Obtención de Derechos de Propiedad Intelectual en Ecuador

Comunicaciones L&C
enero 16, 2023
enero 16, 2023

Tomemos en cuenta que el Registro o Inscripción es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, signos e invenciones. El proceso de registro o inscripción está a cargo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y esta es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual protegidos por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos en Ecuador. 

Registrar derechos Propiedad Intelectual tiene por objeto otorgar protección legal, y de las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por el Ecuador. El registro de los derechos de Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el certificado o título respectivo. 

Recordemos que, en procesos judiciales, el certificado de inscripción en el SENADI es una prueba prima facie de la validez de los derechos y hechos recogidos en el mismo: autoría, fecha y titularidad de derechos. Ante una vulneración, el certificado acredita la titularidad, desplazando la carga de la prueba a quien busque discutirla. Ahora, revisemos un poco los distintos tipos de registro que se pueden llevar en Ecuador. 

Registros de Marca

En el Ecuador el registrar una marca otorga al propietario de la misma el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con ese nombre o símbolo, o utilizando una marca similar que pueda crear confusión. El proceso o trámite de registro de una marca puede durar de seis a nueve meses; según la documentación que haya entregado el solicitante al momento de presentar la solicitud, mientras más completa y menos errores tenga, el trámite es más corto. Para conocer todos los pros y los contras puedes visitar: Preguntas Frecuentes – Marcas

Previa la presentación de una solicitud, es pertinente realizar una búsqueda de antecedentes, es decir, verificar que no exista en el mercado signos parecidos o similares que impidan su registro, por otro lado una vez presentada la solicitud, pasa a un examen de forma, revisando que cumpla con todos los requisitos, de ser así se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial, con la finalidad de que terceros tengan conocimiento de las solicitudes presentadas, para llevar a cabo o no una impugnación en la que todos los propietarios de una de ellas pueden presentar objeciones con respecto al registro. 

Por otro lado, y con respecto a la clasificación de productos, se debe hacer referencia a la Clasificación de Niza, establecida por el Arreglo de Niza (1957) y es entendida como una clasificación internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas en todo el mundo.

La protección de la marca tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Es necesario tener en cuenta que existe la demanda de oposición, esta es un instrumento jurídico en la que una parte titular de un derecho de marca ya existente, elige oponerse a la solicitud de una nueva marca, por una o más razones, como el carácter confuso o similar de la nueva marca.Puedes revisar Vigilancia de marcas y oposición para principiantes, para saber más del tema. 

Registro de Nombre Comercial

Ahora hablemos del Nombre Comercial en Ecuador, este se entiende como el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para diferenciarla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Por lo tanto, su finalidad es ser el diferenciador para la empresa que fabrica o comercializa ciertos productos o presta ciertos servicios.

El concepto de marca es con el que se confunde generalmente porque ambos tienen un objetivo común. Debemos tener claro que, la diferencia entre un nombre comercial y la marca es que el primero busca diferenciar a la compañía en su conjunto del resto de las empresas competidoras, mientras que la marca permite al usuario diferenciar los distintos productos o servicios que una compañía puede comercializar.

Desde el SENADI, especifican que, el rótulo o enseña comercial identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Además, se menciona que como tal la protección del nombre comercial tiene una duración de 10 años, y siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Para conocer un poco más del tema se pueden revisar Preguntas Frecuentes – Marcas

Registro de Lema Comercial

Continuemos con el Lema Comercial, también presentado como eslogan. Esta es una palabra o una frase que acompaña y complementa una marca, como tal su objetivo es dotar a la marca de notoriedad, por eso se considera como uno de los activos intangibles de la compañía que lo utiliza, convirtiéndose en objeto de protección bajo la ley de la propiedad intelectual.

Según la WIPO, los eslóganes, en principio, pueden quedar protegidos por el Derecho de marcas, aunque no aparezcan explícitamente citados entre los signos susceptibles de constituir una marca. Además, estos deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otra marca y, en particular, no deberían ser de naturaleza genérica ni describir los productos o servicios en sí, además de tener que poseer su propio carácter distintivo.

La valoración de la semejanza entre dos eslóganes no se realiza de la misma forma que la de las marcas convencionales. En el caso de los eslóganes, es poco frecuente, o incluso excepcional, que los signos estén desprovistos de significado racional y ello hace que se les confiera un mayor peso que a otros signos. El SENADI, por su lado específica que el lema comercial es la frase publicitaria que acompaña a una marca, cuya protección tiene una duración de 10 años, siendo renovables indefinidamente, la renovación se la puede realizar entre los seis meses antes y seis meses de la fecha de vencimiento. Puede conocer más en Registro de Lemas Comerciales de Productos.

Registro de Diseño Industrial

La propiedad intelectual considera como diseño industrial a la apariencia novedosa que se incorpora a un producto y que resulta de la combinación de colores, intersección de líneas, de cualquier forma, externa de carácter bidimensional o tridimensional, un contorno, cierta configuración, implementación de texturas o un material, entre otros cambios que se puedan presentar en la salida al mercado del producto. Esta figura busca proteger el diseño visual de los objetos, sin cambiar el destino o finalidad del producto.

Teniendo esto en cuenta, podemos explicar que, los diseños industriales pueden ser, dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, también pueden ser considerados modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Debemos tomar en cuenta que los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde envases y contenedores hasta mobiliario y enseres domésticos, equipos de iluminación y joyas, pasando por aparatos electrónicos y textiles. Los diseños industriales también pueden servir para símbolos e interfaces gráficos de usuario, así como logotipos.

Según el SENADI en base al artículo 437 de la Ley de Propiedad Intelectual, no serán registrables los los dibujos y modelos industriales cuya apariencia estuviese dictada esencialmente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, que no incorpore ningún aporte al del diseñador para otorgarle una apariencia especial sin cambiar su destino o finalidad. Así mismo indica que, el registro de un diseño industrial tendrá una duración de 10 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Para conocer un poco más Resolución de diseños industriales.

Registro de Modelo de Utilidad

El modelo de utilidad es un título de propiedad intelectual que se otorga a creadores de invenciones consideradas de baja complejidad técnica, poco disruptivos y que no cumplirían con los requisitos para acceder a una patente. El título conlleva el derecho de uso y explotación exclusivo durante un período de tiempo determinado que se reconoce al creador, además impide que otros fabriquen, vendan o utilicen esa invención sin la autorización de su titular.

Esta figura fue creada para impulsar la innovación y proteger los derechos de ingenieros, inventores y creadores de pequeñas innovaciones o mejoras a productos ya constituidos. Estos inventos no podrían acceder a patentes por lo que se ha buscado una forma más fácil, sencilla, pero limitada para protegerlos. Es debido a esta característica que a veces se denomina a esta figura como las pequeñas patentes o patentes de corto plazo. 

El SENADI menciona que la figura podrá ser registrada en base a la novedad, es decir, que la invención no sea conocida en el ámbito mundial, además de su aplicación industrial, es decir, que el objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria. Con respecto al plazo de protección, este corresponderá a 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener vigente esta patente o en este caso su solicitud, se deben cancelar anualidades. Si buscas saber un poco más del tema puedes revisar la Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad.

Para finalizar con esta primera parte de los registros, solo hay que mencionar que la inscripción produce efectos publicitarios, dado el carácter público del registro que hace posible que se pueda tener conocimiento de los datos inscritos del mismo, así mismo previene el plagio, al poner en conocimiento del público la existencia de derechos protegidos sobre el signo. Si bien la información, para tomar una decisión, sobre el registro de cualquier figura de la que hablamos es importante, la asesoría adecuada se convierte en la mejor opción para llevar un proceso ideal. 

Nuestra firma brinda un servicio integral, especializado y personalizado de casos, no dudes en contactarnos si buscas ayuda sobre cualquiera de estos registros. Te esperamos en nuestra próxima publicación donde hablaremos de registro de patentes de invención, secreto comercial, apariencia distintiva, registro de variedades vegetales y protección de nombre de dominio. 

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. Obtenido de Reformado 22 Dic 2022.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Registro de Lemas Comerciales de Productos y Servicios único para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de diseños industriales para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Gob.ec. (17 de 08 de 2021). Resolución de Patentes de Modelo de Utilidad para personas naturales y jurídicas sean nacionales o extranjeras.

Oranización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Los diseños industriales (también denominados dibujos y modelos industriales).

Orgaización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (s.f.). Clasificación de Niza.

Roldán, P. N. (s.f.). Modelo de utilidad.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (s.f.). Preguntas Frecuentes – Marcas.

Soutoul, F., & Bresson, J.-P. (2010). Los eslóganes como marcas registradas – Las prácticas europea y francesa.

UNIR Revista. (19 de 09 de 2022). Los modelos de utilidad: concepto e importancia en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial.

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