Derechos de Autor, Arte y Consumo

Comunicaciones L&C
julio 26, 2021
julio 26, 2021

Es claro que, una obra de arte es toda creación intelectual que lleva la marca de su autor y como tal esta obra se puede registrar, siempre y cuando sea original.

Antes de entrar en el arte aplicado al consumo es necesario explicar que, los derechos de autor protegen una amplia gama de obras, entre ellas:

·        Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.

·        Obras musicales – composiciones musicales, letras de canciones, tonos de llamada de teléfono, en todo tipo de formatos (partituras, musicales, CDs, archivos de MP3, etc.).

·        Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas.

·        Obras dramáticas y coreográficas – obras de teatro, óperas y danza.

·        Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados.

·        Programas informáticos – lenguajes de programación informática de tipo humano (código fuente) o por máquina (código objeto).

Beneficios aplicados a los Derechos de Autor


Se vuelve necesario el tener en cuenta que, los principales beneficios de registrar una obra de arte para proteger los derechos del artista son:

·        El manejo, control y administración de los objetos.

·       Para coleccionistas y museos es una herramienta que permite saber dónde se encuentra cada pieza. Y un sistema perfecto para planificar nuevas adquisiciones o modificaciones en los depósitos.

·    Para los centros de arte es fundamental tener un registro de los bienes culturales que poseen, pues les facilita el trabajo de restauración, la planificación de nuevas exhibiciones y guías de museos.

·       Ayuda a resolver problemas legales de propiedad de los objetos.

·        Protege las obras de robo y/o hurto.

Derechos que se prevén en el marco del derecho de autor


El derecho de autor abarca dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros y los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.

En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se establece que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra.

El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

·       La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora

·        La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo, en una obra dramática o musical

·        La grabación de la obra, por ejemplo, en forma de discos compactos o DVD

·        La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite

·        La traducción de la obra a otros idiomas

·        La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.

Registrar una Colección


Muchos artistas no tienen una única pieza, sino que pertenecen a un conjunto, y resulta más práctico hacer el registro del total. Pero para tenerlo más claro. ¿Qué es una colección artística?

Se trata de un conjunto de obras de arte que se conservan juntas y agrupadas. Normalmente se exponen o se guardan todas juntas en un museo, institución o galería. También pueden constituir una colección a registrar por ejemplo las ilustraciones o diseños digitales.

Derechos de Autor con el Arte Aplicado a la Industria Comercial


Con todo el precedente sentado, para hablar de los derechos de autor vinculados al arte comercial, lo ejemplificamos con la controversia de las botellas de cerveza en Colombia.

El 21 de junio, donde el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió sentencia en el Proceso 317-IP-2019, en atención a un pedido de interpretación prejudicial efectuado por el Consejo de Estado de Colombia como consecuencia de una controversia que atañe la protección de obras de arte aplicado en el marco de los derechos de autor amparados por la normatividad comunitaria andina (Decisión 351).

Cabe señalar que esta controversia se remonta al año 2005, cuando la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia (DNDA) rechazó la solicitud formulada por la empresa de bebidas alcohólicas Bavaria, S.A. para registrar una serie de botellas como obras de arte aplicado, señalando que, si bien las expresiones amparadas por derechos de autor pueden tener aplicaciones comerciales o industriales, sólo pueden gozar de dichos derechos las expresiones que se encuentren en el campo literario y artístico, y las botellas objeto de discusión no constituyen obras artísticas, aun cuando representan una trayectoria comercial importante.

Por supuesto, la intención de Bavaria, S.A. es gozar del amplio plazo de protección que confieren los derechos de autor. Pues, la sentencia del TJCA citada líneas arriba ha confirmado que en el marco comunitario andino las obras de arte aplicado son susceptibles de ser protegidas como derechos de autor, no pudiéndose rechazar su protección por el hecho de que la finalidad de una creación intelectual original hubiese estado enfocada, inicialmente, en el valor generado por su aplicación o funcionalidad, o si hubiese estado destinada a distinguir una apariencia particular o el aspecto ornamental o estético de un producto determinado.

En este sentido, el TJCA ha establecido que para determinar que se está ante una obra de arte aplicado protegible por la normatividad comunitaria andina, se deberá analizar lo siguiente:

·      Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra; esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

·        Que se trate de una obra artística.

·      Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.

·        Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial.

A la luz de lo señalado por el TJCA, el Consejo de Estado de Colombia cuenta con mayores elementos de juicio para poder establecer finalmente si las botellas objeto de controversia pueden constituir obras de arte aplicadas, poniendo fin a este proceso.

Derechos de Autor en Ecuador


Por su parte, en Ecuador la legislación vigente, referente a propiedad intelectual, entró en vigor desde 2016 y garantiza los derechos que los autores e inventores tienen sobre sus obras o creaciones, así como sobre los beneficios que de ellas se obtengan.

Entre los creadores beneficiados con este sistema se encuentran los artistas, sin embargo, en este amplio gremio existen particularidades que vale la pena conocer.

Los derechos sobre las obras que son más susceptibles de reproducción, como las literarias y musicales, son, en cierto sentido, más fáciles de exigir y comprobar, por ello para este tipo de obras el registro de derechos de autor es obligatorio y las respalda grandemente.

El arte plástico, que, por su formato o naturaleza misma, son difíciles de reproducir y, por tanto, sus autores no reciben compensaciones por tales reproducciones, representan un reto al momento de proteger sus derechos de autor.

La legislación ecuatoriana prevé un derecho especial aplicable sólo a las obras de arte plástica, tales como pinturas o esculturas. Se trata del Derecho de Seguimiento, significa que aquella reventa que se realice de una obra plástica representará una remuneración para el autor de la misma. Este derecho, además, permite a los artistas autores de este tipo de obras exigen una compensación por cada mención o publicación en la que se incluya su obra o parte de ella.

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