El comercio conectado ya no depende únicamente de buenas plataformas, interfaces ágiles o soluciones de pago intuitivas. Detrás de cada terminal de punto de venta que procesa una transacción con conectividad celular existe una arquitectura técnica sostenida por estándares, y detrás de esos estándares existe un universo de patentes esenciales que muchas empresas todavía no miran con suficiente atención.
Esa es la relevancia del nuevo consorcio de patentes de Sisvel para dispositivos POS. No se trata únicamente de un programa de licencias adicional en el mercado tecnológico. Su aparición confirma una tendencia de fondo: la propiedad intelectual se está moviendo desde los laboratorios y los departamentos legales hacia el centro de la estrategia comercial, operativa y financiera de industrias que dependen de conectividad permanente.
Sisvel anunció en abril de 2026 su nuevo pool de patentes para dispositivos de punto de venta, inicialmente con Huawei, LG Electronics y Nokia como licenciantes fundadores, y posteriormente con la incorporación de BlackBerry, JVCKENWOOD y SK Telecom. El programa cubre tecnologías 2G, 3G, 4G y 5G, y Sisvel lo presenta como el primer programa conjunto de licencias enfocado específicamente en dispositivos POS.
La lectura estratégica es clara: el modelo de licenciamiento centralizado que Avanci consolidó en vehículos conectados comienza a proyectarse hacia otros mercados verticales donde la conectividad celular dejó de ser un accesorio y pasó a ser una condición de funcionamiento. El documento base revisado para este análisis identifica precisamente esa adaptación del modelo a un nuevo mercado vertical, destacando la participación de titulares de patentes relevantes y la necesidad de equilibrar incentivos entre licenciantes, intermediario e implementadores.

El modelo Avanci adquirió relevancia porque ofreció una respuesta práctica a un problema complejo: ¿cómo puede una industria acceder a miles de patentes esenciales para estándares sin negociar individualmente con cada titular? En el sector automotriz, Avanci estructura plataformas de licenciamiento para vehículos conectados. Su licencia 5G Vehicle cubre patentes esenciales 5G, 4G, 3G y 2G de licenciantes participantes, incluyendo tecnología C-V2X para fabricantes de vehículos conectados.
La lógica es sencilla en apariencia, pero sofisticada en sus efectos: una sola licencia, una cartera agregada de patentes y un mecanismo que reduce fricción transaccional. En lugar de convertir cada patente en una negociación separada, el modelo busca transformar la complejidad en previsibilidad.
Ese antecedente resulta relevante para el mercado POS porque los terminales de pago se han convertido en dispositivos conectados. Ya no son simples equipos de cobro. Integran conectividad móvil, seguridad, software, interoperabilidad, servicios financieros, experiencia de usuario y, en muchos casos, herramientas de gestión comercial. Cuando un dispositivo depende de estándares celulares, también entra en el terreno de las patentes esenciales para estándares, conocidas como SEP.
Lo que cambia con Sisvel POS no es solo el objeto de la licencia. Cambia el tipo de empresa que debe prestar atención. Este ya no es un debate exclusivo para fabricantes de automóviles, grandes tecnológicas o compañías de telecomunicaciones. También interesa a fabricantes de hardware de pago, integradores de soluciones fintech, distribuidores, comercios con infraestructura propia, inversionistas en tecnología financiera y empresas que importan o escalan soluciones conectadas.
La incorporación de Sisvel al mercado POS mediante un pool específico muestra que el punto de venta se está convirtiendo en una nueva frontera de monetización tecnológica. La conectividad celular permite que un terminal funcione en distintos entornos, procese pagos con mayor flexibilidad y acompañe modelos comerciales móviles o descentralizados. Pero esa misma conectividad trae consigo una pregunta jurídica inevitable: ¿quién tiene derecho a explotar las tecnologías patentadas que hacen posible esa comunicación?
El pool de Sisvel busca responder esa pregunta desde una fórmula centralizada. Para los titulares de patentes, representa una vía de monetización ordenada de portafolios tecnológicos. Para los fabricantes o implementadores, puede significar una reducción de incertidumbre frente a eventuales reclamaciones por infracción. Para el mercado, puede funcionar como un mecanismo que facilite la adopción de tecnologías esenciales sin multiplicar negociaciones bilaterales.
La oportunidad es evidente: si una empresa puede acceder a una licencia amplia, transparente y administrativamente simple, puede concentrar recursos en aquello que realmente la diferencia: software, diseño, integración con comercios, seguridad transaccional, analítica, servicios financieros o experiencia de usuario. En ese sentido, un pool bien estructurado no necesariamente bloquea la innovación; puede despejar el terreno para que la innovación ocurra en capas superiores del producto.
Pero el riesgo también existe. Si las regalías son percibidas como excesivas, si la estructura de tarifas no se adapta a fabricantes pequeños o si el programa genera costos difíciles de trasladar al mercado, el pool podría convertirse en una barrera económica. En sectores de márgenes ajustados, una licencia mal calibrada no solo afecta al fabricante: puede repercutir en distribuidores, comercios y consumidores finales.

El concepto FRAND —condiciones justas, razonables y no discriminatorias— es el eje que sostiene este tipo de modelos. En teoría, permite que los titulares de patentes esenciales reciban una compensación adecuada, mientras los implementadores acceden a la tecnología sin quedar atrapados en condiciones abusivas o discriminatorias.
En la práctica, FRAND es uno de los terrenos más debatidos del derecho de patentes contemporáneo. La pregunta no es si debe pagarse por usar tecnología protegida. La pregunta es cuánto, bajo qué metodología, con qué transparencia y en qué punto de la cadena de valor.
El debate no es menor. En Europa, las discusiones sobre regulación de patentes esenciales han mostrado la dificultad de ordenar un sistema donde conviven titulares de patentes, fabricantes, plataformas de licenciamiento, usuarios de tecnología y autoridades de competencia. Reuters reportó en febrero de 2025 que la Comisión Europea retiró propuestas regulatorias sobre patentes tecnológicas, entre ellas una iniciativa relacionada con SEP, al no prever acuerdo político suficiente. La nota recoge también la tensión entre titulares como Nokia, Ericsson o Qualcomm y empresas usuarias de tecnologías estandarizadas.
El caso Tesla frente a InterDigital y Avanci en Reino Unido también ilustra la sensibilidad de estas controversias. Tesla buscaba que se determinaran términos FRAND para una licencia 5G vinculada a vehículos, pero la High Court desestimó esa pretensión respecto de la licencia, aunque permitió continuar con ciertas impugnaciones de patentes.
Para Sisvel POS, estas discusiones funcionan como advertencia y hoja de ruta. El éxito del programa no dependerá únicamente de cuántos titulares se sumen o cuántas patentes se incluyan. Dependerá de la legitimidad del esquema, de la razonabilidad económica de sus tarifas y de la capacidad de generar confianza en quienes fabrican, integran o distribuyen dispositivos de pago.
Desde una perspectiva empresarial, el mensaje es directo: los activos tecnológicos incorporados en un producto no siempre son propios, aunque el producto se comercialice bajo una marca propia. Un terminal POS puede ser diseñado, ensamblado, importado o distribuido por una empresa, pero utilizar tecnologías estandarizadas protegidas por terceros.
Esto obliga a revisar la propiedad intelectual desde una lógica de cadena de suministro. No basta con registrar una marca, proteger el software o negociar contratos comerciales. En productos conectados, la gestión de patentes esenciales debe integrarse al análisis de riesgo, a la debida diligencia tecnológica y a la estrategia de entrada a mercado.
Para fabricantes, la pregunta será si conviene adherirse a una licencia colectiva o negociar acuerdos individuales. Para distribuidores e importadores, el análisis debe centrarse en la trazabilidad contractual: quién asumió las licencias, qué garantías ofrece el proveedor, qué responsabilidades se trasladan y qué riesgos pueden aparecer en caso de reclamaciones. Para inversionistas, la existencia de un esquema de licenciamiento claro puede mejorar la valoración de una compañía, siempre que su modelo de negocio incorpore adecuadamente esos costos.
En mercados latinoamericanos, donde muchas empresas adoptan soluciones de pago importadas o actúan como integradores tecnológicos, el tema adquiere una importancia adicional. Aunque la discusión se origine en programas globales de licenciamiento, sus efectos pueden llegar a contratos locales, procesos de importación, acuerdos de distribución, auditorías de cumplimiento y estrategias de expansión regional.

El consorcio de Sisvel para dispositivos POS debe leerse como parte de una transformación más amplia: la conectividad está desplazando las fronteras tradicionales del derecho de patentes. Lo que antes parecía concentrado en telecomunicaciones o automoción ahora alcanza al comercio, los pagos digitales y la infraestructura cotidiana de negocios.
El modelo inspirado en experiencias como Avanci ofrece una promesa valiosa: reducir complejidad, ordenar el acceso a tecnologías esenciales y facilitar que los implementadores compitan con mayor previsibilidad. Sin embargo, esa promesa solo será sostenible si las condiciones económicas son equilibradas, transparentes y compatibles con la realidad de un mercado de alta escala y fuerte presión sobre costos.
La idea clave es esta: en la economía conectada, competir no consiste únicamente en lanzar mejores productos. También consiste en entender qué derechos sostienen esos productos, qué licencias los hacen viables y qué riesgos pueden comprometer su expansión.
Para empresas, directivos e inversionistas, el aprendizaje es claro. La propiedad intelectual ya no está al final del proceso, como una revisión tardía o defensiva. Está al inicio de la estrategia, donde se decide si una tecnología puede crecer con seguridad, si un modelo de negocio puede escalar y si una innovación puede sostenerse sin quedar expuesta a conflictos evitables.
Sisvel. (2026). Huawei, LG Electronics and Nokia named as founder licensors of new Sisvel POS pool. Sisvel.
Business Wire. (2026). BlackBerry, JVCKENWOOD and SK Telecom join Sisvel POS patent pool as licensors. Business Wire.
Sisvel. (2026). About the Sisvel Point-of-Sale (POS) Patent Programme. Sisvel.
Documento base de análisis: El Modelo Avanci en el Posventa: Análisis del Consorcio de Patentes de Sisvel para Puntos de Venta.
Drexl, J., Harhoff, D., Conde Gallego, B., & Slowinski, P. R. (2024). Position Statement of the Max Planck Institute for Innovation and Competition of 6 February 2024 on the Commission’s Proposal for a Regulation on Standard Essential Patents. GRUR International, 73(7), 647–665.
Max Planck Institute for Innovation and Competition. (2024). Position Statement on the Commission’s Proposal for a Regulation on Standard Essential Patents. Max Planck Institute.
Sidak, J. G. (2013). The Meaning of FRAND, Part I: Royalties. Journal of Competition Law & Economics, 9(4), 931–1055.
Reuters. (2025). EU ditches plans to regulate tech patents, AI liability, online privacy. Reuters
La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana.
El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología.
Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio.

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares.
La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó.
El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible.
Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades.
El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras.
Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento.
En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización.

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular.
El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento.
El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él.
El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo.
Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos.
La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados.

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital.
Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica.
También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico.
Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados.
Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras.
La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida.
Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor.
El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea.
El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital.
La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico.
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Abrir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Ecuador es un trámite principalmente digital que se realiza a través de la plataforma de la Superintendencia de Compañías y que, si se ejecuta correctamente, puede completarse en pocos días. El proceso consiste en registrar la compañía en línea, firmar electrónicamente los documentos societarios y obtener automáticamente el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
A continuación se describe el procedimiento esencial con referencia a las instituciones públicas involucradas.
Estas entidades intervienen directamente en el proceso legal: la Superintendencia autoriza la constitución, el SRI registra la sociedad tributariamente, y entidades certificadoras avaladas generan la firma electrónica necesaria para el trámite.
Todos los accionistas y administradores deben contar con firma digital válida, ya que sustituye la firma manuscrita en el trámite online. La firma debe ser emitida por entidades certificadoras autorizadas (como el Registro Civil/Banco Central, Consejo de la Judicatura, Security Data o ANFAC).
El nombre societario se solicita en el portal de la Superintendencia. Este paso asegura exclusividad y cumplimiento normativo.
En línea se ingresan datos clave:
Todo se presenta digitalmente en la plataforma institucional.
Los documentos se firman digitalmente y se remiten para aprobación de la Superintendencia, que revisa la documentación antes de autorizar la compañía.
Una vez aprobada la SAS, el sistema genera automáticamente el RUC ante el SRI, sin trámites adicionales presenciales. Este intercambio de información entre instituciones públicas permite que la empresa quede habilitada tributariamente desde su constitución.
Constituir una SAS en Ecuador implica interactuar principalmente con plataformas estatales digitales y se estructura en tres ejes institucionales: autorización societaria, validación electrónica de identidad y registro tributario. La simplificación del procedimiento ha convertido esta figura jurídica en la vía más ágil para formalizar emprendimientos, permitiendo que el empresario concentre esfuerzos en la actividad económica y no en trámites presenciales extensos.
No. Para SAS constituidas en línea, el registro tributario se genera automáticamente.
Sí, el proceso puede realizarse directamente en línea, aunque se recomienda asesoría especializada.
Sí, el trámite puede gestionarse en línea ante entidades certificadoras acreditadas.
La conversación global sobre propiedad intelectual suele estar dominada por litigios en Estados Unidos, pronunciamientos regulatorios de alto perfil y debates académicos sobre inteligencia artificial. Sin embargo, cuando esas tendencias se miran desde América Latina —y particularmente desde mercados como Ecuador— el orden de prioridades cambia.
No todo lo que es jurídicamente disruptivo en el norte es lo más urgente en nuestra región. En 2026, la pregunta relevante no es solo qué está pasando, sino qué nos expone hoy a mayor riesgo legal, reputacional y económico. Bajo esa lógica, estas son las siete tendencias clave, reorganizadas desde una perspectiva latinoamericana.
Para América Latina, la publicidad es el primer frente de riesgo real en propiedad intelectual y competencia desleal. No por sofisticación técnica, sino por volumen, visibilidad y facilidad de fiscalización.
Autoridades, competidores y consumidores exigen cada vez más que los reclamos publicitarios —especialmente los vinculados a rendimiento, salud y tecnología— estén respaldados por evidencia sólida y verificable. En Estados Unidos, la Federal Trade Commission ha sido clara: toda afirmación debe contar con competent and reliable evidence. Esa lógica se está trasladando progresivamente a otros sistemas regulatorios.
En la práctica, esto implica:
Para empresas ecuatorianas, esta tendencia es crítica: la publicidad suele ser el primer punto de ataque en disputas de PI, tanto por autoridades como por competidores. En 2026, la coherencia entre mensaje, evidencia y percepción del consumidor será clave para evitar sanciones y litigios.

En América Latina, la batalla contra las imitaciones no ocurre tanto en patentes complejas, sino en la apariencia del producto. Empaques, colores, formas y “sensación general” siguen siendo uno de los activos más copiados.
La llamada dupe culture continuará intensificándose. Tribunales en distintas jurisdicciones han dejado claro que el análisis no se limita a logotipos, sino al look and feel global del producto. Casos recientes en EE. UU. —como los litigios que involucran a grandes marcas de consumo— muestran que incluso cuando el consumidor sabe que compra una versión más barata, puede existir aprovechamiento indebido de reputación.
Desde la óptica latinoamericana:
En 2026, el diseño seguirá siendo uno de los frentes más activos de enforcement en la región.
A diferencia del copyright, los secretos comerciales suelen ser el activo intangible más valioso —y más frágil— para empresas latinoamericanas. La irrupción de la IA ha reducido drásticamente las barreras para descubrir información estratégica mediante ingeniería inversa avanzada.
Modelos entrenados con información pública pueden inferir procesos, fórmulas o estrategias que antes se consideraban razonablemente protegidas. Esto obliga a replantear una decisión clásica: ¿conviene seguir guardando un know-how como secreto o es preferible patentar antes de que sea inferible?
El riesgo se agrava con el uso cotidiano de herramientas de IA por empleados. Prompts, resultados y archivos cargados en plataformas públicas pueden destruir la confidencialidad sin intención alguna. Ya se discute en tribunales si esos datos pertenecen a la empresa o al proveedor del sistema de IA.
Para 2026, las empresas deberán:

La United States Patent and Trademark Office ha anunciado una modernización profunda del sistema marcario. Desde enero de 2026 entra en vigor una nueva edición de la Clasificación de Niza, con ajustes relevantes para software, productos digitales y activos virtuales.
Para empresas latinoamericanas con estrategias de marca internacional, esto implica:
Al mismo tiempo, la USPTO ha intensificado su lucha contra solicitudes fraudulentas, cancelando decenas de miles de registros presentados con pruebas falsas. El mensaje es claro: la velocidad no reemplaza la precisión técnica.
Aunque el debate sobre IA y copyright domina titulares, desde América Latina su impacto es relevante pero no prioritario frente a otros riesgos más inmediatos.
Los tribunales estadounidenses han emitido decisiones contradictorias sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de IA. Paralelamente, la Oficina de Copyright de EE. UU. ha advertido que este uso puede implicar infracción si no existe licencia o defensa legal sólida.
Para 2026 se espera mayor claridad jurisprudencial, especialmente en instancias de apelación. Mientras tanto, la tendencia apunta a:
Para empresas ecuatorianas que consumen IA más que desarrollarla, el riesgo es indirecto pero creciente.
Cambios regulatorios en Estados Unidos han endurecido el control sobre sorteos, fantasy sports y mercados de predicción, extendiendo la responsabilidad no solo a operadores, sino también a quienes facilitan o promocionan estas actividades.
Aunque Ecuador no replica este marco normativo, la señal es clara: modelos promocionales que antes parecían inocuos pueden ser considerados ilegales. Para 2026, cualquier campaña con premios, dinámicas de azar o mecánicas híbridas deberá revisarse con lupa desde el cumplimiento normativo local.

Finalmente, una tendencia más técnica pero relevante para operaciones transfronterizas: la divergencia en tribunales estadounidenses sobre cuán detallado debe ser un secreto comercial al iniciar una demanda.
Algunos tribunales exigen precisión absoluta desde el inicio; otros permiten definiciones más generales que se afinan durante el proceso. Esta disparidad afecta costos, viabilidad del reclamo y elección del foro.
Para empresas latinoamericanas que litigan o cooperan con socios en EE. UU., la preparación previa y la definición interna de los secretos será determinante.
Visto desde América Latina, el mapa de prioridades en propiedad intelectual para 2026 es claro: primero publicidad, diseño y secretos comerciales; luego marcas y tecnología; y finalmente los grandes debates estructurales sobre IA y copyright.
La PI ya no es solo un asunto de registro o litigio: es una herramienta estratégica que atraviesa marketing, innovación, cumplimiento y reputación. Anticiparse a estas tendencias no es una opción defensiva, sino una ventaja competitiva en mercados cada vez más expuestos y vigilados.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO). Clasificación de Niza – Edición 13, versión 2026 (NCL 13-2026). Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. https://www.wipo.int/es/web/classification-nice
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) – Ecuador. Boletín de Prensa No. 38: "Nueva clasificación de Niza entra en vigencia en 2026 y moderniza los criterios para registrar marcas". 27 de enero de 2026. https://www.derechosintelectuales.gob.ec/nueva-clasificacion-de-niza-entra-en-vigencia-en-2026-y-moderniza-los-criterios-para-registrar-marcas/
Corsearch. "Clasificación de Niza 2026: La guía esencial para profesionales de marcas". Diciembre de 2025. https://corsearch.com/es/content-library/blog/the-essential-guide-for-trademark-professionals/
Comunidad Andina. Manual de Marcas – Primera edición. Agosto de 2023. https://www.comunidadandina.org/wp-content/uploads/2023/08/MANUAL-DE-MARCAS-COMPLETO-.pdf
Una norma comunitaria mal aplicada en múltiples jurisdicciones. El sistema andino de propiedad industrial se diseñó sobre una premisa fundamental: el registro marcario no debe servir únicamente para organizar signos en un repositorio administrativo, sino para preservar la integridad del mercado. En ese contexto, el artículo 137 de la Decisión 486 cumple una función preventiva crítica al facultar a la autoridad nacional para denegar registros cuando existan indicios razonables de que la solicitud pretende facilitar o consolidar actos de competencia desleal.
Su formulación es deliberadamente anticipatoria. No exige la consumación del ilícito; basta la inferencia razonable basada en el contexto comercial. Sin embargo, en la práctica administrativa de diversas jurisdicciones andinas, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, la norma ha sido interpretada de forma restrictiva, desnaturalizando su alcance.
Tres patrones de aplicación errónea se repiten con notable consistencia:
El resultado es una paradoja institucional: una herramienta diseñada para prevenir distorsiones competitivas se transforma en una causal residual casi inoperante. Los casos que siguen ilustran cómo esta tensión se manifiesta en distintos escenarios de la Comunidad Andina.

En concordancia con el análisis desarrollado por José Roberto Herrera sobre la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, donde se enfatiza su naturaleza preventiva frente a solicitudes orientadas a obtener ventajas competitivas indebidas, resulta ilustrativo observar cómo este enfoque se proyecta en escenarios fácticos concretos dentro del mercado andino.
La solicitud de registro del signo EXPANPLUS para productos alimenticios en clase 30 confrontó a la autoridad con una situación particularmente reveladora. El solicitante comercializaba su producto utilizando simultáneamente la marca previamente registrada EXPANDEX, presentándolo como “EXPANDEX EXPANPLUS” en su propio canal comercial. Este comportamiento evidenciaba no solo conocimiento efectivo del signo anterior, sino indicios razonables de una estrategia dirigida al aprovechamiento reputacional y a la captación de clientela, precisamente el tipo de conducta que la causal del artículo 137 busca anticipar antes de que se consolide el daño competitivo.
No obstante, la autoridad administrativa descartó la aplicación del artículo 137 bajo dos argumentos recurrentes:
La consecuencia práctica fue la inversión del principio preventivo: en lugar de evaluar la solicitud como vehículo potencial de deslealtad, se exigió acreditar la deslealtad consumada. Así, el estándar probatorio desplazó el eje de análisis desde la inferencia administrativa hacia la litigación posterior, debilitando la capacidad del sistema de protección marcaria para intervenir tempranamente.
Este caso revela una falla estructural: cuando la autoridad ignora la evidencia contextual del mercado, el artículo 137 pierde su función higiénica y el registro puede convertirse en herramienta de apropiación reputacional.

Un precedente paradigmático analizado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina examinó la solicitud de registro del signo DAPAC en el sector de electrodomésticos. La estrategia comercial del solicitante consistía en reproducir características visuales y canales de distribución asociados a productos de Electrolux, generando una apariencia de pertenencia a la misma esfera empresarial.
La autoridad nacional inicialmente concedió el registro, basando su análisis en la ausencia de similitud fonética directa. Esta aproximación, centrada exclusivamente en el signo aislado, ignoró el contexto competitivo.
El Tribunal Andino corrigió la interpretación al enfatizar un principio esencial:
La causal del artículo 137 se activa por indicios razonables de instrumentalización competitiva, incluso cuando las marcas no sean visualmente equivalentes.
Con ello estableció un estándar interpretativo que trasciende la comparación gráfica y exige examinar:
Este precedente reafirma que la función distintiva de la marca no se agota en el plano lingüístico; se materializa en la interacción económica real. Cuando el análisis administrativo ignora esa dimensión, la intervención supranacional se vuelve necesaria para restablecer coherencia jurídica.

El escenario ecuatoriano evidenció cómo el uso estratégico del artículo 137 puede revertir dinámicas especulativas en el registro marcario. Durante un periodo de alta presión registral en el sector cosmético, múltiples solicitantes intentaron inscribir variantes de marcas internacionales reconocidas sin actividad económica verificable en el sector.
El patrón indicaba un objetivo claro:
La autoridad nacional adoptó una postura preventiva, considerando que la ausencia de actividad comercial real combinada con la selección sistemática de signos notorios constituía un indicio suficiente de deslealtad potencial.
La denegación reiterada de estas solicitudes demostró que la aplicación coherente del artículo 137:
Este episodio confirma que la norma no requiere esperar la materialización del daño para cumplir su función regulatoria.
La jurisprudencia comunitaria ha sido clara al establecer que la autoridad administrativa debe evaluar indicios razonables sin exigir certeza probatoria plena. Entre las fuentes válidas de inferencia se reconocen:
Pese a su carácter vinculante, esta interpretación sigue enfrentando resistencias en la práctica administrativa nacional, lo que genera fragmentación en la aplicación del derecho comunitario y reduce previsibilidad en el sistema de registro de marcas.
Los escenarios examinados evidencian que la aplicación restrictiva del artículo 137 constituye un fenómeno transversal en la Comunidad Andina. No se trata de fallas aisladas, sino de una tensión estructural entre formalismo registral y análisis económico del mercado.
Cuando la norma se aplica conforme a su diseño, cumple funciones críticas:
La autoridad registral no es un custodio pasivo de expedientes, sino un actor clave en la arquitectura competitiva regional. Exigir prueba concluyente de deslealtad consumada equivale a renunciar a la función preventiva que justifica la existencia misma del artículo 137.
En última instancia, la verdadera fortaleza del sistema andino de propiedad industrial no radica en la acumulación de registros concedidos, sino en la capacidad institucional de impedir que la marca, instrumento de confianza económica, se transforme en una trampa estratégica para distorsionar el mercado.
INDECOPI. (2024). Resolución N° 1125-2024/CSD-PI. Sanción por competencia desleal en registro de marcas (caso Vistony/Viskosil). https://vlex.com.pe
INDECOPI. (2023). Resolución N° 145-2023/SDC-CND. Caso Nestlé Marcas Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en publicidad.
INDECOPI. (2022). Lineamientos sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial. Lima: Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
SENADI. (2024). Resolución de nulidad por mala fe en registro marcario. Caso Trazano (OCPI 2025-385). https://www.abreuip.com/es/ecuador-nulidad-de-registro-marcario-por-mala-fe-del-registrante-caso-trazano-ocdi-2025-385/
Registrar una marca en Ecuador no es caro en términos absolutos: el costo oficial ante el Estado es de USD 208 por cada clase solicitada, según las tarifas vigentes del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI). Para emprendedores y empresas, el verdadero análisis no es si el trámite es “barato o caro”, sino qué riesgo asumen al no proteger su marca y qué valor jurídico obtienen al hacerlo.
El registro de marca es el procedimiento administrativo mediante el cual el Estado reconoce a una persona natural o jurídica el derecho exclusivo sobre un signo distintivo (nombre, logo, lema, etc.) para identificar productos o servicios en el mercado.
En Ecuador, esta competencia corresponde al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
Una marca registrada permite impedir legalmente el uso no autorizado por terceros, iniciar acciones administrativas o judiciales y convertir la marca en un activo empresarial.
El costo estatal base es claro y único:
Este valor cubre:
No existen “costos ocultos” impuestos por la autoridad.
El monto puede incrementarse en estos escenarios:
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable.
Una búsqueda profesional (fonética y gráfica) reduce significativamente el riesgo de rechazo, que puede implicar perder tiempo y tasas pagadas.
El trámite puede realizarse directamente por el titular, sin abogado. Sin embargo, muchas empresas optan por asesoría especializada para:
En el mercado ecuatoriano, los honorarios profesionales suelen oscilar entre USD 300 y USD 600, dependiendo del alcance del servicio. Este valor no es una tasa pública, sino un costo privado opcional.
Desde una perspectiva empresarial, no.
Registrar una marca cuesta menos que una campaña publicitaria básica, pero:
No registrar una marca sale más caro cuando el negocio empieza a funcionar.
En condiciones normales, el trámite tarda entre 6 y 8 meses, siempre que:
El estado del trámite puede consultarse directamente en el sistema del SENADI.
Registrar una marca en Ecuador no es un lujo ni un trámite inaccesible. Con un costo oficial de USD 208 por clase, el registro representa una inversión mínima frente al riesgo de operar sin protección legal.
A partir del 1 de enero, numerosas obras emblemáticas —como Betty Boop o la icónica Composition with Red, Blue and Yellow de Piet Mondrian— han pasado al dominio público, al cumplirse los plazos de protección previstos por la legislación aplicable. Este fenómeno, ampliamente cubierto por medios internacionales y centros académicos especializados, pone nuevamente en el centro del debate el rol del tiempo como eje estructural de los derechos intelectuales.
Si bien estas noticias se refieren al derecho de autor, su impacto trasciende ese ámbito. La lógica subyacente —la temporalidad de la exclusividad jurídica— es común a todo el sistema de propiedad intelectual, incluidas las patentes de invención. En ambos casos, el legislador establece un equilibrio entre incentivar la creación y la innovación, y permitir que, transcurrido un plazo razonable, el conocimiento pase a integrar el acervo común.
En un contexto de innovación acelerada, inteligencia artificial, biotecnología y transición energética, la discusión sobre qué se protege, por cuánto tiempo y con qué efectos económicos adquiere una renovada relevancia. Para empresas, universidades y centros de investigación, comprender estos ciclos no es una cuestión teórica, sino una decisión estratégica con impacto directo en competitividad y sostenibilidad.
Desde la perspectiva del estudio, analizar lo que ocurre con el dominio público en 2026 permite repensar el presente y el futuro del sistema de patentes, especialmente en América Latina, donde la protección eficaz de la innovación sigue siendo un desafío estructural.

El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas como expresión de la creatividad humana, reconociendo a sus autores derechos morales y patrimoniales. A diferencia de la propiedad industrial, este régimen no protege soluciones técnicas ni invenciones, sino formas originales de expresión, independientemente de su soporte o valor económico.
Uno de los pilares del sistema es la limitación temporal de los derechos patrimoniales, que en la mayoría de legislaciones se extiende hasta 70 u 80 años después de la muerte del autor, según el país. Transcurrido ese plazo, la obra pasa al dominio público, permitiendo su uso libre, reproducción, adaptación y comunicación pública, sin necesidad de autorización ni pago, siempre que se respete la autoría.
El dominio público cumple una función esencial dentro del ecosistema cultural: garantiza el acceso colectivo al conocimiento, fomenta la creación derivada y evita la perpetuación artificial de monopolios culturales. Lejos de debilitar la protección autoral, este mecanismo la legitima, al equilibrar los intereses privados del creador con el interés general de la sociedad.
Las noticias sobre las obras que ingresan al dominio público en 2026 evidencian que este proceso no es una excepción, sino una fase natural del ciclo de protección del derecho de autor, con impactos directos en industrias creativas, editoriales, audiovisuales y educativas.

Entre los personajes y obras culturales más reconocibles, destaca la entrada al dominio público de Betty Boop, creada en 1930 por Grim Natwick. Junto a ella, se liberan otros personajes clásicos del cómic estadounidense como Pluto, así como los protagonistas de la tira cómica Blondie: Blondie y Dagwood Bumstead, cuyas primeras versiones originales pasan a formar parte del acervo común.
En el ámbito de las artes visuales, adquiere especial relevancia la liberación de la obra Composition with Red, Blue and Yellow, del pintor neerlandés Piet Mondrian, uno de los íconos del neoplasticismo y de la historia del arte moderno. A esta se suman otras obras plásticas de gran valor cultural, como Tier-freundschaft (Animal Friendship) del artista Paul Klee, y el mural Prometeo del mexicano José Clemente Orozco, pieza fundamental del muralismo latinoamericano y del arte público del siglo XX.
El campo literario también se ve ampliado con la incorporación al dominio público de obras de autores fundamentales del pensamiento y la narrativa contemporánea. Entre ellas se encuentran The Murder at the Vicarage, de Agatha Christie; Civilization and Its Discontents, de Sigmund Freud; y Ash Wednesday, del poeta T. S. Eliot. Estas obras podrán ser reproducidas, traducidas, adaptadas y difundidas libremente, lo que abre nuevas posibilidades editoriales, educativas y académicas.
En el ámbito musical, ingresan al dominio público composiciones que han marcado la historia del jazz y la música popular, como Dream a Little Dream of Me (Hoagy Carmichael / Stuart Gorrell), I Got Rhythm (George e Ira Gershwin) y Body and Soul (Johnny Green, Edward Heyman, Robert Sour y Frank Eyton). Estas piezas podrán ser interpretadas, grabadas y utilizadas sin restricciones patrimoniales, favoreciendo su reutilización en producciones culturales contemporáneas.
A este conjunto se suman, en Europa y el mundo hispano, las obras de autores fallecidos en 1945, cuyo catálogo ha sido identificado por instituciones culturales como la Biblioteca Nacional de España. Entre los nombres que pasan a dominio público en 2026 figuran artistas y escritores de gran influencia, como José Gutiérrez Solana, Ignacio Zuloaga, Manolo Hugué, José María Sert y Sileno, así como escritoras, científicas, músicos y pensadores cuyas obras integran hoy el patrimonio cultural común.
Este conjunto de obras confirma que el dominio público en 2026 no es abstracto ni marginal, sino un fenómeno concreto que impacta directamente en la industria cultural, el sector editorial, la educación, la creación artística y la economía creativa. Su correcta identificación y utilización representa una oportunidad legítima para crear, reinterpretar y difundir cultura, dentro de los márgenes que establece el derecho de autor.
El ingreso de obras al dominio público tiene un impacto directo en las industrias creativas, el sector editorial, audiovisual, musical, educativo y digital. La posibilidad de utilizar libremente obras protegidas durante décadas redefine catálogos, modelos de negocio y estrategias de contenido, especialmente en un entorno dominado por plataformas, streaming y reutilización digital.
Desde una perspectiva legal, el dominio público exige precisión técnica. No toda obra antigua es libre, ni todo uso está permitido sin límites. Es necesario distinguir entre versiones originales y adaptaciones posteriores, entre obras completas y elementos aún protegidos, así como respetar siempre los derechos morales, que subsisten incluso tras la expiración de los derechos patrimoniales.
Para empresas y creadores, una correcta gestión del dominio público puede convertirse en una ventaja competitiva: reduce costos de licenciamiento, minimiza riesgos legales y permite innovar dentro de los márgenes de la legalidad. A la inversa, una lectura superficial del concepto puede derivar en conflictos, reclamaciones o daños reputacionales.
En este escenario, el acompañamiento jurídico especializado resulta clave para identificar obras efectivamente en dominio público, delimitar usos legítimos y estructurar proyectos culturales o comerciales sólidos, alineados con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales.

El ingreso masivo de obras al dominio público en 2026 confirma la coherencia estructural del sistema de derecho de autor, basado en la temporalidad de los derechos patrimoniales y en su función social. Lejos de debilitar la protección de los autores, este mecanismo la legitima, al equilibrar creación, incentivo económico y acceso colectivo a la cultura.
De cara al futuro, es previsible que el dominio público adquiera aún mayor relevancia en debates sobre digitalización, inteligencia artificial generativa, preservación del patrimonio y reutilización cultural. En este contexto, la correcta comprensión de sus límites y alcances será determinante para evitar conflictos y fomentar usos responsables.
Proteger adecuadamente las obras durante su vigencia y facilitar su transición ordenada al dominio público forma parte de una visión jurídica equilibrada y moderna. Invitamos a autores, empresas, instituciones culturales y creativas a asesorarse adecuadamente antes de utilizar obras que se presumen libres, y a conocer más sobre nuestro enfoque en derechos de autor y gestión estratégica de activos culturales a través del sitio web del estudio.
CNN Español. (2026, 2 de enero). Betty Boop y el icónico cuadro de Piet Mondrian pasan a ser de dominio público en 2026.
Associated Press News. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Blondie and other classics enter the public domain in 2026.
People Magazine. (2026, 1 de enero). Betty Boop, Nancy Drew and more characters enter the public domain in 2026.
The Center for the Study of the Public Domain, Duke University School of Law. (2026). Public Domain Day 2026.
The Public Domain Review. (2026). What will enter the public domain in 2026?
Biblioteca Nacional de España. (2025). La Biblioteca Nacional de España publica la relación de autores de su catálogo cuya obra pasa a ser de dominio público en 2026.
Safe Creative. (2026). El tesoro cultural que entra en dominio público en 2026.
La agricultura ecuatoriana no solo es un motor económico, sino también un espacio de innovación. Cada semilla adaptada al clima, cada variedad resistente a plagas o con mejores rendimientos, es el resultado de años de trabajo silencioso por parte de agricultores, investigadores y pymes del sector agrícola. Sin embargo, esa innovación corre el riesgo de perderse si no se protege adecuadamente.
El registro de variedades vegetales, también conocido como obtención vegetal, constituye una herramienta legal que transforma la creatividad agrícola en un derecho protegido. En Ecuador, este registro se ampara en la Decisión 345 de la Comunidad Andina y otorga al obtentor un derecho exclusivo de explotación de la variedad. En un mercado donde la competencia es feroz y la piratería vegetal puede diluir los esfuerzos, registrar una variedad es sembrar seguridad jurídica y cosechar competitividad.
El marco jurídico aplicable al registro de variedades vegetales en Ecuador está guiado por la Decisión 345 de la Comunidad Andina, norma que armoniza los criterios regionales de protección. En el ámbito nacional, la Dirección Nacional de Variedades Vegetales, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales(SENADI) y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGP), es la autoridad competente.
Para que una variedad sea reconocida como obtención vegetal, debe cumplir con los siguientes criterios establecidos internacionalmente:
Estos principios, aunque técnicos, son la base para asegurar que el derecho se otorgue a verdaderas innovaciones y no a variedades ya divulgadas o carentes de consistencia genética.
Para los agricultores y pymes que deseen registrar una variedad, el proceso puede parecer complejo. Sin embargo, se estructura en fases claras:
Un aspecto clave es el plazo de novedad: si la variedad se comercializa antes de presentar la solicitud, puede perderse el derecho. Por ello, expertos aconsejan planificar el registro antes de introducir la semilla al mercado.
El registro de variedades vegetales implica una inversión, que varía según el cultivo y la extensión de los ensayos. Los costos pueden dividirse en:
Para reducir costos, los agricultores pueden agrupar variedades en ensayos conjuntos, aprovechar infraestructura de universidades o centros experimentales, o acceder a programas públicos de cofinanciamiento. En términos comerciales, más que un gasto, se trata de una inversión estratégica que abre puertas a mercados y protege el esfuerzo innovador.
El certificado de obtentor no es un simple documento burocrático, sino un activo intangible con valor comercial. Entre los principales beneficios destacan:
En la práctica, un pequeño productor puede pasar de vender semillas de forma informal a convertirse en proveedor formal con respaldo legal, lo que impacta directamente en sus ingresos y en la sostenibilidad de su negocio.
El registro también implica riesgos. No todos los ensayos garantizan la aprobación, y divulgar prematuramente una variedad puede provocar la pérdida de novedad. Asimismo, algunas especies (como viñedos o árboles) exigen ensayos prolongados, lo que incrementa los costos.
Para mitigar estos riesgos, se recomienda:
El registro de variedades vegetales en Ecuador no debe verse como un trámite engorroso, sino como una herramienta estratégica de propiedad intelectual que empodera a los agricultores y fortalece la soberanía alimentaria del país. En un entorno globalizado, donde las semillas circulan sin fronteras, asegurar la protección de la innovación agrícola se convierte en un acto de visión empresarial.
Para los agricultores y pymes, el desafío está en entender que proteger una semilla es proteger el futuro de su negocio. Con asesoría adecuada y planificación, el registro puede ser el primer paso hacia una agricultura más competitiva, sostenible y con mayor capacidad de generar valor agregado.
El sector farmacéutico, cuya innovación depende críticamente de las patentes, enfrenta una doble presión. Por un lado, se están reajustando las interpretaciones legales sobre qué protecciones otorgan realmente las patentes en este ámbito. Por otro lado, acechan entidades oportunistas, los llamados “trolls de patentes”, que buscan explotar el sistema litigioso en perjuicio de los innovadores. A continuación se analiza cada presión con un enfoque internacional, evaluando el mejor camino a seguir para equilibrar incentivos y evitar abusos.

Un fallo reciente en Estados Unidos ejemplifica cómo las reglas del juego de las patentes farmacéuticas están cambiando. El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal (EE.UU.) resolvió en diciembre de 2024 que cinco patentes de Teva Pharmaceuticals relacionadas con un inhalador para el asma (ProAir HFA) debían eliminarse del “Libro Naranja”de la FDA. Estas patentes protegían exclusivamente componentes del dispositivo de administración (el inhalador en sí), pero no mencionaban el ingrediente farmacológico activo (albuterol) del medicamento. El tribunal interpretó que, para que una patente sea listada en el Libro Naranja (registro de patentes asociado a medicamentos aprobados), la patente debe “reivindicar el fármaco” en cuestión, lo que implica incluir al menos el principio activo. En otras palabras, las patentes que cubren solo el dispositivo o envase de un medicamento, sin reivindicar la sustancia activa o su uso, no cumplen los requisitos para figurar en el listado regulatorio.
Impacto en la estrategia de patentes: Este precedente podría forzar a las compañías farmacéuticas a reformular sus estrategias de patentamiento. Hasta ahora, era común que una empresa patentara por separado el dispositivo (por ejemplo, un inhalador, jeringa o dispositivo de liberación) además del compuesto activo, obteniendo múltiples patentes relacionadas con un mismo producto. Listar una patente en el Libro Naranja otorga ventajas regulatorias en EE.UU., como la posibilidad de retrasar la aprobación de genéricos si estos entran en conflicto con alguna patente listada. Con el nuevo criterio, solo las patentes que reivindican directamente el fármaco o su uso podrán listarse, lo que empuja a las empresas a asegurarse de incluir reivindicaciones del ingrediente activo o formulación en sus patentes clave. De lo contrario, patentes puramente sobre dispositivos de administración perderían esa capa extra de protección regulatoria. En la práctica, se reducirá la capacidad de “blindar” un medicamento mediante patentes accesorias, centrando la protección en la innovación farmacológica genuina (la molécula o su indicación terapéutica) en lugar de aspectos secundarios.
Perspectiva internacional: A nivel global, también se observan iniciativas para evitar que las patentes extiendan monopolios de forma artificiosa. Un ejemplo notable es India, cuyo marco legal patentario incluye la cláusula de sección 3(d) que prohíbe patentar nuevas formas de medicamentos ya conocidos a menos que aporten una eficacia terapéutica significativamente mejor. En 2013, la Corte Suprema de la India aplicó esta norma para rechazar la patente que Novartis solicitaba sobre una versión modificada de un fármaco contra el cáncer (Glivec), al considerar que dicha modificación no demostraba mejoras sustanciales en eficacia respecto al compuesto ya conocido. Esta decisión impidió lo que se conoce como evergreening (alargar indefinidamente la exclusividad mediante cambios menores) y reafirmó la prioridad del interés público en el acceso a medicamentosfrente a patentes débiles. Asimismo, en la Unión Europea no existe un equivalente directo al Libro Naranja: las agencias reguladoras evalúan y autorizan medicamentos genéricos tras expirar la patente básica y la exclusividad de datos, sin un listado oficial de patentes a nivel de aprobación. No obstante, las farmacéuticas europeas emplean otras herramientas legales para extender la protección, como los Certificados Complementarios de Protección (CCP) que suman hasta cinco años de exclusividad post-patente para medicamentos. La UE recientemente introdujo excepciones (como la “cláusula waiver” de exportación) que permiten a fabricantes de genéricos producir durante la vigencia de un CCP para exportar a países sin patente, intentando equilibrar la innovación con la competencia genérica. En conjunto, estas tendencias muestran a las autoridades alrededor del mundo afinando las reglas de patentes farmacéuticas para garantizar que protejan la innovación real sin devenir en obstáculos indebidos al acceso o a la competencia.

En paralelo a los ajustes legales, las empresas innovadoras enfrentan el acecho de las Entidades No Practicantes (NPE), comúnmente conocidas como “trolls de patentes”. Estas son compañías que no fabrican ni comercializan productos; su modelo de negocio consiste en adquirir patentes (a veces patentes de calidad dudosa) para luego reclamar regalías o demandar por infracción a otras empresas. Aprovechan que litigar por patentes en ciertos países puede ser muy costoso y lento, presionando a sus objetivos para lograr acuerdos monetarios. Su táctica típica es identificar una tecnología utilizada por compañías productivas (a menudo startups o pymes) y alegar que infringe alguna patente de su cartera; ante la amenaza de un juicio largo y costoso, la empresa demandada a menudo prefiere pagar un acuerdo antes que agotar sus recursos en tribunales.
Los costos agregados de esta litigiosidad abusiva son enormes. En EE.UU., se estimó que en 2012 las demandas iniciadas por NPE impusieron $29.000 millones de dólares en costos directos a las empresas demandadas, destruyendo cerca de $60.000 millones en valor para las firmas innovadoras ese año. Lejos de menguar, el problema ha crecido: en 2022, los casos iniciados por patent trolls representaron el 63% de todos los litigios de patentes en EE.UU., habiéndose cuadruplicado su número con respecto a una década atrás. Este drenaje de recursos quita capital que podría invertirse en I+D, contratación de talento o expansión productiva, afectando la competitividad. No es de extrañar que especialmente las startups y empresas emergentes sientan este acecho como una amenaza existencial.
Impacto en las startups – El caso Mycroft AI: Un ejemplo aleccionador es el de Mycroft AI, una startup desarrolladora de un asistente de voz de código abierto. En 2020, Mycroft fue demandada por Voice Tech, una entidad que resultó ser un PAE (Patent Assertion Entity) con sede en Texas, alegando que la tecnología de comandos de voz de Mycroftinfringía dos patentes que dicho troll había adquirido. El CEO de Mycroft, Joshua Montgomery, inicialmente se negó a ceder ante la extorsión y prometió luchar en los tribunales, pero pronto se enfrentó a la cruda realidad financiera. Los honorarios legales y costos asociados al litigio comenzaron a escalar, sumándose a los desafíos típicos de sacar adelante una startup. La pequeña empresa se vio obligada a despedir a todos menos cuatro de sus empleados para ahorrar costos, y finalmente Montgomery anunció públicamente que no podrían cumplir con las recompensas prometidas a sus inversionistas debido a la carga del pleito. En un mensaje a su comunidad, el CEO lamentó: “El gasto más caro, que no podía haber previsto, fue el litigio continuo contra la entidad de patentes que nunca ha dejado de intentar destruirnos. Si tuviéramos ese millón de dólares, ahora estaríamos en una situación muy distinta”. Trágicamente, tras agotar sus recursos, Mycroft AI quedó al borde de la bancarrota y tuvo que cesar gran parte de sus operaciones. Meses más tarde, las autoridades de patentes invalidaron las reivindicaciones de Voice Tech —confirmando que las patentes del troll eran débiles o no válidas— pero el veredicto llegó demasiado tarde: el daño al innovador ya estaba hecho. Historias como la de Mycroft se repiten en el ecosistema tecnológico, enfriando la inversión y sembrando miedo en emprendedores que podrían abstenerse de innovar en determinados campos por temor a toparse con un troll litigante.
Debate y alcance global: Si bien existe consenso mayoritario en que estos trolls de patentes dañan la innovación, vale señalar que no todos comparten la misma visión sobre el fenómeno. Algunos académicos y economistas (siguiendo una escuela de pensamiento vinculada a la Universidad de Chicago) argumentan que una patente es un activo comercial más, y que comprar patentes para rentabilizarlas vía licencias o demandas es un uso legítimo del sistema, comparable a cualquier otro modelo de negocio de monetización de activos. En esta visión, la actividad de las NPE aportaría liquidez al mercado de patentes y permitiría a inventores obtener retornos sin necesidad de fabricar. Sin embargo, la mayoría de innovadores —especialmente en Silicon Valley y en industrias de alta tecnología— rechazan frontalmente esa noción, alegando que este “juego” de comprar y ejercer patentes sin intención productiva equivale a una privatización oportunista del conocimiento, que frena la investigación y desvía recursos de la innovación hacia batallas legales estériles. El peso de la evidencia reciente parece apoyar a estos últimos: los patent trollstípicamente se enfocan en patentes de calidad cuestionable y aprovechan vacíos del sistema judicial (costos, plazos, procedimientos) para obtener ganancias a costa de quienes sí innovan.
En cuanto a su distribución geográfica, durante años el problema fue considerado casi exclusivo de Estados Unidos, dado que allí confluyen varios factores propicios: alta disponibilidad de patentes amplias, posibilidad de indemnizaciones cuantiosas, costos legales astronómicos y la regla general de que cada parte paga sus propios gastos legales (lo cual incentiva al demandado a pactar antes que ganar pero sin recuperar gastos). Europa, en contraste, históricamente ha sido menos fértil para los trolls debido a diferencias sistémicas: en la mayoría de países europeos rige el principio loser pays (quien pierde un litigio paga las costas de ambas partes), y los juicios por patentes suelen ser mucho menos costosos y más rápidos que en EE.UU. Además, hasta hace poco, la ausencia de una legislación unificada de patentes en la UE significaba que un troll debía litigar país por país, arriesgándose a perder en alguna jurisdicción No obstante, esta barrera geográfica se está erosionando. Reportes recientes indican que los trolls de patentes están incursionando cada vez más en Europav Alemania se ha convertido en un destino preferido por algunas NPE, aprovechando que sus tribunales suelen otorgar medidas cautelares (injunctions) rápidas contra infractores, brindando a los trolls palanca para presionar acuerdos. De hecho, Alemania es considerado el país predilecto de los demandantes NPE en Europa. Al mismo tiempo, otros países han comenzado a reforzar sus defensas: por ejemplo, Corea del Sur enmendó su legislación para proteger a sus empresas tecnológicas nacionalesluego de que una multinacional local fuera blanco repetido de entidades de patente extranjeras. Estas medidas buscan filtrar demandas de mala fe y evitar que las cortes sean utilizadas para extorsión. A nivel global, la propia OMPI advirtió que, con la creciente monetización de patentes como activos financieros, el fenómeno de los trolls podría propagarse a muchas jurisdicciones más.
Respuesta legislativa y mejores prácticas: En Estados Unidos, la preocupación bipartidista por el impacto de los patent trolls ha motivado varias propuestas de reforma. Una de las más recientes es el proyecto de ley Advancing America’s Interest Act (AAIA), reintroducido en el Congreso (118º) con el objetivo de desincentivar los abusos de patentes en la Comisión de Comercio Internacional (ITC). La ITC, si bien se creó originalmente para frenar la importación de productos pirata o falsificados, ha sido empleada por NPE como un foro alternativo para obtener vetos de importación contra empresas acusadas de infracción, lo que presiona aún más para lograr acuerdos. El AAIA propone modernizar los criterios de la ITC, exigiendo que la patente invocada en una denuncia esté siendo explotada en un producto real en el mercado estadounidense (no meramente guardada en un portafolio) y fortaleciendo la consideración del interés público (por ejemplo, impacto en la salud, la competencia y los consumidores) antes de ordenar la exclusión de un producto del mercado. De aprobarse, medidas así quitarían poder de chantaje a las entidades meramente especulativas, alineando los procedimientos con el propósito original de proteger la innovación productiva. Por su parte, expertos sugieren que otras mejores prácticas pueden adoptarse internacionalmente para lidiar con los trolls de patentes: desde fortalecer los exámenes de patente (evitando que se otorguen patentes débiles que luego sirven de arma legal) hasta implementar sistemas de revisión post-concesión eficientes (como el mecanismo inter partes reviewdel USPTO) que permitan invalidar rápidamente patentes de dudosa validez antes de que causen estragos en los tribunales. Asimismo, fomentar la transparencia sobre quién posee y financia las demandas de patentes (muchos trolls ocultan a sus inversionistas) y extender el criterio de “quien pierde paga” a más jurisdicciones, son medidas discutidas para re-equilibrar el terreno de juego en favor de los innovadores legítimos.

El ecosistema de patentes farmacéuticas se encuentra en un punto crítico a nivel mundial. Por un lado, los reguladores están afinando las normas para asegurarse de que las patentes cumplan con su propósito original de incentivar la invención genuina, sin otorgar protecciones indebidas o eternas. La decisión de EE.UU. sobre el Libro Naranja y las políticas de países como India evidencian un esfuerzo por evitar que las reglas de patentes sean explotadas para prolongar monopolios de forma artificiosa. Por otro lado, la innovación genuina se ve amenazada por la litigación abusiva: los patent trolls y sus prácticas depredadoras ilustran cómo un sistema pensado para proteger al inventor puede ser torcido para rentas especulativas. Ambos frentes —el legal-regulatorio y el litigioso— ejercen presión sobre la innovación farmacéutica, y ambos requieren respuestas cuidadosas.
¿Cuál es el mejor enfoque hacia el futuro? No existe una solución única, sino un equilibrio dinámico que habrá que lograr mediante múltiples acciones coordinadas. En primer lugar, elevar la calidad y escrutinio de las patentes otorgadas en el ámbito farmacéutico (y en general) resulta esencial: oficinas de patentes rigurosas, criterios claros de patentabilidad y límites a patentes secundarias de poco mérito científico ayudarán a que solo las invenciones verdaderamente innovadoras obtengan protección. En segundo lugar, fortalecer los mecanismos de invalidación temprana de patentes (oposiciones, revisiones administrativas, etc.) permitirá retirar del camino aquellas patentes “basura” antes de que se usen anticompetitivamente. En paralelo, deben implementarse reformas legales contra la litigación oportunista, inspirándose en medidas como el AAIA estadounidense, las reglas de costas europeas, y las reformas asiáticas, para desincentivar demandas extorsivas. Esto incluye cerrar foros judiciales a quienes no producen nada y solo buscan bloquear importaciones o productos, exigir mayor transparencia y buena fe en los litigios, y penalizar el abuso del proceso judicial.
Finalmente, es vital recordar el objetivo último: proteger tanto la inversión en I+D farmacéutica como la competencia justa y el acceso a los medicamentos. Las patentes farmacéuticas seguirán siendo un pilar de la innovación médica – recompensando la investigación costosa de nuevos fármacos – pero su otorgamiento y ejercicio deben alinearse con el interés público. Un marco de patentes equilibrado a nivel global deberá premiar la innovación auténtica sin crear feudos de exclusividad indefinida, y permitir la entrada de competidores legítimos (genéricos o biosimilares) en tiempos razonables para que los beneficios de la ciencia alcancen a la sociedad. Del mismo modo, proteger a los innovadores de depredadores legales asegurará que las mentes creativas se concentren en desarrollar la próxima cura, y no en pelear batallas judiciales ruinosas. Lograr este equilibrio exigirá cooperación internacional, intercambio de mejores prácticas y quizás nuevos tratados o lineamientos globales en materia de patentes. En conclusión, ajustar las piezas del engranaje legal de forma proactiva será crucial para que la innovación farmacéutica prospere bajo presión, venciendo tanto los laberintos legales como a los trolls que acechan bajo el puente.
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UPC – Unified Patent Court. (2023). Overview of the Unified Patent Court and Expected Litigation Trends.
Registrar un dominio .ec es más que asegurar una dirección en internet: es consolidar una identidad digital vinculada al mercado ecuatoriano. En un mundo donde la presencia en línea es sinónimo de credibilidad, la elección y protección de un dominio adquiere una relevancia estratégica. No se trata solo de un trámite técnico; implica comprender su relación con la propiedad intelectual, anticiparse a conflictos legales y garantizar que la marca digital esté alineada con la marca registrada.
Como afirman Luzuriaga y Castro en diversos análisis, “la convergencia entre lo digital y lo jurídico redefine el modo en que los activos intangibles se protegen y proyectan en la economía contemporánea”. Bajo esta perspectiva, registrar un dominio .ec no es un fin en sí mismo, sino un paso en la construcción de un activo comercial robusto.
El administrador oficial del dominio .ec es NIC.ec, entidad que regula los pasos, categorías y requisitos. Para registrar un dominio, el procedimiento básico es el siguiente:
Un aspecto relevante es que, aunque el precio base anual es de USD 35 + IVA, cada agente puede ofrecer servicios adicionales (DNS, privacidad, soporte técnico) que modifican el valor final. En este punto, resulta aconsejable comparar proveedores antes de comprometerse.
El costo de un dominio .ec no es uniforme: depende del agente y de los servicios complementarios. Sin embargo, el esquema general es claro:
| Concepto | Rango típico | Comentario |
| Plazo de registro | 1 a 10 años | Un periodo más largo reduce trámites y asegura estabilidad. |
| Costo anual estimado | $35 + IVA en promedio | Puede variar con servicios incluidos. |
| Costos adicionales | Transferencias, DNS, privacidad | Dependen del proveedor. |
En la práctica, contratar períodos largos (cinco o diez años) no solo disminuye riesgos de olvido, sino que proyecta seriedad hacia clientes y buscadores. La renovación oportuna es clave: después del vencimiento, NIC.ec otorga 30 días de gracia y un período de rescate más costoso; luego, el dominio queda libre para terceros.
Un dominio caducado puede convertirse en una “puerta de entrada” para prácticas como el cybersquatting, donde alguien registra nombres similares para lucrar con ellos. La práctica consiste en registrar, usar o traficar con nombres de dominio que reproducen o imitan marcas, nombres comerciales o identidades de terceros con fines lucrativos, para extorsionar al titular legítimo, captar tráfico por error o facilitar fraudes como phishing.
Uno de los errores más comunes es pensar que poseer un dominio equivale a tener un derecho de marca. La realidad jurídica es distinta: el dominio es solo una dirección en internet, mientras que la marca registrada otorga derechos exclusivos reconocidos por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
Registrar una marca no solo protege frente a terceros, sino que habilita acciones legales en caso de que un dominio similar intente aprovecharse de su reputación. Como señalan diversos especialistas, “el registro de marca reduce la incertidumbre en la era digital, donde la reputación puede perderse en un clic”.
En este sentido, se recomienda realizar una búsqueda fonética o de similitud en la base de SENADI antes de registrar un dominio. Este servicio oficial, con un costo aproximado de $16, evita conflictos y gastos innecesarios.
La experiencia demuestra que registrar un dominio sin un plan integral puede derivar en conflictos legales o pérdidas económicas. Para minimizar riesgos, conviene seguir estas pautas:
Este esquema no solo ayuda a ordenar el proceso, sino que refleja una visión integral: proteger el dominio como parte de una estrategia más amplia de protección de activos digitales.
Registrar y proteger un dominio .ec es un paso que combina técnica, legalidad y estrategia. No se trata solo de tener un sitio web, sino de consolidar la identidad digital ecuatoriana de una empresa o proyecto. Al articular correctamente dominio y marca registrada, se evita la fragmentación y se fortalece la reputación en línea.
En palabras de Luzuriaga y Castro, “la propiedad intelectual del siglo XXI exige pensar en múltiples niveles de defensa, donde lo digital y lo jurídico convergen en un mismo frente de protección”. Así, el dominio .ec deja de ser un simple recurso tecnológico para convertirse en un activo estratégico, digno de la misma atención que cualquier otro signo distintivo de la empresa.