto de la falsificación de marcas y representan una violación a los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el artículo 208A.

Tipo Penal y Protección de la Propiedad Intelectual

Uno de los activos más valiosos para muchas empresas es su marca registrada. En Ecuador, el registro de marcas es un procedimiento que otorga derechos exclusivos sobre un signo distintivo. Esto significa que ninguna otra entidad puede utilizar estas marcas sin el consentimiento del titular, y la legislación ecuatoriana prevé acciones legales para proteger estos derechos.

El derecho de uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. Esto está respaldado por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Una vez registrada, la marca confiere a su titular el derecho a prevenir que terceras personas realicen una serie de actos sin su consentimiento, incluyendo:

La protección de la propiedad intelectual en Ecuador en el marco legal sanciona los actos lesivos a los derechos de propiedad intelectual. Estos actos se encuentran tipificados en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal, conforme a la Ley Orgánica Reformatoria. Esta disposición establece que cualquier persona que, con fines de lucro y a escala comercial, realice actos en violación de los derechos de propiedad intelectual, estará sujeta a pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa. Esta es una herramienta esencial para combatir la piratería y la infracción de derechos de propiedad intelectual en el país.

Conclusiones

En conclusión, este caso subraya la crítica relevancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador. La falsificación de productos y el contrabando no sólo menoscaban la economía del Estado, sino también plantean una amenaza directa a la salud y seguridad de la ciudadanía en su conjunto. Es imperativo reconocer nuestra responsabilidad en la protección de los titulares de marcas y derechos de autor, así como en la erradicación de la piratería y la falsificación. Operativos como este, representan una herramienta esencial para asegurar la observancia de las leyes de propiedad intelectual y preservar la innovación y la creatividad en nuestra nación.

En el mundo contemporáneo, donde la creatividad y la innovación son motores vitales del desarrollo económico y cultural, la protección de los derechos de propiedad intelectual se erige como un pilar fundamental. En Ecuador, la legislación esclarecida regula y resguarda estos derechos, y es esencial que los abogados especializados en propiedad intelectual comprendan tanto los fundamentos legales como los aspectos prácticos de este campo del derecho.

En resumen, la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual en Ecuador reposa sobre una base legal sólida, que abarca desde sanciones penales hasta el registro de marcas y los derechos de uso exclusivo. Los expertos en propiedad intelectual cumplen un rol esencial al proteger estos derechos y al impulsar la innovación en nuestra nación. La cooperación estrecha entre autoridades judiciales y de seguridad pública, como se evidencia en este caso, es esencial para combatir eficazmente el contrabando y la falsificación, garantizando así un entorno propicio para el crecimiento económico y la creatividad en Ecuador.

En el contexto del ámbito del derecho de propiedad intelectual, uno de los aspectos más trascendentales radica en la salvaguardia de las marcas y otros derechos conexos que preservan la autenticidad y la identidad de productos y servicios. Recientemente, un operativo llevado a cabo en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, ha subrayado la relevancia crucial de una aplicación rigurosa de estas medidas legales para la preservación íntegra de los derechos de propiedad intelectual.

En una acción realizada el 18 de agosto de 2023 por agentes pertenecientes al Cuerpo de Vigilancia Aduanero (CVA), tuvo lugar un allanamiento en un inmueble ubicado en el sector de la Bahía, en el corazón mismo de Guayaquil. Durante esta minuciosa inspección, los agentes aduaneros corroboraron que los productos almacenados infringían los derechos de propiedad intelectual.

Como consecuencia inmediata, el Fiscal a cargo ordenó la incautación de todos los bienes ilícitos para emplearlos como pruebas en la investigación vinculada al uso no autorizado de diversas marcas. El operativo culminó con la confiscación de una considerable cantidad de mercancía, específicamente calzado, que presentaba marcas registradas tales como Nike, Converse, All Star, Adidas y Puma, entre otras.

Delitos contra la Propiedad Intelectual: Un Marco Legal Sólido

Dentro del marco legal ecuatoriano, la Ley Orgánica que revisa varios cuerpos legislativos con el objetivo de combatir el comercio ilícito, impulsar la industria nacional y fomentar el comercio electrónico, la cual fue publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 525 el viernes 27 de agosto de 2021, estableció el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal.

Dicho artículo tipifica el delito de actos perjudiciales para la propiedad intelectual, imponiendo sanciones a quienes, teniendo conocimiento, vulneren los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la legislación aplicable. Entre las acciones prohibidas se engloban el almacenamiento, manufactura, uso, oferta en venta, venta, importación o exportación de productos o servicios que utilicen signos distintivos no registrados, idénticos o similares a signos distintivos registrados en el país.

Complementando estas disposiciones, el artículo 208C del Código Penal establece que, en caso de demostrarse la responsabilidad de individuos o entidades en actos que lesionan la propiedad intelectual, el tribunal o juez correspondiente ordenará la confiscación gratuita o destrucción de los bienes infractores. Esta decisión estará respaldada por un informe pericial y las pruebas presentadas durante el proceso legal.

Defensa Implacable y Colaboración Necesaria

Este episodio pone de relieve la importancia de salvaguardar los derechos de propiedad industrial, en especial las marcas registradas, contra la falsificación en Ecuador. La colaboración entre las autoridades, los titulares de las marcas y los profesionales legales juega un papel esencial en el enfrentamiento de esta problemática.

La coordinación entre estas partes resulta fundamental para una respuesta eficaz ante la falsificación y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Además de abordar los casos actuales, esta colaboración permite prevenir futuras infracciones y resguardar la integridad de la propiedad intelectual.

La alianza entre estos actores no solo resguarda marcas icónicas, sino que también refuerza el marco legal de Ecuador frente a las violaciones de la propiedad intelectual. La defensa y la colaboración se convierten en pilares fundamentales en esta lucha. Este ejemplo palpable demuestra cómo, mediante la unión de esfuerzos y saberes, es factible instaurar un entorno más seguro y respetuoso de los derechos de propiedad intelectual, en aras del progreso tanto de la industria como de la sociedad en su conjunto.

En el ámbito del derecho, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para salvaguardar la creatividad e innovación de las empresas y particulares. Es así como en el caso específico de una reconocida marca que comercializa lillos, se evidencia la importancia de actuar con determinación frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos.

Antes de continuar con la descripción del caso, se vuelve necesario explicar qué son los lillos. Estas son láminas de papel muy finas que se utilizan para enrollar el tabaco al armar un cigarro. Los papelillos suelen venderse en pequeños paquetes de cartón. Vienen en diferentes dimensiones, generalmente entre 70 y 110 milímetros de largo, y pueden venir aromatizados para mejorar la experiencia de sabor.

Antecedentes

El 21 de junio de 2023, agentes de la Policía Judicial llevaron a cabo un allanamiento en un local comercial ubicado en las calles Pasaje Alberto Reina Guzmán y Pedro Carbo de la ciudad de Guayaquil. Este operativo tenía como objetivo cumplir una orden de allanamiento emitida por el Juez competente y coordinada con el Fiscal de Turno, en base a acciones de inteligencia e investigación policial que identificaron la comercialización de productos que utilizaban la marca registrada sin autorización.

Conforme a la orden de allanamiento, se procedió a la incautación de la mercadería que infringía los derechos de propiedad intelectual de la marca. Se verificaron y decomisaron cajas de papel para enrollar tabaco que utilizaban una importante marca registrada. Como representantes de la marca confirmamos que estos productos exhibidos eran falsificados, violando los derechos de propiedad intelectual.

Estos hechos llevaron a la detención del acusado y el inicio de la instrucción fiscal en su contra por el delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal - COIP.

Fundamentos de Derecho

Los actos realizados por el sospechoso, como se detalla en los hechos expuestos, están tipificados en el artículo 208A del COIP. Dicho artículo sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, a quien, a sabiendas, en violación de los derechos de propiedad intelectual, realice actos con fines de lucro y a escala comercial, como almacenar, fabricar, utilizar, ofertar en venta, vender, importar o exportar productos o servicios que utilicen un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo registrado en el país.

En el caso presente, el sospechoso fue aprehendido en un local comercial de su propiedad en Guayaquil, donde almacenaba y ofrecía en venta productos que utilizaban la marca registrada sin autorización. La mercadería falsificada presentaba características que difieren de los productos originales de dicha marca, lo cual permitía presumir que violaba derechos de propiedad industrial y engañaba al público consumidor.

Además, la protección de los derechos de propiedad intelectual se encuentra respaldada por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que establece el derecho al uso exclusivo de una marca mediante su registro ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales (Art. 364). El titular de la marca tiene el derecho de impedir que terceras personas realicen ciertos actos sin su consentimiento, como aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o similar sobre productos o servicios para los cuales se ha registrado la marca, suprimir o modificar la marca con fines comerciales, fabricar etiquetas o materiales que reproduzcan o contengan la marca, entre otros (Art. 367).

Menciones Finales

La protección de los derechos de propiedad intelectual es un pilar fundamental para el desarrollo y la protección de las marcas y productos innovadores en el mercado. El caso Lillos en Guayaquil destaca la importancia de actuar enérgicamente frente a los actos lesivos que atenten contra estos derechos. La colaboración entre los titulares y la autoridad ha permitido salvaguardar la integridad y prestigio de esta marca.

La aplicación de las leyes y normativas vigentes en materia de propiedad intelectual es esencial para fomentar la innovación y proteger los derechos de aquellos que generan valor a través de la creatividad y el esfuerzo constante. Solo a través de la protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual podremos garantizar un entorno propicio para la creación y el avance en diversos campos, beneficiando tanto a los creadores como a la sociedad en su conjunto.

La protección de la propiedad intelectual juega un papel crucial en el comercio internacional. Es fundamental preservar las marcas reconocidas para fomentar la innovación, asegurar una competencia justa y promover el desarrollo económico. En este artículo, examinaremos un caso específico de presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito aduanero, destacando la importancia de defenderlos y tomar las acciones legales correspondientes.

Antecedentes y contexto

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se enfrenta a un desafío significativo en la protección de la propiedad intelectual en el comercio nacional. Ante la gravedad de la situación, se ha llevado a cabo una exhaustiva inspección en la terminal de carga. El objetivo principal era verificar la presencia de productos que podrían infringir los derechos de propiedad intelectual de marcas reconocidas a nivel mundial. 

Gracias a las acciones de inteligencia e investigación realizadas por el Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA), se identificó un contenedor en el Terminal de Carga Marítima TPG - INARPI que buscaba ser nacionalizado con productos que utilizaban marcas registradas sin la correspondiente autorización. La protección de estas marcas es esencial no solo para las empresas, sino también para fomentar la innovación, mantener una competencia justa y promover el desarrollo económico a nivel nacional e internacional.

Evidencias y hallazgos

Según se describe en el Acta de Aprehensión, durante la operación se decomisó una gran cantidad de estuches para teléfono que utilizaban las marcas registradas de las compañías ADIDAS AG y NIKE INNOVATE C.V. Estos productos, al utilizar marcas registradas sin autorización, presumiblemente infringen los derechos de propiedad industrial y engañan al público consumidor.

Estos objetos fueron confiscados como evidencia en relación al presunto delito de "Actos lesivos a la propiedad intelectual", tipificado en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP. Se ingresaron en el mismo contenedor bajo la custodia del depósito temporal de Aduana INARPI.

Entre las evidencias recabadas se encuentran el Acta de Entrega, la Autorización de Ingreso de Carga a Bodega y la Cadena de Custodia, que son una garantía de la integridad de las pruebas. Además, se tomaron representaciones gráficas para documentar visualmente las pruebas obtenidas durante la inspección. Estas evidencias respaldan sólidamente la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual y serán fundamentales para el proceso de defensa legal de las marcas afectadas.

Lo que establece la ley

La ley establece que estas acciones ilícitas se ajustan al tipo penal establecido en el artículo 208A de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 525 el viernes 27 de agosto de 2021.

De acuerdo con el Artículo 208A, aquellos que realicen uno o más de los siguientes actos con fines de lucro y a escala comercial, en violación de los derechos de propiedad intelectual contemplados en la normativa aplicable, serán sancionados con pena privativa de libertad de seis meses a un año, comiso y multa de ocho hasta trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general:

Acciones legales y defensa de los derechos

Una vez confirmada la presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual, se inició un proceso de notificación a los representantes legales de las marcas afectadas en Ecuador. Como abogados designados para representar legalmente a estas marcas en el país, hemos establecido una estrecha comunicación. Nuestra responsabilidad es garantizar la protección de sus derechos.

Con el fin de realizar una evaluación precisa de la situación, hemos recibido y revisado fotografías detalladas de las mercancías encontradas. Esto nos ha permitido evaluar la gravedad de la infracción. Hemos llevado a cabo consultas legales pertinentes a través de los medios de comunicación adecuados para determinar el curso de acción más apropiado en este proceso. Además, como representantes legales de las marcas afectadas, estamos en proceso de presentar las denuncias correspondientes y recopilar toda la documentación necesaria para respaldar las reclamaciones.

Estas acciones legales son de vital importancia para proteger los derechos de propiedad intelectual de las marcas afectadas y prevenir futuras infracciones en el comercio nacional. Como Luzuriaga & Castro Abogados, nos comprometemos a trabajar incansablemente para asegurar que se haga justicia y se mantenga un ambiente de competencia leal, donde se respeten y valoren adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

Punto final 

La defensa de la propiedad intelectual es un aspecto fundamental en el contexto del comercio internacional y nacional. Los casos de presunta vulneración de derechos de marcas reconocidas requieren una respuesta firme y legalmente fundamentada para salvaguardar la innovación, el desarrollo económico y la integridad de los mercados. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en colaboración con los representantes legales de las marcas afectadas, están comprometidos en emprender todas las acciones necesarias para proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el país.

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