El uso de imágenes en redes sociales es una de las herramientas más importantes para aumentar el engagement. Una imagen vale más que mil palabras, la frase perfecta para describir las redes sociales del siglo XXI. En la actualidad buscamos que las publicaciones de Twitter consigan muchos retweets, o tener un número elevado de corazones en Instagram o un sinfín de reacciones en Facebook, una de las formas de conseguir este aumento en estadísticas es mediante las imágenes. Como parte de este último decenio entendemos que las redes sociales se han convertido en plataformas de intercambio constante y masivo de contenidos: textos, fotos, vídeos. Si publicas cualquier tipo de contenido tal vez tengas dudas sobre que es legal y qué no. Para compartir imágenes en redes sociales te aconsejamos tomar en cuenta lo que se mencionara a continuación.
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos o Código Ingenios, protege al autor de una imagen por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Las legislaciones internacionales hacen una distinción entre obra (obra fotográfica o diseño) y fotografía. Por obra se puede entender a imágenes que son originales, que precisa una labor creativa y un proceso de preproducción, producción y post-producción, mientras que por fotografías se puede entender una captura de la realidad sin presencia de esa originalidad ni creatividad. Se destaca esta comparativa, porque la protección que le otorgan las distintas legislaciones varían dependiendo el caso.
El Código Ingenios considera que son cuatro los derechos de explotación sobre las fotografías:
Es así que, se comprende que la publicación de fotografías en social media constituye un acto de comunicación pública, dado que se trata de una puesta a disposición de la misma a múltiples personas pero sin ser distribuida en ejemplares físicos de las mismas. Esto siempre que no se modifique la fotografía, porque en ese caso se tratará de una transformación. Por tanto, compartir fotografías en redes sociales implica ejercitar ciertos derechos de explotación, por lo que deberá ser realizada por su autor.
Ahora bien, con el carácter universal de las social media, millones de usuarios subiendo fotos cada instante, han hecho inviable la posibilidad de obtener autorizaciones expresas para todas y cada una de las fotografías que se publican. Para resolver este problema, las redes sociales establecieron en sus condiciones de uso un mecanismo de concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectual de usuarios a favor de la concreta red social, para que su utilización se adapte a lo que se considera legal.
Estas son las condiciones para beneficio de la propiedad intelectual en las redes sociales:
Otro caso al que se debe prestar atención es el de la fotografía de monumentos, edificios y esculturas en la vía pública, llamado también libertad de panorama. La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de diversos Estados que permite tomar fotos o crear otras imágenes de edificios y esculturas que están permanentemente ubicadas en sitios públicos sin infringir la ley de derecho de autor de esas obras y publicación de las imágenes. La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras a emprender medidas legales por violación de derechos contra el fotógrafo o cualquier persona que distribuya la imagen resultante. Es una excepción a la regla general que el propietario tiene el derecho exclusivo para autorizar la creación y distribución de trabajos derivados. Esta libertad de panorama no se da en todos los países o no tiene el mismo contenido. En el Ecuador la libertad de Panorama existe con respecto a “Esculturas y Arte 3d.”
Queda claro que es necesario esclarecer las políticas de uso de imagen de cada una de las redes sociales a la hora de realizar una publicación e intentar tener en cuenta la ley de cada país con respecto al uso de las mismas.
Bibliografía
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