Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Fundamentos, Funciones y Desafíos Contemporáneos sobre los Derechos de Autor. 

Comunicaciones L&C
junio 23, 2025
junio 23, 2025

El derecho de autor se originó como una fórmula de compromiso social: a cambio de un monopolio temporal sobre la explotación de sus obras, los autores contribuían con su creatividad al desarrollo del acervo común que constituye el dominio público. Esta lógica, concebida para estimular la innovación y enriquecer el patrimonio cultural de las naciones, ha sido progresivamente alterada. Hoy, en lugar de garantizar un flujo equilibrado entre incentivo y acceso, el sistema ha evolucionado hacia un modelo altamente restrictivo, dominado por intereses comerciales. 

Este desplazamiento se refleja en la expansión de los plazos de protección (que llegan hasta 70 u 80 años post mortem auctoris en jurisdicciones como México o España), en la reducción de excepciones legítimas, y en la criminalización de prácticas de uso cotidiano con fines educativos, científicos o sociales. A medida que los derechos se acumulan en pocas manos, los autores individuales y los usuarios pierden capacidad de acción y autonomía. 

Este trabajo se interroga: ¿qué agentes se benefician estructuralmente del sistema actual? ¿Qué barreras se interponen entre el conocimiento y quienes más lo necesitan? ¿Cómo se distribuye el poder simbólico y económico entre creadores, intermediarios y públicos? Estas preguntas guían una investigación que busca comprender y transformar el derecho de autor desde una perspectiva crítica, propositiva y plural. 

Fundamentos y evolución histórica 

El derecho de autor moderno tiene raíces profundas en la historia del libro impreso y de la regulación estatal del conocimiento. En Inglaterra, el Estatuto de la Reina Ana (1710) estableció un sistema de copyright basado en el incentivo económico, delegando la titularidad a los editores. Por otro lado, el modelo continental europeo, influido por el pensamiento ilustrado y la Revolución Francesa, dio forma al droit d’auteur, que reconoce una dimensión moral y personalísima de la creación. 

Diferencias estructurales con la propiedad industrial 

  • El derecho de autor protege formas de expresión originales, no las ideas en sí mismas, como lo hacen las patentes. 
  • Tiene una duración mucho mayor: mientras una patente dura 20 años, los derechos de autor pueden extenderse hasta 100 años. 
  • Los derechos morales, consagrados en el modelo europeo, son perpetuos, irrenunciables e intransferibles en muchas legislaciones. 

Internacionalización y tratados multilaterales 

La internacionalización del derecho de autor fue impulsada por el Convenio de Berna (1886), que fijó estándares mínimos de protección, pero lo hizo bajo parámetros eurocéntricos. Más tarde, el ADPIC (1994), al vincular la propiedad intelectual al comercio internacional, introdujo sanciones multilaterales y redujo el margen de maniobra de los países en desarrollo, intensificando las tensiones entre derechos de PI y políticas sociales. 

Funciones estructurales del derecho de autor 

Entre la retribución económica y la dignidad autoral 

Aunque teóricamente busca recompensar la labor creativa, el derecho de autor ha devenido en una herramienta que favorece a intermediarios. La mayoría de autores cede sus derechos a cambio de una participación ínfima en los beneficios. En España, solo el 12% de los escritores vive exclusivamente de sus derechos de autor. Este fenómeno se replica en la música, donde los compositores reciben un porcentaje marginal del ingreso generado por plataformas de streaming. 

Concentración de mercado y acceso desigual 

  • Editoriales como Elsevier concentran el 25% del mercado de publicaciones científicas. Las universidades pagan cifras exorbitantes por acceder a contenidos producidos con fondos públicos. 
  • En América Latina, los libros escolares están controlados por tres grandes conglomerados. Los precios elevados reducen el acceso de estudiantes y docentes a materiales esenciales. 

Distribución fallida del conocimiento 

  • Las traducciones, esenciales para la circulación de ideas, están condicionadas por permisos costosos y lentos. 
  • Solo el 7% de los libros publicados está disponible en formatos accesibles para personas con discapacidad visual. El Tratado de Marrakech fue diseñado para corregir esto, pero su implementación es aún parcial. 

Debates contemporáneos más allá de la digitalización 

Derechos humanos, educación y salud 

  • En Argentina, la sentencia contra la UBA penalizó el uso de fotocopias académicas por estudiantes sin recursos. 
  • Durante la pandemia, las reglas del ADPIC impidieron liberar patentes de vacunas, obstaculizando la respuesta sanitaria en países de bajos ingresos. 

Saberes colectivos y apropiación cultural 

El sistema vigente excluye saberes colectivos y orales. Comunidades indígenas han visto apropiados sus diseños, rituales o remedios tradicionales sin consentimiento. El caso de la comunidad Aguaruna en Perú, cuyo arte fue utilizado por L’Oréal sin autorización, ilustra la urgencia de un marco legal adecuado. 

Alternativas: licencias abiertas y dominio público 

  • Creative Commons ha permitido que más de 1.6 mil millones de obras sean reutilizadas legalmente, fortaleciendo el conocimiento compartido. 
  • Políticas nacionales como las de Costa Rica o España fomentan el acceso abierto en ciencia y educación. 

Casos emblemáticos y reformas pioneras 

Caso Conflicto Impacto 
Google Books (EE.UU.) Digitalización sin permiso de 25M de libros Doctrina de uso justo como vía de acceso a la cultura 
Machu Picchu (Perú) Uso comercial de imagen patrimonial Tensión entre dominio público cultural y explotación 
Chet Baker (Francia) Imposibilidad de rastrear titulares de derechos Urgencia de soluciones para obras huérfanas 

Reformas normativas relevantes 

  • UE: La Directiva 2019/790 exige mayor transparencia contractual y fomenta el uso científico justo. 
  • Colombia: La Ley 1915 de 2018 moderniza excepciones para archivos y bibliotecas. 
  • Sudáfrica: El Copyright Amendment Bill amplía las excepciones educativas y culturales, con enfoque inclusivo. 

Hacia un derecho de autor para el bien común 

El derecho de autor necesita una profunda reconfiguración conceptual y normativa. Debe ser entendido como un instrumento de política cultural, una herramienta para democratizar el acceso al conocimiento y preservar la diversidad cultural, más que como un simple derecho de propiedad con fines de lucro. 

Propuestas para una reforma estructural 

  • Licencias obligatorias en educación: Permitir traducción, adaptación y reproducción de obras con fines educativos mediante mecanismos de compensación colectiva. 
  • Protección diferenciada para saberes tradicionales: Crear sistemas sui generis basados en consentimiento libre, previo e informado, en línea con el Protocolo de Nagoya. 
  • Activación del dominio público: Inversión pública en digitalización de obras y mecanismos para liberar obras huérfanas. 

Como destacó la ex relatora Farida Shaheed: “las políticas de propiedad intelectual deben servir a la función social y cultural del conocimiento”. Solo una transformación valiente y coherente puede devolver al derecho de autor su vocación fundacional: la de enriquecer una cultura libre, inclusiva y justa. 

Bibliografía 

  • Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. (2013). Disponible en la OMPI 
  • Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. (2019). Texto completo en EUR-Lex 
  • OMPI – Informe Mundial sobre la Propiedad Intelectual 2022. (2022). Publicado por la OMPI 
  • UNESCO – Políticas para la creatividad: Guía para el desarrollo de industrias culturales y creativas sostenibles. (2013). Disponible en la UNESCO Digital Library 
  • Hiperderecho – Cultura digital y derechos de autor en América Latina. (2021). Análisis publicado por Hiperderecho 
  • Cámara Argentina del Libro c/ Universidad de Buenos Aires. Defraudación por reprografía no autorizada. (2015). Comentario disponible en Hiperderecho 
  • Resolución de Indecopi, Perú: Comunidad Nativa Aguaruna vs. L'Oréal. (2018). Información consultada a través de Indecopi 
  • Informe de la Relatora Especial sobre derechos culturales, Farida Shaheed – A/HRC/28/57. (2015). Accesible en la Biblioteca Digital de la ONU 
  • Creative Commons – Informe global de licencias abiertas. (2024). Disponible en Creative Commons 
  • Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios. (2010). Texto completo en la Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD) 
error

Comparte nuestro contenido