El Código Ingenios establece nuevas condiciones para las entidades que cobran regalías por derechos de autor y propiedad intelectual. Cada año el IEPI hace las auditorías.
Las sociedades de gestión colectiva son entidades que permiten el ejercicio de derechos de autor por encargo de los titulares de distintas obras.
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (llamado Ingenios) entró en vigencia desde el 9 de diciembre de 2016 y establece nuevas condiciones para estas sociedades.
Cada una actúa sobre distintos tipos de derechos de autor y propiedad intelectual. En la producción musical intervienen autores y compositores (Sayce); artistas, intérpretes y músicos ejecutantes (Sarime); y productores fonográficos (Sorpofon).
Santiago Cevallos Mena -exdirector nacional de derecho de autor y derechos conexos del IEPI- explica el papel de este ente público, que encabeza la propiedad intelectual en Ecuador.
El objeto de las sociedades de gestión es que distribuyan los recursos generados por derechos de autor y propiedad intelectual. ¿El IEPI hace un seguimiento sobre el cobro de tarifas?
El Código (Ingenios) establece la obligación de que verifiquemos esas tarifas. Con la ley pasada no se hacía un análisis de esto; ahora es necesario que para su establecimiento, el IEPI apruebe cada tarifa.
En el caso específico de Sayce, la más grande y antigua, sucede que recauda unas tarifas –autorizadas por el IEPI– que se aplican a la utilización de su repertorio, el cual contiene algunos millones de obras.
Esos procedimientos de observancia de derechos se realizan desde 1998, cuando se estableció la Ley de Propiedad Intelectual. Y tomaron un giro en favor del respeto de los derechos de autor y propiedad intelectual desde la vigencia del Código Ingenios, que otorgó mayores competencias a la autoridad de propiedad intelectual (...) La tutela no sirve para cobro de regalías; es un procedimiento que determina si hubo o no infracción en cada caso.
Cada sociedad de gestión puede iniciar tutelas en relación a los derechos de autor y propiedad intelectual que representan o a sus prestaciones. De ahí, se notifica al accionado, existe una contestación, la audiencia, un plazo de prueba, una resolución y, al final, se emite una sanción si hubo una violación a un derecho de propiedad intelectual. De no ser así, se desecha la demanda de tutela administrativa.
Es común que estos procesos tengan sanciones. (NdR. Entre 2003 y 2013 -período del que hay registro en la página web del IEPI- Sayce solicitó que se sigan 31 tutelas administrativas; Soprofon, 107).
Cuando asumí la dirección del IEPI (desde el 17 de junio de 2017) había un retraso muy grande en cuanto a tutelas administrativas y un rezago que, en 6 meses, reducimos en el 44%. Para eso otorgamos mejores recursos a esa unidad, personal técnico y uno para que pueda despachar.
Se fundamenta en el uso de las obras. Si una canción, obra o prestación es utilizada con mayor intensidad, el titular de esos derechos recibirá un mayor valor por regalías. Si una obra no se utiliza, obviamente, su titular recibirá nada.
Está establecido que sea de hasta del 30%, eso desde la Ley, pero el Código dispone la obligatoriedad del reparto del 50% de lo que recaudan. Ahí habrá que determinar si hay titulares nacionales o extranjeros, a quién hay que entregarle cuánto. El porcentaje adicional (20% en promedio) será para dos rubros: impulsar el desarrollo de actividades de los socios y el fondo social o beneficios en salud (Ar. 246 del Código Ingenios).
Eso en el caso de que existan dos sociedades de gestión colectiva trabajando sobre un mismo derecho en el país. Hasta el momento no existen porque Sacin (Sociedad de Autores y Compositores Independientes del Ecuador) está en proceso de formación. Cuando haya, una entidad recaudará en su nombre y repartirá recursos para cada repertorio.
Hay que tomar en cuenta que con su constitución, la sociedad no empieza a recaudar de inmediato. Para eso hay que seguir otros procesos, cumplir con otros requisitos del Código, como presentar el repertorio de todas las obras o prestaciones que va a personificar, los contratos de representación, que se acredite una directiva y se fije un tarifario para el cobro de sus derechos.
En cuanto al recaudador, la primera opción por ley es que se pongan de acuerdo (Sayce y Sacin) para conformarlo; a falta de ese acuerdo, el IEPI será el que lo defina. ¿En qué estado está el proceso que solicitó Sacin? Hay un ajuste que debe realizarse en los estatutos, esperemos que sea el final. Y hay que cumplir con el pago de la tasa por el servicio de constitución que ha prestado el IEPI a esta sociedad de gestión colectiva. Con eso se complementará, con correcciones, arreglos y, luego, se pasará a resolución.
Es absolutamente necesario que su estatuto sea viable y esté ajustado a la ley. Más allá de que se establezca o no Sacin, tras ellos hay titulares que encargarán la gestión de sus derechos a esa entidad. Si una sociedad no funciona bien, el perjuicio es para el titular de los derechos, en este caso, autores y compositores. Por eso nos encargamos de hacer las comprobaciones debidas para que esto se optimice.
La comunicación y el cumplimiento de reglamentos como el del 1x1 son competencia de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) y quienes definan las políticas de cultura (ministerio del ramo).
Las sociedades de gestión colectiva requieren de supervisión siempre, en todo el mundo, y de eso se encarga el IEPI. (I)
Fuente: El Telégrafo
Enlace a la noticia original (publicado el 24-02-2018, consultado el 26-02-2018)
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/cultura/10/sociedades-de-gestion-requieren-supervision