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La propiedad intelectual ya no puede analizarse únicamente como un conjunto de registros, derechos exclusivos y procedimientos de defensa. En 2026, también funciona como un instrumento de política económica, competencia tecnológica y posicionamiento geopolítico. La inteligencia artificial ha intensificado esa dimensión: quien define las reglas sobre datos, patentes, derechos de autor, transparencia, licencias y enforcement también influye en la forma en que se distribuye el valor de la innovación. 

Estados Unidos, la Unión Europea y China no están respondiendo de la misma manera. Cada uno proyecta una idea distinta de cómo debe gobernarse la tecnología. Estados Unidos se apoya en el mercado, la litigación y la interpretación judicial. La Unión Europea busca ordenar la innovación mediante regulación, transparencia y protección de derechos. China combina planificación estatal, fortalecimiento institucional y control de malas prácticas. 

Para las empresas, esta divergencia tiene una consecuencia directa: una estrategia de propiedad intelectual no puede ser uniforme. Lo que funciona en una jurisdicción puede ser insuficiente, ineficaz o riesgoso en otra. 

Estados Unidos: innovación de mercado y límites judiciales 

El modelo estadounidense conserva una fuerte orientación hacia el mercado. La innovación avanza con rapidez, impulsada por empresas tecnológicas, inversión privada, venture capital, universidades y litigios estratégicos. Sin embargo, en materia de IA y propiedad intelectual, esa velocidad convive con una incertidumbre considerable. 

En patentes, la elegibilidad de invenciones relacionadas con software e IA sigue siendo un terreno exigente. El precedente de Recentive Analytics v. Fox confirmó que el uso de machine learning no basta por sí solo para superar objeciones de materia patentable cuando las reivindicaciones se perciben como una aplicación genérica de técnicas conocidas a un entorno particular.  

En inventorship, la línea es igualmente clara: la IA no puede ser inventora. La orientación revisada de la USPTO mantiene que los mismos estándares legales aplican a todas las invenciones, independientemente de si se usó IA en el proceso inventivo.  

En derechos de autor, Estados Unidos se mueve a través de decisiones judiciales sobre fair use, entrenamiento de modelos, adquisición lícita de datos, outputs infractores y daño al mercado. La jurisprudencia reciente empieza a distinguir entre entrenamiento con materiales lícitamente obtenidos y usos asociados a piratería, sustitución de mercado o reproducción de elementos protegidos.  

La lógica estadounidense ofrece oportunidades, pero también exige litigabilidad. Las empresas que operan allí deben preparar evidencia técnica, documentación de autoría humana, revisión de datasets, contratos sólidos y capacidad de defender sus posiciones ante tribunales. 

Unión Europea: regulación, transparencia y equilibrio de derechos 

La Unión Europea ha optado por un enfoque normativo más estructurado. El AI Act no se limita a promover innovación: establece una arquitectura regulatoria basada en niveles de riesgo, obligaciones para proveedores y usuarios, transparencia, supervisión y responsabilidad. 

Las reglas de transparencia aplicables desde el 2 de agosto de 2026 obligarán a informar a los usuarios cuando interactúen con sistemas de IA y a implementar marcas legibles por máquina en sistemas generativos para facilitar la detección de contenido sintético o manipulado.  

Este enfoque tiene una ventaja: ofrece una hoja de ruta más clara para el cumplimiento. Pero también impone cargas operativas significativas. Las empresas deberán integrar compliance desde el diseño del producto, no como corrección posterior. La transparencia, la documentación técnica, la evaluación de riesgos, las políticas de datos y la gestión de contenidos generados por IA pasarán a formar parte del ciclo de desarrollo. 

En propiedad intelectual, el reto europeo está en equilibrar innovación tecnológica con protección de autores, titulares y consumidores. La discusión sobre text and data mining, contenidos generados por IA, licencias y obligaciones de transparencia seguirá siendo central. Para empresas creativas, tecnológicas y de datos, la UE puede ofrecer mayor previsibilidad normativa, pero también menor tolerancia frente a modelos opacos. 

La lógica europea es clara: la innovación es bienvenida, pero debe poder explicarse, supervisarse y justificarse. 

China: planificación estratégica y disciplina del sistema 

China presenta una estrategia diferente. Su política de propiedad intelectual está vinculada a objetivos de desarrollo nacional, autosuficiencia tecnológica, liderazgo en sectores emergentes y mejora de calidad institucional. En mayo de 2026, CNIPA publicó el Plan 2026 para la construcción de una nación fuerte en propiedad intelectual, con 106 tareas asignadas a distintos organismos, como parte de la implementación del esquema de largo plazo 2021–2035.  

El país también ha señalado su intención de fortalecer la protección de PI en campos emergentes, especialmente inteligencia artificial, y participar en la formulación de reglas internacionales para nuevos sectores.  

A diferencia de una lectura simplista que reduce China a volumen de registros, la tendencia actual busca calidad, control y disciplina. El plan nacional incluye acciones contra la piratería, el registro malicioso de marcas y las solicitudes indebidas de patentes.  

Para empresas extranjeras, esto implica oportunidades y riesgos. China puede ser un mercado atractivo para protección, comercialización y enforcement, pero exige diligencia temprana, registros preventivos, vigilancia contra marcas de mala fe, monitoreo de e-commerce, análisis de traducciones y adaptación a prácticas administrativas locales. 

La lógica china no es solo proteger innovación. Es ordenar el sistema para que la propiedad intelectual sirva a una política industrial de largo plazo. 

Tres modelos, tres preguntas estratégicas 

Cada jurisdicción obliga a formular una pregunta distinta. En Estados Unidos: ¿mi activo puede resistir una revisión judicial exigente? En la Unión Europea: ¿mi modelo cumple con transparencia, derechos y gobernanza regulatoria? En China:¿mi estrategia está alineada con registro temprano, vigilancia y enforcement administrativo? 

Estas preguntas revelan que la propiedad intelectual ya no puede gestionarse con plantillas generales. Una patente, una marca, una licencia o una base de datos pueden tener valor distinto según el país, el sector, el tipo de activo y la autoridad que revise su protección. 

Para empresas con operaciones internacionales, la estrategia debe combinar registro, defensa, licenciamiento, contratos, monitoreo digital, protección aduanera, resolución de disputas y gestión reputacional. La geopolítica de la PI no se resuelve con presencia formal. Requiere lectura local. 

Implicaciones para empresas latinoamericanas 

Para compañías ecuatorianas y latinoamericanas que buscan internacionalizar productos, tecnología, marcas o contenidos, esta comparación no es lejana. Exportar innovación exige entender cómo se protege el valor en cada destino. 

Una marca que ingresa a China sin registro preventivo puede enfrentar ocupación especulativa. Una empresa tecnológica que busca protección en Estados Unidos debe preparar reivindicaciones técnicas robustas y evidencia de contribución humana. Una compañía creativa que opera en Europa deberá revisar licencias, transparencia y usos de IA en contenidos dirigidos al público. 

El reto no está únicamente en registrar derechos. Está en diseñar una estrategia de expansión que no trate a todos los mercados como si fueran iguales. 

Conclusión 

Estados Unidos, la Unión Europea y China muestran tres formas de gobernar la propiedad intelectual en la era de la IA. Ninguna es perfecta. El modelo estadounidense ofrece dinamismo, pero también incertidumbre judicial. El europeo ofrece estructura, pero exige cumplimiento sofisticado. El chino ofrece planificación y enforcement intensivo, pero demanda adaptación local y vigilancia constante. 

La lección para las empresas es contundente: la propiedad intelectual debe pensarse geográficamente. No basta con tener activos; hay que saber dónde protegerlos, cómo defenderlos, bajo qué reglas explotarlos y qué riesgos plantea cada territorio. 

En 2026, la estrategia de PI no será solo legal. Será comercial, tecnológica y geopolítica. 

Bibliografía  

  1. European Union. Regulation (EU) 2024/1689: Artificial Intelligence Act. Disponible en: EUR-Lex – Artificial Intelligence Act 
  1. European Commission. Code of Practice on marking and labelling of AI-generated content. Disponible en: European Commission – Code of Practice on AI-generated content 
  1. United States Patent and Trademark Office. Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions. Disponible en: USPTO – Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. Disponible en: CAFC – Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Thaler v. Vidal. Disponible en: CAFC – Thaler v. Vidal 
  1. China National Intellectual Property Administration. China Reports Rise in Patents and Stronger IP Enforcement. Disponible en: CNIPA – China Reports Rise in Patents and Stronger IP Enforcement 
  1. China IP Law Update. CNIPA Publishes 2026 Plan for Building a Strong Intellectual Property Nation. Disponible en: China IP Law Update – CNIPA 2026 Plan 
  1. China National Intellectual Property Administration. CNIPA releases information on 2026 IP protection priorities. Disponible en: CNIPA – 2026 IP Protection Priorities 
  1. World Intellectual Property Organization. Intellectual Property for Frontier Technologies. Disponible en: WIPO – Intellectual Property for Frontier Technologies 
  1. Reuters. Turning AI innovation into patent protection: key considerations. Disponible en: Reuters – Turning AI Innovation into Patent Protection 

Los conflictos de propiedad intelectual suelen involucrar algo más que una discusión jurídica. Detrás de una marca, una patente, una obra, un secreto empresarial o una licencia tecnológica hay inversiones, reputación, ventaja competitiva, relaciones comerciales y, muchas veces, información sensible que una empresa no desea exponer en un expediente público. 

Por eso, la Resolución Alternativa de Disputas está ganando una relevancia particular en el entorno de la propiedad intelectual. No porque el litigio haya perdido importancia, sino porque no todos los conflictos se resuelven mejor en tribunales. Algunos requieren confidencialidad. Otros demandan conocimiento técnico. Otros necesitan rapidez para evitar que el valor del activo se deteriore durante años de disputa. Y otros, especialmente en tecnología, pueden resolverse mejor mediante acuerdos que preserven la relación comercial entre las partes. 

La RAD no debe entenderse como una opción menor. En propiedad intelectual, puede ser una herramienta de estrategia empresarial. 

El desgaste del litigio tradicional 

El litigio cumple una función esencial: declara derechos, ordena medidas, impone responsabilidad y construye precedentes. En materia de infracción marcaria, falsificación, piratería, competencia desleal o uso no autorizado de activos críticos, acudir a tribunales o autoridades administrativas puede ser indispensable. 

Sin embargo, el litigio también tiene límites. Puede ser lento, costoso, público y rígido. En disputas tecnológicas, además, puede exponer información confidencial: código fuente, algoritmos, modelos de negocio, bases de datos, procesos de entrenamiento, know-how, secretos comerciales o detalles de acuerdos de licencia. 

En conflictos internacionales, la complejidad aumenta. Las partes pueden estar ubicadas en distintas jurisdicciones, los derechos pueden estar registrados en varios territorios, los contratos pueden tener cláusulas contradictorias y las medidas judiciales pueden no ser igualmente eficaces en todos los países. 

En ese contexto, la pregunta no es si se debe litigar o no. La pregunta es qué tipo de conflicto requiere qué tipo de respuesta. 

La RAD como mecanismo de preservación de valor 

La mediación y el arbitraje ofrecen una ventaja central: permiten diseñar soluciones más ajustadas a la realidad comercial del conflicto. Un tribunal puede ordenar una indemnización o una prohibición. Un procedimiento de RAD puede facilitar un acuerdo de licencia, un esquema de coexistencia, una transición de uso, una compensación escalonada, un protocolo de confidencialidad, una auditoría técnica o una colaboración futura. 

Esa flexibilidad es especialmente útil cuando el activo en disputa sigue teniendo valor para ambas partes. En una controversia por tecnología, por ejemplo, puede ser más conveniente regular el uso, establecer límites y compensaciones, antes que destruir una relación comercial que podría generar beneficios mutuos. 

La RAD también protege la confidencialidad. Para empresas que dependen de secretos empresariales, metodologías internas, algoritmos, bases de datos o estrategias de mercado, este factor puede ser determinante. La OMPI destaca precisamente que sus servicios de ADR para disputas de inteligencia artificial ofrecen un marco estructurado para controversias relacionadas con titularidad, licenciamiento e infracción de contenidos e innovaciones generadas o asistidas por IA.  

El dato que confirma la tendencia 

La expansión de la RAD no es solo conceptual. En 2025, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI administró o apoyó la administración de 1.461 disputas relacionadas con propiedad intelectual, innovación y tecnología, lo que representó un incremento del 70% frente a 2024.  

Ese crecimiento refleja una transformación en la forma en que empresas, creadores, startups, universidades y titulares de derechos enfrentan sus conflictos. La PI se ha vuelto más compleja, más tecnológica y más transnacional. Sus disputas requieren mecanismos que puedan operar con mayor flexibilidad que el litigio ordinario. 

La tendencia también responde a una necesidad de especialización. En conflictos de software, IA, datos, patentes complejas o licencias tecnológicas, las partes valoran que el mediador o árbitro tenga conocimiento específico del sector. Un tercero que entiende el lenguaje técnico y comercial del conflicto puede facilitar una solución más precisa y menos costosa. 

IA y propiedad intelectual: terreno natural para la RAD 

La inteligencia artificial intensifica la necesidad de mecanismos alternativos. Los conflictos pueden surgir por entrenamiento de modelos con contenidos protegidos, generación de outputs similares a obras existentes, uso de datos sin autorización, disputa sobre titularidad de resultados, incumplimiento de licencias, confidencialidad de prompts, apropiación de know-how o responsabilidad por contenidos generados automáticamente. 

Muchos de estos conflictos no tienen respuestas legales completamente estabilizadas. Llevarlos a tribunales puede producir precedentes útiles, pero también incertidumbre, exposición pública y costos significativos. La RAD permite una aproximación más pragmática: resolver el caso concreto sin esperar que todo el marco jurídico esté cerrado. 

Además, la IA puede producir conflictos masivos y repetitivos. No siempre será eficiente judicializar cada uso no autorizado. En ciertos casos, modelos de mediación, licenciamiento colectivo, arbitraje especializado o negociación asistida pueden ofrecer mejores resultados. 

La lógica es clara: cuando la tecnología acelera el conflicto, los mecanismos de solución también deben adaptarse. 

Cláusulas RAD: prevención antes del conflicto 

La utilidad de la RAD aumenta cuando se incorpora desde el diseño contractual. Muchas empresas solo piensan en mediación o arbitraje cuando el conflicto ya escaló. Ese es un error. En propiedad intelectual, las cláusulas de solución de controversias deben formar parte de acuerdos de licencia, contratos de desarrollo, convenios de colaboración, NDA, contratos de software, acuerdos de transferencia tecnológica, términos de uso y alianzas comerciales. 

Una cláusula bien redactada puede definir foro, idioma, ley aplicable, número de árbitros, reglas institucionales, confidencialidad, medidas cautelares, escalamiento previo, mediación obligatoria o arbitraje acelerado. Estos elementos reducen incertidumbre y evitan disputas procesales innecesarias. 

La prevención contractual no elimina el conflicto, pero evita que el conflicto empiece con una discusión sobre dónde, cómo y bajo qué reglas debe resolverse. 

RAD no significa debilidad 

Existe una idea equivocada: pensar que recurrir a mediación o arbitraje implica ceder fuerza. En realidad, puede ser lo contrario. Una empresa con una cartera de PI sólida, contratos claros y evidencia ordenada llega a una mediación o arbitraje con mayor capacidad de negociación. La RAD no sustituye la preparación jurídica; la exige. 

Tampoco implica renunciar al enforcement. En casos de falsificación, piratería organizada o infracción dolosa, las vías administrativas, civiles o penales pueden ser necesarias. Pero en conflictos comerciales, tecnológicos o contractuales, la RAD puede proteger mejor el valor del activo y la continuidad del negocio. 

La estrategia madura no consiste en elegir siempre el camino más agresivo. Consiste en elegir el camino que produce el mejor resultado. 

Conclusión 

La Resolución Alternativa de Disputas está dejando de ser una herramienta periférica en propiedad intelectual. En un entorno marcado por tecnología, IA, datos, licencias complejas y operaciones transfronterizas, la RAD ofrece confidencialidad, especialización, flexibilidad y velocidad. 

Su mayor valor no está únicamente en resolver conflictos. Está en preservar aquello que el conflicto amenaza: reputación, relaciones comerciales, información sensible y capacidad de monetizar activos intangibles. 

La propiedad intelectual protege valor. La RAD, bien utilizada, ayuda a que ese valor no se pierda durante la disputa. 

Bibliografía  

  1. WIPO Arbitration and Mediation Center. Alternative Dispute Resolution. Disponible en: WIPO – Arbitration and Mediation Center 
  1. WIPO Arbitration and Mediation Center. ADR Highlights 2025. Disponible en: WIPO – ADR Highlights 2025 
  1. WIPO Arbitration and Mediation Center. ADR for Artificial Intelligence Disputes. Disponible en: WIPO – ADR for Artificial Intelligence Disputes 
  1. World Intellectual Property Organization. Mediation and Arbitration for IP and Technology Disputes. Disponible en: WIPO – Mediation and Arbitration for IP and Technology Disputes 
  1. World Intellectual Property Organization. WIPO Arbitration Rules. Disponible en: WIPO – Arbitration Rules 
  1. World Intellectual Property Organization. Mediation, Arbitration, Expedited Arbitration and Expert Determination Rules. Disponible en: WIPO – ADR Rules 
  1. World Intellectual Property Organization. AI, Intellectual Property, and Alternative Dispute Resolution. Disponible en: WIPO – AI, IP and ADR 
  1. World Intellectual Property Organization. Confidentiality and Protection of Trade Secrets in International IP Mediation and Arbitration. Disponible en: WIPO – Confidentiality and Trade Secrets in IP Mediation and Arbitration 

Durante años, la conversación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual ha estado marcada por una imagen de confrontación: plataformas tecnológicas de un lado, titulares de derechos del otro; modelos entrenados con grandes volúmenes de contenido frente a creadores que reclaman autorización, transparencia y compensación. Esa tensión existe y no debe minimizarse. Pero el caso Disney–OpenAI muestra una posibilidad distinta: transformar el conflicto potencial en una alianza diseñada con reglas, licencias y valor compartido. 

El acuerdo anunciado oficialmente por OpenAI y The Walt Disney Company en diciembre de 2025 permite que Sora genere videos sociales cortos inspirados por usuarios a partir de más de 200 personajes de Disney, Marvel, Pixar y Star Wars, bajo un acuerdo de licencia de tres años. La comunicación oficial también señala que una selección de esos videos podrá estar disponible en Disney+ y que ambas compañías afirman un compromiso con el uso responsable de IA y la protección de los derechos de creadores.  

Más allá del atractivo mediático, el caso importa porque plantea una pregunta estratégica: ¿qué debe hacer una empresa con activos creativos valiosos frente a tecnologías que pueden reproducir, transformar o emular elementos de su universo simbólico? La respuesta tradicional sería litigar. La respuesta más sofisticada puede ser negociar. 

El riesgo que explica la alianza 

Disney posee algunos de los activos creativos más reconocibles del mercado global: personajes, narrativas, marcas, franquicias, estilos visuales, mundos de ficción y comunidades de fans. Ese patrimonio no solo tiene valor cultural; tiene valor jurídico y económico. Cualquier uso no autorizado en herramientas generativas podría activar conflictos por derechos de autor, marcas, competencia desleal, derecho de imagen, dilución, confusión o daño reputacional. 

OpenAI, por su parte, opera en un espacio donde el riesgo legal es estructural. Las herramientas de IA generativa dependen de datos, prompts, outputs y experiencias de usuario que pueden cruzar límites sensibles. Para una plataforma de video generativo, la posibilidad de que los usuarios pidan contenido con personajes reconocibles no es remota: es casi inevitable. 

La licencia, entonces, cumple una función doble. Para OpenAI, reduce exposición y permite ofrecer una experiencia atractiva sin depender de una zona gris. Para Disney, evita que sus personajes sean arrastrados por usos no autorizados fuera de control y, al mismo tiempo, le permite participar activamente en la economía generativa. 

No es una renuncia a la protección. Es protección mediante diseño contractual. 

La propiedad intelectual como arquitectura de participación 

El acuerdo muestra una evolución importante: la propiedad intelectual deja de operar únicamente como una barrera de acceso. También puede funcionar como una arquitectura de participación. Disney no se limita a decir “no uses mis personajes”. Define condiciones para que ciertos usos sean posibles, controlados y monetizables. 

Esa diferencia es decisiva. En los mercados creativos, la prohibición absoluta puede ser necesaria frente a usos infractores, engañosos o perjudiciales. Pero cuando existe una tecnología con demanda real, capacidad de distribución y potencial de engagement, la licencia puede capturar valor que el litigio no siempre logra producir. 

Litigar puede reparar daños o detener conductas. Licenciar puede abrir mercados, crear aprendizajes, generar ingresos, probar formatos y mantener cercanía con nuevas formas de consumo. La propiedad intelectual, bien negociada, no solo defiende el pasado de una marca; puede ordenar su futuro. 

Control creativo y confianza: los activos invisibles del acuerdo 

En acuerdos de esta naturaleza, el valor no está únicamente en permitir el uso de personajes. Está en definir cómo se usan. La IA generativa plantea riesgos de descontextualización, alteración de tono, usos ofensivos, asociación indebida, pérdida de coherencia narrativa y afectación de la confianza del público. 

Por eso, una licencia estratégica debe ir acompañada de controles: límites de uso, filtros de seguridad, estándares de moderación, restricciones sobre contenidos sensibles, reglas de atribución, mecanismos de revisión, protección de menores, trazabilidad y herramientas de retiro. El contrato no puede ser solo una autorización amplia; debe ser una infraestructura de gobierno. 

Este punto tiene una consecuencia para cualquier empresa con activos creativos: antes de licenciar en IA, debe saber qué está dispuesta a permitir, qué nunca debe permitir y qué mecanismos necesita para corregir desviaciones. La marca no se protege únicamente en el registro. Se protege en cada interacción. 

Lecciones para empresas fuera del entretenimiento 

Aunque el caso involucra a gigantes del entretenimiento y la tecnología, sus lecciones alcanzan a empresas de otros sectores. Una marca de moda puede enfrentar imitaciones generadas por IA. Una farmacéutica puede ver contenidos técnicos reproducidos sin autorización. Una firma de arquitectura puede encontrar diseños derivados de su portafolio. Una empresa educativa puede descubrir que sus materiales alimentan sistemas automatizados. Un estudio jurídico puede ver su contenido usado para entrenar herramientas que compiten con su conocimiento. 

La pregunta no es si todas estas empresas deben firmar acuerdos como Disney. La pregunta es si tienen preparada una respuesta estratégica: inventario de activos, condiciones de uso, política de licenciamiento, monitoreo, cláusulas contractuales, protocolos de takedown y criterios para distinguir entre infracción, colaboración y oportunidad comercial. 

No todos los conflictos deben terminar en alianza. Pero ninguna alianza será posible si la empresa no sabe qué tiene, qué vale y bajo qué condiciones puede compartirlo. 

De la economía de la infracción a la economía de la autorización 

La IA generativa ha puesto presión sobre un modelo tradicional de enforcement basado en detectar, reclamar y retirar. Ese modelo sigue siendo indispensable, especialmente frente a usos no autorizados, falsificaciones, suplantaciones o explotación ilegítima de derechos. Sin embargo, cuando la tecnología produce usos masivos, repetitivos y difíciles de controlar caso por caso, la autorización estructurada puede ser más eficiente que la persecución fragmentada. 

El acuerdo Disney–OpenAI apunta hacia una economía de autorización: contenidos licenciados, entornos controlados, participación de titulares y generación de valor compartido. Ese modelo no resolverá todos los conflictos de IA y PI, pero ofrece una alternativa frente a la incertidumbre judicial. 

En lugar de esperar que un tribunal defina todos los límites, las partes pueden construir sus propios límites mediante contratos. Esa es una de las funciones más poderosas de la propiedad intelectual: transformar un derecho exclusivo en una herramienta de negociación. 

Conclusión 

El caso Disney–OpenAI no debe leerse como una fórmula universal, sino como una señal. En la relación entre IA y propiedad intelectual, la confrontación seguirá existiendo, especialmente donde haya uso no autorizado, falta de transparencia o daño al mercado. Pero las empresas con activos sólidos pueden encontrar una vía distinta: pasar del conflicto reactivo a la colaboración gobernada. 

La lección no es que todo deba licenciarse. La lección es que quien controla bien sus derechos puede decidir mejor cuándo defender, cuándo negociar y cuándo construir una alianza. 

En la era de la IA generativa, la propiedad intelectual no solo protege personajes, marcas o contenidos. Protege la capacidad de decidir cómo esos activos entran en nuevas formas de creación, consumo y negocio. 

Bibliografía 

  1. OpenAI. The Walt Disney Company and OpenAI reach landmark agreement to bring beloved characters from across Disney’s brands to Sora. Disponible en: OpenAI – Disney and OpenAI Agreement 
  1. The Walt Disney Company. The Walt Disney Company and OpenAI Reach Agreement to Bring Beloved Characters to Sora. Disponible en: The Walt Disney Company – Disney and OpenAI Agreement 
  1. World Intellectual Property Organization. Artificial Intelligence and Intellectual Property. Disponible en: WIPO – Artificial Intelligence and Intellectual Property 
  1. World Intellectual Property Organization. Generative AI. WIPO Conversation, IP and Frontier Technologies. Disponible en: WIPO – Generative AI 
  1. U.S. Copyright Office. Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training. Disponible en: U.S. Copyright Office – Generative AI Training Report 
  1. WIPO Arbitration and Mediation Center. ADR for Artificial Intelligence Disputes. Disponible en: WIPO – ADR for Artificial Intelligence Disputes 
  1. Reuters. Copyright Law in 2025: Courts begin to draw lines around AI training, piracy, and market harm. Disponible en: Reuters – Copyright Law and AI Training 

La inteligencia artificial ha dejado de ser una herramienta auxiliar para convertirse en una fuerza que interviene directamente en la creación, circulación y monetización de activos intangibles. Su impacto no se limita a automatizar procesos: altera la forma en que se producen contenidos, se diseñan soluciones técnicas, se entrenan modelos, se construyen marcas y se negocia el valor de la innovación. 

Para las empresas, el problema ya no es únicamente si deben adoptar IA. La pregunta más relevante es bajo qué condiciones pueden hacerlo sin comprometer su propiedad intelectual, su posición competitiva o su exposición jurídica. La respuesta exige abandonar una idea demasiado estrecha de protección, registrar una marca, presentar una patente, conservar un contrato, y avanzar hacia una arquitectura de gestión que combine prevención, trazabilidad, documentación, licencias, vigilancia y capacidad de reacción. 

La propiedad intelectual, en este contexto, no es un trámite posterior a la innovación. Es parte de la estrategia que permite que la innovación sea defendible, negociable y sostenible. 

La incertidumbre no paraliza: obliga a diseñar mejor 

La regulación de la inteligencia artificial avanza de manera desigual. En la Unión Europea, el AI Act ya configura obligaciones relevantes para proveedores y usuarios de sistemas de IA, incluyendo reglas de transparencia que serán aplicables desde el 2 de agosto de 2026 para determinados sistemas, como la información al usuario cuando interactúa con IA y el marcado de contenidos generados o manipulados artificialmente.  

Esa evolución regulatoria no elimina la incertidumbre; la organiza parcialmente. Las empresas que operan con IA generativa, sistemas de recomendación, automatización documental, análisis predictivo o creación de contenidos deberán demostrar cada vez más que sus procesos no son cajas negras. La trazabilidad, antes vista como una carga técnica, empieza a convertirse en evidencia legal. 

En Estados Unidos, el escenario se ha desarrollado de manera más judicial que legislativa. La discusión sobre patentes de software e IA sigue atravesada por el estándar de elegibilidad bajo la sección 101 y la doctrina de ideas abstractas. En RecentiveAnalytics v. Fox, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal analizó patentes relacionadas con el uso de machine learning para generar mapas de redes y programaciones, reforzando la dificultad de proteger invenciones que no demuestren una mejora técnica concreta más allá del uso genérico de IA.  

La consecuencia práctica es clara: ya no basta con decir que una solución “usa inteligencia artificial”. La pregunta será qué mejora técnica produce, cómo se implementa, qué problema resuelve y por qué no se limita a automatizar una práctica conocida. 

Patentes e IA: la contribución humana sigue siendo decisiva 

Uno de los puntos más sensibles en la relación entre IA y propiedad intelectual es la autoría o inventorship. En Estados Unidos, el criterio se mantiene firme: la inteligencia artificial no puede ser nombrada como inventora. La jurisprudencia de Thaler v. Vidal sostuvo que el concepto de inventor bajo la ley de patentes se refiere a personas naturales, no a sistemas de IA.  

La USPTO reforzó esta línea al señalar que no existe un estándar especial para invenciones asistidas por IA: se aplican los mismos criterios generales de inventorship, con la IA tratada como una herramienta utilizada por seres humanos, no como sujeto creador autónomo.  

Para las empresas, esto exige documentar con precisión la intervención humana en cada etapa del proceso creativo o inventivo. ¿Quién definió el problema técnico? ¿Quién seleccionó los parámetros? ¿Quién interpretó el resultado? ¿Quién hizo la contribución conceptual relevante? Estas preguntas no son formalidades. Pueden determinar la validez de una patente, la titularidad de un activo o la fuerza de una negociación. 

La IA puede acelerar la innovación, pero también puede debilitarla si no existe evidencia suficiente de la contribución humana. En proyectos de investigación, desarrollo de software, diseño industrial, productos farmacéuticos, soluciones de datos o herramientas automatizadas, la documentación interna debe convertirse en una práctica constante. 

Derechos de autor: entrenamiento, datos y riesgo reputacional 

La tensión más visible se encuentra en el derecho de autor. Los modelos de IA se alimentan de grandes volúmenes de información, y parte de esa información puede incluir obras protegidas. En Estados Unidos, los tribunales han empezado a trazar líneas alrededor del entrenamiento de modelos, el uso justo, la obtención lícita de datos, el daño al mercado y la reproducción de outputs sustancialmente similares. Las primeras decisiones relevantes sugieren una mayor apertura al fair use cuando el entrenamiento se realiza con materiales lícitamente obtenidos, pero muestran menor tolerancia frente a datos pirateados o usos que compitan directamente con el mercado de los titulares.  

Para una empresa que usa IA en marketing, diseño, redacción, análisis, desarrollo de productos o generación audiovisual, el riesgo no está solo en una demanda. También está en la pérdida de confianza. El uso de herramientas sin revisar sus condiciones, sin conocer sus fuentes, sin establecer políticas internas o sin verificar los outputs puede comprometer campañas, lanzamientos, contratos y reputación. 

La pregunta estratégica ya no es únicamente si el contenido generado por IA infringe derechos de terceros. También debe preguntarse si ese contenido puede ser protegido, si puede ser explotado comercialmente, si respeta restricciones contractuales y si su origen puede explicarse ante un cliente, autoridad o contraparte. 

Gobernanza de IA: la propiedad intelectual empieza dentro de la empresa 

La mayoría de riesgos de PI asociados a IA no nacen en el tribunal. Nacen en decisiones internas poco documentadas: equipos que cargan información confidencial en plataformas externas, diseñadores que generan imágenes sin verificar licencias, áreas comerciales que usan outputs sin control, desarrolladores que entrenan modelos con bases de datos no autorizadas o directivos que incorporan soluciones sin revisar términos de uso. 

Por eso, la respuesta jurídica no puede limitarse a reaccionar cuando aparece el conflicto. Las empresas necesitan políticas internas de IA que definan qué herramientas pueden usarse, qué información no puede ingresarse, cómo se revisan los resultados, quién aprueba contenidos comerciales, cómo se documenta la intervención humana y qué estándares se aplican para datos, secretos empresariales, marcas, derechos de autor y patentes. 

La propiedad intelectual deja de ser una conversación reservada al área legal. Se convierte en una práctica transversal que involucra innovación, marketing, tecnología, compliance, dirección comercial y gobierno corporativo. 

La oportunidad: licenciar, negociar y construir alianzas 

La IA también abre oportunidades. Las empresas con carteras sólidas de contenidos, marcas, personajes, bases de datos, software, diseños o conocimiento técnico pueden convertir sus activos en fuentes de colaboración. El valor no está únicamente en impedir usos no autorizados, sino en decidir bajo qué condiciones ciertos usos pueden generar ingresos, expansión, posicionamiento o acceso a nuevos mercados. 

Las licencias para entrenamiento, las alianzas tecnológicas, las cláusulas de uso responsable, los modelos de revenue sharing y los acuerdos de co-desarrollo serán cada vez más frecuentes. La propiedad intelectual, bien gestionada, no es solo una barrera defensiva. Es un lenguaje de negociación. 

La diferencia estará entre quienes llegan a la mesa con activos claros, titulares identificados, derechos documentados y políticas de uso; y quienes descubren tarde que no pueden licenciar, defender o monetizar aquello que nunca organizaron correctamente. 

Conclusión 

La inteligencia artificial no elimina la propiedad intelectual. La vuelve más exigente. Obliga a mirar los activos intangibles no como piezas aisladas, sino como parte de un sistema vivo: datos, marcas, contenidos, invenciones, contratos, plataformas, personas y decisiones. 

Las empresas que entiendan esta transición podrán usar la IA con mayor seguridad, negociar desde una mejor posición y anticiparse a conflictos que otros solo verán cuando ya sean públicos. Las que no lo hagan quedarán expuestas a un doble riesgo: perder control sobre sus activos y depender de interpretaciones legales que todavía están en construcción. 

La idea central es sencilla, pero decisiva: en la era de la IA, innovar sin estrategia de propiedad intelectual no es agilidad. Es vulnerabilidad. 

Bibliografía

  1. World Intellectual Property Organization. Artificial Intelligence and Intellectual Property. Disponible en: WIPO – Artificial Intelligence and Intellectual Property 
  1. European Union. Regulation (EU) 2024/1689: Artificial Intelligence Act. Disponible en: EUR-Lex – Artificial Intelligence Act 
  1. European Commission. Code of Practice on marking and labelling of AI-generated content. Disponible en: European Commission – Code of Practice on AI-generated content 
  1. United States Patent and Trademark Office. Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions. Disponible en: USPTO – Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Thaler v. Vidal. Disponible en: CAFC – Thaler v. Vidal 
  1. United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. Disponible en: CAFC – Recentive Analytics, Inc. v. Fox Corp. 
  1. U.S. Copyright Office. Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training. Disponible en: U.S. Copyright Office – Generative AI Training Report 
  1. Reuters. Copyright Law in 2025: Courts begin to draw lines around AI training, piracy, and market harm. Disponible en: Reuters – Copyright Law and AI Training 

¿Qué ocurre cuando una empresa publica contenido generado por inteligencia artificial sin supervisión humana real? Pierde el control editorial, asume riesgos legales y reputacionales, y expone a sus audiencias a información sin validación. La automatización no elimina la responsabilidad corporativa; simplemente la vuelve más difícil de rastrear. Para mantener la confianza y el cumplimiento normativo, las marcas deben tratar la IA como una herramienta de apoyo, nunca como un sustituto del juicio editorial.

¿Qué significa realmente el control editorial hoy?

Históricamente, el control editorial implicaba una cadena humana clara: alguien redactaba, otro revisaba y un tercero asumía la responsabilidad pública sobre lo publicado. Existía criterio, intención y comprensión del contexto. Hoy, este concepto se ha transformado. Ya no se trata solo de corregir ortografía o ajustar el tono, sino de verificar que cada pieza refleje los valores institucionales, cumpla con la legislación vigente y aporte valor real al lector. Cuando un modelo generativo produce texto con apariencia profesional, pero sin comprensión contextual, la empresa delega su voz en un sistema que no entiende ética, consecuencias legales ni matices sociales. Reemplazar la comprensión humana por velocidad de producción es el primer paso hacia la pérdida de autoridad temática y la erosión de la credibilidad institucional.

La desaparición progresiva de la supervisión humana

La presión por publicar rápido, escalar la producción de contenido y alimentar tanto motores de búsqueda tradicionales como generativos ha normalizado la aprobación automática. Muchas plataformas de marketing ya crean artículos, respuestas a clientes y campañas con intervención mínima. Esto genera un fenómeno preocupante conocido como la ilusión de supervisión. Un responsable revisa rápidamente, verifica que el texto suene profesional y pulsa el botón de publicar. Sin embargo, no valida precisión factual, cumplimiento legal, sesgos implícitos ni posibles interpretaciones públicas negativas. La automatización empieza a desplazar la comprensión. El problema no es la tecnología en sí, sino la falsa sensación de seguridad que otorga un texto bien estructurado, pero vacío de intencionalidad humana verificable.

Revisar versus aprobar: la línea crítica entre eficiencia y riesgo

Revisar implica leer críticamente, cuestionar supuestos, contrastar fuentes primarias y adaptar el mensaje al contexto regulatorio y cultural actual. Aprobar automáticamente es delegar la responsabilidad en un algoritmo que opera con probabilidades estadísticas, no con verdad verificada. La diferencia es operativa y estratégica. Un contenido revisado alinea el mensaje con la realidad de la marca, su sector y su audiencia específica. Un texto solo aprobado puede incluir afirmaciones desactualizadas, promesas comercialmente incumplibles o tonos inapropiados para el contexto normativo. La inteligencia artificial no sabe si un dato cambió hace una semana, ni mide el impacto reputacional de una frase mal contextualizada. Ese juicio crítico sigue siendo una tarea exclusivamente humana que no puede externalizarse sin consecuencias.

El costo invisible y cómo recuperar el control

Publicar sin validación no es un error técnico, es un fallo de gobernanza comunicacional. La mayoría de usuarios aún asume que el contenido corporativo fue escrito o validado por expertos. Cuando las empresas no aclaran cuándo usan sistemas generativos, ni qué nivel de revisión humana existe, se rompe el contrato implícito de confianza. Si aparece desinformación o una afirmación legalmente problemática, la responsabilidad pública recae sobre la marca, no sobre el modelo que generó el texto. Recuperar el control editorial requiere institucionalizar la supervisión mediante procesos claros. Primero, se debe definir un protocolo de validación que identifique qué contenido exige aprobación legal o estratégica. Segundo, es necesario auditar constantemente las fuentes y el contexto que utiliza la IA para evitar alucinaciones o datos obsoletos. Tercero, se debe implementar datos estructurados o schema markup para declarar explícitamente autoría, fecha de revisión y proceso editorial, lo que facilita que los motores generativos interpreten la procedencia y citen con precisión. Cuarto, cada publicación debe conectarse con guías pilares, estudios internos y casos reales para demostrar autoridad temática semántica. La transparencia operativa y la coherencia editorial son los únicos antídotos efectivos contra la desinformación automatizada.

Preguntas frecuentes

¿La inteligencia artificial puede reemplazar completamente al editor humano?

No. La IA acelera la producción y sugiere estructuras, pero carece de criterio ético, comprensión contextual y responsabilidad legal. Sin supervisión humana, el contenido pierde intencionalidad y genera riesgos operativos que ninguna herramienta puede asumir.

¿Por qué los textos generados por IA parecen tan confiables si no comprenden lo que escriben?

Porque están entrenados para producir lenguaje estadísticamente coherente y profesional. Esa fluidez simula veracidad, pero la IA predice palabras, no valida hechos, por lo que errores y sesgos pasan desapercibidos sin una revisión crítica que contraste fuentes y contexto.

¿Qué consecuencias legales enfrenta una organización que publica contenido automatizado sin supervisión?

La responsabilidad recae en la organización que autoriza la publicación, no en la herramienta utilizada para generarla. La falta de trazabilidad editorial puede debilitar la capacidad de respuesta frente a reclamaciones por desinformación, publicidad engañosa o incumplimiento normativo. En muchos contextos regulatorios, la automatización no exime a las organizaciones de sus obligaciones legales y reputacionales.

¿Cómo demostrar que el contenido está validado por humanos ante motores generativos?

Incorpora firmas editoriales visibles, fechas de última revisión, enlaces a fuentes primarias verificables y utiliza schema markup para declarar formalmente el proceso de revisión. La transparencia construye autoridad temática y aumenta la probabilidad de que las IA citen tu contenido como referencia confiable.

Conclusión

La automatización no elimina el riesgo humano; lo redistribuye y lo oculta tras una interfaz impecable. El verdadero desafío de la IA en comunicación no es técnico, sino editorial: las organizaciones están entrando en una etapa donde pueden hablar públicamente sin comprender lo que publican. Recuperar el control no significa rechazar la tecnología, sino gobernarla con criterio verificable y supervisión documentada. Las organizaciones que entienden que los motores generativos son herramientas de apoyo y no sustitutos del criterio editorial humano conservarán su credibilidad, protegerán su reputación institucional y fortalecerán su capacidad para ser reconocidas como fuentes confiables de información.

FAQs

¿La IA reemplaza completamente el control editorial humano?

No. Aunque automatiza producción de contenido, la responsabilidad pública, ética y legal sigue dependiendo de supervisión humana real.

¿Por qué los textos generados por IA parecen tan confiables?

Porque están entrenados para producir lenguaje estadísticamente coherente y profesional, aunque no comprendan el contenido que generan.

¿Qué riesgo reputacional enfrentan las empresas?

Publicar información falsa, confusa o manipulada mediante IA puede afectar credibilidad, confianza del cliente y exposición legal.

¿La transparencia sobre uso de IA será importante en el futuro?

Sí. Cada vez más consumidores exigen saber cuándo interactúan con contenido automatizado y qué nivel de supervisión humana existe detrás.

BIBLIOGRAFÍA:

Chin, T., Li, Q., Mirone, F., & Papa, A. (2025). Conflicting impacts of shadow AI usage on knowledge leakage in metaverse-based business models: A Yin-Yang paradox framing. Technology in Society, 81, 102793. https://doi.org/10.1016/j.techsoc.2024.102793.

Anine, N. (s.f.). Shadow AI in Organizations: The Hidden Risk No One Owns. Google Books.

Puthal, D., Mishra, A. K., Mohanty, S. P., Longo, A., & Yeun, C. Y. (2025). Shadow AI: Cyber Security Implications, Opportunities and Challenges in the Unseen Frontier. SN Computer Science, 6(405). https://doi.org/10.1007/s42979-025-03962-x

Liu, F., & Mikhaeil, C. A. (2026). Shadow AI: Risks, opportunities, and governance [Preprint]. HAL Open Science. https://hal.science/hal-05456543

China está reformando su sistema de propiedad intelectual con una intención clara: corregir incentivos, combatir registros de mala fe y convertir la protección de activos intangibles en una señal de confianza para la inversión y la innovación. 

Durante años, China fue vista como un mercado imposible de ignorar, pero difícil de navegar. Su escala ofrecía oportunidades comerciales extraordinarias; su sistema de propiedad intelectual, en cambio, generaba una preocupación recurrente para empresas extranjeras, titulares de marcas, desarrolladores tecnológicos e inversionistas: la protección existía, pero su eficacia no siempre era percibida con la misma seguridad. 

Esa tensión explica el momento actual. China no está realizando simples ajustes administrativos. Está intentando remodelar la arquitectura de su sistema de propiedad intelectual para responder a un problema de fondo: cómo pasar de una cultura marcada por el volumen de registros a un modelo más exigente, orientado a la calidad, al uso legítimo y a la confianza. 

La reforma de la Ley de Marcas, el combate a las solicitudes de mala fe, la revisión de incentivos en materia de patentes y la mejora de los mecanismos administrativos forman parte de una misma lectura estratégica. China entiende que, para competir en tecnología, inteligencia artificial, manufactura avanzada, comercio electrónico y economía digital, no basta con producir más. Debe proteger mejor. 

El problema no era solo legal: era económico 

La propiedad intelectual cumple una función esencial en cualquier economía innovadora: permite identificar quién creó, quién puede usar, quién puede transferir y quién puede defender un activo intangible. Cuando esa función se debilita, el sistema deja de proteger valor y empieza a producir incertidumbre. 

En China, una de las principales tensiones ha sido el uso especulativo del sistema marcario. El registro de marcas por terceros sin intención legítima de uso puede bloquear la entrada de empresas extranjeras, encarecer operaciones, provocar litigios innecesarios o forzar negociaciones desde una posición de vulnerabilidad. 

Para una compañía que planea ingresar al mercado chino, encontrar su marca registrada por un tercero no es un problema menor. Puede afectar importaciones, distribución, contratos, plataformas digitales, reputación y expansión comercial. En mercados de gran escala, una debilidad registral puede convertirse rápidamente en una barrera de negocio. 

Por eso, el combate a la mala fe no debe entenderse únicamente como una corrección jurídica. Es una medida de orden económico. China necesita que su sistema de propiedad intelectual deje de ser percibido como un espacio aprovechable para estrategias oportunistas y empiece a operar como una infraestructura confiable para empresas nacionales e internacionales. 

La reforma marcaria como señal de depuración 

La discusión del borrador revisado de la Ley de Marcas china muestra que el país busca enfrentar uno de los puntos más sensibles de su sistema: la distancia entre registro formal y uso legítimo. 

El objetivo no es solo sancionar conductas abusivas. Es elevar el estándar de acceso al sistema. Una marca no debería registrarse como herramienta de bloqueo, especulación o presión comercial. Debe proteger una identidad empresarial real, un origen comercial identificable y una actividad económica legítima. 

Esta distinción es clave. En un sistema saturado por solicitudes sin propósito real, los titulares legítimos pierden tiempo, recursos y capacidad de reacción. La autoridad administrativa también se ve obligada a procesar expedientes que no necesariamente reflejan actividad económica auténtica. El resultado es un sistema más pesado, menos eficiente y menos previsible. 

La reforma apunta a limpiar esa base. En términos empresariales, esto importa porque la calidad del registro influye directamente en la calidad del mercado. Un entorno donde las marcas pueden protegerse con mayor claridad facilita decisiones de inversión, licenciamiento, distribución y expansión. 

De las patentes numerosas a las patentes útiles 

El cambio chino no se limita a las marcas. También se observa en la forma de comprender el valor de las patentes. Durante años, muchas economías midieron su capacidad innovadora por la cantidad de solicitudes presentadas. Ese indicador tiene utilidad, pero también puede generar distorsiones si termina premiando la acumulación antes que la calidad. 

China parece estar ajustando esa lógica. La pregunta ya no es únicamente cuántas patentes se solicitan, sino cuántas tienen valor técnico, aplicación industrial, posibilidad de comercialización o relevancia estratégica. 

Este cambio es especialmente importante para sectores como semiconductores, inteligencia artificial, telecomunicaciones, tecnologías verdes, biotecnología y manufactura avanzada. En estos campos, la patente no es un documento aislado. Puede ser una barrera competitiva, una herramienta de negociación, una fuente de financiamiento, un activo de licenciamiento o una pieza dentro de una cadena global de valor. 

Una economía que aspira a competir en innovación de alto nivel necesita patentes más sólidas, no solo más numerosas. Necesita derechos capaces de resistir examen, litigio, negociación y explotación comercial. 

Inversión extranjera: confianza con matices 

Las reformas chinas tienen una dimensión reputacional evidente. En el plano internacional, mejorar la protección de propiedad intelectual permite enviar una señal a inversionistas, empresas tecnológicas y titulares de marcas globales: China quiere ser vista no solo como mercado, sino como jurisdicción confiable para proteger activos intangibles. 

Sin embargo, conviene evitar lecturas ingenuas. Una reforma normativa no transforma por sí sola la experiencia empresarial. La confianza depende de la implementación, de la consistencia administrativa, de la capacidad de las autoridades locales, de la interpretación judicial y del comportamiento práctico de los actores del mercado. 

Ese es el punto crítico. China está enviando señales relevantes, pero el valor real de la reforma se medirá en expedientes concretos: oposiciones, nulidades, acciones contra mala fe, protección en plataformas digitales, coordinación aduanera, litigios y ejecución de decisiones. 

Para los inversionistas, el mensaje debe leerse con equilibrio. China sigue siendo un mercado estratégico, pero exige una planificación rigurosa. La mejora del sistema no elimina la necesidad de anticipación legal. Al contrario, vuelve más importante actuar con método. 

Qué deben hacer las empresas 

Las empresas que operan o planean operar en China deben abandonar cualquier visión reactiva de la propiedad intelectual. En este mercado, llegar tarde puede ser costoso. 

Una estrategia responsable debería incluir revisión temprana de marcas, búsquedas de disponibilidad, protección en clases relevantes, monitoreo de solicitudes sospechosas, documentación de uso, vigilancia en plataformas digitales y análisis de riesgos vinculados a distribuidores, fabricantes, agentes o antiguos socios comerciales. 

También conviene revisar la cartera de patentes, secretos comerciales, diseños industriales y contratos de transferencia tecnológica. En China, la protección formal debe dialogar con la operación real. No basta con registrar si la empresa no puede probar uso, titularidad, trazabilidad o control sobre sus activos. 

El punto de fondo es simple: en un sistema que busca depurarse, quienes tengan portafolios sólidos, ordenados y defendibles estarán en mejor posición. 

Conclusión 

China está intentando transformar su sistema de propiedad intelectual desde dentro. La reforma marcaria, el combate a la mala fe y el giro hacia la calidad no son gestos aislados. Forman parte de una estrategia más amplia para sostener una economía que quiere competir en innovación, tecnología y activos intangibles. 

El reto no será anunciar la reforma, sino aplicarla con consistencia. La credibilidad jurídica se construye menos en los documentos oficiales que en la experiencia diaria de quienes registran, defienden, licencian e invierten. 

Para las empresas, la lección es clara: China ofrece oportunidades, pero exige preparación. En un mercado de esa escala, la propiedad intelectual no puede tratarse como un trámite posterior. Debe ser parte de la estrategia de entrada, permanencia y crecimiento. 

Desde una visión empresarial, proteger una marca o una patente en China no significa únicamente asegurar un derecho. Significa ordenar el valor antes de exponerlo. 

Bibliografía 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 13). State Council discusses revised draft of the Trademark Law. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/13/art_3644_205331.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, mayo 19). China unveils nationwide plan to strengthen intellectual property protection. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/5/19/art_3090_206421.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 25). A data snapshot of China’s Special Action Plan for Patent Commercialization and Utilization (2023–2025). CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/25/art_2975_205498.html 

World Intellectual Property Organization. (2025). Global Innovation Index 2025: GII 2025 results. WIPO. 
https://www.wipo.int/web-publications/global-innovation-index-2025/en/gii-2025-results.html 

American Chamber of Commerce in China. (2026). 2026 China Business Climate Survey Report. AmCham China. 
https://www.amchamchina.org/china-business-climate-survey-report/ 

World Intellectual Property Organization. (2025). World Intellectual Property Indicators 2025. WIPO. 
https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/wipo-pub-941-17-2025-en-world-intellectual-property-indicators-2025.pdf 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 17). How to handle same-day trademark applications. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/17/art_3645_205367.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, enero 8). Legal support for IPs to be bolstered. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/1/8/art_3090_203579.html 

China National Intellectual Property Administration. (2026, marzo 27). Shen Changyu holds bilateral talks with WIPO Director General Daren Tang. CNIPA. 
https://english.cnipa.gov.cn/art/2026/3/27/art_1340_205538.html 

Reuters. (2025, septiembre 16). China replaces Germany in top 10 of UN’s most innovative nations. Reuters. 
https://www.reuters.com/world/china/china-replaces-germany-top-10-uns-most-innovative-nations-2025-09-16/ 

La economía digital ha alterado la forma en que se crea, se expone y se protege el valor. Una voz puede ser clonada con herramientas de inteligencia artificial. Una imagen puede circular sin autorización en entornos difíciles de controlar. Una tecnología incorporada en productos de alto valor puede ser explotada sin respetar los derechos de su titular. Lo que antes parecía pertenecer a ámbitos separados, la identidad personal, la responsabilidad de plataformas y la defensa de patentes, hoy converge en una misma discusión: cómo proteger los activos intangibles cuando su uso, reproducción o apropiación puede ocurrir a escala y con enorme velocidad. 

Dos desarrollos recientes en India permiten observar esta transformación con claridad. Por un lado, los tribunales han comenzado a reconocer con mayor fuerza que la clonación de voz, la manipulación de imagen y los deepfakes pueden vulnerar derechos de personalidad. Por otro, una indemnización millonaria en materia de patentes ha enviado una señal relevante al mercado: la innovación técnica no solo merece protección formal, sino una reparación económica proporcional cuando es infringida. 

Ambos frentes parecen distintos. Uno habla de imagen, voz, identidad y reputación. El otro, de tecnología, patentes, infracción y daños. Sin embargo, comparten una misma lógica: en la economía contemporánea, el valor empresarial se sostiene sobre activos que no siempre son físicos, pero que pueden determinar la confianza, la competitividad y la capacidad de atraer inversión. 

Para las empresas, directivos e inversionistas, esta lectura es esencial. La propiedad intelectual ya no puede entenderse como una gestión documental posterior al lanzamiento de un producto, una campaña o una tecnología. Debe formar parte de la estrategia desde el diseño mismo del negocio. 

La identidad como activo expuesto: voz, imagen y deepfakes 

El derecho a la imagen ha sido tradicionalmente asociado con la protección de la apariencia física de una persona, el uso de su fotografía, su rostro o su presencia en campañas comerciales. Esa lectura, aunque válida, resulta insuficiente frente a las herramientas actuales de inteligencia artificial generativa. 

La identidad ya no se reproduce únicamente mediante una fotografía. También puede simularse a través de una voz, un gesto, una entonación, una expresión corporal o una combinación de atributos que permiten hacer creer al público que una persona participó en un mensaje, recomendó un producto o consintió determinada comunicación. 

El caso de Arijit Singh v. Codible Ventures LLP, analizado en el documento base, marca un punto relevante en esta evolución. La controversia surgió por el presunto uso de herramientas de inteligencia artificial para clonar la voz del artista y emplearla en contextos no autorizados. La lectura judicial resulta significativa porque amplía la comprensión del derecho a la personalidad: no se trata solamente de proteger un rostro, sino el control sobre aquellos atributos que permiten identificar públicamente a una persona. 

Este razonamiento tiene implicaciones que van más allá de la industria del entretenimiento. Las empresas que utilizan voceros, influencers, embajadores, testimonios, campañas audiovisuales o herramientas de IA para crear contenido deben revisar con mayor rigor sus autorizaciones, contratos y límites de uso. La pregunta ya no es únicamente si existe una licencia para usar una imagen, sino si existe consentimiento claro para reproducir, transformar, simular o proyectar atributos de identidad en nuevos formatos tecnológicos. 

La tecnología no elimina la necesidad de autorización. Al contrario, la vuelve más importante. 

Plataformas digitales: de la reacción tardía a la diligencia activa 

La segunda dimensión del debate se relaciona con las plataformas digitales. Durante años, buena parte del modelo regulatorio frente a contenidos ilícitos o dañinos se sostuvo en una lógica reactiva: alguien denuncia, la plataforma evalúa y, eventualmente, retira. Ese esquema resulta cada vez más limitado frente a contenidos sintéticos que pueden viralizarse antes de que la víctima tenga siquiera oportunidad de reaccionar. 

El documento base destaca cómo India ha avanzado hacia un modelo más exigente para intermediarios digitales, especialmente a partir de reglas que incorporan la noción de información generada sintéticamente y obligaciones más estrictas de etiquetado, respuesta y debida diligencia. La dirección regulatoria es clara: las plataformas dejan de ser simples espacios neutrales de circulación y pasan a tener responsabilidades operativas más concretas frente al riesgo de manipulación digital. 

Este cambio tiene una consecuencia práctica relevante. La gobernanza de contenidos ya no es solo una cuestión de políticas internas o reputación corporativa. Se convierte en un componente de cumplimiento legal, arquitectura tecnológica y gestión de riesgos. Las plataformas deberán fortalecer sistemas de detección, trazabilidad, etiquetado, respuesta a reclamos y conservación de evidencia. Las empresas que publican contenido, por su parte, deberán tener mayor cuidado en la procedencia de los materiales que utilizan y en la forma en que incorporan herramientas de inteligencia artificial en sus procesos creativos. 

La discusión no se limita a India. Es parte de una conversación más amplia sobre transparencia, responsabilidad y confianza en entornos digitales. Para América Latina, donde la regulación sobre inteligencia artificial y contenidos sintéticos aún se encuentra en desarrollo en muchos países, estos precedentes ofrecen una referencia útil: la protección de la identidad digital exigirá mecanismos legales, contractuales y técnicos más sofisticados. 

La patente como señal de confianza jurisdiccional 

Si el primer eje del debate gira alrededor de la identidad, el segundo se ubica en la innovación. La patente representa uno de los instrumentos más relevantes para proteger soluciones técnicas que cumplen requisitos legales específicos. Pero su valor real no depende únicamente de su concesión, sino de la capacidad del sistema jurídico para hacerla valer cuando existe infracción. 

En este punto, el fallo del Tribunal Superior de Delhi que otorgó una indemnización superior a 152 crore de rupias a Communication Components Antenna, en un caso de infracción de patente contra Rosenberger Group, tiene una lectura que trasciende el monto. La decisión transmite una señal al mercado: las patentes de calidad, correctamente defendidas, pueden generar consecuencias económicas sustanciales cuando son vulneradas. 

Para inversionistas y empresas tecnológicas, esa señal es relevante. La innovación requiere capital, tiempo, investigación, desarrollo, pruebas y estrategia comercial. Si el sistema jurídico no ofrece remedios eficaces frente a la infracción, el incentivo para innovar se debilita. Por el contrario, cuando una jurisdicción demuestra capacidad para reconocer daños significativos, mejora la percepción de seguridad para titulares de derechos, socios comerciales y actores tecnológicos. 

Esto no significa que todo sistema deba favorecer automáticamente al titular de una patente. Una patente débil, mal estructurada o desconectada de los requisitos técnicos puede y debe ser cuestionada. La madurez de un ecosistema de propiedad intelectual no se mide por conceder siempre la razón al titular, sino por diferenciar entre derechos sólidos y pretensiones insuficientes. Esa distinción es fundamental para equilibrar innovación, competencia, acceso al mercado e interés público. 

Lo que estos casos enseñan a las empresas 

La lectura empresarial de estos acontecimientos es directa: los activos intangibles requieren gestión anticipada. No basta con crear una campaña, lanzar una tecnología, registrar una marca o desarrollar una solución técnica. Es necesario entender qué activos existen, quién es su titular, cómo se documentan, cómo se explotan y qué mecanismos existen para defenderlos. 

En materia de imagen y contenido, las empresas deben revisar contratos con creadores, fotógrafos, agencias, influencers, voceros y proveedores tecnológicos. Deben precisar autorizaciones de uso, territorios, duración, formatos, posibilidad de edición, incorporación de IA, cesión de derechos, licencias y límites de explotación. Una cláusula ambigua puede convertirse en un problema cuando el contenido se reutiliza en nuevos soportes o se transforma mediante herramientas digitales. 

En materia de innovación, la recomendación es igualmente clara. Antes de divulgar una solución técnica, presentarla públicamente o incorporarla a un producto, conviene evaluar si existe materia patentable, si debe preservarse como secreto empresarial, si puede protegerse mediante diseño industrial o si requiere una estrategia combinada. La divulgación prematura puede afectar oportunidades de protección. La falta de auditoría puede exponer a la empresa a infringir derechos de terceros. 

Para inversionistas, estos elementos también forman parte de la debida diligencia. Una empresa puede mostrar crecimiento comercial, pero si sus activos intangibles no están ordenados, su valor puede ser más frágil de lo que aparenta. Marcas sin titularidad clara, software sin cesiones adecuadas, contenidos sin autorizaciones, patentes débiles o tecnología expuesta sin confidencialidad son riesgos que pueden afectar negociaciones, valoraciones y expansión. 

Proteger la identidad y la innovación antes de que el mercado las ponga a prueba 

Del derecho a la imagen al valor de la patente existe una línea más clara de lo que parece. En ambos casos, el derecho intenta responder a una misma realidad: la identidad y la innovación se han convertido en activos expuestos, reproducibles, comercializables y vulnerables. 

La clonación de una voz sin consentimiento puede afectar reputación, confianza y autonomía personal. La infracción de una patente puede erosionar inversión, ventaja competitiva y capacidad de innovación. Ambos supuestos revelan que el valor intangible necesita protección seria, documentada y ejecutable. 

La idea clave que debe quedar instalada es que la propiedad intelectual no protege únicamente creaciones aisladas. Protege la posibilidad de que una empresa, una persona o un innovador mantenga control sobre aquello que le permite diferenciarse. En un entorno donde la tecnología acelera tanto la creación como la apropiación, proteger tarde equivale muchas veces a proteger menos. 

Bibliografía

Bombay High Court. (2024). Arijit Singh v. Codible Ventures LLP & Ors., Interim Application (L) No. 23560 of 2024. High Court of Judicature at Bombay. 

Bar & Bench. (2026, abril 2). Delhi High Court awards over ₹152 crore damages to foreign company in patent suit over antenna technology. 

Communication Components Antenna Inc. v. Rosenberger Hochfrequenztechnik GmbH & Ors. (2026). Delhi High Court judgment on patent infringement concerning split-sector antenna technology. Indian Kanoon. 

European Parliament & Council of the European Union. (2024). Regulation (EU) 2024/1689 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act). Official Journal of the European Union. 

Freshfields. (2026, febrero 19). India targets deepfakes and AI-generated content: key changes under MeitY’s 2026 amendments to the IT Rules

Khurana & Khurana. (2026, febrero). India’s new IT rules on synthetic media: A comprehensive legal analysis. The Legal 500. 

Lexology. (2025, julio 24). Delhi High Court rules on deepfake dilemma

Ministry of Electronics and Information Technology, Government of India. (2026). Information Technology (Intermediary Guidelines and Digital Media Ethics Code) Amendment Rules, 2026. 

Ministry of Electronics and Information Technology, Government of India. (2026). Frequently asked questions on amendments to the Information Technology Rules, 2021 in relation to synthetically generated information. 

World Intellectual Property Organization. (2025, abril 17). AI voice cloning: how a Bollywood veteran set a legal precedent. WIPO Magazine. 

La competencia entre marcas ya no ocurre únicamente en el punto de venta, en el precio o en las características del producto. Cada vez con mayor frecuencia, se desplaza hacia un territorio más complejo: la capacidad de una empresa para instalarse en una conversación cultural, interpretar un momento colectivo y convertirlo en una narrativa comercial reconocible. 

Ese cambio tiene una consecuencia directa para empresarios, directivos e inversionistas: la marca deja de ser solo un nombre registrado o un logotipo visible en el mercado. Se convierte en un activo de sentido. Representa reputación, confianza, memoria, identificación, experiencia y, en muchos casos, pertenencia. 

Las estrategias de mercadotecnia divergentes permiten observar este fenómeno con claridad. Dos empresas pueden competir por el mismo público, en el mismo contexto y con productos similares, pero desde rutas completamente distintas. Una puede buscar integrarse a una narrativa cultural amplia; otra puede responder desde la identidad local, la ironía o la confrontación simbólica. Una puede construir institucionalidad; otra puede capitalizar espontaneidad. Una puede hablar desde la celebración; otra, desde la resistencia. 

El caso de rivalidad publicitaria entre McDonald’s y Mostaza en Argentina, analizado a propósito del fútbol y la cultura de consumo, permite observar esta tensión con especial claridad. Más allá de la anécdota publicitaria, el caso expone una pregunta de fondo para cualquier empresa que desee competir con inteligencia: ¿cómo usar la creatividad, la referencia cultural y la diferenciación sin comprometer los activos intangibles propios ni invadir indebidamente los de terceros? 

La marca como activo de sentido 

Una marca distingue productos o servicios, pero su función empresarial va mucho más allá de esa identificación básica. En la práctica, una marca condensa la promesa que una empresa hace al mercado y la forma en que el consumidor aprende a reconocerla. Esa promesa puede estar asociada con calidad, origen, precio, innovación, cercanía, prestigio, tradición o incluso actitud. 

Por eso, cuando una campaña publicitaria utiliza un símbolo cultural, una figura pública, una rivalidad deportiva, un guiño al competidor o una referencia compartida por una comunidad, no está trabajando únicamente con creatividad. Está operando sobre un sistema de significados que puede ampliar o erosionar el valor marcario. 

El problema aparece cuando la campaña se construye sobre una frontera difusa: ¿hasta qué punto una referencia es legítima? ¿Cuándo una alusión se convierte en aprovechamiento de reputación ajena? ¿En qué momento una comparación deja de ser una estrategia competitiva válida y se aproxima a la confusión, la denigración o la competencia desleal? 

Estas preguntas son particularmente relevantes en entornos digitales, donde los mensajes se fragmentan, se reinterpretan y circulan fuera del control original de la marca. Un gesto irónico puede convertirse en tendencia; una referencia sutil puede ser leída como ataque; una campaña pensada como conversación puede ser asumida como confrontación. 

La propiedad intelectual permite ordenar ese territorio. No reemplaza la creatividad, pero le da estructura. No limita la estrategia, pero la obliga a entender sus consecuencias. 

Mercadotecnia divergente: competir desde narrativas opuestas 

Las estrategias de mercadotecnia divergentes se presentan cuando marcas que compiten en una misma categoría adoptan enfoques deliberadamente contrastantes para ocupar un lugar en la mente del consumidor. No se trata simplemente de comunicar mensajes distintos, sino de construir posiciones simbólicas diferentes. 

Una marca puede apostar por una narrativa institucional, amplia y emocional, asociándose a una causa, un evento, una celebración o una comunidad. Otra puede responder desde el humor, la identidad nacional, la cercanía cotidiana o la crítica implícita a la competencia. En ambos casos, el objetivo no es solo vender: es instalar una lectura. 

El valor de estas estrategias está en su capacidad para convertir el mercado en conversación. El riesgo está en que, al hacerlo, las marcas empiezan a moverse en terrenos donde interactúan derechos marcarios, derechos de autor, derechos de imagen, contratos de patrocinio, licencias, normas de publicidad comparativa, competencia desleal y protección al consumidor. 

En ese sentido, la divergencia no es un problema. Al contrario, puede ser una fuente poderosa de diferenciación. El problema surge cuando la divergencia se construye sin gobernanza jurídica: cuando se utiliza un signo ajeno sin claridad, cuando se insinúa una relación comercial inexistente, cuando se explota la imagen de una persona sin autorización suficiente, o cuando se busca viralidad sacrificando control. 

La campaña eficaz no es la que evita todo riesgo, sino la que sabe identificarlo, medirlo y administrarlo. 

La referencia cultural no es un terreno libre 

Una de las mayores tensiones del marketing contemporáneo es la relación entre cultura popular y propiedad intelectual. Las marcas buscan hablar el idioma de su audiencia: memes, fútbol, música, celebridades, nostalgia, símbolos locales, rivalidades históricas, tendencias digitales. Esa búsqueda puede producir campañas memorables, pero también abre un espacio de exposición. 

El hecho de que una referencia sea culturalmente reconocible no significa que sea jurídicamente libre. Puede involucrar derechos sobre marcas registradas, obras audiovisuales, composiciones gráficas, nombres comerciales, diseños, slogans, personajes, fotografías, imagen personal o elementos protegidos por contratos de patrocinio. 

Además, una campaña puede ser jurídicamente sensible incluso cuando no reproduce de forma literal un activo ajeno. Las alusiones, imitaciones, evocaciones o asociaciones indirectas también pueden generar conflictos si producen confusión, sugieren respaldo comercial inexistente o se aprovechan de la reputación de un tercero. 

Aquí aparece una diferencia relevante para la estrategia empresarial: no todo lo que puede captar atención conviene incorporarlo a una campaña. La atención es una métrica útil, pero no siempre es sinónimo de valor. Una marca puede lograr conversación y, al mismo tiempo, abrir un flanco legal o reputacional que afecte su credibilidad. 

Por eso, antes de lanzar una campaña basada en referencias culturales, resulta recomendable revisar al menos cinco dimensiones: titularidad de los signos utilizados, autorizaciones necesarias, posible riesgo de confusión, coherencia con la identidad de marca y reacción probable del público. 

La creatividad necesita libertad, pero la libertad comercial requiere método. 

Rivalidad, humor y comparación: oportunidad con límites 

La rivalidad entre marcas puede ser una herramienta legítima y poderosa. Bien ejecutada, permite mostrar carácter, diferenciar posiciones y aumentar recordación. El humor, la ironía y la comparación pueden humanizar una marca y generar una relación más activa con el consumidor. 

Sin embargo, la rivalidad no debe confundirse con ausencia de límites. En materia de propiedad intelectual y competencia, el uso de referencias al competidor exige especial cuidado. Una campaña puede referirse a una categoría, contrastar atributos o participar de una conversación pública, pero debe evitar inducir a error sobre el origen empresarial, afectar indebidamente la reputación ajena o apropiarse de activos distintivos de terceros. 

El desafío está en encontrar una forma de competir que sea inteligente sin volverse imprudente. La ironía puede ser efectiva cuando el público entiende el juego y cuando la marca puede sostenerlo desde su propia identidad. Pero si la campaña depende demasiado del signo del competidor, el centro de gravedad deja de estar en la marca propia y se traslada al activo ajeno. 

Esa es una advertencia estratégica relevante. Una marca sólida no construye su valor únicamente reaccionando contra otra. Puede responder, confrontar o diferenciarse, pero debe hacerlo desde un territorio propio: su historia, su propuesta, su calidad, su comunidad, su visión o su ventaja competitiva. 

La propiedad intelectual ayuda precisamente a delimitar ese territorio. Permite saber qué activos son propios, cuáles pueden licenciarse, cuáles no deben tocarse y cuáles pueden ser utilizados bajo determinados parámetros. 

Del impacto viral al valor empresarial 

La viralidad puede ser seductora porque ofrece visibilidad inmediata. Pero no toda visibilidad construye marca. Para que una campaña de alto impacto se transforme en valor empresarial, debe conectarse con una estrategia de activos intangibles. 

Esto implica pensar la propiedad intelectual antes, durante y después de la campaña. Antes, para asegurar registros, autorizaciones, contratos y análisis de riesgo. Durante, para monitorear usos no autorizados, reacciones del público, imitaciones, apropiaciones o conflictos. Después, para evaluar qué elementos de la campaña pueden convertirse en activos reutilizables: slogans, diseños, piezas audiovisuales, personajes, nombres de productos, alianzas, licencias o extensiones comerciales. 

El marketing crea atención. La propiedad intelectual puede convertir parte de esa atención en patrimonio. 

Esta lectura resulta especialmente importante para empresas en crecimiento, marcas que buscan expandirse a otros mercados, franquicias, cadenas comerciales, emprendimientos de consumo masivo, plataformas digitales y compañías que trabajan con comunidades altamente activas en redes sociales. En todos estos casos, la reputación y la diferenciación son activos tan relevantes como la infraestructura, la distribución o el capital financiero. 

Una campaña que no protege sus elementos distintivos puede ser replicada por terceros. Una marca que no verifica disponibilidad puede enfrentar obstáculos al expandirse. Un mensaje que no anticipa riesgos puede generar conflictos evitables. Una alianza sin contratos claros puede terminar diluyendo derechos sobre contenidos, imagen o explotación comercial. 

La propiedad intelectual no elimina la incertidumbre del mercado, pero permite que la empresa no compita a ciegas. 

Bibliografía: 

Dimitrijevs, J. A., & Schaffer, A. (2006). IP and Business: The synergy of trademarks and marketing. WIPO Magazine. https://www.wipo.int/en/web/wipo-magazine/articles/ip-and-business-the-synergy-of-trademarks-and-marketing-35257  

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.). Global Brand Database. https://www.wipo.int/en/web/global-brand-database  

International Chamber of Commerce. (2024). Código de la ICC sobre Publicidad y Comunicaciones de Marketing. https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2024/11/ICC_2024_MarketingCode_SPANISH.pdf  

Federal Trade Commission. (1979). Statement of Policy Regarding Comparative Advertising. https://www.ftc.gov/legal-library/browse/statement-policy-regarding-comparative-advertising  

International Trademark Association. (2020). Comparative Advertising and Parodies. https://www.inta.org/comparative-advertising-and-parodies/  

Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Comunidad Andina. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC486.pdf  

El comercio conectado ya no depende únicamente de buenas plataformas, interfaces ágiles o soluciones de pago intuitivas. Detrás de cada terminal de punto de venta que procesa una transacción con conectividad celular existe una arquitectura técnica sostenida por estándares, y detrás de esos estándares existe un universo de patentes esenciales que muchas empresas todavía no miran con suficiente atención. 

Esa es la relevancia del nuevo consorcio de patentes de Sisvel para dispositivos POS. No se trata únicamente de un programa de licencias adicional en el mercado tecnológico. Su aparición confirma una tendencia de fondo: la propiedad intelectual se está moviendo desde los laboratorios y los departamentos legales hacia el centro de la estrategia comercial, operativa y financiera de industrias que dependen de conectividad permanente. 

Sisvel anunció en abril de 2026 su nuevo pool de patentes para dispositivos de punto de venta, inicialmente con Huawei, LG Electronics y Nokia como licenciantes fundadores, y posteriormente con la incorporación de BlackBerry, JVCKENWOOD y SK Telecom. El programa cubre tecnologías 2G, 3G, 4G y 5G, y Sisvel lo presenta como el primer programa conjunto de licencias enfocado específicamente en dispositivos POS. 

La lectura estratégica es clara: el modelo de licenciamiento centralizado que Avanci consolidó en vehículos conectados comienza a proyectarse hacia otros mercados verticales donde la conectividad celular dejó de ser un accesorio y pasó a ser una condición de funcionamiento. El documento base revisado para este análisis identifica precisamente esa adaptación del modelo a un nuevo mercado vertical, destacando la participación de titulares de patentes relevantes y la necesidad de equilibrar incentivos entre licenciantes, intermediario e implementadores. 

Del automóvil conectado al punto de venta: una lógica que se expande 

El modelo Avanci adquirió relevancia porque ofreció una respuesta práctica a un problema complejo: ¿cómo puede una industria acceder a miles de patentes esenciales para estándares sin negociar individualmente con cada titular? En el sector automotriz, Avanci estructura plataformas de licenciamiento para vehículos conectados. Su licencia 5G Vehicle cubre patentes esenciales 5G, 4G, 3G y 2G de licenciantes participantes, incluyendo tecnología C-V2X para fabricantes de vehículos conectados. 

La lógica es sencilla en apariencia, pero sofisticada en sus efectos: una sola licencia, una cartera agregada de patentes y un mecanismo que reduce fricción transaccional. En lugar de convertir cada patente en una negociación separada, el modelo busca transformar la complejidad en previsibilidad. 

Ese antecedente resulta relevante para el mercado POS porque los terminales de pago se han convertido en dispositivos conectados. Ya no son simples equipos de cobro. Integran conectividad móvil, seguridad, software, interoperabilidad, servicios financieros, experiencia de usuario y, en muchos casos, herramientas de gestión comercial. Cuando un dispositivo depende de estándares celulares, también entra en el terreno de las patentes esenciales para estándares, conocidas como SEP. 

Lo que cambia con Sisvel POS no es solo el objeto de la licencia. Cambia el tipo de empresa que debe prestar atención. Este ya no es un debate exclusivo para fabricantes de automóviles, grandes tecnológicas o compañías de telecomunicaciones. También interesa a fabricantes de hardware de pago, integradores de soluciones fintech, distribuidores, comercios con infraestructura propia, inversionistas en tecnología financiera y empresas que importan o escalan soluciones conectadas. 

Sisvel POS y la nueva capa jurídica del comercio digital 

La incorporación de Sisvel al mercado POS mediante un pool específico muestra que el punto de venta se está convirtiendo en una nueva frontera de monetización tecnológica. La conectividad celular permite que un terminal funcione en distintos entornos, procese pagos con mayor flexibilidad y acompañe modelos comerciales móviles o descentralizados. Pero esa misma conectividad trae consigo una pregunta jurídica inevitable: ¿quién tiene derecho a explotar las tecnologías patentadas que hacen posible esa comunicación? 

El pool de Sisvel busca responder esa pregunta desde una fórmula centralizada. Para los titulares de patentes, representa una vía de monetización ordenada de portafolios tecnológicos. Para los fabricantes o implementadores, puede significar una reducción de incertidumbre frente a eventuales reclamaciones por infracción. Para el mercado, puede funcionar como un mecanismo que facilite la adopción de tecnologías esenciales sin multiplicar negociaciones bilaterales. 

La oportunidad es evidente: si una empresa puede acceder a una licencia amplia, transparente y administrativamente simple, puede concentrar recursos en aquello que realmente la diferencia: software, diseño, integración con comercios, seguridad transaccional, analítica, servicios financieros o experiencia de usuario. En ese sentido, un pool bien estructurado no necesariamente bloquea la innovación; puede despejar el terreno para que la innovación ocurra en capas superiores del producto. 

Pero el riesgo también existe. Si las regalías son percibidas como excesivas, si la estructura de tarifas no se adapta a fabricantes pequeños o si el programa genera costos difíciles de trasladar al mercado, el pool podría convertirse en una barrera económica. En sectores de márgenes ajustados, una licencia mal calibrada no solo afecta al fabricante: puede repercutir en distribuidores, comercios y consumidores finales. 

FRAND: el punto donde la eficiencia se encuentra con la competencia 

El concepto FRAND —condiciones justas, razonables y no discriminatorias— es el eje que sostiene este tipo de modelos. En teoría, permite que los titulares de patentes esenciales reciban una compensación adecuada, mientras los implementadores acceden a la tecnología sin quedar atrapados en condiciones abusivas o discriminatorias. 

En la práctica, FRAND es uno de los terrenos más debatidos del derecho de patentes contemporáneo. La pregunta no es si debe pagarse por usar tecnología protegida. La pregunta es cuánto, bajo qué metodología, con qué transparencia y en qué punto de la cadena de valor. 

El debate no es menor. En Europa, las discusiones sobre regulación de patentes esenciales han mostrado la dificultad de ordenar un sistema donde conviven titulares de patentes, fabricantes, plataformas de licenciamiento, usuarios de tecnología y autoridades de competencia. Reuters reportó en febrero de 2025 que la Comisión Europea retiró propuestas regulatorias sobre patentes tecnológicas, entre ellas una iniciativa relacionada con SEP, al no prever acuerdo político suficiente. La nota recoge también la tensión entre titulares como Nokia, Ericsson o Qualcomm y empresas usuarias de tecnologías estandarizadas. 

El caso Tesla frente a InterDigital y Avanci en Reino Unido también ilustra la sensibilidad de estas controversias. Tesla buscaba que se determinaran términos FRAND para una licencia 5G vinculada a vehículos, pero la High Court desestimó esa pretensión respecto de la licencia, aunque permitió continuar con ciertas impugnaciones de patentes. 

Para Sisvel POS, estas discusiones funcionan como advertencia y hoja de ruta. El éxito del programa no dependerá únicamente de cuántos titulares se sumen o cuántas patentes se incluyan. Dependerá de la legitimidad del esquema, de la razonabilidad económica de sus tarifas y de la capacidad de generar confianza en quienes fabrican, integran o distribuyen dispositivos de pago. 

Implicaciones para empresas e inversionistas 

Desde una perspectiva empresarial, el mensaje es directo: los activos tecnológicos incorporados en un producto no siempre son propios, aunque el producto se comercialice bajo una marca propia. Un terminal POS puede ser diseñado, ensamblado, importado o distribuido por una empresa, pero utilizar tecnologías estandarizadas protegidas por terceros. 

Esto obliga a revisar la propiedad intelectual desde una lógica de cadena de suministro. No basta con registrar una marca, proteger el software o negociar contratos comerciales. En productos conectados, la gestión de patentes esenciales debe integrarse al análisis de riesgo, a la debida diligencia tecnológica y a la estrategia de entrada a mercado. 

Para fabricantes, la pregunta será si conviene adherirse a una licencia colectiva o negociar acuerdos individuales. Para distribuidores e importadores, el análisis debe centrarse en la trazabilidad contractual: quién asumió las licencias, qué garantías ofrece el proveedor, qué responsabilidades se trasladan y qué riesgos pueden aparecer en caso de reclamaciones. Para inversionistas, la existencia de un esquema de licenciamiento claro puede mejorar la valoración de una compañía, siempre que su modelo de negocio incorpore adecuadamente esos costos. 

En mercados latinoamericanos, donde muchas empresas adoptan soluciones de pago importadas o actúan como integradores tecnológicos, el tema adquiere una importancia adicional. Aunque la discusión se origine en programas globales de licenciamiento, sus efectos pueden llegar a contratos locales, procesos de importación, acuerdos de distribución, auditorías de cumplimiento y estrategias de expansión regional. 

Licenciar bien también es competir mejor 

El consorcio de Sisvel para dispositivos POS debe leerse como parte de una transformación más amplia: la conectividad está desplazando las fronteras tradicionales del derecho de patentes. Lo que antes parecía concentrado en telecomunicaciones o automoción ahora alcanza al comercio, los pagos digitales y la infraestructura cotidiana de negocios. 

El modelo inspirado en experiencias como Avanci ofrece una promesa valiosa: reducir complejidad, ordenar el acceso a tecnologías esenciales y facilitar que los implementadores compitan con mayor previsibilidad. Sin embargo, esa promesa solo será sostenible si las condiciones económicas son equilibradas, transparentes y compatibles con la realidad de un mercado de alta escala y fuerte presión sobre costos. 

La idea clave es esta: en la economía conectada, competir no consiste únicamente en lanzar mejores productos. También consiste en entender qué derechos sostienen esos productos, qué licencias los hacen viables y qué riesgos pueden comprometer su expansión. 

Para empresas, directivos e inversionistas, el aprendizaje es claro. La propiedad intelectual ya no está al final del proceso, como una revisión tardía o defensiva. Está al inicio de la estrategia, donde se decide si una tecnología puede crecer con seguridad, si un modelo de negocio puede escalar y si una innovación puede sostenerse sin quedar expuesta a conflictos evitables. 

Bibliografía 

Sisvel. (2026). Huawei, LG Electronics and Nokia named as founder licensors of new Sisvel POS pool. Sisvel. 

Business Wire. (2026). BlackBerry, JVCKENWOOD and SK Telecom join Sisvel POS patent pool as licensors. Business Wire. 

Sisvel. (2026). About the Sisvel Point-of-Sale (POS) Patent Programme. Sisvel. 

Documento base de análisis: El Modelo Avanci en el Posventa: Análisis del Consorcio de Patentes de Sisvel para Puntos de Venta. 

Drexl, J., Harhoff, D., Conde Gallego, B., & Slowinski, P. R. (2024). Position Statement of the Max Planck Institute for Innovation and Competition of 6 February 2024 on the Commission’s Proposal for a Regulation on Standard Essential Patents. GRUR International, 73(7), 647–665. 

Max Planck Institute for Innovation and Competition. (2024). Position Statement on the Commission’s Proposal for a Regulation on Standard Essential Patents. Max Planck Institute. 

Sidak, J. G. (2013). The Meaning of FRAND, Part I: Royalties. Journal of Competition Law & Economics, 9(4), 931–1055. 

Reuters. (2025). EU ditches plans to regulate tech patents, AI liability, online privacy. Reuters 

La inteligencia artificial ha puesto al derecho de autor frente a una pregunta que ya no puede responderse con fórmulas tradicionales: ¿hasta dónde puede llegar el uso de obras protegidas cuando estas se convierten en insumo para entrenar sistemas capaces de producir nuevos textos, imágenes, sonidos, análisis y contenidos? La pregunta no es menor. En ella se cruzan el futuro de las industrias creativas, la competitividad tecnológica, la seguridad jurídica de las empresas y la forma en que una sociedad decide valorar la creación humana. 

El debate generado alrededor del Artículo 71T en Chile vuelve visible una tensión que no pertenece únicamente a una jurisdicción. Lo que está en discusión no es si la inteligencia artificial debe desarrollarse, esa conversación ya quedó superada por la realidad, sino en qué condiciones jurídicas, económicas y éticas se permitirá que ese desarrollo utilice obras protegidas por derecho de autor. La diferencia es esencial. Una cosa es habilitar la innovación; otra, muy distinta, es construirla sobre una excepción tan amplia que termine debilitando el sistema que protege los activos creativos que alimentan esa misma tecnología. 

Desde una lectura estratégica de propiedad intelectual, el Artículo 71T importa porque expone un problema mayor: la divergencia regulatoria global frente al entrenamiento de inteligencia artificial. Mientras algunas jurisdicciones buscan mecanismos de equilibrio, transparencia y reserva de derechos, otras exploran fórmulas más permisivas. Para empresas, creadores, medios, desarrolladores tecnológicos y titulares de activos intangibles, esa fragmentación no es un detalle técnico. Es un riesgo de negocio. 

Una norma que revela una tensión de fondo 

El Artículo 71T ha sido presentado como una excepción al derecho de autor para permitir determinados usos de obras lícitamente publicadas en actividades de extracción, comparación, clasificación o análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido, imagen u otros elementos. En términos prácticos, el debate se concentra en si esa fórmula permitiría que sistemas de inteligencia artificial utilicen contenidos protegidos sin autorización previa ni remuneración a sus titulares. 

La controversia no nace únicamente del uso tecnológico. Nace de la amplitud de la excepción, de la falta de mecanismos claros de control y de la ausencia de una arquitectura compensatoria visible. Para los sectores creativos, periodísticos y culturales, el riesgo es evidente: si una obra puede ser utilizada como insumo masivo para entrenar sistemas de IA sin licencia, sin pago y sin una vía efectiva de oposición, el valor económico de esa obra se desplaza hacia quien procesa el contenido, no hacia quien lo creó. 

El punto delicado está allí. La inteligencia artificial necesita datos, pero muchos de esos datos son expresiones protegidas: reportajes, fotografías, ilustraciones, obras musicales, guiones, libros, piezas audiovisuales, bases editoriales, contenidos informativos y materiales producidos con inversión humana, técnica y económica. Cuando la ley reduce esa complejidad a una excepción amplia, corre el riesgo de tratar la creatividad como simple materia prima disponible. 

Innovar no es eliminar el derecho de autor 

Una regulación moderna no debería partir de una falsa oposición entre tecnología y creación. La innovación no avanza mejor cuando los derechos se vuelven irrelevantes; avanza de forma más sostenible cuando las reglas permiten identificar qué puede usarse, en qué condiciones, con qué límites y con qué responsabilidades. 

El problema de una excepción demasiado abierta es que puede generar el efecto contrario al buscado. En lugar de atraer innovación de calidad, puede atraer modelos de negocio construidos sobre zonas grises, aprovechamiento masivo de contenidos y asimetrías de poder entre grandes desarrolladores tecnológicos y titulares de derechos dispersos. En ese escenario, los creadores no solo enfrentan una pérdida potencial de ingresos; enfrentan una pérdida de control sobre el destino económico de sus obras. 

Para las empresas, el asunto también es relevante. Un marco excesivamente permisivo en una jurisdicción puede parecer atractivo en el corto plazo, pero producir incertidumbre en operaciones transfronterizas. Una compañía que entrena, integra o utiliza sistemas de IA con contenidos protegidos debe preguntarse no solo si una norma local permite determinado uso, sino si ese uso será aceptable frente a socios internacionales, titulares de derechos, consumidores, reguladores, contratos de licencia y políticas internas de cumplimiento. 

En propiedad intelectual, la ausencia de claridad rara vez es neutral. Suele transformarse en litigio, reputación afectada o costos posteriores de regularización. 

Europa: permiso condicionado, transparencia y reserva de derechos 

El contraste europeo es relevante porque muestra una aproximación más estructurada. La Unión Europea ha regulado el minado de texto y datos mediante excepciones específicas, pero acompañadas de límites y mecanismos de reserva de derechos. El modelo no parte de una prohibición absoluta, pero tampoco de una habilitación irrestricta. Su lógica consiste en permitir determinados usos, especialmente vinculados al análisis de datos, siempre dentro de un marco que reconoce la posición del titular. 

El mecanismo de opt-out cumple una función estratégica: permite que los titulares manifiesten su oposición al uso de sus obras para determinadas actividades de minado de texto y datos. A ello se suma la evolución regulatoria derivada del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, que introduce obligaciones para proveedores de modelos de propósito general, incluyendo políticas de cumplimiento en materia de derecho de autor y mayor transparencia sobre los contenidos utilizados para el entrenamiento. 

El modelo europeo no está libre de críticas. Muchos titulares de derechos consideran que los mecanismos de transparencia todavía son insuficientes y que la carga de proteger las obras sigue siendo excesiva para los creadores. Sin embargo, ofrece una señal importante: la innovación basada en IA no puede desarrollarse desconectada del derecho de autor. Debe dialogar con él. 

Estados Unidos: flexibilidad judicial e incertidumbre 

El sistema estadounidense, por su parte, no cuenta con una excepción específica equivalente para el entrenamiento de inteligencia artificial. Su discusión se articula principalmente alrededor del fair use, una doctrina flexible que permite evaluar caso por caso si el uso no autorizado de una obra protegida puede considerarse legítimo. 

Esa flexibilidad tiene ventajas para la innovación, pero también un costo evidente: la incertidumbre. Empresas tecnológicas y titulares de derechos se encuentran en un terreno en el que la respuesta depende de litigios complejos, análisis judiciales y criterios que pueden variar según el caso. Algunas decisiones han reconocido argumentos favorables al carácter transformativo del entrenamiento de sistemas de IA; otras han puesto límites importantes cuando el uso se acerca a la sustitución de mercado, la competencia directa o la obtención irregular de contenidos. 

La enseñanza del modelo estadounidense es clara: dejar todo al litigio no necesariamente produce equilibrio. Puede producir desarrollo tecnológico, pero acompañado de costos legales altos, disputas prolongadas y falta de previsibilidad para todos los actores involucrados. 

La divergencia regulatoria como riesgo empresarial 

Para un empresario, directivo o titular de activos intangibles, el debate sobre el Artículo 71T no debe leerse como una discusión distante entre autores y plataformas tecnológicas. Debe entenderse como una advertencia sobre el nuevo mapa de riesgos en la economía digital. 

Las empresas que desarrollan, adquieren o implementan herramientas de IA necesitan saber con qué datos fueron entrenadas, qué garantías ofrecen sus proveedores, qué restricciones contractuales existen y qué exposición podría generarse si el sistema reproduce, transforma o utiliza contenidos protegidos. El uso de IA en marketing, análisis de datos, atención al cliente, diseño, producción audiovisual, comunicación corporativa o generación de contenidos no está separado del derecho de autor. Al contrario, lo intensifica. 

También existe un riesgo reputacional. Una organización que utiliza herramientas de IA sin revisar su origen, sus políticas de entrenamiento o sus condiciones de uso puede verse involucrada en controversias por apropiación indebida de contenidos, infracción de derechos o uso no autorizado de obras de terceros. En sectores donde la confianza es parte del valor de marca, ese riesgo puede ser tan sensible como el riesgo jurídico. 

Desde la perspectiva de los titulares de derechos, el desafío consiste en pasar de una protección pasiva a una gestión activa de los activos creativos. Esto implica revisar contratos, condiciones de licencia, reservas de derechos, políticas de uso digital, monitoreo de contenidos, estrategias de negociación y mecanismos de defensa. La propiedad intelectual ya no puede gestionarse únicamente como un registro o una reacción frente a infracciones visibles. Debe gestionarse como una arquitectura de control, explotación y protección en entornos automatizados. 

Una discusión que América Latina no puede mirar de lejos 

Aunque el debate se concentre en Chile, sus efectos trascienden fronteras. América Latina comparte desafíos comunes: ecosistemas creativos vulnerables, mercados tecnológicos en expansión, necesidad de atraer inversión, marcos normativos en actualización y titulares de derechos que muchas veces carecen de capacidad individual para enfrentar usos masivos de sus obras. 

La región debe evitar dos extremos. El primero consiste en legislar desde el temor, cerrando toda posibilidad de innovación. El segundo, en legislar desde la urgencia económica, abriendo excepciones amplias sin medir sus consecuencias. Ninguno de los dos produce una política pública sólida. 

Lo que se necesita es una conversación regulatoria más fina: qué usos deben permitirse, qué obras pueden quedar comprendidas, qué ocurre con los fines comerciales, cómo se expresan las reservas de derechos, qué estándares de transparencia deben cumplir los desarrolladores, cómo se verifican las fuentes de entrenamiento y qué vías de compensación o licenciamiento pueden construirse para evitar que la innovación se sostenga sobre una transferencia silenciosa de valor. 

La innovación también necesita legitimidad 

El Artículo 71T es importante porque obliga a mirar de frente una pregunta que seguirá creciendo: ¿quién asume el costo de entrenar la inteligencia artificial? Si la respuesta es que ese costo debe recaer íntegramente sobre creadores, medios, autores y titulares de derechos, la innovación pierde legitimidad. Si la respuesta es una prohibición absoluta, se limita una tecnología que ya forma parte de la productividad contemporánea. 

El desafío está en el equilibrio. Un equilibrio serio no se logra con excepciones imprecisas ni con silencios normativos. Se construye con reglas claras, mecanismos de control, transparencia, respeto por el valor de las obras y una comprensión real de los activos intangibles en la economía digital. 

La inteligencia artificial seguirá transformando la forma en que se crea, se analiza y se distribuye contenido. Precisamente por eso, el derecho de autor no debe quedar al margen. Debe evolucionar con criterio, sin rigidez, pero también sin renunciar a su función esencial: proteger la creación humana como una fuente de valor, identidad y desarrollo económico. 

Bibliografía

Asociación Nacional de la Prensa. (2026, 22 de abril). Declaración de la ANP sobre el artículo 8 del proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. ANP Chile. 

BioBioChile. (2026, 24 de abril). Propiedad intelectual y megarreforma: qué dice el polémico artículo que permitiría a la IA usar obras sin permiso ni pago. BioBioChile. 

El Mostrador. (2026, 2 de mayo). Norma sobre IA en Ley Miscelánea desata conflicto con prensa y mundo cultural. El Mostrador. 

El País. (2026, 24 de abril). Kast impulsa una norma que abre la puerta al uso “sin control” de contenidos de la IA. El País Chile. 

Emol. (2026, 23 de abril). Críticas por artículo que propone cambios en la propiedad intelectual del Gobierno. Emol. 

European Commission. (2025, 10 de julio). The General-Purpose AI Code of Practice. Shaping Europe’s Digital Future. 

European Commission. (2025, 1 de agosto). EU rules on general-purpose AI models start to apply, bringing more transparency, safety and accountability. Shaping Europe’s Digital Future. 

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. EUR-Lex. 

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo. WIPO Lex. 

Ruiz Salazar, M. (2026). El Caballo de Troya en la Ley de Reconstrucción: El artículo 71T y la inteligencia artificial.  

U.S. Copyright Office. (2025). Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training. United States Copyright Office. 

U.S. Copyright Office. (s. f.). Copyright and Artificial Intelligence. United States Copyright Office.