Defensa Rigurosa: Protección de PI en Ecuador

Comunicaciones L&C
enero 5, 2024
enero 5, 2024

Al dar la bienvenida a este nuevo año, es oportuno reflexionar sobre la crucial importancia de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en el ámbito jurídico. En este primer artículo del año, resaltamos las recientes investigaciones y acciones legales que han emergido en defensa de estos derechos, concentrándose especialmente en el ámbito de las marcas.

Como es sabido, en el ámbito jurídico, la protección de los derechos de propiedad intelectual juega un papel fundamental para preservar la creatividad y la innovación. En Ecuador, las investigaciones y acciones legales realizadas durante el pasado mes de diciembre, por las marcas que representamos, destacan como un ejemplo elocuente en la defensa de estos derechos marcarios.

Antecedentes:

El fundamento de este caso radica en la incautación de productos que utilizaban sin autorización las marcas registradas de ADIDAS y NIKE. En ambos casos, se constató la infracción a los derechos de propiedad industrial, lo que condujo a la apertura de una Investigación Previa. La magnitud de la situación se evidencia en la comercialización masiva de productos que, sin la debida autorización, incorporan estas reconocidas marcas.

Un aspecto crucial en este contexto es la previa celebración de Acuerdos Transaccionales con los presuntos infractores. Estos acuerdos implican el reconocimiento de la validez de los derechos de propiedad intelectual y la obligación de abstenerse de futuras violaciones a dichos derechos. Este enfoque, orientado hacia la resolución amigable, subraya la importancia de la conciliación en casos de propiedad intelectual. No obstante, la reincidencia en este caso se considera como un elemento agravante, subrayando la gravedad de la situación.

Fundamentos de Hecho y de Derecho:

  • Desde el Tipo Penal: Las acciones emprendidas en este caso se ajustan al tipo penal establecido en el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP. Este artículo sanciona a quienes, con fines de lucro y a escala comercial, violan los derechos de propiedad intelectual. 
  • De los registros de las marcas en Ecuador: Las marcas están debidamente registradas en Ecuador, confiriendo a sus titulares el derecho exclusivo sobre los productos de la Clase Internacional a la que pertenecen. Esta protección abarca no solo la naturaleza de las marcas, sino también los productos asociados.
  • Del derecho de uso exclusivo de la marca registrada: El registro de marca otorga el derecho al uso exclusivo, según las disposiciones del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Este derecho faculta al titular a prevenir diversos actos, incluyendo la aplicación no autorizada de la marca en productos y la fabricación de materiales que reproduzcan la marca.

Puntos Finales

Este caso subraya de manera contundente la esencialidad de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en Ecuador, con un énfasis particular en el ámbito de las marcas. La ejecución efectiva de la legislación vigente, respaldada por la aplicación de acuerdos transaccionales, refleja la decidida postura de las empresas al defender sus derechos en el ámbito creativo e innovador. La relevancia de estas acciones no solo se circunscribe a la protección de marcas específicas, sino que también abarca un impacto más amplio en la preservación de un ambiente que propicie la innovación y la creatividad en el panorama empresarial ecuatoriano.

Al profundizar en los fundamentos de este caso, es evidente que las acciones legales emprendidas se alinean con el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal-COIP, que penaliza las violaciones a los derechos de propiedad intelectual con fines de lucro y a escala comercial. Además, la existencia de registros de las marcas en Ecuador, con derechos exclusivos sobre los productos de la Clase Internacional No. 25, confiere una sólida base legal para la defensa de estos derechos. Este caso, al destacar la importancia del derecho de uso exclusivo de la marca registrada, pone de manifiesto la necesidad de una aplicación rigurosa de las leyes que respaldan la propiedad intelectual.

En última instancia, la comunidad legal ecuatoriana debe considerar este caso como un llamado a la acción para fortalecer aún más las salvaguardias de propiedad intelectual. La constante vigilancia y la implementación de estrategias proactivas son esenciales para mitigar los desafíos emergentes en el ámbito de la innovación y la creatividad. La colaboración entre el sector privado, las autoridades gubernamentales y la sociedad en general es fundamental para construir un entorno robusto que estimule la creatividad, proteja los derechos de propiedad intelectual y promueva el progreso sostenible en la esfera empresarial del país.

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