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Más allá de Wish: cómo la responsabilidad directa por marcas amenaza el modelo híbrido de Amazon, AliExpress y Temu 

Comunicaciones L&C
octubre 6, 2026
octubre 6, 2026

Durante años, los marketplaces construyeron parte de su defensa jurídica sobre una separación aparentemente sencilla: el vendedor comercializa el producto y la plataforma únicamente facilita el encuentro entre oferta y demanda. Sin embargo, esa frontera se vuelve más difícil de sostener cuando el operador también administra pagos, recomienda productos, controla devoluciones, presta servicios logísticos y centraliza la comunicación con el consumidor. 

El caso Wish lleva esta discusión a un nuevo nivel. Según la sentencia 5 U 58/25 del OLG Hamburg, la estructura de la plataforma podía generar la percepción de que Wish era quien comercializaba los productos. El tribunal atendió a una combinación de elementos como la presentación homogénea de las ofertas, la escasa visibilidad de los vendedores, el control de las transacciones y la integración del servicio posventa. 

Esta lógica no aparece de manera aislada. En Louboutin v. Amazon, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que un marketplace puede realizar directamente un uso marcario cuando la presentación global de las ofertas induce al consumidor a establecer una conexión entre el producto y la propia plataforma. 

Por ello, el problema jurídico comienza a desplazarse. Más que preguntarse únicamente quién subió el anuncio, los tribunales empiezan a analizar quién construye la experiencia comercial alrededor de ese anuncio. Para plataformas como Amazon, AliExpress o Temu, esta diferencia puede determinar la distancia entre ser un intermediario que responde frente a determinadas infracciones y convertirse en el propio infractor. 

Del “hosting” al ecosistema comercial 

La jurisprudencia europea no ha establecido que todo marketplace sea responsable de los productos ofrecidos por terceros. En L’Oréal v. eBay, asunto C-324/09, el TJUE analizó los límites de la responsabilidad de las plataformas y dejó claro que la protección del intermediario depende, entre otros factores, de la naturaleza del papel que desempeña frente al contenido o actividad ilícita. 

Posteriormente, Coty Germany v. Amazon, C-567/18 pareció establecer una posición relativamente favorable para Amazon. El Tribunal concluyó que almacenar productos infractores por cuenta de terceros no constituye necesariamente un uso de la marca cuando quien almacena no persigue por sí mismo la finalidad de ofrecerlos o comercializarlos. 

El escenario cambió con Louboutin v. Amazon. Allí, el TJUE introdujo un enfoque centrado en la percepción del consumidor: si las ofertas propias y ajenas aparecen bajo una presentación uniforme, acompañadas del logotipo de la plataforma y de servicios como almacenamiento y envío, puede producirse la impresión de que el operador comercializa también los productos de terceros. 

Wish lleva este razonamiento un paso más allá. El expediente aportado muestra que el tribunal examinó una “imagen global” integrada por presentación, control económico, logística y comunicación centralizada. No se trata, entonces, de que una sola función convierta automáticamente al marketplace en vendedor, sino de la acumulación de elementos que hacen desaparecer, ante el consumidor, la independencia del comerciante real. 

Wish como punto de inflexión 

Uno de los aspectos más relevantes del caso Wish fue la dificultad para distinguir visual y funcionalmente a la plataforma de los vendedores que utilizaban su infraestructura. Los productos aparecían bajo un formato homogéneo y la información sobre los comerciantes podía resultar secundaria frente a la identidad corporativa de Wish. 

La integración continuaba después de seleccionar el producto. Pagos, confirmaciones, devoluciones y comunicaciones eran gestionados dentro del propio ecosistema de Wish. El documento de investigación destaca precisamente que el tribunal entendió esta combinación como evidencia de que la plataforma había “hecho propias” las ofertas de terceros.  

Otro elemento particularmente interesante fue el conocimiento del riesgo. El tribunal tomó en consideración factores como precios extraordinariamente bajos y la existencia de mecanismos internos de verificación de autenticidad. Según el análisis del caso, tales elementos podían demostrar que Wish conocía el riesgo estructural de comercialización de productos falsificados dentro de su plataforma. 

Esta conclusión es importante porque transforma el tipo de exposición jurídica. En lugar de limitarse a retirar una oferta después de recibir una denuncia, una plataforma considerada infractor directo podría enfrentarse a reclamaciones de daños, información sobre ventas e incluso beneficios relacionados con la comercialización ilícita. El problema deja así de ser exclusivamente de compliance y pasa a afectar directamente la estructura económica del marketplace. 

Amazon, AliExpress y Temu 

Amazon es probablemente el ejemplo más evidente de mercado híbrido porque combina venta directa con Amazon Marketplace y servicios como Fulfilment by Amazon. Precisamente esta convivencia entre productos propios y productos de terceros estuvo en el centro de Louboutin. Cuando el consumidor encuentra ambos tipos de ofertas bajo una misma arquitectura visual, logística y comercial, la frontera entre plataforma y vendedor puede resultar menos evidente. 

El riesgo para Amazon no significa que cada producto falsificado vendido a través del marketplace convierta automáticamente a la compañía en infractor. El análisis dependerá de cómo aparezca la oferta, qué servicios preste Amazon alrededor de ella y qué impresión genere la operación en el consumidor. El precedente europeo obliga, por tanto, a estudiar la experiencia de compra completa y no únicamente el contrato celebrado con el vendedor. 

AliExpress y Temu presentan un escenario distinto, pero igualmente relevante. Ambas han sido designadas como Very Large Online Platforms (VLOPs) bajo el Digital Services Act de la Unión Europea. El DSA les impone obligaciones reforzadas de evaluación y mitigación de riesgos asociados, entre otros elementos, a la comercialización de productos ilegales. 

Esto no significa que una infracción del DSA equivalga automáticamente a una infracción marcaria. Sin embargo, existe una conexión práctica importante: cuanto mayor sea la capacidad de una plataforma para identificar vendedores, analizar riesgos, controlar promociones y gestionar transacciones, más difícil resulta describir toda su actividad como una simple intermediación técnica. 

De la interfaz al expediente judicial 

Una de las consecuencias más interesantes de esta evolución es que el diseño digital adquiere relevancia jurídica. El tamaño del nombre del vendedor, la presencia constante del logotipo de la plataforma, el funcionamiento del carrito, el sistema de devoluciones y la forma de presentar productos patrocinados pueden convertirse en elementos probatorios. 

El propio DSA refuerza esta tendencia. Su artículo 30 establece obligaciones de trazabilidad de los comerciantes para marketplaces que permiten celebrar contratos a distancia. En otras palabras, Europa pretende que detrás de cada oferta comercial exista una identidad empresarial suficientemente verificable y accesible. 

Para los marketplaces, esto crea una tensión estratégica. Una interfaz completamente uniforme mejora la experiencia del usuario: simplifica pagos, devoluciones, comunicaciones y garantías. Pero esa misma uniformidad puede contribuir a que el consumidor perciba que está comprando “a Amazon”, “en Temu” o “a través de AliExpress” sin diferenciar suficientemente al comerciante que jurídicamente realiza la venta. 

La solución probablemente no será eliminar la logística integrada, sino demostrar con mayor claridad dónde termina la plataforma y dónde comienza el vendedor. La transparencia sobre identidad, responsabilidad, origen del producto y servicios prestados puede transformarse así en una herramienta preventiva de propiedad intelectual. 

Una regulación que comienza a converger 

El derecho de marcas no es el único ámbito donde Europa está aumentando las responsabilidades de los marketplaces. El DSA establece sistemas de trazabilidad, evaluación de riesgos, auditoría y cooperación frente a contenidos y productos ilegales, particularmente para las plataformas de mayor tamaño. 

A ello se suma la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos. Aunque pertenece a un ámbito distinto del derecho marcario, contiene una idea especialmente significativa: determinadas plataformas pueden asumir responsabilidades cuando la manera en que presentan una operación lleva al consumidor a creer que el producto es suministrado por ellas o por una persona bajo su autoridad. 

La coincidencia conceptual es evidente. Tanto en Louboutin como en Wish y en otras áreas recientes del Derecho europeo aparece una pregunta semejante: ¿qué percepción razonable genera la plataforma sobre su participación en la operación? 

Por ello, la protección jurídica del marketplace dependerá cada vez menos de llamarse a sí mismo “intermediario” en sus términos y condiciones. Lo determinante será la forma en que realmente organiza la relación entre producto, comerciante, plataforma y consumidor. 

El fin del intermediario pasivo… pero no de todos los intermediarios 

Sería excesivo afirmar que Wish elimina definitivamente las exenciones de responsabilidad de los marketplaces. El Digital Services Act continúa reconociendo determinadas limitaciones de responsabilidad para servicios de intermediación y mantiene la prohibición de imponer obligaciones generales de monitorización. 

La distinción fundamental radica en el papel que desempeña la plataforma. Un servicio genuinamente técnico y neutral se encuentra en una situación diferente de aquel que controla extensivamente cómo se presentan, promocionan, pagan, almacenan y entregan los productos. 

Tampoco puede utilizarse una sanción regulatoria contra una plataforma como prueba automática de una infracción marcaria determinada. El DSA, el derecho de competencia y el derecho de marcas persiguen objetivos diferentes y tienen requisitos jurídicos propios. 

Sin embargo, las distintas áreas jurídicas parecen converger hacia una misma expectativa: cuanto mayor es la capacidad comercial y tecnológica de una plataforma, mayores son las exigencias de trazabilidad, gestión de riesgos y claridad respecto de quién participa realmente en una transacción. 

Ya no importa solo quién publicó el producto 

El caso Wish refuerza una evolución que comenzó mucho antes: el derecho europeo está prestando cada vez más atención a la realidad económica y visual de los marketplaces. La identidad formal del vendedor sigue siendo relevante, pero ya no necesariamente resuelve por sí sola quién realiza jurídicamente el uso de una marca. 

Amazon enfrenta directamente esta discusión debido a su modelo híbrido y al precedente Louboutin. AliExpress y Temu deben observarla igualmente porque sus sistemas de recomendación, pagos, interacción con vendedores y control de riesgos pueden convertirse en piezas relevantes cuando se analice el grado de participación de la plataforma. 

Para los titulares de marcas, el cambio también modifica las estrategias de enforcement. Además de identificar al vendedor infractor, será cada vez más importante documentar cómo aparece la oferta, quién recibe el pago, quién organiza la entrega, quién atiende las reclamaciones y qué información tiene disponible el operador. 

El debate, por tanto, puede resumirse en una pregunta que probablemente definirá muchos de los próximos litigios sobre marketplaces: cuando un consumidor compra un producto falsificado dentro de una plataforma altamente integrada, ¿está comprando realmente a un tercero o la propia plataforma ha construido una experiencia en la que parece ser ella quien vende? 

Bibliografía 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2011). L’Oréal SA y otros v. eBay International AG y otros, C-324/09. Consultar sentencia 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2020). Coty Germany GmbH v. Amazon Services Europe Sàrl y otros, C-567/18. Consultar sentencia en EUR-Lex 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2022). Christian Louboutin v. Amazon Europe Core Sàrl y otros, asuntos acumulados C-148/21 y C-184/21. Consultar sentencia 

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2022). Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales — Digital Services Act. Consultar texto oficial 

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024). Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Consultar texto oficial