Marcas: Prohibiciones Absolutas y Relativas

Comunicaciones L&C
mayo 1, 2023
mayo 1, 2023

La importancia de registrar una marca correctamente radica en evitar riesgos que pueden resultar en pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo. Los motivos detrás de los errores en el registro de marcas suelen ser el mal asesoramiento legal y la mala fe.

El mal asesoramiento legal puede llevar a cometer errores en los requisitos y procedimientos necesarios para el registro de una marca. La falta de conocimiento puede resultar en una solicitud incompleta, lo que lleva a un rechazo por parte del SENADI (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales). Además, una marca registrada que no sea lo suficientemente distintiva puede tener dificultades en su uso en el mercado y reducir su valor.

Por otro lado, la mala fe puede involucrar competencia desleal, ya sea intencional o no intencional. Un titular puede registrar una marca similar a otra registrada con la intención de crear confusión en el mercado, o puede infringir los derechos de otra marca sin saberlo.

Los errores en el registro de marcas pueden tener consecuencias negativas, como la pérdida de las tasas de registro pagadas y la falta de protección legal contra infracciones de terceros. Esto puede resultar en competencia desleal y la pérdida de oportunidades de negocio.

Por eso es importante tener en cuenta las prohibiciones en el registro de marcas, que se dividen en dos grupos: las prohibiciones absolutas y las prohibiciones relativas. Las prohibiciones absolutas se refieren a la falta de distintividad de una marca, como marcas genéricas, descriptivas o comunes en el sector. Por otro lado, las prohibiciones relativas se refieren a intereses de terceros que impiden el registro de una marca, incluso si el signo en sí mismo es susceptible de protección.

Prohibiciones Absolutas

Para registrar una marca en Ecuador, es importante que conozcas las prohibiciones absolutas establecidas en la legislación ecuatoriana. Estas prohibiciones son limitaciones específicas que debes tener en cuenta al momento de solicitar el registro de una marca. A continuación, te presentamos una lista detallada de las prohibiciones absolutas establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación del Ecuador (COESC).

  • Signos que no pueden constituir marca: Los signos que no sean aptos para distinguir productos o servicios en el mercado y que no puedan ser representados gráficamente no podrán registrarse como marcas.
  • Signos que carezcan de distintividad: Los signos que carezcan de la capacidad para distinguir productos o servicios en el mercado, es decir, aquellos que sean comunes, genéricos o descriptivos, no podrán ser registrados como marcas.
  • Formas usuales de los productos o de sus envases, o formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o servicio: Los signos que consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función del producto o servicio de que se trate, no podrán ser registrados como marcas.
  • Signos que den ventaja funcional o técnica al producto o servicio: Los signos que consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al cual se aplican no podrán ser registrados como marcas.
  • Signos descriptivos: Los signos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios, no podrán ser registrados como marcas.
  • Nombres genéricos o técnicos: Los signos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate no podrán ser registrados como marcas.
  • Designaciones comunes o usuales en el lenguaje corriente o en la usanza del país: Los signos que consistan exclusivamente o se hayan convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país no podrán ser registrados como marcas.
  • Colores aislados: Los signos que consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica, no podrán ser registrados como marcas.
  • Signos engañosos: Los signos que puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate, no podrán ser registrados como marcas.
  • Reproducción o imitación de monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de cualquier país, títulos valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general.
  • Reproducción, imitación o inclusión de la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destina a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad.
  • Ser contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Contener la denominación de una especialidad tradicional garantizada protegida.

Es importante tener en cuenta que los signos mencionados no sean intrínsecamente capaces de distinguir los productos o servicios pertinentes, podrán registrarse como marca cuando hubieren adquirido aptitud distintiva por efecto de su uso constante en el país para identificar los productos o servicios del solicitante o su causante, de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.

Asimismo, las formas, colores, sonidos, olores, sabores y cualquier otro elemento que carece de distintividad intrínseca para identificar productos o servicios no podrán ser registrados como marcas.

El incumplimiento de estas prohibiciones absolutas puede resultar en la denegación del registro de marca por parte de la autoridad competente en Ecuador. Por lo tanto, es esencial que los solicitantes de marcas revisen cuidadosamente estas prohibiciones antes de presentar su solicitud de registro de marca, y asegurarse de que su marca cumpla con los requisitos establecidos en la legislación ecuatoriana.

Prohibiciones Relativas

También es importante conocer las prohibiciones relativas establecidas por la legislación ecuatoriana. Estas prohibiciones se refieren a los signos que no pueden ser registrados como marcas debido a que afectan los derechos de terceros. A continuación, te detallamos las principales prohibiciones relativas en Ecuador, según lo establecido en el Artículo 361 de la Ley de Propiedad Intelectual.

  • Signos idénticos o similares a marcas previamente solicitadas o registradas: No podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen a una marca previamente solicitada o registrada para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios que puedan causar riesgo de confusión o asociación.
  • Signos idénticos o similares a nombres comerciales protegidos: Tampoco podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o a un rótulo o enseña, si su uso puede causar riesgo de confusión o asociación.
  • Signos idénticos o similares a lemas comerciales solicitados o registrados: Si un lema comercial ha sido solicitado o registrado, no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen a dicho lema comercial, si su uso puede causar riesgo de confusión o asociación.
  • Signos idénticos o similares a signos distintivos de terceros: Si un solicitante es o ha sido un representante, distribuidor o persona expresamente autorizada por el titular de un signo protegido en Ecuador o en el extranjero, no podrá registrar como marca un signo que sea idéntico o similar a dicho signo distintivo de terceros, si su uso puede causar riesgo de confusión o asociación.
  • Signos que reproduzcan o imiten signos notoriamente conocidos: No podrán registrarse como marcas los signos que reproduzcan, imiten, traduzcan, transliteren o transcriben, total o parcialmente, un signo distintivo notoriamente conocido, sin importar los productos o servicios a los que se aplique, si su uso puede causar riesgo de confusión o asociación con el titular del signo notoriamente conocido, o si representa un aprovechamiento injusto del prestigio, dilución de su fuerza distintiva o valor comercial o publicitario.
  • Signos que afecten la identidad o prestigio de personas jurídicas o naturales: No podrán registrarse como marcas los signos que afecten la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, incluyendo nombres, apellidos, firmas, títulos, hipocorísticos, seudónimos, imágenes, retratos o caricaturas de personas distintas al solicitante, a menos que se cuente con el consentimiento expreso de esa persona o sus herederos.
  • Signos que infrinjan derechos de propiedad industrial o derechos de autor: No podrán registrarse como marcas los signos que infrinjan derechos de propiedad industrial o derechos de autor de terceros, a menos que medie el consentimiento del titular de dichos derechos. Esto implica que si una marca solicitada para registro reproduce, imita, traduce, translitera o transcribe, total o parcialmente, un signo distintivo notoriamente conocido, se corre el riesgo de confusión o asociación con el titular del signo protegido, lo cual será motivo de denegación del registro. También se considerará como infracción el aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
  • Signos que afecten a comunidades indígenas, afroamericanas o locales: No podrán registrarse como marcas los signos que reproduzcan nombres de pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroamericanas o locales, así como las denominaciones, palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, o el nombre de sus conocimientos tradicionales, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso.
  • Signos que incluyan medallas, premios, diplomas u otros galardones: No podrán registrarse como marcas los signos que incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros galardones, a menos que sean solicitados por quienes los otorguen.

Es importante tener en cuenta estas prohibiciones relativas al registrar una marca en Ecuador para evitar denegaciones y conflictos legales. Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de marcas es fundamental para garantizar la protección y exclusividad de una marca en el mercado ecuatoriano.

Puntos finales

Para finalizar, recordemos que, al solicitar el registro de una marca en Ecuador, es esencial tener en cuenta las prohibiciones absolutas y relativas establecidas en la legislación ecuatoriana. Estas prohibiciones son limitaciones específicas que pueden afectar la viabilidad del registro de una marca y su posterior nulidad en caso de incumplimiento. Es importante comprender la diferencia entre estas dos categorías de prohibiciones para garantizar un proceso de registro exitoso y evitar problemas legales en el futuro.

Las prohibiciones absolutas se refieren a signos o elementos que no pueden constituir una marca en ningún caso. Estas prohibiciones incluyen signos que no son aptos para distinguir productos o servicios en el mercado y que no pueden ser representados gráficamente, signos que carecen de distintividad, formas usuales de productos o sus envases, signos que den ventaja funcional o técnica al producto o servicio, signos descriptivos, nombres genéricos o técnicos, designaciones comunes o usuales en el lenguaje corriente o en la usanza del país, colores aislados, signos engañosos, reproducción o imitación de monedas o billetes de curso legal en el territorio del país o cualquier país, títulos valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general, reproducción, imitación o inclusión de la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero si el signo se destina a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad, ser contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y contener la denominación de una especialidad tradicional garantizada protegida.

Por otro lado, las prohibiciones relativas se refieren a signos que no pueden ser registrados como marcas debido a su similitud o posible confusión con marcas ya registradas o solicitudes pendientes de registro. Estas prohibiciones se basan en la existencia de marcas previas que puedan causar confusión o asociación en el mercado. Por ejemplo, si una marca solicitada es similar o idéntica a una marca ya registrada para productos o servicios similares, la autoridad competente en Ecuador puede denegar el registro de la marca solicitada en base a prohibiciones relativas.

Es importante destacar que el incumplimiento de estas prohibiciones absolutas y relativas puede resultar en la denegación del registro de una marca o en la nulidad de una marca registrada en Ecuador. Por lo tanto, es esencial que los solicitantes de marcas revisen cuidadosamente estas prohibiciones antes de presentar su solicitud de registro de marca y se aseguren de que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la legislación ecuatoriana. Asimismo, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado para garantizar un proceso de registro exitoso y evitar posibles conflictos legales en el futuro.

Bibliografía

ASAMBLEA NACIONAL. (2016). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS.

Méndez, M. E. (s.f.). La Importancia de Registrar una Marca.

Otero, S. O. (09 de Marzo de 2022). Cuáles son las prohibiciones absolutas y relativas a la hora de registrar una marca.

Vaccaro, C. S. (20212). DISTINTIVIDAD Y USO DE LAS MARCAS COMERCIALES.

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