Combatiendo la Falsificación en Ecuador: Operativo y Defensa de Marcas 

Comunicaciones L&C
junio 28, 2024
junio 28, 2024

La protección de marcas y la propiedad intelectual (PI) es crucial para el desarrollo económico y comercial, tanto a nivel nacional como internacional. En Ecuador, la normativa vigente y los procedimientos judiciales buscan salvaguardar estos derechos frente a actos ilícitos que afectan no solo a los titulares de marcas, sino también a los consumidores y al mercado en general. A continuación, analizaremos un caso reciente ocurrido en Guayaquil, el cual subraya la importancia de una vigilancia constante y la aplicación de la ley en materia de PI. 

El 21 de junio de 2024, un operativo conjunto del Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA) y la Fiscalía de Investigación de Delitos Flagrantes en Guayaquil resultó en la aprehensión de varios bultos de calzado y prendas de vestir. La mercadería, presuntamente de origen extranjero, no cumplía con las normativas de etiquetado estipuladas por la Comunidad Andina y se sospechaba que infringía derechos de propiedad intelectual al utilizar marcas registradas como NIKE®, ADIDAS®, PUMA® y VANS® sin autorización. 

Normativa Aplicable 

La legislación ecuatoriana proporciona un marco para la protección de la propiedad intelectual, a través de la Ley Orgánica que reformó diversos cuerpos legales y del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Estas normativas son fundamentales para combatir el comercio ilícito y proteger tanto a los titulares de derechos como a los consumidores. 

El artículo 208A del COIP tipifica los actos lesivos a la propiedad intelectual, sancionando con penas privativas de libertad de seis meses a un año, y multas de hasta 300 salarios básicos unificados. Las acciones penalizadas incluyen el almacenamiento, fabricación, importación, y comercialización de productos que utilicen signos distintivos idénticos o similares a marcas registradas sin autorización. Este artículo es clave para disuadir y penalizar actividades que infringen los derechos de propiedad intelectual. 

El artículo 208C del COIP establece disposiciones relativas al destino final de los bienes infractores, permitiendo su adjudicación gratuita o destrucción tras un informe pericial que confirme su ilicitud. Esta disposición garantiza que los bienes infractores no reingresen al mercado, protegiendo así a los titulares de derechos y al consumidor final. 

Procedimientos y Evidencia 

El operativo del 21 de junio se realizó bajo una orden de patrulla específica y en coordinación con la Fiscalía. Se procedió al allanamiento de un edificio en centro de Guayaquil, encontrando mercadería etiquetada de manera inconsistente con las normativas de la Comunidad Andina. Los representantes legales de las marcas afectadas confirmaron la infracción de derechos de PI y formalizaron las denuncias correspondientes. 

La mercadería aprehendida fue entregada a la Bodega de Mercancías Aprehendidas de la Dirección Distrital SENAE-Guayaquil, siguiendo el procedimiento de cadena de custodia. La documentación encontrada, como declaraciones de IVA y la falta de documentación justificativa, se registró meticulosamente, proporcionando una base sólida para la acción judicial. 

Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual 

Las empresas NIKE INNOVATE C.V., ADIDAS AG, PUMA SE y VANS INC. tienen registradas sus marcas en Ecuador, protegiendo no solo la identidad visual de sus productos sino también su comercialización exclusiva dentro de algunas clases internacionales. Esta protección les permite actuar judicialmente contra cualquier uso no autorizado, asegurando la integridad y valor de sus productos en el mercado. 

Ante la evidencia de infracción, los titulares de las marcas deben actuar con celeridad para proteger sus derechos. Esto implica presentar denuncias formales y seguir los procedimientos legales establecidos para asegurar la retirada del mercado de productos falsificados o no autorizados, así como la sanción correspondiente a los infractores. La acción judicial no solo protege los intereses de los titulares de marcas, sino que también garantiza la calidad y autenticidad de los productos en el mercado, beneficiando a los consumidores. 

Sanciones y Procedimientos 

La normativa ecuatoriana es clara y contundente en la protección de la propiedad intelectual. Las sanciones para los delitos contra la PI buscan disuadir las infracciones y asegurar que los bienes infractores sean retirados del mercado. El artículo 208A del COIP, por ejemplo, no solo penaliza el uso no autorizado de marcas registradas, sino también el almacenamiento y comercialización de dichos productos, estableciendo una pena que puede incluir prisión y multas significativas. 

El artículo 208C del COIP es crucial para el manejo de bienes infractores. Una vez que se determina la responsabilidad, los bienes pueden ser adjudicados gratuitamente o destruidos, evitando así su reingreso al mercado. Este procedimiento asegura que los productos falsificados no lleguen a los consumidores y protege a los titulares de marcas de daños económicos y reputacionales. 

El caso de Guayaquil resalta la importancia de una vigilancia constante y una aplicación rigurosa de la ley en materia de propiedad intelectual. Los operativos de allanamiento y la colaboración entre entidades aduaneras y fiscales son esenciales para combatir el comercio ilícito y proteger los derechos de los titulares de marcas. Como abogados especializados en PI, debemos estar atentos a estos desarrollos y preparados para actuar en defensa de los intereses de nuestros clientes. 

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