Derechos de Autor para principiantes: ¿Estoy cometiendo plagio?

Comunicaciones L&C
diciembre 5, 2022
diciembre 5, 2022

Está a punto de llegar la navidad y con ello un montón de casos de canciones y varias versiones de las mismas, en muchos casos podríamos decir que estas versiones se consideran plagio de un autor, sin embargo, es probable que esta noción esté errada. Pero no nos adelantemos, iniciemos hablando del plagio desde el derecho, la palabra puede ser estudiada desde dos ramas: el derecho penal y el derecho intelectual, específicamente en el derecho de autor. 

El plagio desde el derecho de autor, se considera como copiar en lo sustancial obras de terceros, presentando o mencionando que son propias.  Desde este punto se puede entender al plagio como una infracción a los derechos de autor sobre una obra de cualquier tipo y en cualquier soporte, que se produce mediante la copia de la misma, sin la debida autorización del dueño o de quien posee los derechos de dicha obra. Pero, ¿en verdad estoy cometiendo plagio?

Las características básicas del plagio se entienden como la copia total o parcial no autorizada de una obra ajena, la presentación de una obra o idea ya existente ajena como propia, suplantando al autor verdadero o usando una obra sin acreditar la fuente. Es decir, una persona comete plagio cuando entrega un trabajo ajeno como si fuera propio, independientemente de que la copia sea total o parcial. Dicha acción, se aprovecha del trabajo de otros, es ilegal porque va en contra de la legislación sobre la propiedad intelectual.

Otros problemas se contemplan como: parafrasear un texto, es decir, interpretar un texto con otras palabras realizando reducidos cambios en el escrito para disimular y sin incluir citas, copiar cualquier tipo de multimedia, programas de ordenador o música sin mencionar al autor o basarse en una idea o frase de otro para escribir un trabajo nuevo y no citar al autor de la idea. Es en base a estos problemas que, podemos mencionar que el plagio puede abarcar desde la simple imitación fraudulenta de la obra de otro, hasta la reproducción parcial o total de una obra, usurpando la condición, beneficios, reconocimiento o el nombre del autor. 

Visión de autores a lo largo de la historia: 

Ahora hablemos un poco de la visión de los autores literarios a lo largo de la historia. Iniciemos con el derecho romano donde se interpretaba como plagio al acto de robar niños, esclavos y ganado; años después, se empezó a usar en el derecho penal como sinónimo de secuestro. Sin embargo, este término también se emplea en el derecho de autor. Un ejemplo se presenta en la antigüedad grecolatina donde se aconsejaba una forma de creación literaria que duró hasta el siglo XVIII, en esa época se imitaba el estilo y técnica de los mejores autores para tratar de igualar o superarlos.

Horacio, principal poeta lírico y satírico en la lengua latina, sugería a los escritores que buscarán temas conocidos, editándose y elaborandolos para que tengan una apariencia original. Por su lado, Quintiliano incitaba a imitar la forma y el contenido de las mejores obras. Así mismo, en las escuelas, de la época, se enseñaba a los niños a imitar a dichos modelos. Pero, la obligación de los adultos era cultivar una forma de imitación bastante elaborada.

El autor Séneca, filósofo, político, orador y escritor romano conocido por sus obras de carácter moral, explicó la situación mencionando que los autores deben recoger lo mejor de todas sus lecturas, convirtiendo al texto en una obra que se constituya como algo diferente. Y, si se basa o imita a una obra en concreto, la obra resultante debe parecerse a la imitada como un hijo a un padre, sin ser especialmente un retrato del padre.

Por su lado, Petrarca, poeta, filósofo y filólogo aretino, considerado el precursor del humanismo, pilar fundamental de la literatura italiana, menciona un punto interesante, él había leído tanto a los clásicos en su juventud y asimilo su estilo, de tal forma que, en cuando alcanzó la madurez no podía diferenciar si lo que escribía era suyo o de otros autores.

Un breve recorrido de la historia

Hasta el siglo XVIII existían tres prácticas básicas relacionadas con el plagio, la primera es una imitación elaborada de temas y estilos ajenos, el segundo contempla la inclusión de versos o fragmentos cortos ajenos sin citar la procedencia y la tercera opción es la copia literal de composiciones sumamente extensas ajenas y que no identifican  la procedencia de dichos textos.

La primera práctica era considerada totalmente legítima, y se entendía como la forma principal de creación literaria. Un ejemplo es Cervantes, quien la usó para imitar pasajes de Lope de Vega en el Quijote, o del Quijote apócrifo de Avellaneda. Por otro lado, la segunda praxis es la única que siempre ha sido considerada totalmente legítima. En el siglo XX pasó a llamarse intertextualidad y de igual forma Cervantes la empleó en la segunda parte de El Quijote.

La tercera siempre ha sido considerada ilegítima, aunque en un inicio no había leyes que la castigaran. A partir del siglo XVIII pasó a denominarse plagio y durante los siglos XVIII y XIX se crearon leyes que protegían los derechos de autor y empezó a castigarse a los infractores en los tribunales. En el siglo XIX, con la corriente del Romanticismo, se produjo una revolución de carácter cultural, donde se rechazó el concepto tradicional de imitación y se incitó a los nuevos autores a perseguir la originalidad en sus textos.

En la actualidad, se espera que escritores, artistas y autores en general no busquen imitar obras, sino que sean bastante originales. Si el autor imita otra obra y reconoce la autoría del tercero, no será acusado de plagio, pero los autores que imitan no suelen mencionar o reconocer la labor de los otros, esto puede costarle y ser denunciado ante los tribunales.  

La Intertextualidad

Ahora, antes de responder la pregunta sobre el plagio, hablemos de la intertextualidad, esta es la relación que una obra mantiene con otras obras, ya sean contemporáneas o anteriores. El conjunto de obras con los que se vincula explícita o implícitamente un texto constituye un tipo especial de contexto, que influye tanto en la producción como en la comprensión del discurso. La implicación más importante que tiene la intertextualidad es que ninguna obra es original o única, sino que a menudo descansa sobre otras para revelar su estructura y su significado.

El origen del concepto de intertextualidad debe buscarse en la obra del filólogo ruso Mijaíl Bajtín, sus ideas no fueron conocidas en la Europa occidental hasta años después de su aparición, cuando fueron divulgadas en el ambiente intelectual francés por un círculo de pensadores búlgaros a fines de los años sesenta, entre ellos Tzvetan Todorov y Julia Kristeva, quien acuñó el término de intertextualidad en el año 1969

Bajtín, desde la literatura, reflexiona sobre el carácter dialógico que tiene todo discurso: los discursos, textos y géneros literarios dialogan entre sí y, según defiende, todo emisor ha sido antes receptor de otros muchos textos que tiene en su memoria en el momento de producir el suyo, de modo que este último se funda en otros textos anteriores con los cuales se conecta. 

Con esta idea, se establece un diálogo, por lo que en una obra no se presenta únicamente la idea del creador, sino que en esta creación convive una pluralidad de voces superpuestas que entablan un diálogo entre sí, de tal forma que la obra se sustenta unos en otros. Como ejemplos de esta dependencia mutua entre enunciados se trae a colación creaciones como la cita, el diálogo interior, la parodia o la ironía, que suponen un discurso donde aparecen voces distintas a la del autor.

Ejemplo Actual de Plagio

Para ejemplificar lo que entendemos sobre el plagio hablaremos de la firma de moda Patagonia, compañía especializada en el segmento de la moda outdoor y conocida especialmente entre los consumidores por su activismo a favor del cuidado medioambiental, la cual presento una demanda contra la firma de moda estadounidense Gap, alegando violación a sus derechos de propiedad intelectual y contra los derechos de su marca registrada. 

El martes 22 de noviembre de 2022 ante la Corte Federal de los Estados Unidos del Tribunal de Distrito para el Norte de California, se presenta la demanda donde Patagonia menciona que Gap habría utilizado uno de sus modelos emblemáticos, el signo distintivo al que se refiere es la forma de picos nevados, signo por el que es mundialmente conocida la firma de moda. El producto en el que hacen énfasis es su sudadera polar Snap-T, a la cual, supuestamente Gap habrían terminado imitando en uno de sus modelos de sudadera polar de cuello alto.

Snap-T un modelo que, aseguran desde Patagonia en su demanda, empezaron a comercializar en el año 1985, ya no solamente en unas de las piezas más reconocidas e icónicas de todo su catálogo, sino que se convirtió en un referente para la industria de la moda. Gap está vendiendo copias de este diseño, además usando un logotipo rectangular muy similar al de Patagonia, sostienen desde la firma de moda outdoor en un escrito de demanda al que han tenido acceso Sourcing Journal y la agencia Reuters.

Finalmente, el plagio no solo representa un castigo jurídico, la crítica social también desprestigia seriamente a las marcas. Esas críticas son llevadas a la palestra pública por los medios de comunicación o las redes sociales. Y así como este, existen casos muy conocidos de marcas, personajes públicos y artistas que, sin ser condenados en los tribunales, han recibido duros golpes en el ámbito social, por esa razón todo aquel que sucumba a la intención de plagiar, debe saber que es una tarea casi imposible que el plagio pase desapercibido.

Bibliografía

Alcalá, U. d. (12 de Septiembre de 2022). Plagio: Presentación.

CEDRO. (s.f.). Intertextualidad y derechos de autor.

Jiménez, A. M. (23 de Noviembre de 2021). Breve historia del plagio: inspiración, cita y copia.

López, S. T., & Espinoza, F. S. (2017). El plagio en el contexto del derecho de autor.

WIPO. (s.f.). Derecho de autor.

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