La Declaratoria de Notoriedad de Marca es un proceso legal mediante el cual se reconoce oficialmente que una marca es ampliamente conocida y reconocida por el público en general. Esta notoriedad va más allá de los límites geográficos y de la industria en la que opera la marca, y es un testimonio del valor y la prominencia de la marca en el mercado.
Es importante destacar que no todas las marcas son elegibles para obtener una Declaratoria de Notoriedad. Las marcas deben haber alcanzado un nivel significativo de reconocimiento en el mercado antes de considerar pertinente iniciar este proceso.
La Declaratoria de Notoriedad de Marca es relevante por varias razones fundamentales:
Para determinar si un signo distintivo merece ser reconocido como una marca notoria, de acuerdo con las pautas establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), se requiere evaluar una serie de factores fundamentales, los cuales se resumen en los siguientes puntos clave:
Los aspectos mencionados deberán probarse -al menos en su mayoría-, atendiendo los criterios relacionados a la validez de la prueba además de su correspondiente legalización, de forma que el material aportado resulte pertinente, útil y conducente para que la autoridad determine una notoriedad actual/vigente de la marca.
Es importante destacar que no se negará la declaración de notoriedad de un signo solo porque no esté registrado, no se utilice para distinguir productos o servicios en el país o no sea notoriamente conocido en el extranjero.
Para determinar la notoriedad de un signo, se considerarán como sectores pertinentes de referencia a los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios relacionados con el signo, así como los círculos empresariales que operan en ámbitos relacionados.
El titular del signo distintivo que busca obtener el reconocimiento de su marca como notoria en Ecuador debe iniciar el proceso presentando una solicitud ante la entidad nacional encargada de los derechos intelectuales, conocida como SENADI. Esta solicitud debe ir acompañada de pruebas sólidas que respalden la notoriedad de la marca, tomando en cuenta los factores previamente mencionados, así como del comprobante de pago de la tasa oficial establecida para este propósito, la cual varía en un rango que oscila entre $3.270 y $10.800.
Así mismo, el titular de una marca notoriamente conocida tiene el derecho de prohibir su uso a terceros y puede tomar acciones legales ante la autoridad competente. Además, la prescripción de la acción contra el uso no autorizado de una marca notoria es de cinco años, a menos que dicho uso se haya realizado de mala fe.
El proceso para obtener el reconocimiento oficial de una marca notoriamente conocida en Ecuador se rige por el Reglamento de Gestión de los Conocimientos y Creatividad e Innovación. A continuación, se detallan los pasos clave en este proceso:
Para iniciar el proceso, el titular de la marca debe presentar una solicitud de reconocimiento de notoriedad ante la autoridad nacional competente, que comprenderá los siguientes elementos:
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará la solicitud dentro de un plazo de quince días desde la fecha de presentación. Si la solicitud no cumple con los requisitos de forma, se notificará al solicitante para que subsane dichos requisitos en un plazo de diez días.
Si se verifica el cumplimiento de los requisitos y la autoridad considera que el signo es notoriamente conocido, se emitirá una resolución motivada declarando la notoriedad actual del signo distintivo. Esta declaración tiene una validez presumida de siete años a partir de la fecha de expedición.
La resolución de declaratoria de notoriedad se ordenará publicar en los medios de difusión institucionales, y el SENADI emitirá el certificado correspondiente. Si se requiere una copia física del certificado, se deberá efectuar el pago correspondiente.
Importante destacar que el inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de otros procedimientos en curso hasta que concluya el trámite de declaratoria, el cual se llevará a cabo de forma separada.
Examinaremos un ejemplo específico de esta importante medida y su impacto en el derecho de propiedad intelectual. El 14 de junio de 2023, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (SENADI-DNPI) emitió el Certificado de Declaración de Notoriedad para la marca "NIKE" en la Clase Internacional No. 25, que abarca productos relacionados con prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
En este caso, la notoriedad de "NIKE" se ha declarado oficialmente, lo que implica que esta marca es ampliamente reconocida y distintiva en la Clase Internacional 25, que abarca productos de moda y accesorios. Esta declaración confiere a NIKE INNOVATE C.V. una serie de ventajas legales y protección adicional para su marca en esta categoría.
El período de protección de la notoriedad se extiende por siete años a partir de la fecha de resolución, según lo establecido en el artículo 316 del Reglamento de la Gestión de los Conocimientos. Durante este período, se presume que la notoriedad de la marca "NIKE" persistirá y estará protegida de manera sólida
Es importante destacar que este acto administrativo es susceptible de impugnación a través de los recursos administrativos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 597 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Esto brinda a terceros la oportunidad de cuestionar la declaración de notoriedad si consideran que no se ajusta a la normativa aplicable.
Alternativamente, aquellos que se vean afectados por esta decisión también pueden recurrir a la vía judicial y presentar una impugnación ante uno de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Recuerde que el contenido de este artículo tiene un carácter informativo y orientativo. Si requiere asesoramiento legal específico para un caso concreto, le recomendamos que se comunique directamente con nuestros expertos en propiedad intelectual y marcas. En un entorno empresarial altamente competitivo, la correcta protección y gestión de la propiedad intelectual son cruciales, y la obtención de la declaración de notoriedad de una marca se convierte en un paso fundamental en este proceso.
ASAMBLEA NACIONAL. (22 de Diciembre de 2022). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. Obtenido de Registro Oficial Suplemento 899 de 09-dic.-2016.
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SENADI. (s.f.). FORMATO ÚNICO DE DECLARATORIA DE SIGNOS DISTINTIVOS.