Destrucción de Productos Ilegales: Un recorrido a la protección de Derechos de Propiedad Intelectual en Ecuador

Comunicaciones L&C
julio 5, 2021
julio 5, 2021
Autor: María Paula Salgado / Julio 2021

Las distintas acciones por infracción, que la ley ecuatoriana vigente contempla para la protección de los derechos de propiedad intelectual, permiten a sus titulares ejercer sus derechos excluyentes, con el fin de evitar vulnerar sus derechos válidamente registrados. Estas acciones permiten, entre otras: medidas de cese, la incautación, aprehensión, o detención de los bienes o productos que son el resultado de una vulneración a los derechos de propiedad intelectual. 

Los productos que son retenidos, son utilizados como medios probatorios dentro de las distintas acciones, y para su efecto se presumen infractores hasta que, dentro del respectivo procedimiento exista una experticia la cual determine que los objetos vulneran derechos de propiedad intelectual, ya sea porque reproduce un diseño industrial, hace uso no autorizado de una marca, reproduce sin autorización una obra entre otros ilícitos contemplados en la ley.   

Una vez que las diligencias dispuestas y practicadas por la autoridad competente a cargo de la acción por infracción permitan determinar si existe una infracción a los derechos de propiedad intelectual válidamente registrados por su titular, es necesario que,  además de imponer al infractor las sanciones o multas  establecidas en la ley, se pronuncien sobre el destino que se debe dar a los objetos que vulneran aquellos derechos. 

Ahora bien, previo a analizar el destino que deben tener los objetos ilícitos o infractores es necesario responder la siguiente pregunta: ¿Cuando estos productos son considerados como infractores o ilícitos?

La licitud, es utilizado como un adjetivo cuando nos referimos a que una conducta o un objeto se encuentra acorde a la ley y a la moral.  Cuando hablamos de  mercancías ilícitas aludimos a que su origen, producción o comercialización no se encuentra enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente. 

Sobre este punto, y para efectos explicativos, la OMC dentro del Anexo 1C de los ADPIC, hace referencia y menciona que se entiende por mercancías falsificadas, aquellas que incluido en su embalaje lleven puesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio, o que no pueda distinguirse de sus aspectos esenciales, a modo que lesionen los derechos que al titular le fueron otorgados acorde a la legislación. También se refiere a las mercancías piratas, y menciona que, son copias realizadas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona autorizada por él.

Por consiguiente, es posible afirmar que nos encontramos frente a mercancía ilícita, cuando ésta, contraviene la norma legal expresa.  En consecuencia un producto deberá ser considerado como infractor a los derechos de propiedad intelectual cuando vulnera los derechos reconocidos a su titular.  

Situación Actual en Ecuador

Continuando con el análisis, y como se mencionó anteriormente, dentro de las acciones de protección para que una mercancía sea considerada como infractora, además de que su titular confirme que no existe autorización para el uso o disposición de sus derechos, es necesario que se realice una  experticia o pericia. 

Actualmente, en el Ecuador, existen profesionales que realizan estos informes, donde en base a comparaciones de un producto dubitado con otro indubitado permite deducir su autenticidad, estos profesionales cuentan con la acreditación correspondiente ante el Consejo de la Judicatura del Ecuador.

Cuando la ilicitud del producto ha sido claramente evidenciada, y el procedimiento ha sido concluido, es necesario que además de que se imponga las sanciones legales en contra de los infractores, la autoridad pertinente haga referencia al destino que debe darse a las mercancías, pues estas no pueden ser devueltas al comercio, y mucho menos devueltas a disposición del infractor, ya que nos encontraríamos frente a una potencial nueva vulneración a los derechos del titular, además de una grave afectación a los derechos de los consumidores.

De igual forma el Ecuador no tiene una norma legal acerca del tratamiento y destino de este tipo de mercancías ilícitas, sin embargo, existe norma internacional jurídica previa, clara y pública, que ha permitido que los jueces y autoridades pertinentes dispongan la destrucción de las mismas cumpliendo así con salvaguardar los distintos derechos de los sujetos involucrados. 

Decisión 486

Es así, que encontramos a la Decisión 486, la cual en el Título XV, de las Acciones por Infracción de Derechos, Capítulo I, Art. 241,  permite al titular de derechos solicitar a la autoridad competente la adopción de medidas a fin de que cesen los actos que constituyen la infracción, entre las cuales consta la destrucción, en sus numerales c y f.

También como soporte existen precedentes jurisprudenciales de carácter constitucional, los cuales representan un precedente de carácter vinculante. La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el mismo punto de derecho y ha coincidido en su análisis al concluir que los productos ilegales infractores de derechos de propiedad intelectual deben ser destruidos.

Sentencias de la Corte Constitucional

  • Sentencia No. 100-12-SEP-CC, CASO No. 0554-10-EP: “(...) al ordenarse la destrucción del producto, no se estaría imponiendo una pena sin previo juicio, simplemente se estaría precautelando el derecho constitucional de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, y contar con la información precisa y no engañosa sobre el contenido y características del producto o servicio (artículos 52 y 66, numeral 25 Constitución de la República del Ecuador), justamente un derecho que la comercialización de un producto declarado falso vulnera, sin dejar de lado que se estaría desconociendo el derecho a la propiedad intelectual (artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador), ya que si no fuese de ese modo, bien se podría manifestar a manera de ejemplo, que si una persona es detenida por droga y luego de las investigaciones se determina que fue engañada por terceros para cometer el delito y que ésta no tuvo ninguna participación en el hecho, solo que al momento de aprehenderla se la encontró con el estupefaciente, sería irónico que como no se le encontró responsabilidad solicite la devolución de la sustancia prohibida, y en el presente caso, eso es lo que se está solicitando: la devolución del producto falsificado para que entre al comercio nacional.” (la negrilla y subrayado no corresponde al texto original)
  • Sentencia No. 061-12-SEP-CC, CASO No. 1217-10-EP: (...) pretender que la mercancía falsificada sea "restituida" a su propietario (Jingji Xu) implica vulnerar los derechos de propiedad intelectual de los titulares de la marca (ADIDAS), desconocer los convenios internacionales suscritos por el Ecuador en dicha materia; a su vez representa el inminente riesgo de que dicha mercadería sea comercializada en nuestro país, y en consecuencia se afecte también los derechos de los consumidores para adquirir bienes de óptima calidad, así como a no ser engañados respecto del contenido y características de los mismos, conforme lo consagra el artículo 52 del texto constitucional (...).” (la negrilla no corresponde al texto original)

Destrucción de productos en Ecuador

Alegar estas fuentes de derecho en conjunto, ha permitido que, en el Ecuador se proceda a la destrucción de productos declarados como infractores a los derechos de propiedad intelectual, tanto en procedimientos judiciales como en administrativos. La destrucción de las mercancías infractoras, debe tomarse como una clara consecuencia jurídica de una conducta considerada ilícita en detrimento a los derechos de propiedad intelectual de los titulares, además de una salvaguarda a los derechos de los sujetos involucrados incluyendo al Estado. 

Así, por ejemplo podemos mencionar un caso notable, el cual fue conducido por la autoridad administrativa competente en materia de derechos intelectuales el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales - SENADI, específicamente por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. 

A manera de un breve resumen, el caso se desarrolló dentro de una Tutela Administrativa, en la cual el infractor intentó ingresar al comercio ecuatoriano motocicletas que reproducían un diseño industrial debidamente registrado en Ecuador. Después de un largo litigio en primera instancia se resolvió que las mercancías son infractoras y se impuso la sanción máxima al infractor, sin embargo, se ordenó que las mercancías retornen a puerto de origen, es decir sean devueltas al infractor.

El titular, por no encontrarse satisfecho con la resolución continuó con las instancias necesarias hasta que exista un pronunciamiento que reconozca sus derechos respecto del destino de las mercancías, por lo que dentro del procedimiento de ejecución de la Tutela Administrativa, como última instancia, se resolvió la destrucción de las mercancías ilícitas, tomando en consideración el artículo 241 literales c y f de la decisión 486. 

El actuar de la autoridad administrativa así como el de muchas otras autoridades judiciales, demuestra claramente la importancia y el respeto de los derechos de propiedad intelectual reconocidos a los titulares en el Ecuador, el evidenciar que existen consecuencias jurídicas legales a los actos ilícitos permite educar a los ciudadanos y genera conciencia sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

error

Comparte nuestro contenido