En septiembre de 2026, una operación de seguridad en el norte de Quito permitió identificar varios inmuebles presuntamente destinados a la producción, almacenamiento y distribución clandestina de bebidas alcohólicas adulteradas. En los lugares intervenidos se encontraron áreas de envasado, materiales de embalaje, etiquetas que imitaban marcas reconocidas y herramientas para elaborar productos con apariencia de originales.
Entre los hallazgos había elementos que reproducían tanto la identidad visual de los productos como ciertos mecanismos de identificación tributaria. Con ello se creaba una apariencia de autenticidad capaz de dificultar que consumidores y distribuidores detectaran las irregularidades.
Según los reportes oficiales difundidos por los medios, la operación también reveló posibles vínculos entre distintos puntos de producción y distribución. Esto sugiere una actividad organizada que iría más allá de la comercialización aislada de mercancías falsificadas.
El caso evidencia una realidad preocupante: detrás de un producto aparentemente legítimo puede operar una cadena de fabricación y comercialización que se vale del prestigio de marcas posicionadas para introducir en el mercado mercancías de origen desconocido.

La falsificación de marcas va más allá de reproducir un logotipo sin autorización. En ciertos sectores, también supone imitar etiquetas, envases, sellos y otros rasgos visuales que permiten reconocer un producto y vincularlo con estándares específicos de calidad y seguridad.
En las bebidas alcohólicas, esta práctica resulta especialmente delicada: un envase que parece corresponder a una marca reconocida puede contener sustancias diferentes de las originales, elaboradas sin controles adecuados de calidad, trazabilidad ni seguridad sanitaria.
La identidad comercial se convierte así en un medio de engaño: mientras el consumidor confía en la reputación del fabricante, los falsificadores se aprovechan de esa confianza para introducir productos irregulares en el mercado.
Las consecuencias trascienden el perjuicio económico para los titulares de derechos: abarcan daños reputacionales, afectaciones a la competencia legítima y riesgos directos para la salud pública.
Desde la perspectiva de la protección de marcas, este caso destaca porque las intervenciones abarcaron espacios presuntamente relacionados con distintas etapas de la actividad ilícita.
El hallazgo de materiales de impresión, etiquetas, envases, instalaciones de producción y áreas de almacenamiento evidencia la necesidad de identificar las estructuras que sostienen la circulación de productos falsificados, en vez de concentrarse únicamente en los puntos de venta.
En Ecuador, el artículo 208A del Código Orgánico Integral Penal aborda la falsificación de marcas y otras conductas que vulneran los derechos de propiedad intelectual. Su aplicación depende de los hechos comprobados, los elementos de la infracción y los requisitos legales correspondientes.
A su vez, el régimen de propiedad intelectual faculta a los titulares para proteger y hacer valer sus derechos mediante acciones administrativas o judiciales, según la naturaleza de la infracción.
En este contexto, el enforcement es una herramienta estratégica que integra la investigación, la identificación de infracciones, la recopilación de pruebas y las acciones legales para prevenir, detener y perseguir las vulneraciones de derechos.
El operativo también evidencia la necesidad de coordinar a las autoridades de seguridad, los organismos de control sanitario, las entidades aduaneras y los titulares de marcas. Ante actividades ilícitas que generan diversos riesgos y posibles infracciones, una respuesta integral es indispensable.

La producción clandestina y la comercialización de productos falsificados pueden afectar a diversos sectores de la economía.
Las empresas legítimas compiten con productos que evaden obligaciones regulatorias, controles de calidad y requisitos legales de comercialización. A su vez, los consumidores pueden adquirir mercancías de procedencia y composición desconocidas, guiados únicamente por los elementos visuales de una marca.
En el caso analizado, los reportes periodísticos señalan posibles vínculos con redes de distribución presentes en distintos territorios. Esto refuerza la necesidad de entender la falsificación como una actividad que puede involucrar cadenas de suministro complejas y, en ciertos casos, estructuras de criminalidad organizada.
No obstante, deben distinguirse las presuntas infracciones de propiedad intelectual de las demás conductas investigadas. La presencia de productos adulterados, etiquetas falsificadas o actividades clandestinas no establece por sí sola todas las responsabilidades penales o administrativas, que deberán determinarse mediante los procedimientos correspondientes.
Este caso permite reconocer que la protección de marcas no puede limitarse al registro de signos distintivos ni a la reacción frente a productos falsificados que ya se encuentran disponibles en el mercado.
Una estrategia efectiva requiere mecanismos de monitoreo, identificación de canales de distribución irregulares, investigación de posibles infractores y coordinación con las autoridades competentes. También exige comprender que los riesgos pueden originarse en etapas anteriores a la comercialización, como la impresión de etiquetas, el reenvase o el almacenamiento clandestino.
Para las empresas, la protección de sus activos intangibles debe integrarse con la gestión de riesgos comerciales, regulatorios y reputacionales. La detección temprana de amenazas puede contribuir a evitar que una infracción marcaria evolucione hacia una afectación más amplia de consumidores y mercados.
En Luzuriaga & Castro Abogados, entendemos que el enforcement constituye una parte fundamental de la protección empresarial. Su finalidad no se agota en detener una infracción específica, sino que busca contribuir a la preservación del valor de las marcas, la seguridad jurídica y la confianza en el comercio legítimo.

La reciente intervención en Quito evidencia que la falsificación de marcas puede encubrir actividades ilícitas más complejas, con efectos que superan el ámbito comercial.
Cuando una marca se usa para simular autenticidad, el riesgo no afecta solo a su titular: también alcanza al consumidor que confía en el producto, a las empresas que cumplen sus obligaciones y a las instituciones encargadas de garantizar la seguridad y la competencia.
El verdadero alcance del enforcement consiste en identificar y enfrentar las estructuras que posibilitan la falsificación, no solo sus manifestaciones visibles en el mercado.
Fortalecer la protección de marcas en Ecuador exige una visión preventiva, coordinada e integral, en la que la defensa de la propiedad intelectual también contribuya a combatir el comercio ilícito y preservar la confianza de los consumidores.
El Universo — Riesgos sanitarios, comercio formal e intervención interinstitucional.
El Comercio — Investigación y localización del centro clandestino.
La Hora — Hallazgos en distintos inmuebles, etiquetas y cadena de distribución.
Luzuriaga & Castro Abogados — Análisis institucional del marco penal aplicable a los actos lesivos contra la propiedad intelectual.