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La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en el sector legal no constituye simplemente una mejora operativa. Representa, más bien, un cambio estructural en la forma en que se distribuye el trabajo, se construyen los equipos y se genera valor. 

La discusión pública suele oscilar entre dos extremos: la sustitución masiva de abogados o la trivialización de la tecnología como una herramienta más. Ninguna de estas lecturas captura la complejidad del fenómeno. Lo que está ocurriendo es una reconfiguración progresiva del mercado laboral legal, donde ciertas funciones se diluyen, otras se transforman y algunas adquieren un protagonismo estratégico inédito. 

En este contexto, el modelo in-house deja de ser una función de soporte para convertirse en un espacio de ventaja competitiva. La tesis es clara: la inteligencia artificial no elimina el trabajo, pero sí redefine quién lo realiza, bajo qué lógica y con qué nivel de control. 

De la ejecución a la supervisión estratégica 

Las herramientas de IA han demostrado una capacidad notable para asumir tareas que durante décadas estructuraron la base del trabajo jurídico: redacción de documentos, revisión contractual, investigación normativa y gestión de comunicaciones. 

Este desplazamiento no implica la desaparición de estas funciones, sino su reubicación. Lo que antes requería horas de trabajo manual hoy puede resolverse en minutos con asistencia tecnológica. Como consecuencia, el valor del abogado ya no se mide por su capacidad de producción, sino por su capacidad de interpretación, supervisión y decisión. 

Surge así un cambio relevante en el perfil profesional: el abogado deja de ser un ejecutor técnico para convertirse en un gestor de criterio. La habilidad crítica ya no es únicamente conocer la norma, sino entender cuándo y cómo confiar (o no) en los resultados generados por sistemas automatizados. 

Esta transición exige una nueva forma de pensar el trabajo legal: menos centrada en volumen y más orientada a juicio. 

El desplazamiento del outsourcing tradicional 

Uno de los efectos más concretos de esta transformación es la presión sobre los modelos tradicionales de outsourcing legal. 

Servicios como la revisión de contratos estandarizados, la elaboración de informes básicos o la gestión de respuestas repetitivas están siendo progresivamente absorbidos por equipos internos que operan con herramientas de IA. La lógica es directa: si la tecnología permite ejecutar estas tareas con eficiencia y control interno, la dependencia de proveedores externos disminuye. 

Sin embargo, este desplazamiento no elimina el rol de las firmas externas. Lo redefine. La ventaja competitiva de estos actores ya no puede basarse en la capacidad operativa, sino en activos más difíciles de replicar: conocimiento especializado, datos propietarios y experiencia acumulada. 

Se configura así un modelo híbrido, donde el trabajo transaccional tiende a internalizarse, mientras que el trabajo estratégico y altamente especializado permanece externalizado. 

La evolución del modelo in-house 

El fortalecimiento del modelo in-house es uno de los cambios más significativos en el ecosistema legal actual. 

Las áreas legales internas están dejando de ser estructuras reactivas para convertirse en unidades estratégicas, capaces de gestionar grandes volúmenes de información, anticipar riesgos y participar activamente en la toma de decisiones del negocio. 

Este salto, sin embargo, no es automático. Requiere inversión en infraestructura tecnológica, definición de protocolos de uso y, sobre todo, desarrollo de nuevas capacidades dentro del equipo. 

El abogado in-house contemporáneo debe operar en una intersección compleja: comprender el negocio, dominar herramientas tecnológicas y mantener el estándar jurídico. No se trata de convertirse en un técnico, sino en un profesional capaz de articular tecnología y criterio. 

En este contexto, la supervisión humana no pierde relevancia; por el contrario, se vuelve más crítica. La velocidad de la IA amplifica tanto la eficiencia como el riesgo. 

La nueva frontera del valor: datos, criterio y especialización 

A medida que las herramientas de IA se vuelven más accesibles, la diferenciación deja de estar en el acceso a la tecnología y se desplaza hacia el uso que se hace de ella. 

No todas las soluciones tecnológicas generan valor real. Las herramientas genéricas, que funcionan como simples capas sobre modelos existentes, tienden a ofrecer beneficios limitados y fácilmente replicables. En cambio, las soluciones que integran datos propios, procesos internos y conocimiento especializado construyen ventajas sostenibles. 

Aquí emerge una tensión clave: la aparente democratización tecnológica convive con una concentración del conocimiento estratégico. Las organizaciones que han desarrollado bases de datos robustas, bibliotecas contractuales propias o sistemas de análisis internos mantienen una posición difícil de erosionar. 

El valor, entonces, ya no reside en la herramienta en sí, sino en el ecosistema que la rodea. 

Riesgos, límites y responsabilidad profesional 

El avance de la inteligencia artificial introduce también riesgos que no pueden ser subestimados. 

Uno de los más relevantes es la generación de errores plausibles: respuestas bien estructuradas pero incorrectas, referencias inexistentes o interpretaciones imprecisas. En el ámbito legal, estos errores no son menores; pueden tener consecuencias significativas. 

Por ello, la incorporación de IA exige protocolos claros de supervisión. La tecnología debe ser tratada como un asistente avanzado, no como una fuente autónoma de verdad. 

Además, la responsabilidad profesional no se delega. El abogado sigue siendo el garante final de la calidad, la precisión y la integridad del trabajo. La eficiencia no puede comprometer el estándar. 

La adopción responsable implica, por tanto, un equilibrio entre confianza y control. 

Conclusión 

La transformación del mercado laboral legal no se explica por la tecnología en sí, sino por su capacidad de alterar estructuras. 

La inteligencia artificial está desplazando tareas, redefiniendo roles y reorganizando el equilibrio entre lo interno y lo externo. En este proceso, el modelo in-house adquiere una relevancia estratégica inédita, mientras que el valor del abogado se desplaza hacia el juicio, la supervisión y la integración inteligente de herramientas. 

La pregunta ya no es si adoptar IA, sino cómo hacerlo sin diluir el criterio profesional ni comprometer la calidad del servicio. 

Quienes entiendan esta distinción no solo serán más eficientes; serán más relevantes. 

Bibliografía 

  1. Clio. Anthropic and Legal: What You Need to Know About Claude AI. Actualizado el 22 de octubre de 2025. 
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  1. Hales, Rob, CFA. Thomson Reuters, RELX, and Wolters Stocks Crushed After Anthropic Debuts Claude Legal Plug-In. Morningstar Nordics (Equity Research), 4 de febrero de 2026. 
  1. Deloitte Legal. Future of Legal 2025: Reconfiguring Legal Teams in the Age of AI. Deloitte, 2025. 
  1. Thomson Reuters Institute. State of the Legal Market 2025: AI and the In-House Evolution. Thomson Reuters, 2025. 
  1. American Bar Association (ABA). Ethics and Artificial Intelligence in Legal Practice. ABA, 2024. 
  1. European Commission. Proposal for a Regulation Laying Down Harmonized Rules on Artificial Intelligence (AI Act). Bruselas, 2023. 
https://creators.spotify.com/pod/profile/lc-podcast6/episodes/China--Estados-Unidos-y-la-batalla-por-la-IA-e3hhc7q/a-aciuui6

La disputa global por la inteligencia artificial suele narrarse a partir de modelos fundacionales, capacidad de cómputo o flujos de capital. Sin embargo, hay otra capa menos visible y no menos decisiva: la arquitectura de derechos que protege, bloquea, licencia y ordena la explotación de esa innovación. En ese plano, la rivalidad entre China y Estados Unidos ya no puede leerse como un simple contraste entre una potencia que registra mucho y otra que registra mejor. Esa fórmula, aunque cómoda, empieza a quedarse corta.  

China ha consolidado un dominio cuantitativo de enorme escala. De acuerdo con WIPO, los solicitantes con base en China presentaron alrededor de 1,8 millones de solicitudes de patente en 2024, frente a 501.831 de Estados Unidos y 419.132 de Japón. En una década, la participación china en las solicitudes globales pasó de 34,6% a 49,1%, mientras la estadounidense descendió de 21,6% a 16,2%. Esa reconfiguración no es solo estadística: expresa un desplazamiento del centro de gravedad de la innovación patentable.  

Pero el número, por sí solo, no resuelve la pregunta estratégica. Una cartera de propiedad intelectual vale por lo que permite hacer: atraer capital, sostener una posición competitiva, impedir el ingreso de terceros, negociar licencias, resistir litigios y ordenar una expansión internacional. Desde esa perspectiva, el tablero es más complejo. La tesis de este artículo es clara: la batalla entre China y Estados Unidos en IA ya no enfrenta cantidad contra calidad en términos absolutos; enfrenta dos modelos de poder tecnológico que hoy compiten, convergen y se corrigen mutuamente.  

China: cuando la escala deja de ser un dato y se convierte en estrategia 

El liderazgo chino en volumen no admite dudas. WIPO reportó que, además de encabezar las solicitudes globales de patente en 2024, China volvió a ocupar el primer lugar en solicitudes internacionales vía PCT en 2025 con 73.718presentaciones, por encima de las 52.617 de Estados Unidos. Esa consistencia revela algo más profundo que una cultura registral expansiva: evidencia una política de Estado que ha convertido la propiedad intelectual en infraestructura de competitividad.  

En el terreno específico de la IA generativa, la ventaja cuantitativa es todavía más marcada. WIPO identificó 38.210 invenciones de GenAI originadas en China entre 2014 y 2023, frente a 6.276 en Estados Unidos. Además, entre los principales solicitantes aparecen Tencent, Ping An, Baidu, Alibaba y ByteDance, lo que muestra que el esfuerzo patentario no depende de un único actor, sino de un ecosistema corporativo amplio y coordinado.  

Ese volumen tiene consecuencias jurídicas y empresariales directas. Un mercado saturado de solicitudes y familias de patentes eleva el costo de entrada, multiplica las zonas grises de libertad de operación y obliga a sofisticar la vigilancia tecnológica. Para una empresa que desarrolla productos basados en IA, competir en un entorno así exige algo más que registrar sus propios activos: requiere mapear terceros, anticipar riesgos de bloqueo, diseñar rutas de protección internacional y asumir que la propiedad intelectual dejó de ser un componente defensivo para convertirse en una variable central de negocio. Esa es, precisamente, una de las lecciones más relevantes para cualquier actor latinoamericano que aspire a escalar.  

Estados Unidos: el peso del ecosistema que convierte patentes en mercado 

Aunque Estados Unidos ya no domina por cantidad, conserva una ventaja decisiva en otra dimensión: su capacidad para traducir innovación patentable en valor económico verificable. Esa fortaleza no depende solo del sistema de patentes, sino de la relación entre propiedad intelectual, capital, investigación aplicada y expansión comercial. En 2024, la inversión privada en IA en Estados Unidos alcanzó USD 109,1 mil millones, casi doce veces la de China, que se ubicó en USD 9,3 mil millones, según el AI Index 2025 de Stanford.  

Ese dato importa porque la valorización estratégica de una patente rara vez surge en abstracto. Una cartera gana densidad cuando se inserta en un ecosistema capaz de financiar desarrollo, acelerar adopción y sostener litigio o licenciamiento. En otras palabras, no toda patente relevante genera mercado, pero los mercados más robustos suelen concentrar los activos de PI con mayor capacidad de monetización. Por eso Estados Unidos sigue ocupando una posición singular, incluso en un escenario donde China lidera el conteo bruto.  

A ello se suma un entorno regulatorio exigente. En julio de 2024, la USPTO emitió una actualización específica sobre patentabilidad de invenciones relacionadas con IA bajo el estándar de materia patentable del derecho estadounidense. La guía no relaja el examen; lo clarifica. El mensaje es relevante: la IA puede ser patentable, pero no por invocarse como etiqueta tecnológica, sino cuando las reivindicaciones muestran una aplicación concreta y jurídicamente defendible. Ese umbral no garantiza “mejores” patentes en términos absolutos, pero sí refuerza la percepción de que los activos concedidos en EE. UU. suelen atravesar un filtro técnico y legal más severo.  

Desde la perspectiva de negocio, esto produce una consecuencia práctica: una patente estadounidense en IA no debe evaluarse solo por su texto o su fecha de concesión, sino por el ecosistema que la rodea. Cuando está acompañada de inversión, capacidad de despliegue y un mercado dispuesto a absorber esa tecnología, su valor estratégico puede ser muy superior al que su número sugeriría. Ahí reside una parte sustancial de la persistente ventaja norteamericana. 

El giro chino: de la obsesión por el volumen a la construcción de valor 

Sería un error, sin embargo, seguir leyendo el sistema chino con categorías de hace una década. El propio aparato institucional chino ha reconocido la necesidad de pasar de una lógica orientada al volumen a otra centrada en la calidad y el impacto económico. El cambio no es retórico. El gobierno anunció la eliminación progresiva de los subsidios a las patentes hasta 2025 para corregir incentivos que habían favorecido solicitudes de baja calidad.  

Al mismo tiempo, CNIPA ha introducido métricas de “high-value invention patents”. A enero de 2026, China reportó 2,29 millones de patentes de invención de alto valor y un promedio de 16 patentes de alto valor por cada 10.000 personas, superando la meta de 12 prevista en su plan quinquenal. Además, alrededor del 70% de esas patentes se concentra en industrias estratégicas emergentes, entre ellas tecnologías ligadas a IA.  

La mejora también alcanza la eficiencia del sistema. Según datos difundidos por CNIPA, el tiempo medio de examen de patentes de invención se redujo a 15,6 meses hacia fines de 2024, acercándose al objetivo de 15 meses. La velocidad, en sectores de ciclo tecnológico corto, no es un detalle administrativo: puede alterar calendarios de lanzamiento, ventanas de exclusividad y estrategias de entrada al mercado.  

La lectura madura, entonces, no es que China “sigue ganando en cantidad pero pierde en calidad”. La lectura correcta es otra: China está intentando convertir su ventaja de escala en una ventaja de valor, y ya hay señales institucionales de esa transición. Para los titulares de derechos, esto cambia el análisis de riesgo. Las patentes chinas no pueden seguir tratándose como activos secundarios por defecto. Cada vez más, exigen revisión seria, due diligence robusta y decisiones de negocio menos intuitivas y más informadas. 

Qué debería leer una empresa detrás de esta disputa 

Para empresarios, directivos e inversionistas, la pregunta no es quién “va ganando” la guerra simbólica entre China y Estados Unidos. La pregunta relevante es cómo esa competencia altera las decisiones concretas de protección, inversión y expansión. 

La primera implicación es preventiva. Cualquier proyecto serio en IA necesita incorporar análisis de patent landscape y freedom to operate desde etapas tempranas. Cuando una tecnología se despliega en entornos con alta densidad de derechos, la omisión de esa revisión no es una falla jurídica menor; puede convertirse en una barrera material para comercializar, licenciar o escalar.  

La segunda es de arquitectura de cartera. Una estrategia inteligente de propiedad intelectual ya no debería organizarse sobre la base de una sola jurisdicción “estrella”. En muchos casos, convendrá combinar la fortaleza de una solicitud o concesión en Estados Unidos, por su densidad estratégica y potencial de valorización, con protección en China por su escala, velocidad y centralidad industrial. No se trata de replicar registros indiscriminadamente, sino de alinear la cartera con mercados, socios, ciclos de producto y riesgos reales.  

La tercera es interpretativa. Las cifras de patentes pueden seducir, pero también engañar. Un volumen extraordinario de solicitudes no siempre equivale a una cartera superior; del mismo modo, un portafolio más pequeño no necesariamente implica menor poder competitivo. Lo decisivo es la capacidad de esos derechos para ordenar una estrategia tecnológica y comercial sostenible. 

Puntos finales

La batalla por el dominio de la inteligencia artificial no se resolverá únicamente en laboratorios, rondas de inversión o centros de datos. También se definirá en oficinas de patentes, tribunales, negociaciones de licencia y decisiones corporativas sobre dónde proteger, cómo reivindicar y qué mercados priorizar.  

China ha demostrado que la escala puede ser una forma de poder. Estados Unidos sigue mostrando que la selectividad, el capital y la capacidad de explotación también lo son. La tensión entre ambos modelos no desaparece; se vuelve más sofisticada. Y esa sofisticación deja una conclusión nítida: en IA, la propiedad intelectual ya no puede analizarse solo como registro, sino como estrategia. Quien confunda volumen con liderazgo automático, o calidad con inmunidad competitiva, llegará tarde a una conversación que ya cambió de nivel. 

El valor de este debate no está en elegir un ganador retórico, sino en comprender cómo la propiedad intelectual redefine el margen de maniobra empresarial. En un entorno donde la tecnología avanza con rapidez, la diferencia real suele estar en quién interpreta mejor el riesgo, estructura mejor sus activos y entiende antes que los demás dónde se jugará la siguiente ventaja. 

Bibliografía 

China National Intellectual Property Administration (CNIPA). (2024, diciembre 5). China accelerates patent review process to improve innovation protection.  

China National Intellectual Property Administration (CNIPA). (2026, enero 27). Chinese mainland reaches 2.29 mln high-value invention patents in IP quality pursuit.  

Stanford Institute for Human-Centered Artificial Intelligence. (2025). AI Index Report 2025.  

United States Patent and Trademark Office (USPTO). (2024, julio 17). USPTO issues AI subject matter eligibility guidance.  

World Intellectual Property Organization (WIPO). (2024, julio 3). China-based inventors filing most GenAI patents, WIPO data shows.  

World Intellectual Property Organization (WIPO). (2025). PCT Highlights.  

The State Council of the People’s Republic of China. (2022, enero 27). China to end patent subsidies by 2025.  

El análisis contemporáneo de la participación femenina en el sistema global de propiedad intelectual evidencia una paradoja persistente: mientras los indicadores muestran avances graduales hacia una mayor inclusión, las mujeres continúan estando significativamente subrepresentadas en los mecanismos formales de protección de la innovación. Esta tensión entre progreso estadístico y desigualdad estructural constituye uno de los desafíos más relevantes en la gobernanza internacional del conocimiento. 

Los datos más consistentes provienen del ámbito de las patentes, donde la brecha de género es más visible. De acuerdo con estadísticas recientes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), aproximadamente el 18% de los inventores listados en solicitudes internacionales bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en 2024 eran mujeres, lo que representa un incremento respecto al 11,6% registrado una década atrás (WIPO, 2023). Aunque esta evolución refleja una tendencia positiva, también confirma que el acceso de las mujeres a los sistemas formales de innovación continúa siendo limitado. 

Un indicador complementario muestra que cerca del 34,7% de las solicitudes de patente incluyen al menos una inventora, lo que evidencia que la participación femenina se incrementa especialmente en contextos de investigación colaborativa. Sin embargo, la brecha persiste cuando se analizan las titularidades individuales o los liderazgos de proyectos de innovación (Sugimoto et al., 2015). 

Las diferencias regionales también resultan significativas. En Europa, por ejemplo, solo una de cada siete solicitudes de patente incluye a una mujer inventora, lo que refleja la persistencia de desigualdades estructurales dentro de los ecosistemas científicos y tecnológicos (WorldEconomic Forum, 2023). En contraste, ciertos países han logrado avances más rápidos mediante políticas específicas de apoyo a la innovación femenina. 

El ámbito académico constituye una excepción relativa dentro de este panorama. Diversos estudios muestran que la participación de investigadoras en procesos de patentamiento ha aumentado de manera sostenida durante las últimas décadas. No obstante, incluso en este entorno institucional, las académicas patentan aproximadamente al 40% de la tasa observada entre sus colegas masculinos, lo que demuestra que la brecha no desaparece completamente ni siquiera en contextos donde la investigación es el eje central de la actividad profesional (Ding, Murray & Stuart, 2006). 

En contraste con el ámbito de las patentes, la información sobre participación femenina en marcas comerciales, diseños industriales o indicaciones geográficas presenta una limitación metodológica relevante: la ausencia de datos sistemáticamente desagregados por género. Los informes globales de actividad marcaria elaborados por la OMPI no suelen distinguir el sexo de los solicitantes, lo que dificulta el análisis preciso de la participación femenina en estos instrumentos de propiedad intelectual (WIPO, 2023). 

Esta ausencia de información constituye, en sí misma, un obstáculo estructural. Sin métricas adecuadas resulta difícil diseñar políticas públicas efectivas o medir el impacto de programas destinados a promover el emprendimiento femenino dentro de la economía del conocimiento. 

Por otra parte, el ecosistema global de innovación —particularmente en sectores como inteligencia artificial, computación cuántica, biotecnología o ciberseguridad— continúa estando dominado por disciplinas STEM, ámbitos donde la participación femenina sigue siendo comparativamente menor (UNESCO, 2022). Dado que muchas estrategias de protección marcaria y desarrollo de activos intangibles surgen precisamente de innovaciones tecnológicas, esta desigualdad estructural termina replicándose indirectamente dentro del sistema de marcas. 

En definitiva, el análisis cuantitativo muestra que el talento innovador femenino existe y crece de manera sostenida. Sin embargo, el sistema global de propiedad intelectual aún no refleja plenamente esa realidad, lo que evidencia la necesidad de desarrollar mecanismos más inclusivos para medir, proteger y promover la innovación. 

Barreras económicas: el cuello de botella de la financiación en la cadena de valor de la innovación 

Las barreras económicas constituyen uno de los factores más determinantes en la persistencia de la brecha de género dentro del sistema de innovación. La evidencia internacional demuestra que las mujeres enfrentan dificultades estructurales para acceder a capital, crédito y financiamiento estratégico, elementos fundamentales para transformar ideas en activos protegibles de propiedad intelectual. 

En economías emergentes y en desarrollo, se estima que existe una brecha de financiamiento cercana a los 1,9 billones de dólares para empresas propiedad de mujeres, lo que limita significativamente su capacidad para iniciar o expandir proyectos empresariales (World Bank, 2020). Esta restricción de capital impacta directamente en la capacidad de las emprendedoras para invertir en investigación y desarrollo, protección de patentes o estrategias de registro de marca

Incluso en economías desarrolladas, la desigualdad persiste. Las mujeres tienen aproximadamente la mitad de probabilidades que los hombres de obtener financiamiento bancario para iniciar o expandir un negocio, lo que evidencia la existencia de barreras sistémicas dentro de los sistemas financieros (OECD, 2022). 

La situación es aún más desigual en el ámbito del capital de riesgo, principal motor de innovación tecnológica a escala global. Diversos informes indican que solo alrededor del 2% del capital de riesgo global se dirige a startups fundadas exclusivamente por mujeres, y que, cuando reciben financiamiento, los montos suelen ser significativamente menores que los asignados a equipos masculinos (WIPO, 2022). 

Este fenómeno genera un círculo estructural de exclusión. La falta de financiamiento limita la posibilidad de proteger la innovación mediante patentes, marcas o diseños industriales, lo que a su vez reduce el atractivo de los proyectos frente a potenciales inversionistas. De esta manera, las innovaciones lideradas por mujeres enfrentan mayores dificultades para escalar dentro del mercado. 

La OMPI ha reconocido que esta exclusión financiera tiene consecuencias directas sobre la participación femenina en el sistema de propiedad intelectual, afectando tanto la generación de activos intangibles como su posterior comercialización (WIPO, 2023). 

Superar esta barrera requiere no solo ampliar el acceso al crédito, sino también desarrollar mecanismos específicos de apoyo a emprendimientos liderados por mujeres, incluyendo fondos especializados, programas de mentoría y herramientas de capacitación financiera. 

Obstáculos culturales y normativos: el peso de la historia en los sistemas de innovación 

Más allá de las barreras económicas, la brecha de género en la innovación también responde a factores culturales profundamente arraigados. Durante gran parte de la historia moderna, las mujeres enfrentaron limitaciones legales que restringían su capacidad para poseer bienes o registrar invenciones. 

Hasta finales del siglo XIX, en jurisdicciones como el Reino Unido o Estados Unidos, las mujeres casadas no podían poseer legalmente propiedad intelectual, lo que implicaba que muchas de sus invenciones debían registrarse a nombre de sus esposos o tutores masculinos (WIPO, 2023). 

Este legado histórico ha influido en la construcción cultural de la figura del inventor, tradicionalmente asociada a perfiles masculinos. Casos emblemáticos como el de Margaret Knight, quien tuvo que litigar para demostrar la autoría de su máquina para fabricar bolsas de papel, ilustran la resistencia histórica a reconocer la innovación femenina. 

Aunque el marco jurídico actual ha evolucionado significativamente, diversos estudios demuestran que persisten sesgos inconscientes en los sistemas de atribución científica y tecnológica, donde las contribuciones de las mujeres tienden a recibir menor reconocimiento o visibilidad (Sugimoto et al., 2015). 

Estos sesgos influyen no solo en el reconocimiento académico, sino también en el acceso a oportunidades de financiamiento, liderazgo de proyectos e incorporación en redes de innovación. 

Desafíos internos del sistema de propiedad intelectual 

Incluso cuando las mujeres logran superar las barreras económicas y culturales, el propio sistema de propiedad intelectual puede presentar obstáculos adicionales. Investigaciones recientes sugieren que las solicitudes de patente presentadas por inventoras pueden enfrentar mayores tasas de rechazo durante el proceso de examen, lo que plantea interrogantes sobre posibles sesgos estructurales dentro de los sistemas de evaluación técnica. 

Un estudio publicado en Scientific Reports encontró que las inventoras presentan mayores probabilidades de recibir objeciones iniciales durante la tramitación de patentes, lo que podría estar relacionado con factores como menor acceso a asesoría especializada o menor experiencia previa en procesos de patentamiento (Jensen et al., 2018). 

Asimismo, la complejidad técnica y jurídica de los procedimientos de registro puede generar tasas de abandono más elevadas entre solicitantes con menos experiencia en el sistema. 

Por esta razón, diversos organismos internacionales han comenzado a promover programas de mentoría y acompañamiento dirigidos específicamente a mujeres innovadoras. 

Estrategias correctivas y avances institucionales 

Frente a estas desigualdades, diversas instituciones internacionales han desarrollado iniciativas orientadas a promover una mayor participación femenina en el sistema de propiedad intelectual. 

Uno de los esfuerzos más relevantes es el Plan de Acción sobre Propiedad Intelectual y Género (IPGAP) impulsado por la OMPI en 2023, cuyo objetivo es fortalecer la inclusión de mujeres innovadoras a través de políticas de capacitación, recolección de datos y promoción institucional (WIPO, 2023). 

A nivel nacional, diversos países han implementado programas específicos para apoyar a mujeres emprendedoras en el registro y gestión de activos de propiedad intelectual. Entre ellos destacan programas de mentoría en oficinas de propiedad industrial, incentivos financieros para solicitudes de patente y plataformas de apoyo para startups lideradas por mujeres. 

Estas iniciativas reflejan una creciente comprensión de que la equidad de género no es únicamente un objetivo social, sino también una condición necesaria para el desarrollo sostenible de los ecosistemas de innovación

Bibliografía 

Ding, W., Murray, F., & Stuart, T. (2006). Gender differences in patenting in the academic life sciences. Science, 313(5787). 
https://www.science.org/doi/10.1126/science.1124832 

Sugimoto, C., Ni, C., West, J., & Larivière, V. (2015). The academic advantage: Gender disparities in patenting. PLoS ONE
https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0128000  

UNESCO. (2022). Cracking the Code: Girls’ and Women’s Education in STEM
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000366649  

World Bank. (2020). Women, Business and the Law
https://wbl.worldbank.org/en/wbl  

World Economic Forum. (2023). Global Gender Gap Report
https://www.weforum.org/reports/global-gender-gap-report-2023/ 

WIPO. (2023). World Intellectual Property Indicators
https://www.wipo.int/publications/en/details.jsp?id=4654 

WIPO. Women and Intellectual Property Initiative. 
https://www.wipo.int/women-and-ip/en/ 

La Clasificación de Niza constituye el sistema internacional estandarizado para la organización de productos y servicios con fines de registro marcario, estructurado en 45 clases: las clases 1 a 34 destinadas a productos y las clases 35 a 45 a servicios. Este sistema, ampliamente utilizado por oficinas de propiedad intelectual y titulares de derechos a nivel global, permite una identificación uniforme del alcance de la protección marcaria. 

El sistema fue establecido mediante el Arreglo de Niza, adoptado el 15 de junio de 1957 en la ciudad francesa de Niza, posteriormente revisado en Estocolmo (1967) y modificado en 1979. Su administración y actualización corresponden a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), como parte de su mandato de armonización internacional de los sistemas de propiedad industrial

Es importante aclarar que la 13.ª edición de la Clasificación de Niza (NCL 13-2026) entró en vigor el 1 de enero de 2026, a nivel internacional. A diferencia de lo que suele asumirse, la Clasificación no se modifica anualmente en su estructura base, sino que se organiza en ediciones principales que se actualizan periódicamente, complementadas por versiones anualesdestinadas a ajustes terminológicos y técnicos. 

La NCL 13-2026 marca así un hito relevante en la evolución del sistema, introduciendo cambios conceptuales que impactan directamente en la estrategia de protección de marcas. 

Características innovadoras de la 13.ª edición (NCL 13-2026) 

Un cambio paradigmático: el criterio funcional 

La principal innovación de la edición 13 es la consolidación de un criterio funcional como eje central de la clasificación. Este enfoque prioriza el uso, finalidad o función principal del producto o servicio, por encima de descripciones basadas únicamente en su composición material o en elementos tecnológicos accesorios. 

El objetivo es reducir ambigüedades históricas, mejorar la coherencia del sistema y alinear la clasificación con las dinámicas reales del mercado, facilitando tanto el examen de fondo por parte de las oficinas de marcas como la previsibilidad para los titulares de derechos. 

Principales reclasificaciones estructurales 

Los cambios más visibles se concentran en la Clase 9, tradicionalmente utilizada de forma expansiva para productos tecnológicos. La NCL 13-2026 introduce una reorganización significativa, redistribuyendo ciertos bienes conforme a su función principal: 

Producto / Servicio Clasificación anterior Nueva clasificación (NCL 13-2026) Fundamento funcional 
Gafas y lentes ópticos (incl. gafas de sol) Clase 9 Clase 10 Uso vinculado a la salud visual 
Vehículos de rescate y emergencia Clase 9 Clase 12 Función primaria de transporte 
Luces de buceo Clase 9 Clase 11 Finalidad lumínica específica 
Ropa calefactada Clase 9 Clase 25 Naturaleza de prenda de vestir 

Estas reclasificaciones responden a una lógica de función predominante, evitando que la mera incorporación de tecnología determine la clase aplicable. 

Incorporación de bienes y servicios emergentes 

La edición 13 integra de forma expresa nuevas categorías alineadas con la economía digital y sostenible, entre ellas: 

Esta incorporación reduce la necesidad de interpretaciones forzadas y mejora la seguridad jurídica para modelos de negocio innovadores. 

 Actualización terminológica y técnica 

La NCL 13-2026 incluye una revisión integral de notas explicativas y encabezados de clase, orientada a: 

Implementación en Ecuador por el SENADI 

Marco normativo nacional 

Ecuador, como Estado parte del Arreglo de Niza, está obligado a adoptar las actualizaciones de la Clasificación conforme a sus compromisos internacionales. La autoridad competente es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales(SENADI), entidad adscrita al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. 

Comunicación oficial y Boletín de Prensa No. 38 

El 27 de enero de 2026, el SENADI emitió el Boletín de Prensa No. 38, confirmando la vigencia de la Clasificación de Niza, edición 13, a partir del 1 de enero de 2026. El comunicado: 

Esta información ha sido difundida a través del portal institucional, redes sociales oficiales y la Gaceta de Propiedad Intelectual correspondiente a 2026. 

Procedimiento de registro bajo NCL 13-2026 

El procedimiento de registro de marcas en Ecuador mantiene su estructura general, con ajustes relevantes en materia clasificatoria: 

Impacto práctico para los titulares de marcas 

Nuevas solicitudes (desde el 1 de enero de 2026) 

Registros existentes (anteriores al 1 de enero de 2026) 

Riesgos de una incorrecta adaptación 

Recomendaciones 

Perspectivas futuras 

La NCL 13-2026 consolida una clasificación más dinámica y alineada con la economía digital. Es previsible que futuras versiones profundicen la regulación de: 

La adopción oportuna de esta edición posiciona a Ecuador dentro de los estándares internacionales más avanzados en materia de propiedad industrial, fortaleciendo la protección de innovaciones locales y la atracción de inversión extranjera. 

Bibliografía 

OMPI/WIPO – NCLPUB (versión interactiva): https://nclpub.wipo.int/esen/ 

SENADI Ecuador: https://www.derechosintelectuales.gob.ec/ 

Clasificación de Niza 13-2026 (PDF completo): disponible en el portal WIPO 

A inicios de 2026, una notificación emitida por la autoridad aduanera en Guayaquil activó uno de los mecanismos más relevantes en la protección de derechos de propiedad industrial. El trámite de nacionalización de un cargamento fue suspendido tras identificarse indicios de posible vulneración a marcas protegidas, en aplicación de las disposiciones legales que regulan las medidas en frontera.  

Lo que inicialmente era un proceso regular de importación se transformó en un escenario jurídico complejo. La intervención no respondía a una infracción confirmada, sino a algo más significativo: la presunción fundada de que el valor intangible de múltiples marcas podría verse afectado si las mercancías ingresaban al mercado. 

La mercancía: un cargamento que representaba más que bienes físicos 

La revisión preliminar permitió identificar una amplia variedad de productos, principalmente accesorios y artículos de uso personal, incluyendo bolsos, billeteras y gorras, todos portadores de signos distintivos asociados a marcas reconocidas internacionalmente.  

Entre los productos identificados se encontraban: 

Estas mercancías tenían como origen declarado el comercio internacional, lo que reforzó la necesidad de una evaluación técnica rigurosa sobre su legitimidad y su correspondencia con los derechos registrados en el país. 

Los productos evidenciaban la presencia sistemática de signos distintivos incorporados en los productos, lo que convirtió el caso en un ejemplo claro de cómo la propiedad intelectual puede verse comprometida a través de canales comerciales transfronterizos. 

El análisis: interpretar más allá del objeto físico 

La intervención jurídica en estos casos exige algo más que observar el producto. Requiere interpretar el contexto completo: la forma en que el signo se presenta, su correspondencia con derechos previamente protegidos y el impacto que su circulación tendría sobre la exclusividad del titular. 

Cada elemento es evaluado no solo como un objeto físico, sino como un portador de significado comercial. La similitud no es únicamente visual, es funcional. Lo que está en juego no es el objeto, sino el valor que representa. El análisis transforma la sospecha en certeza jurídica, y la certeza en acción. 

La frontera como punto de contención del daño 

El mecanismo de suspensión en frontera constituye una de las herramientas más eficaces dentro del sistema de protección de marcas. Su relevancia radica en que permite intervenir antes de que la mercancía alcance al consumidor. 

Una vez que un producto ingresa al mercado, el daño se multiplica y su contención se vuelve más compleja. La intervención en frontera, en cambio, preserva la integridad del sistema antes de que la vulneración se materialice plenamente. Este punto de control no es solo geográfico, es jurídico. Es el lugar donde el derecho se vuelve operativo. 

El rol estratégico de la intervención jurídica 

La participación del estudio jurídico en este tipo de casos no se limita a responder a una notificación. Implica activar un proceso que conecta la marca con su defensa efectiva en el mercado. El registro otorga el derecho. La intervención lo protege. ›

Cada actuación fortalece la posición del titular, no solo en ese procedimiento específico, sino en el ecosistema comercial donde la marca existe. La defensa no es una reacción aislada, sino parte de una estrategia continua de preservación del valor intangible. 

La defensa como extensión natural del registro 

La protección de una marca no termina cuando se concede su registro. Ese acto representa el inicio de una responsabilidad permanente: asegurar que el derecho exista también en la realidad comercial. 

La intervención en frontera representa el momento en que el sistema jurídico confirma que la protección no es simbólica, sino efectiva. Es ahí, en el punto donde una mercancía es detenida, donde la marca deja de ser un signo en un registro y se convierte en un derecho defendido en acción. 

Autor: José Roberto Herrera Díaz
Socio www.herreradiaz.com

1. Introducción

El artículo 137 de la Decisión 486 de 2000 consagra una de las causales de irregistrabilidad más relevantes y paradójicamente menos aplicadas del régimen andino de propiedad industrial. Dicha norma faculta a la autoridad nacional competente para negar el registro de un signo cuando existan indicios razonables de que la solicitud fue presentada para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.

No obstante su clara redacción y finalidad preventiva descrita en varias interpretaciones prejudiciales que ya constituyen acto aclarado, en la práctica administrativa actual colombiana, esta causal ha sido progresivamente vaciada de contenido, al punto de convertirse en una disposición casi simbólica. La autoridad marcaria ha optado por una interpretación excesivamente restrictiva que desnaturaliza la norma y contradice tanto su texto como su función dentro del sistema andino.

2. Naturaleza y finalidad del artículo 137 de la Decisión 486

A diferencia de las causales clásicas de irregistrabilidad centradas en la confundibilidad marcaria, el artículo 137 responde a una lógica preventiva. Su objetivo no es sancionar un acto de competencia desleal ya consumado, sino evitar que el registro marcario se convierta en un instrumento legitimador de conductas desleales.

La norma es clara: basta con que la oficina tenga indicios razonables que le permitan inferir la finalidad desleal de la solicitud. No exige:

Exigir cualquiera de estos elementos implica desconocer que el legislador andino quiso dotar a las oficinas de marcas de una herramienta ex ante, no de un mecanismo sancionatorio ex post.

3. El error recurrente y actual de la autoridad marcaria colombiana

En la práctica, la autoridad colombiana ha incurrido en dos errores estructurales:

i) Confundir la causal del artículo 137 con la declaración de un acto de competencia desleal.

Se sostiene, de manera implícita o explícita, que solo un juez o una autoridad jurisdiccional puede pronunciarse sobre competencia desleal, y que por tanto la oficina de marcas no puede analizar pruebas de uso o comportamiento en el mercado que constituyan indicios razonables que puedan indicar que la solicitud de marca se presentó para facilitar o pepetrar un acto de competencia desleal.

ii) Subordinar la aplicación del artículo 137 a la existencia de confundibilidad marcaria.

Bajo esta lógica, si no se configura el riesgo de confusión del artículo 136 literal (a), automáticamente se descarta la causal del artículo 137, como si esta fuera accesoria o dependiente.

Ambas posturas son jurídicamente incorrectas.

4. Los “indicios razonables”: concepto y estándar probatorio

El estándar probatorio del artículo 137 no es pleno ni definitivo, sino indiciario. La propia expresión “indicios razonables” remite a:

Fotografías de producto, material publicitario, ofertas comerciales, uso simultáneo de signos, coincidencia de canales de distribución o aprovechamiento evidente de reputación ajena son pruebas plenamente idóneas para este análisis.

Negar su valoración equivale a convertir el artículo 137 en una norma inaplicable por definición.

5. Caso EXPANDEX vs. EXPANPLUS: un ejemplo ilustrativo

Uno de aquellos casos donde se han presentado dichas inconsistencias y que han sido decididos recientemente en Colombia es el de la solicitud de registro de la marca EXPANPLUS para productos de la clase 30, particularmente para almidones alimenticios. La solicitud fue objeto de oposición por parte del titular de la marca EXPANDEX, registrada previamente para identificar almidón alimenticio utilizado como ingrediente en productos horneados.

Más allá del debate sobre confundibilidad marcaria que por sí solo ya resultaba discutible al tener la opositora sendas marcas con el componente “EXPAN” para la misma clase y sin que dicho componente coexistiera en esa clase, se aportó la siguiente prueba clara de uso en el mercado en las que el propio solicitante ofrecía el producto EXPANDEX EXPANPLUS, utilizando ambos signos dentro del mismo canal comercial.

Dicha evidencia constituía, al menos, un indicio razonable inequívoco de que la solicitud buscaba facilitar un acto de aprovechamiento de reputación ajena y potencial desviación de clientela.

No obstante, tanto en primera instancia como en apelación, la autoridad descartó la aplicación del artículo 137 bajo el argumento de que:

Con ello, se ignoró por completo la naturaleza preventiva de la norma.

6. Consecuencias de esta interpretación restrictiva

La práctica descrita genera efectos preocupantes:

7. Conclusión

El artículo 137 de la Decisión 486 no es una norma decorativa ni residual. Es una herramienta central para preservar la integridad del sistema marcario y evitar su instrumentalización con fines contrarios a la buena fe comercial.

Persistir en exigir requisitos que la norma no contempla, como una declaración judicial previa o ignorar evidencias contundentes frente a la aplicación de la causal, implica desconocer el diseño del legislador andino y renunciar a una función esencial de la autoridad marcaria: prevenir, no legitimar, la competencia desleal.

Urge, por tanto, una revisión profunda de aplicaciones pasadas de la misma oficina de marcas de esta causal, alineándola con su texto, su finalidad y la realidad del mercado.

En Ecuador, los conocimientos tradicionales de los pueblos y nacionalidades indígenas se protegen mediante un sistema jurídico que combina registro preventivoconsentimiento libre, previo e informadodistribución justa de beneficios defensa colectiva, con respaldo constitucional y administrativo. El eje institucional de esta protección es el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), junto con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios) y la Constitución de la República.

Registro preventivo de conocimientos tradicionales ante el SENADI

Una de las principales herramientas de protección es el depósito voluntario de conocimientos tradicionales administrado por el SENADI, autoridad nacional en materia de propiedad intelectual.
Este mecanismo permite a las comunidades documentar oficialmente su conocimiento ancestral (por ejemplo, usos medicinales de plantas, técnicas artesanales, expresiones culturales o prácticas productivas), dejando constancia de su existencia previa y titularidad colectiva, lo que impide su apropiación indebida por terceros.

El registro puede mantenerse confidencial, a solicitud de la comunidad, cuando se trata de conocimientos sensibles o de uso ritual. El depósito es gratuito y tiene valor probatorio frente a intentos posteriores de patentamiento o explotación no autorizada.

Consentimiento libre, previo e informado y reparto de beneficios

El Código Ingenios establece de forma expresa que ninguna persona natural o jurídica puede acceder, usar o explotar conocimientos tradicionales sin el consentimiento libre, previo e informado de sus legítimos poseedores. Este consentimiento debe formalizarse mediante un acuerdo escrito, que incluya condiciones claras de uso y un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su explotación comercial.

Este régimen busca prevenir la biopiratería y asegurar que las comunidades participen activamente en los beneficios económicos generados a partir de su saber ancestral.

Protección constitucional y defensa colectiva

La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce los conocimientos tradicionales como parte del patrimonio cultural colectivo e indivisible, y prohíbe expresamente cualquier forma de apropiación privada sobre ellos. Además, garantiza a las comunidades el derecho a conservar, desarrollar y proteger su conocimiento ancestral.

Este marco constitucional permite que las comunidades, a través de sus organizaciones representativas (como federaciones u organizaciones nacionales), ejerzan una defensa colectiva, incluyendo oposiciones administrativas, acciones judiciales o denuncias públicas frente a usos no autorizados.

Sanciones frente al uso no autorizado

El uso de conocimientos tradicionales sin consentimiento constituye una infracción legal. El SENADI puede ordenar medidas cautelares, suspender la explotación, y promover la nulidad de registros o patentes obtenidos de forma indebida. Adicionalmente, pueden activarse acciones judiciales con multas e indemnizaciones, según la gravedad del caso.

Soporte internacional: Convenio 169 de la OIT

Ecuador es Estado parte del Convenio 169 de la OIT, que refuerza la obligación de consulta previa y protección de los conocimientos, prácticas y recursos de los pueblos indígenas.

La protección de los conocimientos tradicionales en Ecuador no es simbólica ni declarativa: existe un sistema jurídico operativo, con herramientas administrativas, constitucionales y comunitarias que colocan los derechos colectivos por encima del aprovechamiento económico no autorizado. La combinación entre registro preventivoconsentimiento informadoreparto de beneficios y acción colectiva constituye una barrera efectiva frente a la apropiación indebida del saber ancestral.

Preguntas frecuentes

Bibliografía

El derecho de autor en la Unión Europea atraviesa un momento de redefinición estructural. Durante los últimos años, el avance de la inteligencia artificial, la economía del diseño y la producción académica digital han puesto en tensión los límites tradicionales de la protección autoral, obligando a los tribunales, a los Estados miembros y a las entidades de gestión colectiva a repensar sus fundamentos. 

En este contexto, finales de 2025 e inicios de 2026 han marcado un punto de inflexión. Tres acontecimientos —un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una iniciativa política impulsada por España y una acción conjunta de CEDRO con la Comisión Europea— permiten observar una línea común: la necesidad de reforzar la seguridad jurídica sin frenar la innovación. 

Estos desarrollos no se producen de forma aislada. Por el contrario, dialogan entre sí y reflejan una preocupación transversal por el concepto de originalidad, el uso de obras protegidas en entornos algorítmicos y la formación de los usuarios avanzados del sistema, en particular investigadores y desarrolladores. 

Desde la perspectiva empresarial y jurídica, este escenario exige lecturas integradas y estrategias de cumplimiento dinámicas. Comprender estas tendencias resulta esencial para creadores, empresas tecnológicas y centros de investigación que operan —o desean operar— en el mercado europeo. 

El TJUE y la protección autoral de los muebles 

El 2 de enero de 2026, se difundió ampliamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-580/23, mediante la cual el Tribunal precisó cuándo un mueble u objeto de artes aplicadas puede calificarse como “obra” protegida por derechos de autor. 

El TJUE reiteró que el concepto de obra exige dos elementos acumulativos: originalidad y expresión de una creación intelectual propia. En particular, aclaró que no pueden imponerse estándares de creatividad más elevados a los objetos utilitarios que a otras categorías de obras, reforzando así la igualdad de trato dentro del sistema autoral europeo. 

Un punto central del fallo es la exclusión de aquellas decisiones creativas impuestas por restricciones técnicas, normativas o funcionales. Solo cuando el diseño refleja decisiones libres y creativas que expresan la personalidad del autor, puede acceder a la protección por derechos de autor, incluso si el objeto cumple una función práctica. 

Finalmente, el Tribunal subrayó la independencia conceptual entre el régimen de derechos de autor y el de dibujos y modelos industriales, evitando solapamientos automáticos. Este criterio aporta mayor previsibilidad jurídica a sectores como el diseño, el mobiliario y la arquitectura, donde la frontera entre función y creación es especialmente sensible. 

España impulsa una nueva ley europea sobre derechos de autor e IA 

En noviembre de 2025, España solicitó formalmente a la Unión Europea la adopción de un nuevo instrumento legislativo específico para proteger los derechos de autor en el contexto de la inteligencia artificial. El anuncio fue realizado por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun, en el marco del Consejo de ministros europeos de Cultura. 

La posición española parte de una crítica directa al código de buenas prácticas en IA, al considerar que no resuelve la situación de indefensión de autores y creadores, especialmente frente al entrenamiento masivo de modelos de lenguaje con obras protegidas sin consentimiento ni remuneración. 

Uno de los ejes más sensibles es la excepción de textos y minería de datos, prevista en la normativa europea, que —según España— estaría siendo utilizada de forma extensiva y desnaturalizada por desarrolladores de IA. El planteamiento español insiste en que dicha excepción no fue concebida para el entrenamiento generalizado de modelos comerciales. 

La propuesta apunta a tres principios estructurales: transparencia, consentimiento del titular y remuneración justa. De prosperar, esta iniciativa podría modificar de forma sustancial la relación entre creadores, plataformas tecnológicas y desarrolladores de inteligencia artificial en el mercado europeo. 

Formación en derechos de autor para investigadores 

El 1 de diciembre de 2025, CEDRO y la Comisión Europea destacaron en Madrid la necesidad urgente de reforzar la formación en derechos de autor en el ámbito investigador, en una jornada dirigida a docentes, investigadores y estudiantes universitarios. 

El encuentro abordó la doble condición del investigador como autor y usuario de obras protegidas, así como los desafíos derivados del acceso abierto, las licencias alternativas (Creative Commons) y el uso de contenidos en proyectos académicos y tecnológicos. 

Uno de los consensos más relevantes fue que la complejidad normativa del derecho de autor exige herramientas prácticas y formación constante. Se enfatizó que el hecho de que una obra se genere en una universidad no implica automáticamente la titularidad institucional, un punto crítico en la gestión de resultados de investigación. 

Asimismo, la jornada dedicó un espacio específico al impacto de la IA generativa en la investigación y el sector editorial, destacando la necesidad de marcos contractuales claros, prácticas de transparencia y modelos de negociación equilibrados que permitan compatibilizar innovación y protección autoral. 

Un ecosistema autoral europeo más exigente y estratégico 

Las tres noticias analizadas revelan una tendencia clara en la Unión Europea: el fortalecimiento del derecho de autor como infraestructura jurídica esencial, no como obstáculo al desarrollo tecnológico o científico. Desde el diseño de muebles hasta la IA y la investigación académica, el eje común es la protección de la creación humana. 

Para creadores, estos avances refuerzan la posibilidad de exigir reconocimiento y remuneración en contextos donde antes existían zonas grises. Para empresas tecnológicas, implican la necesidad de auditorías legales más rigurosas, sistemas de licenciamiento claros y estrategias de cumplimiento normativo desde la fase de diseño. 

En el caso de universidades y centros de investigación, el mensaje es inequívoco: la innovación requiere formación, claridad contractual y comprensión profunda del derecho de autor, especialmente en entornos digitales e híbridos. 

Bibliografía 

CEDRO. (2025, 15 de diciembre). CEDRO y la Comisión Europea resaltan la necesidad de formación en derechos de autor para el ámbito investigador. Centro Español de Derechos Reprográficos. 

EFE. (2025, 28 de noviembre). España pide a la UE una nueva ley para proteger derechos de autor en el marco de la IA. Swissinfo.ch. 

Legal Today. (2026, 2 de enero). El TJUE define cuándo un mueble puede estar protegido por los derechos de autor

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2025, 4 de diciembre). Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), asunto C-580/23

Unión Europea. (2001). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Diario Oficial de la Unión Europea. 

En una era en que la tecnología avanza y se integra de manera transversal en sectores críticos (energía, telecomunicaciones, transporte), la propiedad intelectual (PI) - y en particular las patentes - ya no son meros instrumentos de exclusividad comercial: se han convertido en piezas clave del entramado estratégico-geopolítico. 

El reciente anuncio del director general del Australian Security Intelligence Organisation (ASIO), Mike Burgess, sobre intentos de intrusión cibernética en infraestructuras críticas australianas vinculados a grupos con respaldo estatal chino, pone en evidencia cómo el robo de secretos tecnológicos y diseños protegidos puede amenazar no sólo a empresas ­sino a sistemas nacionales de seguridad.  

Al mismo tiempo, el registro de una patente avanzada por Porsche para un motor “W18” con hasta 18 cilindros evidencia cómo la innovación técnica patentada sigue siendo un activo de alto valor en sectores de élite. 

El nuevo paradigma: espionaje, infraestructura crítica y robo de PI

El 12 de noviembre de 2025, el jefe del ASIO informó que Australia se encuentra en el umbral del “sabotaje de alto impacto” por actividades de espionaje cibernético dirigidas a redes de energía, agua, transporte y telecomunicaciones.

Según Burgess, los grupos denominados Salt Typhoon y Volt Typhoon, “al servicio de la inteligencia y las Fuerzas Armadas de China”, han logrado comprometer sistemas en Estados Unidos y han explorado los australianos para obtener “acceso persistente”.

El impacto económico estimado alcanza los 12.500 millones de dólares australianos (≈ €7.300 millones) en el periodo 2023-24, incluyendo unos 2.000 millones por robo de secretos comerciales.

El ejecutivo recalcó que el objetivo no es sólo militar o gubernamental: “también apuntan al sector privado, con el robo de secretos comerciales, datos personales y propiedad intelectual”. Para saber más del tema, puedes leer Australia acusa a China de intentar jaquear infraestructuras críticas del país.

Robo tecnológico y diseño industrial como blanco estratégico

Dentro de los testimonios facilitados, Burgess relató:

“En un caso, el espionaje dio a un país extranjero ventaja en negociaciones comerciales; en otro, la copia de un diseño australiano casi llevó a la quiebra a su creador.” 

La apropiación de diseños, planos, patentes no únicamente afecta a la empresa y su modelo de negocio, sino que puede erosionar la exclusividad de un activo innovador reservado. En el contexto de infraestructuras críticas (por ejemplo sistemas de telecomunicación, redes inteligentes, control SCADA), la PI deviene en componente de vulnerabilidad. Como subraya un análisis, “la ventaja de bajo coste y alto impacto” del espionaje industrial lo convierte en arma atractiva para actores estatales.  

Implicaciones para patentes y modelos de negocio

Desde la perspectiva de la protección de innovación, este escenario multiplica los retos:

Patentes como instrumentos de protección estratégica: el caso Porsche

La firma Porsche ha registrado ante la World Intellectual Property Organization (WIPO/OMPI) una patente que describe un motor con tres bancos de seis cilindros, formando un auténtico “W”, con posibilidad de hasta 18 cilindros y hasta tres turbocargadores (uno por banco).

El diseño promete ventajas técnicas: admisión de aire en línea recta (reduciendo pérdidas por turbulencia), separación clara entre admisión y escape (menor temperatura del aire de admisión), y disposición compacta (un motor W18 en el volumen de un seis en línea).

Además, la patente especifica que el número de cilindros puede variar: W9, W12, W15 o W18, lo que le da modularidad al concepto. Puedes conocer más del tema en Porsche sigue creyendo en la gasolina: su último invento es un motor de 18 cilindros que no debería existir.

Relevancia estratégica de la patente

Desde la óptica del derecho de patentes y el análisis creativo-legal:

Lecciones para empresas creativas y tecnológicas

Para tus clientes en industrias creativas o tecnológicas (y considerando tu especialidad en estrategias de comunicación + derecho), algunos aprendizajes clave:

Patentes frente al espionaje y sabotaje industrial

Una patente otorga el derecho exclusivo a impedir la explotación de la invención (según la legislación local de patentes). Sin embargo, cuando la vulneración proviene de espionaje (por ejemplo intrusión en redes que copian secretamente el diseño), surgen varias complejidades:

Por tanto, la estrategia de protección no puede limitarse a la acción puramente civil de patente, sino que debe integrarse con la seguridad de la información, la ciberseguridad, y la vigilancia de infraestructuras propias.

Puntos finales

La convergencia entre patentesinnovación tecnológica y seguridad nacional nos sitúa ante un nuevo paradigma en propiedad intelectual. No se trata solamente de conceder exclusividad al innovador, sino de asegurar que esa innovación no sea objeto de apropiación indebida, espionaje o sabotaje, especialmente cuando toca infraestructuras críticas o tecnología avanzada.

El caso australiano evidencia que el robo de secretos y la penetración en redes críticas pueden convertirse en vectores de pérdida de ventaja competitiva, impacto económico y debilitamiento de la soberanía tecnológica. Al mismo tiempo, la patente de Porsche del motor W18 ilustra cómo la protección de la invención, bien articulada, puede servir como núcleo de estrategia comercial, diferenciación tecnológica y valor de marca.

Para tus clientes —empresas creativas, tecnológicas, jurídicas— este contexto impone una doble aproximación: por un lado, fortalecer la cartera de patentes y registro de innovación; por otro, implementar una estrategia de defensa/monitorización frente a amenazas de espionaje, fuga de know-how o infracción clandestina. Asimismo, desde la comunicación, la patente se transforma en un activo de storytelling que refuerza confianza, posicionamiento y diferenciación.

Finalmente, el enforcement ya no es solo un asunto de tribunales de patentes, sino que exige coordinación con seguridad informática, relaciones internacionales y gestión de riesgos.

El diseño industrial protege la apariencia de un producto: su forma, líneas, contornos, colores, textura y combinación visual. En mercados saturados, esa estética diferenciadora es, muchas veces, el factor decisivo de compra. Asegurarla jurídicamente es proteger una ventaja competitiva legítima y medible.

En Ecuador, el registro se tramita ante el SENADI, bajo el marco supranacional de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Este marco armoniza conceptos y procedimientos en los países andinos, ofreciendo previsibilidad a creadores, estudios de diseño y empresas. Entender sus reglas - qué es protegible y qué no - evita rechazos, oposiciones y nulidades.

Para industrias creativas y manufactura (moda, envases, muebles, UI de productos físicos, objetos 2D y 3D, etc.), el diseño industrial complementa otras figuras: patentes (si hay novedad técnica), marcas (si buscas distinguir el origen empresarial) y derechos de autor (si hay originalidad artística). La estrategia óptima suele combinar derechos, tiempos y territorios. 

Este artículo explica el concepto legal, los requisitos, la documentación, el paso a paso en SENADI, la duración y las tasas vigentes, además de una mención breve al contexto internacional. Cerramos con un checklist práctico para presentar tu expediente con rigor técnico-jurídico y foco comercial. 

Concepto y alcance jurídico: qué protege el diseño industrial

En el régimen andino, se considera diseño industrial a la apariencia particular de un producto resultante de líneas, colores, forma externa bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura o material, sin cambiar su finalidad. La protección recae estrictamente en lo ornamental, no en la función.

El diseño industrial no cubre características dictadas enteramente por una función técnica ni formas necesarias para la interconexión mecánica (salvo ciertos sistemas modulares). Si el valor diferencial es técnico (cómo funciona), la vía adecuada es evaluar patente o modelo de utilidad; si es identidad de origen, quizá una marca tridimensional. Diferenciar estas categorías evita conflictos y denegatorias.

Además, no serán registrables los diseños cuya explotación deba impedirse por razones de moral u orden público. Aunque rara en la práctica, esta causal actúa como límite material del derecho. El análisis previo y la correcta memoria descriptiva ayudan a encuadrar el objeto dentro de lo permitido.

Conclusión práctica: si tu ventaja competitiva es la forma (look & feel industrial), el diseño industrial es la herramienta idónea; si es la función, explora patentes/UU.MM.; si es el origen empresarial, evalúa marca 3D. Una auditoría PI temprana reduce costos y maximiza la protección. 

Requisitos de registrabilidad: novedad y no funcionalidad

El requisito central es la novedad: un diseño no es nuevo si, antes de la fecha de solicitud (o prioridad), se hizo accesible al público en cualquier lugar/medio. Importa cualquier divulgación: ferias, catálogos, e-commerce, redes, patentes ajenas, etc. Por eso recomendamos auditorías de anterioridades antes de presentar. 

Diferencias meramente secundarias frente a realizaciones anteriores no bastan. El diseño debe generar una impresión global distinta frente al “observador informado”. Aunque el texto andino no utilice esa expresión literal, la regla de “no diferencias secundarias” obliga a distintividad visual real. 

El objeto debe ser susceptible de aplicación industrial (reproducible). Diseños de pura fantasía sin aplicabilidad industrial práctica no encajan bien en la figura. En productos 2D (p. ej. patrones), la aplicabilidad a un “material plano” permite incluso sustituir imágenes por muestra física en ciertos casos. 

Por último, valida que tu innovación no esté dictada solo por la función. Evita reivindicar aspectos técnicos; el foco debe estar en la estética. Si hay elementos funcionales, descríbelos como “contexto” del producto, sin pretender cobertura sobre su desempeño. 

Documentación de la solicitud: imágenes, formulario, memoria y tasas

La Decisión 486 exige: petitorio, representaciones gráficas o fotográficas, poderes (si aplica), comprobante de tasas, y, si corresponde, cesión del derecho del diseñador y copias de solicitudes extranjeras para prioridad. El formulario debe incluir tipo de productos, clase y subclase (Locarno), datos del solicitante y del diseñador. 

Las imágenes son críticas: deben mostrar con claridad la apariencia desde vistas suficientes (frontal, posterior, laterales, superior e inferior, según aplique). Presenta fondo neutro, escala coherente y consistencia entre vistas. Ecuador utiliza exclusivamente la Clasificación de Locarno para ordenar y clasificar los diseños. 

La memoria descriptiva (breve) ayuda a resaltar los rasgos visuales distintivos y el campo de uso; evita narrar funciones técnicas. Si reivindicas prioridad unionista (Convenio de París), adjunta los soportes —estratégico para conservar novedad global si ya divulgaste en otro país. 

Las tasas vigentes: el trámite de “Resolución de Diseños Industriales” del SENADI consta con costo oficial de USD 526,46 (sin IVA); el resultado del trámite es el Título de Diseño Industrial. Este valor figura en el Registro Único de Trámitesactualizado al 30 de mayo de 2024

Paso a paso en SENADI: forma, publicación, oposición, fondo y título

Examen de forma (15 días): la oficina verifica requisitos de los arts. 117 y 118 Dec. 486. Si hay omisiones, notifica para subsanar en 30 días (prorrogable una vez por 30). No completar a tiempo implica abandono (pierdes prelación). 

Publicación: cumplida la forma, la oficina ordena publicar la solicitud. La publicación activa el escrutinio del mercado y sirve de semáforo para potenciales opositores o terceros con derechos anteriores. 

Oposición (30 días): cualquier interesado puede oponerse una sola vez y sustentar en 30 días adicionales si lo solicita. En paralelo, si hay oposición, el solicitante dispone de 30 días (prorrogables) para contestar. Este ciclo concentra el debate sobre novedad y materia excluida

Examen de fondo y decisión: vencidos los plazos, la oficina verifica ajuste a arts. 113 (definición) y 116 (exclusiones). La autoridad no examina novedad de oficio salvo que haya oposición o la falta de novedad sea manifiesta. Si procede, concede y expide el certificado; si no, deniega

Duración, derechos y limitaciones: qué puedes exigir con tu registro

La duración del registro de diseño industrial en la CAN es de 10 añoscontados desde la fecha de presentación en el país miembro. No es renovable más allá de ese plazo; al expirar, el diseño pasa al dominio público. Planifica el ciclo de vida del producto y posibles rutas complementarias (p. ej. marca 3D, si califica). 

El registro confiere derecho de exclusión: puedes actuar contra quien fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o use productos que incorporen o reproduzcan tu diseño, incluso contra variantes con diferencias secundarias. Esta amplitud es clave frente a imitaciones cercanas. 

La protección no se extiende a elementos dictados enteramente por función técnica ni a conectores necesarios para ensamblaje (con la salvedad modular). Mantén ese límite en mente al diseñar y al documentar el expediente: lo funcional pertenece a otras figuras (o queda libre). 

Rige además el agotamiento internacional: una vez el producto protegido fue introducido en el comercio por el titular o con su consentimiento (en cualquier país), no podrás impedir ciertos actos de comercio ulterior sobre ese producto. Este principio impide restricciones más allá del primer acto de puesta en mercado. 

Checklist práctico de presentación

Redacta una memoria descriptiva que ponga en primer plano los rasgos ornamentales diferenciales; evita narrativas de desempeño funcional. Si hay elementos funcionales inevitables, trátalos como contexto, no como objeto de protección. 

Prepara imágenes consistentes: mismas proporciones, fondo neutro, sin sombras confusas ni reflexiones engañosas. Incluye todas las vistas necesarias para una comprensión integral. En bidimensionales, explora si conviene presentar muestra (cuando aplica). 

Clasifica por Locarno correctamente y revisa anterioridades (búsquedas en catálogos, marketplaces, bases internacionales). Una auditoría previa reduce sorpresas en oposición y mitiga el riesgo de nulidad futura. 

Integra la estrategia internacional con la prioridad de París (6 meses), calendarizando presentaciones fuera de Ecuador si el mercado lo exige. Evita divulgar el diseño antes de presentar; una publicación prematura puede matar la novedad global. 

Mención breve al contexto internacional

La protección es territorial: un registro en Ecuador solo surte efecto en Ecuador. Si buscas cobertura en Colombia, Perú o Bolivia, presenta también allí (mismo marco CAN, pero trámites nacionales). Usa la prioridad de París para conservar la fecha ecuatoriana al exterior (ventana de 6 meses). 

La Clasificación de Locarno ordena y armoniza los diseños industriales a nivel global; es la referencia que también utiliza Ecuador. Clasificar bien ayuda a búsquedas y examen. 

Algunos países/regiones gestionan registros centralizados (p. ej. UE, con protección hasta 25 años por quinquenios), o el Sistema de La Haya (OMPI) para depósito internacional. Ecuador no es parte de La Haya, por lo que deberás presentar país por país o usar rutas regionales cuando existan. 

La coordinación entre marketing, I+D y legal es clave: presentar a tiempo y antes de divulgar. En campañas, coordina embargos y cláusulas de confidencialidad con proveedores hasta tener la fecha de presentación segura. 

Del buen diseño al derecho exigible

Un dossier de diseño industrial robusto convierte la estética en un activo exigible, capaz de frenar imitaciones y de habilitar licencias y alianzas. La clave está en probar novedad, evitar lo funcional, y documentar con imágenes impecables y memoria precisa

El proceso en SENADI es claro: forma → publicación → oposición → fondo → título. La tasa oficial actual y el resultado (Título de Diseño Industrial) están estandarizados en el Registro Único de Trámites del Estado. Con planificación, los plazos son razonables y el retorno jurídico-comercial, tangible. 

La protección dura 10 años desde la presentación: suficiente para capitalizar tendencias y ciclos de producto, sabiendo que luego el diseño entra en dominio público. En paralelo, evalúa marcas y otras figuras para extender la vida útil de tu diferenciación. 

Como política de gestión, integra una auditoría PI en cada lanzamiento: busca anterioridades, alinea Locarno, prepara visual assets y agenda presentaciones internacionales dentro de la ventana de prioridad. Es la diferencia entre un diseño “bonito” y un derecho que genera valor y se defiende.

Bibliografía