Para proteger los diseños artesanales indígenas cuando se comercializan en ferias internacionales, es indispensable combinar derechos colectivos, herramientas de propiedad intelectual y respaldo institucional tanto a nivel nacional como internacional. En Ecuador, la protección comienza con el reconocimiento legal de que estos diseños pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, y se fortalece mediante registros ante el Estado, certificaciones de origen y, cuando corresponde, registros internacionales que eviten la apropiación indebida en otros países.
La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Este principio se operacionaliza a través del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), que permite dejar constancia legal de la titularidad comunitaria de los diseños.
Dependiendo de la naturaleza del diseño, existen dos vías principales:
Ambas opciones permiten demostrar que el diseño no es de dominio público ni de autor individual externo.
Además del registro ante SENADI, es clave contar con certificaciones de autenticidad y origen. Estas pueden provenir de:
Estas certificaciones son altamente valoradas en ferias internacionales, ya que acreditan trazabilidad cultural, autenticidad y legitimidad del producto frente a compradores, organizadores y autoridades aduaneras.
Cuando los productos se exhiben o comercializan fuera del país, la protección nacional ya no es suficiente. Para diseños industriales, el Sistema de La Haya, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este sistema permite proteger un diseño en múltiples países mediante una sola solicitud internacional.
El registro internacional impide legalmente que terceros fabriquen o comercialicen copias del diseño en los países designados. Es una herramienta especialmente útil para ferias en Europa, Estados Unidos o Canadá, donde el riesgo de apropiación es mayor.
De forma complementaria, también es recomendable registrar una marca colectiva o un signo distintivo de la comunidad, para proteger el nombre bajo el cual se comercializan las artesanías.
Antes de cualquier explotación comercial internacional, la comunidad debe definir reglas internas claras sobre el uso del diseño. Esto se logra mediante un protocolo comunitario de acceso y distribución de beneficios, donde se establecen condiciones de uso, autorizaciones y mecanismos de reparto económico.
Estos protocolos, aunque no siempre obligatorios por ley, refuerzan la posición jurídica de la comunidad y son coherentes con estándares internacionales de protección cultural promovidos por organismos como la OMPI y la UNESCO.
La protección de los diseños artesanales indígenas no depende de una sola herramienta, sino de una estrategia integral: registro ante SENADI, certificación cultural, protección internacional y organización comunitaria. Aplicadas correctamente, estas medidas permiten que las comunidades participen en ferias internacionales con mayor seguridad jurídica, eviten la reproducción y aseguren que los beneficios económicos respeten su identidad cultural y sus derechos colectivos.