Marcasur publicaba, en su edición digital #70 de agosto pasado, una tabla comparativa de las fluctuaciones en materia de registros y marcas en América Latina durante los últimos años. Analizaba el patentamiento especialmente en la transición 2016 al 2017, donde todo a simple vista ratificaba el orden establecido, con las siguientes aproximaciones: Brasil 186 mil, México 154 mil, Argentina 87 mil, Chile 45 mil y Colombia 43 mil.

No obstante, la propia publicación destacaba el crecimiento exponencial de dos países durante ese período. Los de mayor crecimiento proporcional Perú y Argentina, el primero con una fluctuación de (Aprox.) 27 puntos porcentuales respecto del 2016, seguido de cerca por Argentina, con un crecimiento de (Aprox.) 24 porciento. Lejos de ellos las potencias Brasil y México, con 11% y 12% respectivamente.

Crecimiento que sorprende

El crecimiento de Perú sorprende más si se lo compara con sus marcas de años anteriores, 2014-2016, cuando las fluctuaciones rondaban el 3-4% anual, en términos positivos o negativos.

Evidentemente serán muchos los factores que explican estos hechos. Aquí proponemos detenernos en un actor clave del proceso, ya sea como promotor de cambios o como dinamizador y facilitador de cambios. Indecopi es sin dudas un agente fundamental en semejante “golpe de patentamiento”.

En su informe anual 2017, Indecopi destaca la aprobación de la primera Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor y el primer Plan Nacional de Protección del Consumidor. Y con ello que las herramientas jurídicas son determinantes para la consecución de grandes proyectos nacionales.

En términos operativos, se centró en la relación con los usuarios, implementando medidas que facilitan y convocan el patentamiento, como la reducción de costos y tiempos de operación, ambos puntales concentrados en una apuesta: “servicios y procedimientos digitales”.

Dos emprendimientos destacan por sus réditos.

La primera busca mejorar el aparato de Estado, eliminando barreras burocráticas “ilegales y/o irracionales”. En ello trabajan una Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y luego una Secretaría Técnica Regional con el mismo fin, enlazados con los usuarios a través de sus plataformas digitales. Ha logrado eliminar un total de 3.288 barreras burocráticas ilegales y/o irracionales, generando un ahorro potencial de S/ 578.4 millones al país. Además, logró reducir a dos meses y medio el promedio de tiempo para el registro, uno de los mejores de Latinoamérica.

El segundo emprendimiento que destaca, a cargo de la Dirección de Signos Distintivos, es la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial, que publica gratuitamente las solicitudes de marcas y patentes, ahorrando a los ciudadanos el costo de la publicación (que se hacía en el diario oficial El Peruano). En el informe de labores 2017 se destaca que la Gaceta Electrónica ha generado un ahorro de más de 4.3 millones de soles a los ciudadanos.

Fuentes:

INDECOPI. Rendición de cuentas 2017

Marcasur, Edición digital No 70

El gigante silencioso

Naturalizada en poco tiempo y seguramente “palabra nativa” para la próxima generación, blockchain es hoy una verdadera paradoja en al menos dos sentidos: siendo un término ya generalizado, pocos pueden decir con seguridad de qué se trata; y siendo objeto de permanente patentamiento, es una tecnología que aún no está mayormente puesta al servicio de la sociedad.

De un momento a otro blockchain provocó una revolución de expectativas, prometiendo ser tan importante como la propia Internet y omnipresente en nuestras vidas. La promesa sigue en pie, pero no está claro  aún cómo se materializará esa tecnología ni se valora con seguridad el alcance y los usos posibles.

Sin ánimos de una definición precisa y técnicamente detallada, podríamos decir que blockchain (la cadena de bloques) es un sistema descentralizado que registra transacciones (no necesariamente monetarias) en todos los nodos de una red, por lo que la información se torna incorruptible.

Eso lo hace gigante, puede crecer indefinidamente, tanto como red y como sistema, puede conectar a todas las personas en el planeta. No necesita intermediaciones institucionales para operar, sino sólo acceso a una computadora conectada a la red. Como tecnología es tan potente que permitiría mejorar y facilitar desde trámites administrativos hasta transacciones financieras. Birgit Clark (de Baker McKenzie) analiza y prevé importantes beneficios de blockchain en el futuro de la protección a la propiedad intelectual. Incluso Golem se plantea la posibilidad de que la red ayude a procesar ingentes cantidades de datos para beneficio común, por ejemplo el desarrollo del conocimiento científico.

Para ser gigante es como mínimo sospechoso que blockchain sea tan silencioso. Si por un lado es cierto que la gran mayoría de personas no está enterada de su significado y alcance, por otro no es menos cierto que las instituciones públicas y privadas se han encargado de mantener el tema oculto tras un halo de misterio e intrascendencia. Poco se dice sobre el desarrollo y la implementación de esta tecnología, pero es sabido que se cuece en todo el mundo.

Las grandes empresas, importantes instituciones financieras y los estados desarrollados apuestan fuerte a la tecnología blockchain, con la certeza de que en el corto plazo será revolucionaria más que incidente. Concretamente, a la fecha, los que pueden se van armando lo mejor posible para dar batalla en lo que sea que venga. Las (provisorias) armas son las patentes.

El rastro de patentes

"Las empresas se están moviendo con rapidez para proteger sus ideas en nuevas áreas de desarrollo tecnológico; mucho antes de que la tecnología en realidad vaya al mercado” mencionaba Alex Batteson, editor de Derecho Práctico en Thomson Reuters (citado por Aaron Wood en Cointelegraph), refiriéndose al patentamiento en derredor de blockchain.

Batteson resume bien la situación. El boom de patentamiento alusivo hace suponer que el patent troll domina el escenario y que, en definitiva, no hay claridad sobre cuáles serán los usos de esta tecnología en “el mundo real”. Con excepción de las criptomonedas (y algunos incipientes desarrollos tecnológicos), nadie parece decidido a tirar la primera piedra.

Aún así, se pueden apreciar ciertos comportamientos en el rastro que dejan a su paso las patentes para posibles usos y aplicaciones de la tecnología blockchain.

Acaso hablando fuerte y claro sobre el futuro de la economía mundial, la hermética China lidera el ranking de naciones que solicitaron patentes a la Asociación Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en inglés) durante 2017 -informaba Thomson Reuters-, con 225 solicitudes, más de la mitad del total de solicitudes y más del doble que su principal seguidor, Estados Unidos, con 91 solicitudes; luego sigue Australia con 13. Los números refieren, además, que las solicitudes de patente para la tecnología blockchain se triplicó en 2017 respecto del año anterior y que las principales beneficiarias (empresas chinas) entre 2012 y 2017 presentaron 6 de cada 9 patentes para uso de esta tecnología.

No obstante, un nuevo análisis de KPMG muestra que la inversión en blockchain dentro de EE. UU durante la primera mitad del 2018 ha excedido el total general incurrido en el 2017, según su informe semestral "The Pulse of Fintech" publicado el pasado 31 de julio.

Engrosa esa lista Bank of América, que es noticia permanentemente por su asidua participación: desde hace algunos meses dio a conocer su intención de solicitar a la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) el registro de 20 patentes que incluyen la tecnología de contabilidad distribuida. Recientemente, USPTO publicó tres de las solicitudes entregadas en febrero de 2016 por la compañía financiera.

El tercero en la lista, Australia, utiliza su agencia federal "Organización de Investigación Científica e Industrial del Commonwealth" (CSIRO, por sus siglas en inglés) y, de ésta, su brazo de investigación Data61, para crear una nueva plataforma llamada Australian National Blockchain. Trabaja junto a la firma de abogados Herbert Smith Freehills y a la transnacional IBM para permitir a las empresas automatizar transacciones basadas en términos legales predefinidos, codificados en contratos inteligentes sobre una red de blockchain basada en IBM.

Según informa Coindesk, "El esquema establecerá contratos inteligentes que tienen la capacidad de registrar orígenes de datos externos, como los dispositivos de Internet de las cosas (IoT), y puede ejecutarse automáticamente una vez que se cumplan las condiciones especificadas."

Los países que no están en los primeros lugares del ránking, pero quieren estarlo, también hacen su apuesta. El gobierno de Hong Kong publicó el pasado agosto una actualización de los criterios que tomará en cuenta para migrar a ese país, otorgando puntos adicionales de calificación a profesionales expertos en tecnología blockchain o, para ser más específicos, en tecnologías de contabilidad distribuida y con experiencia en Fintech.

Rusia, otro jugador de peso, pese a sus reservas, manifiesta abiertamente su interés por el desarrollo del sector y se asocia con la internacional Ethereum, en un primer momento para la gestión de los 15.000 puestos de comercio de fines de semana para los agricultores de su país y los que provengan de Armenia, Bielorrusia, Kazajstán y Kirguistán.

Está bien como ensayo. Pero, fiel a su estilo, el Kremlin prefiere apostar al control y sube el tono a la fiscalización con un sistema que le permita rastrear las transacciones realizadas con criptomonedas y que debería estar operando desde este año. Las razones alegadas: “confrontar los esquemas de fraude y prevenir el financiamiento del terrorismo”. Razones a las que no está demás atender.

El desafío del control

Ciertos fundamentos de blockchain tienen una base muy antigua: el arte de los mensajes cifrados. Esta tecnología tuvo un auge durante la segunda guerra mundial y se desarrolla disciplinariamente con el nombre de criptografía.

Así, como la propia Internet, el origen de blockchain se remonta a tecnología fraguada principalmente en el ámbito militar, que se redimensiona en su contacto con lo público. Para el caso, el "contacto" se produjo con el desarrollo de ciertos algoritmos que permitieron crear la "criptografía de clave pública", precedente fundamental para el desarrollo de blockchain.

El toque final llegó en la década de 1990, a través del desarrollo de proyectos informáticos con fines políticos que buscaban un sistema descentralizado, libertad de información, distribución del poder... Así se originó la publicación de Bitcoin P2P e-cash, la antesala de la criptomoneda.

Los fines políticos nunca abandonaron el proyecto y continúan hoy instalados en el corazón mismo de la tecnología, cual si fueran inherentes a ella (con énfasis en las criptomonedas).

Satoshi Nakamoto, pseudónimo con que el (o los) creador de Bitcoin firmó su obra, manifestaba en lo que se conoce como su primera aparición pública (un post en el foro P2P Foundation / 2009): "El problema raíz de la moneda convencional es toda la confianza que se requiere para que funcione. Se debe confiar en el banco central para no degradar la moneda, pero el historial de monedas fiduciarias está lleno de violaciones de esa confianza. Se debe confiar en los bancos para retener nuestro dinero y transferirlo electrónicamente, pero lo prestan en oleadas de burbujas de crédito con apenas una fracción de reserva. Tenemos que confiarles nuestra privacidad, confiar en que no permitan que los ladrones de identidad agoten nuestras cuentas [...] Es hora de que tengamos lo mismo por dinero. Con la moneda electrónica basada en pruebas criptográficas, sin la necesidad de confiar en un intermediario externo, el dinero puede ser seguro y las transacciones realizarse sin esfuerzo." (la traducción es nuestra).

Sin más, en palabras de su creador, el Bitcoin centra su atención en dos temas fundamentales que sustentan el sistema financiero internacional y a las propias monedas: confianza e intermediación o, mejor, la confianza en la intermediación. Bitcoin propone, concretamente, que la confianza se traslade de las (poco confiables) instituciones, como los bancos y los estados, al inviolable (o muy confiable) sistema blockchain, prescindiendo así de las instituciones como intermediarias en las relaciones económicas y financieras interpersonales.

La idea de prescindir de las instituciones fue siempre una apuesta anarquista y este caso no es la excepción. De allí los recaudos que los gobiernos (como Rusia y Australia) toman para el desarrollo de esta tecnología, o incluso para permitir su desarrollo (como es el caso de Colombia).

De allí también el silencio que envuelve como un halo de misterio al gigante blockchain. Pero el silencio sólo es posible en esta fase de patentamiento: cuando comience a desarrollarse asiduamente la tecnología, la necesidad de controlarla requerirá pronto del ámbito jurídico, donde se buscará definir y acotar los usos permitidos.

La pregunta, a todas luces, es ¿cuánto control se podrá ejercer sobre blockchain, diseñado justamente para minimizar el control (institucional)? No es la primera vez que tecnología desarrollada por los estados (principalmente con participación de sus ejércitos) amenaza volverse contra ellos.

La amenaza es real, como reconoce el "Manifiesto cripto-anarquista" (1992), que supone uno de los fundamentos políticos e ideológicos de Bitcoin y blockchain, además de ser un documento escalofriantemente premonitorio:

"El Estado intentará, por supuesto, retardar o detener la diseminación de esta tecnología, citando preocupaciones de seguridad nacional, el uso de esta tecnología por traficantes de drogas y evasores de impuestos y miedos de desintegración social. Cualquiera de estas preocupaciones serán válidas; la cripto-anarquía permitirá la comercialización libre de secretos nacionales y la comercialización de materiales ilícitos y robados. Un mercado computarizado anónimo permitirá incluso el establecimiento de horribles mercados de asesinatos y extorsiones. Varios elementos criminales y extranjeros serán usuarios activos de la CryptoNet. Pero esto no detendrá la extensión de la cripto-anarquía. La cripto-anarquía, combinada con los mercados de información emergentes, creará un mercado líquido para cualquier material que pueda ponerse en palabras e imágenes. Y de la misma manera que una invención aparentemente menor como el alambre de púas hizo posible el cercado de grandes ranchos y granjas, alterando así para siempre los conceptos de tierra y los derechos de propiedad en las fronteras de Occidente, así también el descubrimiento aparentemente menor de una rama arcana de las matemáticas se convertirá en el alicate que desmantele el alambre de púas alrededor de la propiedad intelectual."

La historia cuenta  que en noviembre de 2006 tenía lugar la primera “Medida en Frontera de protección a los derechos de propiedad intelectual en Ecuador”. Y nosotros podemos contar la historia, porque estuvimos allí*.

Desde entonces las medidas en frontera proliferaron exitosamente hasta el año 2008, cuando se realizaron (Aprox.) 150 medidas en Frontera de protección a los derechos de PI, por acción de la Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE (hoy Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE), con un estimado de 1.2 millones de productos ilegales detenidos en aduanas. En ese año  Ecuador fue premiado ante la Organización Mundial de Aduanas por la importante labor en la protección a la Propiedad Industrial.

La visión gubernamental de aquél entonces provocó que se impongan limitaciones al comercio internacional. En enero de 2009 entró en vigencia la resolución del entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI, que estableció restricciones al ingreso de cientos de subpartidas de bienes, a través de la implementación de cupos de importaciones e incrementó el valor de los aranceles a otros cientos de productos. El calzado tuvo un arancel de US$10 por cada par, la cerámica un impuesto de US$0,12 por kg, los textiles y ropa un arancel de US$12 por kg... Además existieron otras disposiciones legales que perjudicaron el comercio internacional, como la normativa de etiquetado INEN.

Durante ese año se realizaron tan sólo 30 medidas en frontera (una reducción del 80% respecto al año anterior) y se incautaron menos de 100 mil productos (una reducción del 82%). La mayoría de los productos detenidos por la CAE en 2009 fueron juguetes.

Aquél año fue ciertamente un punto de inflexión. Desde entonces hemos sido testigos de una drástica reducción de medidas de protección a los derechos de PI en frontera . Para el año 2016 existieron 3 Medidas en Frontera y durante 2018 no se ha realizado ninguna.

La situación es producto, en buena medida, de la sustitución de la Ley de Propiedad Intelectual por el vigente Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación – INGENIOS. La norma derogada establecía, en su artículo 342, la obligación del Estado Ecuatoriano de actuar de oficio ante estas infracciones. La normativa contenida a partir del artículo 575 del Código INGENIOS establece requisitos que parecen exagerados y en la práctica bastante difíciles de cumplir a efectos de ejercer protección legal en frontera en defensa del derecho de PI; esto es la “evidencia suficiente” de la infracción, que se traduce en un impedimento legal.

Sin embargo parecería que el segundo párrafo del artículo 51 del Reglamento a INGENIOS, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 1435 de mayo 23 de 2017, abre una posibilidad de lograr  acciones en frontera, al responsabilizar al Servicio Nacional de Aduanas del suministro de “información necesaria” que sirva de “sustento de la Medida en Frontera”.

Como se demostró entre 2006 y 2008, las medidas en Frontera son una de las mejores formas de proteger los derechos de propiedad intelectual, se impide el ingreso de productos potencialmente ilícitos (muchos perjudiciales para la salud), se protege de riegos y de futuros engaños a los consumidores, y se fomenta a gran escala un comercio más justo.

*Luzuriaga & Castro Abogados realizó, el 06 de noviembre de 2006, la primera acción de medida en frontera acontecida en el país.

Luzuriaga & Castro Abogados

El sector artesanal en Ecuador es potencialmente muy importante en términos de innovación, inventiva y creatividad: sin contar con grandes recursos, hace gala de su ingenio para aprovechar al máximo los recursos disponibles; realiza pequeñas innovaciones que suponen valor agregado, buscando siempre la mejor relación costo/beneficio.

Pero no son muchos los casos en que esa potencialidad se traduce en potencia. Los propios artesanos destacan cuatro impedimentos principales para este salto cualitativo: falta de innovación tecnológica para la producción de bienes y servicios, inconvenientes para acceder de forma directa a los mercados nacional e internacional, falta de capacitación y limitaciones en la oferta de líneas de crédito.

A esto hay que agregar ciertas inconsistencias del Estado: una amplia legislación en materia artesanal (al menos 15 normas vigentes aplicables al sector) que coexiste en el marco de un desarrollo normativo inorgánicamente introducido y que, más aún, se torna obsoleto con la vigencia de la nueva Constitución (2008), pues la mayoría de las normas señaladas son anteriores. Como hay normativa dispersa, también una multiplicidad de actores estatales que se vinculan al sector de manera ineficiente, con poca capacidad de respuesta.

No se trata de un problema menor, considerando que en Ecuador la microempresa -sector en el que se inscribe el ámbito artesanal- represente más del 90% del universo empresarial y particularmente el trabajo artesanal ocupa alrededor de 22% de la PEA nacional.

El potencial es afín a la propuesta de "cambio de la matriz productiva" impulsada desde el gobierno anterior, que se traduce, básicamente, en agregación de valor a la rica materia prima producida en el país.

De cara a estos y otros temas se presentó, desde la propia bancada oficialista en la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal (2016) que pretende el fomento del sector. Acorde con la Constitución para evitar problemas de aplicación e interpretación de la ley, la propuesta busca superar (doctrinariamente) buena parte de los problemas señalados. Se mantendría para artesanos la exoneración de impuestos, aranceles, tasas, certificaciones y permisos de funcionamiento, abono tributario para exportaciones con dificultades de acceso a mercados, entre otros. Se incorporaría a los artesanos al mercado de compras públicas; se generarían productos financieros en el ámbito público y privado; se fomentaría capacitación, profesionalización y especialización (bachillerato artesanal y tecnificación de las ramas artesanales en institutos técnicos y en escuelas de artes y oficios). Se impulsaría asesoría técnica en nuevas tecnologías (para mejorar productividad y conservación del medio ambiente), acceso a mercados nacionales e internacionales (con sello propio: "Primero Ecuador”), registro único y simplificación de trámites, generación de permisos y reconocimientos para el sector. Se resguardaría la creatividad artesanal por medio de diferentes formas de protección a la propiedad intelectual.

Cabe destacar que la propuesta cuenta con amplia aceptación por parte del sector artesanal, que espera con entusiasmo la efectiva promulgación de la Ley y que efectivamente se traduzca en fomento artesanal. No obstante, tal optimismo puede resultar excesivo si no se considera, además de las posibilidades, la propia realidad.

Por un lado sabemos que las leyes son efectivas si se acompañan con procesos sostenidos de cambio en el ámbito operativo, de lo contrario pasa a ser “letra muerta”.  Para el caso de los artesanos, el proyecto de ley propone registro único, simplificación de trámites, generación de permisos y reconocimientos para el sector. En la práctica debería suponer no sólo reducir impuestos y la excesiva burocratización, sino contemplar la formación y profesionalización de los agentes estatales para simplificar los complejos procesos técnicos (no siempre tecnificados) de la actualidad. Que agilicen efectivamente la infinidad de costosos y engorrosos trámites que hoy se requieren, por ejemplo, para obtener el registro sanitario de un producto alimenticio.

El caso es que, a la fecha, con ánimo de promover la artesanía y facilitar la inclusión de sus productos (y servicios) en el mercado, se cometió el error de una exagerada permisividad y laxitud poco ortodoxa en la observancia de las normas. Así, en lugar de abordar estructuralmente el problema, se optó por permitir que salieran al mercado productos sin aprobación, es decir, que no fueron debidamente calificados. La vigente Ley de Fomento Artesanal (1986) permite, por ejemplo, la venta a pequeña escala de productos alimenticios sin registro sanitario.

Y no se trata solamente de antiguas y obsoletas normas. Desde el ámbito de la propiedad intelectual, en el que tenemos competencia, una reciente reforma al Código Orgánico Integral Penal (2015), concretamente el Art. 208a, sanciona con multas la fabricación y venta de copias o falsificaciones, siempre y cuando “el valor de la mercadería incautada sea de ciento cuarenta y dos a cuatrocientos veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general…”, y dispone que “La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial, mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas…” (la pena no es acumulativa y no contempla penas privativas de la libertad). Aún más, el Art. 208a dispone que “No constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tengan una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original…”.

El camino más corto no siempre es el mejor. Sucede que este tipo de “soluciones”, no compatibles con la normativa internacional, restringe la comercialización de productos artesanales ecuatorianos al nivel nacional y le cierra las puertas del mercado global, que es uno de los objetivos  dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de Desarrollo Artesanal (y acaso no sólo para los productos que infringen las normas, sino a la propia marca “Primero Ecuador” y los demás productos que representa). En materia de propiedad intelectual, ¿de qué sirve el registro de una marca (actitud promovida por la futura nueva ley) si a la postre se permite su falsificación y hasta la comercialización de falsificaciones siempre que no excedan un límite “prudente” de ganancias?

Señalamos la necesidad de una visión integral en la promulgación de nuevas leyes y normas, para que sean consecuentes con los mandatos constitucionales y los acuerdos internacionales de los que somos signatarios. Nuestros votos (y este aporte) porque la nueva normativa impulse cambios profundos, no sólo en materia legislativa, sino con fuerza en el quehacer de las instituciones y agentes del Estado.

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