Los desafíos legales de la impresión en 3D

Samuel Martinez
agosto 12, 2019
agosto 12, 2019

Auriculares que se adaptan a la forma exacta de la oreja, prótesis a medida del paciente, casas que se construyen en horas y hasta pistolas. La lista de objetos que pueden imprimirse en tres dimensiones es prácticamente interminable. Esta tecnología, cuyo desarrollo avanza a gran velocidad, está suponiendo una auténtica revolución en la producción o comercialización de muchos bienes. Según la consultora McKinsey, la impresión 3D generó en 2017 un negocio de 10.000 millones de dólares en todo el mundo. En 2025 se calcula que sobrepasará los 250.000 millones No obstante, y a pesar de su rápida expansión, se trata de una tecnología que presenta numerosos desafíos. También (o especialmente) en el ámbito legal.

Como apunta Paloma Llaneza, CEO de Razona LegalTech y experta en ciberseguridad, “la impresión 3D democratiza la generación de réplicas”. De igual manera que ocurrió en el mercado del cine o de la música, los individuos pueden conseguir de forma prácticamente inmediata y a un coste relativamente bajo una copia idéntica de un objeto. Por lo tanto, y de encontrarse esa pieza bajo algún tipo de protección legal (patente, derechos de autor o diseño industrial, entre otros), “se estarían vulnerando sus derechos de propiedad intelectual e industrial”.

Pero no toda impresión de un bien protegido constituye necesariamente un acto ilícito. Para que sea considerado como tal, “debe hacerse un uso comercial del objeto”, matiza José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP. En este sentido, la ley hace una interpretación amplia del concepto “uso comercial”, por lo que para vulnerar los derechos no solo es necesaria la existencia de una transacción económica (su venta o alquiler, por ejemplo), sino que su violación también podría producirse “por exhibirlo en una página web, difundirlo o, incluso, regalarlo”. Por tanto, y de cumplirse alguno de estos supuestos, la empresa o el individuo titular de los derechos podría actuar legalmente contra el infractor y reclamar su sanción y una indemnización.

Ahora bien, ¿qué ocurre si la impresión del objeto se produce en el ámbito del hogar? Lo normal será que el titular de los derechos “esté interesado en frenar comercializaciones significativas”, reflexiona Erdozain. Es decir, si la copia se produce en un entorno reducido, como el doméstico, lo que prevén los juristas es que el titular de los derechos renuncie a perseguir al infractor porque la potencial ganancia será tan reducida que el coste del proceso judicial no le merecerá la pena. También es posible, apuntan, que en un gran número de casos nunca se entere de la impresión tridimensional ilegítima.

Por otro lado, la proliferación de esta tecnología “generará un aumento de la falsificación”, augura Alejando Touriño, socio director de Ecija. Esto se explica por dos motivos: la previsible facilidad para que acaben circulando por Internet los planos de los objetos, y el uso creciente por parte de las empresas de la impresión 3D. O dicho de otro modo: si el original está fabricado con esta tecnología, su reproducción a través de la misma por parte de los falsificadores será más sencilla y precisa.

El mercado de la creación en tres dimensiones triunfa especialmente en sectores industrializados como el de la construcción, el juguetero y el del mobiliario, aunque también está teniendo un gran impacto en el mundo de la moda, el diseño y la salud. No obstante, hay otros ámbitos en los que su extensión puede tener efectos preocupantes, como en lo relativo a la seguridad privada. Así, como señala Touriño, un usuario podría descargarse los planos de una pistola en la Internet oscura (dark web), imprimirla y usarla. Lejos de ser una realidad remota, un caso así ya se ha dado en países como Reino Unido, donde un joven fue condenado el pasado junio por posesión de armas de fuego impresas en tres dimensiones. Más allá fue la empresa estadounidense Defense Distributed, que en julio de 2018 quiso publicar planos, dibujos, instrucciones y archivos para que los usuarios pudiesen imprimir armas en 3D. Un juez federal bloqueó el lanzamiento al valorar la peligrosidad de estas armas, al no estar registradas y ser indetectables por los detectores de metales (están hechas de plástico).

Responsabilidad civil

En el proceso de creación de un objeto en tres dimensiones confluyen una multitud de actores: el diseñador del software, el que elabora los planos, el fabricante de la impresora, el de los materiales y el usuario final que imprime la pieza. En este sentido, otro de los grandes retos que presenta la tecnología de impresión 3D radica en determinar quién ostenta la responsabilidad en caso de fallo o daños, que será, a la postre, quien deba hacer frente a la reparación o indemnización correspondiente. Un debate similar al que ya se ha suscitado en relación a los coches autónomos, especialmente tras los casos de atropellos mortales a peatones. En esa cuestión, Llaneza señala que “la responsabilidad recae sobre quien tenga la culpa”. Sin embargo, esa conexión error-culpabilidad no siempre es fácil de determinar. Para ello, el tribunal o las partes en el proceso judicial deberán desentrañar por qué se ha producido dicho error, valorando, a través de informes periciales, “cuál es el nexo causal entre el incidente y el posible responsable”. Así, si el material era defectuoso, el responsable será el fabricante de dicho componente. Si el software tenía fallos, el programador afrontará la compensación. Y, si la impresora estaba mal calibrada, la empresa que la comercializó responderá por los posibles daños. En la teoría puede resultar sencillo; ante el juez, esta demostración, será otro cantar.

Fuente: El Pais

Link a la noticia original

error

Comparte nuestro contenido