Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

La inteligencia artificial ha dejado de ser una herramienta auxiliar para convertirse en una fuerza que interviene directamente en la creación, circulación y monetización de activos intangibles. Su impacto no se limita a automatizar procesos: altera la forma en que se producen contenidos, se diseñan soluciones técnicas, se entrenan modelos, se construyen marcas y se negocia el valor de la innovación. 

Para las empresas, el problema ya no es únicamente si deben adoptar IA. La pregunta más relevante es bajo qué condiciones pueden hacerlo sin comprometer su propiedad intelectual, su posición competitiva o su exposición jurídica. La respuesta exige abandonar una idea demasiado estrecha de protección, registrar una marca, presentar una patente, conservar un contrato, y avanzar hacia una arquitectura de gestión que combine prevención, trazabilidad, documentación, licencias, vigilancia y capacidad de reacción. 

La propiedad intelectual, en este contexto, no es un trámite posterior a la innovación. Es parte de la estrategia que permite que la innovación sea defendible, negociable y sostenible. 

La incertidumbre no paraliza: obliga a diseñar mejor 

La regulación de la inteligencia artificial avanza de manera desigual. En la Unión Europea, el AI Act ya configura obligaciones relevantes para proveedores y usuarios de sistemas de IA, incluyendo reglas de transparencia que serán aplicables desde el 2 de agosto de 2026 para determinados sistemas, como la información al usuario cuando interactúa con IA y el marcado de contenidos generados o manipulados artificialmente.  

Esa evolución regulatoria no elimina la incertidumbre; la organiza parcialmente. Las empresas que operan con IA generativa, sistemas de recomendación, automatización documental, análisis predictivo o creación de contenidos deberán demostrar cada vez más que sus procesos no son cajas negras. La trazabilidad, antes vista como una carga técnica, empieza a convertirse en evidencia legal. 

En Estados Unidos, el escenario se ha desarrollado de manera más judicial que legislativa. La discusión sobre patentes de software e IA sigue atravesada por el estándar de elegibilidad bajo la sección 101 y la doctrina de ideas abstractas. En RecentiveAnalytics v. Fox, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal analizó patentes relacionadas con el uso de machine learning para generar mapas de redes y programaciones, reforzando la dificultad de proteger invenciones que no demuestren una mejora técnica concreta más allá del uso genérico de IA.  

La consecuencia práctica es clara: ya no basta con decir que una solución “usa inteligencia artificial”. La pregunta será qué mejora técnica produce, cómo se implementa, qué problema resuelve y por qué no se limita a automatizar una práctica conocida. 

Patentes e IA: la contribución humana sigue siendo decisiva 

Uno de los puntos más sensibles en la relación entre IA y propiedad intelectual es la autoría o inventorship. En Estados Unidos, el criterio se mantiene firme: la inteligencia artificial no puede ser nombrada como inventora. La jurisprudencia de Thaler v. Vidal sostuvo que el concepto de inventor bajo la ley de patentes se refiere a personas naturales, no a sistemas de IA.  

La USPTO reforzó esta línea al señalar que no existe un estándar especial para invenciones asistidas por IA: se aplican los mismos criterios generales de inventorship, con la IA tratada como una herramienta utilizada por seres humanos, no como sujeto creador autónomo.  

Para las empresas, esto exige documentar con precisión la intervención humana en cada etapa del proceso creativo o inventivo. ¿Quién definió el problema técnico? ¿Quién seleccionó los parámetros? ¿Quién interpretó el resultado? ¿Quién hizo la contribución conceptual relevante? Estas preguntas no son formalidades. Pueden determinar la validez de una patente, la titularidad de un activo o la fuerza de una negociación. 

La IA puede acelerar la innovación, pero también puede debilitarla si no existe evidencia suficiente de la contribución humana. En proyectos de investigación, desarrollo de software, diseño industrial, productos farmacéuticos, soluciones de datos o herramientas automatizadas, la documentación interna debe convertirse en una práctica constante. 

Derechos de autor: entrenamiento, datos y riesgo reputacional 

La tensión más visible se encuentra en el derecho de autor. Los modelos de IA se alimentan de grandes volúmenes de información, y parte de esa información puede incluir obras protegidas. En Estados Unidos, los tribunales han empezado a trazar líneas alrededor del entrenamiento de modelos, el uso justo, la obtención lícita de datos, el daño al mercado y la reproducción de outputs sustancialmente similares. Las primeras decisiones relevantes sugieren una mayor apertura al fair use cuando el entrenamiento se realiza con materiales lícitamente obtenidos, pero muestran menor tolerancia frente a datos pirateados o usos que compitan directamente con el mercado de los titulares.  

Para una empresa que usa IA en marketing, diseño, redacción, análisis, desarrollo de productos o generación audiovisual, el riesgo no está solo en una demanda. También está en la pérdida de confianza. El uso de herramientas sin revisar sus condiciones, sin conocer sus fuentes, sin establecer políticas internas o sin verificar los outputs puede comprometer campañas, lanzamientos, contratos y reputación. 

La pregunta estratégica ya no es únicamente si el contenido generado por IA infringe derechos de terceros. También debe preguntarse si ese contenido puede ser protegido, si puede ser explotado comercialmente, si respeta restricciones contractuales y si su origen puede explicarse ante un cliente, autoridad o contraparte. 

Gobernanza de IA: la propiedad intelectual empieza dentro de la empresa 

La mayoría de riesgos de PI asociados a IA no nacen en el tribunal. Nacen en decisiones internas poco documentadas: equipos que cargan información confidencial en plataformas externas, diseñadores que generan imágenes sin verificar licencias, áreas comerciales que usan outputs sin control, desarrolladores que entrenan modelos con bases de datos no autorizadas o directivos que incorporan soluciones sin revisar términos de uso. 

Por eso, la respuesta jurídica no puede limitarse a reaccionar cuando aparece el conflicto. Las empresas necesitan políticas internas de IA que definan qué herramientas pueden usarse, qué información no puede ingresarse, cómo se revisan los resultados, quién aprueba contenidos comerciales, cómo se documenta la intervención humana y qué estándares se aplican para datos, secretos empresariales, marcas, derechos de autor y patentes. 

La propiedad intelectual deja de ser una conversación reservada al área legal. Se convierte en una práctica transversal que involucra innovación, marketing, tecnología, compliance, dirección comercial y gobierno corporativo. 

La oportunidad: licenciar, negociar y construir alianzas 

La IA también abre oportunidades. Las empresas con carteras sólidas de contenidos, marcas, personajes, bases de datos, software, diseños o conocimiento técnico pueden convertir sus activos en fuentes de colaboración. El valor no está únicamente en impedir usos no autorizados, sino en decidir bajo qué condiciones ciertos usos pueden generar ingresos, expansión, posicionamiento o acceso a nuevos mercados. 

Las licencias para entrenamiento, las alianzas tecnológicas, las cláusulas de uso responsable, los modelos de revenue sharing y los acuerdos de co-desarrollo serán cada vez más frecuentes. La propiedad intelectual, bien gestionada, no es solo una barrera defensiva. Es un lenguaje de negociación. 

La diferencia estará entre quienes llegan a la mesa con activos claros, titulares identificados, derechos documentados y políticas de uso; y quienes descubren tarde que no pueden licenciar, defender o monetizar aquello que nunca organizaron correctamente. 

Conclusión 

La inteligencia artificial no elimina la propiedad intelectual. La vuelve más exigente. Obliga a mirar los activos intangibles no como piezas aisladas, sino como parte de un sistema vivo: datos, marcas, contenidos, invenciones, contratos, plataformas, personas y decisiones. 

Las empresas que entiendan esta transición podrán usar la IA con mayor seguridad, negociar desde una mejor posición y anticiparse a conflictos que otros solo verán cuando ya sean públicos. Las que no lo hagan quedarán expuestas a un doble riesgo: perder control sobre sus activos y depender de interpretaciones legales que todavía están en construcción. 

La idea central es sencilla, pero decisiva: en la era de la IA, innovar sin estrategia de propiedad intelectual no es agilidad. Es vulnerabilidad. 

Bibliografía

  1. World Intellectual Property Organization. Artificial Intelligence and Intellectual Property. Disponible en: WIPO – Artificial Intelligence and Intellectual Property 
  1. European Union. Regulation (EU) 2024/1689: Artificial Intelligence Act. Disponible en: EUR-Lex – Artificial Intelligence Act 
  1. European Commission. Code of Practice on marking and labelling of AI-generated content. Disponible en: European Commission – Code of Practice on AI-generated content 
  1. United States Patent and Trademark Office. Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions. Disponible en: USPTO – Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Thaler v. Vidal. Disponible en: CAFC – Thaler v. Vidal 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. Disponible en: CAFC – Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. 
  1. U.S. Copyright Office. Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training. Disponible en: U.S. Copyright Office – Generative AI Training Report 
  1. Reuters. Copyright Law in 2025: Courts begin to draw lines around AI training, piracy, and market harm. Disponible en: Reuters – Copyright Law and AI Training 

China está reformando su sistema de propiedad intelectual con una intención clara: corregir incentivos, combatir registros de mala fe y convertir la protección de activos intangibles en una señal de confianza para la inversión y la innovación. 

Durante años, China fue vista como un mercado imposible de ignorar, pero difícil de navegar. Su escala ofrecía oportunidades comerciales extraordinarias; su sistema de propiedad intelectual, en cambio, generaba una preocupación recurrente para empresas extranjeras, titulares de marcas, desarrolladores tecnológicos e inversionistas: la protección existía, pero su eficacia no siempre era percibida con la misma seguridad. 

Esa tensión explica el momento actual. China no está realizando simples ajustes administrativos. Está intentando remodelar la arquitectura de su sistema de propiedad intelectual para responder a un problema de fondo: cómo pasar de una cultura marcada por el volumen de registros a un modelo más exigente, orientado a la calidad, al uso legítimo y a la confianza. 

La reforma de la Ley de Marcas, el combate a las solicitudes de mala fe, la revisión de incentivos en materia de patentes y la mejora de los mecanismos administrativos forman parte de una misma lectura estratégica. China entiende que, para competir en tecnología, inteligencia artificial, manufactura avanzada, comercio electrónico y economía digital, no basta con producir más. Debe proteger mejor. 

El problema no era solo legal: era económico 

La propiedad intelectual cumple una función esencial en cualquier economía innovadora: permite identificar quién creó, quién puede usar, quién puede transferir y quién puede defender un activo intangible. Cuando esa función se debilita, el sistema deja de proteger valor y empieza a producir incertidumbre. 

En China, una de las principales tensiones ha sido el uso especulativo del sistema marcario. El registro de marcas por terceros sin intención legítima de uso puede bloquear la entrada de empresas extranjeras, encarecer operaciones, provocar litigios innecesarios o forzar negociaciones desde una posición de vulnerabilidad. 

Para una compañía que planea ingresar al mercado chino, encontrar su marca registrada por un tercero no es un problema menor. Puede afectar importaciones, distribución, contratos, plataformas digitales, reputación y expansión comercial. En mercados de gran escala, una debilidad registral puede convertirse rápidamente en una barrera de negocio. 

Por eso, el combate a la mala fe no debe entenderse únicamente como una corrección jurídica. Es una medida de orden económico. China necesita que su sistema de propiedad intelectual deje de ser percibido como un espacio aprovechable para estrategias oportunistas y empiece a operar como una infraestructura confiable para empresas nacionales e internacionales. 

La reforma marcaria como señal de depuración 

La discusión del borrador revisado de la Ley de Marcas china muestra que el país busca enfrentar uno de los puntos más sensibles de su sistema: la distancia entre registro formal y uso legítimo. 

El objetivo no es solo sancionar conductas abusivas. Es elevar el estándar de acceso al sistema. Una marca no debería registrarse como herramienta de bloqueo, especulación o presión comercial. Debe proteger una identidad empresarial real, un origen comercial identificable y una actividad económica legítima. 

Esta distinción es clave. En un sistema saturado por solicitudes sin propósito real, los titulares legítimos pierden tiempo, recursos y capacidad de reacción. La autoridad administrativa también se ve obligada a procesar expedientes que no necesariamente reflejan actividad económica auténtica. El resultado es un sistema más pesado, menos eficiente y menos previsible. 

La reforma apunta a limpiar esa base. En términos empresariales, esto importa porque la calidad del registro influye directamente en la calidad del mercado. Un entorno donde las marcas pueden protegerse con mayor claridad facilita decisiones de inversión, licenciamiento, distribución y expansión. 

De las patentes numerosas a las patentes útiles 

El cambio chino no se limita a las marcas. También se observa en la forma de comprender el valor de las patentes. Durante años, muchas economías midieron su capacidad innovadora por la cantidad de solicitudes presentadas. Ese indicador tiene utilidad, pero también puede generar distorsiones si termina premiando la acumulación antes que la calidad. 

China parece estar ajustando esa lógica. La pregunta ya no es únicamente cuántas patentes se solicitan, sino cuántas tienen valor técnico, aplicación industrial, posibilidad de comercialización o relevancia estratégica. 

Este cambio es especialmente importante para sectores como semiconductores, inteligencia artificial, telecomunicaciones, tecnologías verdes, biotecnología y manufactura avanzada. En estos campos, la patente no es un documento aislado. Puede ser una barrera competitiva, una herramienta de negociación, una fuente de financiamiento, un activo de licenciamiento o una pieza dentro de una cadena global de valor. 

Una economía que aspira a competir en innovación de alto nivel necesita patentes más sólidas, no solo más numerosas. Necesita derechos capaces de resistir examen, litigio, negociación y explotación comercial. 

Inversión extranjera: confianza con matices 

Las reformas chinas tienen una dimensión reputacional evidente. En el plano internacional, mejorar la protección de propiedad intelectual permite enviar una señal a inversionistas, empresas tecnológicas y titulares de marcas globales: China quiere ser vista no solo como mercado, sino como jurisdicción confiable para proteger activos intangibles. 

Sin embargo, conviene evitar lecturas ingenuas. Una reforma normativa no transforma por sí sola la experiencia empresarial. La confianza depende de la implementación, de la consistencia administrativa, de la capacidad de las autoridades locales, de la interpretación judicial y del comportamiento práctico de los actores del mercado. 

Ese es el punto crítico. China está enviando señales relevantes, pero el valor real de la reforma se medirá en expedientes concretos: oposiciones, nulidades, acciones contra mala fe, protección en plataformas digitales, coordinación aduanera, litigios y ejecución de decisiones. 

Para los inversionistas, el mensaje debe leerse con equilibrio. China sigue siendo un mercado estratégico, pero exige una planificación rigurosa. La mejora del sistema no elimina la necesidad de anticipación legal. Al contrario, vuelve más importante actuar con método. 

Qué deben hacer las empresas 

Las empresas que operan o planean operar en China deben abandonar cualquier visión reactiva de la propiedad intelectual. En este mercado, llegar tarde puede ser costoso. 

Una estrategia responsable debería incluir revisión temprana de marcas, búsquedas de disponibilidad, protección en clases relevantes, monitoreo de solicitudes sospechosas, documentación de uso, vigilancia en plataformas digitales y análisis de riesgos vinculados a distribuidores, fabricantes, agentes o antiguos socios comerciales. 

También conviene revisar la cartera de patentes, secretos comerciales, diseños industriales y contratos de transferencia tecnológica. En China, la protección formal debe dialogar con la operación real. No basta con registrar si la empresa no puede probar uso, titularidad, trazabilidad o control sobre sus activos. 

El punto de fondo es simple: en un sistema que busca depurarse, quienes tengan portafolios sólidos, ordenados y defendibles estarán en mejor posición. 

Conclusión 

China está intentando transformar su sistema de propiedad intelectual desde dentro. La reforma marcaria, el combate a la mala fe y el giro hacia la calidad no son gestos aislados. Forman parte de una estrategia más amplia para sostener una economía que quiere competir en innovación, tecnología y activos intangibles. 

El reto no será anunciar la reforma, sino aplicarla con consistencia. La credibilidad jurídica se construye menos en los documentos oficiales que en la experiencia diaria de quienes registran, defienden, licencian e invierten. 

Para las empresas, la lección es clara: China ofrece oportunidades, pero exige preparación. En un mercado de esa escala, la propiedad intelectual no puede tratarse como un trámite posterior. Debe ser parte de la estrategia de entrada, permanencia y crecimiento. 

Desde una visión empresarial, proteger una marca o una patente en China no significa únicamente asegurar un derecho. Significa ordenar el valor antes de exponerlo. 

Bibliografía 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 13). State Council discusses revised draft of the Trademark Law. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/13/art_3644_205331.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, mayo 19). China unveils nationwide plan to strengthen intellectual property protection. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/5/19/art_3090_206421.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 25). A data snapshot of China’s Special Action Plan for Patent Commercialization and Utilization (2023–2025). CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/25/art_2975_205498.html 

World Intellectual Property Organization. (2025). Global Innovation Index 2025: GII 2025 results. WIPO. 
https://www.wipo.int/web-publications/global-innovation-index-2025/en/gii-2025-results.html 

American Chamber of Commerce in China. (2026). 2026 China Business Climate Survey Report. AmCham China. 
https://www.amchamchina.org/china-business-climate-survey-report/ 

World Intellectual Property Organization. (2025). World Intellectual Property Indicators 2025. WIPO. 
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-941-17-2025-en-world-intellectual-property-indicators-2025.pdf 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 17). How to handle same-day trademark applications. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/17/art_3645_205367.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, enero 8). Legal support for IPs to be bolstered. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/1/8/art_3090_203579.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 27). Shen Changyu holds bilateral talks with WIPO Director General Daren Tang. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/27/art_1340_205538.html 

Reuters. (2025, septiembre 16). China replaces Germany in top 10 of UN’s most innovative nations. Reuters. 
https://www.reuters.com/world/china/china-replaces-germany-top-10-uns-most-innovative-nations-2025-09-16/ 

Mientras China reforma desde la corrección de incentivos, Japón y Corea del Sur muestran otra ruta de competitividad: sistemas de propiedad intelectual especializados, previsibles y conectados con políticas de innovación de largo plazo. 

No todas las reformas relevantes se anuncian como una ruptura. Algunas transformaciones ocurren con menos ruido, a través de instituciones que funcionan, criterios que se consolidan y sistemas que permiten a las empresas tomar decisiones con mayor certeza. 

Japón y Corea del Sur ofrecen una lectura distinta de la propiedad intelectual en Asia. A diferencia de China, cuyo proceso actual puede entenderse como una remodelación profunda, ambos países trabajan desde ecosistemas más maduros. Su apuesta no está en corregir una expansión desordenada, sino en perfeccionar la estabilidad, la especialización y la capacidad de convertir activos intangibles en competitividad. 

Esta diferencia importa para empresarios, inversionistas y directivos. En industrias intensivas en innovación, la calidad de un sistema de propiedad intelectual no se mide únicamente por la posibilidad de registrar una marca o una patente. Se mide por la previsibilidad del examen, la coherencia de las decisiones, la eficiencia de los procesos y la confianza que genera al momento de invertir, licenciar o litigar. 

Japón: la fuerza de un sistema previsible 

Japón ha construido una reputación jurídica basada en técnica, continuidad y precisión. Su sistema de propiedad intelectual no necesita presentarse como una reforma permanente para ser relevante. Su fortaleza está en la previsibilidad. 

Para una empresa, la previsibilidad tiene valor económico. Permite estimar riesgos, valorar portafolios, negociar licencias, estructurar acuerdos de colaboración tecnológica, preparar litigios y decidir con mayor claridad cuándo proteger, cuándo ceder, cuándo oponerse y cuándo transar. 

En sectores como automotriz, robótica, electrónica, química, farmacéutica, inteligencia artificial aplicada y manufactura avanzada, la propiedad intelectual no opera como una formalidad. Forma parte del ciclo de investigación, desarrollo, producción y comercialización. Una patente débil puede afectar una inversión millonaria. Una marca mal protegida puede comprometer años de posicionamiento. Una estrategia de licenciamiento mal estructurada puede reducir el valor de una tecnología. 

Japón entiende esa relación entre derecho, industria e innovación. La existencia de reportes institucionales, información pública y mecanismos especializados contribuye a un entorno donde los actores económicos pueden navegar el sistema con mayor claridad. 

La madurez jurídica como activo empresarial 

Uno de los errores frecuentes al analizar propiedad intelectual es concentrarse únicamente en la norma. La ley importa, pero no basta. Un sistema confiable requiere instituciones capaces de aplicar criterios técnicos de forma consistente. 

En Japón, esa madurez se expresa en la forma en que el sistema permite ordenar controversias y dar tratamiento especializado a asuntos complejos. La estabilidad jurisprudencial no implica ausencia de cambio. Implica que la evolución ocurre con método, no con arbitrariedad. 

Esto es especialmente relevante frente a nuevas tensiones tecnológicas: inteligencia artificial, invenciones implementadas por software, datos, plataformas digitales, diseños complejos, patentes esenciales y cadenas globales de suministro. Una economía innovadora necesita adaptar sus criterios sin sacrificar seguridad jurídica. 

Desde la perspectiva empresarial, ese equilibrio es valioso. El inversionista no busca un sistema inmóvil. Busca un sistema que evolucione sin destruir la confianza que permite invertir. 

Corea del Sur: propiedad intelectual como política de innovación 

Corea del Sur representa un caso particularmente interesante porque ha convertido la propiedad intelectual en una pieza visible de su estrategia nacional. Su crecimiento no se explica únicamente por capacidad industrial o inversión tecnológica. También se sostiene en una comprensión sofisticada del valor de los activos intangibles. 

La creación de un Ministerio de Propiedad Intelectual confirma esa orientación. Elevar la PI a un nivel institucional superior transmite una señal clara: las marcas, patentes, derechos de autor, diseños, secretos comerciales y mecanismos de enforcement no son asuntos periféricos. Son componentes de política económica. 

Este movimiento es coherente con el perfil productivo de Corea del Sur. El país compite en semiconductores, telecomunicaciones, cosmética, entretenimiento, videojuegos, electrónica, biotecnología y contenidos culturales. En todos esos sectores, el valor no está únicamente en la producción física. Está en la tecnología, la marca, el diseño, el know-how, la reputación y la capacidad de expansión internacional. La propiedad intelectual, por tanto, no protege solo invenciones. Protege identidad económica. 

La conexión entre cultura, tecnología y derechos 

Corea del Sur permite ver con claridad una idea que muchas empresas todavía subestiman: la propiedad intelectual no pertenece solo a los laboratorios o a las oficinas legales. También está en la cultura, el entretenimiento, la moda, la cosmética, el software, la música, los formatos audiovisuales y las experiencias de marca. 

La llamada ola coreana no se sostiene únicamente en talento creativo. Requiere contratos, marcas, derechos de autor, licencias, control de imagen, protección contra falsificación, gestión internacional de contenidos y mecanismos de defensa frente a la piratería. 

Esa interacción entre cultura y derecho es una de las razones por las que Corea del Sur resulta relevante para empresas de distintos sectores. Su modelo muestra que una economía creativa necesita tomarse en serio la protección jurídica de sus activos. De lo contrario, el valor se expande más rápido que la capacidad de controlarlo. 

Cuando la propiedad intelectual se integra a la política pública, a la educación empresarial y a la estrategia de internacionalización, deja de ser una reacción frente al conflicto. Se convierte en una herramienta para crecer con mayor orden. 

Dos modelos de estabilidad, una misma lección 

Japón y Corea del Sur no son idénticos. Japón ofrece una imagen de madurez institucional, técnica y continuidad. Corea del Sur muestra una visión más activa de la propiedad intelectual como política estratégica conectada con innovación, cultura y expansión global. 

Pero ambos modelos convergen en un punto esencial: la propiedad intelectual es una condición para competir en industrias de alto valor. La diferencia frente a sistemas menos maduros no está solo en registrar derechos.  

Está en hacer que esos derechos sean útiles. Una marca debe poder defenderse. Una patente debe poder licenciarse. Un derecho de autor debe poder explotarse. Un secreto comercial debe poder preservarse. Un portafolio intangible debe poder valorarse ante inversionistas, socios y compradores. En ese sentido, la estabilidad institucional no es un lujo jurídico. Es una ventaja competitiva. 

Implicaciones para empresas e inversionistas 

Para empresas que miran a Japón, Corea del Sur o Asia Oriental como espacios de expansión, la principal recomendación es abandonar la improvisación. La propiedad intelectual debe planificarse desde el inicio de la estrategia comercial, no cuando aparece el conflicto. 

En Japón, esto exige precisión técnica: expedientes bien construidos, documentación clara, análisis de patentabilidad, estrategia marcaria coherente y revisión cuidadosa de contratos de licencia, distribución o colaboración tecnológica. 

En Corea del Sur, además de la precisión, se requiere una mirada integradora. La empresa debe entender cómo su marca, su tecnología, su diseño, sus contenidos y su reputación se articulan como un sistema de valor. Registrar derechos es apenas el primer paso. Gestionarlos, defenderlos y explotarlos estratégicamente es donde aparece la diferencia. 

Para inversionistas, estos países ofrecen una señal importante: los sistemas de propiedad intelectual sólidos reducen incertidumbre. No eliminan el riesgo, pero permiten medirlo mejor. Y en mercados intensivos en innovación, medir mejor el riesgo puede ser tan importante como identificar la oportunidad. 

Conclusión 

Japón y Corea del Sur muestran que la competitividad no siempre nace de reformas disruptivas. A veces surge de instituciones estables, criterios técnicos, políticas sostenidas y una comprensión clara del valor económico de los intangibles. 

Japón confirma que la previsibilidad puede ser una forma de sofisticación. Corea del Sur demuestra que la propiedad intelectual puede convertirse en política de Estado y en plataforma para industrias tecnológicas y creativas. 

Para las empresas, la conclusión es directa: competir en mercados avanzados exige más que buenos productos. Exige marcas protegidas, patentes sólidas, contratos bien estructurados, derechos gestionados con inteligencia y una estrategia legal alineada con el crecimiento. 

La propiedad intelectual no es el cierre del proceso innovador. Es una de las condiciones que permite que la innovación tenga permanencia, defensa y valor. 

Bibliografía 

Japan Patent Office. (2026). JPO Status Report 2026. JPO. 
https://www.jpo.go.jp/e/resources/report/statusreport/2026/index.html 

Japan Patent Office. (2026, marzo). JPO Status Report 2026 released. JPO. 
https://www.jpo.go.jp/e/resources/report/statusreport/2026/matome.html 

Intellectual Property High Court of Japan. (s. f.). Current status. Courts in Japan. 
https://www.courts.go.jp/ip/eng/aboutus/current/index.html 

Intellectual Property High Court of Japan. (s. f.). IP Judgments in Japan: Search screen. Courts in Japan. 
https://www.courts.go.jp/ip/eng/Judgments/search_ip/index.html 

World Intellectual Property Organization. (2025). Global Innovation Index 2025: GII 2025 results. WIPO. 
https://www.wipo.int/web-publications/global-innovation-index-2025/en/gii-2025-results.html 

World Intellectual Property Organization. (2025, octubre 6). WIPO Director General congratulates Republic of Korea on newly established Ministry of Intellectual Property. WIPO. 
https://www.wipo.int/en/web/director-general/w/daren-tang/news/2025/wipo-director-general-congratulates-republic-of-korea-on-newly-established-ministry-of-ip 

Ministry of Intellectual Property, Republic of Korea. (s. f.). Ministry of Intellectual Property. MOIP. 
https://www.kipo.go.kr/en/ 

World Intellectual Property Organization. (2024). An international guide to patent case management for judges: Chapter 8, Republic of Korea. WIPO. 
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-1079-chapter8-en-republic-of-korea-an-international-guide-to-patent-case-management-for-judges.pdf 

World Intellectual Property Organization. (2025). Republic of Korea [2025]: Case No. 2022Na2206. WIPO Lex. 
https://www.wipo.int/wipolex/en/judgments/details/3134 

World Intellectual Property Organization. (2025). Intellectual Property High Court, Republic of Korea [2024]: Case No. 2023Na11276. WIPO Lex. 
https://www.wipo.int/wipolex/en/judgments/details/3135 

Japan Patent Office. (2025). JPO Status Report 2025. JPO. 
https://www.jpo.go.jp/e/resources/report/statusreport/2025/index.html 

World Intellectual Property Organization. (2025). World Intellectual Property Indicators 2025. WIPO. 
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-941-17-2025-en-world-intellectual-property-indicators-2025.pdf 

La inteligencia artificial generativa no apareció en un vacío. Sus capacidades actuales se construyen sobre enormes volúmenes de información producida, organizada y publicada por personas, medios, editoriales, programadores, investigadores y empresas. Esa realidad, que durante años permaneció en un terreno técnico poco visible para el público general, hoy se ha convertido en una de las discusiones jurídicas y comerciales más relevantes de la economía digital. 

El caso iniciado por The New York Times contra OpenAI y Microsoft concentra esa tensión. El medio sostiene que millones de sus artículos habrían sido utilizados sin autorización para entrenar modelos de lenguaje, y que esos sistemas podrían generar respuestas capaces de resumir, imitar o sustituir parte del valor informativo de sus contenidos. Esa línea argumental aparece también en el documento base revisado, que identifica como puntos centrales la copia masiva, la falta de licenciamiento previo, la posible sustitución de mercado y la tensión con la defensa de fair use o uso justo. 

La discusión, sin embargo, no se agota en determinar si hubo o no infracción. Lo que está en juego es más amplio: el lugar que ocupará la propiedad intelectual en la arquitectura futura de la inteligencia artificial. Desde esta perspectiva, este caso debe leerse como una advertencia estratégica para empresas, medios, inversionistas y titulares de activos intangibles: la innovación no puede sostenerse sobre zonas grises indefinidas cuando el valor económico proviene, precisamente, de contenido protegido, curado y comercialmente explotable. 

La disputa no es solo sobre copia: es sobre captura de valor 

En apariencia, el conflicto gira en torno a una pregunta técnica: si una empresa de IA puede utilizar contenido protegido para entrenar sus modelos sin autorización. Pero el verdadero núcleo del caso es económico. The New York Times no solo reclama que sus obras habrían sido copiadas; sostiene que ese uso permitió construir productos capaces de competir con sus propios servicios informativos. 

Esa diferencia es fundamental. En el derecho de autor, no toda utilización no autorizada produce el mismo impacto. Una cosa es emplear una obra como referencia incidental, y otra muy distinta es incorporar masivamente archivos periodísticos para entrenar un sistema comercial que luego puede ofrecer al usuario respuestas, resúmenes o reformulaciones cercanas al contenido original. La pregunta deja de ser únicamente “¿se copió?” y pasa a ser “¿quién se beneficia económicamente de esa copia?”. 

En abril de 2025, un tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York permitió que avanzaran reclamaciones relevantes dentro del caso, aunque también desestimó algunas pretensiones específicas. La decisión no resolvió el fondo del litigio, pero confirmó que la controversia merece un análisis judicial más profundo, especialmente respecto de ciertas reclamaciones de infracción directa y contributiva. 

Para los medios, este avance procesal es importante porque valida la discusión sobre el valor jurídico de sus archivos. Para las empresas tecnológicas, representa una señal de riesgo: el entrenamiento de modelos de IA ya no puede analizarse solo como una operación técnica, sino como una actividad con posibles efectos patrimoniales, regulatorios y reputacionales. 

El uso justo frente a la inteligencia artificial: una defensa bajo presión 

OpenAI ha sostenido públicamente que el entrenamiento de IA se encuentra protegido por principios de uso justo y ha defendido una visión amplia sobre el acceso al conocimiento para desarrollar sistemas de inteligencia artificial. En su propia comunicación sobre el litigio, la compañía afirma que ha apoyado el periodismo, el uso justo y una visión abierta de la circulación del conocimiento, además de cuestionar algunas actuaciones procesales del Times durante la fase de descubrimiento. 

El problema es que el uso justo no opera como una autorización automática. En el sistema estadounidense, su análisis depende de factores como el propósito del uso, la naturaleza de la obra, la cantidad utilizada y el efecto sobre el mercado potencial de la obra original. En el contexto de IA generativa, esos factores se vuelven especialmente complejos: los modelos necesitan grandes cantidades de datos, pero esa necesidad técnica no elimina por sí misma los derechos de quienes produjeron el contenido. 

La pregunta más delicada es si el uso es realmente transformador. Una empresa de IA puede sostener que no reproduce un periódico, sino que crea un sistema nuevo capaz de procesar lenguaje. Pero el titular de derechos puede responder que el resultado comercial depende de haber absorbido contenidos protegidos, y que el sistema puede disminuir el tráfico, las suscripciones o las oportunidades de licenciamiento del medio. 

La jurisprudencia reciente no ofrece una respuesta uniforme. En el caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence, un juez federal concluyó que la copia de contenido de Westlaw para construir una plataforma legal competidora no estaba amparada por el uso justo, una decisión relevante porque abordó el uso de contenido protegido en un contexto tecnológico competitivo. En cambio, en el litigio contra Anthropic, un juez consideró que el entrenamiento con libros adquiridos legalmente podía ser transformador, pero distinguió esa conclusión de la adquisición y almacenamiento de copias pirateadas, que no quedó protegido bajo el mismo razonamiento. 

Estas decisiones revelan una línea de fondo: los tribunales no están resolviendo la IA como una categoría abstracta. Están analizando procedencia del contenido, finalidad comercial, efecto competitivo, licitud de la fuente y daño potencial al mercado. 

El contenido periodístico como activo estratégico 

Uno de los efectos más relevantes del caso NYT vs. OpenAI es que ha cambiado la conversación sobre los archivos periodísticos. Durante años, muchos contenidos digitales fueron vistos como material disponible en la web, accesible para buscadores, agregadores, plataformas y sistemas automatizados. La IA generativa obliga a revisar esa lectura. 

El contenido periodístico de calidad no es una acumulación casual de datos. Implica investigación, edición, criterio, verificación, reputación y una inversión sostenida en talento humano. Aunque los hechos no se protegen como tales, la forma de seleccionarlos, narrarlos, estructurarlos y contextualizarlos sí puede contener expresión protegible. Ese matiz resulta central en el caso del Times: el litigio no solo defiende palabras, sino una cadena de valor editorial. 

El mercado ya está respondiendo por vías distintas al litigio. En 2025, The New York Times alcanzó un acuerdo multianual de licenciamiento con Amazon para que ciertos contenidos del Times, The Athletic y NYT Cooking puedan utilizarse en experiencias de Amazon, incluidos resúmenes y extractos, así como para entrenamiento de modelos. La existencia de este tipo de acuerdos refuerza una idea clave: si el contenido tiene valor suficiente para ser licenciado, también tiene valor suficiente para ser protegido. 

Este punto es decisivo para empresas e inversionistas. Los activos intangibles ya no se limitan a marcas, patentes o software. También incluyen bases de datos, archivos editoriales, repositorios técnicos, manuales, investigaciones, reportes, fotografías, contenidos audiovisuales y materiales formativos. En una economía donde la IA necesita datos de calidad, la gestión jurídica de esos activos se vuelve una dimensión de competitividad. 

El riesgo empresarial: usar IA sin gobernanza de propiedad intelectual 

Para las empresas que adoptan herramientas de IA, el caso también ofrece una advertencia práctica. No basta con preguntar qué puede hacer una herramienta; también debe preguntarse con qué fue entrenada, bajo qué condicionesprocesa información y qué riesgos se generan al introducir datos propios o de terceros. 

El informe sobre inteligencia artificial de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha abordado, en distintas partes, temas como réplicas digitales, protección de outputs y entrenamiento de IA generativa. En mayo de 2025, esa oficina publicó una versión preliminar de la Parte 3 de su informe, dedicada al entrenamiento de IA generativa, en respuesta a consultas del Congreso y de distintos sectores interesados. Aunque estos informes no sustituyen la decisión de los tribunales, muestran que la discusión ya no pertenece únicamente al ámbito académico o tecnológico: forma parte de la agenda institucional de la propiedad intelectual. 

Desde una perspectiva corporativa, esto implica que las empresas deben avanzar hacia políticas claras de gobernanza de IA. Esa gobernanza debería incluir, al menos, criterios sobre uso de herramientas externas, protección de información confidencial, revisión de términos contractuales, trazabilidad de datos, licencias sobre contenidos utilizados y control de outputs que puedan infringir derechos de terceros. 

Para medios, agencias, estudios jurídicos, consultoras, universidades y empresas creativas, el desafío es doble. Por un lado, deben proteger sus propios contenidos frente a usos no autorizados. Por otro, deben evitar incorporar en sus procesos materiales generados o entrenados bajo condiciones que puedan generar exposición legal. 

Puntos finales 

El futuro de la inteligencia artificial no se resolverá únicamente en laboratorios, servidores o interfaces conversacionales. También se definirá en contratos, licencias, tribunales, políticas internas y estrategias de propiedad intelectual. 

El caso The New York Times vs. OpenAI marca un punto de inflexión porque obliga a reconocer que el contenido tiene una vida económica más allá de su publicación inicial. Un artículo, una base de datos, una investigación o un archivo editorial pueden convertirse en insumos de sistemas capaces de generar nuevos productos, capturar audiencias y alterar modelos de negocio completos. 

La pregunta relevante para empresas y titulares de derechos ya no es si la IA cambiará el mercado. Eso ya está ocurriendo. La pregunta es si cada organización está preparada para identificar, proteger y negociar el valor de sus activos intangibles antes de que otros lo hagan por ella. 

Bibliografía 

The New York Times Company. (2023). Complaint: The New York Times Company v. Microsoft Corporation, OpenAI, Inc., et al. United States District Court, Southern District of New York. 

United States District Court, Southern District of New York. (2025). Opinion and order on defendants’ motions to dismiss in The New York Times Company v. Microsoft Corporation, OpenAI, Inc., et al. 

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training — Pre-publication Version. United States Copyright Office. 

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence: Reports and policy materials. United States Copyright Office. 

Reuters. (2025). New York Times partners with Amazon for first AI licensing deal. Reuters. 

Reuters. (2025). Thomson Reuters wins AI copyright “fair use” ruling against one-time competitor. Reuters. 

Bartz v. Anthropic. (2025). Order on summary judgment regarding fair use and AI training. United States District Court, Northern District of California. 

Authors Guild. (2025). Mixed decision in Anthropic AI case. The Authors Guild. 

The Guardian. (2025). Anthropic did not breach copyright when training AI on books without permission, court rules. The Guardian. 

Debevoise & Plimpton. (2025). Anthropic and Meta decisions on fair use. Debevoise & Plimpton Insights. 

La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana. 

El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología. 

Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio. 

Una norma que revela una tensión de fondo 

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares. 

La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó. 

El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible. 

Innovar no es eliminar el derecho de autor 

Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades. 

El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras. 

Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento. 

En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización. 

Europa: permiso condicionado, transparencia y reserva de derechos 

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular. 

El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento. 

El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él. 

Estados Unidos: flexibilidad judicial e incertidumbre 

El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo. 

Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos. 

La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados. 

La divergencia regulatoria como riesgo empresarial 

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital. 

Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica. 

También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico. 

Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados. 

Una discusión que América Latina no puede mirar de lejos 

Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras. 

La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida. 

Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor. 

La innovación también necesita legitimidad 

El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea. 

El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital. 

La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico. 

Bibliografía

Asociación Nacional de la Prensa. (2026, 22 de abril). Declaración de la ANP sobre el artículo 8 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. ANP Chile. 

BioBioChile. (2026, 24 de abril). Propiedad intelectual y megarreforma: qué dice el polémico artículo que permitiría a la IA usar obras sin permiso ni pago. BioBioChile. 

El Mostrador. (2026, 2 de mayo). Norma sobre IA en Ley Miscelánea desata conflicto con prensa y mundo cultural. El Mostrador. 

El País. (2026, 24 de abril). Kast impulsa una norma que abre la puerta al uso “sin control” de contenidos de la IA. El País Chile. 

Emol. (2026, 23 de abril). Críticas por artículo que propone cambios en la propiedad intelectual del Gobierno. Emol. 

European Commission. (2025, 10 de julio). The General-Purpose AI Code of Practice. Shaping Europe’s Digital Future. 

European Commission. (2025, 1 de agosto). EU rules on general-purpose AI models start to apply, bringing more transparency, safety and accountability. Shaping Europe’s Digital Future. 

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. EUR-Lex. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo. WIPO Lex. 

Ruiz Salazar, M. (2026). El Caballo de Troya en la Ley de Reconstrucción: El artículo 71T y la inteligencia artificial.  

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training. United States Copyright Office. 

U.S. Copyright Office. (s. f.). Copyright and Artificial Intelligence. United States Copyright Office. 

Ver una transmisión ilegal y comprar una camiseta falsa son ambas formas de piratería deportiva en Ecuador, pero no son jurídicamente equivalentes. La retransmisión no autorizada de una señal lesiona los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, reconocidos por el COESCCI. La camiseta falsa, en cambio, lesiona los derechos de marca registrados del club, la liga o el organizador. En Ecuador, ambas conductas están protegidas, pero por vías jurídicas distintas que requieren estrategias de enforcement separadas.

No es lo mismo porque afectan derechos distintos, activan respuestas legales distintas y golpean fuentes de ingresos diferentes dentro de la industria deportiva. Una retransmisión ilegal compromete sobre todo derechos de autor y derechos conexos, especialmente los de los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. En cambio, una camiseta falsa compromete principalmente derechos de marca, porque usa sin autorización los signos que identifican al club, la liga o el organizador. En Ecuador, ambos están protegidos, pero por vías jurídicas distintas.

Piratería de señal vs. falsificación de marca: diferencias clave

CriterioTransmisión ilegalCamiseta falsa
Derecho vulneradoDerechos conexos / radiodifusiónDerechos de marca registrada
Marco legalCOESCCI – derechos de radiodifusiónCOESCCI – marcas; Decisión 486 CAN
Bien afectadoSeñal / licencias de emisiónIdentidad comercial / merchandising
Perjuicio directoNegocio de la audienciaNegocio de la identidad
Tipo de acciónCese de retransmisión, medidas cautelaresInfracción de marca, decomiso

Cuando el daño recae en la audiencia: la transmisión ilegal

Cuando alguien accede a una señal pirateada, el daño se concentra en el negocio de la audiencia: licencias, suscripciones, exclusividad y valor comercial de la transmisin. El COESCCI reconoce a los organismos de radiodifusin el derecho exclusivo de impedir la retransmisin, fijacin y reproduccin de sus emisiones sin consentimiento. Eso significa que el problema no es solo “ver gratis un partido”, sino interferir en un activo que fue producido, empaquetado y comercializado legalmente.

Sobre este frente, la piratería deportiva como fenómeno estratégico abarca dimensiones que van más allá del acceso gratuito: erosionan el valor de los contratos de exclusividad y desincentivan la inversión en producción audiovisual deportiva de alta calidad.

Cuando el daño recae en la identidad comercial: la camiseta falsa

Cuando alguien compra merchandising falso, el daño se desplaza al negocio de la identidad comercial. La camiseta no solo es una prenda: es un producto licenciado que incorpora signos distintivos registrados. El COESCCI reconoce que el registro de una marca otorga el derecho exclusivo de uso y la facultad de impedir que terceros usen signos idénticos o similares sin autorización. Ahí el perjuicio no recae en la señal del partido, sino en la explotación económica de la marca y en la confianza del consumidor.

Para entender el alcance de esta protección es útil revisar cómo la ley ecuatoriana y la normativa andina se combinan para proteger la propiedad intelectual, incluyendo las marcas registradas que sustentan el ecosistema comercial del deporte profesional.

Piratería deportiva: mismo nombre, lógicas jurídicas distintas

Por eso, aunque ambas conductas suelen agruparse bajo la idea general de “piratería deportiva”, jurídicamente no son equivalentes. Una opera en el terreno del contenido y la señal; la otra, en el de los signos distintivos y el mercado de productos. Entender esa diferencia es clave para explicar por qué las ligas, clubes y organizadores necesitan estrategias de protección separadas para cada frente.

Este análisis se enmarca en una comprensión más amplia de cómo la propiedad intelectual sostiene la arquitectura económica del deporte contemporáneo, desde los derechos audiovisuales hasta el licenciamiento de marca.

Preguntas frecuentes

¿Las dos conductas son ilegales?

Sí, pero no por la misma razón jurídica.

¿Las dos afectan al deporte profesional?

Sí, porque reducen ingresos y debilitan el ecosistema comercial del deporte. Esa afirmación es una inferencia razonable a partir de la naturaleza exclusiva de los derechos sobre señal y marca.

¿Se persiguen igual?

No necesariamente. La prueba, la autoridad y el tipo de medida suelen variar según el derecho lesionado.

Artículos relacionados

  1. La propiedad intelectual en el deporte: la arquitectura invisible que sostiene la innovación
  2. Piratería y falsificación en el deporte: dos amenazas, una misma exigencia estratégica
  3. ¿Cómo se combinan la ley ecuatoriana y la normativa andina para proteger la propiedad intelectual?
  4. Dos enfoques para la propiedad intelectual en eventos masivos

Bibliografía

El deporte suele presentarse como un territorio de talento, disciplina y espectáculo. Pero esa imagen, por sí sola, ya no alcanza para explicar lo que ocurre dentro y fuera de la cancha. El deporte contemporáneo también es investigación aplicada, diseño industrial, construcción de marca, explotación audiovisual y defensa activa frente a redes de falsificación y piratería. 

Por eso resulta acertado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual haya puesto el foco de 2026 en esta conversación. La decisión reconoce algo que desde hace tiempo se volvió evidente: la propiedad intelectual no acompaña al deporte desde un segundo plano, sino que lo estructura. Protege la invención que mejora el rendimiento, diferencia los productos auténticos de las copias, resguarda la inversión detrás de un evento y sostiene una parte sustancial del valor económico que circula alrededor del espectáculo deportivo.  

La tesis de este artículo es clara: el futuro del deporte depende, en buena medida, de cómo se protejan y gestionen sus activos intangibles. Hablar de propiedad intelectual en este sector no es hablar únicamente de registros; es hablar de innovación, confianza, competencia leal y sostenibilidad. 

La innovación deportiva no nace solo del entrenamiento 

Uno de los mayores aciertos del lema de la OMPI es desplazar la mirada hacia aquello que muchas veces permanece fuera del encuadre: los sistemas que hacen posible el rendimiento. Un calzado técnico, un material más liviano, un sensor de monitoreo o una mejora ergonómica no son simples añadidos comerciales. Son el resultado de investigación, prueba, ajuste y desarrollo tecnológico; es decir, de procesos que requieren inversión y, por tanto, protección. La propia OMPI subraya que en el deporte distintos derechos pueden convivir sobre un mismo producto: las patentes resguardan la tecnología, los diseños protegen la apariencia y las marcas distinguen el origen empresarial y la reputación del bien.  

Ese punto merece atención porque permite entender una transformación de fondo. En el deporte actual, la ventaja competitiva no depende solo del atleta o del club, sino también de la capacidad de las empresas para convertir conocimiento en productos diferenciados. La innovación ya no se limita a hacer “algo mejor”; implica desarrollar soluciones que puedan sostenerse en el mercado, escalar y defenderse frente a la imitación. Allí la propiedad intelectual cumple una doble función: incentiva la creación y ordena la competencia. 

Esta lógica también explica el auge de tecnologías portables, análisis biomecánico y desarrollos vinculados a rendimiento y bienestar. La OMPI ha advertido que las tecnologías deportivas y los wearables desdibujan fronteras tradicionales entre forma, función, diseño y software, lo que vuelve más compleja —y más estratégica— la gestión de los derechos involucrados.  

Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la lección es concreta: cuando la innovación se vuelve central para el negocio, la protección jurídica deja de ser una etapa posterior y pasa a ser parte del diseño estratégico desde el inicio

La autenticidad también se protege 

Si la innovación es una pieza del problema, la autenticidad es la otra. El deporte moviliza pertenencia, identificación y deseo. Una camiseta, un par de zapatillas o un accesorio oficial no solo cumplen una función práctica: condensan prestigio, comunidad y experiencia. Precisamente por eso, las marcas deportivas son especialmente vulnerables a la falsificación. 

La OMPI recuerda que la falsificación marcaria supone el uso no autorizado de signos idénticos o sustancialmente indistinguibles respecto de una marca registrada. En el deporte, ese fenómeno tiene un efecto particularmente corrosivo porque no solo desvía ventas, sino que deteriora reputación, altera la experiencia del aficionado y compromete la seguridad del consumidor cuando se trata de productos de calidad inferior.  

Las cifras ayudan a dimensionar el problema. En 2025, la OCDE y la EUIPO estimaron que el comercio mundial de falsificaciones y mercancías pirateadas representó en 2021 hasta el 2,3 % del comercio global, mientras que dentro de la Unión Europea las falsificaciones equivalieron hasta al 4,7 % de las importaciones. Por su parte, la EUIPO advirtió en 2024 que el sector europeo de equipamiento deportivo pierde alrededor de 850 millones de euros al año por este fenómeno.  

Ese dato tiene una implicación importante: la falsificación ya no puede leerse como una infracción marginal ni como un problema limitado al lujo. En el ámbito deportivo afecta cadenas productivas amplias, erosiona ingresos legítimos y alimenta circuitos ilícitos que suelen conectarse con otras formas de criminalidad. La EUIPO, además, ha mostrado que las incautaciones recientes incluyeron cientos de miles de artículos de calzado y más de un millón de piezas de ropa deportiva, junto con millones de etiquetas falsas.  

Aquí conviene añadir un matiz esencial. La respuesta eficaz no depende únicamente de registrar una marca. Requiere vigilancia, enforcement coordinado, trazabilidad, medidas tecnológicas de autenticación y capacidad para actuar con rapidez tanto en el entorno físico como en el digital. La protección marcaria, en otras palabras, es una práctica continua, no un acto aislado. 

La piratería de transmisiones no es un daño colateral 

La tercera tensión, quizá menos visible para el público general, se encuentra en la transmisión de eventos deportivos. Las grandes competiciones dependen de los ingresos derivados de licencias, difusión, patrocinios y modelos de acceso. Cuando una señal se piratea y circula masivamente, no solo se vulnera un derecho; se afecta el equilibrio económico que sostiene a ligas, organizadores, broadcasters, patrocinadores y, en última instancia, al propio ecosistema deportivo. 

La OMPI ha sido clara al respecto: la piratería de eventos deportivos perjudica a quienes poseen los derechos de transmisión, pero también impacta a atletas y aficionados. Además, el organismo reconoce que existe una necesidad regulatoria de fondo: siguen en curso negociaciones para dotar de un marco internacional más eficaz a la protección de las señales de radiodifusión.  

En paralelo, Europa ha intensificado su respuesta. La Comisión Europea emitió en 2023 una recomendación específica para combatir la piratería online de eventos deportivos y otros eventos en vivo, y en 2025 publicó una evaluación de sus efectos. Al mismo tiempo, se han multiplicado medidas judiciales y regulatorias orientadas al bloqueo más rápido de servicios infractores. Un ejemplo reciente fue la orden obtenida por LaLiga en 2026 para forzar el bloqueo de sitios presuntamente piratas a través de proveedores VPN.  

Lo relevante aquí no es solo la severidad de la respuesta, sino lo que revela: la piratería digital dejó de ser tratada como una externalidad inevitable del ecosistema online. Se la está abordando como un problema estructural que exige cooperación entre titulares de derechos, tribunales, reguladores, intermediarios tecnológicos y herramientas automatizadas de detección y retiro. 

Desde una mirada jurídica madura, esto obliga a abandonar dos simplificaciones. La primera: creer que la piratería solo afecta a grandes actores internacionales. La segunda: suponer que la defensa de estos derechos puede descansar exclusivamente en acciones reactivas. En realidad, el valor de una transmisión se protege antes, durante y después del evento, mediante contratos, tecnología, monitoreo y capacidad de respuesta. 

Puntos finales 

El lema del Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2026 no se limita a celebrar una relación entre dos mundos; describe una dependencia recíproca. El deporte necesita de la propiedad intelectual para innovar con seguridad, competir con integridad y proyectar valor más allá del evento. Y la propiedad intelectual encuentra en el deporte uno de sus campos más visibles para demostrar por qué sigue siendo decisiva. 

La idea que debería quedar instalada es sencilla, pero de gran alcance: proteger la innovación deportiva no significa frenar el acceso ni encerrar la creatividad, sino hacer posible un ecosistema más confiable, más competitivo y más sostenible. Allí donde hay rendimiento, marca, diseño, audiencia y tecnología, hay también una pregunta jurídica de fondo. Ignorarla no abarata el deporte; lo vuelve más vulnerable. 

En un entorno donde la tecnología acelera los ciclos de creación e infracción al mismo tiempo, comprender la propiedad intelectual con criterio estratégico ya no es una especialidad periférica. Es parte de la conversación central sobre cómo se construye, se protege y se sostiene el valor. 

Bibliografía 

World Intellectual Property Organization (WIPO). World Intellectual Property Day 2026 – IP and Sports: Ready, Set, Innovate! 

World Intellectual Property Organization (WIPO). Sports and Intellectual Property

World Intellectual Property Organization (WIPO). Sport and Branding

European Commission. Recommendation on combating online piracy of sports and other live events

European Union. Commission Recommendation (EU) 2023/1018 of 4 May 2023 on combating online piracy of sports and other live events

Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Mapping Global Trade in Fakes 2025

European Union Intellectual Property Office (EUIPO). Mapping Global Trade in Fakes 2025

Los eventos culturales de gran escala representan un punto de convergencia entre creatividad, industria cultural y propiedad intelectual. Cuando miles de espectadores presencian un concierto o festival, la experiencia artística visible sobre el escenario descansa, en realidad, sobre una compleja arquitectura de derechos que involucra compositores, intérpretes, productores fonográficos, editoriales musicales y organizaciones de gestión colectiva. 

El incidente ocurrido durante la presentación del dúo británico Pet Shop Boys en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar constituye un ejemplo revelador de esta realidad. La decisión de excluir del repertorio la canción Go West, atribuida públicamente a “complejidades jurídicas”, expone las tensiones que pueden surgir cuando una obra musical se encuentra atravesada por múltiples capas de titularidad y licenciamiento. 

En el ámbito del derecho de autor, la ejecución pública de una obra musical no se limita a una simple interpretación artística. Implica la autorización previa de los titulares de derechos sobre la obra original y, en determinados casos, sobre versiones posteriores que constituyen obras derivadas. Esta situación se vuelve particularmente relevante cuando una interpretación ampliamente conocida no corresponde a la versión original de la obra. 

El caso de Go West ilustra este fenómeno. Aunque la versión popularizada por Pet Shop Boys en la década de 1990 es ampliamente reconocida por el público, la composición original pertenece a Jacques Morali, Henri Belolo y Victor Willis, miembros del proyecto musical Village People, quienes publicaron la obra en 1979. Desde la perspectiva del copyright, la versión de Pet Shop Boys constituye una adaptación musical de una obra preexistente, lo que introduce una doble cadena de derechos: por un lado, los derechos sobre la composición original y, por otro, los derechos sobre el fonograma y la adaptación posterior. 

Este escenario refleja uno de los principios centrales del derecho de autor internacional: el titular de una obra tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la creación de adaptaciones o obras derivadas, así como su ejecución pública o reproducción. En consecuencia, la utilización de una versión adaptada puede requerir licencias adicionales respecto de la obra original y de la adaptación misma. Este principio se encuentra ampliamente reconocido en el marco del Convenio de Berna y en diversas legislaciones nacionales, así como en la doctrina internacional sobre gestión de derechos musicales. 

En la práctica, la gestión de estas licencias suele realizarse a través de organizaciones de gestión colectiva, que administran repertorios musicales y otorgan autorizaciones para la comunicación pública de obras. Sin embargo, cuando existen múltiples titulares o acuerdos editoriales complejos, la obtención simultánea de todas las autorizaciones necesarias puede volverse un proceso altamente especializado y, en ocasiones, inviable dentro de los tiempos de producción de un espectáculo. 

Desde la perspectiva de los organizadores de festivales, este tipo de incidentes pone de manifiesto la necesidad de implementar procesos rigurosos de due diligence en propiedad intelectual. La verificación previa del repertorio artístico, la identificación de posibles obras derivadas y la confirmación de licencias vigentes constituyen medidas esenciales para evitar contingencias legales que puedan afectar el desarrollo del evento. 

Asimismo, este tipo de situaciones evidencia que la gestión de derechos de autor en la industria musical no es simplemente una cuestión administrativa, sino un elemento estructural en la planificación de eventos culturales. En ausencia de una gestión adecuada, incluso canciones emblemáticas pueden convertirse en fuentes de riesgo jurídico que obliguen a modificar un espectáculo en tiempo real. 

La respuesta institucional: el protocolo de actuación rápida para conflictos de propiedad industrial en Barcelona 

En contraste con la naturaleza reactiva del incidente ocurrido en Viña del Mar, el sistema judicial español ha desarrollado un mecanismo institucional diseñado específicamente para gestionar conflictos de propiedad industrial en eventos comerciales de gran escala. 

Los Juzgados Mercantiles de Barcelona implementaron un protocolo de actuación rápida inicialmente destinado a proteger los derechos de propiedad industrial durante el Mobile World Congress (MWC), una de las ferias tecnológicas más importantes del mundo. Con el tiempo, este mecanismo se ha extendido a otros eventos relevantes organizados por Fira Barcelona, como Alimentaria y Hostelco, consolidándose como una herramienta judicial especializada para la protección de activos intangibles en entornos de alta exposición comercial. 

La lógica detrás de este protocolo responde a una realidad económica concreta: las ferias internacionales concentran en pocos días una gran cantidad de innovaciones tecnológicas, diseños industriales y nuevos productos. Este entorno incrementa significativamente el riesgo de infracciones relacionadas con marcas registradas, patentes o diseños industriales

En ausencia de mecanismos judiciales ágiles, un conflicto de propiedad industrial podría prolongarse durante meses o años, generando daños económicos inmediatos para las empresas afectadas. Para mitigar este riesgo, el protocolo de Barcelona permite la adopción de medidas cautelares urgentes en un plazo aproximado de 48 horas, lo que facilita la resolución preliminar de disputas antes de que el evento concluya. 

Este sistema judicial acelerado se basa en una coordinación previa entre los tribunales mercantiles, los organizadores de las ferias y los potenciales participantes. Las empresas pueden solicitar medidas cautelares si consideran que un producto expuesto infringe sus derechos de propiedad industrial, lo que permite a los jueces emitir órdenes inmediatas como la retirada de productos o la suspensión de su exhibición. 

Desde una perspectiva institucional, este modelo representa una evolución significativa en la gestión judicial de la propiedad intelectual en eventos masivos. En lugar de reaccionar ante litigios posteriores al evento, el sistema se anticipa a posibles conflictos y establece mecanismos procesales que permiten una intervención rápida y efectiva. 

Derecho de autor vs. propiedad industrial: dos dimensiones de la propiedad intelectual en eventos 

La comparación entre ambos casos permite identificar una diferencia estructural entre dos ramas fundamentales de la propiedad intelectual

El incidente de Viña del Mar se sitúa claramente dentro del ámbito del derecho de autor, cuyo objetivo principal es proteger la expresión creativa de los autores y garantizar su control sobre la utilización de obras literarias, artísticas y musicales. 

Por el contrario, el protocolo judicial desarrollado en Barcelona se enfoca en la propiedad industrial, que protege los signos distintivos, las invenciones técnicas y los diseños utilizados en el comercio. 

Esta distinción no es meramente conceptual. Determina los mecanismos de protección, los procedimientos de registro, la duración de los derechos y las estrategias jurídicas disponibles para su defensa. 

Mientras el derecho de autor nace automáticamente con la creación de la obra y suele gestionarse a través de sistemas de licencias colectivas, la propiedad industrial requiere registros formales y litigios especializados ante tribunales competentes. 

En consecuencia, los riesgos asociados a cada tipo de propiedad intelectual requieren estrategias de gestión completamente diferentes en el contexto de eventos masivos. 

Implicaciones estratégicas para organizadores, artistas y empresas 

Los dos casos analizados ofrecen lecciones relevantes para distintos actores que participan en eventos culturales y comerciales. 

Para los organizadores de festivales, la gestión de derechos de autor debe convertirse en un elemento central de la planificación del evento. La revisión anticipada del repertorio artístico y la verificación de licencias musicales constituyen medidas indispensables para evitar conflictos jurídicos. 

Para los artistas y productores musicales, el caso evidencia la importancia de comprender las implicaciones legales de interpretar versiones adaptadas o derivadas de obras preexistentes. La verificación documental de licencias y la coordinación con organizaciones de gestión colectiva se vuelven prácticas esenciales para garantizar la viabilidad de una presentación internacional. 

En el ámbito empresarial, las ferias comerciales plantean desafíos distintos. Para los expositores, la participación en eventos internacionales requiere una evaluación previa de posibles conflictos relacionados con marcas, patentes o diseños industriales. La existencia de mecanismos judiciales rápidos, como el protocolo de Barcelona, proporciona una herramienta adicional para proteger la innovación en entornos altamente competitivos. 

Puntos finales 

La gestión de la propiedad intelectual en eventos masivos revela la coexistencia de dos enfoques complementarios. Por un lado, la diligencia preventiva en la gestión de derechos de autor resulta fundamental para evitar conflictos que puedan afectar la programación artística. Por otro, la creación de mecanismos judiciales ágiles demuestra cómo las instituciones pueden adaptarse para proteger los intereses económicos vinculados a la innovación. 

El incidente de Viña del Mar y el protocolo de actuación rápida de Barcelona representan, en esencia, dos respuestas distintas frente a un mismo desafío: garantizar que la creatividad, la innovación y el comercio puedan desarrollarse en un entorno jurídico seguro. 

En una economía global basada cada vez más en activos intangibles, la correcta gestión de la propiedad intelectual deja de ser un aspecto accesorio para convertirse en un componente estratégico de cualquier evento de alto impacto cultural o comercial. 

Bibliografía 

El caso Microsoft Corporation v. Harold John (WIPO Case No. D2025-4870) constituye uno de los ejemplos más ilustrativos recientes sobre los límites de la protección marcaria en el entorno de los nombres de dominio. En este procedimiento administrativo ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Microsoft solicitó la transferencia del dominio dataverse.com, argumentando que el registro del dominio violaba sus derechos sobre la marca DATAVERSE

Sin embargo, el panel administrativo denegó la solicitud. El razonamiento central de la decisión no cuestionó la titularidad marcaria de Microsoft, sino que se concentró en un aspecto esencial del sistema UDRP: la obligación del demandante de demostrar que el dominio fue registrado y utilizado de mala fe

La Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP) establece tres requisitos acumulativos para que una demanda prospere: 

  1. Que el dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca registrada. 
  1. Que el demandado no tenga derechos o intereses legítimos sobre el dominio. 
  1. Que el dominio haya sido registrado y utilizado de mala fe

Microsoft logró acreditar el primer elemento, y parcialmente el segundo. No obstante, falló en demostrar el tercero, lo que resultó determinante para la decisión final. 

El panel consideró creíble la explicación presentada por Harold John, quien sostuvo que había adquirido el dominio en mayo de 2021 con la intención de desarrollar un proyecto de consultoría relacionado con datos e inteligencia artificial. Según su argumento, el término dataverse constituía una combinación descriptiva de “data” y “universe”, utilizada de forma general dentro del lenguaje tecnológico. 

El panel respaldó esta interpretación señalando que el término había sido utilizado previamente en ámbitos académicos, incluyendo el Harvard Dataverse Project, lo que reforzaba la naturaleza descriptiva del concepto. Esta circunstancia debilitó significativamente la tesis de Microsoft de que el dominio había sido registrado con la intención específica de aprovechar su reputación comercial. 

El análisis del panel concluyó que no existía evidencia suficiente de “targeting”, es decir, de que el registrante hubiese tenido como objetivo explotar la reputación de Microsoft al momento del registro del dominio. 

En consecuencia, la demanda fue rechazada. 

Términos descriptivos y la jurisprudencia consolidada de la OMPI 

La decisión en Microsoft v. John no constituye un caso aislado, sino que se inserta en una línea jurisprudencial consolidada dentro de la OMPI: los términos descriptivos o genéricos difícilmente pueden monopolizarse mediante disputas UDRP

Uno de los precedentes más citados en esta materia es Zaman Tours v. Laura Leader (WIPO Case No. D2021-3803). En ese caso, la empresa Zaman Tours reclamó el dominio petrabynight.com, alegando que el término estaba asociado a su evento turístico en Jordania. 

El panel rechazó la demanda señalando que “Petra by Night” era una expresión descriptiva utilizada por múltiples operadores turísticos, lo que impedía atribuirle una exclusividad marcaria clara. El tribunal enfatizó que la empresa demandante no logró demostrar que el término hubiera adquirido distintividad secundaria antes del registro del dominio. 

Otro precedente relevante es Dentless, LLC v. Dent Guys, Inc., donde se disputó el dominio dentless.com. El panel concluyó que la palabra “dentless” era ampliamente utilizada en el sector de reparación automotriz para describir técnicas sin deformación visible, por lo que no podía considerarse un término exclusivo de una sola empresa. 

Estos casos evidencian un criterio consistente de los paneles UDRP: 
la existencia de una marca registrada no implica automáticamente la mala fe del registrante del dominio, especialmente cuando el término posee un significado descriptivo dentro del sector económico correspondiente. 

La jurisprudencia exige algo más: evidencia concreta de intención de aprovechar la reputación del titular marcario

El nuevo estándar probatorio en disputas de nombres de dominio 

El caso Dataverse refuerza un principio cada vez más claro en el derecho de internet: la carga probatoria para demostrar mala fe se ha vuelto más exigente

Los paneles de la OMPI analizan múltiples factores antes de concluir que existe mala fe, entre ellos: 

En el caso Dataverse, el panel observó que el sitio web asociado al dominio era básico y en desarrollo, pero no contenía elementos que indicaran suplantación de Microsoft ni explotación de su reputación. 

Esta conclusión refuerza un criterio recurrente en las decisiones UDRP: un sitio web poco desarrollado no constituye por sí mismo evidencia de cybersquatting

Para que exista mala fe, deben existir indicios claros de intención de: 

Implicaciones estratégicas para las empresas tecnológicas

El fallo tiene implicaciones relevantes para la gestión estratégica de activos intangibles en la economía digital

Durante años, muchas empresas tecnológicas adoptaron una estrategia relativamente sencilla: registrar la marca y, posteriormente, reclamar los dominios equivalentes mediante procedimientos UDRP. 

La jurisprudencia reciente demuestra que esta estrategia ya no es suficiente

Las empresas tecnológicas deben considerar al menos tres dimensiones estratégicas: 

1. Construcción de marcas distintivas 

Los nombres altamente descriptivos, como cloud storage, smart data o dataverse, son más vulnerables a disputas legales. 

Por el contrario, marcas arbitrarias o sugestivas como Google, Apple o Xerox ofrecen un nivel de protección jurídica considerablemente mayor. 

En términos de estrategia marcaria, esto implica que la creatividad en el branding se convierte en un elemento de protección jurídica

2. Gestión estratégica del portafolio de dominios 

Las compañías deben adoptar una política más proactiva de registro de dominios, incluyendo: 

Esta práctica reduce significativamente el riesgo de disputas posteriores. 

3. Documentación del reconocimiento de marca 

Cuando se inicia un procedimiento UDRP, resulta crucial demostrar que la marca ya gozaba de reconocimiento significativo al momento del registro del dominio

Esto puede acreditarse mediante: 

Sin este tipo de evidencia, demostrar mala fe resulta considerablemente más difícil. 

Impacto reputacional y capital intelectual 

A pesar de la derrota jurídica, el impacto real sobre el capital intelectual de Microsoft probablemente sea limitado. 

El valor de una marca tecnológica global no depende únicamente de la titularidad de un dominio específico, sino de un ecosistema mucho más amplio de: 

Además, el respeto a las decisiones de organismos internacionales como la OMPI puede reforzar la imagen de la empresa como un actor responsable dentro del ecosistema digital. 

Más importante aún, el caso contribuye a consolidar un principio fundamental del derecho de internet: la protección de marcas no debe convertirse en un mecanismo para monopolizar el lenguaje técnico común

Este equilibrio entre derechos de propiedad intelectual y libertad de uso del lenguaje resulta esencial para preservar un entorno digital abierto y competitivo. 

Puntos finales 

El caso Microsoft v. Harold John marca un punto de inflexión en la interpretación contemporánea de la UDRP y las disputas sobre nombres de dominio

La decisión confirma que la titularidad de una marca registrada constituye apenas el primer paso en un procedimiento de este tipo. El verdadero desafío jurídico reside en demostrar que el dominio fue registrado con la intención específica de explotar o perjudicar la reputación del titular marcario

Para las empresas tecnológicas, la lección es clara: la protección de los activos digitales ya no puede depender exclusivamente del registro de marcas. Debe integrarse dentro de una estrategia más amplia que combine branding distintivo, gestión activa de dominios y evidencia sólida de reconocimiento de marca

En un ecosistema digital donde el lenguaje técnico es cada vez más compartido, la fortaleza de una marca dependerá tanto de su estrategia jurídica como de su capacidad real de generar valor e innovación en el mercado

Bibliografía 

La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia. 

No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana. 

Publicidad, reclamos comerciales y el riesgo inmediato de sanción 

Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización. 

Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios. 

En la práctica, esto implica: 

Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios. 

Imitaciones de diseño (“dupes”) y competencia desleal visual 

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados. 

La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación

Desde la óptica latinoamericana: 

En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región. 

Inteligencia artificial y secretos comerciales: el riesgo silencioso 

A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada

Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica:
¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible? 

El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA. 

Para 2026, las empresas deberán: 

Marcas, registros y controles antifraude: menos margen para errores 

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales. 

Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica: 

Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica

IA y derechos de autor: un debate que impacta, pero no lidera 

Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos. 

Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida. 

Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a: 

Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente. 

Sorteos, promociones y modelos “freemium”: una alerta preventiva 

Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades. 

Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local. 

Litigios de secretos comerciales y estrategia procesal 

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda

Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro. 

Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante. 

Puntos finales 

Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro:
primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright. 

La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados. 

Bibliografía 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice  
 

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/  
 

Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
 

Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf