Favicon Luzuriaga Castro Original
Favicon Luzuriaga Castro Original

Greenwashing en Ecuador: PI, Competencia Desleal y la Lucha por la Credibilidad Ambiental 

Comunicaciones L&C
julio 7, 2025
julio 7, 2025

En un país como Ecuador —reconocido globalmente por su megadiversidad y por haber sido el primero en reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza— la sostenibilidad se ha convertido en un discurso omnipresente. Empresas, marcas y campañas publicitarias adoptan términos como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “sostenible” para ganar la simpatía del consumidor. Sin embargo, tras este discurso muchas veces se esconden prácticas engañosas, dando paso a un fenómeno alarmante: el greenwashing en Ecuador

Este fenómeno consiste en el uso de estrategias de marketing que simulan un compromiso ambiental sin sustento real. A través del registro de marcas verdes, eslóganes o certificaciones sin verificación científica, algunas empresas ocultan actividades que, en realidad, generan un impacto negativo en el medio ambiente. El problema va más allá de lo ético: distorsiona el mercado, vulnera los derechos de los consumidores y constituye una posible forma de competencia desleal

En este escenario, la propiedad intelectual desempeña un papel dual. Por un lado, permite registrar signos distintivos que identifican compromisos ambientales reales; por otro, puede ser utilizada como herramienta para blindar legalmente engaños ambientales. Esto plantea un reto urgente para los sistemas de enforcement en PI y para las autoridades encargadas de supervisar el mercado. 

Además, el vacío legal que existía en Ecuador hasta hace poco impedía enfrentar este tipo de prácticas de forma eficaz. Solo recientemente, con la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal en 2025, se abre la puerta a una respuesta jurídica más contundente. Sin embargo, aún quedan muchos desafíos regulatorios, tecnológicos e institucionales por resolver. 

El rol de las marcas “verdes” y la propiedad intelectual en estrategias de sostenibilidad 

La marca es uno de los activos más poderosos para una empresa que busca diferenciarse en el mercado. En el ámbito ambiental, muchas organizaciones han apostado por registrar marcas que proyectan una imagen ética, responsable o ecológica, recurriendo a términos como “eco”, “verde”, “natural”, “sustentable” o “carbono neutral”. Sin embargo, el auge de estas marcas ha despertado preocupaciones sobre su legitimidad. 

Según datos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), entre 2023 y 2025 se registró un incremento del 40 % en las solicitudes de marcas relacionadas con sostenibilidad. Sin embargo, muchas de estas peticiones carecen de respaldo técnico o certificación que acredite las prácticas sostenibles que afirman representar. 

En Ecuador, la normativa vigente en materia marcaria —conformada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI)— no exige una validación previa del contenido ambiental para la admisión de este tipo de signos. Si bien ambas normas prohíben expresamente el registro de signos que puedan inducir a error o engaño al consumidor respecto de las características, cualidades o aptitudes de los productos o servicios identificados (COESCCI, art. 360.9; Dec. 486, art. 135.i), no establecen procedimientos claros para verificar la veracidad de dichas afirmaciones ambientales al momento del registro. 

Este vacío ha permitido que empresas obtengan derechos exclusivos sobre marcas como “EcoAndes” o “Verde Ecuador” sin pruebas de sus prácticas sostenibles. Como muestra el caso de Biochar Amazónico, ciertas compañías han comercializado carbón vegetal supuestamente ecológico, extraído de zonas protegidas de la Amazonía. 

El uso indebido de signos distintivos con connotación ambiental no solo genera publicidad engañosa, sino que daña la imagen de empresas verdaderamente comprometidas con la sostenibilidad corporativa. Al no existir filtros o auditorías previas al registro, la propiedad intelectual corre el riesgo de ser instrumentalizada como fachada de legitimidad. 

Frente a este panorama, surgen propuestas como la adoptada en la Directiva (UE) 2024/90, que exige bases científicas verificables para las declaraciones ambientales. Ecuador aún no ha incorporado criterios similares, lo que deja espacio para abusos y dificulta el enforcement en PI

Análisis jurídico del greenwashing como competencia desleal 

Durante años, el ordenamiento ecuatoriano careció de normas específicas para enfrentar el greenwashing. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la antigua Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado abordaban la publicidad engañosa y la competencia desleal de forma general, sin contemplar la dimensión ambiental. 

Esto cambió en mayo de 2025, con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal, que incorpora el greenwashing como una práctica sancionable. La ley distingue entre dos tipos: 

  • Competencia desleal agravada: cuando la empresa emite afirmaciones ambientales falsas que afectan la estructura de mercado o engañan masivamente a los consumidores. En estos casos, actúa la Superintendencia de Competencia Económica (SCE), con sanciones que pueden llegar al 12% de los ingresos anuales. 
  • Competencia desleal simple: cuando el daño se limita a un competidor específico. Aquí, la vía es judicial civil, con posibles medidas de cesación, rectificación o indemnización. 

Sin embargo, la ley aún presenta lagunas. No establece mecanismos claros de coordinación entre SENADI, la SCE y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Tampoco articula procedimientos para dirimir conflictos entre registros marcarios y actos de greenwashing. Esto puede provocar superposición de competencias o, peor, impunidad. 

Por ejemplo, una empresa podría registrar una marca como “Carbono Cero” y luego utilizarla para posicionar productos contaminantes. Si nadie impugna el uso, el signo distintivo seguiría vigente, aun si genera confusión o daño reputacional en el mercado. 

Aunque la normativa de propiedad intelectual contempla una prohibición expresa para registrar signos que puedan inducir a error sobre las características o cualidades de los productos (como en los casos de greenwashing), la aplicación de esta norma depende de mecanismos de nulidad que requieren una acción de parte interesada. No existen medidas de control preventivo ni procedimientos articulados entre SENADI, el Ministerio del Ambiente u otras autoridades para detectar y detener estos usos engañosos de forma coordinada. Esta ausencia de acción institucional deja desprotegido al consumidor y permite la vigencia de registros potencialmente engañosos. 

La legislación también omite mecanismos para verificar científicamente los mensajes ecológicos, dejando esa carga a los denunciantes. Esta falta de proactividad legal debilita los efectos disuasorios del nuevo marco normativo. 

Casos documentados y mecanismos legales en Ecuador 

El caso del Proyecto Mirador, una mina de cobre en la Cordillera del Cóndor, es un ejemplo paradigmático de greenwashing. Promocionado como “minería sostenible” y “de bajas emisiones”, este emprendimiento ha sido denunciado por organizaciones indígenas y ambientales por haber deforestado más de 4.000 hectáreas de bosque primario y por generar residuos tóxicos que amenazan fuentes de agua. 

La empresa detrás del proyecto había registrado una marca verde y utilizaba eslóganes ambientalistas en sus campañas. Aunque el discurso sugería responsabilidad ambiental, los estudios de impacto revelaron lo contrario. Con la nueva ley, las comunidades podrían ahora presentar acciones por competencia desleal agravada, además de exigir reparación integral por daño ecológico. 

Otro caso ocurrió en el sector energético, durante los apagones de 2024. Varias generadoras eléctricas que se publicitaban como “carbono neutro” recurrieron a plantas termoeléctricas a diésel, elevando las emisiones de SO₂ en un 180%. Este incumplimiento contradijo sus mensajes publicitarios, lo que abre la puerta a acciones legales por publicidad engañosa y greenwashing. 

Las herramientas disponibles en Ecuador para enfrentar estos casos son múltiples, aunque dispersas: 

  • Acciones colectivas de consumidores: permitidas por la Ley de Defensa del Consumidor. 
  • Acciones judiciales civiles: en tribunales de lo mercantil o lo civil. 
  • Denuncias ante la SCE: para prácticas de competencia desleal agravada. 
  • Medidas cautelares: como la suspensión inmediata de campañas falsas. 

Además, surgen propuestas para fortalecer la credibilidad de estas marcas, como el blockchain o la IA. Proyectos como EcoScan, una startup nacional, utilizan inteligencia artificial para analizar etiquetas y detectar inconsistencias entre las promesas de sostenibilidad y los datos reales. Otros pilotos aplican blockchain en el sector del café y el cacao para certificar el ciclo de vida de los productos. 

Sostenibilidad auténtica y propiedad intelectual responsable 

El greenwashing no es solo una estrategia de marketing engañosa: es un atentado contra la credibilidad ambiental, un factor clave en un mundo cada vez más consciente del cambio climático. En este contexto, la propiedad intelectual debe ser una herramienta para la transparencia, no un escudo para el fraude. 

Aunque el país ha avanzado con la nueva ley de competencia desleal, aún se requieren reformas más amplias para integrar los registros de marcas con auditorías ambientales, establecer protocolos de verificación científica y garantizar la participación de actores como comunidades indígenas en la definición de estándares ecológicos. 

Entre las buenas prácticas sugeridas, destacan: 

  • Exigir certificaciones ISO o auditorías independientes para registrar marcas con atributos verdes. 
  • Establecer un sistema de ventanilla única que coordine a SENADI, SCE y MAATE. 
  • Implementar tecnologías de trazabilidad digital para transparentar la sostenibilidad de productos. 
  • Promover campañas de concienciación sobre los riesgos del greenwashing y la responsabilidad empresarial. 

A futuro, el país puede liderar en América Latina una agenda de sostenibilidad basada en la innovación, la legalidad y el respeto al entorno. La credibilidad ecológica será el activo más valioso para las empresas que entienden que la sostenibilidad no se compra, se practica. 

“La sostenibilidad no se registra: se demuestra. En un país como Ecuador, donde la biodiversidad es identidad, el greenwashing no es solo deslealtad: es un fraude contra el futuro.” 

Bibliografía 

error

Comparte nuestro contenido