En este blog sabemos que la protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Sin embargo, qué sucede con los derechos post mortem?
Cada país tiene su regulación en cuanto a los derechos de autor, sin embargo, también existe un convenio internacional en donde se establece un mínimo de años para el goce post mortem de los derechos de una obra artística.
Es así como el tratado de Berna establecía un mínimo de 50 años después de la muerte del autor; en algunos países, como Ecuador se establece en la Ley un lapso de setenta años post mortem.
Por lo tanto, una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Antes de continuar con los derechos post mortem, dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho Internacional, y Derecho Mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos derechos de autor:
Como este cálculo se volvió un problema a nivel mundial, en el año 2015 los tribunales del tratado de Berna establecieron la cantidad de años mínimos en todos los países para la duración de derechos de autor, el cual fue de 80 años (siempre y cuando el autor haya fallecido antes del 7 de diciembre de 1987).
En dado caso que el artista sea considerado internacional, la persona que solicita los derechos de una obra tendrá que regirse por las leyes del país en que está reclamando los derechos de la obra.
Es importante no olvidar que los derechos de autor son una propiedad para el artista, por lo tanto, éstos pueden ser heredados a través del testamento como cualquier otra propiedad, lo que convertiría a los beneficiados en titulares. En caso de que el autor muera o los beneficiarios no puedan explotar la obra, el Estado será quien adquiera ese beneficio.
De conformidad con la normativa enmarcada, el autor es la Persona Natural que realiza la creación intelectual, excluyendo a las Personas Jurídicas de ostentar tal calidad. Sin embargo, se debe dejar en claro que, en estos casos, las mismas Personas Jurídicas pueden ser Titulares de los Derechos de Autor, sean estos morales o patrimoniales.
De esto se deriva que los titulares del Derecho de Autor pueden ser personas distintas del Autor y, en consecuencia, que no por ser titular de los derechos de Autor, se pueda ser Autor u ostentar dicha calidad. Tomando esto en cuenta, en las obras de un solo autor, así como las de colaboración, el período de protección correrá desde la muerte del último coautor.
En Ecuador el derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra. Cuando se trate de obras póstumas, el plazo de setenta años comenzará a correr desde la fecha del fallecimiento del autor.
La obra anónima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación pasará al dominio público. Si antes de transcurrido ese plazo se revelare el nombre del autor, se estará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Si no se conociere la identidad del autor de la obra publicada bajo un seudónimo, se la considerará anónima. Si una obra colectiva se diere a conocer por partes, el período de protección correrá a partir de la fecha de la publicación de su último suplemento, parte o volumen.
Ahora, en lo relativo a la transmisión de derechos de autor por causa de muerte, estos se transfieren a los herederos y legatarios del autor, de conformidad con las normas del Código Civil ecuatoriano. En caso de que los herederos desean explotar la obra del Autor Causante, se necesitará del consentimiento mayoritario de los herederos.
Por lo demás, la transferencia de los derechos de autor se hace mediante contrato de autorización de uso de explotación de obras a favor de terceros, los que deben otorgarse por escrito, ser onerosos y durar el tiempo previsto en el contrato, pudiendo renovarse indefinidamente por común acuerdo de las partes otorgantes.
A. Se define como, un acuerdo de voluntades en virtud del cual el autor o el titular transfiere uno o varios derechos patrimoniales a otra persona con unas condiciones, por un tiempo y en un lugar determinado o determinable.
B. Participan tanto el autor o el titular del derecho, conocido como cedente. El tercero que recibe los derechos, conocido como cesionario y quien, una vez recibe la transferencia de los mismos, es considerado como titular derivado.
C. Contiene tanto los derechos de objeto de cesión y su modalidad, así como el tiempo durante el cual se ceden o se otorgarán esos derechos, el espacio donde se podrán explotar los derechos cedidos y definir si la cesión es exclusiva o no.
Los últimos aspectos deben incluirse de manera clara en los contratos de cesión de derechos, atendiendo a las necesidades de las partes y a la explotación que se hará de la obra. Al momento de suscribir el contrato, el autor deberá determinar tanto la modalidad como el espacio en el cual se podrán explotar los derechos concedidos.
Para finalizar, y el tema que nos trajo aquí en principio, es que se ha confirmado que en menos de dos años, el primer corto animado de Mickey Mouse será de dominio público y Disney ya no podrá evitar que otras compañías usen el personaje protegido por la ley de derechos de autor de Estados Unidos.
La primera aparición de Mickey Mouse fue en un corto animado titulado Steamboat Willie retransmitido públicamente el 18 de noviembre de 1928. En aquel corto, el mítico personaje ya guardaba un aspecto muy semejante al actual, aunque tenía la cara más alargada y menos detalles de dibujado.
Las obras entran en el dominio público en Estados Unidos 70 años después de la muerte de los autores. Pero las obras publicadas entre 1926-63 con nota y renovación entran en el dominio público en Estados Unidos 95 años después de la publicación, independientemente de la muerte de los autores.A partir del 18 de noviembre de 2023, todo el mundo podrá usar a Mickey Mouse con fines comerciales y sus primeros cortos originales comenzarán a ser también de dominio público. Aunque Disney, volverá a batallar por los derechos de Autor de sus propiedades, existe un precedente que perjudica a la misma.