La madurez de un mercado suele notarse cuando deja de fascinarse con el vehículo y comienza a preocuparse por la estructura. Eso es lo que empieza a ocurrir con la tokenización de activos digitales y de activos del mundo real. Durante los últimos años, buena parte de la conversación sobre Web3 se concentró en la promesa de fraccionar valor, ampliar liquidez y abrir nuevas formas de intercambio. Esa narrativa sigue vigente, pero ya no basta. El verdadero diferencial competitivo se está trasladando hacia otro terreno: la capacidad de convertir un token en una unidad jurídicamente gobernable.
En ese contexto, Datavault AI anunció el 22 de diciembre de 2025 la emisión de dos patentes estadounidenses vinculadas a licenciamiento de contenidos y monetización tokenizada mediante blockchain y smart contracts. Según la propia compañía, la tecnología cubre identificación automática del uso de contenido, verificación de licencias, ejecución de condiciones y distribución de regalías conforme a términos predefinidos.
La relevancia del movimiento no reside solo en el hecho de haber obtenido dos patentes. Lo que importa es la dirección que marcan. Estas patentes sugieren que la próxima fase de la Web3 no estará dominada únicamente por quienes logren “tokenizar” un activo, sino por quienes consigan construir la infraestructura legal y operativa que permita probar derechos, automatizar cumplimiento y reducir disputas en torno al uso, la titularidad y la remuneración. Esa es, desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, la discusión verdaderamente estratégica.

La información divulgada por la empresa describe dos frentes tecnológicos concretos. El primero se orienta a la monetización de contenido digital mediante tokens gestionados en blockchain; el segundo, a una plataforma más amplia de licenciamiento de contenidos que permite registrar, rastrear, licenciar y monetizar obras creativas, incluyendo distintas modalidades de derechos como licencias mecánicas, de ejecución, sincronización y microlicencias.
Leído con atención, esto permite una conclusión relevante: Datavault AI no está presentándose únicamente como un actor de “token issuance”. Está intentando posicionarse como proveedor de una infraestructura de gobernanza. Es decir, un sistema capaz de enlazar cuatro momentos que históricamente han estado fragmentados: detección del uso, validación del permiso, ejecución de la regla y distribución del ingreso.
Ese encadenamiento es jurídicamente significativo. En muchos entornos digitales, el principal problema no es la inexistencia de derechos, sino la dificultad de demostrar su alcance, administrar su explotación y liquidar de forma consistente lo que corresponde a cada parte. Cuando una plataforma promete automatizar esos pasos, no está simplemente agregando eficiencia operativa; está intentando reordenar la arquitectura probatoria y económica del activo.
El interés institucional por la tokenización ya no puede leerse solo como un episodio de entusiasmo por criptoactivos. McKinsey ha sostenido que la atención del sector financiero se ha desplazado desde “crypto” hacia la tecnología subyacente de tokenización y estima que la capitalización de mercados tokenizados podría rondar los USD 2 billones en 2030, excluyendo criptomonedas y stablecoins.
En paralelo, la propia industria de RWA muestra una expansión medible. RWA.xyz, una de las plataformas de referencia para seguimiento del sector, reportaba para el 31 de marzo de 2026 un valor distribuido de activos de USD 26.71 mil millones y un valor representado de USD 345.07 mil millones.
Esta evolución obliga a matizar las proyecciones más ambiciosas. Datavault AI cita estimaciones según las cuales el mercado de RWA tokenizados podría superar los USD 16 billones hacia 2030, una cifra asociada a proyecciones amplias de consultoría y repetida en su comunicación corporativa. Sin embargo, una lectura responsable exige advertir que no existe una sola cifra consensuada y que los escenarios de mercado varían según qué clases de activos se incluyan y qué horizonte de adopción se asuma.
La conclusión útil para el lector no es elegir entre un pronóstico exuberante y uno conservador. Es entender que el crecimiento del mercado, por sí mismo, no resuelve la cuestión central. A mayor volumen tokenizado, mayor necesidad de infraestructura confiable. Y allí es donde las patentes sobre licencias, cumplimiento automatizado y trazabilidad comienzan a adquirir valor competitivo.

Datavault AI enmarca estas patentes como base para monetizar contenido creativo, propiedad intelectual y derechos vinculados a NIL (name, image and likeness). Esa expansión hacia derechos de imagen y contenidos licenciables es particularmente reveladora porque se trata de activos intensivos en conflictos de atribución, autorizaciones parciales, repartos de ingresos y usos transfronterizos.
En esos sectores, el problema histórico no ha sido la ausencia de interés económico, sino la fricción entre uso real y liquidación real. Música, imagen, contenido audiovisual y licencias derivadas padecen, con frecuencia, trazabilidad incompleta, cadenas contractuales opacas y sistemas de reparto difíciles de auditar. Una solución que combine identificación automatizada, verificación contractual y registro inmutable intenta precisamente atacar ese cuello de botella.
Pero conviene hacer una distinción esencial. Tokenizar un derecho no equivale a sanearlo jurídicamente. Un smart contract puede ejecutar instrucciones con notable eficiencia, pero no reemplaza por sí mismo la claridad de la titularidad, la calidad del consentimiento, la validez de la licencia ni el cumplimiento normativo aplicable. Dicho de otro modo: la automatización puede reducir fricción, pero no suprime la necesidad de diseño legal. Esta es una de las claves que el mercado suele subestimar.
Desde una perspectiva estratégica, el caso Datavault AI deja una enseñanza más amplia para empresarios, inversionistas y titulares de activos intangibles. La tokenización empieza a ser seria cuando ya no se concentra en el objeto digital visible, sino en la arquitectura de control que lo sostiene. Un token sin reglas claras de uso, prueba, ejecución y reparto puede tener novedad tecnológica, pero difícilmente tendrá resiliencia jurídica o valor sostenido.
Por eso, el punto no es celebrar cualquier patente asociada a Web3 como si fuera una victoria automática. El punto es identificar qué capa del problema resuelve. En este caso, la propuesta apunta a una capa crítica: la intersección entre propiedad intelectual, automatización contractual y distribución verificable de ingresos. Si esa infraestructura logra adopción, puede convertirse en una ventaja real; si no la logra, quedará como una promesa técnicamente sofisticada pero comercialmente insuficiente.
Ese matiz importa también para los inversionistas. La propia compañía informó que firmó USD 49 millones en acuerdos de tokenización y licenciamiento tecnológico en el cuarto trimestre de 2025, y comunicó objetivos de ingresos ambiciosos para 2026. Al mismo tiempo, esos anuncios deben leerse como comunicaciones corporativas y proyecciones sujetas a ejecución, adopción y riesgos de mercado.
La carrera, entonces, no consiste solo en capturar narrativa. Consiste en demostrar que una arquitectura patentada puede integrarse en industrias reales, convivir con regulación aplicable y ofrecer una mejora tangible frente a sistemas legados.

El caso de Datavault AI importa porque ilustra una transición de fondo en la economía digital. La conversación sobre Web3 está empezando a abandonar la fascinación por el token como símbolo y a concentrarse en el token como mecanismo jurídicamente ejecutable. Esa transición redefine dónde se crea valor y dónde se concentra el riesgo.
La tesis que deja este episodio es clara: el futuro de la tokenización no pertenece únicamente a quien represente un activo en blockchain, sino a quien pueda gobernarlo con precisión, trazabilidad y reglas sostenibles. En propiedad intelectual, derechos de imagen, contenido licenciado y otros activos de alto valor, esa diferencia no es técnica en sentido estricto; es empresarial, regulatoria y probatoria.
Entendemos que la innovación útil no es la que simplemente digitaliza activos, sino la que vuelve más robusta su protección, su explotación y su defensa. En la próxima etapa de la Web3, la pregunta decisiva ya no será quién tokenizó primero, sino quién diseñó mejor el sistema de derechos que hace viable esa tokenización.
Boston Consulting Group & ADDX. (2022). Relevance of on-chain asset tokenization in “a trillion dollar question”. Boston Consulting Group.
Datavault AI Inc. (2025, 22 de diciembre). Datavault AI Inc. announces issuance of two foundational U.S. patents advancing blockchain-driven content licensing and tokenized monetization.
Datavault AI Inc. (2026). Exhibit 99.1 – SEC filing / shareholder communication. U.S. Securities and Exchange Commission.
McKinsey & Company. (s. f.). What is tokenization?
RWA.xyz. (2026). Analytics on tokenized real-world assets.
Durante años, buena parte del debate sobre China en propiedad intelectual se concentró en una pregunta casi automática: cuántas patentes registra. Hoy la pregunta más interesante es otra: cuántas de esas patentes logran salir del archivo, conectarse con una empresa y convertirse en capacidad productiva real.
Ese desplazamiento no es menor. China cerró en 2025 una revisión nacional de más de 1,349 millones de patentes existentes en universidades e institutos de investigación, identificó 680.000 patentes de invención con potencial de comercialización y las vinculó con 460.000 empresas. Al mismo tiempo, alrededor de 80.000 patentes entraron al mercado entre 2023 y 2025, y la tasa de industrialización de las patentes de invención alcanzó 10,1% en universidades y 17,2% en institutos de investigación.
La tesis de este artículo es clara: el verdadero movimiento estratégico no está en “revivir patentes” como un ejercicio burocrático, sino en redefinir la función de la propiedad intelectual dentro del aparato productivo. China está pasando de una cultura de acumulación a una cultura de activación. Y ese giro importa porque afecta la competencia tecnológica global, la forma en que se valoran los activos intangibles y la manera en que empresas e inversionistas deben leer la relación entre innovación, mercado y soberanía industrial.

El punto de partida del modelo chino es una admisión implícita: un sistema puede producir grandes volúmenes de propiedad intelectual y, aun así, capturar poco valor económico de ella. Esa tensión ya había sido advertida por literatura académica y análisis institucionales que mostraban cómo ciertos subsidios y metas cuantitativas podían empujar el número de solicitudes sin mejorar necesariamente la calidad o el impacto económico de las patentes.
En otras palabras, el problema no era la ausencia de actividad inventiva, sino la desconexión entre producción académica, madurez tecnológica y demanda industrial. Desde esa perspectiva, la llamada “patente zombi” no describe una patente inválida, sino una patente jurídicamente existente pero económicamente inmóvil. El costo de ese fenómeno es alto: recursos públicos inmovilizados, investigación sin escalamiento y una brecha persistente entre laboratorio y mercado.
La lectura sobre este punto es relevante: la propiedad intelectual pierde centralidad cuando se la entiende como un fin estadístico. Recupera su función estratégica cuando vuelve a ser leída como infraestructura de mercado, herramienta de negociación y activo de integración industrial. No basta con registrar; hay que diseñar la ruta de utilización.
La respuesta china ha sido intervenir en la arquitectura de incentivos. En marzo y abril de 2026, autoridades educativas y de propiedad intelectual confirmaron una línea de reforma que apunta a fortalecer la evaluación previa a la solicitud, reducir los estímulos ligados al mero otorgamiento de patentes y trasladar el reconocimiento hacia la transformación efectiva de resultados tecnológicos. También se anunció la incorporación de indicadores de transferencia de tecnología en evaluaciones institucionales y en procesos de promoción docente.
Ese cambio ataca un sesgo clásico: premiar el acto de patentar aunque la patente nunca llegue a ser licenciada, explotada o integrada a una cadena industrial. El nuevo enfoque intenta que la patente nazca “para ser transferida”, no simplemente para ser contada. En esa lógica, la evaluación previa a la solicitud funciona como filtro de calidad desde el origen: se busca que la decisión de proteger responda a una expectativa razonable de uso, de encaje sectorial o de explotación futura.
Aquí aparece una de las dimensiones más interesantes del caso chino: la política de propiedad intelectual deja de ser meramente registral y pasa a ser una política de productividad. No se trata solo de proteger invenciones, sino de seleccionar cuáles merecen apoyo público, recursos de transferencia y esfuerzo de mercado.

Las reformas de incentivos no operarían por sí solas sin una infraestructura de conexión. China ha complementado el cambio cultural con plataformas de emparejamiento, centros regionales de transferencia y una red de intermediarios especializados para acercar oferta tecnológica y demanda empresarial. Las autoridades presentaron este ecosistema como un mecanismo de “screening, matching, promoting and tracking”, es decir, filtrado, emparejamiento, promoción y seguimiento.
En paralelo, se desplegaron cuatro centros regionales de transferencia en Jiangsu, Beijing, Fujian y el Gran Área de la Bahía Guangdong-Hong Kong-Macao, concebidos como nodos para articular universidad, industria, finanzas y gobierno. La política también insiste en elevar el nivel profesional de los “gestores técnicos”, una figura clave porque la transferencia tecnológica no depende solo del mérito científico, sino de capacidades de valorización, estructuración contractual, lectura del mercado y reducción del riesgo de adopción.
Esta es una lección decisiva para el sector privado: entre una patente prometedora y un negocio viable suele existir una zona intermedia costosa y especializada. Allí se juegan la prueba de concepto, la maduración tecnológica, la estructuración de licencias, la compatibilidad regulatoria y la confianza del inversionista. La estrategia china reconoce que ese “último kilómetro” no se resuelve solo con más investigación, sino con mejores instituciones de intermediación.
El modelo chino no distribuye sus esfuerzos de manera homogénea. Las propias autoridades han señalado que parte de esta movilización de patentes se orienta a industrias de futuro, incluyendo tecnología cuántica, biofabricación, interfaces cerebro-computadora y comunicaciones 6G. También se ha vinculado esta agenda con la construcción de “nuevas fuerzas productivas” y con el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas intensivas en tecnología.
Esto cambia la discusión para empresarios e inversionistas. La patente deja de ser un activo aislado y pasa a integrarse en una cadena de política industrial: priorización sectorial, financiamiento, transferencia, validación de mercado y escalamiento. En ese contexto, el valor de una patente no depende solo de su novedad jurídica, sino de su posición dentro de una estrategia tecnológica nacional.
La implicación es profunda. Cuando un Estado logra alinear propiedad intelectual, financiamiento e industria en sectores prioritarios, la discusión sobre competitividad deja de centrarse únicamente en costos de producción o acceso a mercados. Pasa a centrarse también en control de estándares, apropiación de valor tecnológico y capacidad de construir ecosistemas enteros alrededor de tecnologías críticas.

Los resultados reportados muestran avances que sería difícil ignorar. Además de las tasas de industrialización ya mencionadas, China informó que en 2024 el valor agregado de las industrias intensivas en patentes alcanzó 18,0381 billones de yuanes, equivalentes al 13,38% del PIB. También destacó más de 16.000 eventos de promoción y vinculación tecnológica, con transacciones de patentes superiores a 15.000 millones de yuanes.
Sin embargo, una lectura seria exige matices. Primero, industrializar una patente no siempre significa el mismo nivel de impacto económico: una licencia defensiva, una adopción parcial o una verdadera plataforma de negocio no generan efectos equivalentes. Segundo, la brecha entre universidades e institutos de investigación sugiere que no todos los entornos académicos convierten conocimiento con la misma eficacia. Tercero, parte del dinamismo observado sigue descansando en un respaldo estatal muy intenso, lo que obliga a preguntarse por la sostenibilidad del modelo cuando disminuye el impulso público o cuando la rentabilidad de ciertos sectores tarda más en materializarse.
Ese punto importa especialmente fuera de China. Sería un error copiar mecánicamente sus instrumentos. Pero también sería un error desestimar la señal estratégica: la economía de la innovación ya no premia solo al que inventa más, sino al que mejor organiza la transformación del conocimiento en aplicación industrial.
El caso chino muestra que la discusión contemporánea sobre propiedad intelectual ha entrado en una fase más exigente. La pregunta dejó de ser cuántos derechos se generan y pasó a ser qué tan bien esos derechos se insertan en una arquitectura de producción, inversión y escalamiento.
Desde la perspectiva de Luzuriaga & Castro, esa es la idea central que conviene retener: la propiedad intelectual crea verdadero valor cuando se la gobierna con criterio económico, lectura sectorial y visión institucional. Una patente dormida puede engrosar una estadística; una patente activada puede reorganizar una industria.
China entendió que el problema no era solo jurídico ni exclusivamente académico. Era estructural. Y decidió intervenir en esa estructura. Para empresas, inversionistas y directivos, la lección es inmediata: en tecnologías clave, la ventaja competitiva no dependerá únicamente de tener activos intangibles, sino de contar con el ecosistema capaz de hacerlos circular, madurar y producir.
En un entorno donde la innovación se mide cada vez menos por volumen y cada vez más por capacidad de transformación, la propiedad intelectual debe leerse con una mirada estratégica: no como un inventario de derechos, sino como una plataforma para construir negocio, proteger ventaja y anticipar cambios de mercado.
State Council / The Chinese Government, Special Action Plan for Patent Commercialization and Application (2023–2025).
Xinhua / State Council English, China completes patent screening at universities, research institutions to enhance commercialization.
National Bureau of Statistics of China + CNIPA, Announcement on the Value-added Data of the National Patent-Intensive Industries in 2024.
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World Bank, China 2030 / Supporting Report on technological innovation and productivity.
Fisch, Block & Sandner, Chinese university patents: quantity, quality, and the role of subsidy programs.
La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en el sector legal no constituye simplemente una mejora operativa. Representa, más bien, un cambio estructural en la forma en que se distribuye el trabajo, se construyen los equipos y se genera valor.
La discusión pública suele oscilar entre dos extremos: la sustitución masiva de abogados o la trivialización de la tecnología como una herramienta más. Ninguna de estas lecturas captura la complejidad del fenómeno. Lo que está ocurriendo es una reconfiguración progresiva del mercado laboral legal, donde ciertas funciones se diluyen, otras se transforman y algunas adquieren un protagonismo estratégico inédito.
En este contexto, el modelo in-house deja de ser una función de soporte para convertirse en un espacio de ventaja competitiva. La tesis es clara: la inteligencia artificial no elimina el trabajo, pero sí redefine quién lo realiza, bajo qué lógica y con qué nivel de control.

Las herramientas de IA han demostrado una capacidad notable para asumir tareas que durante décadas estructuraron la base del trabajo jurídico: redacción de documentos, revisión contractual, investigación normativa y gestión de comunicaciones.
Este desplazamiento no implica la desaparición de estas funciones, sino su reubicación. Lo que antes requería horas de trabajo manual hoy puede resolverse en minutos con asistencia tecnológica. Como consecuencia, el valor del abogado ya no se mide por su capacidad de producción, sino por su capacidad de interpretación, supervisión y decisión.
Surge así un cambio relevante en el perfil profesional: el abogado deja de ser un ejecutor técnico para convertirse en un gestor de criterio. La habilidad crítica ya no es únicamente conocer la norma, sino entender cuándo y cómo confiar (o no) en los resultados generados por sistemas automatizados.
Esta transición exige una nueva forma de pensar el trabajo legal: menos centrada en volumen y más orientada a juicio.
Uno de los efectos más concretos de esta transformación es la presión sobre los modelos tradicionales de outsourcing legal.
Servicios como la revisión de contratos estandarizados, la elaboración de informes básicos o la gestión de respuestas repetitivas están siendo progresivamente absorbidos por equipos internos que operan con herramientas de IA. La lógica es directa: si la tecnología permite ejecutar estas tareas con eficiencia y control interno, la dependencia de proveedores externos disminuye.
Sin embargo, este desplazamiento no elimina el rol de las firmas externas. Lo redefine. La ventaja competitiva de estos actores ya no puede basarse en la capacidad operativa, sino en activos más difíciles de replicar: conocimiento especializado, datos propietarios y experiencia acumulada.
Se configura así un modelo híbrido, donde el trabajo transaccional tiende a internalizarse, mientras que el trabajo estratégico y altamente especializado permanece externalizado.

El fortalecimiento del modelo in-house es uno de los cambios más significativos en el ecosistema legal actual.
Las áreas legales internas están dejando de ser estructuras reactivas para convertirse en unidades estratégicas, capaces de gestionar grandes volúmenes de información, anticipar riesgos y participar activamente en la toma de decisiones del negocio.
Este salto, sin embargo, no es automático. Requiere inversión en infraestructura tecnológica, definición de protocolos de uso y, sobre todo, desarrollo de nuevas capacidades dentro del equipo.
El abogado in-house contemporáneo debe operar en una intersección compleja: comprender el negocio, dominar herramientas tecnológicas y mantener el estándar jurídico. No se trata de convertirse en un técnico, sino en un profesional capaz de articular tecnología y criterio.
En este contexto, la supervisión humana no pierde relevancia; por el contrario, se vuelve más crítica. La velocidad de la IA amplifica tanto la eficiencia como el riesgo.
A medida que las herramientas de IA se vuelven más accesibles, la diferenciación deja de estar en el acceso a la tecnología y se desplaza hacia el uso que se hace de ella.
No todas las soluciones tecnológicas generan valor real. Las herramientas genéricas, que funcionan como simples capas sobre modelos existentes, tienden a ofrecer beneficios limitados y fácilmente replicables. En cambio, las soluciones que integran datos propios, procesos internos y conocimiento especializado construyen ventajas sostenibles.
Aquí emerge una tensión clave: la aparente democratización tecnológica convive con una concentración del conocimiento estratégico. Las organizaciones que han desarrollado bases de datos robustas, bibliotecas contractuales propias o sistemas de análisis internos mantienen una posición difícil de erosionar.
El valor, entonces, ya no reside en la herramienta en sí, sino en el ecosistema que la rodea.

El avance de la inteligencia artificial introduce también riesgos que no pueden ser subestimados.
Uno de los más relevantes es la generación de errores plausibles: respuestas bien estructuradas pero incorrectas, referencias inexistentes o interpretaciones imprecisas. En el ámbito legal, estos errores no son menores; pueden tener consecuencias significativas.
Por ello, la incorporación de IA exige protocolos claros de supervisión. La tecnología debe ser tratada como un asistente avanzado, no como una fuente autónoma de verdad.
Además, la responsabilidad profesional no se delega. El abogado sigue siendo el garante final de la calidad, la precisión y la integridad del trabajo. La eficiencia no puede comprometer el estándar.
La adopción responsable implica, por tanto, un equilibrio entre confianza y control.
La transformación del mercado laboral legal no se explica por la tecnología en sí, sino por su capacidad de alterar estructuras.
La inteligencia artificial está desplazando tareas, redefiniendo roles y reorganizando el equilibrio entre lo interno y lo externo. En este proceso, el modelo in-house adquiere una relevancia estratégica inédita, mientras que el valor del abogado se desplaza hacia el juicio, la supervisión y la integración inteligente de herramientas.
La pregunta ya no es si adoptar IA, sino cómo hacerlo sin diluir el criterio profesional ni comprometer la calidad del servicio.
Quienes entiendan esta distinción no solo serán más eficientes; serán más relevantes.
La disputa global por la inteligencia artificial suele narrarse a partir de modelos fundacionales, capacidad de cómputo o flujos de capital. Sin embargo, hay otra capa menos visible y no menos decisiva: la arquitectura de derechos que protege, bloquea, licencia y ordena la explotación de esa innovación. En ese plano, la rivalidad entre China y Estados Unidos ya no puede leerse como un simple contraste entre una potencia que registra mucho y otra que registra mejor. Esa fórmula, aunque cómoda, empieza a quedarse corta.
China ha consolidado un dominio cuantitativo de enorme escala. De acuerdo con WIPO, los solicitantes con base en China presentaron alrededor de 1,8 millones de solicitudes de patente en 2024, frente a 501.831 de Estados Unidos y 419.132 de Japón. En una década, la participación china en las solicitudes globales pasó de 34,6% a 49,1%, mientras la estadounidense descendió de 21,6% a 16,2%. Esa reconfiguración no es solo estadística: expresa un desplazamiento del centro de gravedad de la innovación patentable.
Pero el número, por sí solo, no resuelve la pregunta estratégica. Una cartera de propiedad intelectual vale por lo que permite hacer: atraer capital, sostener una posición competitiva, impedir el ingreso de terceros, negociar licencias, resistir litigios y ordenar una expansión internacional. Desde esa perspectiva, el tablero es más complejo. La tesis de este artículo es clara: la batalla entre China y Estados Unidos en IA ya no enfrenta cantidad contra calidad en términos absolutos; enfrenta dos modelos de poder tecnológico que hoy compiten, convergen y se corrigen mutuamente.
El liderazgo chino en volumen no admite dudas. WIPO reportó que, además de encabezar las solicitudes globales de patente en 2024, China volvió a ocupar el primer lugar en solicitudes internacionales vía PCT en 2025 con 73.718presentaciones, por encima de las 52.617 de Estados Unidos. Esa consistencia revela algo más profundo que una cultura registral expansiva: evidencia una política de Estado que ha convertido la propiedad intelectual en infraestructura de competitividad.
En el terreno específico de la IA generativa, la ventaja cuantitativa es todavía más marcada. WIPO identificó 38.210 invenciones de GenAI originadas en China entre 2014 y 2023, frente a 6.276 en Estados Unidos. Además, entre los principales solicitantes aparecen Tencent, Ping An, Baidu, Alibaba y ByteDance, lo que muestra que el esfuerzo patentario no depende de un único actor, sino de un ecosistema corporativo amplio y coordinado.
Ese volumen tiene consecuencias jurídicas y empresariales directas. Un mercado saturado de solicitudes y familias de patentes eleva el costo de entrada, multiplica las zonas grises de libertad de operación y obliga a sofisticar la vigilancia tecnológica. Para una empresa que desarrolla productos basados en IA, competir en un entorno así exige algo más que registrar sus propios activos: requiere mapear terceros, anticipar riesgos de bloqueo, diseñar rutas de protección internacional y asumir que la propiedad intelectual dejó de ser un componente defensivo para convertirse en una variable central de negocio. Esa es, precisamente, una de las lecciones más relevantes para cualquier actor latinoamericano que aspire a escalar.
Aunque Estados Unidos ya no domina por cantidad, conserva una ventaja decisiva en otra dimensión: su capacidad para traducir innovación patentable en valor económico verificable. Esa fortaleza no depende solo del sistema de patentes, sino de la relación entre propiedad intelectual, capital, investigación aplicada y expansión comercial. En 2024, la inversión privada en IA en Estados Unidos alcanzó USD 109,1 mil millones, casi doce veces la de China, que se ubicó en USD 9,3 mil millones, según el AI Index 2025 de Stanford.
Ese dato importa porque la valorización estratégica de una patente rara vez surge en abstracto. Una cartera gana densidad cuando se inserta en un ecosistema capaz de financiar desarrollo, acelerar adopción y sostener litigio o licenciamiento. En otras palabras, no toda patente relevante genera mercado, pero los mercados más robustos suelen concentrar los activos de PI con mayor capacidad de monetización. Por eso Estados Unidos sigue ocupando una posición singular, incluso en un escenario donde China lidera el conteo bruto.
A ello se suma un entorno regulatorio exigente. En julio de 2024, la USPTO emitió una actualización específica sobre patentabilidad de invenciones relacionadas con IA bajo el estándar de materia patentable del derecho estadounidense. La guía no relaja el examen; lo clarifica. El mensaje es relevante: la IA puede ser patentable, pero no por invocarse como etiqueta tecnológica, sino cuando las reivindicaciones muestran una aplicación concreta y jurídicamente defendible. Ese umbral no garantiza “mejores” patentes en términos absolutos, pero sí refuerza la percepción de que los activos concedidos en EE. UU. suelen atravesar un filtro técnico y legal más severo.
Desde la perspectiva de negocio, esto produce una consecuencia práctica: una patente estadounidense en IA no debe evaluarse solo por su texto o su fecha de concesión, sino por el ecosistema que la rodea. Cuando está acompañada de inversión, capacidad de despliegue y un mercado dispuesto a absorber esa tecnología, su valor estratégico puede ser muy superior al que su número sugeriría. Ahí reside una parte sustancial de la persistente ventaja norteamericana.
Sería un error, sin embargo, seguir leyendo el sistema chino con categorías de hace una década. El propio aparato institucional chino ha reconocido la necesidad de pasar de una lógica orientada al volumen a otra centrada en la calidad y el impacto económico. El cambio no es retórico. El gobierno anunció la eliminación progresiva de los subsidios a las patentes hasta 2025 para corregir incentivos que habían favorecido solicitudes de baja calidad.
Al mismo tiempo, CNIPA ha introducido métricas de “high-value invention patents”. A enero de 2026, China reportó 2,29 millones de patentes de invención de alto valor y un promedio de 16 patentes de alto valor por cada 10.000 personas, superando la meta de 12 prevista en su plan quinquenal. Además, alrededor del 70% de esas patentes se concentra en industrias estratégicas emergentes, entre ellas tecnologías ligadas a IA.
La mejora también alcanza la eficiencia del sistema. Según datos difundidos por CNIPA, el tiempo medio de examen de patentes de invención se redujo a 15,6 meses hacia fines de 2024, acercándose al objetivo de 15 meses. La velocidad, en sectores de ciclo tecnológico corto, no es un detalle administrativo: puede alterar calendarios de lanzamiento, ventanas de exclusividad y estrategias de entrada al mercado.
La lectura madura, entonces, no es que China “sigue ganando en cantidad pero pierde en calidad”. La lectura correcta es otra: China está intentando convertir su ventaja de escala en una ventaja de valor, y ya hay señales institucionales de esa transición. Para los titulares de derechos, esto cambia el análisis de riesgo. Las patentes chinas no pueden seguir tratándose como activos secundarios por defecto. Cada vez más, exigen revisión seria, due diligence robusta y decisiones de negocio menos intuitivas y más informadas.
Para empresarios, directivos e inversionistas, la pregunta no es quién “va ganando” la guerra simbólica entre China y Estados Unidos. La pregunta relevante es cómo esa competencia altera las decisiones concretas de protección, inversión y expansión.
La primera implicación es preventiva. Cualquier proyecto serio en IA necesita incorporar análisis de patent landscape y freedom to operate desde etapas tempranas. Cuando una tecnología se despliega en entornos con alta densidad de derechos, la omisión de esa revisión no es una falla jurídica menor; puede convertirse en una barrera material para comercializar, licenciar o escalar.
La segunda es de arquitectura de cartera. Una estrategia inteligente de propiedad intelectual ya no debería organizarse sobre la base de una sola jurisdicción “estrella”. En muchos casos, convendrá combinar la fortaleza de una solicitud o concesión en Estados Unidos, por su densidad estratégica y potencial de valorización, con protección en China por su escala, velocidad y centralidad industrial. No se trata de replicar registros indiscriminadamente, sino de alinear la cartera con mercados, socios, ciclos de producto y riesgos reales.
La tercera es interpretativa. Las cifras de patentes pueden seducir, pero también engañar. Un volumen extraordinario de solicitudes no siempre equivale a una cartera superior; del mismo modo, un portafolio más pequeño no necesariamente implica menor poder competitivo. Lo decisivo es la capacidad de esos derechos para ordenar una estrategia tecnológica y comercial sostenible.
La batalla por el dominio de la inteligencia artificial no se resolverá únicamente en laboratorios, rondas de inversión o centros de datos. También se definirá en oficinas de patentes, tribunales, negociaciones de licencia y decisiones corporativas sobre dónde proteger, cómo reivindicar y qué mercados priorizar.
China ha demostrado que la escala puede ser una forma de poder. Estados Unidos sigue mostrando que la selectividad, el capital y la capacidad de explotación también lo son. La tensión entre ambos modelos no desaparece; se vuelve más sofisticada. Y esa sofisticación deja una conclusión nítida: en IA, la propiedad intelectual ya no puede analizarse solo como registro, sino como estrategia. Quien confunda volumen con liderazgo automático, o calidad con inmunidad competitiva, llegará tarde a una conversación que ya cambió de nivel.
El valor de este debate no está en elegir un ganador retórico, sino en comprender cómo la propiedad intelectual redefine el margen de maniobra empresarial. En un entorno donde la tecnología avanza con rapidez, la diferencia real suele estar en quién interpreta mejor el riesgo, estructura mejor sus activos y entiende antes que los demás dónde se jugará la siguiente ventaja.
China National Intellectual Property Administration (CNIPA). (2024, diciembre 5). China accelerates patent review process to improve innovation protection.
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Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence. (2025). AI Index Report 2025.
United States Patent and Trademark Office (USPTO). (2024, julio 17). USPTO issues AI subject matter eligibility guidance.
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The State Council of the People’s Republic of China. (2022, enero 27). China to end patent subsidies by 2025.
El análisis contemporáneo de la participación femenina en el sistema global de propiedad intelectual evidencia una paradoja persistente: mientras los indicadores muestran avances graduales hacia una mayor inclusión, las mujeres continúan estando significativamente subrepresentadas en los mecanismos formales de protección de la innovación. Esta tensión entre progreso estadístico y desigualdad estructural constituye uno de los desafíos más relevantes en la gobernanza internacional del conocimiento.
Los datos más consistentes provienen del ámbito de las patentes, donde la brecha de género es más visible. De acuerdo con estadísticas recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aproximadamente el 18% de los inventores listados en solicitudes internacionales bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en 2024 eran mujeres, lo que representa un incremento respecto al 11,6% registrado una década atrás (WIPO, 2023). Aunque esta evolución refleja una tendencia positiva, también confirma que el acceso de las mujeres a los sistemas formales de innovación continúa siendo limitado.
Un indicador complementario muestra que cerca del 34,7% de las solicitudes de patente incluyen al menos una inventora, lo que evidencia que la participación femenina se incrementa especialmente en contextos de investigación colaborativa. Sin embargo, la brecha persiste cuando se analizan las titularidades individuales o los liderazgos de proyectos de innovación (Sugimoto et al., 2015).
Las diferencias regionales también resultan significativas. En Europa, por ejemplo, solo una de cada siete solicitudes de patente incluye a una mujer inventora, lo que refleja la persistencia de desigualdades estructurales dentro de los ecosistemas científicos y tecnológicos (WorldEconomic Forum, 2023). En contraste, ciertos países han logrado avances más rápidos mediante políticas específicas de apoyo a la innovación femenina.
El ámbito académico constituye una excepción relativa dentro de este panorama. Diversos estudios muestran que la participación de investigadoras en procesos de patentamiento ha aumentado de manera sostenida durante las últimas décadas. No obstante, incluso en este entorno institucional, las académicas patentan aproximadamente al 40% de la tasa observada entre sus colegas masculinos, lo que demuestra que la brecha no desaparece completamente ni siquiera en contextos donde la investigación es el eje central de la actividad profesional (Ding, Murray & Stuart, 2006).
En contraste con el ámbito de las patentes, la información sobre participación femenina en marcas comerciales, diseños industriales o indicaciones geográficas presenta una limitación metodológica relevante: la ausencia de datos sistemáticamente desagregados por género. Los informes globales de actividad marcaria elaborados por la OMPI no suelen distinguir el sexo de los solicitantes, lo que dificulta el análisis preciso de la participación femenina en estos instrumentos de propiedad intelectual (WIPO, 2023).
Esta ausencia de información constituye, en sí misma, un obstáculo estructural. Sin métricas adecuadas resulta difícil diseñar políticas públicas efectivas o medir el impacto de programas destinados a promover el emprendimiento femenino dentro de la economía del conocimiento.
Por otra parte, el ecosistema global de innovación —particularmente en sectores como inteligencia artificial, computación cuántica, biotecnología o ciberseguridad— continúa estando dominado por disciplinas STEM, ámbitos donde la participación femenina sigue siendo comparativamente menor (UNESCO, 2022). Dado que muchas estrategias de protección marcaria y desarrollo de activos intangibles surgen precisamente de innovaciones tecnológicas, esta desigualdad estructural termina replicándose indirectamente dentro del sistema de marcas.
En definitiva, el análisis cuantitativo muestra que el talento innovador femenino existe y crece de manera sostenida. Sin embargo, el sistema global de propiedad intelectual aún no refleja plenamente esa realidad, lo que evidencia la necesidad de desarrollar mecanismos más inclusivos para medir, proteger y promover la innovación.

Las barreras económicas constituyen uno de los factores más determinantes en la persistencia de la brecha de género dentro del sistema de innovación. La evidencia internacional demuestra que las mujeres enfrentan dificultades estructurales para acceder a capital, crédito y financiamiento estratégico, elementos fundamentales para transformar ideas en activos protegibles de propiedad intelectual.
En economías emergentes y en desarrollo, se estima que existe una brecha de financiamiento cercana a los 1,9 billones de dólares para empresas propiedad de mujeres, lo que limita significativamente su capacidad para iniciar o expandir proyectos empresariales (World Bank, 2020). Esta restricción de capital impacta directamente en la capacidad de las emprendedoras para invertir en investigación y desarrollo, protección de patentes o estrategias de registro de marca.
Incluso en economías desarrolladas, la desigualdad persiste. Las mujeres tienen aproximadamente la mitad de probabilidades que los hombres de obtener financiamiento bancario para iniciar o expandir un negocio, lo que evidencia la existencia de barreras sistémicas dentro de los sistemas financieros (OECD, 2022).
La situación es aún más desigual en el ámbito del capital de riesgo, principal motor de innovación tecnológica a escala global. Diversos informes indican que solo alrededor del 2% del capital de riesgo global se dirige a startups fundadas exclusivamente por mujeres, y que, cuando reciben financiamiento, los montos suelen ser significativamente menores que los asignados a equipos masculinos (WIPO, 2022).
Este fenómeno genera un círculo estructural de exclusión. La falta de financiamiento limita la posibilidad de proteger la innovación mediante patentes, marcas o diseños industriales, lo que a su vez reduce el atractivo de los proyectos frente a potenciales inversionistas. De esta manera, las innovaciones lideradas por mujeres enfrentan mayores dificultades para escalar dentro del mercado.
La OMPI ha reconocido que esta exclusión financiera tiene consecuencias directas sobre la participación femenina en el sistema de propiedad intelectual, afectando tanto la generación de activos intangibles como su posterior comercialización (WIPO, 2023).
Superar esta barrera requiere no solo ampliar el acceso al crédito, sino también desarrollar mecanismos específicos de apoyo a emprendimientos liderados por mujeres, incluyendo fondos especializados, programas de mentoría y herramientas de capacitación financiera.

Más allá de las barreras económicas, la brecha de género en la innovación también responde a factores culturales profundamente arraigados. Durante gran parte de la historia moderna, las mujeres enfrentaron limitaciones legales que restringían su capacidad para poseer bienes o registrar invenciones.
Hasta finales del siglo XIX, en jurisdicciones como el Reino Unido o Estados Unidos, las mujeres casadas no podían poseer legalmente propiedad intelectual, lo que implicaba que muchas de sus invenciones debían registrarse a nombre de sus esposos o tutores masculinos (WIPO, 2023).
Este legado histórico ha influido en la construcción cultural de la figura del inventor, tradicionalmente asociada a perfiles masculinos. Casos emblemáticos como el de Margaret Knight, quien tuvo que litigar para demostrar la autoría de su máquina para fabricar bolsas de papel, ilustran la resistencia histórica a reconocer la innovación femenina.
Aunque el marco jurídico actual ha evolucionado significativamente, diversos estudios demuestran que persisten sesgos inconscientes en los sistemas de atribución científica y tecnológica, donde las contribuciones de las mujeres tienden a recibir menor reconocimiento o visibilidad (Sugimoto et al., 2015).
Estos sesgos influyen no solo en el reconocimiento académico, sino también en el acceso a oportunidades de financiamiento, liderazgo de proyectos e incorporación en redes de innovación.

Incluso cuando las mujeres logran superar las barreras económicas y culturales, el propio sistema de propiedad intelectual puede presentar obstáculos adicionales. Investigaciones recientes sugieren que las solicitudes de patente presentadas por inventoras pueden enfrentar mayores tasas de rechazo durante el proceso de examen, lo que plantea interrogantes sobre posibles sesgos estructurales dentro de los sistemas de evaluación técnica.
Un estudio publicado en Scientific Reports encontró que las inventoras presentan mayores probabilidades de recibir objeciones iniciales durante la tramitación de patentes, lo que podría estar relacionado con factores como menor acceso a asesoría especializada o menor experiencia previa en procesos de patentamiento (Jensen et al., 2018).
Asimismo, la complejidad técnica y jurídica de los procedimientos de registro puede generar tasas de abandono más elevadas entre solicitantes con menos experiencia en el sistema.
Por esta razón, diversos organismos internacionales han comenzado a promover programas de mentoría y acompañamiento dirigidos específicamente a mujeres innovadoras.
Frente a estas desigualdades, diversas instituciones internacionales han desarrollado iniciativas orientadas a promover una mayor participación femenina en el sistema de propiedad intelectual.
Uno de los esfuerzos más relevantes es el Plan de Acción sobre Propiedad Intelectual y Género (IPGAP) impulsado por la OMPI en 2023, cuyo objetivo es fortalecer la inclusión de mujeres innovadoras a través de políticas de capacitación, recolección de datos y promoción institucional (WIPO, 2023).
A nivel nacional, diversos países han implementado programas específicos para apoyar a mujeres emprendedoras en el registro y gestión de activos de propiedad intelectual. Entre ellos destacan programas de mentoría en oficinas de propiedad industrial, incentivos financieros para solicitudes de patente y plataformas de apoyo para startups lideradas por mujeres.
Estas iniciativas reflejan una creciente comprensión de que la equidad de género no es únicamente un objetivo social, sino también una condición necesaria para el desarrollo sostenible de los ecosistemas de innovación.
Ding, W., Murray, F., & Stuart, T. (2006). Gender differences in patenting in the academic life sciences. Science, 313(5787).
https://www.science.org/doi/10.1126/science.1124832
Sugimoto, C., Ni, C., West, J., & Larivière, V. (2015). The academic advantage: Gender disparities in patenting. PLoS ONE.
https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0128000
UNESCO. (2022). Cracking the Code: Girls’ and Women’s Education in STEM.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000366649
World Bank. (2020). Women, Business and the Law.
https://wbl.worldbank.org/en/wbl
World Economic Forum. (2023). Global Gender Gap Report.
https://www.weforum.org/reports/global-gender-gap-report-2023/
WIPO. (2023). World Intellectual Property Indicators.
https://www.wipo.int/publications/en/details.jsp?id=4654
WIPO. Women and Intellectual Property Initiative.
https://www.wipo.int/women-and-ip/en/
La Clasificación de Niza constituye el sistema internacional estandarizado para la organización de productos y servicios con fines de registro marcario, estructurado en 45 clases: las clases 1 a 34 destinadas a productos y las clases 35 a 45 a servicios. Este sistema, ampliamente utilizado por oficinas de propiedad intelectual y titulares de derechos a nivel global, permite una identificación uniforme del alcance de la protección marcaria.
El sistema fue establecido mediante el Arreglo de Niza, adoptado el 15 de junio de 1957 en la ciudad francesa de Niza, posteriormente revisado en Estocolmo (1967) y modificado en 1979. Su administración y actualización corresponden a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), como parte de su mandato de armonización internacional de los sistemas de propiedad industrial.
Es importante aclarar que la 13.ª edición de la Clasificación de Niza (NCL 13-2026) entró en vigor el 1 de enero de 2026, a nivel internacional. A diferencia de lo que suele asumirse, la Clasificación no se modifica anualmente en su estructura base, sino que se organiza en ediciones principales que se actualizan periódicamente, complementadas por versiones anualesdestinadas a ajustes terminológicos y técnicos.
La NCL 13-2026 marca así un hito relevante en la evolución del sistema, introduciendo cambios conceptuales que impactan directamente en la estrategia de protección de marcas.

Un cambio paradigmático: el criterio funcional
La principal innovación de la edición 13 es la consolidación de un criterio funcional como eje central de la clasificación. Este enfoque prioriza el uso, finalidad o función principal del producto o servicio, por encima de descripciones basadas únicamente en su composición material o en elementos tecnológicos accesorios.
El objetivo es reducir ambigüedades históricas, mejorar la coherencia del sistema y alinear la clasificación con las dinámicas reales del mercado, facilitando tanto el examen de fondo por parte de las oficinas de marcas como la previsibilidad para los titulares de derechos.
Principales reclasificaciones estructurales
Los cambios más visibles se concentran en la Clase 9, tradicionalmente utilizada de forma expansiva para productos tecnológicos. La NCL 13-2026 introduce una reorganización significativa, redistribuyendo ciertos bienes conforme a su función principal:
| Producto / Servicio | Clasificación anterior | Nueva clasificación (NCL 13-2026) | Fundamento funcional |
| Gafas y lentes ópticos (incl. gafas de sol) | Clase 9 | Clase 10 | Uso vinculado a la salud visual |
| Vehículos de rescate y emergencia | Clase 9 | Clase 12 | Función primaria de transporte |
| Luces de buceo | Clase 9 | Clase 11 | Finalidad lumínica específica |
| Ropa calefactada | Clase 9 | Clase 25 | Naturaleza de prenda de vestir |
Estas reclasificaciones responden a una lógica de función predominante, evitando que la mera incorporación de tecnología determine la clase aplicable.
Incorporación de bienes y servicios emergentes
La edición 13 integra de forma expresa nuevas categorías alineadas con la economía digital y sostenible, entre ellas:
Esta incorporación reduce la necesidad de interpretaciones forzadas y mejora la seguridad jurídica para modelos de negocio innovadores.
Actualización terminológica y técnica
La NCL 13-2026 incluye una revisión integral de notas explicativas y encabezados de clase, orientada a:

Marco normativo nacional
Ecuador, como Estado parte del Arreglo de Niza, está obligado a adoptar las actualizaciones de la Clasificación conforme a sus compromisos internacionales. La autoridad competente es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales(SENADI), entidad adscrita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Comunicación oficial y Boletín de Prensa No. 38
El 27 de enero de 2026, el SENADI emitió el Boletín de Prensa No. 38, confirmando la vigencia de la Clasificación de Niza, edición 13, a partir del 1 de enero de 2026. El comunicado:
Esta información ha sido difundida a través del portal institucional, redes sociales oficiales y la Gaceta de Propiedad Intelectual correspondiente a 2026.
Procedimiento de registro bajo NCL 13-2026
El procedimiento de registro de marcas en Ecuador mantiene su estructura general, con ajustes relevantes en materia clasificatoria:

Nuevas solicitudes (desde el 1 de enero de 2026)
Registros existentes (anteriores al 1 de enero de 2026)
Riesgos de una incorrecta adaptación
Perspectivas futuras
La NCL 13-2026 consolida una clasificación más dinámica y alineada con la economía digital. Es previsible que futuras versiones profundicen la regulación de:
La adopción oportuna de esta edición posiciona a Ecuador dentro de los estándares internacionales más avanzados en materia de propiedad industrial, fortaleciendo la protección de innovaciones locales y la atracción de inversión extranjera.
OMPI/WIPO – NCLPUB (versión interactiva): https://nclpub.wipo.int/esen/
SENADI Ecuador: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/
Clasificación de Niza 13-2026 (PDF completo): disponible en el portal WIPO
A inicios de 2026, una notificación emitida por la autoridad aduanera en Guayaquil activó uno de los mecanismos más relevantes en la protección de derechos de propiedad industrial. El trámite de nacionalización de un cargamento fue suspendido tras identificarse indicios de posible vulneración a marcas protegidas, en aplicación de las disposiciones legales que regulan las medidas en frontera.
Lo que inicialmente era un proceso regular de importación se transformó en un escenario jurídico complejo. La intervención no respondía a una infracción confirmada, sino a algo más significativo: la presunción fundada de que el valor intangible de múltiples marcas podría verse afectado si las mercancías ingresaban al mercado.

La revisión preliminar permitió identificar una amplia variedad de productos, principalmente accesorios y artículos de uso personal, incluyendo bolsos, billeteras y gorras, todos portadores de signos distintivos asociados a marcas reconocidas internacionalmente.
Entre los productos identificados se encontraban:
Estas mercancías tenían como origen declarado el comercio internacional, lo que reforzó la necesidad de una evaluación técnica rigurosa sobre su legitimidad y su correspondencia con los derechos registrados en el país.
Los productos evidenciaban la presencia sistemática de signos distintivos incorporados en los productos, lo que convirtió el caso en un ejemplo claro de cómo la propiedad intelectual puede verse comprometida a través de canales comerciales transfronterizos.
La intervención jurídica en estos casos exige algo más que observar el producto. Requiere interpretar el contexto completo: la forma en que el signo se presenta, su correspondencia con derechos previamente protegidos y el impacto que su circulación tendría sobre la exclusividad del titular.
Cada elemento es evaluado no solo como un objeto físico, sino como un portador de significado comercial. La similitud no es únicamente visual, es funcional. Lo que está en juego no es el objeto, sino el valor que representa. El análisis transforma la sospecha en certeza jurídica, y la certeza en acción.

El mecanismo de suspensión en frontera constituye una de las herramientas más eficaces dentro del sistema de protección de marcas. Su relevancia radica en que permite intervenir antes de que la mercancía alcance al consumidor.
Una vez que un producto ingresa al mercado, el daño se multiplica y su contención se vuelve más compleja. La intervención en frontera, en cambio, preserva la integridad del sistema antes de que la vulneración se materialice plenamente. Este punto de control no es solo geográfico, es jurídico. Es el lugar donde el derecho se vuelve operativo.
La participación del estudio jurídico en este tipo de casos no se limita a responder a una notificación. Implica activar un proceso que conecta la marca con su defensa efectiva en el mercado. El registro otorga el derecho. La intervención lo protege. ›
Cada actuación fortalece la posición del titular, no solo en ese procedimiento específico, sino en el ecosistema comercial donde la marca existe. La defensa no es una reacción aislada, sino parte de una estrategia continua de preservación del valor intangible.
La protección de una marca no termina cuando se concede su registro. Ese acto representa el inicio de una responsabilidad permanente: asegurar que el derecho exista también en la realidad comercial.
La intervención en frontera representa el momento en que el sistema jurídico confirma que la protección no es simbólica, sino efectiva. Es ahí, en el punto donde una mercancía es detenida, donde la marca deja de ser un signo en un registro y se convierte en un derecho defendido en acción.

El artículo 137 de la Decisión 486 de 2000 consagra una de las causales de irregistrabilidad más relevantes y paradójicamente menos aplicadas del régimen andino de propiedad industrial. Dicha norma faculta a la autoridad nacional competente para negar el registro de un signo cuando existan indicios razonables de que la solicitud fue presentada para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
No obstante su clara redacción y finalidad preventiva descrita en varias interpretaciones prejudiciales que ya constituyen acto aclarado, en la práctica administrativa actual colombiana, esta causal ha sido progresivamente vaciada de contenido, al punto de convertirse en una disposición casi simbólica. La autoridad marcaria ha optado por una interpretación excesivamente restrictiva que desnaturaliza la norma y contradice tanto su texto como su función dentro del sistema andino.
A diferencia de las causales clásicas de irregistrabilidad centradas en la confundibilidad marcaria, el artículo 137 responde a una lógica preventiva. Su objetivo no es sancionar un acto de competencia desleal ya consumado, sino evitar que el registro marcario se convierta en un instrumento legitimador de conductas desleales.
La norma es clara: basta con que la oficina tenga indicios razonables que le permitan inferir la finalidad desleal de la solicitud. No exige:
Exigir cualquiera de estos elementos implica desconocer que el legislador andino quiso dotar a las oficinas de marcas de una herramienta ex ante, no de un mecanismo sancionatorio ex post.

En la práctica, la autoridad colombiana ha incurrido en dos errores estructurales:
i) Confundir la causal del artículo 137 con la declaración de un acto de competencia desleal.
Se sostiene, de manera implícita o explícita, que solo un juez o una autoridad jurisdiccional puede pronunciarse sobre competencia desleal, y que por tanto la oficina de marcas no puede analizar pruebas de uso o comportamiento en el mercado que constituyan indicios razonables que puedan indicar que la solicitud de marca se presentó para facilitar o pepetrar un acto de competencia desleal.
ii) Subordinar la aplicación del artículo 137 a la existencia de confundibilidad marcaria.
Bajo esta lógica, si no se configura el riesgo de confusión del artículo 136 literal (a), automáticamente se descarta la causal del artículo 137, como si esta fuera accesoria o dependiente.
Ambas posturas son jurídicamente incorrectas.
El estándar probatorio del artículo 137 no es pleno ni definitivo, sino indiciario. La propia expresión “indicios razonables” remite a:
Fotografías de producto, material publicitario, ofertas comerciales, uso simultáneo de signos, coincidencia de canales de distribución o aprovechamiento evidente de reputación ajena son pruebas plenamente idóneas para este análisis.
Negar su valoración equivale a convertir el artículo 137 en una norma inaplicable por definición.

Uno de aquellos casos donde se han presentado dichas inconsistencias y que han sido decididos recientemente en Colombia es el de la solicitud de registro de la marca EXPANPLUS para productos de la clase 30, particularmente para almidones alimenticios. La solicitud fue objeto de oposición por parte del titular de la marca EXPANDEX, registrada previamente para identificar almidón alimenticio utilizado como ingrediente en productos horneados.
Más allá del debate sobre confundibilidad marcaria que por sí solo ya resultaba discutible al tener la opositora sendas marcas con el componente “EXPAN” para la misma clase y sin que dicho componente coexistiera en esa clase, se aportó la siguiente prueba clara de uso en el mercado en las que el propio solicitante ofrecía el producto EXPANDEX EXPANPLUS, utilizando ambos signos dentro del mismo canal comercial.
Dicha evidencia constituía, al menos, un indicio razonable inequívoco de que la solicitud buscaba facilitar un acto de aprovechamiento de reputación ajena y potencial desviación de clientela.
No obstante, tanto en primera instancia como en apelación, la autoridad descartó la aplicación del artículo 137 bajo el argumento de que:
Con ello, se ignoró por completo la naturaleza preventiva de la norma.
La práctica descrita genera efectos preocupantes:
El artículo 137 de la Decisión 486 no es una norma decorativa ni residual. Es una herramienta central para preservar la integridad del sistema marcario y evitar su instrumentalización con fines contrarios a la buena fe comercial.
Persistir en exigir requisitos que la norma no contempla, como una declaración judicial previa o ignorar evidencias contundentes frente a la aplicación de la causal, implica desconocer el diseño del legislador andino y renunciar a una función esencial de la autoridad marcaria: prevenir, no legitimar, la competencia desleal.
Urge, por tanto, una revisión profunda de aplicaciones pasadas de la misma oficina de marcas de esta causal, alineándola con su texto, su finalidad y la realidad del mercado.
En Ecuador, los conocimientos tradicionales de los pueblos y nacionalidades indígenas se protegen mediante un sistema jurídico que combina registro preventivo, consentimiento libre, previo e informado, distribución justa de beneficios y defensa colectiva, con respaldo constitucional y administrativo. El eje institucional de esta protección es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), junto con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) y la Constitución de la República.
Una de las principales herramientas de protección es el depósito voluntario de conocimientos tradicionales administrado por el SENADI, autoridad nacional en materia de propiedad intelectual. Este mecanismo permite a las comunidades documentar oficialmente su conocimiento ancestral (por ejemplo, usos medicinales de plantas, técnicas artesanales, expresiones culturales o prácticas productivas), dejando constancia de su existencia previa y titularidad colectiva, lo que impide su apropiación indebida por terceros.
El registro puede mantenerse confidencial, a solicitud de la comunidad, cuando se trata de conocimientos sensibles o de uso ritual. El depósito es gratuito y tiene valor probatorio frente a intentos posteriores de patentamiento o explotación no autorizada.
El Código Ingenios establece de forma expresa que ninguna persona natural o jurídica puede acceder, usar o explotar conocimientos tradicionales sin el consentimiento libre, previo e informado de sus legítimos poseedores. Este consentimiento debe formalizarse mediante un acuerdo escrito, que incluya condiciones claras de uso y un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su explotación comercial.
Este régimen busca prevenir la biopiratería y asegurar que las comunidades participen activamente en los beneficios económicos generados a partir de su saber ancestral.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce los conocimientos tradicionales como parte del patrimonio cultural colectivo e indivisible, y prohíbe expresamente cualquier forma de apropiación privada sobre ellos. Además, garantiza a las comunidades el derecho a conservar, desarrollar y proteger su conocimiento ancestral.
Este marco constitucional permite que las comunidades, a través de sus organizaciones representativas (como federaciones u organizaciones nacionales), ejerzan una defensa colectiva, incluyendo oposiciones administrativas, acciones judiciales o denuncias públicas frente a usos no autorizados.
El uso de conocimientos tradicionales sin consentimiento constituye una infracción legal. El SENADI puede ordenar medidas cautelares, suspender la explotación, y promover la nulidad de registros o patentes obtenidos de forma indebida. Adicionalmente, pueden activarse acciones judiciales con multas e indemnizaciones, según la gravedad del caso.
Ecuador es Estado parte del Convenio 169 de la OIT, que refuerza la obligación de consulta previa y protección de los conocimientos, prácticas y recursos de los pueblos indígenas.
La protección de los conocimientos tradicionales en Ecuador no es simbólica ni declarativa: existe un sistema jurídico operativo, con herramientas administrativas, constitucionales y comunitarias que colocan los derechos colectivos por encima del aprovechamiento económico no autorizado. La combinación entre registro preventivo, consentimiento informado, reparto de beneficios y acción colectiva constituye una barrera efectiva frente a la apropiación indebida del saber ancestral.
El derecho de autor en la Unión Europea atraviesa un momento de redefinición estructural. Durante los últimos años, el avance de la inteligencia artificial, la economía del diseño y la producción académica digital han puesto en tensión los límites tradicionales de la protección autoral, obligando a los tribunales, a los Estados miembros y a las entidades de gestión colectiva a repensar sus fundamentos.
En este contexto, finales de 2025 e inicios de 2026 han marcado un punto de inflexión. Tres acontecimientos —un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una iniciativa política impulsada por España y una acción conjunta de CEDRO con la Comisión Europea— permiten observar una línea común: la necesidad de reforzar la seguridad jurídica sin frenar la innovación.
Estos desarrollos no se producen de forma aislada. Por el contrario, dialogan entre sí y reflejan una preocupación transversal por el concepto de originalidad, el uso de obras protegidas en entornos algorítmicos y la formación de los usuarios avanzados del sistema, en particular investigadores y desarrolladores.
Desde la perspectiva empresarial y jurídica, este escenario exige lecturas integradas y estrategias de cumplimiento dinámicas. Comprender estas tendencias resulta esencial para creadores, empresas tecnológicas y centros de investigación que operan —o desean operar— en el mercado europeo.

El 2 de enero de 2026, se difundió ampliamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-580/23, mediante la cual el Tribunal precisó cuándo un mueble u objeto de artes aplicadas puede calificarse como “obra” protegida por derechos de autor.
El TJUE reiteró que el concepto de obra exige dos elementos acumulativos: originalidad y expresión de una creación intelectual propia. En particular, aclaró que no pueden imponerse estándares de creatividad más elevados a los objetos utilitarios que a otras categorías de obras, reforzando así la igualdad de trato dentro del sistema autoral europeo.
Un punto central del fallo es la exclusión de aquellas decisiones creativas impuestas por restricciones técnicas, normativas o funcionales. Solo cuando el diseño refleja decisiones libres y creativas que expresan la personalidad del autor, puede acceder a la protección por derechos de autor, incluso si el objeto cumple una función práctica.
Finalmente, el Tribunal subrayó la independencia conceptual entre el régimen de derechos de autor y el de dibujos y modelos industriales, evitando solapamientos automáticos. Este criterio aporta mayor previsibilidad jurídica a sectores como el diseño, el mobiliario y la arquitectura, donde la frontera entre función y creación es especialmente sensible.

En noviembre de 2025, España solicitó formalmente a la Unión Europea la adopción de un nuevo instrumento legislativo específico para proteger los derechos de autor en el contexto de la inteligencia artificial. El anuncio fue realizado por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en el marco del Consejo de ministros europeos de Cultura.
La posición española parte de una crítica directa al código de buenas prácticas en IA, al considerar que no resuelve la situación de indefensión de autores y creadores, especialmente frente al entrenamiento masivo de modelos de lenguaje con obras protegidas sin consentimiento ni remuneración.
Uno de los ejes más sensibles es la excepción de textos y minería de datos, prevista en la normativa europea, que —según España— estaría siendo utilizada de forma extensiva y desnaturalizada por desarrolladores de IA. El planteamiento español insiste en que dicha excepción no fue concebida para el entrenamiento generalizado de modelos comerciales.
La propuesta apunta a tres principios estructurales: transparencia, consentimiento del titular y remuneración justa. De prosperar, esta iniciativa podría modificar de forma sustancial la relación entre creadores, plataformas tecnológicas y desarrolladores de inteligencia artificial en el mercado europeo.

El 1 de diciembre de 2025, CEDRO y la Comisión Europea destacaron en Madrid la necesidad urgente de reforzar la formación en derechos de autor en el ámbito investigador, en una jornada dirigida a docentes, investigadores y estudiantes universitarios.
El encuentro abordó la doble condición del investigador como autor y usuario de obras protegidas, así como los desafíos derivados del acceso abierto, las licencias alternativas (Creative Commons) y el uso de contenidos en proyectos académicos y tecnológicos.
Uno de los consensos más relevantes fue que la complejidad normativa del derecho de autor exige herramientas prácticas y formación constante. Se enfatizó que el hecho de que una obra se genere en una universidad no implica automáticamente la titularidad institucional, un punto crítico en la gestión de resultados de investigación.
Asimismo, la jornada dedicó un espacio específico al impacto de la IA generativa en la investigación y el sector editorial, destacando la necesidad de marcos contractuales claros, prácticas de transparencia y modelos de negociación equilibrados que permitan compatibilizar innovación y protección autoral.
Las tres noticias analizadas revelan una tendencia clara en la Unión Europea: el fortalecimiento del derecho de autor como infraestructura jurídica esencial, no como obstáculo al desarrollo tecnológico o científico. Desde el diseño de muebles hasta la IA y la investigación académica, el eje común es la protección de la creación humana.
Para creadores, estos avances refuerzan la posibilidad de exigir reconocimiento y remuneración en contextos donde antes existían zonas grises. Para empresas tecnológicas, implican la necesidad de auditorías legales más rigurosas, sistemas de licenciamiento claros y estrategias de cumplimiento normativo desde la fase de diseño.
En el caso de universidades y centros de investigación, el mensaje es inequívoco: la innovación requiere formación, claridad contractual y comprensión profunda del derecho de autor, especialmente en entornos digitales e híbridos.
CEDRO. (2025, 15 de diciembre). CEDRO y la Comisión Europea resaltan la necesidad de formación en derechos de autor para el ámbito investigador. Centro Español de Derechos Reprográficos.
EFE. (2025, 28 de noviembre). España pide a la UE una nueva ley para proteger derechos de autor en el marco de la IA. Swissinfo.ch.
Legal Today. (2026, 2 de enero). El TJUE define cuándo un mueble puede estar protegido por los derechos de autor.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2025, 4 de diciembre). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), asunto C-580/23.
Unión Europea. (2001). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Diario Oficial de la Unión Europea.