El 25 de septiembre, el juez William Alsup de la Corte Distrital del Norte de California aprobó de forma preliminar un acuerdo que podría convertirse en un hito en la relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. La tecnológica Anthropic AI aceptó pagar 1.500 millones de dólares para poner fin a la acción colectiva presentada por los autores Andrea Bartz, Inc., Charles Graeber y MJ + KJ, Inc. La acusación: haber entrenado el modelo Claude con cientos de miles de obras literarias obtenidas en sitios pirata.
Aunque se trata de una cifra récord en materia de derechos de autor, representa apenas el 0,82% de la capitalización de mercado de Anthropic. Esta desproporción es la primera señal de alerta: el derecho corre el riesgo de convertirse en un mecanismo que no disuade, sino que legitima la infracción como un costo asumible dentro del plan de negocio.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, Anthropic habría efectuado la descarga y almacenamiento de aproximadamente 500.000 libros provenientes de plataformas no autorizadas, entre ellas Library Genesis (LibGen) y Pirate Library Mirror (PiLiMi). Dichos contenidos fueron empleados en el entrenamiento del modelo generativo Claude, sin contar con la autorización de los titulares de derechos.
La cuantía acordada, que se traduce en un promedio estimado de 3.000 dólares por obra utilizada, responde a criterios comparables con precedentes jurisprudenciales en materia de compensaciones por infracción de derechos de autor en jurisdicciones estadounidenses. No obstante, al ser confrontada con la capitalización bursátil de la compañía —estimada en 183.000 millones de dólares—, la reparación aparece desproporcionada en términos de efecto disuasorio.
En este punto, la observación de Jorge Corrales, director general de CEDRO, cobra relevancia al advertir que acuerdos de este tipo podrían convalidar implícitamente un modelo económico sustentado en el aprovechamiento no autorizado de obras protegidas, relegando la retribución de los autores a una instancia meramente indemnizatoria y ex post facto. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello plantea un riesgo estructural: la internalización de la infracción como parte del riesgo empresarial previsible, lo cual debilita la función preventiva del sistema normativo.
Más complejo aún es el debate que deja planteado: ¿qué ocurre cuando las obras utilizadas han sido legítimamente adquiridas? La doctrina del fair use en Estados Unidos —el “uso justo” que permite ciertas excepciones a los derechos de autor— abre una puerta que, de validarse, podría cambiar radicalmente el escenario.
La cuestión no es sencilla. ¿Puede considerarse que el entrenamiento de un modelo de IA con obras adquiridas legalmente es un “uso justo”, ya que no reproduce la obra de manera literal sino que la transforma en parámetros estadísticos? ¿O se trata, por el contrario, de una forma de explotación que requiere una licencia expresa? Esta ambigüedad legal deja a la industria cultural en una posición de vulnerabilidad frente al avance de la inteligencia artificial, al no existir un consenso claro sobre los límites de esta práctica.

Otro punto crítico es el alcance reducido del acuerdo. Solo se prevé compensación para unas 500.000 obras, cuando los reportes indican que Anthropic habría utilizado hasta siete millones de libros. Además, una cláusula clave restringe el beneficio a los autores cuyas obras estén registradas en la Oficina de Copyright de Estados Unidos, un requisito establecido por la ley federal (17 U.S.C. § 412) para poder litigar y recibir daños y perjuicios. Como consecuencia de este marco legal, miles de escritores y editoriales de otras jurisdicciones, cuyas obras también fueron utilizadas, quedan excluidos del resarcimiento.
Este sesgo territorial refleja un problema global: la protección de los derechos de autor frente a la IA está fragmentada y depende en exceso de marcos nacionales. Mientras no exista una coordinación internacional —al estilo de los mecanismos que impulsa la OMPI en materia de resolución de controversias de IA— los vacíos seguirán siendo aprovechados por las tecnológicas.
El proceso que dio lugar al acuerdo se transformó en acción colectiva (class action) en 2024, tras acreditarse la magnitud de los hechos denunciados. Este mecanismo procesal, característico del derecho estadounidense, permite la acumulación de múltiples reclamaciones individuales en una sola causa, optimizando los recursos judiciales y asegurando un tratamiento uniforme de los derechos afectados.
En términos de distribución, el acuerdo prevé una compensación aproximada de 3.000 dólares por obra, mientras que los honorarios profesionales de los representantes legales alcanzarían alrededor del 25% del monto total. Si bien ello se ajusta a la práctica procesal en materia de class actions, evidencia un aspecto estructural: la asimetría entre el daño ocasionado por la infracción y el quantum indemnizatorio resultante, lo cual pone de manifiesto la insuficiencia de la reparación frente al carácter masivo de la infracción.
Más allá de la dimensión indemnizatoria, la relevancia de la acción colectiva radica en su función ordenadora y precedencial. El caso sienta un parámetro jurídico al penalizar la obtención ilegal del material protegido —en concreto, la descarga masiva desde portales no autorizados— que se utilizó para crear el corpus de entrenamiento. Desde una perspectiva de política pública, este precedente refuerza la necesidad de sanciones proporcionales y con verdadero efecto disuasorio, que eviten que la infracción sistemática del copyright se convierta en un mero costo operativo asumible para las empresas de IA.

El acuerdo preliminar entre Anthropic y los autores demandantes plantea un debate que trasciende lo indemnizatorio: la sostenibilidad de un modelo cultural frente al avance tecnológico. Si la infracción de derechos de autor puede ser internalizada como un costo operativo marginal, el sistema jurídico pierde su capacidad de disuasión efectiva y se transforma en un mecanismo meramente reparador. Ello genera un riesgo sistémico: incentivar la apropiación no autorizada de obras como práctica empresarial estructural.
En este sentido, la reflexión de Jorge Corrales, director de CEDRO, resulta ilustrativa al advertir que la legitimación de estos acuerdos valida, en la práctica, un modelo económico basado en el aprovechamiento de contenidos sin autorización previa. Desde la perspectiva del derecho de autor, ello no solo erosiona los incentivos a la creación, sino que también compromete la sostenibilidad de la cultura como bien jurídico protegido.
En definitiva, el verdadero desafío no reside únicamente en la homologación del acuerdo prevista para abril de 2026, sino en el modelo regulatorio que se consolide posteriormente. La cuestión es si el derecho será capaz de asegurar que la innovación se desarrolle dentro de parámetros lícitos y proporcionales, evitando que la infracción se normalice como estrategia empresarial recurrente.
El caso Bartz v. Anthropic constituye un punto de inflexión en la relación entre propiedad intelectual e inteligencia artificial. No se trata únicamente de un acuerdo millonario, sino de la confirmación de que el sistema jurídico debe adaptarse para responder a nuevas formas de explotación de contenidos culturales. Las sanciones económicas desproporcionadas respecto al daño causado corren el riesgo de consolidarse como un simple costo operativo, lo que debilita la eficacia preventiva del derecho y erosiona la confianza de los autores en los mecanismos de protección existentes.
Desde una perspectiva normativa, resulta imprescindible avanzar hacia un marco que garantice la proporcionalidad de las sanciones y que incorpore mecanismos agravados cuando la infracción sea parte estructural del modelo de negocio. Ello requiere no solo ajustes legislativos internos, sino también una coordinación internacional efectiva, que reduzca la fragmentación regulatoria y evite interpretaciones divergentes sobre doctrinas como el fair use. La labor de organismos como la OMPI, al ofrecer foros de resolución de controversias y promover directrices especializadas, puede ser decisiva para equilibrar innovación y legalidad en el plano global.
En última instancia, el desafío consiste en compatibilizar la evolución tecnológica con la preservación de un ecosistema cultural justo y sostenible. La innovación, para ser legítima, debe desarrollarse bajo el principio de no dañar injustamente, asegurando que el progreso en materia de inteligencia artificial no se construya a costa de la desprotección de los creadores. La respuesta jurídica a este caso sentará las bases de un futuro donde se decida si los derechos de autor son una garantía efectiva o una mera formalidad frente a la expansión de la IA.
El anuncio del gobierno japonés no fue una reacción aislada, sino la respuesta a una serie de hechos que generaron alarma tanto en la opinión pública como en la industria cultural. La rápida circulación de videos creados con Sora 2, capaces de recrear con gran fidelidad a personajes de franquicias icónicas como Dragon Ball, One Piece o Demon Slayer, puso en evidencia un riesgo creciente: la utilización no autorizada de creaciones protegidas por derechos de autor en entornos digitales. Para Japón, este no es un problema marginal, sino una amenaza a su identidad cultural más reconocida en el mundo.

El Ministro de Estado para la Estrategia de Propiedad Intelectual e IA, Minoru Kiuchi, lo expresó con claridad al señalar que el anime y el manga constituyen “tesoros irreemplazables”. En sus palabras se refleja un entendimiento más amplio de lo que significa la propiedad intelectual: no solo como un activo jurídico, sino como una pieza central del tejido cultural y económico del país. Japón reconoce que su industria creativa, con décadas de consolidación y alcance global, es un factor estratégico de competitividad internacional.
Este enfoque explica la contundencia de la reacción gubernamental. La discusión sobre los riesgos de la inteligencia artificial no se limita a la innovación tecnológica, sino que abarca el valor simbólico y económico de las creaciones humanas. Para Japón, proteger al anime y al manga no solo significa garantizar la observancia del derecho de autor, sino también preservar un pilar de su identidad nacional frente a la expansión de tecnologías que, de no ser reguladas, podrían devaluar el esfuerzo creativo de miles de artistas.
El marco jurídico que respalda esta acción es la Ley de Promoción de IA, vigente desde el 1 de septiembre de 2025. Esta norma fue diseñada con un doble propósito: incentivar la innovación tecnológica y, al mismo tiempo, ofrecer mecanismos para enfrentar los riesgos que plantea la inteligencia artificial en sectores sensibles. El Artículo 16 en particular otorga al gobierno la facultad de investigar casos de vulneración de derechos mediante IA y establecer contramedidas si fuera necesario. Aunque no prevé sanciones inmediatas, habilita un espacio normativo que el gobierno japonés no dudó en utilizar.
La solicitud formal a OpenAI se inserta precisamente en este marco, y se presenta como un ultimátum jurídico y político. Lejos de ser una mera recomendación, la medida busca condicionar de manera directa el comportamiento de un actor tecnológico global que, hasta ahora, había operado bajo criterios de autorregulación. La advertencia de funcionarios como el ministro de Digital, Masaaki Taira, de que se aplicarán medidas basadas en esta ley si OpenAI no ajusta Sora 2, confirma que Japón está dispuesto a defender sus intereses creativos con herramientas legales específicas.
Este paso tiene un valor simbólico que trasciende sus fronteras. En un escenario donde la regulación de la inteligencia artificial todavía se encuentra en construcción en la mayoría de países, la decisión de Japón muestra que es posible avanzar hacia marcos legales pioneros que no solo promuevan la innovación, sino que también garanticen la preservación de bienes culturales. Se trata de un ejercicio de soberanía normativa que plantea preguntas clave para otras jurisdicciones: ¿cómo equilibrar el incentivo al desarrollo de IA con la necesidad de proteger industrias culturales estratégicas?

Frente a este escenario, OpenAI optó por un discurso conciliador. Su CEO, Sam Altman, reconoció públicamente la relevancia de la producción creativa japonesa y anunció que la compañía implementará un mecanismo para que los titulares de derechos tengan un control más detallado sobre el uso de sus personajes en el motor de IA. Este anuncio representa un cambio sustancial respecto a la política previa de “opt-out”, que trasladaba la carga de la exclusión a los creadores.
La reunión con las autoridades japonesas dejó en claro que OpenAI se encuentra en una posición en la que la colaboración ya no es voluntaria, sino necesaria para mantener su presencia en un mercado estratégico. Ajustar Sora 2 a las directrices legales y culturales de Japón no solo constituye un acto de buena fe, sino una condición mínima para evitar mayores restricciones. La empresa se comprometió a revisar sus sistemas de generación y a desarrollar filtros capaces de impedir la reproducción no autorizada de personajes registrados.
Sin embargo, la verdadera prueba de este compromiso se dará en la práctica. La experiencia ha demostrado que, en el campo de la inteligencia artificial, los filtros y mecanismos de control pueden ser imperfectos, dejando espacio para usos indebidos. La comunidad internacional observa con atención si las medidas anunciadas por OpenAI resultarán suficientes y eficaces o si se tratarán de simples ajustes cosméticos para aplacar la presión gubernamental. La diferencia entre ambas posibilidades definirá el alcance real de este precedente.
Más allá de Japón, este caso ilustra la magnitud de los desafíos que enfrentan los sistemas de inteligencia artificial generativa en materia de derechos de autor. La capacidad de herramientas como Sora 2 para replicar estilos y personajes a partir de descripciones textuales revela un vacío regulatorio: los marcos legales tradicionales no fueron diseñados para una tecnología que puede imitar la creatividad humana a gran escala en cuestión de segundos.
El riesgo no es teórico. Si no se establecen límites claros, la proliferación de contenidos generados por IA puede derivar en una devaluación estructural de las obras originales, diluyendo el reconocimiento y la protección de quienes dedican años a crear. Japón ha decidido trazar una línea de defensa en torno a su patrimonio cultural, pero la misma lógica puede aplicarse a otras industrias creativas en todo el mundo, desde la música hasta el diseño gráfico.
En este sentido, la postura de Japón no debe leerse como un caso aislado, sino como un antecedente de política pública internacional. Es probable que otros gobiernos tomen nota de este precedente y comiencen a explorar mecanismos similares, sea a través de nuevas leyes o mediante interpretaciones innovadoras de normas ya existentes. La pregunta que se plantea es si esta tendencia generará un mosaico regulatorio fragmentado o si abrirá el camino hacia estándares internacionales más coherentes.

La acción del gobierno japonés envía un mensaje inequívoco: la innovación tecnológica no puede ser excusa para ignorar la protección de la propiedad intelectual ni el valor cultural de las creaciones humanas. El equilibrio entre desarrollo y protección jurídica se convierte en el eje de un debate que marcará el rumbo de la economía creativa en la era digital.
OpenAI, al mostrarse dispuesta a cooperar, ha dado un paso hacia el reconocimiento de esta realidad. No obstante, la credibilidad de sus compromisos dependerá de la capacidad de implementar soluciones técnicas robustas que garanticen un control efectivo sobre el uso de obras protegidas. La distancia entre la declaración pública y la efectividad práctica será el factor determinante para valorar este precedente.
Finalmente, lo ocurrido en Japón es una advertencia para todo el ecosistema tecnológico y jurídico internacional: la convivencia entre creatividad humana e inteligencia artificial exigirá no solo ajustes técnicos, sino un replanteamiento profundo de los marcos legales y de las políticas públicas. El desenlace de este caso puede convertirse en una referencia global para quienes buscan garantizar que el progreso tecnológico se alinee con la preservación de la cultura y la identidad.
La edición 2025 del Foro de la OMPI para Jueces de Propiedad Intelectual (14 y 15 de octubre) reunió a magistrados y especialistas en un espacio que se ha consolidado como referente para comprender los cambios globales en materia de PI. El encuentro permitió observar cómo los sistemas judiciales se relacionan con la innovación, el comercio internacional y la protección de derechos fundamentales en un entorno en transformación constante.
La primera sesión, moderada por Rian Kalden, se centró en los diseños industriales, destacando su carácter híbrido. Tradicionalmente concebidos para proteger la estética de los productos, hoy enfrentan situaciones donde lo ornamental se entrelaza con lo funcional. Casos como DOCERAM GmbH c. CeramTec GmbH (TJUE, 2018) y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina muestran la diversidad de enfoques en cuanto a originalidad, exclusión técnica y protección de componentes de productos complejos.
Este panorama amplía el debate: en la actualidad, no solo envases o formas físicas son objeto de controversia, también lo son las interfaces gráficas y logotipos digitales. La discusión se orienta a determinar cómo un derecho diseñado en otro contexto histórico puede responder a las demandas del mercado contemporáneo.

El panel moderado por Stephen Burley (Australia) abordó los retos de las patentes farmacéuticas, en particular el concepto de plausibilidad y el valor de los datos experimentales presentados tras la solicitud. Los tribunales se enfrentan al desafío de mantener un equilibrio entre incentivar la innovación y garantizar el acceso oportuno a medicamentos esenciales.
Casos recientes como Pharmascience Inc. c. Janssen Inc. (Canadá, 2024) y Teva Pharma c. Bristol Myers Squibb(España, 2025) ilustran cómo las decisiones judiciales tienen efectos directos sobre la disponibilidad de tratamientos. En este marco, la discusión se amplía más allá de los aspectos técnicos, abarcando también la dimensión social de la propiedad intelectual aplicada a la salud.
La protección de las marcas notorias fue analizada en una sesión dirigida por Prathiba M. Singh (India). Se destacó que, pese a la Recomendación Conjunta de la OMPI (1999), no existe una definición uniforme del concepto de “notoriamente conocida”. Cada jurisdicción aplica criterios propios, lo que genera diferentes niveles de protección y distintas estrategias jurídicas.
Ejemplos como Milmet Oftho Industries c. Allergan Inc. (India, 2004) y recientes resoluciones del Tribunal General de la Unión Europea muestran cómo la notoriedad puede adquirir un matiz distinto según el marco normativo. Esto evidencia la necesidad de un análisis comparativo constante para entender cómo se aplica este concepto en los distintos sistemas legales.

Con la globalización de los conflictos en PI, la prueba digital adquiere cada vez mayor relevancia. En la sesión conducida por Annabelle Bennett se discutieron los criterios de autenticación y admisibilidad de evidencias digitales en procesos judiciales. El caso Scidera Inc. c. Meat and Livestock Australia (2025) ejemplifica cómo los tribunales buscan adaptar parámetros diseñados para documentos físicos a entornos en los que predominan blockchain, metadatos o capturas de pantalla.
Este enfoque muestra que los estándares probatorios se encuentran en un proceso de actualización, a medida que las cortes enfrentan nuevos formatos de evidencia en disputas transnacionales.
Los paneles dedicados a los derechos conexos y a los derechos de la personalidad reflejaron cómo la propiedad intelectual amplía su alcance hacia áreas emergentes. Bajo la moderación de Luis Antonio Camargo Vergara (Panamá), se analizó el papel de las sociedades de gestión colectiva y los desafíos en la interpretación de licencias en entornos digitales.
Por su parte, en la sesión moderada por Richard Hacon (Reino Unido), se discutieron los alcances de la imagen y la voz en el contexto de la IA generativa. La temática evidenció la importancia de establecer marcos normativos que respondan a nuevas formas de uso de la identidad y la privacidad en entornos digitales.

El cálculo de daños y perjuicios, expuesto por Dedar Singh Gill (Singapur), mostró la variedad de criterios aplicados a nivel internacional. Mientras algunas jurisdicciones contemplan indemnizaciones punitivas, otras se limitan a daños efectivamente probados, lo que genera distintos niveles de reparación frente a infracciones de carácter global.
La sesión sobre observancia penal, dirigida por Dumisani Zondi (Sudáfrica), abordó cómo los umbrales de criminalización varían de un país a otro. En algunos casos, conductas tipificadas como delitos en una región pueden constituir solo infracciones administrativas en otra, lo que evidencia la pluralidad de respuestas frente a la piratería transnacional.
El Foro de la OMPI reafirma su papel como espacio de encuentro para jueces y magistrados de diferentes jurisdicciones. En 2025, las discusiones evidenciaron la importancia de avanzar hacia criterios compartidos en áreas clave: prueba digital, indemnizaciones, diseños industriales, patentes y derechos de la personalidad.
Los aportes provenientes de tribunales de diversas regiones —Luxemburgo, Pekín, Quito o Delhi— reflejan la riqueza de perspectivas que enriquecen el debate. Si bien cada sistema jurídico sigue su propio camino, la convergencia en torno a principios comunes se presenta como un objetivo en construcción. El Foro subraya que la propiedad intelectual ha dejado de ser un tema exclusivo de especialistas y forma parte de las dinámicas sociales, económicas y tecnológicas que marcan la actualidad global.
La inteligencia artificial generativa se ha consolidado como uno de los motores más disruptivos de la era digital. Su capacidad para producir textos, imágenes, música y códigos con apariencia humana ha transformado no solo la forma en que concebimos la creación, sino también las bases jurídicas que históricamente la han protegido. Modelos como ChatGPT, Midjourney o Stable Diffusion son hoy sinónimos de innovación, pero detrás de su sofisticación técnica subyace un hecho ineludible: su desarrollo depende de grandes volúmenes de datos protegidos por derechos de autor.
El entrenamiento de estas tecnologías implica la reproducción y análisis de millones de obras literarias, artísticas y científicas, muchas veces sin autorización ni compensación a los autores. Este escenario plantea una tensión de gran envergadura entre los intereses de quienes desarrollan la IA y los de los titulares de derechos que ven su esfuerzo creativo absorbido por algoritmos. La situación se agrava por la ausencia de una regulación clara y vinculante, especialmente en lo que respecta al uso de obras protegidas por IA, lo que ha generado un vacío legal cada vez más evidente.
La Unión Europea ha asumido un rol pionero al proponer marcos regulatorios, pero incluso allí persisten críticas sobre la eficacia de instrumentos como el “Código de Buenas Prácticas” propuesto por la Comisión Europea. En paralelo, países como España han puesto sobre la mesa propuestas parlamentarias más ambiciosas, mientras que en Colombia, la respuesta inicial se ha centrado en la transparencia y la protección de datos personales, dejando para una etapa posterior el abordaje integral de la propiedad intelectual.
Este artículo busca analizar, desde una perspectiva comparada, las tensiones y posibles soluciones en torno al dilema de la inteligencia artificial y los derechos de autor. A través de cinco bloques temáticos, se examinarán la historia reciente del conflicto, las críticas al código europeo, las propuestas del Parlamento, la experiencia colombiana y las alternativas regulatorias que comienzan a perfilarse. El objetivo es ofrecer un panorama riguroso y accesible sobre un debate que marcará el futuro de la remuneración justa a los autores en contextos de IA y la sostenibilidad del sistema de propiedad intelectual en la era algorítmica.

La irrupción de la IA generativa no surgió en un vacío normativo. Los sistemas de propiedad intelectual ya enfrentaban desafíos con la digitalización masiva y la distribución global de contenidos. Sin embargo, el uso de obras protegidas como materia prima para entrenar algoritmos generativos ha intensificado el conflicto. Desde 2023, autores, artistas visuales, compositores y editoriales han iniciado demandas contra empresas tecnológicas, alegando que sus obras han sido copiadas, procesadas o incluso reproducidas por sistemas de IA sin autorización.
Los desarrolladores de IA sostienen que estas prácticas están amparadas en excepciones como la minería de textos y datos (TDM) en Europa o el fair use en Estados Unidos, argumentando que la reproducción de obras en procesos de entrenamiento es meramente técnica y no constituye explotación. Sin embargo, asociaciones de autores replican que el uso masivo y comercial de sus obras desvirtúa el sentido de estas excepciones, concebidas originalmente para fines científicos y de investigación puntual.
Un hito relevante fue el informe encargado por el Parlamento Europeo en 2025, que subrayó que las excepciones actuales no fueron diseñadas para abarcar el entrenamiento de IA. Según sus conclusiones, aplicar la TDM a estos casos crea un desequilibrio estructural entre creadores y empresas tecnológicas, generando inseguridad jurídica. Este diagnóstico fue compartido por múltiples entidades de gestión de derechos, que advirtieron que la falta de claridad normativa amenaza con vaciar de contenido principios fundamentales como la autoría, la originalidad y el derecho a una remuneración justa por parte de los autores.
Así, la historia reciente demuestra que no se trata solo de un problema técnico, sino de un debate ético, económico y jurídico sobre quién debe beneficiarse del uso de obras creativas en la era algorítmica.
La Comisión Europea intentó adelantarse al vacío normativo con un Código de Buenas Prácticas sobre IA generativa, publicado en 2025. El documento recoge compromisos voluntarios de grandes empresas tecnológicas para excluir fuentes ilícitas, respetar mecanismos de opt-out y reforzar la transparencia en el uso de datos. Sobre el papel, se trata de un esfuerzo loable, pero la comunidad jurídica y cultural ha señalado tres grandes críticas.
Primero, su carácter no vinculante lo convierte en un instrumento débil. La adhesión depende de la buena voluntad de los desarrolladores, sin sanciones para quienes incumplan. En segundo lugar, los compromisos técnicos que plantea –como estandarizar etiquetas legibles por máquina para excluir obras del entrenamiento– aún carecen de protocolos claros, lo que dificulta su implementación. Finalmente, no aborda el desequilibrio económico: los creadores aportan el insumo básico –sus obras– sin recibir compensación, mientras las empresas de IA concentran los beneficios.
Este enfoque voluntario, aunque innovador, corre el riesgo de convertirse en una solución cosmética que no resuelve la raíz del problema: la falta de reglas jurídicas claras y de mecanismos obligatorios de compensación para los autores.

Frente a estas limitaciones, el Parlamento Europeo ha impulsado propuestas más ambiciosas. En 2025, el Comité de Asuntos Jurídicos presentó un informe que advierte expresamente sobre el vacío legal en la regulación IA Europa. Entre sus propuestas destacan:
Estas propuestas evidencian una voluntad política de proteger a los autores europeos, pero también plantean retos de coordinación internacional, especialmente frente a tratados como el Convenio de Berna y los ADPIC, que establecen estándares mínimos de protección.
El caso colombiano: transparencia y protección en entornos automatizados
En América Latina, la discusión sobre inteligencia artificial y derechos de autor aún es incipiente, pero Colombia ofrece un ejemplo interesante. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió en 2024 lineamientos sobre el uso responsable de IA, centrados en la protección de datos personales y la transparencia. Estos principios –necesidad, proporcionalidad, precaución y responsabilidad demostrada– no abordan directamente el uso de obras protegidas, pero sientan bases relevantes para la futura regulación de la propiedad intelectual en entornos automatizados.
Además, el Senado colombiano ha iniciado debates legislativos para regular la IA en el ámbito laboral y público, introduciendo obligaciones de transparencia algorítmica. Aunque el enfoque inicial se orienta hacia la privacidad, este marco podría evolucionar hacia una regulación que incluya el uso de obras protegidas por IA y mecanismos de compensación a los creadores.
Colombia, como miembro de convenios internacionales, deberá armonizar sus esfuerzos con los estándares globales. Su experiencia demuestra que incluso en contextos donde la prioridad es la protección de datos personales, la discusión sobre propiedad intelectual y remuneración justa de los autores frente a la IA es inevitable.
La solución al dilema no puede ser única ni aislada. Se requieren mecanismos combinados que incluyan:
Estas medidas, adoptadas de forma conjunta, podrían equilibrar la innovación tecnológica con la protección efectiva de la creación humana.

El dilema legal de las obras protegidas en la era algorítmica revela la necesidad urgente de reformular los marcos jurídicos de propiedad intelectual. Europa ha tomado la delantera, pero aún enfrenta críticas por la insuficiencia de instrumentos voluntarios. América Latina, representada por Colombia, está en una fase inicial que prioriza la transparencia y la privacidad, pero que tarde o temprano deberá incorporar el debate sobre derechos de autor y remuneración justa.
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de actualizar las normas. Las empresas tecnológicas, adoptar una cultura de transparencia y respeto. Y los creadores, defender activamente su rol en la economía algorítmica.
En última instancia, el reto no es frenar la innovación, sino asegurar que la revolución de la inteligencia artificial no erosione el reconocimiento ni la protección de los autores. Solo mediante un marco equilibrado, que combine licencias, trazabilidad y reformas legales, será posible garantizar que la era algorítmica se construya sobre bases justas y sostenibles para todos los actores del ecosistema creativo.
La irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA generativa) ha desencadenado una crisis estructural en el sistema global de propiedad intelectual, cuestionando los pilares tradicionales del derecho de auto. Modelos como GPT, Stable Diffusion o Sora pueden producir obras con un grado de sofisticación que rivaliza con la creación humana. Sin embargo, esta aparente democratización de la creatividad ha sido posible, en muchos casos, mediante el uso no autorizado de obras protegidas, alimentando modelos con datos sin licencia ni consentimiento.
El impacto disruptivo de esta tecnología no solo afecta al marco jurídico, sino también a la sostenibilidad económica de las industrias creativas, la confianza de los autores en el ecosistema digital y los mecanismos tradicionales de enforcement. De acuerdo con el análisis de Lex Machina (2024), los litigios tecnológicos relacionados con entrenamiento de modelos aumentaron un 200% en solo un año, evidenciando el inicio de una nueva era de disputas judiciales y éticas.
Esta transformación está ocurriendo en un contexto de vacío normativo. Normas como el Acuerdo sobre los ADPIC o las disposiciones de la OMPI fueron concebidas para un mundo analógico, sin prever el uso masivo de datos creativos por sistemas automatizados. La falta de una definición globalmente armonizada sobre el estatus legal de las obras generadas por IA, el uso justo (fair use) en contextos transnacionales, o la posibilidad de compensación a titulares por entrenamiento con sus obras, ha fragmentado las respuestas legales.
Este artículo propone una lectura sobre la problemática, combinando una visión jurídica, tecnológica, social y económica, a partir de cinco bloques temáticos que analizan casos relevantes, dilemas conceptuales, modelos regulatorios emergentes, impactos industriales y propuestas innovadoras para repensar el equilibrio entre creación y tecnología.

El caso iniciado por Getty Images contra Stability AI representa una de las demandas más significativas en torno al uso no autorizado de datos para entrenamiento de modelos. Getty alega que la empresa utilizó más de 12 millones de imágenes sin licencia para entrenar el modelo Stable Diffusion, generando resultados que replican marcas de agua y composiciones protegidas, lo que constituye una infracción directa a sus derechos de autor (Financial Times).
La defensa de Stability AI se basa en tres pilares: (1) que las imágenes generadas son "pastiche", protegidas por la excepción al copyright del Reino Unido; (2) que el entrenamiento se realizó fuera del territorio británico, por lo tanto fuera de jurisdicción; y (3) que la responsabilidad legal debe recaer sobre los usuarios, no sobre el proveedor de IA. Este argumento tensiona los límites del enforcement internacional, abriendo la posibilidad de que se consoliden "paraísos de entrenamiento" en países con normas laxas.
En una demanda sin precedentes, The New York Times denunció a OpenAI y Microsoft por reproducción literal de más de 100 artículos mediante ChatGPT, evadiendo muros de pago y comprometiendo su modelo de negocio basado en suscripciones. El medio sostiene que esta conducta vulnera los derechos patrimoniales, pero también representa una forma de competencia desleal (Reuters).
En abril de 2025, el juez Lewis Stein rechazó el intento de desestimiento de OpenAI, avalando la teoría de que inducir a los usuarios a generar respuestas infractoras puede constituir una forma activa de violación. Este caso podría redefinir los límites del uso justo y establecer precedentes sobre la responsabilidad indirecta de las plataformas.

La IA generativa es simultáneamente una herramienta transformadora y una fuerza disruptiva. Por un lado, permite a creadores acceder a nuevas formas de expresión. Por otro, se construye sobre bases de datos que contienen obras sin licencia, generando lo que muchos denominan una "expropiación creativa" masiva.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estima que más del 87% de los modelos actuales fueron entrenados con contenido sin licencia, lo que plantea serias dudas sobre la legalidad de su operación y la justicia de sus beneficios.
Impacto por sectores:
a) Modelo europeo: El AI Act como respuesta integral
El AI Act aprobado por la Unión Europea propone medidas como:
Aunque esta normativa ha sido celebrada como pionera, grandes plataformas tecnológicas sostienen que aplicar marcas de agua es inviable en modelos multimodales o de lenguaje natural, argumentando complejidades técnicas.
b) Compensación colectiva e innovación en licencias
c) Reformas legales por países

Si no se implementan mecanismos claros y efectivos de protección, la IA generativa podría desencadenar un colapso del ecosistema creativo. Las consecuencias potenciales incluyen:
Frente a este panorama, emergen soluciones propositivas:
La crisis provocada por la IA generativa no es exclusivamente técnica ni legal: es una cuestión cultural y ética sobre qué valor asignamos a la creatividad humana frente a la automatización.
Casos como Getty y NYT marcarán las líneas jurisprudenciales de la próxima década, pero el verdadero reto radica en construir un modelo de convivencia donde la innovación tecnológica se base en principios de transparencia, equidad y respeto por los creadores.
Hacia 2030, nos enfrentamos a una disyuntiva: permitir el colapso de la creatividad profesional por falta de protección efectiva, o fomentar una reinventación colectiva, con nuevos contratos sociales, regulaciones inteligentes y tecnologías al servicio de la justicia cultural.
Como estableció la Corte de Delaware en el caso 2023-Art-IA, "la ley debe proteger tanto la innovación como el sudor creativo que la hace posible". La decisión está en manos de reguladores, plataformas, autores y consumidores: ¿perpetuamos el modelo extractivo o damos paso a una era de inteligencia artificial con conciencia de autoría?
En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
En la última década, la piratería digital ha dejado de ser una simple infracción de derechos de autor para convertirse en un fenómeno complejo y tecnológicamente sofisticado. Lo que en los años 2000 se asociaba con la descarga directa de archivos en sitios web rudimentarios, hoy opera en un entorno de criptomercados, plataformas descentralizadas, canales cifrados y redes sociales que permiten una distribución masiva, anónima y en tiempo real de contenidos protegidos.
Este giro no solo ha ampliado el alcance del comercio ilícito de contenidos culturales y software, sino que ha desafiado los marcos tradicionales de protección de la propiedad intelectual. La industria musical, cinematográfica, editorial y de software se enfrenta ahora a una nueva era de evasión digital, donde los infractores ya no necesitan esconderse en la dark web: operan abiertamente en plataformas como Telegram, TikTok o servidores P2P anónimos.
De acuerdo con la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), el stream-ripping representa ya más del 60% de la piratería musical mundial (Global Music Report 2024). En paralelo, la distribución ilegal de software y videojuegos a través de redes sociales y marketplaces ha crecido de forma alarmante, especialmente en América Latina y el sudeste asiático.
Este artículo examina la evolución de las prácticas piratas, las tecnologías que las impulsan y su impacto en sectores clave de la economía digital, estableciendo una base para comprender la magnitud y sofisticación del fenómeno en 2024.

Durante los años 2000, la piratería digital se caracterizaba por la descarga de archivos desde sitios web o programas P2P como Napster, LimeWire o Ares. El modelo era simple: los usuarios compartían archivos MP3, películas o software desde sus computadoras personales, lo que permitía una fácil identificación y persecución legal.
Sin embargo, estos métodos eran limitados por la necesidad de almacenamiento local, velocidades de descarga lentas y poca anonimidad.
Con la consolidación de plataformas como YouTube, Spotify o Netflix, la distribución de contenidos pasó al streaming. Pero también lo hizo la piratería. Herramientas como YouTube-DL y sitios como YTMP3 permitieron el stream-ripping, extrayendo música y video desde plataformas legales.
Estas prácticas no solo persisten, sino que se han diversificado. Según IFPI, el 26% de los usuarios globales admiten usar servicios de grabación de contenido en línea para evitar pagar por acceso premium.
La falsificación en línea y la distribución de obras sin licencia han migrado a canales cifrados y de acceso privado. En Telegram, existen canales con decenas de miles de miembros donde se comparte desde libros hasta películas recién estrenadas. En Discord, servidores organizan "cines virtuales" donde se transmiten contenidos protegidos.
Lo preocupante es que estas plataformas, al no almacenar contenido directamente sino solo enlazarlo o transmitirlo, evaden la responsabilidad legal directa, generando zonas grises de enforcement.

El auge de los tokens no fungibles (NFTs) ha abierto una nueva puerta a la piratería: la falsificación de arte digital. Casos como el de Hermès vs. MetaBirkin revelan cómo se lucran con representaciones no autorizadas de marcas registradas en marketplaces descentralizados como OpenSea (Hermès International v. Rothschild, 2023).
En estos entornos, es casi imposible rastrear al infractor, y la infraestructura descentralizada complica los procedimientos judiciales.
El informe de IFPI (2024) destaca que el uso de herramientas de stream-ripping se ha normalizado entre los usuarios jóvenes. A pesar del crecimiento del streaming legal, los artistas y productoras pequeñas sufren pérdidas económicas considerables al ver cómo sus ingresos son reducidos por el consumo ilegal de sus obras.
Los estrenos simultáneos en plataformas digitales han incentivado el pirateo temprano de contenidos. Sitios como Cuevana o Popcorn Time han sido replicados en versiones cada vez más sofisticadas, incluso con suscripciones ilegales a precios irrisorios.
Según la Business Software Alliance (BSA), la piratería de software representa pérdidas anuales superiores a los 46 mil millones de dólares. En países en desarrollo, como Ecuador, el uso de programas sin licencia sigue siendo la norma, no la excepción.

La piratería digital no solo perjudica los ingresos de las industrias creativas, sino que también impacta el empleo formal al reducir el valor de los productos y servicios originales. Además, desincentiva la innovación al disminuir los incentivos para crear contenido e invertir en tecnología. Por otra parte, erosiona la confianza del consumidor, ya que aumenta el riesgo de malware, estafas o pérdida de datos personales al acceder a contenido ilícito.
Organizaciones como la GIPA estiman que más de 434.000 empleos se pierden anualmente por prácticas de piratería y falsificación (GIPA, 2024).
El ecosistema de la piratería en la economía digital ya no es un conjunto de páginas web aisladas. Es un sistema distribuido, anónimo y en constante adaptación. En 2024, luchar contra la piratería implica comprender que no se trata de bloquear enlaces, sino de replantear modelos de negocio, educar a los consumidores y establecer mecanismos tecnológicos y legales adaptados al entorno digital.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
Esta transformación no debe verse únicamente como un desafío, sino como una oportunidad para construir una economía digital más justa, inclusiva y respetuosa de la propiedad intelectual.
El derecho de autor se originó como una fórmula de compromiso social: a cambio de un monopolio temporal sobre la explotación de sus obras, los autores contribuían con su creatividad al desarrollo del acervo común que constituye el dominio público. Esta lógica, concebida para estimular la innovación y enriquecer el patrimonio cultural de las naciones, ha sido progresivamente alterada. Hoy, en lugar de garantizar un flujo equilibrado entre incentivo y acceso, el sistema ha evolucionado hacia un modelo altamente restrictivo, dominado por intereses comerciales.
Este desplazamiento se refleja en la expansión de los plazos de protección (que llegan hasta 70 u 80 años post mortem auctoris en jurisdicciones como México o España), en la reducción de excepciones legítimas, y en la criminalización de prácticas de uso cotidiano con fines educativos, científicos o sociales. A medida que los derechos se acumulan en pocas manos, los autores individuales y los usuarios pierden capacidad de acción y autonomía.
Este trabajo se interroga: ¿qué agentes se benefician estructuralmente del sistema actual? ¿Qué barreras se interponen entre el conocimiento y quienes más lo necesitan? ¿Cómo se distribuye el poder simbólico y económico entre creadores, intermediarios y públicos? Estas preguntas guían una investigación que busca comprender y transformar el derecho de autor desde una perspectiva crítica, propositiva y plural.

El derecho de autor moderno tiene raíces profundas en la historia del libro impreso y de la regulación estatal del conocimiento. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana (1710) estableció un sistema de copyright basado en el incentivo económico, delegando la titularidad a los editores. Por otro lado, el modelo continental europeo, influido por el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, dio forma al droit d’auteur, que reconoce una dimensión moral y personalísima de la creación.
La internacionalización del derecho de autor fue impulsada por el Convenio de Berna (1886), que fijó estándares mínimos de protección, pero lo hizo bajo parámetros eurocéntricos. Más tarde, el ADPIC (1994), al vincular la propiedad intelectual al comercio internacional, introdujo sanciones multilaterales y redujo el margen de maniobra de los países en desarrollo, intensificando las tensiones entre derechos de PI y políticas sociales.
Aunque teóricamente busca recompensar la labor creativa, el derecho de autor ha devenido en una herramienta que favorece a intermediarios. La mayoría de autores cede sus derechos a cambio de una participación ínfima en los beneficios. En España, solo el 12% de los escritores vive exclusivamente de sus derechos de autor. Este fenómeno se replica en la música, donde los compositores reciben un porcentaje marginal del ingreso generado por plataformas de streaming.

Derechos humanos, educación y salud
El sistema vigente excluye saberes colectivos y orales. Comunidades indígenas han visto apropiados sus diseños, rituales o remedios tradicionales sin consentimiento. El caso de la comunidad Aguaruna en Perú, cuyo arte fue utilizado por L’Oréal sin autorización, ilustra la urgencia de un marco legal adecuado.
Alternativas: licencias abiertas y dominio público
| Caso | Conflicto | Impacto |
| Google Books (EE.UU.) | Digitalización sin permiso de 25M de libros | Doctrina de uso justo como vía de acceso a la cultura |
| Machu Picchu (Perú) | Uso comercial de imagen patrimonial | Tensión entre dominio público cultural y explotación |
| Chet Baker (Francia) | Imposibilidad de rastrear titulares de derechos | Urgencia de soluciones para obras huérfanas |
Reformas normativas relevantes

El derecho de autor necesita una profunda reconfiguración conceptual y normativa. Debe ser entendido como un instrumento de política cultural, una herramienta para democratizar el acceso al conocimiento y preservar la diversidad cultural, más que como un simple derecho de propiedad con fines de lucro.
Como destacó la ex relatora Farida Shaheed: “las políticas de propiedad intelectual deben servir a la función social y cultural del conocimiento”. Solo una transformación valiente y coherente puede devolver al derecho de autor su vocación fundacional: la de enriquecer una cultura libre, inclusiva y justa.
Cada 26 de abril celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, una fecha instaurada por la OMPI para reconocer el valor de la creatividad, la innovación y los derechos que las respaldan. Este 2025, la celebración se mueve al ritmo de la música, destacando cómo los derechos de propiedad intelectual (PI) no solo protegen la labor de compositores, intérpretes y productores, sino que también fortalecen toda una economía creativa interconectada.
La música, como lenguaje universal, trasciende fronteras y sectores. Su vínculo con la PI es esencial para garantizar la sostenibilidad del ecosistema creativo. En este contexto, desde Luzuriaga & Castro Abogados reafirmamos nuestro compromiso no solo en la defensa jurídica de estos derechos, sino también en la formación de quienes deben hacerlos cumplir. Por eso, nos unimos a esta celebración resaltando nuestras acciones en capacitación y divulgación como parte fundamental del fortalecimiento institucional.

La música es una de las expresiones más evidentes del potencial creativo humano. Detrás de cada melodía existen derechos que resguardan el trabajo, la inversión y la identidad cultural de sus creadores. Desde los derechos de autor sobre letras y composiciones hasta los derechos conexos de los intérpretes y productores, la PI articula un complejo entramado legal que garantiza que los beneficios económicos y morales lleguen a quienes dan vida a la música.
Sin embargo, este entramado enfrenta desafíos contemporáneos: el streaming, la inteligencia artificial generativa, la viralización en plataformas como TikTok, la piratería digital y los usos no autorizados en contenido generado por usuarios. Cada uno de estos fenómenos pone a prueba la eficacia del marco legal y la capacidad de respuesta de autoridades y titulares de derechos. Celebrar el Día Mundial de la PI desde la música es también una oportunidad para visibilizar estos desafíos y repensar las respuestas que requiere un mercado en constante evolución.
En Luzuriaga & Castro hemos comprendido que la defensa efectiva de la propiedad intelectual no se limita a los tribunales. Requiere instituciones fuertes, operadores jurídicos bien formados y un ecosistema que valore la innovación y la creatividad como motores del desarrollo. Por eso, desde hace varios años hemos desarrollado un programa de capacitaciones dirigido a autoridades aduaneras, policías y funcionarios públicos encargados de controlar, vigilar y sancionar delitos contra la PI.

Estas jornadas han abordado temáticas clave como:
Tal como lo destacamos en nuestro artículo “La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras”, el conocimiento especializado permite una reacción oportuna y coherente frente a los delitos contra la PI. Nuestra experiencia también evidencia que la formación genera confianza, articulación institucional y mejora la calidad de las decisiones administrativas.
Más allá del enfoque legal, este Día Mundial de la PI también nos invita a reflexionar sobre cómo la propiedad intelectual conecta a las personas. La música, en particular, tiene la capacidad de evocar emociones, contar historias y generar identidad colectiva. Pero ninguna canción existiría sin protección adecuada para su autor o sin condiciones legales que permitan su circulación justa en el mercado.
Desde el diseño de políticas públicas hasta el desarrollo de tecnologías para identificar infracciones, la PI construye puentes entre la creatividad y la innovación. En este sentido, iniciativas como el programa IP Youth Ambassadors de la OMPI o los estudios sobre música y propiedad intelectual en América Latina abren caminos para una cultura legal que protege y promueve el arte.
Este 26 de abril, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos recuerda que la música no solo se escucha: también se defiende. En Luzuriaga & Castro, celebramos esta fecha ratificando nuestro compromiso con la protección de los derechos que hacen posible la creación artística. Lo hacemos en los juzgados, en las fronteras y, sobre todo, en las aulas.
Porque cuando una autoridad reconoce una infracción, cuando un joven artista registra su primera canción o cuando una marca protege la música que inspira su identidad, la propiedad intelectual cumple su promesa de ser motor de desarrollo, justicia y cultura.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2025). Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2025: Siente el ritmo de la PI.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). La importancia de la capacitación en propiedad intelectual para autoridades aduaneras.
Luzuriaga & Castro Abogados. (2023). Defensa de la propiedad intelectual y la capacitación de autoridades: un desafío en evolución.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). Global Trade in Fakes: A Worrying Threat. OCDE-EUIPO Report.
OMPI. (s.f.). Academia de la OMPI: Jóvenes embajadores de la PI.
En un mercado de criptomonedas conocido por su volatilidad, el token IP, vinculado a Story Protocol, ha captado la atención tras un aumento del 21,41% en su valor, alcanzando los USD $4,69 desde los USD $3,86 en un solo día. Este crecimiento se ha visto impulsado por el reciente lanzamiento en mainnet el 13 de febrero de 2025 y la consolidación de inversiones clave, incluyendo USD $80 millones liderados por Andreessen Horowitz en 2024.
Sin embargo, ¿qué hay detrás de este aumento? ¿Se trata de una revolución en la gestión de la propiedad intelectual o simplemente de la especulación propia del mercado cripto? El análisis de las dinámicas del mercado y la tecnología detrás de Story Protocol permite entender hasta qué punto este proyecto representa un cambio estructural o si su valorización responde a la volatilidad característica de los criptoactivos.
En este artículo, exploraremos cómo Story Protocol pretende descentralizar la gestión de la propiedad intelectual, el impacto real del token IP en el ecosistema y los desafíos regulatorios y tecnológicos que enfrenta.

Story Protocol se presenta como una plataforma que busca modernizar la gestión de derechos de propiedad intelectual a través de la tecnología blockchain. Su principal promesa es ofrecer un sistema descentralizado que permite a creadores de contenido tokenizar y gestionar sus activos de manera automatizada, eliminando intermediarios tradicionales.
Principales características del protocolo:
Si bien la descentralización en la gestión de la propiedad intelectual es una propuesta atractiva, la aplicación práctica de este modelo plantea interrogantes sobre su viabilidad a largo plazo, especialmente en un contexto donde la regulación de los criptoactivos aún está en desarrollo.
El aumento del 21,41% en el valor de IP se produce en un contexto de volatilidad general en el mercado de criptomonedas. Según datos de CoinGecko, el token ha oscilado entre USD $1,53 y USD $4,86 en las últimas semanas, lo que indica que su precio aún no se ha estabilizado.
Factores clave en la subida del precio:

A pesar del entusiasmo del mercado, algunos analistas advierten que el aumento del token podría estar influenciado más por la especulación que por fundamentos sólidos. El mercado cripto ha experimentado fluctuaciones extremas, con activos que pueden registrar aumentos significativos en cuestión de días, solo para corregir rápidamente su valor.
Además, aunque la propuesta de Story Protocol es innovadora, su adopción real en la industria creativa aún está por demostrarse. La descentralización de la propiedad intelectual implica desafíos regulatorios, tecnológicos y económicos que no se resolverán de inmediato.
La idea de descentralizar la gestión de la propiedad intelectual mediante blockchain no es nueva, pero sigue siendo un concepto en desarrollo. Si bien Story Protocol ofrece un enfoque atractivo, existen varias consideraciones a tener en cuenta:
Ventajas del modelo de Story Protocol:
Desafíos pendientes:
Estos factores sugieren que, aunque Story Protocol representa una innovación significativa, su éxito dependerá de la capacidad del ecosistema para adaptarse a las necesidades reales de creadores y empresas.

El token IP y Story Protocol han generado un gran interés al proponer una solución innovadora para la gestión de la propiedad intelectual en blockchain. Sin embargo, el reciente aumento del 21,41% en su precio plantea la duda de si se trata de un cambio estructural en la industria o simplemente de un fenómeno especulativo.
A corto plazo, el impacto de Story Protocol en la propiedad intelectual dependerá de su adopción por parte de creadores, desarrolladores y plataformas. La automatización de licencias y regalías tiene el potencial de transformar la industria, pero la falta de regulación y la volatilidad del mercado cripto siguen siendo obstáculos significativos.
Por ahora, el crecimiento del token IP es un reflejo del interés por soluciones descentralizadas, pero su viabilidad a largo plazo dependerá de su capacidad para consolidarse en la práctica y superar los retos legales y tecnológicos.
CoinGecko. (2025). Story Protocol Price Chart & Market Data. Recuperado.
Infobae. (2025). El sube y baja de las criptomonedas: Así se ha movido su valor.
Story Protocol Whitepaper. (2024). Documentación técnica del protocolo.
Ethereum Virtual Machine (EVM). (2024). Especificaciones técnicas de compatibilidad blockchain.
Andreessen Horowitz. (2024). Reportes y análisis de inversión en proyectos blockchain.
Revistas y estudios especializados en tokenización y propiedad intelectual en blockchain.
El reciente enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek ha puesto de manifiesto un problema central en la inteligencia artificial: los límites del uso de datos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento de modelos. Este caso no solo plantea un dilema sobre la legalidad del proceso, sino también sobre la coherencia en la defensa de la propiedad intelectual dentro de la industria tecnológica. OpenAI acusa a DeepSeek de utilizar sus datos sin autorización, mientras que la propia OpenAI enfrenta demandas por parte de medios de comunicación por el mismo motivo.
La controversia se enmarca en la creciente tensión entre innovación y protección legal. ¿Hasta qué punto es legítimo el uso de información generada por otros modelos? ¿Se puede hablar de infracción de derechos cuando se trata de aprendizaje automatizado? Estas preguntas no solo afectan a las empresas tecnológicas, también a legisladores y profesionales del derecho, quienes deberán establecer marcos regulatorios más claros en torno a la inteligencia artificial y la propiedad intelectual.

Uno de los aspectos clave en este conflicto es el concepto de "destilación" de modelos de IA, un proceso en el cual un modelo más pequeño aprende de otro más grande, refinando su conocimiento y, en algunos casos, replicando patrones de generación de contenido. OpenAI sostiene que DeepSeek ha entrenado su sistema con resultados generados por su propia IA sin permiso, lo que constituye una apropiación indebida de datos.
Este tipo de práctica no es nueva en el sector, pero la falta de regulación específica ha permitido que los actores del mercado adopten posturas divergentes. Mientras algunos defienden la destilación como una forma de optimizar la tecnología, otros la consideran una vulneración de derechos. Si bien OpenAI ha denunciado a DeepSeek por esta práctica, también ha sido acusada de lo mismo por grandes medios de comunicación como The New York Times, lo que genera dudas sobre la coherencia de su postura.
El problema radica en la dificultad de determinar cuándo un modelo de IA está utilizando información protegida y cuándo simplemente está aplicando conocimientos adquiridos de manera general. Esta línea difusa será uno de los principales desafíos jurídicos en el ámbito de la inteligencia artificial en los próximos años.

Uno de los aspectos más polémicos de este caso es la postura de OpenAI respecto al uso de datos de terceros. Mientras denuncia a DeepSeek por utilizar su información sin autorización, OpenAI enfrenta múltiples demandas por derechos de autor debido a su propio entrenamiento con material protegido. Esta aparente contradicción ha llevado a algunos analistas a acusar a OpenAI de aplicar una doble moral en su defensa legal.
Chris Lehane, jefe de asuntos globales de OpenAI, intentó justificar esta distinción con una metáfora: comparó el uso de contenido para entrenar IA con "leer un libro de biblioteca y aprender de él", mientras que acusó a DeepSeek de "cambiar la portada y venderlo como propio". Sin embargo, esta diferenciación no ha convencido a todos los expertos en propiedad intelectual, quienes argumentan que ambas prácticas implican la explotación de contenido generado por terceros sin su consentimiento expreso.
Las demandas contra OpenAI por parte de medios de comunicación y autores plantean un dilema clave: si entrenar modelos de IA con información protegida sin autorización es ilegal, entonces ¿por qué OpenAI considera válida su propia práctica, pero condena la de DeepSeek? Este debate seguirá evolucionando a medida que los tribunales y legisladores aborden estos casos.
El conflicto entre OpenAI y DeepSeek subraya la urgente necesidad de una regulación clara en torno a la propiedad intelectual en la inteligencia artificial. Actualmente, las leyes de derechos de autor no contemplan con precisión el uso de datos para el entrenamiento de modelos de IA, lo que ha generado un vacío legal explotado por empresas de tecnología para justificar sus prácticas.

En este contexto, es fundamental que los legisladores trabajen en marcos normativos que establezcan límites claros sobre el uso de contenido protegido en IA. Algunas de las posibles soluciones incluyen:
El sector legal deberá adaptarse a estos desafíos con rapidez, pues el crecimiento exponencial de la IA generativa no se detendrá. La forma en que se resuelva este conflicto sentará un precedente crucial para el futuro de la propiedad intelectual en el ámbito de la inteligencia artificial.
El enfrentamiento entre OpenAI y DeepSeek no es solo una disputa corporativa; es una muestra del complejo entramado legal y ético que rodea el uso de datos en la inteligencia artificial. La aparente contradicción en la postura de OpenAI resalta la necesidad de un marco normativo sólido que garantice la protección de la propiedad intelectual sin frenar la innovación tecnológica.
Para los abogados especializados en propiedad intelectual, este caso representa una oportunidad para influir en el desarrollo de nuevas regulaciones y estrategias de defensa legal en la era de la inteligencia artificial. A medida que más casos como este surjan, la comunidad jurídica deberá estar preparada para abordar los nuevos desafíos que plantea la intersección entre tecnología y derecho de autor.
(2025). OpenAI y su investigación sobre DeepSeek: ¿hipocresía o defensa legítima?
MSN Tecnología. (2025). OpenAI, marcado por DeepSeek: cancela o1 y lo integrará en GPT-5, su próxima gran IA unificada, gratuita y sin límites de uso.
MSN Noticias. (2025). Tras el huracán DeepSeek, esperábamos el golpe de OpenAI y ha llegado: Sam Altman ha desvelado sus planes y no muestran debilidad.