La protección de la Propiedad Intelectual (PI), en tanto que actividad integral, no sólo implica acciones directas de protección para la firma Luzuriaga & Castro Abogados. Comprometidos con los intereses de las marcas con que trabajamos, y la PI como tal, realizamos permanentes actividades de capacitación y promoción, principalmente a instituciones públicas directametne implicadas en este quehacer.
En ese marco, del 2 al 6 de octubre de 2017, realizamos un seminario de capacitación con el Departamento de Criminalística, Medicina legal y Ciencias Forenses de la Policía Judicial ecuatoriana.
Coronel Olivo Cerda durante su intervención en ceremonia de clausura del Seminario de Propiedad Intelectual / L&CA propósito de este encuentro, tuvimos el honor de contar con la prsencia del Lic. Fausto Olivo Cerda, Coronel de Policia de Estado Mayor, Coordinador Nacional de Criminalistica, Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Policía Judicial ecuatoriana, quien destacó la PI como “una herramienta que permite un mejor desarrollo del comercio en nuestra sociedad” y como “un derecho importante porque nace del intelecto humano”.
Por eso lamentó que si bien están tipificados los delitos de propiedad intelectual en la legislación nacional, aún no se desarrollaran profundamente: “Su tipificación no nos permite ir con mayor fuerza a contrarrestar este delito para conseguir el objetivo nacional que es fomentar el comercio legal”.
Pero esta realidad -reconoció el Coronel- no se explica solamente desde la carencia legal, pues “en nuestros países prevalece la cultura del menor precio, aunque sea de peor calidad. Esto fortalece el mercado de productos falsificados que no sólo son de mala calidad sino que pueden ser nocivos para la salud. Hay países donde los delitos de PI son la excepción, en nuestro país lamentablemente es la regla”, puntualizó.
De allí que conminó a Luzuriaga & Castro Abogados a “continuar trabajando juntos para lograr la justicia en nuestro país”, reconociendo y valorando la importancia del Seminario realizado, que culminó con la entrega de diplomas.
Entrega de presente al Abg. Gonzalo Luzuriaga por parte del Dpto. de Criminalística de la Policía Judicial ecuatoriana / L&C"Es un gusto tenerlo en este auditorio… porque hay una interacción importante entre la firma y la policía nacional, en diferentes ámbitos de acción y diferentes capacitaciones realizadas, tanto para la policía judicial como criminalística.”
“Para nosotros es importante contar con este tipo de capacitaciones, que no hacen más que mejorar procesos para mejorar el alcance de objetivos que tenemos como Estado y como sociedad. Estas capacitaciones nos ayudan a mejorar los protocolos que debemos cumplir. Esperamos en el futuro continuar trabajando, tanto con la unidad investigativa como con la unidad técnico científica para mejorar el reconocimiento y la evaluación de este tipo de mercaderías”.
Entrega de diplomas a participantes del Seminario de Propiedad Intelectual / L&C Fotografía de cierre del Seminario de Propiedad Intelectual / L&C Entrega de diplomas a participantes del Seminario de Propiedad Intelectual / L&C
Venezuela, Paraguay y Nicaragua lideran el uso de programas piratas a nivel regional. ¿Qué peligros conlleva esta práctica?
El uso de programas sin licencia es cada vez más común dentro de las empresas, y no sólo alrededor del mundo sino que también dentro de Latinoamérica. Sin embargo, muchos desconocen que esta práctica puede ser la causante de pérdidas de data, filtraciones y hackeos en empresas, debido a las brechas de seguridad.
Así lo revela el estudio “Aprovechar oportunidades a través de la observancia de licencias” de BSA | The Software Alliance, en el que detectaron que a nivel mundial el 39% de empresas aún instalan y utilizan programas ilegales.
A nivel de América Latina, el índice de piratería dentro de las organizaciones alcanzó un 55%. Una cifra bastante alta pero que representa una disminución en dicha actividad de 8 puntos porcentuales desde el 2009.
Dentro de la región Venezuela ocupa el primer lugar en uso de software pirata. En este país el 88% de empresas en el país continúa instalando programas sin licencia a la fecha; una práctica que prácticamente no ha tenido alteraciones en los últimos años.
A esta nación le siguen Paraguay (84%), Nicaragua (82%), El Salvador (81%) y Guatemala (79%), ocupando el top 5 de la región. En tanto, en el final del listado aparecen, en cambio, países como Costa Rica (59%), Chile (57%), México (52%), Colombia (50%) y Brasil (47%), con el mejor resultado a nivel latinoamericano.
Por otro lado, la investigación revela otra práctica que puede comprometer la seguridad de las empresas. Según el estudio, el 26% de los empleados encuestados admitió haber instalado software externo en las computadoras de trabajo. Y, de esos empleados, el 84% reconoció haber instalado dos o más programas no autorizados por la empresa.
Al respecto Cassandra Oshinnaiye de la Cruz, Directora de Compliance Programs de BSA | The Software Alliance indicó que, a pesar de la disminución en los índices de piratería global, se ha encontrado que gran cantidad de directores y altos ejecutivos no están controlando sus redes y, de hecho, subestiman cuánto software sin autorización se ha instalado dentro de sus empresas.
“Hemos encontrado que las organizaciones continúan usando programas no licenciados a un ritmo alarmante y que no son conscientes de los peligros y desventajas que conlleva esta actividad.”, finalizó Oshinnaiye.
Fuente: AETecno
Enlace a la noticia original (publicado 31-10-2017. Consultado 01-11-2017):
https://tecno.americaeconomia.com/articulos/el-peligroso-estado-del-software-ilegal-en-las-empresas-de-america-latina
La industria de la música está haciendo todo lo posible para cerrar los sitios que extraen y convierten vídeos y música de YouTube, tal y como ya os hemos comentado en alguna ocasión en el pasado y que confirma la RIAA informando de varios de estos al propio Gobierno de los EE. UU.
Sin embargo esto es algo que no ha gustado lo más mínimo al conocido grupo que lucha por los derechos digitales EFF (Electronic Frontier Foundation), que escribió igualmente una respuesta al gobierno destacando que se está tergiversando la ley, ya que estos sitios mencionados no son ilegales por definición.
Y es que la música gratis es muy fácil de encontrar hoy en día, tan solo hay que acceder a sitios como YouTube y ahí podremos encontrar millones de canciones, incluyendo muchas de las versiones más recientes. Aunque algunos artistas comparten su trabajo de manera totalmente abierta, los principales sellos discográficos no quieren que los temas se filtren fuera del ecosistema de YouTube. Por esta razón estas firmas quieren que se cierren todos los extractores y conversores de YouTube a MP3.
La popularidad de estos sitios y su volumen de tráfico está creciendo, lo que evidencia el enorme daño infligido a la industria discográfica, afirma la RIAA, destacando portales como Mp3juices. cc, Convert2mp3. net, Savefrom. net, Ytmp3. cc, Convertmp3. io o Flvto. biz, entre otros. Esta es una posición compartida por muchos otros grupos de la industria musical, que ven en estos sitios la mayor amenaza de piratería on-line. Por lo tanto tras lograr el cierre de YouTube-MP3, esperan que suceda lo mismo con el resto, más si logran obtener el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo no todos comparten la creencia de que estos sitios sean una infracción de los derechos de autor.
Los extractores de MP3 de YouTube también se usan legítimamente
De hecho la mencionada EFF informa que la RIAA está tratando de tergiversar la ley a su favor, ya que no todos estos sitios de extracción MP3 facilitan la violación de los derechos de autor, argumentan. Afirman que los portales web simplemente permiten a los usuarios extraer la pista de audio de un vídeo on-line, por lo que no son responsables de una infracción de los derechos de autor, a menos que realicen acciones adicionales que sí que cumplan con la definición de esta infracción.
De hecho muchos artistas permiten a otros descargar y modificar su trabajo, por ejemplo, es más, hay un creciente volumen de vídeos que se licencian para su descarga y modificación gratuita. Del mismo modo muchas extracciones de audio se consideran legales y que no infringen los derechos de autor. De esta manera proporcionar un servicio que es capaz de extraer estas pistas de audio para estos propósitos legales, es en sí mismo lícito, incluso si algunos usuarios lo infringen. Por otro lado el hecho de que estos sitios generan ingresos por publicidad, tampoco los hace ilegales.
Aunque hay acciones como la distribución de contenidos infractores a terceros, la EFF sostiene que muchas de estas webs identificadas por la RIAA no están implicadas en tales actividades, por lo que el gobierno de los Estados Unidosdebería juzgarlas independientemente, de acuerdo con la ley. Cabe destacar que la mayoría de los que el RIAA denuncia, se anuncian como conversores de YouTube, y aunque esto viola los Términos de servicio del portal de vídeos, la propia plataforma no los clasifica como servicios infractores.
Fuente: ADSL Zone
Fuente original (inglés): TF
El legislador ecuatoriano en su debate legislativo confundió conceptos jurídicos particulares de la propiedad intelectual, hechos que devinieron en una norma penal sin coherencia respecto de la conducta punible que se pretendió sancionar.
En el debate legislativo de aprobación de esta norma penal, primaron los principios de proporcionalidad o dosimetría y mínima intervención, lo que determinó la reducción de las penas y sanciones[1] para una conducta que, de acuerdo a la filosofía gobiernista, no debía ser considerada como delito. El tipo penal contra los derechos de propiedad intelectual es entonces incluido en la sección novena, relacionada con los derechos de propiedad, mediante reforma contenida en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal - COIP, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 598 del miércoles 30 de septiembre de 2015.
De acuerdo al acta del debate legislativo contenido en oficio No. 185-CEPJEE-P de junio 25 de 2015, el legislador ecuatoriano buscó tipificar como delito la “comercialización o fabricación de mercadería, o su empaque, falsificada que lleve puesta una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías, o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales…”.
Sin embargo, la omisión en la identificación de la “falsificación” de marca como acto atípico dentro de la norma penal contenida en al artículo 208A del COIP, da paso a la vigente tipificación del “uso no autorizado” de marca como hecho punible.
El título de la norma penal contenida en el artículo 208A del COIP reza: “Falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor”, pero la norma que contiene es una desacertada adaptación de la definición de “mercaderías falsificadas” contenida en la nota explicativa del artículo 51 de la norma ADPIC relacionada a las medidas en frontera. La definición contenida en esta nota explicativa no es, por su estructura, fundamento para la composición de una norma penal.
La falsificación de marca contiene en sí mismo varios actos ilegítimos. Uno es el uso no autorizado de la marca registrada; el otro, la simulación (como consecuencia del primero) - en este caso entendida como acto de reproducción no autorizado de un bien.
El derogado tipo penal de los artículos 319 y 323 de la Ley de Propiedad Intelectual, recogía estos dos aspectos y restringía a los titulares al ejercicio de acciones penales exclusivamente cuando sus derechos eran infringidos por la falsificación de sus marcas, es decir, el uso no autorizado y el acto de simulación.
La técnica legislativa usada por el legislador ecuatoriano al momento de la elaboración de la vigente norma penal contenida en el artículo 208A del COIP, incluye erróneamente una nota explicativa que define a las mercancías falsificadas, hecho que deviene en la vigente tipificación como delito al uso no autorizado de marca, cuando sobrentendemos por el título de la norma, que su intención fue otra.
El error legislativo se vuelve más evidente al analizar el segundo inciso de la norma penal del artículo 208A, ya que, al tipificar la conducta penal respecto a la infracción a los derechos de autor, el legislador expresamente señala como elemento constitutivo de conducta atípica, a las mercancías piratas, para luego pasarlas a definir, estructura normativa lógica, la cual no es usada al inicio de esta norma penal.
[1]Respecto del tipo penal contenido en los artículos 319 y 323 de la Ley de Propiedad Intelectual, derogados por el Código Orgánico Integral Penal.
La Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual – ASIPI, es el primer organismo regional en materia de propiedad intelectual en el continente americano y uno de los organismos pioneros a nivel mundial en el ámbito de lo regional.
Nació durante la primera mitad de Abril de 1964, por iniciativa de tratadistas americanos y desde su creación tiene presencia y reconocimiento internacional como organismo representativo de la propiedad intelectual en las Américas.
Antes de 1964 no existía una institucionalidad interamericana que atendiera las necesidades, intereses e inquietudes de los especialistas. El impacto de la creación de ASIPI fue tal que en el primer congreso celebrado en Buenos Aires, un año después, reunió a 122 delegados de 16 países y hoy en día ASIPI cuenta con más de mil quinientos afiliados pertenecientes a la totalidad de los países americanos y otras regiones como Europa, Asia y África.
Desde su creación a la fecha, ASIPI, por la actuación de sus diferentes Comités Ejecutivos, Comités de Trabajo y reuniones celebradas a todo lo largo y ancho de la región, ha estado atenta a la evolución positiva y acelerada que ha registrado la propiedad intelectual a nivel mundial, respondiendo efectiva y responsablemente a los retos y perspectivas que se han venido presentando, y cumpliendo un rol destacado como plataforma del desarrollo económico, social y normativo de nuestros países.
ASIPI, como organismo regional interamericano, es miembro observador de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- OMPI y participa activamente en otros foros internacionales, como la Organización Mundial del Comercio- OMC y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers- ICANN.
Sus objetivos definen sus actividades más importantes. A saber:
Agrupar a las personas dedicadas a la atención de asuntos de Propiedad Intelectual, en el país donde ejerzan y a todas aquellas personas que deseen colaborar en el estudio, difusión, desarrollo y perfeccionamiento del Derecho de la Propiedad Intelectual y la armonización de los sistemas nacionales relacionados con esta materia.
Promover en los países americanos, la formación de grupos nacionales integrados por Abogados, Ingenieros, Agentes de Propiedad Intelectual u otros profesionales relacionados con la Propiedad Intelectual, para que, en sus respectivos países, puedan perseguir y alcanzar los objetivos de ASIPI.
Defender las instituciones de la Propiedad Intelectual y la dignidad y funciones de los profesionales encargados de su constitución y resguardo.
Colaborar con otras entidades que persigan los mismos objetivos.
Auxiliar y estimular a los gobiernos nacionales de los países americanos y a las autoridades de los organismos intergubernamentales en el estudio de proyectos de disposiciones legales en materia de Propiedad Intelectual y gestionar ante ellos las revisiones necesarias de los sistemas actuales, con el objeto de lograr su perfeccionamiento y armonización con los de otros países americanos.
Formular propuestas para mejorar las relaciones internacionales, particularmente las relaciones interamericanas y los acuerdos relativos a la Propiedad Intelectual, que puedan servir como normas para guiar y regular la protección de tales derechos en las relaciones de los países americanos, tanto entre sí como con los países de otros continentes; velar y promover que tal protección sea efectiva en cada país.
Adoptar resoluciones sobre las materias señaladas en el párrafo anterior y, en general, sobre todas las comprendidas dentro de su objeto.
Organizar Congresos, Jornadas de Estudio y seminarios periódicos, que hagan recomendaciones y propongan soluciones sobre los asuntos propuestos por sus Asociados, por otras organizaciones y, en particular, por los gobiernos de los países americanos.
Promover prácticas profesionales del más alto nivel ético para ser observadas por sus Asociados.
Justamente en el marco de la organización de eventos alusivos es que se desarrolla, entre el 4 y 7 de diciembre del corriente, las “XIX Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI”, uno de los eventos más importantes del año.
Para ampliar información sobre el evento, click aquí.
Fuente:
http://www.asipi.org/es/content/asipi/historia
http://www.asipi.org/es/content/asipi/objetivos
En Ecuador existe, desde el año 2011, la Ley de Regulación y Control del Poder del Mercado (Ley Antimonopolio), que es aplicada por la Superintendencia de Control de Poder del Mercado (SPCM). Tal organismo, independiente de los poderes del Estado (pertenece a la Función de Transparencia y Control Social, Art. 204 de la Constitución), tiene capacidad sancionatoria y actúa de oficio para “evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado”, como se define en su sitio web (http://www.scpm.gob.ec/scpm-espaniol/).
La Superintendencia tiene un rol protagónico en la actual controversia sobre la posesión de la marca Club, la segunda cerveza más consumida a nivel nacional, hoy en propiedad de Cervecería Nacional. La disputa se originó cuando SPCM ordenó (durante la primera mitad del año) la desinversión de Cervecería Nacional, en propiedad de la multinacional SABMiller desde 2005, para permitir la fusión con AB Inveb (Ambev Ecuador), otra transnacional cervecera de gran importancia. La desinversión incluía entonces la obligatoria venta de las marcas de cerveza denominadas “económicas”, que incluye Zenda, Dorada, Biela y Maltín, cuya participación en el mercado es de poca monta, además de otras disposiciones como limitación de inversiones en publicidad y otorgar un espacio en sus refrigeradores para cervezas artesanales y otras bebidas que producen pequeñas empresas de la economía popular y solidaria.
La situación se complejizó cuando apareció la también multinacional Heineken (holandesa) en el escenario, con la pretensión de comprar una planta de producción de AB Inbev y las marcas denominadas económicas; pero aprovechando las decisiones de la SPCM, Heineken busca también quedarse con la marca Club, como ya dijimos, hoy en manos de Cervecería Nacional (SABMiller), una de las protagonistas de la fusión. El argumento de Heineken para obligar a la venta de Club es que la suma de las denominadas cervezas económicas en el mercado tienen un posicionamiento ínfimo y por ello solicitó a la Superintendencia que incluya, como condición para la fusión, la venta de la marca Club. A la larga (tras solicitud y recurso de apelación) la multinacional holandesa logró que en una resolución del 15 de noviembre pasado, la SPCM agregue la venta de Club a las condiciones para la fusión.
Club existe en el mercado ecuatoriano desde el año 1966, es una de las marcas emblemáticas en el país y, por obvias razones, es uno de los activos importantes de SABMiller (en cuyas manos hoy se encuentra el 90% del mercado cervecero nacional). Es así que Cervecería Nacional salió a defender con uñas y dientes la posesión de la marca, declarando ante la prensa “Iniciaremos y agotaremos todas las instancias administrativas necesarias para proteger nuestra marca Club” (Diario El Comercio 18-11-2016).
La historia dio un nuevo giro hace un par de días, cuando José Luis Tapia, juez de la Unidad de lo Civil y Administrativo del Guayas, resolvió a favor de AB Inbev en el recurso de protección que interpuso para dejar sin efecto la decisión de la SCPM sobre vender la marca Club.
Todo parece indicar que esta historia aún no ha terminado, porque Heineken había condicionado tácitamente su inversión en el país a la compra de la marca Club y para la SCPM la participación de Heineken es importante, pues incluye competidores en el mercado nacional.
A todo esto, la disputa no pasó desapercibida para la ciudadanía ecuatoriana, que opina a través de redes sociales #YoQuieroMiClubDeSiempre.
Fuentes:
Diario El Comercio.
Diario El Universo.
Amplíe la información:
Cervecería Nacional dice que no pondrá a la venta marca tras disposición del Gobierno (Diario El Universo, 18-11-2016)
Cervecería Nacional debe vender la marca de cerveza Club (Diario EL COMERCIO 18-11-2016)
La cerveza Club en la mira de Heineken (Diario EL COMERCIO 24-11-2016)
Polémica por resolución para venta de marca Club (Diario El Universo 21-11-2016)
Que las indicaciones geográficas constituyan materia de propiedad intelectual (PI) es una tradición que se remonta al siglo XIX. En el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) se definen (Art. 1, párrafo 2) las “indicaciones de procedencia” y las “denominaciones de origen” como objetos de propiedad industrial. El Arreglo de Madrid (1891) incorporó normativa sobre falsas o engañosas indicaciones de procedencia y el Arreglo de Lisboa (1958) versó sobre Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (y la inclusión en el Acuerdo sobre los ADPIC de una sección especial sobre indicaciones geográficas).
La huella suiza
Acaso el país que ha marcado el paso en esta materia, desde siempre, fue Suiza. En "Swissness, el valor de la marca suiza", José Ignacio Fernández explica que el término "swissness" es un anglicismo en el que se hizo confluir una serie de valores (tradición, calidad, precisión, laboriosidad... estabilidad política) que representan al pueblo suizo y cuya inconfundible seña es el distintivo de la cruz blanca sobre fondo rojo.
Con base en el estudio “Swissness Worldwide 2013, Image und internationaler Mehrwert der Marke Schweiz”, publicado por el Instituto de Marketing de la Universidad de St. Gallen, la Confederación Suiza estima que el valor añadido de la marca "Suiza" ascendería a unos 5.000 millones de euros (1% del PIB). Tal valía se sustenta en la calidad de los productos tanto como en la apreciación de esa calidad, que tiene consideraciones y variables específicas, destacadas por Fernández con base en los resultados del mencionado estudio (realizado con más de 4.000 personas de 14 países):
* Más del 60% de consumidores suizos encuestados está dispuesto a pagar más del doble por productos locales; la mayoría espera que los productos sean 100% suizos. El 80% espera que los productos de alimentación se produzcan bajo condiciones más exigentes que en otros países.
* Consumidores asiáticos (China, Japón, India) tienen mayor predisposición a comprar ciertos productos suizos: en China se pagaría hasta 65% más por un chocolate suizo y en Japón hasta 100% más por un reloj.
* La mayoría de consumidores extranjeros espara que los productos sean elaborados con al menos 60-70% de materia prima del país y que 70-80% de la elaboración se realice en Suiza.
* La marca e imagen suiza está muy bien posicionada en mercados en crecimiento: tiene mejor reputación entre los países del BRIC que entre los vecinos. En países como China, India o Brasil, la buena reputación continúa en franco crecimiento.
Son estas y otras consideraciones afines las que motivan a 6.500 marcas comerciales (estimativamente) a utilizar la cruz suiza o la denominación "Suiza", en parte como justificación del sobreprecio de sus productos. Esto ha llevado a una revisión reciente de la legislación suiza, porque la vigente no se correspondía con la realidad económica y comercial, y porque se realizaba un uso indiscriminado de la marca "Suiza".
En 2013 el Parlamento aprobó la Enmienda de la Ley de la Protección de Marcas, que en buena medida tiende a endurecer las condiciones para utilización de la marca:
* La cruz suiza se podrá utilizar no sólo para la prestación de servicios, sino también para la comercialización de bienes y productos.
* Para minerales, animales vivos y plantas, será determinante el lugar donde se realice la crianza, extracción, cosecha, caza o pesca.
* En cuanto a los alimentos, un 80% del peso de su materia prima debe provenir del país. Para leche y derivados lácteos, el 100% de la matera prima deben ser suizos (con excepción de lo que no es posible producir en el país, como cacao).
* Para productos industriales, el 60% de sus costes de fabricación deben ser originados en Suiza, incluidos los derivados e I+D, control de calidad y certificaciones.
No todos están satisfechos con las nuevas medidas: la Confederación de Pymes reniega de la rigurosidad de los requisitos para productos industriales; preferirían que se asemejen más a los de países vecinos como Francia (45% de los costes de fabricación) o Alemania (50%), así como que los costes por I+D no sean considerados costes de fabricación.
El caso de Ecuador
"La Vida en Estado Puro" fue el primer nombre de la Marca País Ecuador, gestada en 2001. La idea no cuajó como se esperaba y en 2010 se genera una nueva marca: "Ecuador ama la vida", que no abandona del todo la imagen "natural" del país que supuso la del 2001, aunque la nueva apuesta está más bien dirigida a promover a Ecuador como potencia turística, que incluye nuevas propuestas como la idea de "Sumak Kawsay" o Buen Vivir dispuesto en la Constitución. En 2013 el Ministerio de Comercio Exterior acentuó el trabajo de la marca impulsando su revalorización, enfocada en la exportación.
Las condiciones para utilización de la marca ecuatoriana no son, por mucho, comparables con la rigurosidad de la marca Suiza. Algunos detalles:
* La solicitud de uso de la Marca País se debe alinear con estrategias de posicionamiento nacional, como promoción de la inversión extranjera, la proyección de la exportación ecuatoriana y exportación de productos con valor agregado "que reflejen la exclusividad, distinción y calidad internacional" , promoción de "turismo selectivo" (ecológico, de negocios, de aventura...) y de los valores ecuatorianos. En suma, como se expresa en el "Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País", la "Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional".
* El otrogamiento de la licencia de uso no implica que el Estado garantiza, avala o respalda la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos o servicios que venden.
* En materia de comercialización a nivel nacional y productos de exportación, la marca podrá ser aplicada en productos que correspondan a categorías específicas y cuya composición sea ecuatoriana en al menos 40%, entre materia prima y mano de obra.
* Previa autorización, personas naturales o jurídicas extranjeras podrán solicitar el uso de la Marca país, cumpliendo ciertos requisitos.
Entonces, ¿qué debe ser primero, el huevo o la gallina?
Sin habernos detenido en detalles más específicos sobre particularidades de los casos Suiza y Ecuador, lo expuesto alcanza para puntualizar ciertas consideraciones. A saber, lo que para Suiza supone el disfrute de los reditos (como Marca País) de una larga tradición de valores y valías ampliamente reconocidos, para el país sudamericano la Marca País se plantea como la construcción de sus propios valores y valías. Es decir, Ecuador está recorriendo el camino inverso en comparación con su par europeo: Suiza le puso marca a su tradición, Ecuador intenta construir una tradición en derredor de su marca.
La tradición de calidad suiza en algunos de sus productos de exportación supone un valor agregado por el que muchos consumidores están dispuestos a pagar un sobreprecio. En procura de cuidar el valor de su Marca País, Suiza actualizó su normativa con tendencia al endurecimiento de los requisitos para utilización de la Marca, siempre en dirección a garantizar que la mayor parte del producto (materia prima y mano de obra) se realice en el país. Huelga aclarar que este aumento supone mayor garantía de calidad del producto, por la cultura de excelencia de la que todos los suizos (al menos la gran mayoría) se hacen cargo.
La propuesta ecuatoriana es completamente distinta: su actitud frente a la Marca País, sin ser irresponsable, es muchísimo más laxa: 40% de materia prima y/o mano de obra nacional, apertura para ser utilizada por nacionales y extranjeros, ningún control y escaso respaldo respecto del producto o servicio que lleva la Marca... Tal apertura ciertamente ha promovido el uso de la Marca País, que creció más del 100% respecto del período anterior y continuará creciendo, en vista de que hace apenas unas semanas el Ministerio de Comercio Exterior anunció actualizaciones a la Marca País, conjuntamente con un nuevo catálogo de inversiones.
A todo esto, la reflexión apunta a medir la pertinencia de la tendencia aperturista respecto del uso de la Marca País en Ecuador: la promoción para que se utilice cuasi indiscriminadamente sumado a la laxitud de los requisitos podría provocar justamente el efecto que Suiza ha pretendido regular a través de las mencionadas modificaciones en la legislación, es decir, la "prostitución" de la Marca. Por otra parte, no es menor la consideración de que apostar a una estrategia con objetivos más cuantitativos que cualitativos podría resultar en un "auto-entrampamiento" si los productos y servicios que llevan la Marca ecuatoriana no reflejan a nivel internacional "la exclusividad, distinción y calidad" que pretende el Ministerio de Comercio Exterior y acaso termina siendo degradante su apuesta por la "Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional". No son palabras en el aire, basta con mirar lo que le está costando a marcas chinas de tecnología, que pretenden ser de punta, superar la imagen de país productor de falsificaciones y artefactos de dudosa calidad.
En tal sentido, quizás mejor que aventurarse, la estrategia correcta sería procurar la Marca para aquellos productos de probada calidad (reconocida y certificada), como es el caso de ciertos productos de exportación: cacao fino de aroma, rosas (y flores en general), café de altura, camarones... Acaso promover la excelencia turística, un rubro para el que existen condiciones más que apropiadas, antes de otorgar derechos de uso a empresas turísticas que cumplan requisitos más rigurosos.
Fuentes consultadas:
Sitio web de la Marca País Ecuador
https://ecuadoramalavida.com.ec/index.php/es/
Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Ecuador https://ecuadoramalavida.com.ec/images/Reglamento-uso-marca-pais.pdf
Fernández, José Ignacio, "Swissness, el valor de la marca Suiza", Octubre 2013 http://www3.icex.es/icex/cma/contentTypes/common/records/mostrarDocumento/?doc=4716341
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), "Las indicaciones geográficas. Introducción". http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/geographical/952/wipo_pub_952.pdf
Diario El Universo (Ecuador), "Comercio Exterior actualiza la marca País", 28-06-2017. http://www.eluniverso.com/noticias/2017/06/28/nota/6252211/comercio-exterior-actualiza-marca-pais