Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal. 

Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance. 

Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia: 

El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina. 

EXPANDEX vs. EXPANPLUS: La evidencia comercial ignorada 

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino. 

La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo. 

No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes: 

La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente. 

Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional. 

DAPAC vs. ELECTROLUX: Cuando la instancia comunitaria corrige la omisión nacional 

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial. 

La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo. 

El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial: 

La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes. 

Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar: 

Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica. 

Marcas cosméticas parasitarias: La reacción institucional ante el abuso sistemático 

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector. 

El patrón indicaba un objetivo claro: 

La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial. 

La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137: 

Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria. 

Interpretación prejudicial andina: La definición del estándar probatorio 

La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen: 

Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas

Una crisis transnacional que exige coherencia institucional 

Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado. 

Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas: 

La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137. 

En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado. 

Fuentes 

INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe  

INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad. 

INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. 

SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/  

¿Por qué la propiedad intelectual sigue siendo uno de los activos más infravalorados por las empresas en Ecuador?

Porque, pese a su impacto directo en competitividad, reputación y valor económico, aún se percibe como un trámite y no como una estrategia. En un entorno empresarial cada vez más expuesto a la copia, la informalidad y la competencia digital, la propiedad intelectual, en especial las marcas, se ha convertido en un factor decisivo para la sostenibilidad de los negocios.

El panorama actual: datos que revelan la realidad

En 2024, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) registró más de 13.000 solicitudes de registro de marca en Ecuador, una cifra que refleja un interés creciente, pero todavía insuficiente si se la compara con el número de empresas activas en el país. Esta brecha evidencia que una parte importante del tejido empresarial continúa operando sin protección formal de sus activos intangibles.

El SENADI es la única entidad pública competente en materia de propiedad intelectual en Ecuador y reemplazó definitivamente al antiguo IEPI. Su marco de actuación y servicios oficiales pueden consultarse en su portal institucional. A través de esta entidad se gestionan registros, renovaciones, oposiciones y acciones administrativas vinculadas a marcas, patentes, diseños industriales y derechos de autor.

Diversos estudios y análisis coinciden en que la propiedad intelectual es un eje clave para el desarrollo económico, la innovación y la atracción de inversión. En Ecuador, sin embargo, esta relación aún no se traduce de manera consistente en decisiones empresariales estratégicas, especialmente en pequeñas y medianas empresas.

El valor económico que muchas empresas no ven

Una marca registrada no es solo un signo distintivo. Es un activo jurídico que concentra reputación, confianza del consumidor y posicionamiento en el mercado. En términos prácticos, permite excluir legalmente a terceros, facilitar licenciamientos, respaldar procesos de expansión y fortalecer la valoración de la empresa ante inversionistas o entidades financieras.

La tasa oficial para solicitar el registro de una marca en una sola clase es de USD 208,00, conforme a las . Este costo resulta marginal si se lo compara con los gastos derivados de litigios, rebranding forzado o pérdida de mercado cuando una marca no registrada es apropiada por terceros.

Casos empresariales: errores frecuentes y buenas prácticas

En la práctica ecuatoriana, no son excepcionales los casos en los que empresas consolidadas descubren que su marca fue registrada por un tercero o que carecen de herramientas legales para frenar copias sistemáticas de sus productos. Estas situaciones suelen tener un denominador común: la ausencia de una estrategia temprana de protección marcaria.

En contraste, las empresas que incorporan la propiedad intelectual como parte de su planificación corporativa logran ventajas claras: mayor seguridad jurídica, mejores condiciones para alianzas comerciales y una posición más sólida para ingresar a mercados internacionales, donde la titularidad de derechos es un requisito básico.

La perspectiva legal: más allá del registro

Registrar una marca es solo el primer paso. La protección efectiva exige vigilancia, gestión activa del portafolio de derechos y capacidad de reacción frente a infracciones. En Ecuador, el SENADI no solo administra los registros, sino que también tramita procedimientos administrativos de observancia y sanción, conforme a la normativa vigente.

Comprender la propiedad intelectual como un activo estratégico, y no como un simple requisito formal, permite a las empresas transformar un costo inicial en una herramienta de crecimiento, diferenciación y protección a largo plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué institución pública gestiona la propiedad intelectual en Ecuador?
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), cuya información oficial está disponible en https://www.gob.ec/senadi

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Ecuador?
El arancel oficial para una clase es de USD 208,00, según las tasas vigentes publicadas por el SENADI.

¿Registrar una marca es suficiente para estar protegido?
No. El registro debe complementarse con vigilancia y acciones legales oportunas frente a posibles infracciones.

Bibliografía

Registrar una marca en Ecuador no es caro en términos absolutos: el costo oficial ante el Estado es de USD 208 por cada clase solicitada, según las tarifas vigentes del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Para emprendedores y empresas, el verdadero análisis no es si el trámite es “barato o caro”, sino qué riesgo asumen al no proteger su marca y qué valor jurídico obtienen al hacerlo.

¿Qué es el registro de marca y quién lo gestiona en Ecuador?

El registro de marca es el procedimiento administrativo mediante el cual el Estado reconoce a una persona natural o jurídica el derecho exclusivo sobre un signo distintivo (nombre, logo, lema, etc.) para identificar productos o servicios en el mercado.

En Ecuador, esta competencia corresponde al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).

Una marca registrada permite impedir legalmente el uso no autorizado por terceros, iniciar acciones administrativas o judiciales y convertir la marca en un activo empresarial.

Costos oficiales reales del registro de marca

El costo estatal base es claro y único:

Este valor cubre:

No existen “costos ocultos” impuestos por la autoridad.

¿Cuándo aumentan los costos?

El monto puede incrementarse en estos escenarios:

¿Es obligatorio pagar búsquedas previas?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

Una búsqueda profesional (fonética y gráfica) reduce significativamente el riesgo de rechazo, que puede implicar perder tiempo y tasas pagadas.

Costos de asesoría profesional: ¿son necesarios?

El trámite puede realizarse directamente por el titular, sin abogado. Sin embargo, muchas empresas optan por asesoría especializada para:

En el mercado ecuatoriano, los honorarios profesionales suelen oscilar entre USD 300 y USD 600, dependiendo del alcance del servicio. Este valor no es una tasa pública, sino un costo privado opcional.

¿Entonces, es caro para un emprendedor?

Desde una perspectiva empresarial, no.

Registrar una marca cuesta menos que una campaña publicitaria básica, pero:

No registrar una marca sale más caro cuando el negocio empieza a funcionar.

¿Cuánto dura el proceso?

En condiciones normales, el trámite tarda entre 6 y 8 meses, siempre que:

El estado del trámite puede consultarse directamente en el sistema del SENADI.

Puntos Finales

Registrar una marca en Ecuador no es un lujo ni un trámite inaccesible.
Con un costo oficial de USD 208 por clase, el registro representa una inversión mínima frente al riesgo de operar sin protección legal.

Bibliografía

Si publicas contenido en TikTok o Instagram desde Ecuador, sigues siendo el autor de tus fotos y videos. Conservas tus derechos de autor, en especial los derechos morales, aunque al subir contenido otorgas a la plataforma una licencia de uso amplia conforme a sus términos y condiciones. Esa licencia permite a la red social mostrar, distribuir o adaptar tu contenido dentro de su ecosistema, pero no implica que terceros puedan usarlo libremente para entrenar sistemas de inteligencia artificial (IA).

Derechos de autor: lo que no pierdes al publicar

En Ecuador, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Aunque aceptes los términos de plataformas como TikTok o Instagram, sigues siendo el creador y mantienes, entre otros, el derecho moral de divulgación, que te permite decidir si publicar la obra o mantenerla inédita o en secreto.

Si tu contenido es utilizado para entrenar modelos de IA sin autorización expresa, podría configurarse una reproducción o transformación no consentida, especialmente si la finalidad excede el simple funcionamiento de la red social.

Protección de datos personales: el principio de finalidad

Cuando tus publicaciones incluyen imagen, voz o información identificable, también entran en juego las normas de protección de datos personales. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece el principio de finalidad, según el cual los datos solo pueden tratarse para los fines específicos para los que fueron entregados.

Subir contenido para interactuar en una red social no equivale a autorizar su uso para entrenar algoritmos de IA. Cualquier reutilización con esa finalidad requiere un nuevo consentimiento o una habilitación legal expresa.
La autoridad competente en esta materia es la Superintendencia de Protección de Datos Personales, cuyo portal oficial es: https://www.spdp.gob.ec

¿Qué puedes hacer si tu contenido se usa sin permiso?

Si sospechas o confirmas que tus publicaciones han sido utilizadas para entrenar IA sin autorización, puedes:

  1. Solicitar información y eliminación directamente a la empresa responsable del sistema de IA, ejerciendo tus derechos de acceso, oposición o cancelación.
  2. Presentar una acción por infracción a los derechos de autor ante el SENADI, autoridad nacional en la materia: https://www.senadi.gob.ec
  3. Reclamar ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales, si el uso involucra datos personales fuera de la finalidad consentida.
  4. Ejercer una acción de habeas data ante un juez constitucional para exigir la eliminación o corrección de información utilizada indebidamente, conforme a la Constitución del Ecuador: https://www.corteconstitucional.gob.ec

Estas entidades pueden ordenar la supresión de datos, imponer sanciones administrativas y exigir medidas correctivas.

Uso comercial vs. entrenamiento de IA: ¿hay diferencia?

Sí, aunque ambos pueden ser ilegales sin autorización. Un uso comercial directo (por ejemplo, usar tu foto en publicidad) afecta de forma inmediata tus derechos patrimoniales y de imagen.
El entrenamiento de IA, en cambio, es un uso más opaco: tu obra no se muestra, pero se explota como insumo tecnológico, lo que puede vulnerar tanto derechos de autor como normas de privacidad. En ambos casos, el consentimiento sigue siendo la regla.

¿Existe regulación específica sobre IA en Ecuador?

Actualmente, Ecuador no cuenta con una ley integral de inteligencia artificial, pero la autoridad de protección de datos ha impulsado criterios regulatorios basados en transparencia, responsabilidad y respeto a la privacidad, especialmente cuando se tratan datos personales mediante IA. Mientras no exista una norma especial, se aplican plenamente las leyes de derechos de autor y protección de datos vigentes.

En conclusión

Publicar en redes sociales no significa renunciar a tus derechos. Tu contenido sigue siendo tuyo y no puede utilizarse para entrenar inteligencias artificiales sin tu autorización, especialmente cuando involucra datos personales. El marco legal ecuatoriano ofrece vías claras de protección, tanto administrativas como judiciales, para defender tu obra y tu privacidad en el entorno digital.

Bibliografía

Si subes fotos a Facebook desde Ecuador, sigues siendo titular de los derechos de autor sobre esas imágenes, especialmente de los derechos morales (autoría e integridad). Sin embargo, al aceptar los términos de la plataforma, otorgas a Meta una licencia de uso amplia, no exclusiva y gratuita para operar ese contenido dentro de su ecosistema. Esto no significa que pierdas la propiedad de tus fotos, pero sí que autorizas ciertos usos funcionales vinculados al servicio.

Los Términos de Meta son claros en este punto: la licencia permite alojar, reproducir, adaptar y mostrar el contenido mientras esté en la plataforma o hasta que lo elimines, con algunas excepciones técnicas. Puedes revisar esta licencia directamente en su política oficial.

¿Esa licencia incluye entrenar inteligencia artificial?

Aquí está el punto clave: no necesariamente. El hecho de que Facebook tenga una licencia amplia no habilita automáticamente usos ajenos a la finalidad original, como entrenar sistemas de inteligencia artificial si ese tratamiento no fue informado ni consentido de forma específica.

En Ecuador, tu imagen es un dato personal, y cuando permite identificarte, incluso puede considerarse dato sensible de carácter biométrico. La Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente el derecho a decidir sobre el uso y la finalidad de los datos personales.

Este principio se desarrolla en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), que exige que todo tratamiento tenga una base legal clara y una finalidad determinada.

Cuando subiste una foto a Facebook, lo hiciste para interacción social, no para alimentar modelos de IA. Usarla con ese nuevo fin podría vulnerar el principio de finalidad y requerir un consentimiento adicional.

¿Y qué pasa con los derechos de autor?

Aunque otorgues una licencia, no renuncias a tus derechos morales. Si una IA utiliza tu fotografía sin reconocimiento, o la transforma (por ejemplo, para generar imágenes sintéticas), podrías alegar una afectación a la paternidad o integridad de la obra.

En Ecuador, estos derechos están protegidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), ante el cual podrías presentar un reclamo por uso no autorizado de una obra fotográfica.

¿Qué puedo hacer si creo que mis fotos fueron usadas para entrenar IA?

Tienes varias vías legales:

  1. Ejercer tus derechos de protección de datos (acceso, eliminación u oposición) frente a la empresa que trate tu imagen.
  2. Presentar una queja ante la Superintendencia de Protección de Datos Personales, autoridad competente en Ecuador.
  3. Si hay reproducción o transformación no autorizada de una fotografía protegida, acudir también a SENADI.

Estas autoridades pueden ordenar la supresión de tus datos, el cese del tratamiento e incluso imponer sanciones administrativas.

Conclusión

Tus fotos en Facebook siguen siendo tuyas. La plataforma tiene permisos amplios, pero no ilimitados. El entrenamiento de inteligencia artificial con imágenes personales no es un uso neutro ni automático, y en Ecuador está sujeto a límites constitucionales, de protección de datos y de derechos de autor. Si ese uso excede la finalidad original o se realiza sin información clara, tienes base legal para oponerte, exigir eliminación y reclamar ante las autoridades competentes.

Bibliografía

https://open.spotify.com/episode/7clxZGABYcf69CWNQXR7Q3?si=6vpa3FO3SvCxcoai7gb6GQ

La innovación tecnológica atraviesa uno de los momentos más intensos de su historia reciente. El crecimiento sostenido de las patentes tecnológicas, impulsado por desarrollos en inteligencia artificial, nanotecnología, chips, software y biotecnología, refleja una carrera global por proteger el conocimiento aplicado y asegurar ventajas competitivas en mercados cada vez más sofisticados. En este escenario, la propiedad industrial se consolida como un instrumento estratégico para países, empresas y centros de investigación. 

Sin embargo, este dinamismo contrasta con las tensiones que enfrenta el derecho de autor ante la irrupción de sistemas de IA generativa, capaces de aprender, combinar y producir contenidos a una escala sin precedentes. Mientras el sistema de patentes avanza con métricas claras, incentivos económicos y reglas relativamente estables, el régimen autoral se ve forzado a reinterpretar principios clásicos como la autoría humana, la originalidad y el uso justo. 

Este artículo analiza esa paradoja: por un lado, el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas —con especial protagonismo de Asia y China— y, por otro, los desafíos estructurales que enfrenta el derecho de autor en un entorno creativo mediado por algoritmos. El objetivo es ofrecer una lectura accesible y estratégica para emprendedores, tecnólogos, empresas y creadores. 

Asia y la concentración global de solicitudes de patentes 

En la última década, Asia se ha consolidado como el epicentro del sistema global de patentes. Según datos recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), las oficinas asiáticas reciben actualmente alrededor del 70 % de todas las solicitudes de patentes a nivel mundial, una cifra que refleja un cambio estructural en la geografía de la innovación. 

El informe de la OMPI de 2024 muestra además que los inventores presentaron un récord de 3,7 millones de solicitudes de patentes, lo que representa un aumento del 4,9 % respecto de 2023 y el crecimiento más acelerado desde 2018. Este aumento está fuertemente vinculado a sectores como la tecnología informática, que ya concentra aproximadamente el 13 % de las solicitudes publicadas, con la tasa de crecimiento más rápida de la última década. 

Este fenómeno no implica la desaparición del liderazgo tecnológico occidental, pero sí una redistribución del volumen. Mientras Asia domina en número de solicitudes, las grandes corporaciones tecnológicas de Estados Unidos, Europa y Japón siguen destacándose por la presentación proactiva de patentes de alto valor en áreas clave como software, chips y tecnología médica. El contraste revela una competencia compleja entre cantidad, calidad y alcance internacional. 

China como líder mundial en patentes de nanotecnología 

Dentro del panorama asiático, China ocupa una posición claramente dominante. De acuerdo con un libro blanco reciente, el país concentra cerca del 43 % de todas las patentes de nanotecnología autorizadas a nivel global en los últimos 25 años, lo que equivale a aproximadamente 464.000 patentes de un total mundial que supera los 1,07 millones. 

Este liderazgo no es casual. Las patentes chinas en nanotecnología se concentran en sectores estratégicos como dispositivos semiconductores, química catalítica, biomedicina y nuevos materiales. Ciudades como Beijing, Shanghai, Shenzhen y Suzhoufuncionan como polos de innovación, articulando universidades, centros de investigación y empresas tecnológicas con una fuerte orientación a la aplicación industrial. 

Un dato especialmente relevante es la mejora en la comercialización de patentes. La tasa de transferencia y licenciamiento de patentes nanotecnológicas en China ya supera el 8 %, lo que evidencia un esfuerzo por transformar los registros en valor económico real. Este enfoque se complementa con un ecosistema empresarial que supera las 34.500 empresas nanotecnológicas, con casi 10 millones de empleos acumulados. 

Derecho de autor e inteligencia artificial: un sistema en tensión 

Mientras el sistema de patentes muestra capacidad de adaptación y expansión, el derecho de autor enfrenta una disrupción mucho más profunda. La llegada de la inteligencia artificial generativa no solo ha transformado la forma de distribuir contenidos, sino también la manera de producirlos, planteando interrogantes jurídicos sin precedentes. 

Como señala un análisis reciente publicado en La Silla Vacía, la IA no se limita a copiar obras existentes: aprende de millones de textos, imágenes y sonidos, y genera contenidos nuevos, muchas veces indistinguibles de los creados por humanos. Esto introduce problemas de trazabilidad, atribución y licenciamiento que desbordan los mecanismos tradicionales del derecho de autor. 

El desafío es también económico y cultural. A diferencia de la era de internet, donde el conflicto giraba en torno a la reproducción y distribución, hoy existe una competencia directa entre creadores humanos y sistemas automatizados. Además, persisten brechas globales: mientras algunos países avanzan en marcos regulatorios para la IA, gran parte de América Latina y el Sur Global carecen de reglas claras, quedando expuestos como proveedores de datos sin mecanismos efectivos de compensación. 

Una agenda estratégica 

El contraste entre el crecimiento acelerado de las patentes tecnológicas y las tensiones del derecho de autor frente a la IA revela una asimetría preocupante. Mientras algunos sistemas jurídicos logran acompañar la innovación con incentivos claros y reglas previsibles, otros permanecen anclados a categorías que ya no reflejan la realidad tecnológica. 

En este contexto, el análisis jurídico informado y actualizado se vuelve una herramienta clave para empresas, startups y creadores que buscan innovar sin perder control sobre sus activos intangibles. Explorar estos temas con profundidad permite anticipar riesgos, identificar oportunidades y diseñar estrategias legales alineadas con un entorno tecnológico en constante transformación. 

Para profundizar en estos temas o explorar más contenido jurídico actualizado sobre innovación, propiedad intelectual e inteligencia artificial, te invitamos a seguir nuestras publicaciones y mantenerte al día con los desafíos legales de la economía del conocimiento. 

Bibliografía 

World Intellectual Property Organization. (2024). World Intellectual Property Indicators 2024. OMPI. 

Centro de Comunicación de Ciencia y Tecnología. (2025, 16 de noviembre). Asia representa aproximadamente el 70 % de todas las solicitudes de patentes presentadas a nivel mundial

Xinhua. (2025, 14 de septiembre). China ocupa el primer lugar mundial en patentes de nanotecnología al registrar casi la mitad del total autorizado. Mundo Global. 

Izquierdo, A. (2024). El mundo cambió con un clic: el derecho de autor en la era de la IA. La Silla Vacía. 

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence: Part 1 – Digital Replicas. 

Para proteger los diseños artesanales indígenas cuando se comercializan en ferias internacionales, es indispensable combinar derechos colectivos, herramientas de propiedad intelectual y respaldo institucional tanto a nivel nacional como internacional. En Ecuador, la protección comienza con el reconocimiento legal de que estos diseños pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, y se fortalece mediante registros ante el Estado, certificaciones de origen y, cuando corresponde, registros internacionales que eviten la apropiación indebida en otros países.

Protección legal en Ecuador: el primer paso obligatorio

La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Este principio se operacionaliza a través del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), que permite dejar constancia legal de la titularidad comunitaria de los diseños.

Dependiendo de la naturaleza del diseño, existen dos vías principales:

  1. Registro como diseño industrial, cuando el diseño cumple requisitos de novedad y aplicación industrial. Este registro otorga un derecho exclusivo por diez años en Ecuador.
  2. Depósito de conocimientos o expresiones culturales tradicionales, cuando el diseño forma parte de una tradición ancestral transmitida colectivamente. Este mecanismo no privatiza la cultura, pero prueba legalmente su pertenencia comunitaria, impidiendo registros de mala fe por terceros.

Ambas opciones permiten demostrar que el diseño no es de dominio público ni de autor individual externo.

Certificación de origen y respaldo cultural

Además del registro ante SENADI, es clave contar con certificaciones de autenticidad y origen. Estas pueden provenir de:

Estas certificaciones son altamente valoradas en ferias internacionales, ya que acreditan trazabilidad cultural, autenticidad y legitimidad del producto frente a compradores, organizadores y autoridades aduaneras.

Protección internacional: evitar copias en el extranjero

Cuando los productos se exhiben o comercializan fuera del país, la protección nacional ya no es suficiente. Para diseños industriales, el Sistema de La Haya, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este sistema permite proteger un diseño en múltiples países mediante una sola solicitud internacional.

El registro internacional impide legalmente que terceros fabriquen o comercialicen copias del diseño en los países designados. Es una herramienta especialmente útil para ferias en Europa, Estados Unidos o Canadá, donde el riesgo de apropiación es mayor.

De forma complementaria, también es recomendable registrar una marca colectiva o un signo distintivo de la comunidad, para proteger el nombre bajo el cual se comercializan las artesanías.

Protocolos comunitarios: la base ética y jurídica

Antes de cualquier explotación comercial internacional, la comunidad debe definir reglas internas claras sobre el uso del diseño. Esto se logra mediante un protocolo comunitario de acceso y distribución de beneficios, donde se establecen condiciones de uso, autorizaciones y mecanismos de reparto económico.

Estos protocolos, aunque no siempre obligatorios por ley, refuerzan la posición jurídica de la comunidad y son coherentes con estándares internacionales de protección cultural promovidos por organismos como la OMPI y la UNESCO.

La protección de los diseños artesanales indígenas no depende de una sola herramienta, sino de una estrategia integral: registro ante SENADI, certificación cultural, protección internacional y organización comunitaria. Aplicadas correctamente, estas medidas permiten que las comunidades participen en ferias internacionales con mayor seguridad jurídica, eviten la reproducción y aseguren que los beneficios económicos respeten su identidad cultural y sus derechos colectivos.

Bibliografía

El derecho de autor y la propiedad industrial atraviesan en uno de los momentos más complejos de su historia reciente. La digitalización global, la consolidación de plataformas de streaming, el comercio electrónico transfronterizo y, especialmente, la irrupción acelerada de la inteligencia artificial generativa (IA) han puesto en tensión los modelos clásicos de protección, gestión y monetización de los derechos intelectuales. Hoy, las obras y las creaciones industriales circulan sin fronteras, mientras las normas siguen ancladas —en muchos casos— a lógicas territoriales y analógicas. 

En Europa, el debate se centra en cómo preservar el valor creativo frente a tecnologías que no solo distribuyen contenidos, sino que los replican, entrenan y transforman sin claridad sobre licencias, transparencia ni remuneración. En América Latina, el desafío es doble: adaptar sistemas normativos que aún no terminan de asimilar Internet y, al mismo tiempo, construir capacidades productivas e innovadoras propias en materia de propiedad industrial

Este artículo ofrece un análisis crítico y actualizado del estado de los derechos de autor y la propiedad industrial en 2025, integrando datos recientes de CISAC, reflexiones académicas de la Universidad de San Andrés y un diagnóstico regional, con una mirada orientada a empresas, autores y profesionales del sector creativo y tecnológico. 

Crecimiento económico y riesgo tecnológico según CISAC 

El informe “CISAC: Los derechos de autor en 2025”, publicado por la SGAE, confirma que el sistema de derechos de autor sigue siendo un pilar económico relevante a escala global. En 2024, las recaudaciones mundiales alcanzaron un récord histórico de 13.970 millones de euros, con un crecimiento del 6,6 %, acumulando más de una década de expansión sostenida superior al 70 %. Este crecimiento estuvo impulsado principalmente por los ingresos digitales, que superaron por primera vez los 5.000 millones de euros, representando ya más del 37 % del total mundial. 

Desde una perspectiva regional, Europa lidera la recaudación con 7.600 millones de euros, gracias al desempeño de países como Francia, Reino Unido y Alemania, mientras que América Latina y el Caribe registraron 786 millones de euros, mostrando una estabilización tras años de crecimiento excepcional. Estas cifras evidencian una brecha estructural entre regiones con sistemas de gestión colectiva consolidados y aquellas donde la monetización de los derechos sigue siendo frágil. 

No obstante, el informe advierte sobre un riesgo sistémico: la expansión de la IA generativa sin licencia. Según CISAC, si no se implementan salvaguardias legales, obligaciones de licencia y transparencia en el uso de datos, los creadores podrían perder hasta el 25 % de sus ingresos, lo que equivale a 8.500 millones de euros anuales. La IA deja de ser un mero canal de difusión para convertirse en un actor que apropia valor creativo, reconfigurando el equilibrio tradicional entre autores, intermediarios y usuarios. 

América Latina: derechos de autor que no terminan de adaptarse a Internet 

El diagnóstico elaborado por investigadores del Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés revela una realidad preocupante en América Latina: los derechos de autor continúan operando bajo marcos normativos y prácticos diseñados para un entorno previo a Internet. A través del análisis comparado de seis países y más de 50 Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el estudio identifica una falta estructural de transparencia, supervisión estatal y acceso a información pública

Casos como el de Argentina, donde SADAIC actúa como un monopolio legal en la gestión de derechos musicales, muestran cómo estos modelos pueden convertirse en barreras anacrónicas frente a nuevas formas de creación y distribución digital. La ausencia de datos claros sobre recaudación, tarifas y distribución impide evaluar si estas entidades protegen efectivamente a los autores o si, por el contrario, refuerzan asimetrías de poder en el ecosistema creativo. 

El estudio destaca que las SGC suelen permanecer ajenas a fenómenos como la descentralización, el blockchain, los NFTs o los contratos inteligentes, herramientas que permiten a creadores y usuarios interactuar sin intermediarios tradicionales. En este contexto, el derecho de autor deja de ser solo un mecanismo de protección para convertirse en un factor de conflicto social y económico, afectando actividades cotidianas y modelos de negocio emergentes. 

Propiedad industrial en Latinoamérica: dependencia, brecha tecnológica y oportunidades 

La propiedad industrial en Latinoamérica evidencia una debilidad estructural persistente: la región importa alrededor de ocho veces más propiedad industrial de la que exporta. América Latina representa menos del 2 % de las solicitudes de patentes a nivel mundial y, de estas, menos del 20 % son presentadas por residentes locales, lo que refleja una limitada capacidad de generación tecnológica propia. 

Esta situación responde a múltiples factores interrelacionados, entre ellos la baja inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), la dependencia tecnológica de economías desarrolladas y una estructura productiva centrada en materias primas y bienes de bajo valor agregado. Como consecuencia, las empresas latinoamericanas suelen ser licenciatarias de tecnología extranjera, generando una balanza de pagos negativa en materia de propiedad intelectual. 

No obstante, el panorama no es homogéneo. Países como Brasil y México muestran mayores niveles de actividad en patentes y diseños industriales, mientras que, en el ámbito de las marcas, la región presenta un desempeño más dinámico. El desafío para 2025 no es solo incrementar registros, sino integrar la propiedad industrial como una herramienta estratégica de desarrollo económico, innovación y competitividad, especialmente frente al avance de tecnologías como la IA. 

Reformas, educación y acompañamiento especializado 

El escenario de 2025 muestra con claridad que los derechos de autor y la propiedad industrial ya no pueden gestionarse con enfoques fragmentados o reactivos. La presión de la inteligencia artificial, la economía digital y la globalización exige reformas normativas, mayor educación jurídica y modelos de gestión más transparentes y eficientes, tanto en Europa como en América Latina. 

Para empresas, autores y emprendedores tecnológicos, comprender este nuevo entorno no es opcional: es una condición para proteger activos intangibles, asegurar ingresos sostenibles y evitar riesgos legales crecientes. La falta de adaptación normativa no solo afecta a los creadores, sino que limita el desarrollo económico y la innovación regional

En este contexto, el rol de estudios especializados resulta clave. Acompañar a clientes en la protección estratégica de derechos de autor y propiedad industrial, anticipar riesgos asociados a la IA, y diseñar soluciones jurídicas alineadas con los desafíos actuales es parte esencial de construir un ecosistema creativo y tecnológico más justo, competitivo y sostenible en América Latina. 

Bibliografía 

Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). (2025). Los derechos de autor en 2025: Informe sobre las recaudaciones mundiales 2024. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). 

Cabello, S. M., Rivero, S., & Viecens, F. (2024). En América Latina, los derechos de autor siguen sin adaptarse a Internet. Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS), Universidad de San Andrés. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (2023). World Intellectual Property Indicators 2023

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). (2023). Intellectual property, innovation and economic development

A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales. 

Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común. 

En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad. 

Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural. 

Derecho de autor, dominio público y función social de la obra 

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico. 

Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría. 

El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad. 

Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas. 

Obras y autores que ingresan al dominio público en 2026 

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común. 

En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX. 

El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas. 

En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas. 

A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común. 

Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor. 

Impacto para industrias creativas, cultura y estrategia legal 

El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital. 

Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales. 

Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales. 

En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales. 

El dominio público como pilar del derecho de autor contemporáneo 

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura. 

De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables. 

Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio. 

Bibliografía 

CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026

Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026

People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026

The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026. 

The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026? 

Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026. 

Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026. 

Preguntas simples de clientes:

En Ecuador, la defensa efectiva de una marca comienza en aduanas. Registrar tus derechos de propiedad intelectual ante SENAE activa un sistema de alerta temprana que frena mercancías sospechosas antes de que entren al mercado.


En Luzuriaga & Castro te acompañamos en este proceso para que tu marca esté siempre un paso adelante. Una inscripción correcta es la diferencia entre perder control o garantizar seguridad jurídicaprevención y mayor protección comercial.

La retención aduanera: tu primera línea de defensa

Cuando SENAE detecta productos potencialmente infractores, aplica una retención temporal que protege tus activos de marca sin necesidad de iniciar un proceso inmediato.

Esta medida permite actuar rápido para evitar que mercancía ilícita llegue a tu cadena de distribución. En nuestro estudio aseguramos respuestas oportunas y gestión estratégica para mantener la protección activa.

Normativa relacionada: Deccisión 486

Notificación y análisis: el momento clave

La Aduana envía fotografías, cantidades y descripciones detalladas al titular de la marca. Aquí cada minuto importa. Una reacción precisa evita que la mercancía se libere y fortalece tu posición frente a la importación ilícita. Nuestro equipo analiza la evidencia, determina riesgos, y prepara la respuesta adecuada para sostener la retención. Una marca informada toma mejores decisiones; una marca asesorada obtiene mejores resultados.

Diez días que definen el futuro de tu mercancía

El titular de la marca tiene 10 días hábiles, desde la notificación de la suspensión de la operación aduanera, para confirmar si existe infracción e iniciar acciones ante SENADI o los tribunales, sea por la vía penal o civil. Este corto plazo exige estrategia, claridad y conocimiento técnico.
 Una decisión tardía puede liberar productos falsificados. Una acción bien ejecutada abre la puerta a sanciones, medidas cautelares y control total del riesgo.

Cuando se confirma la infracción

Si la mercancía es falsa, el proceso puede culminar en destrucciónmultas y, en casos graves, acciones penales. Este es un mensaje claro al mercado: tu marca tiene una defensa sólida. Para una marca es importante que se garantice procedimientos bien ejecutados y decisiones firmes que fortalezcan su reputación y protegen al consumidor.

¿Por qué elegirnos?

Porque combinamos experiencia legal, estrategias de enforcement, y un modelo de acompañamiento cercano que ofrece resultados reales. Gestionamos alertas, preparamos respuestas, coordinamos con autoridades y actuamos con rapidez. Defender tu marca es defender el valor de tu negocio. En un mercado lleno de riesgos, necesitas un aliado que entienda la urgencia, la técnica y el impacto comercial de cada decisión.

Recursos y referencias