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Cuando la falsificación llega por partes: un caso de enforcement marcario en Ecuador

Comunicaciones L&C
septiembre 28, 2026
septiembre 28, 2026

Una operación aduanera demuestra cómo etiquetas, componentes y elementos de acondicionamiento pueden activar una estrategia coordinada de protección de marcas antes de que los productos lleguen al mercado. 

¿Puede existir una infracción marcaria antes de que exista el producto terminado? 

La protección de una marca suele asociarse con la identificación de productos falsificados que ya están siendo comercializados. Sin embargo, las cadenas de infracción pueden comenzar mucho antes. 

Etiquetas, envases, tapas, empaques, hologramas o determinados componentes pueden ingresar por separado y ser utilizados posteriormente para ensamblar, acondicionar o presentar productos con una apariencia que genere confusión respecto de su origen empresarial. Un reciente caso en Ecuador permite observar precisamente este escenario y, sobre todo, la importancia de intervenir antes de que los productos lleguen al mercado. 

Durante el control físico de una operación de importación, la autoridad aduanera identificó mercancías que generaron indicios de una posible vulneración de derechos de propiedad intelectual. Además de los productos declarados, durante el aforo fueron encontrados otros materiales, entre ellos láminas adhesivas que incorporaban signos vinculados con una marca registrada. Frente a estos hallazgos, se suspendió temporalmente el proceso de nacionalización y se requirió información a las partes involucradas.  

Cuando la posible infracción se construye por partes 

Uno de los elementos más relevantes del caso fue la naturaleza de las mercancías identificadas durante el control aduanero. La operación no estaba compuesta únicamente por productos terminados. Entre los bienes declarados constaban tapas y accesorios para botellas, cartuchos vacíos, depósitos de mantenimiento, cabezales de impresión reacondicionados, componentes para sistemas de impresión y equipos relacionados con el sellado de botellas.  

Sin embargo, durante el aforo físico aparecieron otros elementos que no estaban detallados en la declaración aduanera. Entre ellos se encontraron láminas con adhesivos holográficos y adhesivos redondos que reproducían signos vinculados con derechos marcarios protegidos, además de otros insumos como láminas de aluminio, acoples, empaques de caucho y componentes tecnológicos.  

La importancia del hallazgo no estaba únicamente en cada objeto considerado de manera aislada, sino en la relación que podía existir entre ellos. Etiquetas, tapas, materiales de sellado y determinados componentes podían ser utilizados posteriormente para ensamblar, acondicionar o presentar productos destinados al mercado. Precisamente por ello, la estrategia de protección planteó que estos materiales debían analizarse como parte de una posible cadena de elaboración y comercialización, y no simplemente como accesorios independientes.  

Este aspecto permite entender una dimensión menos visible del enforcement marcario: una posible infracción puede comenzar antes de que exista un producto terminado. La legislación reconoce que la protección de una marca también puede extenderse frente a la fabricación, comercialización o tenencia de etiquetas, envases, embalajes y otros materiales que reproduzcan o contengan un signo protegido.  

Por eso, la intervención en frontera adquiere especial importancia. No se trata únicamente de identificar productos que ya aparentan ser originales, sino de detectar los elementos que podrían permitir que esa apariencia sea construida posteriormente y evitar que ingresen al circuito comercial mientras las autoridades determinan si existe una vulneración de derechos. 

La medida en frontera como herramienta preventiva 

Cuando existen indicios razonables de una posible vulneración de derechos de propiedad intelectual, la legislación ecuatoriana permite suspender una operación aduanera y someter los hechos al análisis de las autoridades competentes. En este caso, la intervención comenzó durante el control aduanero. 

La información recopilada, el registro fotográfico de las mercancías y los documentos aportados permitieron que el caso avanzara hacia la autoridad nacional competente en materia de propiedad intelectual. Uno de los elementos considerados fue precisamente la presencia de mercancías relacionadas con marcas registradas y la inexistencia, dentro del procedimiento, de documentación que acreditara una autorización para determinado uso de los signos identificados.  

Tras analizar la información disponible, la autoridad de propiedad intelectual confirmó la suspensión respecto de determinados componentes y de las láminas adhesivas identificadas durante el aforo, mientras que no confirmó la medida respecto de otros productos comprendidos en la misma operación.  

Este último punto también es importante. Una medida en frontera no supone automáticamente que toda la carga sea infractora. La autoridad debe analizar los elementos disponibles y determinar respecto de qué mercancías existen fundamentos suficientes para mantener la suspensión. 

De una alerta aduanera a una estrategia de enforcement 

La actuación en frontera tampoco representó necesariamente el final del caso. Una vez confirmada parcialmente la suspensión, el titular de los derechos activó la acción principal correspondiente y presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por presuntos actos lesivos a la propiedad intelectual. Con ello se inició una investigación previa.  

Posteriormente se solicitaron y dispusieron diferentes diligencias encaminadas a obtener información adicional para la investigación. Entre ellas constan requerimientos dirigidos a distintas instituciones públicas y la incorporación de nueva documentación al expediente.  

Estas actuaciones forman parte de una investigación en curso y no constituyen, por sí mismas, una declaración de responsabilidad. Sin embargo, muestran cómo una detección realizada durante un procedimiento aduanero puede convertirse en el punto de partida de una estrategia de observancia que involucra diferentes autoridades y vías jurídicas. 

Registrar una marca es solo el comienzo 

Este caso permite extraer una conclusión especialmente relevante para empresas que comercializan sus productos en Ecuador: la protección efectiva de una marca exige algo más que contar con un registro vigente. Requiere capacidad para identificar riesgos, reconocer productos y componentes sospechosos, aportar información técnica a las autoridades y reaccionar dentro de los plazos previstos por la legislación. 

También demuestra que el enforcement debe mirar la cadena completa. La infracción puede encontrarse en el producto final, pero también en las etiquetas, envases, componentes o materiales que permiten construir posteriormente la apariencia de un producto legítimo. 

Por ello, una estrategia integral combina registro, vigilancia aduanera, medidas en frontera, acciones administrativas y, cuando los hechos lo justifican, acciones penales. La finalidad no es únicamente retirar del mercado un producto que ya ha causado una afectación. En determinados casos, la protección más efectiva consiste en evitar que los elementos necesarios para producir esa afectación lleguen siquiera al mercado ecuatoriano. 

En nuestra experiencia, como estudio jurídico, sabemos que la protección de activos de propiedad intelectual requiere coordinación, información y capacidad de reacción. Una estrategia de enforcement correctamente estructurada permite convertir una alerta aislada en una actuación integral de protección de marca.